jueves, 30 de mayo de 2019

RESOLUCIÓN AUXILIARES DE CONVERSACIÓN


El Programa de Auxiliares de Conversación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, determinado a través de las bases de colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, tiene como objetivo promover la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras y el entendimiento intercultural, además de apoyar las actuaciones de los centros comprometidos con la mejora de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras, tanto del alumnado como del profesorado castellano-manchego que cursa enseñanzas de idiomas. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para las etapas no universitarias (DOCM nº 147, de 31/07/2017), ha considerado necesario el establecimiento de un nuevo marco legal que suponga un impulso al aprendizaje de lenguas extranjeras, en consonancia con el compromiso de los centros con la mejora de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras, y en el que se reconoce al programa de auxiliares de conversación como una de las medidas fundamentales para tal fin. 

La figura del auxiliar de conversación, por su condición de hablante nativo, contribuye al acercamiento natural de la lengua y supone un incremento en la motivación para el aprendizaje de otros idiomas. El auxiliar es un titulado universitario reciente o un estudiante universitario de último curso cuyas funciones específicas, siempre bajo la coordinación y supervisión del profesor titular, van encaminadas a reforzar las destrezas orales del alumnado, la práctica específica de conversación y la enseñanza de la cultura y civilización de su país. 

Con el fin de garantizar la asignación equitativa de auxiliares de conversación a los centros públicos educativos de Castilla-La Mancha, en base al cumplimiento de los requisitos establecidos, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura, y Deportes establecer el procedimiento para la solicitud y adjudicación de los mismos. Por todo lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional resuelve: 

Primero. Objeto y finalidad

  • 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las bases y convocar a los centros educativos públicos de la Región de niveles no universitarios para que participen en el Programa de Auxiliares de Conversación y soliciten un auxiliar de conversación de inglés o francés para el curso 2019/2020. 
  • 2. El número máximo de auxiliares que serán adjudicados asciende a 115. Este número podrá variar, siendo reducido en función de las incorporaciones y posibles renuncias de los auxiliares de conversación y del número de auxiliares pertenecientes al cupo del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
  • 3. Se establecerá la asignación de auxiliares correspondiente a cada una de las provincias de manera proporcional al número de centros educativos con proyecto bilingüe o plurilingüe ubicados en cada una de ellas. 4. Esta resolución se publica al amparo de la resolución de la convocatoria estatal y teniendo en consideración las bases de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y nuestra Comunidad Autónoma para el curso 2019/2020. 

Segundo. Destinatarios


  • 1. Serán destinatarios de la presente convocatoria los Colegios de Educación Infantil y Primaria y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, así como las Escuelas de Arte, que tengan autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19/06/2018, por la que se publica la relación definitiva de proyectos bilingües y plurilingües autorizados y no autorizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, las solicitudes de abandono de programas lingüísticos autorizadas y no autorizadas, así como las solicitudes excluidas y los motivos de no autorización o de exclusión (DOCM nº 122, de 22/06/2018). 
  • 2. De igual manera serán destinatarios de la presente convocatoria los Institutos de Educación Secundaria adscritos al Convenio Educativo MECD-British Council y los centros educativos acogidos al Programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac). Estos centros tendrán asignado de oficio un auxiliar de conversación a jornada completa en el idioma correspondiente del cupo MEFP o del cupo comunidad. 
  • 3. Para las Escuelas Oficiales de Idiomas, la adjudicación, así como el número de horas asignadas a cada centro, se hará de oficio, atendiendo a las necesidades específicas de cada escuela de idiomas. Igualmente se procederá con los Centros de Educación de Personas Adultas. 

Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes


  • 1. Las solicitudes de participación se presentarán exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica, por el director o directora del centro educativo, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
    • No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, sin perjuicio de su subsanación en los casos en que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Todas las actuaciones de este procedimiento se realizarán y comunicarán por medios electrónicos. 
    • Los actos y trámites que no tengan prevista su publicación como medio sustitutivo de la notificación, se comunicarán mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración. 
    • Para ello, los interesados deberán darse de alta en dicha Plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.
  • 2. Los centros cuya adjudicación sea de oficio estarán exentos de presentar la solicitud de participación. 
  • 3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 4. Las solicitudes irán acompañadas, en su caso, de la documentación relativa a la participación en intercambios u otros proyectos para la mejora de la enseñanza del idioma objeto de la presente convocatoria (cineclubs, campamentos de inmersión lingüística…), los cuales habrán de especificarse y justificarse convenientemente. Dicha documentación deberá ser digitalizada y presentada como archivo anexo a la solicitud. 
  • 5. Los centros que tengan implantado más de un Proyecto Bilingüe o un Proyecto Plurilingüe deberán especificar en la solicitud su preferencia a la hora de solicitar un único auxiliar de conversación, de inglés o francés. 
  • 6. Si alguna solicitud presentada no reúne los requisitos o no va acompañada de la documentación preceptiva se requerirá a la persona interesada su subsanación para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Cuarto. Condiciones generales del programa


  • 1. Los auxiliares de conversación serán adscritos a los distintos centros educativos donde ejercerán sus funciones como ayudantes de prácticas de conversación, bajo la dirección de un profesor titular. El auxiliar de conversación es un titulado universitario reciente o un estudiante universitario de último curso al que no se le pueden atribuir las responsabilidades propias del profesor, por lo que no podrá impartir docencia en solitario sino que compartirá las horas lectivas con el profesorado del centro al que ha sido asignado. 
  • 2. Se incorporarán al centro el 01/10/2019 y cesarán en sus funciones el 31/05/2020. En situaciones excepcionales y por causas justificadas, podrá incorporarse con fecha posterior al 1 de octubre.
  • 3. En el caso de los auxiliares de nacionalidad australiana y neozelandesa, la incorporación al Programa se producirá el 07/01/2020, cesando en sus funciones igualmente el 31/05/2020. 
  • 4. Si el auxiliar previera cesar en su puesto antes de finalizar su adscripción y si la renuncia tuviera lugar antes del 31/12/2019, se procurará proporcionar un sustituto siempre que hubiera candidatos disponibles en la lista de reserva dispuestos a aceptar la plaza. 
  • 5. Las funciones específicas del auxiliar irán fundamentalmente encaminadas a reforzar las destrezas orales del alumnado, la enseñanza de la cultura y la civilización de su país y otras tareas afines. 
  • 6. El auxiliar, con carácter voluntario, podrá participar en la realización de actividades extraescolares de diferente índole: culturales, deportivas, viajes de estudios, intercambios escolares, etc. 
  • 7. El auxiliar de conversación percibirá una ayuda mensual de 700 euros, con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La dedicación horaria en el centro o centros adjudicados no podrá exceder las 12 horas semanales y sus periodos lectivos se impartirán durante tres o cuatro días por semana distribuidos preferentemente de forma consecutiva. 
    • En caso de que un auxiliar desarrolle su actividad en dos centros, éstos tendrán que proceder al reparto de horas y días (6 horas para cada centro), salvo indicación o autorización expresas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa solicitud motivada y con el acuerdo de los equipos directivos de los centros implicados. 
    • Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán la consideración de baremo estándar de coste unitario, de acuerdo con el artículo 67.1 b) del Reglamento UE) 1303/2013, empleándose, a tal efecto, el mismo importe aplicado en el Programa de Auxiliares de Conversación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
  • 8. En lo relativo a las vacaciones, el auxiliar disfrutará de los días festivos y vacaciones estipuladas en el calendario escolar del centro. 

Quinto. Obligaciones de los centros seleccionados


  • 1. Los centros adjudicatarios se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones: 
    • a) Comunicar la incorporación del auxiliar mediante la cumplimentación y el envío de una hoja de incorporación a la dirección de correo electrónico auxiliaresdeconversacionclm@jccm.es en la fecha en la que ésta tenga lugar. 
    • b) Apoyar al auxiliar en los primeros trámites tras la llegada al país, tales como búsqueda de alojamiento u obtención de documentos oficiales necesarios para su estancia. 
    • c) Designar a un profesor tutor como persona responsable que tutele las actividades del auxiliar de conversación en el centro educativo. Será el profesor tutor quien le oriente en su trabajo y le ofrezca asistencia a nivel profesional y personal (búsqueda de alojamiento, tramitación del NIE, etc.). Además será la primera persona de referencia a quien acuda el auxiliar en casos de incidencias o problemas que puedan surgir durante su adscripción al centro. 
    • d) Facilitar la asistencia del auxiliar de conversación y de su tutor o tutora, u otro docente con quien colabore, a las jornadas, reuniones informativas o sesiones formativas a las que sea convocado. 
    • e) Propiciar un periodo de observación al auxiliar, preferiblemente durante las dos primeras semanas posteriores a su incorporación, que favorezcan su familiarización con el funcionamiento del centro, el alumnado y el sistema educativo.
    • f) Asignar un horario al auxiliar. 
    • g) Controlar la asistencia y el horario del auxiliar. A tal efecto, el centro registrará puntualmente en la aplicación Delphos las ausencias en el perfil específico creado para la figura del auxiliar. Finalizado el mes, y en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, la dirección del centro remitirá al servicio responsable de la Consejería de Educación Cultura y Deportes el correspondiente informe emitido por la aplicación Delphos convenientemente firmado. 
    •  h) Informar al auxiliar sobre la utilización de espacios, instalaciones, materiales y equipamiento. 
    • i) Asegurar la colaboración del auxiliar en las asignaturas DNL y en la propia asignatura de la lengua del proyecto bilingüe o plurilingüe con alumnos participantes en el mismo. 
    • j) Supervisar las actividades que el auxiliar desarrolle en el centro con los profesores de lengua extranjera y los profesores que imparten asignaturas DNL. 
    • k) Facilitar al auxiliar de conversación la información relativa a la programación, los objetivos y los mínimos exigibles en cada curso. 
    • l) Comunicar por escrito al Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos la renuncia del auxiliar, cuando se produzca, así como las ausencias prolongadas, cualquier problema o incidencia grave, especialmente las relativas a la salud de los auxiliares de conversación. 
    • m) Entregar al auxiliar un certificado firmado por la dirección del centro que acredite los servicios prestados con indicación del número de horas semanales y fechas de inicio y cese.
    • n) Al finalizar el programa, y antes del 30/06/2020, el centro deberá cumplimentar a través del correspondiente formulario electrónico que será facilitado por el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos un informe donde se reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos del programa y de satisfacción por el desarrollo del mismo. 
  • 2. Cualquier cuestión o consulta sobre el rendimiento del auxiliar, impuntualidad, ausencias reiteradas o injustificadas u otros aspectos relacionados con la aplicación de esta Resolución deberá comunicarse para su valoración a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o a la respectiva Dirección Provincial mediante el pertinente informe, con el propósito de favorecer la correcta gestión y resolución de aquellos problemas que puedan generarse durante la adscripción del auxiliar al centro. 
  • 3. El incumplimiento injustificado por parte del centro de alguna de las obligaciones previstas podrá conllevar la exclusión de su participación en el programa durante el próximo curso escolar. 

Sexto. Criterios de adjudicación y baremo


  • 1. Los criterios establecidos para la adjudicación de los auxiliares de conversación a los centros serán los fijados en el anexo I. 
  • 2. La adjudicación de los auxiliares a los centros seleccionados estará condicionada por la existencia de candidatos idóneos y suficientes y por la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el momento de la asignación de los auxiliares. En consecuencia, el hecho de figurar en la lista de centros seleccionados no garantiza la adjudicación final de un auxiliar de conversación. 
  • 3. Con relación a los criterios 1, 2 y 3 establecidos en el anexo I, sólo se tendrá en cuenta no haber disfrutado de un auxiliar de conversación correspondiente al Programa de Auxiliares de Conversación del cupo MEFP o del cupo Comunidad Autónoma. 
  • 4. Aquellos centros a los que les fuera asignado en la convocatoria anterior un auxiliar de conversación que renunciara con anterioridad al 15/11/2018, se les considerará como no adjudicatarios a los efectos del cómputo del criterio 3 del baremo. 

Séptimo. Resolución del procedimiento


  • 1. Para la resolución del procedimiento se constituirá una Comisión que estará presidida por la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos e integrada además por un asesor técnico docente de dicho servicio y un administrativo que ejercerá de secretario con voz y voto. Dicha Comisión se encargará de valorar la documentación presentada y baremar en base a los criterios recogidos en el anexo I. La asignación del auxiliar de conversación se realizará en función de la puntuación obtenida por cada centro en base al baremo y del cupo disponible. 
  • 2. La adjudicación de los auxiliares seleccionados se realizará, con carácter general, atendiendo a la siguiente consideración: 
    • a) Centros con un número igual o inferior a 350 alumnos: 1 auxiliar a media jornada, con horario compartido. 
    • b) Centros de más de 350 alumnos: 1 auxiliar con horario completo. 
    • c) Centros Rurales Agrupados: 1 auxiliar con horario completo. 
  • 3. En caso de empate entre los centros solicitantes que hayan obtenido una misma puntuación, se resolverá el mismo mediante la selección de aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en cada uno de los criterios, según la siguiente prelación: 
    • a) Haber obtenido mayor puntuación en los criterios 1, 2 y 3 del anexo I. 
    • b) Haber obtenido puntuación en el criterio 4 del anexo I
    • c) Haber obtenido mayor puntuación en la suma de los criterios 5, 6 y 7 del anexo I. 
    • d) En el caso de mantenerse el empate, antes de la resolución provisional, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará un sorteo público en el que se determinará la solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se resolverá dicho empate. 
    • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará con la suficiente antelación el lugar, la fecha y la hora donde se celebrará dicho sorteo así como su procedimiento. Realizado el mismo, el resultado se publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
  • 4. La Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional hará pública para los interesados, una relación provisional nominativa de los centros seleccionados de cada una de las provincias así como de aquéllos que queden en reserva y excluidos, con indicación de su causa, en el Portal de Educación (http://www. educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablón). Esta última publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, en los términos previstos en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 5. Los centros podrán presentar reclamaciones y alegaciones contra la resolución provisional en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (https://www.jccm.es). 
  • 6. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones, la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional publicará en el Portal de Educación, http: //www.educa.jccm.es y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/ sede/tablón), el listado definitivo de centros susceptibles de adjudicación de auxiliares de conversación a los centros, incluyendo la relación de centros seleccionados, la relación de centros en situación de reserva y la relación de centros excluidos. Esa última publicación sustituirá a la notificación según lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 7. La Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional resolverá este procedimiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado una resolución expresa, los centros interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. 
  • 8. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Octavo. Financiación. Conforme a lo establecido en las Bases de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, el Programa de Auxiliares de Conversación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se regirá en los mismos términos económicos que el Programa de Auxiliares de Conversación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en lo que se refiere a la cuantía fijada en concepto de ayuda para manutención y alojamiento y a la cuantía destinada a la contratación de los seguros obligatorios. El coste total del Programa asciende a 644.000 € correspondientes a la ayuda mensual, de los cuales 241.500 € son con cargo al presupuesto de 2019 y 402.500 € con cargo al presupuesto de 2020. Estas cuantías se imputarán a la aplicación presupuestaria 18020000G/423A/48711 FPA0090006 para los años 2019/2020. El desglose es el siguiente:



El elemento PEP para el Programa de auxiliares del curso 2019/2020 es JCCM/0000021994. La partida presupuestaria destinada a la contratación del seguro asciende a 43.818,50 euros. El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y aprendizaje de manera permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas. 

La cofinanciación de la presente acción se producirá mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014/2020- Castilla-La Mancha, a través del eje 3: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente, prioridad de inversión 10.3: La mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en estructuras formales, no formales e informales y de los conocimientos, las competencias profesionales y las capacidades de los trabajadores, así como la promoción de itinerarios de aprendizajes flexibles, también a través de la orientación profesional y la convalidación de las competencias adquiridas, en un porcentaje máximo del 80% de los costes totales de la misma. 

Noveno. Medidas de información y comunicación sobre el apoyo del FSE. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación cofinanciada, mostrando: 

  • a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea. 
  • b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE). c) El logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha. El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha: http://pagina.jccm.es/fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manual-de-informacion-y-publicidad/ logotipo-ue/ Además, las entidades beneficiarias se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE y del Gobierno Regional. Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos y para ello deberá: 
    • a) Incluir en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto del Gobierno de Castilla-La Mancha como de la Unión Europea a través del FSE. 
    • b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del FSE. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición. 
    • El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno Regional, como de la Unión Europea a través del FSE. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel. 

Décimo. Disponibilidad de documentos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, y sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado, todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.


Undécimo. Contabilidad separada. De acuerdo con el artículo 125.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, el órgano gestor deberá disponer de un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos datos sobre cada participante. 

Decimosegundo. Indicadores financieros y de productividad. Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE)1303/2013, y de conformidad con el artículo 21 y siguientes del mismo Reglamento, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de productividad previstos, son las que se indican a continuación: 

  • a) El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 644.000 euros de ayuda de FSE, a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla–La Mancha.
  • b) El indicador de productividad/ejecución, entendido como unidad de medida de anualización de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será para el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014/2020-Castilla-La Mancha de 115 auxiliares de conversación. 
    • El Órgano Gestor de las ayudas comunicará al Servicio del Fondo Social Europeo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo los indicadores comunes de ejecución sobre los participantes en el Programa, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE de 20/12/2013). 
    • A efectos de elaboración de los indicadores de ejecución del Programa Operativo Regional del FSE 2014/2020- Castilla-La Mancha, se entenderá como participantes a los auxiliares de conversación. 

Decimotercero. Recursos. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Decimocuarto. Efectos. La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 23 de mayo de 2019 

El Director General de Programas, 
Atención a la Diversidad 
y Formación Profesional 
AMADOR PASTOR NOHEDA

martes, 28 de mayo de 2019

DECRETO TIEMPOS MÁXIMOS URGENCIA HOSPITALARIA


El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las competencias de organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. 

En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 32.3, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, así como la coordinación hospitalaria en general. 

La Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, incluye en su ámbito de aplicación a todas las personas que residan en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, si bien, con independencia de su residencia, se garantizará a todas las personas la atención en situación de urgencia y emergencia, con especial incidencia en menores, mujeres gestantes y personas que padezcan enfermedades crónicas. 

En 2015 la Consejería de Sanidad aprobó el Plan de Garantías de los Servicios de Urgencias con el objetivo de garantizar una serie de aspectos clínico-asistenciales, de cuidados, seguridad, dignidad e intimidad derivados del análisis y respuesta de un sistema experto. 

Este Plan constituye la plasmación de una de las principales prioridades del Gobierno de Castilla-La Mancha: la humanización de la asistencia sanitaria a los pacientes, el respeto, la dignidad y la intimidad de las personas. 

Una de las líneas estratégicas de este Plan es mejorar el proceso de ingreso urgente en los hospitales de Castilla-La Mancha. En este sentido, mediante la Resolución de 21 de enero de 2016, de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), se creó la Red de Expertos y Profesionales de Urgencias (REP Urgencias), estando entre sus funciones el seguimiento de la implantación del Plan Dignifica, así como el desarrollo del mismo en la urgencia hospitalaria y la homogeneización de protocolos de actuación de las áreas de urgencias, en relación con los derechos y deberes de los pacientes. 

Tras los trabajos llevados a cabo por la REP Urgencias, se pretende garantizar a los ciudadanos de Castilla-La Mancha, mediante el presente decreto, una prestación sanitaria pública de calidad en esta materia, regulando tanto los tiempos máximos de primera atención en urgencias y de ingreso como el derecho de acompañamiento y el derecho a la información de los pacientes y sus acompañantes en los servicios de urgencia hospitalaria del Sescam. 

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 2019, Dispongo: 

Artículo 1. Objeto El presente decreto tiene por objeto regular los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), así como el derecho de los pacientes a estar acompañados y a la información de los pacientes y sus acompañantes. 

Artículo 2. Primera atención en urgencias 

  • 1. Todas las personas que soliciten asistencia en urgencias hospitalarias tienen derecho a ser recepcionadas, acogidas y clasificadas (R.A.C.) por un profesional sanitario titulado en los primeros diez minutos de su permanencia en el área de urgencias después de haber sido filiadas en el servicio de admisión, con el objetivo de evaluar la gravedad del proceso que padece y priorizar el orden de atención, el lugar y los medios que necesite, salvo en las emergencias que serán atendidas de manera inmediata. 
  • 2. Cuando se supere este tiempo máximo, los servicios de urgencias deberán habilitar el número de puestos de R.A.C. necesarios para garantizar este derecho. 

Artículo 3. Tiempo máximo de atención 


  • 1. Salvo en el caso de personas clasificadas con Códigos Tiempo Dependientes, el paciente, una vez haya sido recepcionado, acogido y clasificado en el servicio de urgencias, será atendido en un tiempo máximo, que será fijado en función del nivel de prioridad establecido por el profesional sanitario que les atiende conforme a la siguiente escala: 
    • Niveles I: atención Inmediata. 
    • Niveles II: 10 minutos. 
    • Niveles III: 60 minutos. 
    • Niveles IV: 120 minutos. 
    • Niveles V: 240 minutos. 
  • 2. De haberse superado el tiempo máximo fijado por el profesional sanitario responsable sin que el paciente haya sido atendido, el paciente deberá ser reevaluado por los servicios de urgencias para comprobar si el nivel de prioridad se ha modificado y actuar en función del resultado. 

Artículo 4. Tiempo máximo de atención en el caso de personas clasificadas con Códigos Tiempo Dependientes El tiempo máximo de atención en el que se deben haber realizado las primeras actuaciones en aquellas personas clasificadas con Códigos Tiempo Dependientes (código ictus, código sepsis, código trauma grave y código de reperfusión coronaria) es de una hora. 

Artículo 5. Tiempo máximo de espera para el ingreso hospitalario 


  • 1. Todas las personas atendidas en un servicio de urgencias, que precisen ingreso hospitalario, tienen derecho a ocupar una cama de hospitalización a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un máximo de doce horas desde la solicitud administrativa de ingreso. 
  • 2. Cuando se supere este tiempo máximo, el centro hospitalario habilitará sin demora las camas necesarias con el fin de garantizar la prestación de una asistencia de calidad y la dignidad de las personas. 
  • 3. Si, excepcionalmente, el centro hospitalario no tuviera disponibles camas suficientes para atender los ingresos procedentes del servicio de urgencias, se informará debidamente a los pacientes afectados. En tal caso se les ofrecerá la posibilidad de ser ingresados en alguno de los centros hospitalarios públicos de la región que, a tenor de las características del proceso clínico del paciente, de la disponibilidad de camas y de su proximidad, determine el hospital de origen. En todo caso el paciente, siempre que su estado de salud lo permita, podrá optar por permanecer a la espera de que se habiliten los recursos necesarios para su ingreso. 

Artículo 6. Derecho a estar acompañados en los servicios de urgencias 


  • 1. Una vez llevada a cabo la R.A.C. en el servicio de urgencias, el paciente tiene el derecho a estar acompañado por un familiar o persona de su confianza, excepto en los casos y situaciones en que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria. 
  • 2. Los menores tienen derecho a estar acompañados por sus padres o tutores y los incapacitados por sus representantes legales, salvo que ello perjudique u obstaculice su asistencia sanitaria. 
  • 3. Los profesionales sanitarios prestarán especial atención al derecho al acompañamiento de los pacientes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
    • a) Personas dependientes. 
    • b) Personas con deterioro cognitivo, trastorno mental o alteración del nivel de conciencia. 
    • c) Personas con discapacidad auditiva o visual o con movilidad reducida. 
    • d) Las mujeres durante el segundo y tercer trimestre del embarazo o durante el proceso de parto. 
  • 4. Se establecerán los mecanismos de control de acceso necesarios para poder facilitar el acompañamiento de los pacientes en unidades de observación de urgencias. 

Artículo 7. Derecho a la información en los servicios de urgencias 


  • 1. El paciente tiene derecho a que durante su estancia en urgencias se le asigne un profesional médico responsable de su proceso y un profesional de enfermería, ambos profesionales del servicio de urgencias, debiendo quedar constancia de ello en el sistema de gestión de pacientes. 
  • 2. Los pacientes, y en su caso, sus acompañantes, en los términos establecidos legalmente, tienen derecho a recibir del profesional sanitario responsable del paciente la información asistencial sobre su proceso clínico. 
  • 3. Los profesionales sanitarios deberán identificarse en los términos establecidos en la normativa reguladora de las profesiones sanitarias. 
  • 4. No podrán transcurrir períodos de más de doce horas sin que se haya facilitado al paciente o a sus acompañantes información completa sobre su proceso asistencial. En todo caso, el profesional responsable de su asistencia le informará cuando haya una modificación en el estado de salud o una nueva información que facilitar (llegada de resultados, pruebas…). 
  • 5. Los pacientes tienen derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizada la atención de un episodio de urgencias, un informe médico que comprenda los aspectos más relevantes de la asistencia prestada. Este informe contendrá, como mínimo, los datos establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud. 
  • 6. El informe de urgencias será accesible en la historia clínica electrónica del paciente a través de su acceso individualizado en la página web del Sescam. 

Artículo 8. Publicidad y transparencia en los servicios de urgencias El Sescam publicará en el portal de transparencia información semestral sobre la demora media en la R.A.C. de todas las personas atendidas en los servicios de urgencias, la demora media en los ingresos hospitalarios procedentes de urgencias y los tiempos que han transcurrido desde la RAC hasta la atención en cada uno de los niveles de prioridad establecidos en el artículo 3. 


Disposición adicional primera. Ámbito territorial de actuación de los Puntos de Atención Continuada 

  • 1. El ámbito de actuación territorial de los Puntos de Atención Continuada dependerá del grado de concentración poblacional, teniendo en cuenta asimismo las características climatológicas, geográficas, de infraestructura viaria o de carácter epidemiológico de la zona. 
  • 2. En todo caso, con el fin de preservar la seguridad de las personas, especialmente de los residentes en las zonas rurales, no se podrán suprimir los Puntos de Atención Continuada ya existentes en atención exclusivamente a argumentos basados en criterios de carácter económico. 

Disposición adicional segunda. Plan Regional de los Servicios de Urgencias 


El Sescam elaborará en un plazo de seis meses un Plan Regional de los Servicios de Urgencias para garantizar los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria establecidos en este decreto, con especial atención a los menores y personas en situación de dependencia. 

Disposición final primera. Habilitación Se autoriza a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 21 de mayo de 2019 

El Presidente 
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Consejero de Sanidad 
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

CREACIÓN CENTROS DOCENTES


El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1991, de 13 de marzo, 7/1994, de 24 de marzo y 3/1997, de 3 de julio, dispone en su artículo 37.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Española. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 7, punto 1, dispone que se establece el servicio educativo público de Castilla-La Mancha para garantizar el acceso de todas las personas a una educación de calidad en condiciones de igualdad en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas. 

Asimismo, en el punto 4, recoge que es facultad del Consejo de Gobierno la programación general de la enseñanza, con la participación de los sectores afectados, y la aprobación de la oferta educativa, en el marco de lo establecido en el artículo 27 y en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. 

El incremento demográfico y el aumento en la demanda de puestos escolares que se produce en determinadas localidades de la Región exigen, a fin de dar una respuesta adecuada a las nuevas necesidades, la creación de nuevos centros educativos. 

Este es el caso de los municipios de Illescas y Nambroca, ambos pertenecientes a la provincia de Toledo, en los que los datos del padrón y de matriculación en los centros educativos de estas localidades, evidencian la necesidad de creación de un nuevo colegio de educación infantil y primaria en cada localidad, que permita la correcta escolarización del alumnado. 

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación en su reunión del día 14 de mayo de 2019, y en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda: 

Primero. Creación de centros docentes públicos. Se crean los centros docentes públicos siguientes: 

  • 1. El Colegio de Educación Infantil y Primaria número 7 (código de centro 45014319) en Illescas (Toledo). 
  • 2. El Colegio de Educación Infantil y Primaria número 2 (código de centro 45014307), en Nambroca (Toledo). 

Segundo. Nombramiento de la persona responsable de la dirección de los centros. La persona titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes competente efectuará el nombramiento de la persona responsable de la dirección de los centros que se crean, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Tercero. Constitución del Consejo Escolar. La constitución del Consejo Escolar se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente. 

Cuarto. Facultades de ejecución. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de este Acuerdo.

Quinto. Efectos. Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 14 de mayo de 2019 

El Secretario del Consejo de Gobierno 
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

RESOLUCIÓN EXPEDIENTE OPOSICIÓN INSPECCIÓN


Por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 29/01/2018 (DOCM nº 21, de 30 de enero), se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Desarrollado el proceso selectivo y finalizada la fase de prácticas, que fue regulada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 20/08/2018 (DOCM nº 162, de 20 de agosto), procede efectuar la publicación de la evaluación final realizada por la comisión de calificación nombrada al efecto por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 

Según lo previsto en la base 24ª de la Resolución de convocatoria de 29/01/2018, concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes debe proceder a la aprobación del expediente del concurso-oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso, con indicación de la calificación obtenida en la fase de prácticas. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes debe remitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional la relación nominal y documentación pertinente de los aspirantes seleccionados que acceden al Cuerpo de Inspectores de Educación, a efectos de su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera del mencionado cuerpo. 

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto, 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 138, de 16 de julio), resuelvo: 

Primero. Declarar aprobado el expediente del concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 29/01/2018 (DOCM nº 21, de 30 de enero). 

Segundo. Proponer al Ministerio de Educación y Formación Profesional el nombramiento como funcionarias y funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, con efectos desde el 01/09/2019, de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que se incluyen en el anexo que acompaña a la presente Resolución. 

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a  contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 23 de mayo de 2019 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ



CONCURSO MÉRITOS DIRECTORES COMUNIDADES APRENDIZAJE


El Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 4, apartado 2, que la Consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de director o directora vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. 

La Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, en su artículo 2, apartado 2, dispone que el titular de la Consejería competente en materia de educación convocará dicho concurso mediante resolución, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para aquellos centros docentes en los que, a la finalización del curso en los que se produce la misma, quede vacante la dirección por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. 

Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo prevé que la citada Resolución publicará las vacantes inicialmente previstas para el curso objeto de la convocatoria e informará de las plazas ocupadas por los directores o directoras que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, puedan optar a la renovación de su mandato. 

El Decreto 75/2006, de 06 de junio, por el que se crean Colegios de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Secundaria y se suprime un Colegio de Educación Infantil y Primaria en determinadas localidades de Castilla-La Mancha y Decreto 35/2013, de 20 de junio, por el que se crean, transforman y suprimen centros docentes públicos en determinadas localidades de Castilla-La Mancha, la administración inició el proceso de transformación de los posteriormente denominados CEIP La Paz y CEIP Entre Culturas mediante la implantación del proyecto educativo denominado “Comunidades de Aprendizaje”, regulando su organización y funcionamiento mediante la Orden de 10/06/2006 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se dispone la puesta en funcionamiento del 
  • Colegio de Educación Infantil y Primaria Nº 33, con código de centro 02007757, en Albacete 
  • y la Orden de 09/07/2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se dispone la puesta en funcionamiento del Colegio de Educación Infantil y Primaria Nº 6, con código de centro 02010112, en Hellín (Albacete), 
  • respectivamente, establece que la provisión de puestos de trabajo en estos centros educativos se realizará mediante comisión de servicios, por lo que, se considera necesario regular el procedimiento de selección y nombramiento de directora o director en los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje que no cuentan plantilla definitiva. 


Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, y en el artículo 2.2. de la Orden 84/2017, de 5 de mayo, resuelvo convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento de directora o director en los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje que no cuentan con plantilla definitiva: CEIP/SEES “La Paz”, de Albacete y CEIP/SEES “Entre Culturas”, de Hellín, que se regirá por las siguientes bases: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. El objeto de esta Resolución es convocar concurso público de méritos para la renovación, selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección en los siguientes centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje que no cuentan con plantilla definitiva:
    • a) CEIP “La Paz”, de Albacete con código de centro 02007757 
    • b) CEIP “Entre Culturas”, de Hellín con código de centro 02010112 
  • 2. El procedimiento de selección se regirá por lo dispuesto en el Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segunda. Requisitos


  • 1. Podrá participar en el procedimiento de selección de directora o director de los centros CEIP “La Paz” y CEIP “Entre Culturas”, el profesorado funcionario de carrera, de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que imparta alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro y que, en conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúna los requisitos generales para optar a la dirección de este centro, que se recogen en el artículo 5 del citado Decreto 35/2017, de 2 de mayo y en el artículo 3 de la Orden 84/2017, de 5 de mayo. 
  • 2. Dada la especificidad del proyecto a desarrollar, se establece como condición específica que la candidata o el candidato a directora o director y los miembros de su equipo directivo, al menos durante el curso académico 2018/19, hayan ocupado un puesto de trabajo, en régimen de comisión de servicios, en el mismo centro solicitado y obtengan una valoración favorable necesaria para renovar la comisión de servicios. 

Tercera. Presentación de solicitudes


  • 1. Los plazos para la presentación de solicitudes será del 3/06/2019 al 7/06/2019. 
  • 2. Las solicitudes se dirigirán al Director o Directora Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete según el modelo normalizado de solicitud que se encuentra disponible a través de la Intranet Docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha. 
    • En la intranet docente se ubicará un acceso directo a la solicitud que permitirá directamente su registro telemático, sin que dicha solicitud deba imprimirse y presentarse en un registro posteriormente. 
    • Para poder acceder a la solicitud electrónica deberá utilizarse la clave concertada (el usuario y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
    • En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes, se les facilitará dicho acceso. 
    • A tal fin, deberán personarse en cualquiera de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la instancia. En estas mismas Direcciones Provinciales las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud. 
    • Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. 
  • 3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: 
    • a) Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo I de la Orden 84/2017, de 5 de mayo. 
    • b) La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo II de la Orden 84/2017, de 5 de mayo. 
  • 4. Las personas solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos acreditativos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a los requisitos de participación dispuestos en el artículo 5 y a los méritos indicados en el artículo 6.3 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que se comprobarán de oficio por la Consejería, salvo que conste expresamente en la solicitud la oposición expresa a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 
  • 5. Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes podrán solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación cuando proceda, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles y comunicando a la persona solicitante que, si en el citado plazo no atendiera a lo requerido, se le entenderá desistido en su solicitud de participación. 
  • 6. Las personas interesadas deberán aportar a la Administración educativa la documentación que resulte necesaria para la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados cuanto se le requiera para ello en cualquier momento del proceso, por no resultar posible la comprobación de oficio de la información correspondiente a través del sistema informático de gestión de personal de la Consejería, de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas informáticos habilitados al efecto o por otras causas debidamente justificadas. 

Cuarta. Organización del proceso de selección


  • 1. El proceso de selección se llevará a cabo con todas las solicitudes admitidas que hayan superado el proceso de renovación, o renovación por proyecto, según lo establecido en los apartados 6 a 10 de la Orden 84/2017, de 5 de mayo. 
  • 2. La Presidencia de cada comisión efectuará la convocatoria para la sesión de constitución, una vez que el responsable de la dirección del centro docente le haya comunicado la designación de los representantes del Claustro y del Consejo escolar, así como el titular de la Dirección Provincial, las personas que representarán a la Administración educativa en dicha comisión. 
  • 3. La fecha límite para constituir las Comisiones de Selección será el 14/06/2019. 
  • 4. En la sesión de constitución, la Presidencia informará sobre las solicitudes admitidas formalmente para participar en el proceso de selección, y sobre el procedimiento establecido para su valoración. De acuerdo con sus miembros, determinará el calendario de actuaciones. 
  • 5. Las funciones de Secretaría de las Comisiones de Selección las realizará uno de los vocales de la misma designado por la Presidencia. El Secretario o Secretaria levantará acta de la sesión y, al término de la misma, publicará los nombres de los candidatos o candidatas que van a participar en el proceso, junto con la convocatoria de la próxima sesión. A partir de este momento, el Secretario o Secretaria, por encargo de la Presidencia, será la persona responsable de enviar a los miembros de la comisión una copia del proyecto de dirección presentado por las personas aspirantes y de custodiar debidamente, hasta el final del proceso, la documentación presentada por las mismas. 
  • 6. En todas sus actuaciones, las Comisiones de Selección quedarán válidamente constituidas con la asistencia de la mitad de sus componentes, incluyendo a la Presidencia y a la Secretaría. Quinta. Resolución del concurso de méritos. Las Comisiones de Selección publicarán en el tablón de anuncios del centro, siguiendo lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y durante el tiempo estrictamente preciso, una lista con las calificaciones provisionales obtenidas, detallando las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas. 
Sexta. Reclamaciones y recursos


  • 1. Una vez publicadas las calificaciones provisionales, los candidatos y candidatas podrán presentar en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, las alegaciones que estimen oportunas y subsanar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados, según lo previsto en el artículo 11 de la Orden 84/2017.  
  • 2. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de los candidatos y candidatas. La publicación en el tablón de anuncios del centro educativo de las calificaciones definitivas servirá de notificación a las personas interesadas. 

Séptima. Propuesta del responsable de la dirección


  • 1. En el plazo máximo de dos días hábiles, transcurrido el plazo de reclamaciones, la Presidencia de cada comisión de selección propondrá al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes el nombre de la persona seleccionada para ejercer la dirección del centro docente. 
  • 2. En su caso, la Presidencia de la comisión de selección comunicará asimismo al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, la circunstancia de que ninguna de las personas aspirantes haya resultado seleccionada. 
  • 3. El proceso de selección debe estar concluido, en todos sus extremos, antes del 28/06/2019. 

Octava. Formación en prácticas. Según el artículo 12 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, el primer curso del ejercicio de la función directiva tendrá la consideración de periodo de prácticas, cuyo objetivo es el de completar la formación de los responsables de la dirección, mediante la puesta en práctica de sus funciones y competencias. Asimismo, establece que, para el adecuado desarrollo de sus funciones, los responsables de la dirección contarán durante este periodo con el apoyo y asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos pertinentes de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes.



Novena. Recursos. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Toledo, 16 de mayo de 2019 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

jueves, 23 de mayo de 2019

DECRETO 49/2019 CREACIÓN Y REGULACIÓN CONSEJO REGIONAL INFANCIA Y FAMILIA


La Constitución Española establece en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia así como la protección integral de los hijos.

Igualmente, dispone que los niños y las niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. La Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, en su artículo 3.1 establece que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece en su artículo 7.1 que “los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación de los menores y de las organizaciones sociales de infancia y adolescencia”, como uno de los derechos de la infancia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.20ª, atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales y, en concreto, en la promoción y ayuda a los menores. La Ley 5/2014, de 9 de octubre, de protección social y jurídica de la infancia y la adolescencia de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 11.1 que “las Administraciones Públicas fomentarán la participación de los menores y habilitarán las fórmulas para recoger sus opiniones con respecto a proyectos, programas o decisiones que les afecten”.

En materia de familia, la Ley 17/2010, de 29 de diciembre, de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad supuso un avance en el reconocimiento social del colectivo de familias numerosas, a través de la ampliación de los beneficios establecidos en la ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas en distintos campos específicos de actuación de la Administración Autonómica.

El compromiso con la infancia y la familia por parte del Gobierno de Castilla-La Mancha, que ha ratificado en fecha 26 de enero de 2018 su adhesión al Pacto por la Infancia de Castilla-La Mancha y el convencimiento de que no es posible la protección adecuada de la infancia sin hacerla extensiva a las familias y a los entornos en los que se desarrollan, es lo que conduce a dar un paso más en ese derecho a la participación de la infancia en nuestra sociedad.

Por todo ello, y entendiendo como una necesidad la de crear un órgano consultivo específico de infancia y familia, dotado de la máxima participación, incluyendo la de los propios niños y niñas de la región, que vele por sus derechos y que sirva a su vez de medio de representación tanto de la infancia como de las familias, del tejido social y de las entidades, así como de los diferentes departamentos del Gobierno Regional y también con representación de las administraciones estatal y local, se crea el Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha, como un órgano que dé transversalidad y fuerza a las iniciativas y estrategias que sirvan para poner a la infancia de Castilla-La Mancha en el centro de las decisiones y las políticas de futuro de nuestra región.

Para la elaboración de este decreto ha tenido lugar un trámite de información pública en el que los distintos colectivos han tenido la posibilidad de realizar aportaciones al documento original y ha sido consultado el Consejo Asesor de Servicios Sociales. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2019,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular la creación, funciones, composición y normas de funcionamiento del Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha, así como el procedimiento para la designación de sus vocales.

Artículo 2. Creación, naturaleza y adscripción.

  • 1. Se crea el Consejo Regional de Infancia y Familia como órgano colegiado, consultivo y de participación de las distintas entidades y asociaciones representativas en el ámbito de infancia y familia. Es igualmente, un instrumento de participación activa en las decisiones que les afecten y especialmente en la defensa de sus derechos y calidad de vida. 
  • 2. En el seno de este Consejo se constituirá una Mesa de Participación Infantil, cuyas funciones y composición se establecerán mediante orden una vez constituido el Consejo. 
  • 3. El Consejo Regional de Infancia y Familia quedará adscrito a la Consejería competente en materia de infancia y familia. 
Artículo 3. Fines. En el ejercicio de su actividad, el Consejo Regional de Infancia y Familia tendrá como fin principal promover la comunicación y coordinación entre las distintas administraciones públicas y las entidades de iniciativa social que trabajan para favorecer la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes que residen en el territorio de CastillaLa Mancha, así como fomentar y articular la participación social de éstos, en el diseño y desarrollo de las políticas públicas en materia de infancia y familia.

Artículo 4. Régimen jurídico. Este Consejo se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como por lo establecido en este decreto y en sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 5. Funciones del Consejo Regional de Infancia y Familia. Corresponden al Consejo Regional de Infancia y Familia las siguientes funciones:

  • a) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante, los proyectos normativos con rango de ley, decreto u otras disposiciones de carácter general, así como los planes que se dicten en materias relacionadas con la familia. 
  • b) Promover la participación de la infancia de Castilla-La Mancha en organismos y consejos locales y autonómicos. 
  • c) Proponer la adopción de medidas de actuación en el marco de las políticas sociales relacionadas con la infancia y la familia. 
  • d) Promover la realización de las actividades necesarias para sensibilizar a la sociedad respecto de la situación social de la infancia. 
  • e) Cooperar con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas o divulgativas relacionadas con los derechos de la infancia en Castilla-La Mancha.
  • f) Promover el asociacionismo, el voluntariado y la participación social. 
  • g) Designar de entre sus componentes a los representantes en los órganos de participación regional, estatal o de coordinación con otras Comunidades Autónomas, en materia de infancia. 
  • h) Recabar información de observatorios de infancia o de servicios sociales de ámbito autonómico, estatal o internacional, a fin de elaborar informes para la elaboración de propuestas en materia de infancia y familia. 
  • i) Designar a los componentes de la Comisión Permanente de este órgano consultivo de entre los vocales a los que se refiere el artículo 7.4.g) y h). 
  • j) Elaborar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo, así como modificarlo.
  •  k) Cualquier otra función que se le encomiende legal o reglamentariamente.


Artículo 6. Actuación. El Consejo Regional de Infancia y Familia actuará en Pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 7. Composición del Pleno.

1. El Pleno del Consejo estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, los Vocales y la Secretaría.

2. La Presidencia será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de infancia y familia.

3. La Vicepresidencia será ejercida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familia.

4. Serán Vocales del Consejo:

  • a) En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, con rango, al menos, de Director o Directora General: 
    • 1.º Las personas titulares de las siguientes Direcciones Generales: 
      • Dirección General competente en materia de acción social. 
      • Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad. 
      • Dirección General competente en materia de dependencia. 
    • 2.º Una persona representante de cada una de las siguientes Consejerías u organismos: - Consejería competente en materia de educación. 
      • Consejería competente en materia de sanidad. 
      • Consejería competente en materia de empleo. 
      • Instituto de la Mujer. 
      • Consejería competente en materia de administración local. 
      • Consejería competente en materia de economía y hacienda. 
      • Consejería competente en materia de medio ambiente. 
      • Consejería competente en materia de fomento, urbanismo y vivienda. 
  • b) Una persona designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, en representación de la Administración Local. 
  • c) Una persona designada por la Delegación del Gobierno de España en Castilla-La Mancha, en representación de la Administración General del Estado. 
  • d) En representación de la Administración de Justicia, las siguientes vocalías: 
    • 1.º Una persona designada por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de entre los Jueces y Juezas de Menores.
    • 2.º Una persona designada por el Fiscal Superior de Castilla-La Mancha de entre Fiscales de Castilla-La Mancha. 
  • e) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma, designadas por éstas. 
  • f) Una persona representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales, designada por ésta. 
  • g) En representación de otras instituciones y entidades sin fin de lucro más representativas de ámbito regional de los sectores de infancia y familia y de las asociaciones de familias, los siguientes: 
    • 1.º Cuatro personas propuestas por las entidades sin fin de lucro más representativas, constituidas e inscritas en la región, que tengan por objeto la defensa de los derechos de la infancia y la atención a las personas menores de edad y colaboren de forma habitual con la Administración regional en dicha materia. 
    • 2.º Tres personas propuestas por Federaciones o Asociaciones de familias numerosas, de familias acogedoras, de familias adoptivas, así como por Federaciones o Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros sostenidos con fondos públicos. 
    • 3.º Una persona representante de las familias con hijos o hijas menores de edad con discapacidad, propuesta por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) de Castilla-La Mancha. 
  • h) Dos representantes de las personas menores de edad de la región, de las cuales una persona se designará por parte del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha de entre el alumnado de enseñanzas no universitarias, preferentemente será una de las personas menores de edad que participen como representantes en el propio Consejo Escolar regional o, en su defecto, que participe en el Consejo Escolar de algún centro educativo de la región; la otra persona, que representará a los niños y niñas tutelados de la región, se designará de entre los mismos mediante un proceso participativo que se diseñará a tal fin


5. La Secretaría del Pleno del Consejo será ejercida por una persona funcionaria de la Dirección General competente en la materia de infancia y familia, que actuará con voz pero sin voto, nombrada por la persona que ostente la Presidencia del mismo, a propuesta de la persona que ejerza la Vicepresidencia.

Artículo 8. Nombramiento, designación de miembros y duración del mandato.

  • 1. Las vocalías del Consejo serán nombradas por la persona que ostente la Presidencia del mismo, a propuesta de las Consejerías, de la Delegación del Gobierno, de la Federación de Municipios y Provincias y de las entidades y asociaciones seleccionadas. 
  • 2. La selección de las entidades más representativas a que se refiere el artículo 7.4. g) 1.º y 2.º se realizará mediante convocatoria pública estableciendo criterios para la misma de ámbito de actuación, número de personas asociadas y relevancia de los programas desarrollados por aquéllas. 
  • 3. Las vocalías del Pleno a que se refiere el artículo 7.4.a) ostentarán dicha condición mientras permanezcan en los cargos por los que fueron designados como miembros del Consejo. 
  • 4. Las restantes vocalías del Pleno ostentarán dicha condición durante cuatro años desde su nombramiento, sin perjuicio de su posible reelección y de que los organismos correspondientes puedan acordar su cese en cualquier momento y designar a la persona que les sustituya. En el caso de menores tutelados, si antes de los cuatro años de duración del mandato se produce el cese de la tutela, se procederá a designar un nuevo miembro conforme a lo establecido en el artículo 7 h). 
  • 5. Se procurará la representación paritaria de género entre los miembros del Consejo. 

Artículo 9. Funcionamiento del Pleno.

  • 1. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, como mínimo, una vez al año. También lo podrá hacer con carácter extraordinario, previa convocatoria acordada por la Presidencia, cuando la transcendencia o urgencia de los asuntos a tratar lo requiera, por iniciativa propia o de un tercio de los vocales. 
  • 2. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta, haciéndose constar, en su caso, los votos discrepantes y la fundamentación de los mismos. 

Artículo 10. Funciones del Pleno. Serán funciones del Pleno:

  • a) Planificar las actuaciones del Consejo Regional. 
  • b) Aprobar el programa de actividades a desarrollar por el Consejo Regional. 
  • c) Estudiar y aprobar las propuestas que elabore la Comisión Permanente. 
  • d) Encargar, en su caso, informes o estudios a la Comisión Permanente. 
  • e) Aprobar las normas del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo.
  •  f) Constituir Comisiones especiales y Grupos de trabajo cuando así se considere. 

Artículo 11. Asistencia de personas expertas y grupos de trabajo.

  • 1. A las sesiones del Pleno podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un total de tres personas expertas designadas por aquél, que realicen actividades en el ámbito de la política social de los derechos de la infancia, que se determinarán por el Pleno, en función de las materias a tratar en cada sesión. 
  • 2. Se podrán crear Comisiones especiales y Grupos de trabajo integrados por miembros del Pleno y expertos para las materias que se pretenda estudiar. 

Artículo 12. Composición de la Comisión Permanente.

  • 1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado, con funciones de apoyo y cooperación al Pleno, encargado de prestar asesoramiento e información constante sobre todos aquellos aspectos relacionados con la infancia y la familia.
  • 2. La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros: 
    • a) La Presidencia: ostentada por la persona que ejerce la Vicepresidencia del Pleno del Consejo Regional. 
    • b) Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de acción Social, de atención a personas con discapacidad y de dependencia, una de las cuales ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Permanente. 
    • c) Tres vocales representantes de las Consejerías competentes en materia de educación, sanidad y del Instituto de la Mujer. 
    • d) Tres vocalías elegidas por el Pleno entre las que figuran en el artículo 7.4.g). 
    • e) Un representante de las personas menores de edad de la región, que será quien ostente la presidencia de la Mesa de participación infantil. 
  • 3. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente el mismo que el del Pleno. 

Artículo 13. Funcionamiento de la Comisión Permanente. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al semestre y siempre que sea acordada su convocatoria por la Presidencia, adoptando sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 14. Funciones de la Comisión Permanente. Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las siguientes funciones:

  • a) Preparar las sesiones del Pleno. 
  • b) Ejecutar los acuerdos del Pleno. 
  • c) Estudiar, tramitar y resolver las cuestiones que determine el Pleno. 
  • d) Apoyar e impulsar las Comisiones y Grupos de Trabajo que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de los mismos. 
  • e) Elaborar informes sobre la gestión, seguimiento y evaluación de Planes o programas, que determine el Pleno. 


Artículo 15. Asistencia no retribuida. La asistencia a las reuniones del Consejo no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la entidad a la que representen las personas asistentes. 

Artículo 16. Medios personales y materiales. La Consejería competente en materia de infancia y familia proporcionará los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo y garantizará su funcionamiento.

Disposición adicional única. Plazo para la constitución formal del Consejo Regional de Infancia y Familia. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto se constituirá formalmente el Consejo Regional de Infancia y Familia, debiendo haber finalizado el proceso de convocatoria pública para la selección de representantes de instituciones y entidades sin fin de lucro más representativas de ámbito regional de los sectores de infancia y familia y el proceso participativo para la selección del representante de niños y niñas tutelados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

  • 1. Queda derogado el Decreto 13/2015, de 18 de marzo, del Consejo Asesor de la Familia de Castilla-La Mancha. 2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto. 

Disposición final primera. Habilitación. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de infancia y familia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este decreto.


Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 21 de mayo de 2019 

El Presidente 
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

La Consejera de Bienestar Social 
AURELIA SÁNCHEZ NAVARRO