jueves, 27 de junio de 2019

BAREMO PROVISIONAL CONCURSO OPOSICIÓN MAESTROS 2019




Publicadas las puntuaciones provisionales de la fase de concurso de los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros 2019 (turno libre y turno de personas con discapacidad). Contra dichas puntuaciones, cabe presentar reclamación en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Dicho plazo se inicia el 28 de junio y finaliza el 4 de julio, ambos incluidos.

LICITACIÓN COMEDORES ESCOLARES


1. Entidad Adjudicadora

  • a) Organismo: Consejería Educación, Cultura y Deportes. 
  • b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación. 
  • c) Obtención de documentación e información: 
    • 1) Dependencia: Área de Contratación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. 
    • 2) Domicilio: Bulevar del Rio Alberche. 
    • 3) Localidad y código postal: 45071 Toledo. 
    • 4) Teléfono: 925 24 74 00 / 925 24 83 87. 
    • 5) Fax: 925 26 56 59. 
    • 6) Dirección de internet del perfil de contratante: http://contrataciondelestado.es 
    • 7) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta 14:00 horas del 15/07/2019. 
  • d) Número de expediente: 1802TO19GSP00002 @2019/002319. 


2. Objeto del contrato

  • a) Tipo: Concesión de servicio de comedores escolares públicos. 
  • b) Descripción del objeto: Concesión de los comedores escolares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para los cursos escolares 2019-2020 y 2020-2021. 
  • c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades: Sí, 20 Lotes/120 comedores. 
  • d) Lugar de ejecución/entrega: Castilla-La Mancha. 
    • 1) Domicilio: Varios Centros docentes.
    •  2) Localidad y código postal: 45071 Toledo. 
  • e) Plazo de ejecución: 2 años. 
  • f) Admisión de prórroga: Sí. 


3. Tramitación y procedimiento

  • a) Tramitación: Ordinaria. 
  • b) Procedimiento: Abierto, con pluralidad de criterios. 
  • c) Criterios de adjudicación: 
    • Mejoras en la atención al alumnado: Máximo 5 puntos. 
    • Plan de Calidad: Máximo 30 puntos. 
    • Calidad de los productos: Máximo 10 puntos.
    • Mejoras a los aspectos básicos de obligado cumplimiento que figuran en el apartado 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas: Máximo 5 puntos. 
    • Oferta económica. Máximo 30 puntos. 
    • Ubicación de la Cocina Central: Máximo 5 puntos. 
    • Supervisores de Servicio: Máximo 5 puntos. 
    • Plan de proveedores de zona. Máximo 10 puntos. Para la valoración de la documentación incluida en el sobre 2 de esta licitación se nombrará mediante resolución de la Secretaria General de la Consejería un Comité de Expertos. 


4. Presupuesto base de licitación: El presente expediente no implica gastos para la Administración Regional, debiendo abonarse el servicio directamente por los usuarios, cuyo importe por lotes figura en el anexo VII del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El valor estimado de este contrato asciende a 36.877.148,00 €.

5. Garantía exigidas: 

  • Provisional: No se exige. 
  • Definitiva: 5 por 100 del presupuesto base de licitación (precios unitarios) I.V.A. excluido. (Ver apartado 14 del Anexo I-Características del contrato- del PCAP). 


6. Requisitos específicos del contratista

  • Acreditación de la inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos de la Consejería competente en materia de sanidad. 
  • Clasificación: No se exige. 


7. Presentación de las ofertas

  • a) Fecha y hora límite de presentación: 15/07/2019, hasta las 14:00 horas. 
  • b) Documentación a presentar: La determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 
  • c) Forma. Según la cláusula 10 y el apartado 13 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la presentación de ofertas y proposiciones se llevará a cabo de forma electrónica, siguiendo las instrucciones que se especifican en dicha cláusula. 
  • d) Admisión de variantes: No se admiten. 
  • e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses, desde la apertura de las proposiciones. 

8. Apertura de las ofertas


  • a) Al estar ante una tramitación electrónica, los actos de apertura de archivos electrónicos no serán públicos. No obstante, si el órgano de contratación considera oportuno que algún acto fuera público se anunciará con la suficiente antelación el lugar y hora en el perfil del contratante. 


9. Gastos de publicidad: El importe máximo será 1.500 €, que se distribuirá prorrateado entre los adjudicatarios de los lotes. 

10. Contrato sujeto a Regulación Armonizada: Sí. 

11. Otra información: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria pueden obtenerse en el perfil de contratante (Véase apartado 1.c.6). 

Toledo, 17 de junio de 2019 

La Secretaria General 
INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO

CALENDARIO ESCOLAR 2019/2020


La Orden de 08/06/2005 (DOCM del 15), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales de las enseñanzas no universitarias, modificada por la Orden 29/06/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, fija las normas comunes que han de tener en cuenta las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la elaboración y aprobación de los calendarios escolares, de forma que se garantice el derecho a la educación del alumnado, así como la necesaria coherencia pedagógica y organizativa que optimice la calidad del servicio educativo. 

En las citadas Órdenes queda determinado que el principio y el final de curso, el establecimiento de la celebración del Día de la Enseñanza, así como el descanso escolar entre el segundo y tercer trimestre, serán fijados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para cada curso académico. 

Procede, por tanto, el establecimiento de dichas fechas. 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto fijar el principio y el final de las actividades lectivas de las enseñanzas no universitarias para el curso académico 2019/2020, así como el Día de la Enseñanza, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segundo. Inicio y final de las actividades lectivas

  • 1. El inicio y el final de las actividades lectivas para cada tipo de enseñanza será el establecido a continuación: 
    • a) Las Escuelas Infantiles Autonómicas iniciarán su actividad el día 09/09/2019 y finalizarán el día 24/07/2020, rigiéndose, en todo lo demás, por lo regulado en las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. 
    • b) Las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial comenzarán el día 09/09/2019 y finalizarán el día 18/06/2020. 
    • c) Las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato comenzarán el día 12/09/2019 y finalizarán el día 23/06/2020, excepto para el segundo curso de Bachillerato, cuya finalización estará en función de la realización de las Pruebas de Evaluación final de Bachillerato. 
    • d) Las enseñanzas de Formación Profesional Básica, el segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y el segundo curso de los ciclos Formativos de Grado Superior, comenzarán el día 12/09/2019. La finalización será el día 23/06/2020. 
    • e) El primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior comenzará el día 24/09/2019 y concluirá el día 22/06/2020. 
    • f) Las enseñanzas de los Programas Específicos de Formación Profesional comenzarán el día 01/10/2019 y finalizarán el día 24/06/2020. 
    • g) Las enseñanzas de Educación de Personas Adultas comenzarán el día 19/09/2019 y finalizarán el día 25/06/2020. 
    • h) Las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de los Conservatorios comenzarán el día 19/09/2019 y finalizarán el día 10/06/2020.
    •  i) El primer curso de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas, Diseño y Deportivas comenzarán el día 24/09/2019 y concluirá el día 22/06/2020. 
    • j) El segundo curso de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas, Diseño y Deportivas comenzarán el día 12/09/2019 y concluirá el día 23/06/2020. 
    • k) Las enseñanzas artísticas superiores de Diseño comenzarán el día 19/09/2019 y finalizarán el día 24/06/2020.
    • l) Las enseñanzas artísticas superiores de Música comenzarán el día 16/09/2019 y finalizarán el día 16/06/2020. 
    • m) Las enseñanzas de Idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas comenzarán el día 26/09/2019 y finalizarán el día 18/06/2020. 
    • n) Las enseñanzas de Formación Profesional E-learning comenzarán el 14/10/2019 y finalizarán el día 24/06/2020.
  • 2. Los días festivos de la localidad que se celebren en periodos no lectivos, se sustituirán, preferentemente, según el procedimiento establecido en la Orden 08/06/2005, por fechas del primer trimestre del curso escolar 2019/2020. 


Tercero. Días no lectivos. Tendrán la consideración de días no lectivos las festividades oficiales, de acuerdo con el calendario laboral que rija en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2019/2020. Igualmente, y del mismo modo, las dos festividades locales fijadas por los Ayuntamientos, siempre garantizando los días lectivos para el curso 2019/2020 de acuerdo con el apartado segundo de la Orden de 08/06/2005. 


Cuarto. Día de la Enseñanza. El Día de la Enseñanza se celebrará el 22/11/2019. 

Quinto. Descanso escolar entre el primer y segundo trimestre y entre el segundo y tercer trimestre. De acuerdo al Artículo único, punto 3, Disposición Transitoria de la Orden de 29/06/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 08/06/2005, 

  • el descanso escolar entre el primer y segundo trimestre, será desde el día 23/12/2019 al 07/01/2020, ambos inclusive. 
  • Y el descanso entre el segundo y el tercer trimestre comprenderá desde el día 06/04/2020 hasta el día 13/04/2020, ambos inclusive. 


Toledo, 24 de junio de 2019 

El Director General de Programas, 
Atención a la Diversidad y Formación Profesional 
AMADOR PASTOR NOHEDA






miércoles, 19 de junio de 2019

PRUEBAS COMPETENCIA INGLÉS


El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, establece en su artículo 7.2 que para obtener los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 será necesaria la superación de unas pruebas específicas de certificación. 

El artículo 10 del Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha amplía esa exigencia de superación de una prueba específica al nivel Básico A2. 

El artículo 11 del mencionado Decreto dispone que corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, la elaboración, administración y evaluación de las pruebas específicas de certificación. 

En el proceso de elaboración, administración y evaluación de las pruebas se han de seguir unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo. Desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha se entiende, que la conformación de comisiones específicas de elaboración de dichas pruebas constituye un procedimiento adecuado y que garantiza que se cumplan dichos estándares. 

Por todo lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional resuelve: 

Primero. Objeto. Estas instrucciones tienen por objeto regular el procedimiento común para la constitución y actuación de las comisiones de elaboración de las pruebas específicas de certificación de nivel de competencia lingüística de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2019-2020. 

Segundo. Responsables de la elaboración de las pruebas

  • 1. La elaboración de las pruebas específicas de certificación recaerá en las comisiones de elaboración, formadas por profesorado de escuelas oficiales de idiomas seleccionado mediante el procedimiento establecido en esta resolución y constituidas para este fin. 
  • 2. Se constituirá una comisión por cada uno de los siguientes idiomas: alemán, francés, español como lengua extranjera, inglés, italiano y portugués. Cada comisión elaborará las pruebas específicas de certificación que correspondan para las dos convocatorias anuales de junio y septiembre. 
  • 3. Para el idioma portugués la prueba será elaborada por el profesorado implicado en la docencia de este idioma, constituido en comisión, con las mismas condiciones individuales que los integrantes del resto de comisiones, pero con el número de docentes que se encuentren implicados en dicha docencia durante el curso escolar 2019-2020.
  • 4. Las comisiones serán nombradas al efecto por la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Tercero. Integrantes de las comisiones. El número de integrantes de cada comisión será de cinco miembros, cuatro ejercerán funciones de redacción y uno funciones de coordinación. 


Cuarto. Procedimiento y plazo de solicitud de participación

  • 1. El personal funcionario docente en activo de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla-La Mancha, interesado en participar en la elaboración de las pruebas específicas para el próximo curso, podrá presentar la solicitud de participación, dirigida a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. 
    • Esta solicitud deberá cumplimentarse y registrarse de forma telemática a través de la Intranet Docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) accesible también desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es). 
    • En la Intranet Docente se ubicará un acceso a la solicitud que permitirá directamente su registro telemático, sin que dicha solicitud deba imprimirse y presentarse en un registro posteriormente. Para poder acceder a la solicitud deberá utilizarse la clave concertada (usuario y contraseña) habitual para el acceso a la Intranet del Portal de Educación. 
    • En el caso de participantes que no dispusieran de la clave de acceso a la Intranet durante el plazo de presentación de solicitudes, se les facilitará dicho acceso. 
    • A tal fin, deberán presentarse en cualquiera de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, donde se les facilitará el acceso a la Intranet con el fin de que puedan cumplimentar la solicitud. 
    • En estas mismas Direcciones Provinciales, las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud. 
  • 2. Junto a la solicitud deberá adjuntar documentación justificativa de los méritos aportados que no puedan ser comprobados de oficio por la Administración, que deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. 
  • 3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOCM y finalizará el día 28/06/2019. 

Quinto. Procedimiento de selección del profesorado y constitución de las comisiones


  • 1. La selección de los miembros integrantes de las comisiones de elaboración de las pruebas específicas de certificación de nivel se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios: 
    • a) Haber coordinado una comisión elaboradora de pruebas o haber desempeñado las funciones de la coordinación general: 1 punto por año. 
    • b) Haber participado en la elaboración de pruebas en calidad de redactor en cursos anteriores: 1 punto por año. 
    • c) Haber ocupado cargos directivos: 0,5 puntos por año considerando las fracciones de forma proporcional. 
    • d) Jefatura de departamento: 0,5 puntos por año considerando las fracciones de forma proporcional. 
    • e) Antigüedad en el cuerpo: 0,5 puntos por año. 
    • f) Experiencia docente en el cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5 puntos por año, considerando las fracciones de forma proporcional. 
    • g) Experiencia docente en otros cuerpos, en centros públicos: 0,3 puntos por año considerando las fracciones de forma proporcional. En caso de empate, la selección se hará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la valoración del criterio recogido en la letra a), y si persistiera el empate, se considerará la mayor puntuación obtenida en los criterios previstos en las letras siguientes, por orden de prioridad correlativo. 
  • 2. Los criterios de selección descritos en el apartado anterior serán comprobados de oficio por la Administración a excepción de los recogidos en las letras a) y b) que deberán ser acreditados por el interesado. 
  • 3. Una vez hecha la selección, la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional nombrará, de entre el personal docente seleccionado, al que ejercerá las funciones de coordinación de cada una de las comisiones, así como a la persona que ejercerá las labores de coordinación general. Así mismo, en caso de que hubiese más candidatos que puestos de coordinación y redacción a cubrir en las comisiones previstas se elaborará una lista de reserva con los candidatos que hubieran obtenido menos puntuación que los seleccionados ordenados en función de los criterios de baremación. 
  • 4. Quienes ejerzan la coordinación de las seis comisiones de elaboración, además de la persona que ejercerá las labores de coordinación general, conformarán la Comisión de Garantías y Seguimiento, que se encargará de supervisar todo el procedimiento y que se reunirá, al menos en tres ocasiones a lo largo del periodo de preparación de las pruebas, con los responsables del Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos para informar de las cuestiones inherentes al proceso. Así mismo, la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional podrá requerir otras actuaciones que estime oportunas para favorecer el correcto desarrollo del procedimiento de elaboración. 
  • 5. Las comisiones podrán proponer, por causas justificadas, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. La persona titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional a la vista de las propuestas realizadas por las comisiones, resolverá sobre la procedencia o no de designar asesores especialistas, dictando en el caso de que proceda el correspondiente nombramiento. 
  • 6. Si, finalizado este proceso, alguna de las comisiones quedara incompleta, o se produjese en las mismas alguna vacante sobrevenida, en los primeros 15 días del mes de septiembre se llevará a cabo un procedimiento extraordinario, regido por los mismos criterios. Si transcurrido este tiempo hubiera alguna plaza sin cubrir, la Dirección General de Programas, Atención a la diversidad y Formación Profesional designará de oficio al profesorado necesario para completar las comisiones de los seis idiomas o arbitrará, en su caso, las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del proceso. 

Sexto. Nombramientos y causas de exención


  • 1. Todos los miembros de las distintas comisiones serán nombrados desde el 01/09/2019 hasta el 30/06/2020. En el caso de que una comisión no haya sido constituida a fecha 1 de septiembre, el nombramiento de los miembros de la misma tendrá efectos desde el día que se constituya. 
  • 2. Durante el mes de junio de 2020, las comisiones de elaboración de pruebas estarán a disposición de la Administración para solventar cualquier incidencia que pudiera acaecer con relación al procedimiento. 
  • 3. Una vez producido el nombramiento de redactores y coordinadores, la participación en las comisiones tiene carácter obligatorio. Esta Administración educativa podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, o por causa de fuerza mayor, determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participación, conforme a la valoración e informe del Servicio de Inspección Educativa. 
  • 4. Las solicitudes de dispensa basadas en causas médicas, solamente serán aceptadas si son informadas favorablemente por el Servicio de Inspección médica de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la que presta servicios el funcionario. 

Séptimo. Obligaciones de las comisiones. El profesorado de las escuelas oficiales de idiomas integrante de estas comisiones será responsable de las siguientes actuaciones: 


  • a) Elaboración de las tareas de las que constan las pruebas específicas de certificación de los niveles B1, B2, C1 y C2, que serán comunes para los diferentes idiomas en todo el ámbito de la comunidad autónoma. De cada nivel e idiomas se producirán tres modelos de pruebas. 
  • b) Elaboración de las tareas de las que constan las pruebas específicas de certificación del nivel B1 que serán de aplicación para el alumnado matriculado en proyectos bilingües o plurilingües en 4º de ESO o 2º curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio por las comisiones de inglés, francés, alemán e italiano. 
  • c) Confección de las especificaciones donde se concretará la estructura, formato y duración de las pruebas de todos los idiomas y niveles, incluido el A2, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Dichos documentos deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional.
  • d) Elaboración de las correspondientes guías del redactor, del candidato y del aplicador como instrumentos de ayuda. 

Octavo. Funciones de las comisiones


  • 1. Las funciones de quienes ocupan puestos de redactores en las comisiones de cada uno de los idiomas serán las siguientes: a) Seleccionar textos, redactar ítems y elaborar tareas para las pruebas específicas de certificación, ajustándose a las plantillas y a la guía de redactores facilitadas por los coordinadores y el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos. b) Elaborar los soportes necesarios (textos, grabaciones de audiovisuales e imágenes libres de derechos) para las pruebas de las distintas actividades de lengua (comprensión de textos, orales y escritos; producción y coproducción de textos, orales y escritos, y mediación). 
  • 2. Las funciones de los responsables de la coordinación de cada una de las comisiones de los diferentes idiomas que forman parte de la Comisión de Garantías y Seguimiento serán las siguientes: 
    • a) Colaborar en el desempeño de las funciones propias de los redactores. 
    • b) Elaborar las especificaciones donde se concretarán la estructura, formato y duración de cada prueba, de acuerdo con las instrucciones y el procedimiento que establezca la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. 
    • c) Elaborar las distintas guías (de redactores, de aplicación y del candidato) y una tabla de características de las pruebas. d) Aplicar las pautas de trabajo para la elaboración de las pruebas específicas de certificación establecidas al efecto por la Administración Educativa. 
    • e) Planificar, dinamizar y filtrar el trabajo de la Comisión de redactores. 
    • f) Asignar tareas y coordinar la elaboración de las pruebas específicas de certificación con la comisión de redactores de su idioma. 
    • g) Recibir y supervisar las tareas elaboradas por la Comisión de redactores de su idioma, seleccionando las más adecuadas a las especificaciones y a los criterios de evaluación del currículo respectivo, dándoles la redacción definitiva y revisando el formato de todas las partes que integran la prueba del nivel. 
    • h) Garantizar que las pruebas se ajusten en contenido y forma a las especificaciones establecidas para la certificación del nivel correspondiente, a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, MCERL), así como a los respectivos currículos, siendo especialmente sensibles en la selección de aquellas tareas que se encuentran dentro de un índice de dificultad razonable dependiendo del idioma.
    • i) Remitir al coordinador general todos los documentos elaborados por las diferentes comisiones en los tiempos establecidos según el plan de actuación previsto. 
    • j) Elaborar a petición del Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos el informe técnico correspondiente ante posibles quejas y reclamaciones presentadas con relación a las tareas que conforman las pruebas. A su vez, la persona responsable de la coordinación general hará las funciones de enlace entre los coordinadores de cada idioma y la Consejería competente en materia de Educación. Además asumirá, junto a las personas responsables del Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos, las funciones de supervisión y coordinación del trabajo de los coordinadores en los mismos términos en los que los coordinadores de cada idioma lo hacen respecto a sus redactores correspondientes. 

Noveno. Calendario para la elaboración de las pruebas de certificación. Una vez constituida la Comisión de Garantías y Seguimiento y nombrado el equipo de profesores que formará parte de la redacción de las pruebas específicas de certificación, el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos fijará el procedimiento general a seguir y, en coordinación con el coordinador general y demás miembros de la Comisión de Garantías y Seguimiento, planificará las actuaciones que garanticen la coordinación entre niveles e idiomas en dos aspectos fundamentales: la programación del trabajo a realizar y el calendario de actuación en los idiomas y niveles correspondientes de las dos convocatorias de junio y septiembre. 


Décimo. Consideraciones generales en la elaboración de las pruebas específicas de certificación

  • 1. Las pruebas han de medir el nivel de dominio del alumnado en la lengua en la que se examine, y, por tanto, han de elaborarse y evaluarse teniendo como referencia el MCERL y los objetivos, competencias y criterios generales de evaluación definidos en el currículo para cada uno de los niveles que constituyen estas enseñanzas.
  • 2. La administración debe garantizar que las pruebas de certificación sean elaboradas siguiendo unos estándares que garanticen la validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia, impacto positivo y objetividad plena. 
  • 3. La persona responsable de la coordinación general advertirá a todos los miembros de la comisión, con independencia del origen de su designación, de la obligación, a la que todos los componentes de la comisiones se encuentran sometidos, de guardar el máximo sigilo profesional respecto del proceso, así como de no proporcionar información a persona alguna, organización o entidad sobre el contenido de los ejercicios, propuestas presentadas para su elaboración y en general todo lo referente a la preparación y organización de las diferentes pruebas. Su infracción constituye falta sancionable a través del correspondiente régimen disciplinario, con independencia del resto de responsabilidades, administrativas o penales, en que pudiera incurrir. 
  • 4. Todo el material elaborado por las distintas comisiones para cada uno de los niveles será entregado a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, que gestionará el proceso de custodia y reparto a los diferentes centros en plazo suficiente para su adecuada aplicación 

Undécimo. Reconocimiento de créditos de formación permanente y asignación horaria


  • 1. La participación como miembros de las comisiones de elaboración de pruebas específicas de certificación de nivel tendrá los efectos correspondientes a las actividades de formación permanente en los siguientes términos: 
    • a) Certificación de 100 horas de formación para cada profesor que participa en calidad de redactor. 
    • b) Certificación de 120 horas de formación para cada profesor que participa en calidad de coordinador. 
  • 2. Así mismo, en el horario del personal docente participante se asignarán horas lectivas y complementarias de dedicación a la redacción, elaboración y coordinación de las pruebas específicas de certificación de nivel según se relaciona a continuación: 
    • a) Coordinador General: Ocho horas lectivas y tres complementarias. 
    • b) Coordinadores de cada idioma: Cuatro horas lectivas y tres complementarias. 
    • c) Redactores: Cuatro horas lectivas y dos complementarias. 

Duodécimo. Habilitación. Se habilita a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución en el marco de sus competencias. 


Decimotercero. Efectos. La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 14 de junio de 2019 

El Director General de Programas, 
Atención a la Diversidad y Formación Profesional 
AMADOR PASTOR NOHEDA

PREMIOS EXTRAORDINARIOS SECUNDARIA


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye, en su artículo 2.1.d, entre los fines a los que se orientará el sistema educativo español, la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal. 

El artículo 89 de la citada Ley Orgánica de Educación dispone que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal, destinados a alumnos, profesores o centros escolares. 

La ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 6 que uno de los objetivos del sistema educativo es ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus capacidades, con especial incidencia en las competencias comunicativas en lengua castellana y lenguas extranjeras, en el desarrollo del pensamiento científico y el razonamiento lógico-matemático, y en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación; con el estímulo del pensamiento creativo y artístico y de la actividad física y deportiva, la educación en valores, la ciudadanía democrática y el esfuerzo y la responsabilidad individual. 

La Consejería competente en materia de educación convoca los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con el fin de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estas enseñanzas con una trayectoria académica cualificada. 

La Orden de 09/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha y se convocan los correspondientes al año académico 2014-2015, en la disposición final primera autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para adoptar las medidas oportunas para la ejecución, interpretación y resolución de esta Orden, así como para efectuar la convocatoria de carácter anual de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. 

La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, crea y regula los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño. Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en la disposición final primera de la Orden de 09/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto. La presente resolución tiene por objeto publicar la convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 09/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha (DOCM nº 151 de 04/08/2015). 

Segundo. Premios. Para el curso 2018-2019, se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, once Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para toda la región, en razón a uno por cada 1.750 alumnos/as o fracción superior a 500, matriculados en cuarto curso en el año académico al que se refiere la convocatoria.

Tercero. Requisitos de los aspirantes. Podrá concurrir a estos premios el alumnado que cumpla los siguientes requisitos: 

  • a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de los centros docentes españoles, ya sea en enseñanza presencial o a distancia, y haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro docente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • b) Haber obtenido como calificación final de etapa una nota media igual o superior a 9 puntos. Dicha nota será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones de las materias de los cuatro cursos de la etapa redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Para este cálculo no se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”. 
  • c) Haber obtenido una calificación final de sobresaliente en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria en las materias objeto de la prueba, que son: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas aplicadas y Primera Lengua Extranjera. 

Cuarto. Presentación de solicitudes


  • 1. Los centros docentes, una vez concluida la evaluación final, informarán al alumnado que cumpla los requisitos del derecho que tienen a acogerse a la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en vigor y a realizar, en consecuencia, la prueba correspondiente. 
  • 2. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) y en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y se dirigirán a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. 
  • 3. Las personas que deseen inscribirse en estas pruebas podrán presentar su solicitud: 
    • a) De forma presencial, en el registro de los servicios centrales de la consejería con competencias en materia de educación o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina de Correos. 
    • b) De forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es. 
  • 4. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley. 6. La presentación de la solicitud para participar en estos premios supone la aceptación de las bases que regulan los mismos. 

Quinto. Acreditación de requisitos


  • 1. Conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la verificación del cumplimiento de los requisitos y de los datos declarados se efectuará de oficio por la Administración, salvo que el interesado haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación de oficio. No obstante, a requerimiento de la Administración, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto bien por otras circunstancias debidamente justificadas.
  • 2. En los supuestos de oposición expresa a la comprobación de oficio y en los casos en que el alumnado no haya cursado sus estudios en centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, el cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de la titulación por la que accede y de una certificación de la nota media del expediente según anexo II. 
  • 3. Excepcionalmente, a requerimiento de la Administración, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 4. En caso de haber optado por presentar la solicitud de forma telemática, con firma electrónica, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 

Sexto. Listados de admitidos y excluidos


  • 1. La lista provisional de alumnado admitido y excluido se publicará el 19/07/2019 en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es). Los interesados dispondrán de cinco días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, a contar desde el día siguiente al de la publicación. 
  • 2. La lista definitiva se hará pública en los mismos medios previstos en el apartado anterior, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para presentar reclamaciones. La publicación de los listados se realizará mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. Contra la lista definitiva de admitidos y excluidos, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. La publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castillala Mancha prevista en los párrafos anteriores de este apartado sexto sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Séptimo. Contenidos de la prueba. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberá realizar una prueba que permita verificar el grado de adquisición de las competencias básicas en las materias especificadas, y constará de los siguientes ejercicios: 
    • Primer ejercicio: Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia de comunicación lingüística en relación con la materia Lengua castellana y literatura, y constará de un análisis y comentario crítico de un texto en lengua castellana y respuestas a las cuestiones de contenido lingüístico o literario que se planteen. 
    • Segundo ejercicio: Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia matemática en relación con la materia de Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas o Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, en función de la opción cursada por el alumno o alumna, y consistirá en la respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos y/o resolución de problemas sobre los contenidos propios de la materia. - 
    • Tercer ejercicio: Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia de comunicación lingüística en relación con la lengua cursada por el alumno o alumna como Primera lengua extranjera y elegida en su inscripción, y consistirá en la realización de tareas de comprensión y expresión escrita sobre un texto de carácter cultural, literario o divulgativo. 

Octavo. Organización de las pruebas


  • 1. No más tarde de la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos, se hará público el lugar, la fecha y el horario en que se celebrará la prueba en el tablón de anuncios de cada dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación. 
  • 2. La prueba se celebrará el día 09/09/2019. 
  • 3. El alumnado aspirante deberá acudir provisto del DNI, NIE o pasaporte.
  • 4. Los ejercicios serán anónimos y corresponderá a la persona que ejerza la presidencia del tribunal calificador tomar las medidas oportunas para garantizar tanto el anonimato de la prueba como la identificación de los autores al asignar las calificaciones obtenidas. 
  • 5. Concluido el proceso de calificación, la identificación de los aspirantes se realizará en un acto público, en la fecha que determine el tribunal y que se anunciará oportunamente en el Portal de Educación. El tribunal levantará acta de la sesión de asignación de calificaciones a los autores de la prueba; en ella se recogerán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, según se detalla en el punto 3 del apartado décimo. 

Noveno. Tribunal calificador


  • 1. Se constituirá un tribunal único, formado por un presidente y tres vocales, uno de los cuales actuará de secretario a elección del presidente. El presidente pertenecerá al Cuerpo de Inspectores de Educación, y los vocales pertenecerán al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, uno por cada una de las siguientes especialidades: Lengua castellana y literatura, Matemáticas e Inglés. Si fuera preciso por el número de aspirantes a las pruebas, se aumentará el número de vocales miembros del tribunal. 
  • 2. Todos los miembros del tribunal serán nombrados al efecto por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, y su composición será publicada en el Portal de Educación, al menos con diez días de antelación a la fecha fijada para la realización de la prueba. 
  • 3. Corresponde al tribunal la elaboración y calificación de la prueba, el establecimiento y aplicación de los criterios de evaluación y corrección, la ordenación e instrucción del procedimiento así como la resolución de las incidencias y reclamaciones que pudieran presentarse. 
  • 4. Aquellos miembros del tribunal que se hallen incursos en alguna o algunas de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el acto de constitución del tribunal. Asimismo, conforme al artículo 24 de la citada Ley 40/2015, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros cuando se den algunas de las causas de abstención. 

Décimo. Valoración de la prueba


  • 1. Cada ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los tres ejercicios, se dará con dos cifras decimales y servirá para elaborar la ordenación del alumnado participante. En caso de empate se dará prioridad a la puntuación del primer ejercicio; de persistir el empate, al segundo ejercicio y, de ser necesario, se considerará el tercero. 
  • 2. Para poder realizar la media aritmética señalada en el apartado anterior, será preciso obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios. 
  • 3. El acta de la sesión de calificación incluirá un único listado con la relación provisional del alumnado presentado a la prueba, con expresión de la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios, y se publicará en el Portal de Educación. Para preservar la identidad del alumnado presentado, en el listado publicado se asignará un número de identificación a cada uno, consistente en los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del documento nacional de identidad, así como la mismas posiciones del número de identidad de extranjero, pero obviando el primer carácter alfabético. 
  • 4. El alumnado participante, o bien sus padres, madres o representantes legales, podrán reclamar contra la calificación obtenida en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día de la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el Portal de Educación. El escrito se dirigirá a la persona que presida el tribunal calificador, indicando en el asunto “Reclamación Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria”. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material en la calificación, el presidente ordenará, en su caso, su inmediata subsanación. Si la reclamación se basa en la valoración de alguno de los ejercicios, el presidente ordenará al tribunal su revisión y resolverá en consecuencia en un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde aquel en que finalizó el periodo de reclamación. 
  • 5. Una vez realizada la valoración de la prueba y resueltas las reclamaciones que, en su caso, hubieren sido presentadas, se publicará en el Portal de Educación:
    • a) La relación definitiva del alumnado que ha obtenido nota media ordenado en sentido descendente por la puntuación final recibida. Para la publicación de los listados, en ningún caso deberá publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad o número de identidad extranjero. 
    • b) La relación definitiva del alumnado presentado a la prueba, con expresión de la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios, según lo previsto en el punto 3 de este apartado décimo. 
  • 6. La persona que presida el tribunal remitirá a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación la relación definitiva del alumnado que ha obtenido nota media ordenado en sentido descendente por la puntuación final recibida, incluyendo las calificaciones parciales, así como la propuesta de concesión de premios. 

Decimoprimero. Resolución de la convocatoria


  • 1. Recibida la propuesta de concesión de los premios, la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por delegación de la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación, resolverá la concesión de los premios extraordinarios. 
  • 2. La resolución de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la finalización de la prueba, y en todo caso antes de la fecha de envío de la relación de alumnado premiado que pudiera establecer la convocatoria de los premios nacionales en esta modalidad. Esta publicación sustituye a la notificación individual de la resolución y surtirá sus mismos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Decimosegundo. Recursos contra la resolución de adjudicación. Contra la resolución de adjudicación de los premios, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 


Decimotercero. Reconocimiento La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria del sistema educativo implicará: 

  • a) La anotación de dicha obtención en el expediente académico y en el historial académico del alumno, mediante diligencia realizada por el secretario del centro en el que se inscribió. 
  • b) La opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria. A tal efecto, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación remitirá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una relación del alumnado que haya obtenido premio extraordinario. 

Décimocuarto. Recursos Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 


Disposición final. Efectos. Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 10 de junio de 2019 

La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ

martes, 18 de junio de 2019

SUSTITUCIÓN MIEMBROS TRIBUNALES


Por Resolución de 07/02/2019 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 30, de 12 de febrero) se convoca proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. Mediante Resolución de 02/05/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (DOCM nº 87, de 7 de mayo), se publica la composición de las comisiones de selección y de los tribunales que juzgarán las pruebas de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, la distribución de opositores por tribunales y las sedes donde se realizarán las pruebas convocadas por Resolución de 07/02/2019 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Debiendo procederse a la sustitución de don Miguel Ángel Moreno Machín como presidente del tribunal nº 7 de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, debido a que causa baja por incapacidad temporal, por la presente Resolución se procede al nombramiento de doña María de la Luz Serrano Marín como presidenta titular del tribunal nº 7 de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, hasta la actualidad, presidenta suplente de dicho tribunal. En virtud de cuanto antecede, resuelvo: 

Primero. Nombrar a doña María de la Luz Serrano Marín presidenta del tribunal número 7 de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, en el proceso selectivo convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/02/2019, turno libre, en sustitución de don Miguel Ángel Moreno Machín. 

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Tercero. Aquellos miembros de los tribunales cuya composición se recoge en la presente Resolución, que se hallen incursos en alguna o algunas de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán alegar y demostrar por escrito la causa de abstención alegada. 

Asimismo, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Cuarto. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 11 de junio de 2019 

El Director General de Recursos Humanos 
y Planificación Educativa 
ANTONIO SERRANO SÁNCHEZ




Por Resolución de 07/02/2019 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 30, de 12 de febrero) se convoca proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. 

Mediante Resolución de 02/05/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (DOCM nº 87, de 7 de mayo), se publica la composición de las comisiones de selección y de los tribunales que juzgarán las pruebas de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, la distribución de opositores por tribunales y las sedes donde se realizarán las pruebas convocadas por Resolución de 07/02/2019 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Debiendo procederse a la sustitución de doña Eva María Resino Deza como presidenta del tribunal nº 5 de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, debido a que causa baja por incapacidad temporal, por la presente Resolución se procede al nombramiento de doña Gregoria Sepúlveda Vaquero como presidenta titular del tribunal nº 5 de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, hasta la actualidad, presidenta suplente de dicho tribunal. 

En virtud de cuanto antecede, resuelvo: 

Primero. Nombrar a doña Gregoria Sepúlveda Vaquero presidenta del tribunal número 5 de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, en el proceso selectivo convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/02/2019, turno libre, en sustitución de doña Eva María Resino Deza. 

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Tercero. Aquellos miembros de los tribunales cuya composición se recoge en la presente Resolución, que se hallen incursos en alguna o algunas de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán alegar y demostrar por escrito la causa de abstención alegada. Asimismo, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. 

Cuarto. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 19 de junio de 2019 

El Director General de 
Recursos Humanos y Planificación Educativa 
ANTONIO SERRANO SÁNCHEZ

viernes, 14 de junio de 2019

ORDEN EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN COMPETENCIAS PROFESIONALES


La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, nació con el objetivo de crear un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y promover la cohesión social y económica, así como el fomento del empleo. 

Así, en su artículo 3.5, entre los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, establece el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición; en su artículo 4.1.b), entre los instrumentos y acciones del Sistema, contempla un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales y, finalmente, en su artículo 8.4 establece que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 66.4, que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. 

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 27, la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. En desarrollo de dicha norma, el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, en su artículo 10.2, incluye dentro del servicio de formación y cualificación para el empleo, como una actividad del mismo, la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, que comprenderá todas las actuaciones tendentes a facilitar la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación. 

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. 

Así, en su artículo 21.1.b) determina que, en cada Comunidad Autónoma, las Administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento que se establece en dicho real decreto. 

El artículo 10.5 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial, podrán solicitar, a la Administración General del Estado o a la administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral. 

El artículo 1 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a dicha Consejería las competencias en materia de gestión del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la formación profesional para el empleo, encomendando específicamente, en su artículo 8, a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, las funciones en relación con el reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a dicha Consejería el diseño y ejecución de la política regional en materia educativa, encomendado específicamente, en su artículo 7, a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional las funciones relativas al desarrollo, aplicación y actualización del Plan Regional de Formación Profesional y la coordinación con otras instituciones en relación con la formación profesional para el empleo. 

La presente convocatoria contempla dos grandes bloques de cualificaciones profesionales. El primer bloque incluye dos que no se han incluido en ninguna convocatoria anterior y relacionadas con la vigilancia de seguridad y la atención sanitaria. 

El número total de plazas convocadas para dichas cualificaciones es de 2.000. El segundo bloque, incluye cualificaciones ya convocadas anteriormente, para las que no se establece un número limitado de plazas. 

En su virtud, a propuesta conjunta de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, disponemos: 

Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria específica del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales señaladas en el artículo 2, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral. 

Artículo 2. Unidades de competencia y número de plazas convocadas


1. Las unidades de competencia que se convocan, están incluidas en las cualificaciones profesionales que se indican en los siguientes apartados: 
  • a) Se convocan 2.000 plazas, para las siguientes cualificaciones profesionales, y con la siguiente distribución: 
    • SEA029_2. Vigilancia y Seguridad Privada: 1.700 plazas 
    • SAN122_2 - Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes (300 plazas) 
  • b) Para las siguientes cualificaciones no se establece un número limitado de plazas: 
    • SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. 
    • AGA345_2 Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas. 
    • SSC567_3 Información juvenil 
    • ELE257_2. Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. ENA472_2. Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas. 
    • IMA367_1. Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica. 
    • IMA040_2: Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. 
    • IMA568_2 Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte 
    • FME558_2: Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos. 
    • FME559_2 Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves. 
    • SEA028_2: Servicios para el control de plagas. 
    • SEA251_3: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos. 
    • SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. 
    • SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. 

2. Las unidades de competencia incluidas en dichas cualificaciones profesionales, están recogidas en el anexo I, con indicación expresa de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en las que están comprendidas. 


Artículo 3. Información y orientación

  • 1. Se garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas. Esta información y orientación facilitará  que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento, así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo del mismo. 
  • 2. Esta información y orientación se facilitará en los centros que se relacionan en el anexo V, así como en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es). 
  • 3. La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, facilitará en la página web del Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es) los modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que sean objeto de evaluación en la presente convocatoria, con la finalidad de que las personas participantes puedan valorar inicialmente el grado en que poseen dichas competencias. 
    • Asimismo, en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha, se informará sobre las capacitaciones profesionales, que, en su caso, se obtienen con la posesión de los certificados de profesionalidad que se relacionan en el anexo I. 


Artículo 4. Requisitos de participación en el procedimiento. De acuerdo con el artículo 11.1 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos: 

  • a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso. 
  • b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, salvo para las unidades de competencia de nivel I, incluidas en la cualificación profesional IMA367_1, para las que se requerirá tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción. 
  • c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, con la siguiente duración mínima: 
    • 1º. En el caso de experiencia laboral, se deberá justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, salvo para las unidades de competencia de nivel I, incluidas en la cualificación profesional IMA367_1, para la que se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total. 
    • 2º. En el caso de formación se deberán justificar, al menos, 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, salvo para las unidades de competencia de nivel I incluidas en la cualificación profesional IMA367_1, para la que se requerirán al menos 200 horas. Si los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplan una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. 
  • d) Haber adquirido experiencia profesional relacionada con las unidades de competencia incluidas en las cualificaciones objeto de la presente convocatoria, de forma total o parcial, en puestos de trabajo ubicados en Castilla-La Mancha antes de realizarse la convocatoria. 


Artículo 5. Exclusiones de participación en el procedimiento. No podrán participar en el procedimiento de evaluación y acreditación, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 

  • a) Que estén en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contenga la unidad de competencia cuya acreditación se pretende, o de sus equivalentes. 
  • b) Que estén en posesión de la acreditación parcial de la/s unidad/es que solicita. 
  • c) Que estén matriculadas, o realizando o hayan realizado con evaluación positiva, formación profesional para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en que soliciten su participación. 
  • d) Que estén participando en un procedimiento de reconocimiento de competencias por la experiencia laboral en unidades de competencia coincidentes con las convocadas mediante la presente orden. 


Artículo 6. Solicitudes: plazo, forma de presentación y acreditación del cumplimiento de requisitos


1 Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán presentar solicitud de inscripción, en los siguientes plazos: 

  • a) Un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para las cualificaciones del artículo 2.1.a)
  • b) Desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de diciembre de 2019 para las cualificaciones del artículo 2.1.b)

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


3. Las solicitudes se presentarán a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y que figura en el anexo II de la presente orden, por cualquiera de los siguientes medios: 

  • a) Preferentemente de forma telemática con sistema de identificación mediante certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e), a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • b) En el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Direcciones provinciales, o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en el presente procedimiento se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo señalado en el anexo II, al que se acompañará la documentación indicada en el mismo. Todos los documentos que se aporten deberán estar redactados en castellano o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial. 


5. De acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el artículo 4 y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo II, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, presentando la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. La persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral designará a las personas asesoras necesarias, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inclusión de la solicitud en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. 

Artículo 7. Órganos responsables e instructores del procedimiento

  • 1. La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral y la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, conjuntamente, serán los órganos responsables del procedimiento. 
  • 2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo que corresponda en función de la provincia en la que se haya presentado la solicitud. 


Artículo 8. Tasas

  • 1. Según lo previsto en la Sección 4ª, del Capítulo III, del Título IV de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, las personas aspirantes que resulten seleccionadas para la participación en este procedimiento, deberán satisfacer una tasa por la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo a las siguientes tarifas: 
    • a) Tarifa 1. Fase de asesoramiento: 24,97 euros. 
    • b) Tarifa  2. Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12,48 euros. 
  • 2. Dichas tasas se abonarán realizando un ingreso mediante el modelo 046 que se podrá cumplimentar en el portal tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en la siguiente dirección: http://tributos.jccm.es/ (cumplimentación y pago de tasas, precios públicos y otros ingresos). 
  • 3. Estarán exentas del pago de las tasas citadas, las personas que se encuentren en situación legal de desempleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 bis de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.


Artículo 9. Admisión a trámite

  • 1. Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo comprobarán si las personas candidatas cumplen los requisitos previstos en la presente orden y elaborarán los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión. Dichos listados se publicarán, para las cualificaciones del artículo 2.1.a), una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y para las del artículo 2.1.b), conforme se vayan recibiendo solitudes. 
  • 2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados provisionales, las personas candidatas excluidas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas y subsanar los defectos u omisiones que hubieran motivado su exclusión. 
  • 3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2 y una vez analizadas las alegaciones que se hubiesen presentado, se publicarán los listados definitivos de admitidos y de excluidos. 
  • 4. Los listados provisionales y definitivos se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo los efectos de la notificación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, dichos listados se publicarán, de forma complementaria, en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es). 


Artículo 10. Criterios de baremación para las cualificaciones del artículo 2.1.a)


1. Si el número de solicitudes admitidas fuera superior al número de plazas convocadas, el órgano instructor aplicará el siguiente baremo para la selección de las personas candidatas: 

  • a) Experiencia Profesional. 
    • 1º. Por cada año de experiencia laboral en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones propias de las unidades de competencia a reconocer: 2 puntos. 
    • 2º. Para períodos inferiores al año, por cada mes de experiencia certificada: 0,16 puntos. 
  • b) Formación. Por cada 10 horas de formación no formal, incluidas las prácticas no laborales: 0,05 puntos. No se tendrán en cuenta certificaciones o diplomas inferiores a 10 horas. 
  • c) Por tener acreditada la condición de mujer víctima de violencia de género, en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se otorgará a la persona solicitante 1 punto. Dicha puntuación se sumará a la obtenida en el párrafo b) (formación). 

2. La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados. 


3. En caso de empate entre las personas aspirantes, tendrá prioridad la persona con mayor puntuación en el apartado 1.a) (experiencia profesional). Si al aplicar este criterio continuase el empate, tendrá prioridad la persona candidata con más puntos en el apartado 1.b) (formación). Si persistiera el empate, se decidirá por el orden que establece la Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2019. 

Artículo 11. Selección de personas candidatas para las cualificaciones del artículo 2.1.a)

  • 1. En el caso de que el número de solicitudes admitidas no superase el número de plazas convocadas, quienes figuren en el listado definitivo de personas admitidas serán las personas candidatas seleccionadas para participar en el procedimiento. 
  • 2. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase el número de plazas convocadas, las personas candidatas seleccionadas para participar en el procedimiento se determinarán conforme a las siguientes reglas: 
    • a) Junto a los listados definitivos de admitidos y excluidos a los que se refiere el artículo 9.3, se incluirá la baremación provisional, efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 10
    • b) En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados con la baremación provisional, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes frente a la baremación efectuada. 
    • c) Transcurrido el plazo indicado en el párrafo b), y una vez analizadas las alegaciones que se hubiesen presentado, se publicarán los listados definitivos de seleccionados y no seleccionados para participar en el procedimiento, junto con la baremación definitiva. 
  • 3. Los listados se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo los efectos de la notificación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, dichos listados se publicarán, de forma complementaria, en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha. 
  • 4. Las solicitudes admitidas a trámite que no hayan sido seleccionadas para participar en el procedimiento, formarán parte de una lista de reserva para cubrir, por su orden, los abandonos y renuncias que se produzcan. 


Artículo 12. Fases del procedimiento

  • 1. El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales incluirá las siguientes fases: 
    • a) Asesoramiento, que comenzará en un plazo máximo de un mes desde la publicación de los listados definitivos y tendrá una duración máxima de 3 meses. 
    • b) Evaluación de la competencia profesional, que comenzará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de la fase de asesoramiento y tendrá una duración máxima de tres meses. 
    • c) Acreditación y registro de la competencia profesional que comenzará una vez finalizada la fase de asesoramiento y tendrá una duración máxima de tres meses. 
  • 2. Para el correcto desarrollo del procedimiento, además de las personas que realicen las funciones de asesoramiento y evaluación, se contará con personal colaborador, designado por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, para las tareas establecidas en el artículo 18 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 


Artículo 13. Primera fase: asesoramiento

  • 1. En esta fase, de carácter obligatorio, se prestará apoyo individualizado o colectivo para la recogida de evidencias que demuestren el dominio profesional relativo a las unidades de competencia susceptibles de acreditación, a través de personas habilitadas para las tareas de asesoramiento, designadas por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral. 
  • 2. Una vez finalizada esta fase, el asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe orientativo, que entregará a la persona interesada, sobre la conveniencia de que ésta acceda a la fase de evaluación sobre las competencias profesionales que considere suficientemente justificadas, con expresión concreta de aquellas unidades de competencia para las que se le recomienda ser evaluada. 
  • 3. Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada, así como el informe elaborado. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, dado que el informe de la persona asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe, toda la documentación de la persona candidata. 
  • 4. En el supuesto de que la persona candidata no pudiera asistir a la sesión a la que ha sido convocada, deberá justificar la falta de asistencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la sesión. En caso contrario se entenderá que dicha persona desiste del procedimiento. 
  • 5. Las personas aspirantes seleccionadas deberán abonar el importe de la tasa correspondiente al servicio técnico de asesoramiento, salvo que estén exentas de su pago. 
    • Cuando asistan a la primera sesión de asesoramiento de carácter presencial, las personas aspirantes deberán entregar una copia del modelo 046 validada por la entidad bancaria, si el pago se realizó de forma presencial. 
    • Si el pago se realizó de forma telemática, deberán entregar una copia impresa del documento electrónico en la que conste el número de referencia obtenido tras el abono. 
    • La no acreditación del pago de la tasa dará lugar a la exclusión automática de la persona interesada del procedimiento 
  • 6. Una vez finalizada la fase de asesoramiento, las personas candidatas deberán abonar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del informe de asesoramiento, el importe de la tasa correspondiente al servicio de evaluación de las competencias profesionales. 
    • Las personas candidatas deberán abonar el importe de la tasa correspondiente al servicio técnico de evaluación, salvo que estén exentos de su pago, debiendo presentar, ante las Direcciones provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por cualquiera de los medios indicados en el artículo 6, una copia del modelo 046 validada por la entidad bancaria, si el pago se realizó de forma presencial. 
    • Si el pago se realizó de forma telemática, deberán entregar una copia impresa del documento electrónico en la que conste el número de referencia obtenido tras el abono. La no acreditación del pago de la tasa dará lugar a la exclusión automática de la persona interesada del procedimiento. 


Artículo 14. Segunda fase: evaluación de la competencia profesional

  • 1. En esta fase se evaluará a la persona candidata en cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito y se comprobará si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional. 
  • 2. Para el desarrollo de esta fase se formarán las comisiones de evaluación necesarias en función del número de personas candidatas. 
  • 3. Las personas que integren las comisiones de evaluación serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral. Su composición, funcionamiento y funciones, se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 
  • 4. La evaluación se realizará analizando el informe de la persona asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. 
  • 5. La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada, que será de carácter obligatorio. 
  • 6. La no presentación de la persona candidata a las citaciones para la realización de las pruebas de evaluación a las que se encuentre convocada (individuales o colectivas), sin que justifique la ausencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la citación, dará lugar a que se desestime su continuidad en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentado. 
  • 7. Los resultados de la evaluación en una determinada unidad de competencia se expresarán en términos de “demostrada” o “no demostrada”, y se notificará de ello a las personas candidatas, que podrán dirigir la reclamación pertinente a la presidencia de la comisión de evaluación correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, conforme al modelo del anexo VI de la presente orden, por cualquiera de los medios indicados en el artículo 6. 
  • 8. La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del último día del plazo para presentar reclamaciones. Frente a esta resolución, que se notificará individualmente a los interesados, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación, y Seguridad Laboral, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 9. Finalizado el proceso de evaluación y resueltas las reclamaciones presentadas, la comisión de evaluación recogerá los resultados en un acta de evaluación que, junto con todo el expediente, remitirá a la Dirección General de Trabajo, Formación, y Seguridad Laboral, con la propuesta de certificación correspondiente para la acreditación de las personas candidatas. 


Artículo 15. Tercera fase: acreditación y registro de la competencia profesional

  • 1. A las personas candidatas que superen el proceso de evaluación se les expedirá una acreditación por la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo del anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 
  • 2. La acreditación se registrará en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla-La Mancha. Artículo 16. Lugares de realización del procedimiento. 
    • El procedimiento se desarrollará en las Direcciones Provinciales y Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como en los centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se determinen en función de la distribución territorial de las personas candidatas. 
    • El personal asesor y evaluador comunicará a los candidatos las fechas y los lugares de realización de las sesiones de asesoramiento y, en su caso, las de evaluación. Esta comunicación se realizará telefónicamente o por correo electrónico. 
    • En el caso de que los asesores y evaluadores no pudiesen contactar con algún candidato la Dirección provincial correspondiente realizará la correspondiente notificación para su citación. 


Artículo 17. Efectos de las competencias acreditadas

  • 1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado. 
  • 2. La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, reconocerá las unidades de competencia acreditadas, a efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados. 
  • 3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos. 
  • 4. Las personas que hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que componen un certificado de profesionalidad mediante el procedimiento regulado en la presente orden, se les expedirá el mismo, previa solicitud, según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. 

Artículo 18. Plan de formación. La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral remitirá, a todas las personas que hayan participado en el procedimiento, un escrito en el que se hará constar, según proceda: 


  • a) Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación. 
  • b) Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas. También se les orientará sobre las posibles correspondencias y exenciones y de los trámites necesarios para ello. 


Artículo 19. Presupuesto y financiación


1. El crédito destinado a la presente convocatoria, está asignado a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral y asciende a un total de 773.531,71 euros, con la siguiente distribución por partidas presupuestarias y anualidades:



2. De los 773.531,71 euros destinados a la convocatoria, 400.000 euros corresponden a las cualificaciones profesional recogidas en el artículo 2.1 a), y el resto, a las recogidas en el artículo 2.1.b). En el caso de que el crédito destinado a uno de los bloques de cualificaciones no se agotase por no existir solicitudes suficientes se podrá utilizar para atender las solicitudes del otro bloque. 

  • Las actividades para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del objetivo temático número 10 “Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente”. 
    • Para ello, la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ha concedido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.03 de los presupuestos generales del Estado, la cantidad de 203.531,71 euros a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, consignado en la partida presupuestaria 19090000 G/324A/22606 (fondo 59), destinados a financiar actividades para la Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales, en virtud de lo aprobado por la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación, celebrada el día 29 de noviembre de 2018 y formalizado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2018 

3. El crédito irá destinado a: 


  • a) Las compensaciones económicas del personal designado para participar en el procedimiento. 
  • b) Los gastos generales en los que pueden incurrir los centros donde se realice el asesoramiento y la evaluación de las personas candidatas, en los que se incluyen: materiales fungibles, teléfono, energía eléctrica, agua y gas. 
  • c) Las dietas y gastos de viaje del personal designado para participar en el presente procedimiento, por el importe que corresponda de acuerdo con los límites establecidos en la orden de ejecución presupuestaria anual aplicable. 


Artículo 20. Compensaciones económicas

  • 1. Las compensaciones económicas a las personas que participen en el convocatoria en calidad de asesores/as, evaluadores/as o personal colaborador, se regirán por el Decreto 36/2006, de 4 de abril, asimilando las actividades desarrolladas en la misma, a las de asistencias que correspondan a un órgano de selección de categoría quinta para las cualificaciones de nivel 1, de categoría cuarta para las de nivel 2 y de categoría tercera para el nivel 3, por la participación en Tribunales y Comisiones de Selección y en pruebas para el ejercicio de profesiones o realización de actividades, reguladas en sus artículos 17 y 18. Las indemnizaciones y gastos de viaje, se regirán igualmente por el Decreto 36/2006, de 4 de abril. 
  • 2. En el nombramiento de las personas que realicen las funciones de asesoramiento, constará el número de candidatos asignados por asesor. Dichos asesores, por cada persona candidata asesorada, percibirán la cantidad que corresponda a un vocal por dos asistencias. 
  • 3. En el nombramiento de las personas que realicen las funciones de evaluación, constará la composición de las comisiones de evaluación, con indicación de las personas que realizarán las funciones de presidencia, secretaría y vocalías de cada una de ellas, así como el número de personas candidatas asignadas a cada comisión. 
    • Además de compensar las asistencias a la comisión de evaluación en base a lo dispuesto en el apartado 1, percibirán la cantidad que corresponda a un vocal por 1,5 asistencias por cada persona evaluada, por las tareas de evaluación realizadas en el tiempo que medie entre las distintas reuniones de la comisión de evaluación. 
  • 4. Las tareas a desarrollar por las personas que participen en la convocatoria en calidad de asesores/as, evaluadores/ as o personal colaborador, se especificarán en los instrumentos de apoyo referidos en el artículo 9 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y que estarán disponibles en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es/).


Artículo 21. Protección de datos

  • 1. La información de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación de este procedimiento quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. 
  • 2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos. 

Artículo 22. Sistema de gestión de calidad. El presente procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 


Artículo 23. Permisos individuales de formación. Para facilitar el acceso a este proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las personas que están trabajando, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. 

Disposición final primera. Habilitación. Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral y de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional para que, de manera conjunta, dicten cuantos actos e instrucciones sean necesarias en aplicación de lo dispuesto en la presente orden. 

Disposición final segunda. Régimen de recursos. La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Disposición final tercera. Efectos. La presente orden producirá efectos desde al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 29 de mayo de 2019 

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ