viernes, 20 de noviembre de 2020

CGT MAESTROS 2021

Resolución de 26/10/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso detraslados de ámbito estatal y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajovacantes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2020/8334] (DOCM de 29 de octubre)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en adelante LOE, establece en el apartado tercero de su disposición adicional sexta que, periódicamente, las administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. 

En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan las convocatorias. Idéntica previsión se contiene en el artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), por el que se regula el concurso de traslados entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la LOE y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por dicho personal, estableciendo dicho artículo que con carácter bienal las administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal. 

Habiéndose realizado la última convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal durante el curso 2018/2019 (por Resolución de convocatoria de 23/10/2018), corresponde realizar nueva convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal en el presente curso 2020/2021 en cumplimiento del mandato establecido en la LOE y en el Real Decreto 1364/2010. 

Por otra parte, y conforme a las especificaciones contenidas en la presente Resolución (base 41. “Procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2021/2022”), tras la adjudicación definitiva del concurso de traslados se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021/2022, en el que podrán participar funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas del Cuerpo de Maestros pertenecientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 

Habiéndose realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria en virtud del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE nº 311, de 29 de diciembre), mediante Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18 de julio) se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponiendo su artículo 1º que corresponde a dicha Consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa. Por Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre (BOE nº 267, de 9 de octubre), del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se dictan las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2020/2021 para el personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la LOE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1364/2010. 

En virtud de cuanto antecede, se convoca concurso de traslados de ámbito estatal del Cuerpo de Maestros, para la provisión de las vacantes que en su momento determinará esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con arreglo a las siguientes bases: 

1. Requisitos generales de participación

1.1. En el presente concurso podrán participar las funcionarias y los funcionarios docentes de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la administración educativa de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezca la convocatoria. 

  • Dichos funcionarios y funcionarias de Castilla-La Mancha podrán incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas. 
    • No pueden participar por esta convocatoria aquellos maestros y maestras que estén desempeñando provisionalmente sus funciones en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en virtud de comisión de servicios, cuando su destino de origen lo tengan en otra comunidad autónoma o en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
    • Estos maestros y maestras participarán, si lo desean, en la convocatoria de ámbito estatal que realice la administración educativa a la que pertenezcan, pudiendo solicitar puestos dependientes de cualquier administración educativa, incluida la administración educativa de Castilla-La Mancha. 
1.2. Las personas participantes podrán solicitar las plazas o puestos correspondientes a la especialidad o especialidades docentes de las que sean titulares, así como, en su caso, aquellos otros que puedan solicitar por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria. 

1.3. Asimismo, participarán las funcionarias y los funcionarios en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocados por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se encuentren nombrados en prácticas en el presente curso 2020/2021. 

  • Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, el personal funcionario en prácticas está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa por la que ha ingresado y por la especialidad por la que ha sido seleccionado. 
  • La adjudicación de destino a estos participantes en el presente concurso de traslados se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y la toma de posesión del destino que, en su caso, se les adjudique estará supeditada a la superación de la fase de prácticas. 
1.4. Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2 (“participación voluntaria”), así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establezca en la presente convocatoria. 

2. Participación voluntaria

Podrán participar en el concurso de traslados con carácter voluntario: 

  • 2.1. El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros, siempre que al finalizar el curso escolar en el que se realiza la presente convocatoria (dicha fecha de finalización es el 31/08/2021), hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo. 
    • Cumplida la condición señalada anteriormente, también podrán participar quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria especial (regulada en el artículo 4 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto), siempre que, además, a 31/08/2021 hayan transcurrido al menos 6 meses desde que pasaron a la citada situación. 
    • Igualmente, podrán participar los funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre y cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar 2020/21 (es decir, a 31/08/2021), al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 
  • 2.2. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrá participar siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior (31/08/2021), hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación. 
    • También podrán concursar quienes se encuentren en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o excedencia voluntaria por agrupación familiar. 
  • 2.3. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión de funciones podrá participar siempre que, con anterioridad a la misma fecha a que se refieren los apartados anteriores (31/08/2021), haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión

3. Participación obligatoria. Está obligado a participar en el concurso de traslados: 

  • 3.1. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo, así como aquel para el que así se establezca en la normativa que le sea de aplicación. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio, dentro de la comunidad autónoma en la que preste servicios con carácter provisional, a las plazas o puestos objeto del concurso para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos. Están obligados a participar en el concurso aquellos maestros y maestras que carezcan de destino definitivo a consecuencia de: 
    • 1. Resolución firme de expediente disciplinario. 
    • 2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 
    • 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. 
    • 4. Reingreso con destino provisional. 
    • 5. Excedencia forzosa. 
    • 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 
    • 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otras el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa. 
  • 3.2. Asimismo, están obligados a participar en este concurso los maestros y maestras provisionales con destino en el ámbito de gestión de esta comunidad autónoma que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo. Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas o puestos dependientes de la administración educativa a través de la que accedieron o ingresaron en los cuerpos docentes y para los que se encuentren habilitados. 
  • 3.3. Desde la fecha en que se produzca su cese, el personal funcionario que finalice el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero está obligado a participar, hasta la obtención de un destino definitivo, en todos los concursos de traslados convocados por la administración educativa en la que prestaba servicios antes de su adscripción. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio, dentro del ámbito de gestión de la administración educativa en la que tuvo su último destino, a las plazas o puestos objeto del concurso para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos. 
  • 3.4. También están obligados a concursar los funcionarios y funcionarias en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros (turno libre y turno de personas con discapacidad) convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se encuentren nombrados en prácticas en el curso 2020/2021. 
    • Los maestros y maestras en prácticas ingresados a través de proceso selectivo convocado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • La adjudicación de destino se hará en base al número de orden que ocupan en la lista de seleccionados (el cual viene dado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso). 
    • La toma de posesión del destino que pudiera corresponderles en el concurso estará condicionada a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, de forma que aquellos de estos aspirantes que no completen o, habiendo completado, no superen la fase de prácticas durante el curso 2020/21 no podrán tomar posesión del destino adjudicado en el concurso quedando, por tanto, sin efecto dicha adjudicación. 
  • 3.5. Las maestras y maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 del apartado 3.1 y aquellos a los que aluden los apartados 3.2 y 3.4 de la presente convocatoria que no participen en el concurso o que no obtengan alguno de los destinos solicitados, serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto de la comunidad autónoma siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. 
    • La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados. Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. 
    • Se consignará al menos una provincia de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que se tiene que obtener destino definitivo para el caso de no obtener ninguno de los destinos solicitados voluntariamente. 
    • Solamente se adjudicará destino forzoso en centros de la provincia o provincias que se consignen, siendo voluntaria la solicitud de más de una provincia a estos efectos. 
    • De no consignar ninguna provincia se adjudicará destino forzoso en primer lugar en centros de la provincia en la que el participante hubiera prestado servicios en el curso 2020/2021 si existiera vacante en dicha provincia, y en caso de que no hubiera vacante disponible en esa provincia se le adjudicará en cualquiera de las otras provincias en que exista vacante. 
    • No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter singular itinerante, de las señaladas en los anexos IV y VIII, ni a las plazas de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros, anexos V y VI, ni a las de Convenio con “The British Council”, anexo VII. Tampoco procederá la adjudicación de oficio a plazas consideradas bilingües pertenecientes a centros participantes en los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. 
  • 3.6. Las maestras y maestros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección Educativa, de no participar en el concurso serán destinados libremente por la Administración en la forma descrita en la norma anterior (base 3.5). 
    • Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado seis convocatorias, serán destinados libremente por la Administración en la forma antes dicha. 
    • Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos, de conformidad con lo señalado en el apartado 3.5 de esta convocatoria. 
  • 3.7. Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la Administración siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 3.5 de la presente convocatoria. 
  • 3.8. Los maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 del apartado 3.1 de la presente convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar y no alcanzar alguno de los destinos solicitados serán destinados libremente por la Administración siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 3.5 de la presente convocatoria. 
4. Derechos preferentes. El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en un centro, localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar ejerciendo tal derecho en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las administraciones educativas, en la forma establecida en las mismas. De no participar ejerciendo el derecho preferente, se le tendrá por decaído del mismo. 

  • 4.1. Derecho preferente a centro. Con ocasión de vacante, tendrá derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que haya tenido destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, reúnan las condiciones establecidas para su desempeño y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan: 
    • 1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria
    • 2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, en la presente convocatoria. 
    • 3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. 
    • Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos que acompaña a la presente Resolución como anexo II. 
    • En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el apartado 17 de la presente convocatoria (“criterios de desempate”) en el orden en el que aparecen en el mismo. 
    • Quienes ejerzan este derecho deberán cumplimentar la parte de la instancia habilitada para tal fin, consignando el código de centro, rellenando la marca correspondiente al supuesto en que se encuentran y marcando por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza (especialidad) y código de itinerancia (en su caso) por los que ejercen este derecho. 
  • 4.2. Derecho preferente a localidad o ámbito territorial. 
    • 4.2.1. Tendrá derecho preferente con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o ámbito territorial, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan: 
      • 1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro del ámbito territorial correspondiente. 
      • 2. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. 
      • 3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto. 
      • 4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar. 
      • 5. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas. 
      • 6. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo. 
      • 7. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo. Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. 
    • 4.2.2. El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, puede ejercerse para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes a puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, ordinarios e itinerantes, o para plazas de Educación de Adultos, de la misma localidad o localidades. 
    • Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de inglés de “The British Council”, y a plazas consideradas bilingües pertenecientes a centros participantes en los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas características. 
    • En el lugar correspondiente de la instancia, deberá consignarse el código de la localidad de la que dimana el derecho. En caso de pedir otra u otras localidades también habrá de consignarse el código de la zona en la que se solicita ejercer el derecho. Asimismo, quienes ejerzan este derecho preferente consignarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados. 
    • Si solicitan reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. 
    • De solicitar especialidades correspondientes a puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, tanto ordinarias como itinerantes, o de Educación de Adultos, puestos de inglés del The British Council o plazas bilingües, deberán reseñar las mismas consignando los códigos de especialidad correspondientes. 
    • Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes de concurso general determinándose la prioridad de acuerdo con el baremo de méritos de la convocatoria. 
    • En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un colegio rural agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro. 
    • Para la obtención de centro concreto, quienes ejerzan este derecho preferente deberán relacionar, según sus preferencias y en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros del mismo anexo de las localidades que desee de la zona; en caso de petición de localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; en caso de petición de centros concretos, éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. 
    • De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, si existiese vacante en alguna de ellas, será destinado libremente por la administración. 
    • El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o especialidad tanto ordinaria como itinerante de puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, o Educación de Adultos o plazas de inglés del The British Council o plazas bilingües, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los anexos IV, V, VI, VII y VIII pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate. 
    • Los centros o localidades solicitados para ejercer este derecho preferente deberán consignarse en primer lugar en la instancia de participación y con el código de tipo de plaza o especialidad DPL, para poder distinguir claramente estas peticiones de otras peticiones de centros o localidades que no correspondan a ningún derecho preferente. 
    • 4.2.3. Además de la documentación relacionada en el apartado 25 de la presente convocatoria, a la instancia se acompañará copia del documento que acredite el derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada. 


5. Derecho de concurrencia

  • 5.1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
  •  5.2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades: 
    • 5.2.1. Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia. 
    • 5.2.2. El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro. 
    • 5.2.3. La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo II. 
    • 5.2.4. Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.

6. Solicitudes

6.1. Las solicitudes de participación, en cuanto a formato y cumplimentación, se regirán por lo señalado en la base 20ª de la presente convocatoria. 

6.2. A la solicitud de participación en el concurso de traslados se acompañará la documentación a que se hace referencia en el apartado 25 de la convocatoria. 

7. Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos. Para poder solicitar puestos correspondientes a las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, en las especialidades que a continuación se relacionan, se requiere poseer la habilitación correspondiente: 

  • Educación Infantil (código 031). 
  • Lengua Extranjera: Inglés (código 032). 
  • Lengua Extranjera: Francés (código 033). 
  • Educación Física (código 034). 
  • Música (código 035). 
  • Pedagogía Terapéutica (código 036). 
  • Audición y Lenguaje (código 037). 
  • Educación Primaria (código 038). 
El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros que haya superado los procedimientos selectivos de ingreso convocados por las distintas administraciones educativas y sea titular de la correspondiente especialidad, o haya sido habilitado para otra u otras especialidades de acuerdo con la normativa vigente (disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y artículo 4 y disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre), podrá participar en los procedimientos de provisión a plazas o puestos de su especialidad o a aquellas para las que haya sido habilitado. 8. Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. 

En los términos establecidos en el presente apartado, podrán solicitar puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria los maestros y maestras que acrediten la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:


La administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las necesidades derivadas de su planificación educativa, determinará las vacantes correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que serán ofertadas y que quedan reservadas para su provisión por funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Maestros que ya estén adscritos con carácter definitivo a puestos de esos dos primeros cursos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la LOE  y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010 por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal del personal funcionario de los cuerpos docentes. 

Los códigos de las especialidades correspondientes a los puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria son los siguientes: 

  • Ciencias Sociales, Geografía e Historia – 021. 
  • Ciencias de la Naturaleza – 022. Matemáticas – 023. 
  • Lengua Castellana y Literatura – 024. 
  • Inglés – 025. 
  • Francés – 026. 
  • Educación Física – 027. 
  • Música - 028. 
Los maestros y maestras adscritos con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán ejercer su derecho de movilidad a plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que estén habilitados, y caso de obtenerlas, perderán toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. 

En el caso de supresión de puestos de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria en los que se estuviera adscrito con carácter definitivo, se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos. 

Dicho personal, en el supuesto de que accediera al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través de los procedimientos selectivos de acceso convocados por las distintas administraciones educativas, podrá permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la especialidad por la que ha accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se corresponda con la especialidad de la plaza o puesto desempeñado como maestro o maestra en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. 

9. Podrán solicitar las plazas de Audición y Lenguaje (código 061) y Pedagogía Terapéutica (código 060) en los departamentos de orientación de los Institutos de Educación Secundaria que, en su caso, se oferten, los maestros y maestras que posean la habilitación en esas especialidades, no siendo de aplicación a estos maestros y maestras el requisito establecido en la disposición transitoria primera de la LOE (estar adscritos con carácter definitivo a plazas de los dos primeros cursos de la ESO) para acceder a dichas plazas. Para solicitar estas plazas marcarán el código del IES correspondiente y el código de la especialidad solicitada (060 o 061). 

10. Para solicitar plazas de inglés incluidas en el convenio con “The British Council” es necesario poseer la habilitación en lengua extranjera: Inglés. No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se soliciten, deberá utilizarse un código específico de especialidad para las mismas (código 099). 

  • Para solicitar plazas bilingües integradas en los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, habrá que utilizar un código específico para las mismas (código 1 cuando se trate de una plaza bilingüe-francés y código 2 cuando se trate de una plaza bilingüe-inglés). 

11. Prioridad entre los diferentes derechos de movilidad. La prelación entre los diferentes derechos de movilidad es la siguiente: 

  • 1º Derecho preferente a centro.
  • 2º Derecho preferente a localidad o ámbito territorial. 
  • 3º Concurso general. Esta prelación implica una prioridad en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes que ejercen estos derechos de movilidad. No podrá adjudicarse plaza a una maestra o maestro que ejerza un derecho de movilidad si existe solicitante con mejor derecho a esa plaza que ejerza un derecho de movilidad prioritario. 
    • Es compatible el ejercicio simultáneo, de asistir derecho, de dos o más derechos de movilidad, utilizando una única solicitud. 
    • Las peticiones se atenderán con la prelación indicada anteriormente y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones. 
    • El ejercicio de un derecho de movilidad no implica el ejercicio de otros, así pues, si solo se consignan peticiones de concurso general y no se consignan peticiones con el código DPL, no se estará ejerciendo el derecho preferente. Igualmente, si solo se consigan peticiones de derecho preferente no se estará participando por concurso general. 
12. Prioridad en la adjudicación de vacantes. Teniendo presente la prelación señalada en al apartado 11 anterior y las reglas de prioridad en la adjudicación establecidas en los apartados 4.1 y 4.2 de esta convocatoria, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos que figura como anexo II de esta convocatoria. En última instancia se aplicarán los criterios de desempate previstos en el apartado 17 de la convocatoria. 

13. El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a que se refiere el apartado 1.1.3 del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29/09/1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91. 

14. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1364/2010, el personal funcionario de carrera que obtenga destino en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venía desempeñando, mantendrá, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen. 

15. Los maestros y maestras definitivos que continúan en los colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. 

16. Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados 5.1 y 5.2, en el apartado 3 (“méritos académicos”) y en los subapartados 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo, alegados por los concursantes, en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se constituirá una comisión, integrada por los siguientes miembros designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial: 

  • Un presidente o presidenta designado por la persona titular de la Delegación Provincial. La persona designada podrá ser inspector o inspectora de educación con destino en la Inspección Provincial de Educación. 
  • Cuatro funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros, dependientes de la Delegación Provincial, que actuarán como vocales. Actuará como secretario el vocal de menor edad. 
    • Las organizaciones sindicales representativas podrán formar parte de las comisiones de valoración. 
    • El número de los representantes de las organizaciones sindicales será menor al de los miembros designados a propuesta de la Administración. Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. 
    • La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las unidades de personal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
17. Criterios de desempate. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo. 

  • En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. 
  • De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
  • En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos anteriormente en el orden en que aparecen relacionados. 
  • El derecho preferente a centro regulado en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010 implica, en cuanto a la obtención de destino, una prelación respecto a los participantes que ejerciten el derecho preferente a localidad y ámbito territorial. 

18. Vacantes

18.1. En este concurso se ofertarán las plazas vacantes que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de entre las que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúe la convocatoria (31/12/2020), así como aquéllas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva, respectivamente, del concurso de traslados y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 

18.2. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar. 

19. A la presente Resolución se adjuntan los siguientes anexos: 

  • Anexo I: Relación de certificados y/o títulos que acreditan un nivel B2 o superior en lenguas extranjeras. 
  • Anexo II: Baremo de méritos. 
  • Anexo III: Relación de centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Estas zonas educativas quedan establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo. 
  • Anexo IV: Relación de los colegios rurales agrupados y los centros públicos que cuentan con puestos itinerantes. 
  • Anexo V: Relación de los centros de Educación Secundaria con puestos de trabajo a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros. 
  • Anexo VI: Relación de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes. 
  • Anexo VII: Relación de los centros de Convenio con el “The British Council”. 
  • Anexo VIII: Relación de centros de Educación de Adultos, con indicación asimismo de localidades y zonas. 
Los participantes en esta convocatoria podrán solicitar todos los puestos de trabajo ordinarios que sean de su interés, de los centros y localidades que se indican en el anexo III. 

En el caso de los centros indicados en los anexos IV, V, VI y VII de la presente convocatoria, sólo podrán solicitarse puestos que se hallen relacionados en los citados anexos. 

En el caso de los centros de Educación de Adultos podrán solicitarse los centros y localidades relacionados en el anexo VIII. 

Los participantes que reúnan los requisitos para ello, y lo deseen, podrán solicitar los puestos de carácter bilingüe existentes al amparo del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. A tal efecto podrán consignar en sus peticiones el código 1 para plazas bilingües-francés y el código 2 para plazas bilingües-inglés. 


CGT MAESTROS SEGUNDA PARTE Y BAREMO

RESOLUCIÓN MEDIDAS URGENTES EDUCACION NO UNIVERSITARIA

Resolución de 28/10/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones referidas a aspectos de la organización de las enseñanzas derivadas del Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, para el curso escolar2020-2021. [2020/8814]  (DOCM de 5 de noviembre)

Para abordar la crisis provocada por la COVID-19 a lo largo del curso 2019-2020 la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ha dictado diferentes instrucciones cuyo fin ha sido la aplicación de medidas educativas necesarias para orientar los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación de las diferentes etapas y enseñanzas. 

Para el curso 2020-2021, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha publicado el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. Este Real Decreto-ley, en vigor desde el día 1 de octubre de 2020 y que ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados el 15 de octubre de 2020, permite a las Administraciones Educativas que puedan desarrollar medidas de carácter excepcional y limitadas hasta la finalización del curso académico para dar respuesta a las distintas situaciones generadas por la pandemia. 

Para ello, se permiten adaptaciones, como el reajuste de las programaciones didácticas a las circunstancias derivadas de las decisiones que se adopten sobre presencialidad o semipresencialidad del alumnado en los centros. Asimismo, se autoriza a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, la modificación de los criterios de evaluación, otorgando carácter orientativo exclusivamente a los estándares de aprendizaje evaluables y autorizando a la modificación de los criterios de promoción para todos los cursos de las diferentes etapas y enseñanzas, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, así como los criterios que rigen la obtención de los diferentes títulos. 

También se permite la flexibilización y la reducción excepcional del módulo de formación en centros de trabajo al mínimo exigido en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas. 

De la misma forma establece la supresión de las evaluaciones de final de etapa previstas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a partir del curso 2020-2021 y con vigencia indefinida. Por todo lo expuesto, habiendo sido informado el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 5.1 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer instrucciones referidas a aspectos de la organización de las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial derivadas del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, para el curso escolar 2020-2021. 

2. Esta Resolución será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas. 

Segundo. Educación Primaria

1. Los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a las áreas que integran las enseñanzas de Educación Primaria tendrán carácter orientativo para los centros. La aplicación de la Resolución de 11/03/2015, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, que concreta la categorización, la ponderación y la asociación con las competencias clave, por áreas de conocimiento y cursos, de los estándares de aprendizaje evaluables, publicados en el Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha queda sin efecto. No obstante lo anterior, los centros que lo consideren podrán seguir utilizando la categorización, la ponderación y la asociación con las competencias que se establecía en la citada resolución. 

2. Los criterios de evaluación de las áreas troncales y específicas que forman parte del currículo de la Educación Primaria serán los establecidos con carácter básico en el Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la comunidad de Castilla-La Mancha. Los equipos docentes orientarán las actividades educativas para que los aprendizajes más relevantes e imprescindibles permitan a los alumnos la continuidad y el progreso en el proceso de enseñanza-aprendizaje. 

3. La promoción y repetición en las enseñanzas de Educación Primaria se regirá por la normativa vigente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El profesorado y los equipos docentes, en las decisiones de evaluación y promoción, tomarán en consideración las dificultades sobrevenidas que hayan podido tener los alumnos y alumnas con motivo de las situaciones derivadas de la pandemia por COVID-19. 

Tercero. Educación Secundaria Obligatoria

1. Los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a las materias que integran las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria tendrán carácter orientativo para los centros. 

2. Los criterios de evaluación de las materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica, que forman parte del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria serán los establecidos con carácter básico en el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Los equipos docentes orientarán las actividades educativas para que los aprendizajes más relevantes e imprescindibles y la capacidad para aprender por sí mismos permitan a los alumnos y alumnas la continuidad y el progreso en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto presencial, semipresencial o no presencial. 

3. La promoción y repetición en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria se regirán por la normativa vigente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para cada enseñanza. El profesorado y los equipos docentes, en las decisiones de evaluación y promoción, tomarán en consideración las dificultades sobrevenidas que hayan podido tener los alumnos y alumnas con motivo de las situaciones derivadas de la pandemia por COVID-19. 

4. Será de aplicación todo lo anteriormente descrito también en los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. 

5. Las condiciones de titulación en Educación Secundaria Obligatoria se regirán por la normativa vigente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en la consideración de que el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes tienen como indicador fundamental y garantía de su consecución la superación de las materias. 

Cuarto. Bachillerato

1. Los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a las materias que integran las enseñanzas de Bachillerato tendrán carácter orientativo para los centros. 

2. Los criterios de evaluación de las materias troncales. específicas y de libre configuración autonómica, que forman parte del currículo del Bachillerato serán los establecidos con carácter básico en el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Los equipos docentes orientarán también sobre los aprendizajes para trabajar de forma presencial, semipresencial o no presencial, y sobre las actividades educativas para que los aprendizajes más relevantes e imprescindibles permitan a los alumnos y alumnas la continuidad y el progreso en el proceso de enseñanza-aprendizaje. 

3. La promoción y repetición en las enseñanzas de Bachillerato se regirá por la normativa vigente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El profesorado y los equipos docentes, en las decisiones de evaluación y promoción, tomarán en consideración las dificultades sobrevenidas que hayan podido tener los alumnos y alumnas con motivo de las situaciones derivadas de la pandemia por COVID-19. 

4. Las condiciones de titulación en Bachillerato se regirán por la normativa vigente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en la consideración de que el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes tienen como indicador fundamental y garantía de su consecución la superación de las materias. 

Quinto. Medidas de flexibilización en enseñanzas de Formación Profesional

1. Con carácter general, el módulo profesional de Formación en centros de trabajo se desarrollará según lo establecido en la normativa educativa vigente, excepto cuando, como consecuencia de la puesta en marcha de medidas adoptadas para la lucha contra la COVID-19, no sea posible realizarlo de acuerdo a dicha normativa; bien sea por falta de puestos formativos ofertados por las empresas, bien por interrupción temporal o definitiva de la formación en la empresa una vez iniciada. En estos casos, se podrá optar por alguna de las siguientes medidas: 

  • a) Modificar el calendario de desarrollo del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, completando dicho módulo no más tarde de la fecha prevista para la finalización del curso. Se podrá optar por esta opción de común acuerdo con el alumno o alumna y la empresa, entidad u organismo donde se realicen las prácticas. 
  • b) Sustituir el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, total o parcialmente, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, que podrán ser desarrolladas en el centro educativo, si la situación sanitaria lo permite. 
    • En el caso de ciclos formativos de grado superior, se podrá optar, bien por lo indicado en el párrafo anterior, o bien por la integración del módulo profesional de Formación en centros de trabajo y el módulo de Proyecto en un solo módulo profesional. 
    • La calificación del módulo profesional resultante se desglosará, por un lado, de forma numérica con respecto a la parte correspondiente al módulo de proyecto, y por otro, como apto o no apto en la parte correspondiente al módulo profesional de Formación en centros de trabajo. 
    • El programa formativo, que será aprobado por el departamento correspondiente y comunicado al director del centro, desarrollará, además de actividades formativas, actividades de seguimiento y evaluación de las mismas. 
    • El tutor o tutora del módulo profesional de Formación en centros de trabajo del centro deberá informar al alumnado de las actividades programadas a realizar y del procedimiento de seguimiento y evaluación que se ha establecido. 
2. Excepcionalmente, y en aplicación de las medidas previstas en el punto anterior, la duración de la fase de formación práctica se podrá adaptar, si concurrieran circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, pero en ningún caso podrá ser inferior al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas. 

3. El alumnado se podrá incorporar a la empresa en el momento que se disponga de un puesto formativo, o se elimine la circunstancia sanitaria que impide su asistencia a la misma. 

4. Se determinará la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo, a tiempo completo de seis meses, relacionada con los estudios profesionales respectivos. 

5. En las enseñanzas de Formación Profesional a distancia (e-learning), se realizarán las pruebas presenciales establecidas en la normativa vigente, y solo en el caso de que las condiciones higiénico sanitarias no permitan la asistencia del alumnado a los centros educativos, podrán sustituirse por la realización de actividades alternativas desarrolladas con los recursos telemáticos que de manera habitual se utilizan en esta modalidad de enseñanza. 

  • El profesorado elaborará las actividades y realizará su configuración en el aula virtual correspondiente al módulo profesional del que imparte docencia. Las calificaciones obtenidas en las actividades alternativas propuestas tendrán el mismo valor que la prueba presencial a la que sustituyen, según los términos establecidos en las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional a los centros docentes públicos que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en modalidad e-learning en Castilla-La Mancha. 
  • El profesorado informará al alumnado de los detalles de las actividades a realizar con una antelación mínima de 15 días previas a su realización.

6. En la modalidad de Formación Profesional Dual, si como consecuencia de la puesta en marcha de medidas para la lucha contra la COVID-19, se viese alterado el desarrollo de los proyectos ya iniciados, los centros educativos deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: 

  • a) Proyectos de modalidad A. Al ser proyectos que incluyen formación de carácter curricular, se deberá garantizar que el alumnado alcance los resultados de aprendizaje previstos. Para ello será necesario modificar el programa formativo del proyecto, bien modificando el calendario, el lugar de impartición de las actividades, o la reprogramación de actividades presenciales en no presenciales, de común acuerdo entre la empresa o entidad y el centro educativo. 
  • b) Proyectos de modalidad B. Al ser proyectos que incluyen formación de carácter complementario, se podrá optar por la continuidad de proyecto modificando el programa formativo (con un nuevo calendario de ejecución o reprogramando actividades presenciales en no presenciales, de común acuerdo entre la empresa o entidad y el centro educativo) o por la conclusión anticipada del proyecto. 
  • c) Proyectos de modalidad C. En este tipo de proyectos deberá tenerse en cuenta lo indicado en los apartados anteriores para la parte que corresponda en cada caso (A y B). En los casos en que se haya optado por la reprogramación de actividades presenciales en no presenciales o por el cambio del lugar de impartición de las actividades formativas, cuando la situación sanitaria así lo permita, se podrá retornar a la situación de partida con el desarrollo de las actividades formativas en las empresas o entidades. En todos los casos se debe garantizar la duración mínima establecida para los proyectos de FP Dual. 
7. Las circunstancias excepcionales que justifiquen las medidas propuestas anteriormente deberán ser motivadas y comunicadas mediante informe por el tutor o tutora responsable de las prácticas al equipo directivo. Dicho informe será remitido a las Delegaciones Provinciales. 

Sexto. Medidas de flexibilización para el desarrollo de la Fase de formación prácticas en empresas, estudios y talleres en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores en diseño

1. Con carácter general, la fase de formación práctica se desarrollará según lo establecido en la normativa en vigor. No obstante, si se dieran circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 que no permitan contar con las empresas requeridas para su realización, bien sea por falta de puestos formativos ofertados por las empresas, bien por interrupción temporal o definitiva de la formación en la empresa una vez iniciada, se podrá optar por alguna de las siguientes medidas: 

  • a) Modificar el calendario de desarrollo del módulo profesional de Formación en centros de trabajo. En todo caso se deberá realizar la totalidad de las horas establecidas en la normativa, completando dicho módulo no más tarde de la fecha prevista para la finalización del curso. Esta medida se podrá adoptar de común acuerdo con el alumno o alumna y la empresa, entidad u organismo donde se realicen las prácticas. 
  • b) Podrá diseñarse por el centro educativo una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional, que podrá consistir en la realización de trabajos profesionales, académicamente dirigidos, integrados en el currículo. 
    • La Fase de formación práctica y el módulo de Proyecto integrado u Obra final serán independientes y se programarán tomando como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos en el real decreto que define las enseñanzas mínimas para el título correspondiente. 
    • Los tutores de la Fase de formación, asesorados por las jefaturas de los departamentos didácticos de las familias profesionales, y coordinados por la jefatura del Departamento de Orientación y formación en centros de trabajo, programarán, de forma conjunta, actividades formativas vinculadas en la medida de lo posible a entornos reales de trabajo, así como las actividades de seguimiento y evaluación de las mismas. 
  • c) Podrá establecerse un módulo que integre la Fase de formación práctica y el módulo de Obra final para grado medio y la Fase de formación práctica y el módulo de Proyecto integrado para grado superior, adaptando lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. La duración total será la suma de la carga lectiva prevista en los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas para el título correspondiente. 
    • La calificación final que se deberá grabar en Delphos quedará recogida, en todo caso, con la calificación del módulo de Proyecto integrado de acuerdo con una escala numérica de cero a diez, sin decimales, y la calificación de la Fase de formación práctica en términos de apto o no apto. 
    • Los tutores de la Fase de formación práctica y el módulo de Proyecto integrado u Obra final, asesorados por las jefaturas de los departamentos didácticos de las familias profesionales, y coordinados por la jefatura del Departamento  de Orientación y Formación en centros de trabajo, programarán y desarrollarán este nuevo módulo integrado tomando como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos en cada título, y para ello se tendrán en cuenta las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo, los aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial, así como las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título correspondiente. 
  • d) Podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de seis meses, relacionada con los estudios profesionales respectivos. 
  • e) Podrá optarse por la sustitución, total o parcial, de la fase de formación práctica por la modalidad a distancia o teletrabajo, siempre que por las características propias del sector profesional exista disponibilidad de puestos formativos en empresas o entidades para su realización en dicha modalidad. 
2. En la aplicación de las medidas previstas en el punto anterior, la duración de la fase de formación práctica se podrá reducir si concurrieran circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, pero en ningún caso podrá ser inferior al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas. 

3. El alumnado se podrá incorporar a la empresa en el momento que haya un puesto formativo, o se elimine la circunstancia sanitaria que impide su asistencia a la misma. 

4. En las enseñanzas artísticas superiores en diseño, podrá establecerse la integración de las prácticas externas con el Trabajo fin de estudios o con alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad. 

  • El número total de créditos ECTS asignado corresponderá a la suma de la asignación contemplada para dichas prácticas, trabajo fin de estudios o materia, en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • Las jefaturas de los departamentos de especialidad de las enseñanzas artísticas superiores, coordinados por la jefatura de estudios, programarán y desarrollarán tomando como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, y para ello se tendrán en cuenta las características de la actividad laboral del ámbito del nivel de enseñanza, los aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial, así como las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título correspondiente. En el caso de que, durante realización de las prácticas externas, éstas deban interrumpirse temporal o definitivamente como consecuencia de las restricciones sanitarias, se podrá adoptar alguna de las medidas previstas en las letras a) y d) del punto 4, adaptadas a estas enseñanzas. 

5. Las circunstancias excepcionales que justifiquen las medidas propuestas anteriormente deberán ser motivadas y comunicadas mediante informe por el tutor o tutora responsable de las prácticas al equipo directivo. Dicho informe será remitido a las Delegaciones Provinciales. 

Séptimo. Medidas de flexibilización para el desarrollo del módulo de formación práctica en las enseñanzas deportivas

1. Con carácter general, el módulo de formación práctica se desarrollará según lo establecido en la normativa en vigor. No obstante, si se dieran circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 que no permitan contar con las empresas requeridas para su realización, bien sea por falta de puestos formativos ofertados por las empresas, bien por interrupción temporal o definitiva de la formación en la empresa una vez iniciada, se podrá optar por alguna de las siguientes medidas: 

  • a) Modificar el calendario de desarrollo del módulo de formación práctica. En todo caso, se deberá realizar la totalidad de las horas establecidas en la normativa, completando dicho módulo no más tarde de la fecha prevista para la finalización del curso. Esta medida se podrá adoptar de común acuerdo con el alumno o alumna y la empresa, entidad u organismo donde se realicen las prácticas. 
  • b) Para el desarrollo del módulo de formación práctica, se podrá sustituir la estancia en entornos productivos, propia del módulo de formación práctica por una propuesta de actividades asociadas a situaciones reales de trabajo o práctica deportiva. 

2. En la aplicación de las medidas previstas en el punto anterior, la duración del módulo de formación práctica se podrá reducir si concurrieran circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, pero en ningún caso podrá ser inferior al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.

3. El alumnado se podrá incorporar a la empresa en el momento que haya un puesto formativo, o se elimine la circunstancia sanitaria que impide su asistencia a la misma. 4. Las circunstancias excepcionales que justifiquen las medidas propuestas anteriormente deberán ser motivadas y comunicadas por los centros a las Delegaciones Provinciales. 

Octavo. Enseñanzas de Idiomas

1. Los criterios de evaluación de aplicación a las enseñanzas de idiomas en el curso 2020-2021 serán los establecidos en el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

2. Para la promoción desde un curso que no conduzca a la certificación al curso inmediatamente superior, el alumnado deberá superar unas pruebas de aprovechamiento. Las actividades de lengua que conformen dichas pruebas serán valoradas y ponderadas por igual, considerándose superado el curso siempre que se hayan superado, al menos, cuatro de las cinco actividades de lengua con una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de ellas, y la calificación global final de las pruebas sea igual o superior al cincuenta por ciento. 

3. A efectos de certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, será necesario superar todas y cada una de las cinco actividades de lengua de las que constarán las pruebas de certificación, con una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de ellas y una calificación global final igual o superior al cincuenta por ciento. Las actividades de lengua que conformen dichas pruebas serán valoradas y ponderadas por igual. 

4. La matrícula para el curso 2020-2021 no computará en la aplicación del límite de permanencia establecido para superar las enseñanzas de los distintos niveles. Noveno. Supresión de las evaluaciones de final de etapa previstas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A partir del curso 2020-2021, y con vigencia indefinida, no se realizarán las siguientes evaluaciones finales: 

  • a) De Educación Primaria, recogida en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 
  • b) De Educación Secundaria Obligatoria, establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 

Décimo. Cómputo del calendario escolar

A efectos del límite de días lectivos en la enseñanza obligatoria, regulados en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerarán días lectivos todos aquellos en los que exista una atención y apoyo educativo al alumnado, tanto presencial, semipresencial como no presencial, hasta tanto se normalice la situación generada en la escolaridad como consecuencia de las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria. 

Undécimo. Inspección de Educación

La Inspección de Educación realizará las acciones necesarias de control, supervisión, información y asesoramiento, en el marco de sus competencias, en relación con el cumplimiento de estas instrucciones. 

Duodécimo. Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 28 de octubre de 2020 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA

viernes, 23 de octubre de 2020

ORDEN MODALIDADES BÁSICAS FORMACIÓN PERMANENTE PROFESORADO

Orden 162/2020, de 7 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 18/03/2013, por la que se regulan las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha. [2020/7788] (DOCM de 20 de octubre)

Por Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se reguló las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha. 

Ha surgido la necesidad de ofertar otras modalidades formativas por el Centro Regional de Formación del Profesorado, jornadas, proyectos y programas, así como responder a la demanda de participación del personal no docente en actividades de formación encaminadas a la mejora de su labor y colaboración con el profesorado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad de Castilla-La Mancha. 

Las razones expuestas justifican la modificación de la Orden anteriormente citada, en aras a una mejora y calidad de la enseñanza y formación permanente del profesorado no universitario. En virtud de lo expuesto anteriormente y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha

La Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, queda modificada en los términos que se recogen a continuación: 

Uno. Se añade el punto 4 del artículo 2, con la siguiente redacción: 

Artículo 2. Destinatarios de la formación. 4. Personal no docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, escuelas infantiles con titularidad de la JCCM y cualquier otro colectivo que el CRFP autorice previamente de manera excepcional, participando como invitado

Dos. El artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos: 

Artículo 3. Modalidades y actividades equivalentes a la formación. 1. Las modalidades básicas de formación son: cursos, seminarios y grupos de trabajo. 2. Las modalidades formativas complementarias son: jornadas, talleres, escuelas, y congresos. 3. También se podrán desarrollar proyectos y programas como actividades equivalentes a la formación

Tres. Se suprime el punto tercero de los artículos 5, 6 y 7. 

Cuatro. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos: 

Artículo 10. Jornadas y Congresos

  • 1. Actividades formativas dirigida a favorecer la exposición y compartición de experiencias didácticas y metodológicas, así como cualquier otra que se pudiera desarrollar en el entorno de la comunidad educativa. 
  • 2. Las características que lo definen son las siguientes: 
    • a) El Centro Regional de Formación del Profesorado definirá el diseño y establecerá, a través de la convocatoria, la organización, las condiciones de participación y certificación. 
    • b) El aprendizaje se realizará de manera expositiva a través de expertos, incorporando procesos de intercambio de experiencias didácticas y metodológicas de diversa índole relacionadas con el proceso educativo

Cinco. Se elimina el artículo 11. 

Seis. El artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos: 

Artículo 12. Certificación de las actividades de formación 

  • 1. Una vez concluida la actividad y realizada la evaluación final, el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, inscribirá y registrará la actividad en el registro de formación permanente del profesorado. 
  • 2. Las actividades de formación realizadas se certificarán conforme a lo establecido en la Orden de 08/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario

Disposición adicional. Normativa de aplicación en lo no regulado por esta Orden 

En lo no regulado por esta Orden y en aquello que le sea de aplicación se estará a lo establecido en la Orden de 08/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y sus modificaciones. 

Disposición final. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 7 de octubre de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

ORDEN REGULACIÓN PROYECTOS PLURILINGÜES

Orden 167/2020, 13 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica laOrden 27/2018, de 8 de febrero, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2020/7972] (DOCM de 22 de octubre)

El Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, tiene como finalidad establecer el marco normativo para las actuaciones de la consejería competente en materia de educación y en lenguas extranjeras en las etapas educativas no universitarias, dentro del Plan Integral de Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

La Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tiene como finalidad regular la organización, funcionamiento, requisitos y especificaciones de los nuevos proyectos bilingües y plurilingües, al amparo del Decreto 47/2017, de 25 de julio. 

La Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, determina que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las consejerías responsables de la educación de las Comunidades Autónomas, han de diseñar planes de contingencia para responder a posibles nuevos periodos de alteración en la actividad lectiva provocada por la COVID-19. 

También se estipula que dicho Ministerio, con la colaboración de las Comunidades Autónomas, ha de constituir un grupo de expertos para analizar la experiencia acumulada en este periodo y emitir recomendaciones para la transición a la escuela digital y para estar en las mejores condiciones ante situaciones similares. 

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece en su artículo 9 que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan. 

Así mismo, requiere la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una educación presencial de seguridad, y se observen las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Con fecha 11 de junio de 2020 se alcanzaron acuerdos en la Conferencia Sectorial de Educación sobre el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021. 

Por último, el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad establece en su disposición final tercera que se faculta a la Consejería competente en materia de educación para arbitrar las medidas normativas, organizativas, metodológicas, espaciales y temporales necesarias para el cumplimiento de los fines de la educación en la máxima presencialidad, de acuerdo a las recomendaciones sanitarias establecidas en cada momento. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes desea garantizar que el desarrollo del próximo curso escolar se lleva a cabo de la manera más normalizada posible, con una buena organización y planificación y bajo el principio de conseguir una educación presencial manteniendo todas las condiciones y garantías sanitarias. 

Para ello, la organización de los agrupamientos del alumnado es fundamental no sólo para la optimización de los espacios educativos disponibles sino también para prevenir situaciones que pongan en riesgo la salud y seguridad de la comunidad educativa de los centros. 

El contenido de esta modificación se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En el proceso de elaboración de esta orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Procede, por tanto, llevar a cabo dicha modificación, por lo que, de acuerdo con la competencia que me atribuye el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico, dispongo: 

Artículo único. Modificación de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

El apartado 3 del artículo 35 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha queda redactado en los siguientes términos: 

  • “3. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y de Grado Medio y Superior, los agrupamientos del alumnado participante en el proyecto bilingüe o plurilingüe se realizarán con carácter general en grupos heterogéneos en aquellas materias o módulos que no se impartan en lengua extranjera.” 
Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 13 de octubre de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

viernes, 9 de octubre de 2020

ORDEN NORMAS PROCEDIMENTALES CONCURSO TRASLADO DOCENTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL 

12028 Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, convocados durante el curso 2020/2021, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 9 de octubre)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal. 

En el apartado 3, de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. 

En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias. 

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen. 

Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2018/2019, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma. 

A este respecto, el Real Decreto antes citado, en su artículo 8, determina que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, el Ministerio de Educación, previa consulta con las Administraciones educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente. 

Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las mismas, y determinarán, igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener. En su virtud, este Ministerio de Educación y Formación Profesional, consultadas las Administraciones educativas, dispone: 

Primero. La presente Orden establece las normas procedimentales por las que deben regirse los concursos de traslados de ámbito estatal a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que deben convocarse durante el curso 2020/2021, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por las Administraciones educativas. 

Segundo. El plazo de presentación de instancias de participación para todos los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2020/2021 será desde el 5 al 26 de noviembre de 2020, ambos inclusive. Antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las convocatorias que realice para la provisión de plazas o puestos vacantes por concurso de traslados de ámbito estatal correspondiente a su ámbito de gestión territorial. 

Las convocatorias que realicen los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas se publicarán en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales y en el «Boletín Oficial del Estado». 

En este último caso, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrá sustituirse por la inserción en el mismo de un anuncio en el que se indique la Administración educativa convocante, el cuerpo o cuerpos a los que afecta la convocatoria, el Boletín o Diario Oficial en el que se hace pública la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha de inicio del mismo y el órgano o dependencia al que deben dirigirse. 

Tercero. Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen, aun cuando participen por más de una especialidad, que se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria que efectúe la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro o puesto desde el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino. 

Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino. La participación en los concursos de traslados convocados al amparo de la presente Orden supone que el participante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. 

En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en ese procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. La solicitud se ajustará a los modelos que se establecen en los anexos a la presente Orden: 

  • Anexo I. Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros. 
  • Anexo II. Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación. Cuando en alguna de las convocatorias se prevea la utilización de sistemas de lectura óptica o cumplimentación con apoyo informático, podrán establecerse en las instancias las adaptaciones precisas para este fin. 

Cuarto. El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los concursos de traslados conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.

Quinto. Las Administraciones educativas deberán determinar las vacantes provisionales y definitivas de los centros y/o puestos correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad a: Vacantes provisionales: Antes de la resolución de la adjudicación provisional. Vacantes definitivas: Antes de la resolución de la adjudicación definitiva. 

Sexto. Los concursos se resolverán atendiendo a los baremos de méritos que se establecen en los siguientes anexos a la presente Orden: 

  • Anexo III. Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de personal funcionario docente que imparten docencia. 
  • Anexo IV. Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación. 
    • En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. 
      • Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. 
      • En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. 
      • Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. 
    • De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. 
      • En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el apartado anterior en el orden en el que aparecen en el mismo. 
    • El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica una prelación en cuanto a la obtención de destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial. 

Séptimo. La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias de estos concursos será la del 1 de septiembre de 2021. No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en estos concursos deberá permanecer en sus centros de origen cuando así se establezca por la Administración educativa de la que dependa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso. 

Octavo. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante, cuando de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. 

De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determinen las Administraciones educativas. 

Noveno. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra Administración percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última. 

Décimo. Durante la tramitación de estas convocatorias y hasta la resolución definitiva de las mismas, corresponde a la Comisión de Personal de la Conferencia de Educación asegurar la debida coordinación en la gestión de los procedimientos convocados por las diferentes Administraciones educativas al amparo de esta Orden. A estos efectos la Comisión podrá evacuar consultas y emitir recomendaciones. Cuando las cuestiones que se sometan a su conocimiento afecten a la igualdad en las condiciones de participación o a los criterios de interpretación de los baremos de méritos, las resoluciones que adopte tendrán carácter vinculante. 

Undécimo. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas que estimen oportunas a fin de asegurar la adecuada publicidad de las resoluciones provisionales y definitivas de estos concursos, de acuerdo con lo que dispongan al efecto las respectivas convocatorias. No obstante, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá facilitar a través de su página web la consulta individualizada, mediante identificación personal, del resultado de la resolución, tanto provisional como definitiva, y de los datos de participación. 

Duodécimo. Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la Administración educativa de procedencia del recurrente. 

Decimotercero. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se refiere la presente Orden a través de los órganos de participación establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito de cada Administración educativa y de acuerdo con lo que se disponga en esas disposiciones. 

Decimocuarto. Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas normas procedimentales se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres. 

Decimoquinto. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Madrid, 5 de octubre de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.