viernes, 20 de noviembre de 2020

CGT MAESTROS 2021 SEGUNDA PARTE

20. Formato y cumplimentación de la solicitud

La solicitud de participación se cumplimentará y registrará exclusivamente por medios informáticos. Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única solicitud de participación. 

La solicitud deberá cumplimentarse por medios informáticos mediante internet. A la solicitud se accede mediante conexión a la intranet docente (www.educa.jccm.es) donde se ubicará un acceso directo a la solicitud, que permitirá el registro telemático de la misma. Asimismo, será accesible a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (www.jccm.es). 

Una vez realizado el registro telemático de la solicitud, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud. Los documentos originales que acompañen a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 

En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes se les facilitará dicho acceso. 

A tal fin, deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: procesos.edu@jccm.es, o personarse en una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la solicitud. 

Los maestros y maestras a los que aluden el apartado 3.5 y segundos párrafos de los apartados 3.6, 3.7 y 3.8 de esta convocatoria podrán incluir en su petición de participación en el concurso, en el apartado de la solicitud correspondiente a adjudicación de oficio, todas las provincias que integran la comunidad autónoma, por orden de su preferencia. 

Se consignará, al menos, una provincia de la comunidad autónoma en la que se tiene que obtener destino definitivo. Solamente se adjudicará destino forzoso en centros de la provincia o provincias que se consignen, siendo voluntaria la señalización de más de una provincia a estos efectos. 

En el supuesto de no consignar ninguna provincia se adjudicará destino forzoso en primer lugar en centros de la provincia en que fueron nombrados en prácticas o en la que tengan destino provisional, si se dispusiera de vacante para la que estuvieran habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo del apartado 3.5 en lo que se refiere a plazas singulares, y plazas de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros, plazas del convenio con The British Council y plazas catalogadas como bilingües dentro de los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. 

Si no hubiera vacante en esa provincia se adjudicará de oficio en cualquiera de las otras provincias de la comunidad autónoma. En caso de no obtener destino definitivo en el concurso de traslados, quedarán con destino provisional durante el curso 2021/2022. 

21. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas y la especialidad o especialidades a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, ejerza uno o más derechos de movilidad, no podrá exceder de 300. 

22. Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de puestos de trabajo de cualquier especialidad ordinaria de los centros relacionados en el anexo III, por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante de su preferencia. 

  • Las peticiones referentes a puestos ordinarios o singulares de los anexos IV, V, VI y VII, podrán efectuarse exclusivamente a las especialidades que se encuentran relacionadas y señaladas en los mismos. Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III, IV, VI, VII y VIII podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. 
  • En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia rellenando la marca correspondiente
  • Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Así pues, si se pretende solicitar una plaza ordinaria de una especialidad en un centro y también se quiere solicitar una plaza itinerante de esa misma especialidad en el mismo centro habrá que cumplimentar el código de ese centro dos veces, consignando el código de especialidad cada vez y rellenando la marca de itinerancia en el orden que se desee (es decir habrá que cumplimentar dos veces el código, rellenando la marca de itinerancia en uno de ellos). 
  • De acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta convocatoria, la solicitud de plazas de convenio con “The British Council” requiere la utilización de un código especifico de especialidad (código 099) considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta. En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos habrá que consignar en las casillas correspondientes de la instancia, el código de especialidad 074 si se solicitan plazas de Primaria o el código de especialidad 076 si se solicitan plazas de Inglés. 
23. Plazas bilingües

En el ámbito de Castilla-La Mancha, podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de las siguientes especialidades: 

  • Educación Infantil. 
  • Primaria. 
  • Educación Física. 
  • Música. 
  • Deberá consignarse el código de bilingüe 1 si se trata de plazas bilingües de francés y el código 2 si se trata de plazas bilingües de inglés. Tanto si se solicitan plazas bilingües del ámbito de Castilla-La Mancha, como si se solicitan plazas bilingües que, en su caso, oferten otras administraciones educativas, deberá consignarse el código de bilingüe del idioma del perfil de la plaza a la que se desea optar, de conformidad con las correspondientes convocatorias de concursos de traslados. 
    • Para optar a estas plazas los solicitantes deberán poseer y acreditar la competencia lingüística en los términos establecidos por las administraciones educativas que las oferten. En el caso de la administración educativa de Castilla-La Mancha, será necesario estar en posesión del certificado del nivel de competencia en idiomas de los profesores de Castilla-La Mancha, expedido por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, u órgano que en su día hubiera convocado procedimiento de acreditación al efecto, o bien acreditarse un nivel B2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aportando la certificación o titulación que acredite dicho nivel, según la relación contenida en el anexo I que acompaña a la presente convocatoria. 
    • En materia de acreditación de la competencia lingüística en el ámbito de Castilla-La Mancha, será de aplicación la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

24. En las instancias se relacionarán, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten. 

  • Al consignar las peticiones, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no será susceptible de subsanación y no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. 
  • Finalizado el plazo de solicitudes por ningún concepto se alterarán las peticiones, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. 
    • Cuando los datos consignados estén incompletos o no se coloquen en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición y no serán subsanables, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. 


25. La instancia irá acompañada de los siguientes documentos: 

  • 1. Hoja de servicios cerrada al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporada de oficio por la Administración. 
    • No será necesario aportar documentación acreditativa de los cargos que figuren en la hoja de servicios incorporada de oficio, donde se indiquen las fechas de tomas de posesión y ceses. 
    • Para acreditar el desempeño de los diferentes cargos y servicios a efectos del baremo de méritos del concurso, desempeñados en administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberán aportarse los documentos de nombramiento (con indicación de la fecha de toma de posesión) y cese correspondientes o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. 
    • En el caso de que el funcionario o funcionaria participante en el concurso hubiera comprobado a través de la intranet docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo desempeñado, podrá acreditar el desempeño de dicho cargo del mismo modo previsto en el párrafo anterior. 
  • 2. Extracto de formación expedido por la Delegación Provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes, referido a cursos de perfeccionamiento superados, y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporado de oficio por la Administración. 
    • En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, no será necesario aportar documento alguno respecto a los que ya figuren en el extracto de formación que será incorporado de oficio por la Administración. 
    • En el caso de cursos no incluidos en el extracto de formación y cuya baremación se pretenda, en los documentos acreditativos de dichos cursos, que deberán aportarse junto a la solicitud de participación, debe constar, inexcusablemente, el número de créditos o de horas de duración del curso o cursos. 
    • Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos. 
  • 3. Copia de la certificación de habilitación.
  • 4. Certificación expedida por la persona titular de la Delegación Provincial, acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el subapartado 1.1.3 del baremo. 
  • 5. Documentación acreditativa de estar en posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero o en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y documentación acreditativa de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración. 
    • Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia del título alegado para ingreso en el cuerpo y de cuantos otros presente como méritos. 
    • Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación. 
    • La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2º Ciclo. 
  • 6. Toda la documentación que acompañe a la solicitud, tanto la acreditativa de méritos como la que justifique algún requisito o condición para optar a los puestos solicitados, podrá anexarse digitalmente a la solicitud de participación. 
    • Cuando la digitalización de los documentos no sea posible o resulte muy difícil (por la propia naturaleza de los méritos a aportar, por ejemplo publicaciones), igualmente podrán presentarse, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, en los registros de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 
      • Albacete: Avda. de la Estación, 2 - 02071 - Albacete.
      • Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 - 13071 - Ciudad Real
      • Cuenca: Glorieta González Palencia, s/n - 16071 - Cuenca. 
      • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1 - 19071 - Guadalajara. 
      • Toledo: Avda. Europa, 26 - 45071 - Toledo. 
    • En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante. 
  • Opción sobre puntuación, apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos. 
  • 1. Respecto de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos, los participantes en el presente concurso de traslados que hubieran participado en el concurso de traslados del pasado curso (2019/2020) convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 28/10/2019, podrán manifestar una de las siguientes opciones en la parte de la instancia destinada a tal fin (“opción sobre puntuación, apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo”): 
    • 1) Aquellos maestros y maestras que participaron en la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo efectuada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 28/10/2019, podrán optar por que se valoren los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de acuerdo con la documentación presentada en la anterior convocatoria marcando en la instancia, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por la puntuación obtenida en este apartado en el concurso de traslados 2019-2020”, no debiendo aportar la documentación de dichos apartados. 
    • 2) En aquellos casos en que no estén conformes con la puntuación adjudicada en los apartados 3, 4, 5 o 6 en el anterior concurso, deberán presentar la documentación de todos los apartados respecto de los cuales deseen ser baremados nuevamente, en los términos y condiciones señalados en esta base 25, marcando en la solicitud la opción “opta por ser baremado nuevamente en este apartado”. En particular, se exceptúa de esta obligación de acreditación la formación contenida en el extracto de formación, que será incorporado de oficio por la Administración. 
    • 3) En relación con la valoración de los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 los solicitantes también podrán optar por que se añadan a los méritos baremados de acuerdo con la documentación presentada en la convocatoria anterior, los perfeccionados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la convocatoria efectuada por la Resolución de 28/10/2019. Para ello marcarán en la solicitud, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por los méritos perfeccionados desde el 26/11/2019 en este apartado (ampliación de méritos)” y aportarán únicamente la documentación correspondiente a los nuevos méritos que hayan de valorarse. En el caso de que los nuevos méritos se hallen reflejados en el extracto de formación, no será necesario aportar documentación alguna, al ser incorporado de oficio dicho extracto por la administración. 
  • 2. En aquellos casos en los que el participante no marque casilla alguna se estará al siguiente régimen: 
    • 1) Se entenderá que opta por nueva baremación, si no ha participado en el concurso de traslados del año anterior. 
    • 2) Se entenderá que opta por méritos perfeccionados desde el 26/11/2019, si participó en la convocatoria del año anterior y aporta la documentación correspondiente a estos nuevos méritos o con su extracto de formación se comprueba que ha perfeccionado nuevos méritos desde la fecha señalada. 
    • 3) En el supuesto de que, habiendo participado en la convocatoria anterior, no aporte documentación correspondiente a nuevos méritos ni se contengan en su extracto de formación nuevos méritos perfeccionados desde el 26/11/2019, se entenderá que opta por la puntuación de la convocatoria anterior. 
    • En todo caso, la administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas. Los participantes en el presente concurso 2020/2021 que no hubieran participado en el anterior concurso de traslados convocado el curso pasado (2019/2020), deberán aportar toda la documentación acreditativa de los méritos a efectos de su baremación, en los términos y condiciones señalados en esta base 25, y teniendo en cuenta lo dispuesto para la hoja de servicios y el extracto de formación que serán aportados de oficio por la Administración. 
    • En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, si el participante opta por aportar documentación acreditativa de cada actividad de formación superada, en ésta deberá constar el número de créditos o de horas de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a efectos del baremo de méritos. 
    • En la instancia a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el  caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrán ser excluidos de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal. 
    • Asimismo, en la instancia podrán prestar su consentimiento para que la Administración pueda consultar y comprobar sus datos. Aquel participante que no preste dicho consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos, estará obligado a aportar el documento original o copia auténtica que acredite los mismos. 
26. El plazo de presentación de solicitudes de participación y documentación que la acompaña, será el siguiente: desde el día 05/11/2020 hasta el día 26/11/2020, ambos incluidos. 

27. Las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones previstas en la propia convocatoria. 

28. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas y con arreglo a la documentación justificativa establecida en el baremo de méritos. 

29. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria. 

30. La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo se acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida al efecto. El personal funcionario de carrera que obtuviera nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero o del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, de acudir a la presente convocatoria podrá solicitar plazas de la especialidad por la que superó el correspondiente procedimiento presentando copia de la credencial de habilitación expedida por la delegación provincial respectiva. 

31. Las maestras y los maestros que acudieren a la convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión del mismo, copia de la orden o resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Aquellos maestros y maestras que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión de la plaza obtenida en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo concurso que se convoque. 

32. Los que participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos. 33. Los maestros y maestras que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a tomar posesión de la plaza obtenida en el concurso, anulándose la permuta que se hubiera concedido. 

34. Tramitación

  • 34.1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los maestros y maestras destinados en su provincia, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por la Delegación Provincial a la que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten.
  • 34.2. Las solicitudes de aquellos maestros y maestras que hayan perdido el destino que desempeñaban con carácter definitivo serán tramitadas por las Delegaciones Provinciales a las que estuvieran adscritos dichos puestos, salvo que los mencionados maestros y maestras hayan obtenido destino provisional para el curso 2020/2021 en una provincia distinta, en cuyo caso su participación en el presente concurso será tramitada por la Delegación Provincial donde se ubique dicho destino provisional. 
  • 34.3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquiera de las otras delegaciones provinciales, deberán remitir sin dilación la instancia recibida a la delegación provincial correspondiente. 
  • 34.4. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 mencionada. 

35. Una vez tramitadas las solicitudes de participación, y en todo caso antes del 09/02/2021, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios de su respectiva sede y en el Portal de Educación (www.educa.jccm. es) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las siguientes relaciones: 

  • a) Relación de participantes que han ejercido derecho preferente a centro, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. 
  • b) Relación de participantes que han ejercido derecho preferente a localidad o ámbito territorial, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. 
  • c) Relación de participantes en el concurso general, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. Asimismo, harán públicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas. Contra estas relaciones los interesados podrán presentar ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reclamación en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. 
36. Terminado el citado plazo, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios y en el Portal de Educación las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposición no cabe reclamación o recurso alguno, debiendo esperar a que la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa haga pública la resolución provisional de la convocatoria y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones. Toda la documentación quedará bajo la custodia de cada Delegación Provincial. 


37. Las Delegaciones Provinciales elaborarán una relación de los maestros y maestras que estando obligados a participar en el concurso no lo hubieran hecho, especificando situación, causa, y, en su caso, puntuación que les correspondería de haberlo solicitado. De estos maestros y maestras formularán impreso de solicitud, para cada uno, consignando todos los datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin especificar vacantes. 

38. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión

  • 38.1. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa resolverá cuantas dudas se susciten por las Delegaciones Provinciales en el cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria. 
  • 38.2. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa ordenará la publicación de las vacantes que corresponda, adjudicará provisionalmente los destinos concediéndose un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución provisional del concurso para reclamaciones y renuncias (las cuales se formalizarán exclusivamente de forma telemática a través de la intranet docente) y, por último, publicará la adjudicación definitiva de destinos. 
    • La adjudicación provisional de destinos se hará pública en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La renuncia a la participación en el concurso, no supone renuncia a la participación en el procedimiento de asignación de destinos provisionales (concursillo) previsto en la base 41 de esta convocatoria, de haber optado el interesado por su participación en dicho procedimiento. 
  • 38.3. La resolución que eleva a definitivos los destinos adjudicados será publicada en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha; con tal resolución se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes la misma afecte e igualmente se entenderán contestadas las reclamaciones presentadas contra la adjudicación provisional de destinos. 
    • Contra la resolución definitiva del concurso de traslados podrá presentarse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la administración educativa a través de la que haya participado el personal funcionario, se deben dirigir y ser resueltos por la administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la administración educativa de procedencia del recurrente. 
39. Los destinos definitivos adjudicados en la resolución de la convocatoria serán irrenunciables. 

40. La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el 01/09/2021, cesando en el destino de procedencia el 31/08/2021. 41. Procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2021/2022. 

  • 41.1. Tras la resolución definitiva del concurso de traslados convocado por la presente Resolución, se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021/2022. 
  • 41.2. Podrán participar en este proceso los funcionarios y funcionarias de carrera y los funcionarios y funcionarias que estén nombrados en prácticas en el presente curso 2020/2021, pertenecientes al Cuerpo de Maestros y dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 
    • Los que deseen participar en el proceso de asignación de destinos provisionales deberán manifestar su voluntad en este sentido marcando la casilla correspondiente que figura en la instancia de participación en el concurso, lo que conllevará su participación a través del apartado “D” habilitado al efecto en la aplicación del concurso de traslados. 
    • Serán excluidos de este proceso de asignación de destinos provisionales (concursillo), quienes obtengan destino provisional para el curso 2021/2022 en procesos de adjudicación previos. 
    • También serán excluidos de la adjudicación de plaza en este proceso los que hayan sido adjudicatarios de destino en el concurso de traslados, excepto cuando el destino adjudicado en el concurso lo haya sido de oficio. 
    • Una vez publicada la relación de participantes en este procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional, aquellos participantes que lo deseen podrán renunciar a dicha participación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de dicha relación, comunicando su renuncia a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 41.3. En este proceso se ofertarán las plazas que, tras la resolución definitiva del concurso general de traslados, existan y se determinen por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes hasta el 15/07/2021 y que se consideren de necesaria provisión para el curso 2021/2022. Asimismo, se ofertarán las resultas que dejen aquellos participantes que, a su vez, sean adjudicatarios de un destino provisional en este proceso. 
  • 41.4. La asignación de plazas se llevará a cabo en función de las peticiones, y en el orden en que han sido consignadas, realizadas por los interesados en su solicitud de participación en este procedimiento. 
    • A tal fin los participantes que también lo sean del concurso general de traslados, podrán elegir entre que se les apliquen las mismas peticiones y orden en ambos procedimientos, o cumplimentar peticiones distintas para ambos procedimientos. 
    • No será de aplicación en este procedimiento el derecho de concurrencia regulado para el concurso de traslados (base 5ª de la convocatoria del concurso de traslados). 
    • La prioridad en la adjudicación vendrá dada por la puntuación definitiva obtenida como suma de los apartados 1, 5.1 y 5.2 del baremo de méritos del concurso general de traslados que se convoca mediante la presente Resolución, por lo que los participantes que lo sean solo en este procedimiento (concursillo) no deberán presentar documentación relativa a méritos, excepto la referida a aquéllos méritos que se quieran baremar relativos a estos apartados y que no se hallen incluidos en su hoja de servicios o en el extracto de formación. 
    • En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo señalados en esta base, conforme al orden en el que aparecen en el mismo. 
    • Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo. 
    • En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. 
    • Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. 
    • De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. En el caso de los funcionarios y funcionarias en prácticas que participen en el presente proceso, la adjudicación de destino se hará en base al número de lista que ocupan en la lista de seleccionados del proceso selectivo de ingreso (el cual viene dado por la puntuación obtenida en el respectivo proceso de ingreso). 
  • 41.5. Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa se realizará la adjudicación de plazas y se procederá a su publicación en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
  • 41.6. El destino adjudicado mediante este procedimiento tendrá carácter provisional (solo para el curso 2021/2022), debiendo el adjudicatario tomar posesión del mismo el 01/09/2021 y debiendo cesar en dicho destino el 31/08/2022. La adjudicación de destino provisional en este procedimiento es irrenunciable y no supone la pérdida del destino definitivo que posean los adjudicatarios. En el caso de obtener destino desde la situación de excedencia y no tomar posesión del mismo el 01/09/2021, será anulada la adjudicación quedando sin efectos. 
42. Movilidad por razón de violencia de género

  • 42.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo. Este derecho deberá ejercerse a las plazas vacantes existentes en los centros de la localidad o localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados. 
  • 42.2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de participantes en la convocatoria realizada mediante la presente Resolución. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicación. 
  • 42.3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas. 
    • A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la situación de violencia de género. 
    • Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. 
    • También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. 
43. Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 26 de octubre de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ




Asimismo, serán válidas las titulaciones previstas en la disposición transitoria primera de la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 206, de 21 de octubre), cuyo contenido es el siguiente: 

Disposición transitoria primera. Certificados de idiomas a extinguir y acreditaciones del nivel de competencia en idiomas

1. Los siguientes certificados serán válidos, siempre y cuando hayan sido expedidos hasta el día anterior a la entrada en vigor de la presente Orden (es decir, hasta el 21/10/2016): 

  • Francés: 
    • UCLM-Unidiomas B2.
    • UCLM-Unidiomas C1. 
  • Inglés: 
    • Business English Certificate. 
    • BEC Vantage (B2) de Cambridge. 
    • Business English Certificate. 
    • BEC Higher (C1) de Cambridge. 
    • Bulats 3. B2 (60-74) 
    • Business Language Testing Service. 
    • Bulats 4. C1 (75+) 
    • Business Language Testing Service. Certicap 60-74- 
    • B2. Certicap 75-89-C1. ESOL 7-11 
    • (B2 – C1). GESE 7-9 (B2) 
    • Trinity College London. GESE 10-12 (C1-C2) 
    • Trinity College London. 
    • UCLM-Unidiomas B2. UCLM-Unidiomas C1.











Disposiciones complementarias 

Primera. Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo. 

Segunda. Antigüedad Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones: 

  •  Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad. 
  • Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad. 
  • Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. 
Tercera. Méritos académicos 

  • 1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo. 
  • 2. En los subapartados del apartado 3.1, solo se valorará un título por cada unos de ellos. No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente. Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado. 
  • 3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.
  • 4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación. 
  • 5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía. 
Cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones 

  • 1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes: 
    • Institutos de Bachillerato 
    • Instituto de Formación Profesional 
    • Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los Centros a los que se refiere estos subapartados. 
    • Centros de Enseñanzas Integradas. A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música: 
    • Conservatorios Superiores de Música o Danza. 
    • Conservatorios Profesionales de Música o Danza. 
    • Conservatorios Elementales de Música. 
    • Escuelas Superiores de Arte Dramático. 
    • Escuela Superior de Canto. 
  • 2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes: 
    • Secretario adjunto 
    • Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional. 
    • Jefe de Estudios Adjunto. 
    • Jefe de Residencia. 
    • Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas. 
    • Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada. 
    • Director de Sección Filial. 
    • Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media. 
    • Administrador en Centros de Formación Profesional. 
    • Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional. 
  • 3. En el apartado 4.1 del baremo, serán objeto de valoración, además del cargo de Director/a de Centros públicos docentes, los cargos de Director/a de Centros de Profesores, Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural y Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad. 
    • En el subapartado 4.2 será objeto de valoración el cargo de Jefe de Residencia. Por este subapartado se valorarán también los cargos de Responsable de formación y Responsable de recursos digitales e innovación del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla- La Mancha, como miembros del equipo directivo de este Centro. 
    • En el apartado 4.3 del baremo, serán objeto de valoración, además del cargo de coordinador/a de ciclo en los Centros de Educación Infantil y Primaria de 9 o más unidades, los cargos siguientes: 
      • Coordinador del Equipo de asesoramiento y apoyo de los centros de educación especial 
      • Asesor de formación en los centros de profesores 
      • Asesor de programas en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural 
      • Asesor de orientación en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural 
      • Asesor técnico de centros territoriales de recursos para la orientación, la atención a la diversidad y la interculturalidad 
      • Puestos de Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria. 
      • Puestos en Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (este desempeño se acreditará mediante certificado de la Administración Educativa o del Director del Centro, en el que consten las fechas de toma de posesión y cese).
      • Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales (este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo). 
      • Maestro en Aula Penitenciaria (este desempeño se acreditará mediante certificación de la Administración Educativa o del Director del Centro en la que consten fechas de tomas de posesión y cese). 
      • Maestro Jefe de Departamento de actividades complementarias y extraescolares en IES (este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo). 
      • Coordinador de Formación (nombrado al amparo del Decreto 59/2012, de 23 de febrero y de su Orden de desarrollo de 25/07/2012). Para acreditar la función de coordinador de formación deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función 
      • Coordinador de nivel. Para acreditar la función de coordinador de nivel deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función. 
Quinta. En el apartado de Formación y Perfeccionamiento se valorarán los cursos de formación en materia de Prevención de riesgos laborales y Salud Laboral. 

Sexta. Para acreditar la función tutorial deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función. Solamente se puntuará el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.










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