Extracto BDNS (Identif.): 493746. [2020/692]
Extracto de la Resolución de 27/01/2020, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por FSE, para la contratación
de personal docente destinado a programas de mejora del éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano
en centros educativos concertados de Castilla-La Mancha para el curso 2019-20.
BDNS (Identif.): 493746
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.min hap.gob.es/bdnstrans/index)
Primero. Beneficiarios
Centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que en la fecha de terminación del plazo de solicitudes, cumplan los requisitos establecidos en la Base Quinta de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto
Financiar la contratación de personal docente para la implantación de los Programas de Mejora del Éxito Educativo y
Prevención del Abandono Escolar Temprano en los centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2019-2020.
Tercero. Bases Reguladoras
Orden 5/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases
reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo,
Formación y Educación, para la contratación de personal docente destinado a la implantación de los programas de mejora del éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano en centros educativos privados concertados de la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Cuarto. Cuantía
El presupuesto total es de 927.000,00 euros en la anualidad 2020. La distribución por modalidades y aplicaciones presupuestarias es la siguiente:
- a) Programa Prepara-T. Aplicación presupuestaria: 18.02.422 A.48711.0000000772 Importe: 288.000,00 El importe máximo individual por centro beneficiario en esta modalidad es de 14.397,69 euros.
- b) Programa Ilusiona-T Aplicación presupuestaria: 18.02. 422B.48711.0000000772 Importe: 216.000,00 El importe máximo individual por centro beneficiario en esta modalidad es de 14.397,69 euros
- c) Programa Titula-S. Aplicación presupuestaria: 18.02. 422B.48711.0000000772 Importe: 423.000,00 El importe máximo individual por centro beneficiario de esta modalidad es de 16.907,50 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 6 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Sexto. Otros datos
El disfrute de una ayuda al amparo de esta Resolución es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la
misma finalidad financiada con fondos públicos españoles o europeos.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, mediante el envío de los datos a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (www.jccm. es).
En ella se incluirán las declaraciones responsables y las autorizaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al
anteriormente señalado y fuera del plazo establecido.
Toledo, 27 de enero de 2020
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE 2020
El artículo 23 del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en
materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio, mediante convocatoria
aprobada por el órgano competente.
La Orden 5/2020 de 21 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ha establecido las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo,
Formación y Educación, para la contratación de personal docente destinado a la implantación de los programas de
mejora del éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano en centros educativos privados concertados
de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
La base novena de la citada orden atribuye a la persona titular de la consejería competente en materia de educación
la facultad de convocar el procedimiento para la concesión de ayudas para el desarrollo de los programas Prepara-t,
Ilusiona-t y Titula-s integrados en el II Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano en
los centros docentes privados concertados de Castilla- La Mancha.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto 84/2019, de 16 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad de las ayudas.
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación,
en el ámbito de Castilla-La Mancha, de la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara- T,
Ilusiona-T y Titula-S que componen el II Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano,
durante el curso escolar 2019-2020, de acuerdo con lo previsto en la Orden 5/2020, de 21 de enero, de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes (DOCM 24/01/2020).
- 2. Estas subvenciones tienen como objetivos:
- a) Apoyar al alumnado para la mejora del rendimiento académico y el desarrollo del éxito educativo.
- b) Disminuir las barreras de aprendizaje que dificultan superar y alcanzar los objetivos de la etapa.
- c) Generar entornos de aprendizaje que favorezcan la interacción, el trabajo colaborativo y la aplicación de metodologías participativas que mejore el desarrollo de las competencias clave del alumnado.
- d) Prevenir el riesgo de fracaso y abandono escolar del alumnado que cursa las enseñanzas obligatorias
Segundo. Bases reguladoras y régimen de concesión.
- 1. La presente convocatoria se rige por la citada Orden 5/2020 de 21 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, para la contratación de personal docente destinado a la implantación de los programas de mejora del éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano en centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- 2. La convocatoria se resolverá́ por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta de la Orden de bases reguladoras.
Tercero. Actividad y gastos subvencionables.
- 1. Se financiará la contratación de 20 docentes a 25 horas o su equivalente a media jornada (12,5 h) para la implementación y desarrollo del Programa Prepara-t, siendo el número máximo de docentes a asignar a cada centro seleccionado de uno, para este proyecto. Con carácter general se asignará un efectivo con el perfil estimado de la especialidad de educación primaria, pedagogía terapéutica o audición y lenguaje a 12,5 horas y, excepcionalmente, se podrá incrementar hasta 25 horas para aquellos centros educativos que computen la máxima puntuación en los tres primeros criterios previstos en la presente Orden.
- 2. Se financiará la contratación de 15 docentes a 20 horas o su equivalente parcial de 10 horas para la implementación y desarrollo del Programa Ilusiona-t, siendo el número máximo de docentes asignados a cada centro seleccionado de uno para este proyecto, para apoyar y reforzar al alumnado de 1º de ESO para el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando al alumnado que permanece un año más en 1º de ESO, al que presente especial dificultad en la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática, la competencia aprender a aprender y la competencia social y cívica o presente materias no superadas de la educación primaria, prioritariamente las de lengua castellana y matemáticas, mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de otras medidas organizativas.
- Con carácter general se asignará un efectivo con el perfil estimado a media jornada (10 horas) y, excepcionalmente, se podrá incrementar hasta la jornada completa (20 horas) para aquellos centros educativos que computen la máxima puntuación en los tres primeros criterios previstos en la presente Orden.
- 3. Se financiará la contratación de 25 docentes a 20 horas o su equivalente parcial a 10 horas para la implementación y desarrollo del Programa Titula-s para centros docentes privados concertados, siendo el número máximo de docentes asignados a cada centro seleccionado de uno para este proyecto.
- La dotación prevista se destinará para refuerzo de las especialidades vinculadas a los ámbitos lingüístico y social (profesorado de enseñanza secundaria de las siguientes especialidades: lengua castellana y literatura, filosofía, filología inglesa y francesa, geografía e historia y matemático y científico (profesorado de enseñanza secundaria de las siguientes especialidades: matemáticas, física y química, informática, biología y geología y tecnología), así como profesorado de la especialidad de pedagogía terapéutica.
- Con carácter general se asignará un efectivo con el perfil estimado a 10 horas y, excepcionalmente, se podrá incrementar hasta 20 horas para aquellos centros educativos que cumplan con el criterio de haber desarrollado durante el curso que se indique en la convocatoria.
- 4. Los centros privados concertados de la comunidad autónoma podrán solicitar ayudas para a uno, dos o los tres programas, siempre y cuando no sea el mismo alumnado el que participe en uno o varios proyectos y establezcan el correspondiente seguimiento de los resultados de cara a su justificación final.
- 5. Los gastos subvencionables son los indicados en la base decimoséptima de la Orden 5/2020, de 21 enero, de bases reguladoras.
Cuarto. Duración y horario de los programas.
Los programas Prepara-t, Ilusiona-t y Titula-s se desarrollarán en horario lectivo desde el 16 de marzo de 2020 al
30 de junio de 2020.
Quinto. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios los centros privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que
cumplan los siguientes requisitos:
- 1. Generales:
- a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la seguridad social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- b) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- c) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
- d) No estar incursos los administradores/as o aquellas personas que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- e) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
2. Específicos:
- a) Tener suscrito concierto educativo vigente en los cursos a los que van destinados los programas.
- b) Número de alumnado susceptible de incorporarse a los programas:
- Programa Prepara-t: Número mínimo de alumnado no inferior a 10, susceptibles de incorporación al programa, o mínimo de 5 para centros incompletos o con unidades mixtas.
- Programa Ilusiona-t: Número mínimo de alumnado no inferior a 10, susceptibles de incorporación al programa.
- Programa Titula-s: Número mínimo de alumnado no inferior a 8, susceptibles de incorporación al programa.
- 3. La acreditación de los requisitos generales para ser centro beneficiario de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:
- a) El requisito previsto en la letra a) se acreditará mediante certificación positiva expedida por el órgano competente, salvo que se autorice a la comprobación por la administración de los datos correspondientes.
- b) Los requisitos previstos en las letras b), c) d) y e) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.
- 4. La acreditación del requisito específico previsto en la letra a) se efectuará de oficio por la administración, el contenido en la letra b) mediante declaración responsable.
Sexto. Presupuesto y cuantía máxima individual.
Para la consecución de los fines propuestos se destinará la cantidad máxima de 927.000,00 euros en la anualidad
2020. La distribución por modalidades y aplicaciones presupuestarias es la siguiente:
- a) Programa Prepara-t. Aplicación presupuestaria: 18.02.422 A.48711.0000000772 Importe: 288.000,00 El importe máximo individual por centro beneficiario en esta modalidad es de 14.397,69 euros.
- b) Programa Ilusiona-t Aplicación presupuestaria: 18.02. 422B.48711.0000000772 Importe: 216.000,00 El importe máximo individual por centro beneficiario en esta modalidad es de 14.397,69 euros
- c) Programa Titula-s. Aplicación presupuestaria: 18.02. 422B.48711.0000000772 Importe: 423.000,00 El importe máximo individual por centro beneficiario de esta modalidad es de 16.907,50 euros
Séptimo. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa.
- 1.- Corresponde a las personas encargadas de la asesoría de las unidades de inclusión educativa y convivencia de las Delegaciones provinciales, la realización del asesoramiento y apoyo necesario para la implantación y desarrollo de estos programas.
- 2.- Asimismo, corresponde al servicio de inspección de Educación la supervisión del desarrollo de estos programas y el asesoramiento que se estime oportuno para garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos.
Octavo. Solicitudes, plazo, medio de presentación y documentación.
- 1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Educación y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, mediante el envío de los datos a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm. es). En ella se incluirán las declaraciones responsables y las autorizaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
- 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 6 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el diario oficial de Castilla-La Mancha.
- 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no estuviera firmada por el representante legal del centro docente o no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación aportada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará al efecto.
- 4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado y fuera del plazo establecido.
Noveno. Procedimiento de concesión.
Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.
Décimo. Órganos de ordenación e instrucción.
Corresponde a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, a través del servicio competente en materia de inclusión educativa, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en
función de lo establecido en la base décima de la Orden 5/2020, de 21.de enero.
Undécimo. Instrucción y propuesta de resolución.
- 1. Una vez evaluadas las solicitudes admitidas, la comisión de valoración prevista en la base décima de la citada orden reguladora deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración final efectuada. Dicha valoración será la suma de puntuaciones totales obtenidas por la aplicación de los criterios establecidos en la base undécima de la Orden de bases reguladoras.
- 2. El expediente de selección de centros contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los centros docentes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al desarrollo de los programas al obtener una puntuación total igual o superior a la otorgada al último centro docente público al que se le ha asignado dotación de personal por la implantación del mismo programa.
- 3. A la vista del informe de la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, dotando de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación para efectuar las alegaciones oportunas.
- 4. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá los datos del centro educativo, los datos del programa especificando su evaluación, los criterios de valoración seguidos para efectuarla y la cuantía de la subvención.
- Las propuestas de resolución provisional y definitiva se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- 5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, y se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Resolución de concesión y publicidad.
- 1. La resolución del procedimiento de concesión se dictará por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- 2. La resolución de concesión contendrá:
- a) Listado de centros seleccionados relacionados por orden de puntuación, así como una relación de los centros que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a la asignada a los centros comprendidos en la relación anterior y que no pueden ser estimadas por haberse agotado la dotación del personal y/o recursos asignados al programa, constituyendo la lista de reserva.
- b) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.
- 3. La publicación de la resolución tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el diario oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
- 4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contra la misma cabe interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- 5. La resolución se publicará en el portal de educación y en el tablón de anuncios electrónico de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), surtiendo esta publicación efectos de notificación, de conformidad con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, la resolución del procedimiento, con la relación de las subvenciones concedidas, se publicará en el diario oficial de Castilla-La Mancha. En la publicación de estas subvenciones se hará constar, al menos, los siguientes extremos:
- a) Convocatoria, programa y crédito presupuestario.
- b) Nombre del centro beneficiario.
- c) Finalidad de la subvención.
- d) Cuantía de la subvención.
- e) Fecha de concesión de la subvención.
- f) Lista de reserva resultante de la valoración efectuada. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimotercero. Forma de pago de la ayuda.
- 1. Los pagos se realizarán de forma fraccionada del modo siguiente:
- a) Un primer pago por importe del 50% de la subvención otorgada, tras la resolución de concesión y previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación: los contratos laborales del profesorado y la acreditación de la incorporación de los mismos al centro educativo para el desarrollo del programa.
- b) Un segundo pago del 50% de la subvención otorgada tras la finalización y justificación total de las ayudas concedidas, con arreglo a lo establecido en el apartado siguiente.
- 2. De conformidad con el artículo 77.4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimocuarto. Justificación.
- 1. La documentación justificativa contendrá la siguiente documentación:
- a) Certificación de los gastos y pagos realizados.
- b) Los recibos individuales de los salarios del personal docente.
- c) Contrato laboral con mención expresa en el clausulado adicional del contrato de la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo, con indicación del expediente de concesión de la ayuda junto con la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal. Esta documentación se remitirá tras la resolución de concesión para la realización del pago anticipado.
- d) Acreditación de la incorporación. Esta documentación se remitirá tras la resolución de concesión para la realización del pago anticipado.
- e) Partes de asistencia de las personas contratadas.
- f) Cotizaciones sociales (tc1 y tc2).
- 2. La justificación final revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada e incluirá:
- a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
- d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- 3. El plazo de presentación de la justificación final se realizará antes del 30 de septiembre del 2020 y se presentará de forma telemática, con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (https://www.jccm.es).
- 4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el plazo indicado en la convocatoria. La justificación de los pagos se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7-5-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM nº 106, de 23 de mayo).
Decimoquinto. Compatibilidad o incompatibilidad.
El disfrute de una ayuda al amparo de esta Resolución es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la
misma finalidad financiada con fondos públicos españoles o europeos.
Decimosexto. Renuncias.
Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore.
Decimoséptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
- 1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección electrónica http://tributos.jccm.es/.
- 2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Decimoctavo. Recursos
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente cabrá interponer ante la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación recurso administrativo de reposición en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimonoveno. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial de Castilla-La
Mancha.
Toledo, 27 de enero de 2020
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
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