martes, 6 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN ADMISIÓN 2024 PRIMERA PARTE

Resolución de 01/02/2024, de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2024/2025 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2024/830] (DOCM de 6 de febrero)

El Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, establece en su artículo 10.1 que la Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado.

La Orden 12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, especifica en el artículo 3.1, que la Consejería competente en materia de educación publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria para solicitar puestos escolares en los centros públicos y privados concertados que imparten alguna de las enseñanzas especificadas. 

En el artículo 3.2 establece que la admisión del alumnado tendrá dos fases, que se iniciarán en los plazos previstos en las respectivas convocatorias. En la primera fase se llevarán a cabo todas las actuaciones preparatorias necesarias para la definición de las áreas de influencia, la adscripción de centros, la publicación de los puestos escolares vacantes provisionales y la constitución de las Comisiones de Garantías de Admisión. 

En la segunda fase tendrá lugar el procedimiento de admisión con la petición de las personas interesadas, la baremación de solicitudes y la adjudicación de puestos escolares. Igualmente, en el artículo 3.3, se indica que las personas responsables de la dirección de los centros públicos, los consejos escolares y las personas titulares de los centros privados concertados ajustarán a los plazos definidos en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado solicitante.

Los criterios de admisión del alumnado serán valorados de acuerdo con el baremo recogido en el artículo 11 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, cuyo artículo 12 establece asimismo los criterios aplicables en caso de empate en dicha valoración. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha publicado la Orden 6/2024, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden 12/2022, de 18 de enero, con el fin de adecuar a la normativa vigente la nota media del expediente académico y continuar integrándola en el proceso de baremación para la admisión a enseñanzas de Bachillerato.

El Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, encomienda a la Dirección General de Innovación Educativa y Centros la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión del alumnado.

Por todo ello, resuelvo:

Primero. - Objeto y ámbito de la convocatoria.

Mediante la presente resolución, se hace pública la convocatoria para solicitar puestos escolares en los centros
públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 12/2022, de 18 de enero, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. - Requisitos.

  • 1. Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, deberá presentar solicitud todo el alumnado que desee obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado de Castilla-La Mancha para cursar alguna de las enseñanzas descritas en el apartado primero y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la región.
    • b) Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas obligatorias, salvo el alumnado que se especifica en el apartado 2 del presente artículo.
    • c) Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro, o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto.
    • d) Todo el alumnado que desee obtener un puesto escolar para cursar cualquier modalidad de primer curso de Bachillerato. Asimismo, deberá presentar solicitud aquel alumnado que promociona a segundo curso de Bachillerato y desea cambiar de centro.
  • 2. No deberá presentar solicitud aquel alumnado que ha cursado el tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de la Educación Primaria, vaya a continuar escolarizado en el mismo centro, ni aquel alumnado que vaya a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro en el que cursaron sexto de Educación Primaria.

Tercero. - Actuaciones preparatorias.

  • 1. Las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicarán, hasta el día 09/02/2024, en los lugares previstos al efecto en el artículo 4.5 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en aquellas localidades en las que se pueda elegir más de un centro educativo, así como los centros adscritos, incluidas las adscripciones de centros de Educación Primaria por programas British Council a centros de Educación Secundaria. Se hará pública también la proporción del alumnado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. 
    • En el caso del Bachillerato, todas estas actuaciones se realizarán por modalidades. Cada centro educativo hará pública, y mantendrá expuesta en lugar visible, la información relativa a dichas adscripciones.
  • 2. Hasta el 09/02/2024, se harán públicos los puestos escolares vacantes provisionales de cada centro en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de educación y en el Portal de Educación (https//:www.educa.jccm.es) conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden 12/2022, de 18 de enero.
    • Del mismo modo, se remitirán, para su conocimiento, a las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión, a las direcciones de los centros públicos, a los consejos escolares y a los titulares de los centros privados concertados.
  • 3. Hasta el día 09/02/2024, las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituirán las Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, previo nombramiento de sus componentes. A partir de esta fecha y hasta el 15/03/2024, se constituirán Comisiones Locales de Garantías de Admisión en aquellas localidades en las que se precise.
  • 4. Hasta el 09/02/2024, todos los centros educativos públicos y privados concertados, actualizarán los datos personales de las fichas de su alumnado en la aplicación Delphos y realizarán la sincronización con la plataforma EducamosCLM para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Cuarto. - Presentación de Solicitudes.
  • 1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), en el espacio de la Secretaría Virtual, conforme a los modelos publicados como anexos I y II de esta resolución. 
    • Para acceder a esta plataforma y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados o avanzados, o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un sistema de firma electrónica o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Conforme a lo establecido en la Orden 12/2022, de 18 de enero, y en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el acceso a la plataforma EducamosCLM, por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro.
    • Las solicitudes electrónicas deberán estar debidamente cumplimentadas y firmadas por los dos progenitores o, en su caso, los dos tutores o tutoras legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, incluidas en los mismos anexos I y II de esta resolución. 
    • No se considerarán admisibles las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos.
    • Los formularios de solicitud estarán disponibles igualmente en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y en el Portal de Educación (https//www.educa.jccm.es).
    • Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Las solicitudes también podrán presentarse presencialmente a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar los formularios de solicitud incluidos en los anexos I y II de esta resolución, siguiendo para ello las indicaciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia que acompañan a la solicitud. 
    • Dichas solicitudes también deberán estar firmadas, en este caso de forma manuscrita, por el padre y la madre o, en su caso, los tutores o tutoras legales, salvo que concurra alguna de las excepciones recogidas en dichas instrucciones, y deberán acompañarse de copia auténtica de la documentación que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la Orden 12/2022, de 18 de enero y el apartado séptimo de esta convocatoria.
  • 2. Cada solicitante presentará una única solicitud en la que podrá formular hasta seis peticiones de centros distintos por orden de prelación o por centro y modalidad en el caso de Bachillerato. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo, que deberá cumplimentarse de nuevo íntegramente y venir acompañada, en su caso, de la documentación preceptiva.
  • 3. La solicitud en primera opción de un centro distinto al que corresponda por adscripción o preferencia, supondrá la renuncia por parte de la persona solicitante, a los derechos que de tal adscripción o preferencia se derivan, por lo que la instancia que se presente será baremada de acuerdo con los criterios generales.
  • 4. Todas las personas solicitantes deberán obligatoriamente marcar afirmativa o negativamente en cada uno de los criterios a tener en cuenta para la baremación de la solicitud. Estos criterios no podrán modificarse una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes.
  • 5. La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en el apartado séptimo de esta resolución, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma telemática como archivos adjuntos a las solicitudes.
Quinto. - Alumnado preferente.

  • 1. El alumnado que haya cursado Educación Secundaria Obligatoria en un centro público o privado concertado podrá cursar las enseñanzas de Bachillerato en ese mismo centro, siempre que cumpla los requisitos de edad y académicos establecidos y tendrán preferencia sobre otros solicitantes, a no ser que estos últimos procedan de centros adscritos o soliciten modalidades de Bachillerato que no se ofertan en otros centros del área de influencia, en cuyo caso todos concurrirán en igualdad de condiciones y según los criterios establecidos.
  • 2. El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, podrá ejercer su preferencia a ser admitido en los Institutos de Educación Secundaria que las delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes establezcan en sus respectivas resoluciones provinciales. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud.
  • 3. El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento podrá ejercer su preferencia a ser admitido en el centro que se ajuste a sus intereses deportivos y deberá adjuntar a su solicitud de admisión la certificación expedida por el Consejo Superior de Deportes o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, salvo que haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que será comprobado de oficio por la Administración educativa. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud.
Sexto. - Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el día 14/02/2024 y el 04/03/2024, ambos
inclusive, para enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato. Durante el período de presentación de solicitudes, los centros harán pública, de forma visible, la información dirigida a las familias del alumnado relativa a la jornada escolar y al horario del centro autorizado o solicitado para el curso 2024/2025.

Séptimo. - Acreditación de requisitos y documentación.

  • 1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados o interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que sea necesario, conforme a lo previsto en la correspondiente ley especial, en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios según lo especificado en esta resolución para cada criterio alegado. 
    • De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración Pública, deberá ser aportada por el solicitante.
  • 2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá requerir expresamente a las personas solicitantes la aportación de la documentación que sea necesaria en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
  • 3. Dicha documentación, para cada uno de los criterios de valoración, será la siguiente:
  • A. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, o padres, madres, tutores o tutoras legales que trabajen en el mismo:
    • a) Cuando se declare la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, se comprobará de oficio por la Administración educativa. En el caso de centros docentes privados concertados, habrá que considerar, asimismo, que se trata de unidades sostenidas con fondos públicos.
    • b) Cuando se declare que los padres, madres, tutores o tutoras legales trabajan y desempeñan funciones docentes en un centro público, se comprobará de oficio por la Administración. En el caso de desempeño de funciones docentes en un centro privado concertado, o de funciones no docentes en centros públicos o privados concertados, se precisará certificación expedida por la persona titular del centro educativo o por la persona responsable del personal, en la que conste la condición de empleado o empleada, fecha de alta y domicilio social y deberá ser coincidente con el lugar que se acredite como domicilio laboral.
  • B. Proximidad del domicilio:
    • a) Cuando se declare el domicilio familiar, se comprobará de oficio por la Administración educativa. Para estos efectos, se considerará domicilio de la unidad familiar aquel en el que esté empadronado el alumno o alumna con al menos, uno de sus padres, madres o tutores o tutoras legales, o el suyo propio en el caso de que el alumno o alumna esté emancipado y así figure en el padrón municipal hasta el día anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no coincidencia, y con el objeto de lograr la total transparencia, se precisará certificación específica, expedida por el Ayuntamiento respectivo, en la que figure el domicilio de la unidad familiar. También se podrá requerir a las personas solicitantes el título que legitime la ocupación de la nueva vivienda u otros documentos análogos que acrediten el cambio de domicilio. Igualmente, podrá requerirse la presentación del correspondiente Certificado de Convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad.
    • b) Cuando se declare el domicilio laboral, en el caso de trabajadores o trabajadoras que realizan su actividad laboral por cuenta ajena, se precisará certificación expedida por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de esta, en la que conste la condición de empleado o empleada, fecha de alta en la empresa y domicilio social de la misma, que deberá ser coincidente con el lugar que el trabajador, o la trabajadora, acredite como domicilio laboral. Cuando por la naturaleza del trabajo desempeñado, este se realice en uno o varios domicilios distintos a la sede de la empresa, se deberá hacer constar, además del domicilio que se pretenda acreditar, que la proporción de horario laboral que el trabajador, o la trabajadora, desempeña en el mismo es la que mayor tiempo ocupa en el cómputo mensual. En caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, la proximidad del domicilio se acreditará mediante una certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa, y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de esta. En el caso de no tener obligación legal de estar dado de alta en dicho impuesto, se deberá presentar una copia auténtica de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo y una declaración responsable del interesado o interesada sobre la vigencia de esta.
  • C. Concurrencia de discapacidad en el alumno, o alumna, o en alguno de sus padres o hermanos: Se consultará de oficio en la Administración competente y en caso de ejercer el derecho de oposición a dicha comprobación, se adjuntará certificación del dictamen emitido por el organismo público competente en el caso de que el alumno o alumna, su madre o padre o sus tutores legales, o alguno de sus hermanos o hermanas tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • D. Condición legal de familia numerosa: Se consultará de oficio por la Administración competente y en caso de ejercer el derecho de oposición a dicha comprobación, se aportará copia del documento oficial, que deberá estar en vigor a fecha de registro de solicitudes.
  • E. Condición legal de familia monoparental: La situación de familia monoparental deberá acreditarse, según proceda, mediante la copia del libro de familia con los datos del alumno o alumna con la persona progenitora o tutora legal, en su caso, además de la correspondiente inscripción en el mismo del fallecimiento del otro tutor o tutora o el certificado de defunción, copia de la resolución judicial por la que se priva al otro tutor o tutora de la patria potestad del menor, copia de la orden o sentencia de alejamiento u otras medidas cautelares.
  • F. Alumnado nacido de parto múltiple. Se acreditará mediante la presentación de una copia del libro de familia o certificado correspondiente emitido por el Registro Civil en el que figuren los datos de los alumnos o alumnas con los padres, madres, tutores o tutoras legales.
  • G. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: Se acreditará mediante certificación de esta circunstancia o resolución en vigor de dicho acogimiento emitida por el organismo público competente.
  • H. Condición de víctima de violencia de género o terrorismo.
    • a) Condición de víctima de violencia de género: se acreditará según lo especificado en el artículo 7.1 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. Para ello se aportará cualquiera de los siguientes documentos:
    • a.1) Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género.
    • a.2) Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género.
    • a.3) Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección.
    • a.4) Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad que lo sustituyera.
    • b) Condición de víctima de terrorismo: se acreditará mediante certificado o copia de la resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima de terrorismo expedido por el Ministerio del Interior.
    • I. Rentas per cápita de la unidad familiar: La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal correspondiente al año 2022. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerará renta anual la parte general de la base imponible correspondiente al período impositivo especificado, o concepto equivalente. 
    • La consulta de Nivel de Renta (IRPF), se realizará de oficio por parte de la Administración educativa, salvo que las personas solicitantes no autoricen expresamente dicha consulta, en cuyo caso se acreditará mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal del año 2022. 
    • Igualmente, se harán constar los miembros computables de la familia a fecha de 31 de diciembre de dicho período fiscal. En cualquiera de los casos, y a los efectos de valoración de este criterio de admisión, se deberá calcular la renta anual per cápita de la unidad familiar, dividiendo las rentas anuales de la familia entre los miembros computables en el período especificado.
    • J. Expediente académico: Se comprobará de oficio por la Administración educativa y en caso de oposición a dicha comprobación de oficio, se deberá aportar el certificado académico oficial. Igualmente, para el alumnado que procede de un centro educativo de carácter privado o de otra comunidad autónoma se deberá aportar el certificado académico oficial.
Octavo. - Criterios de baremación.

De acuerdo con el Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, las solicitudes se valorarán según el siguiente baremo:
  • 1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el mismo:
    • a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: 10 puntos.
    • b) Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro: 8 puntos. 
    • El conjunto de puntos del apartado 1 no podrá ser superior a 10 puntos.
    • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, el criterio de hermanos y hermanas matriculados en el centro sólo se aplicará cuando, en el momento de solicitarse la admisión, al menos uno de los hermanos o hermanas se encuentre escolarizado en un curso sostenido con fondos públicos del centro solicitado o centro al que se encuentre adscrito.
  • 2. Proximidad del domicilio:
    • a) Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos.
    • b) Solicitantes cuyo domicilio laboral o lugar de trabajo se encuentre en el área de influencia del centro: 8 puntos.
    • c) Solicitantes cuyo domicilio familiar, laboral o lugar de trabajo, se encuentre en las áreas de influencia limítrofes del centro: 5 puntos.
    • d) Solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio: 3 puntos.
    • e) Solicitantes de otros municipios con centro escolar sostenido con fondos públicos: 0 puntos.
    • El conjunto de puntos del apartado 2 no podrá ser superior a 10 puntos.
  • 3. Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno o la alumna, o en alguno de los progenitores, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas (máximo 3 puntos):
    • a) Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante: 3 puntos.
    • b) Por discapacidad en alguno de los progenitores o tutores o tutoras legales del alumno o de la alumna solicitante: 2 puntos.
    • c) Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o de la alumna solicitante: 1 punto.
  • 4. Condición legal de familia numerosa (máximo 2 puntos):
    • a) Familia numerosa de categoría especial: 2 puntos.
    • b) Familia numerosa de categoría general: 1 punto.
  • 5. Condición legal de familia monoparental: 2 puntos.
  • 6. Alumnado nacido de parto múltiple: 2 puntos.
  • 7. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: 2 puntos.
  • 8. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo: 2 puntos.
  • 9. Rentas anuales per cápita de la unidad familiar (máximo 1 punto):
    • a) Rentas per cápita igual o inferior al Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (IPREM) anual del año 2022 (8.106,28 €): 1 punto.
    • b) Rentas per cápita que no supere el doble del IPREM anual del año 2022: 0,5 puntos.
    • c) Rentas per cápita superior al doble del IPREM anual del año 2022: 0 puntos.
    • La renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el nivel de Renta del ejercicio fiscal 2022 de cada uno de
    • los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros
    • computables que convivían en la misma en dicho ejercicio.
  • El nivel de Renta de los miembros de la unidad familiar, que obtienen ingresos, se determinará del siguiente modo:
    • a) Si ha presentado Declaración de la Renta 2022: Suma de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro).
    • b) Si no ha presentado Declaración de la Renta 2022, por no tener obligación, se realizarán las siguientes operaciones en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2022, expedido por la Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención - Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.
  • 10. Expediente académico (máximo 5 puntos): Para la valoración del criterio del expediente académico en aplicación al baremo para la admisión a enseñanzas de Bachillerato se establece lo siguiente:
    • 10.1. En niveles educativos con calificaciones numéricas entre 1 y 10, se realizará una media aritmética con 2 decimales.
    • 10.2. En niveles educativos con calificaciones cualitativas se realizará una media aritmética con 2 decimales en función de las siguientes correspondencias: 
      • a) Insuficiente (IN): 3 
      • b) Suficiente (SU): 5 
      • c) Bien (BI): 6 
      • d) Notable (NT): 7,5 
      • e) Sobresaliente (SB): 9
    • 10.3. Se obtendrá la media aritmética global con los valores calculados de los niveles educativos correspondientes.
    • 10.4. A la media aritmética global calculada se le aplicarán los puntos, a efectos de baremo del expediente académico, según los siguientes tramos: 
      • a) Nota media entre 5 y 5,99: 1 punto. 
      • b) Nota media entre 6 y 6,99: 2 puntos. 
      • c) Nota media entre 7 y 7,99: 3 puntos. 
      • d) Nota media entre 8 y 8,99: 4 puntos. 
      • e) Nota media entre 9 y 10: 5 puntos.
    • 10.5. Para aquellas personas solicitantes que estén cursando Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando exclusivamente las calificaciones obtenidas hasta el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Para las personas interesadas que accedan mediante el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente se aplicará esta media para el alumno o alumna que solicite cambio de centro o reingreso.
    • 10.6. En el caso de que una persona solicitante tenga, en algún curso de la Educación Secundaria Obligatoria, materias evaluadas negativamente que hayan sido superadas posteriormente, será la calificación con la que las superó la que se computará a efectos de hallar la media aritmética de cada curso. Asimismo, sólo se podrán consignar como materias superadas aquellas que se hallen reflejadas como tales en el libro de calificaciones del alumno o alumna.
    • 10.7. Para solicitantes procedentes de otras enseñanzas que permitan el acceso a Bachillerato, se considerará la nota media de su expediente académico, aplicándose el baremo según los tramos indicados en el punto 10.4.
    • 10.8. A las personas solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del título Profesional de Grado Básico, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria Obligatoria, por las obtenidas en el primer curso de Formación Profesional de Grado Básico en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, Comunicación y Ciencias Sociales I y Ciencias Aplicadas II. Asimismo, las de 4º de Educación Secundaria Obligatoria, se sustituirán por las obtenidas en el segundo curso de Formación Profesional de Grado Básico en los módulos asociados a los bloques comunes, es decir, Comunicación y Ciencias Sociales II y Ciencias Aplicadas II.
    • 10.9. Al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, exceptuando los indicados en el punto 10.8 se les incorporará su nota media directamente a través del programa EducamosCLM. El resto deberá acreditar la nota adjuntando a la solicitud un certificado académico oficial, emitido por el centro educativo correspondiente, en el que figure, además de las calificaciones, la nota media de acuerdo con lo especificado en el apartado anterior. Igualmente, las personas solicitantes que se encuentren en la situación descrita en los puntos 10.7, 10.8, podrán presentar certificado académico oficial del título correspondiente.
  • 11. En caso de empate, se dilucidará el mismo en favor de las personas solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación en cada uno de los criterios según la siguiente prelación:
    • 1º. Hermanos o hermanas matriculados en el centro.
    • 2º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio, como del lugar de trabajo.
    • 3º. Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro.
    • 4º. Existencia de discapacidad en el alumno o la alumna, o en alguno de sus padres, madres, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas.
    • 5º. Situación de acogimiento familiar del alumno o alumna.
    • 6º. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.
    • 7º. Alumnado nacido de parto múltiple.
    • 8º. Condición legal de familia numerosa.
    • 9º. Condición legal de familia monoparental.
    • 10º. Rentas anuales de la unidad familiar.
    • 11º. Expediente académico (para acceso a enseñanzas de Bachillerato).
  • Aplicados los citados criterios de desempate y de persistir el empate las solicitudes se ordenarán de acuerdo con un sorteo público de carácter regional en cada convocatoria y en los términos previstos en el apartado noveno, punto 3, de la presente resolución.



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