Décima. Derechos preferentes, prioridad entre los diferentes derechos de movilidad y prioridad en la adjudicación de vacantes.
El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en un centro o localidad determinados, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar ejerciendo tal derecho en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la administración educativa, en la forma establecida en las mismas. De no participar ejerciendo el derecho preferente, se le tendrá por decaído del mismo.
- 1. Derecho preferente a centro. Con ocasión de vacante, tendrá derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que haya tenido destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones establecidas para su desempeño y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
- 1.1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria.
- 1.2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria.
- 1.3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
- 1.4. Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria (cuerpo 511), Profesores de Enseñanza Secundaria (cuerpo 590) y Profesores Técnicos de Formación Profesional (cuerpo 591), por adquisición de nuevas especialidades al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran su destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto solo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
- Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos que acompaña a la presente resolución como anexo I. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el punto 3 de la base decimoséptima de la presente convocatoria (“criterios de desempate”) en el orden en el que aparecen en el mismo.
- Quienes ejerzan este derecho deberán cumplimentar la parte de la instancia habilitada para tal fin, consignando el código de centro, rellenando la marca correspondiente al supuesto por el que ejerce este derecho y marcando por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza (especialidad) por los que desean ejercer este derecho.
- 2. Derecho preferente a localidad. Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
- 2.1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempañaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto.
- 2.2. Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
- 2.3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
- 2.4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.
- 2.5. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
- 2.6. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
- 2.7. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
- Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos.
- 2.8. En el lugar correspondiente de la instancia deberá consignarse el código de la localidad de la que dimana el derecho, rellenando la marca correspondiente al supuesto por el que ejerce este derecho y marcando por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza (especialidad) por los que desean ejercer este derecho.
- Obtenida reserva de localidad y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.
- Para la obtención de centro concreto, quienes ejerzan este derecho preferente deberán relacionar, según sus preferencias y en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros de la localidad de la que les procede el derecho, a excepción de los excluidos de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la base novena, que podrán ser solicitados con carácter voluntario fuera del derecho preferente; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho, caso de existir vacante en alguno de ellos se les destinará libremente por la Administración a cualquiera de los centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada cuerpo en los anexos, exceptuando los centros excluidos de adjudicación a forzosos.
- Los centros o localidades solicitados para ejercer este derecho preferente deberán consignarse en primer lugar en la instancia de participación y con el código de tipo de plaza o especialidad DPL, para poder distinguir claramente estas peticiones de otras peticiones de centros o localidades que no correspondan a ningún derecho preferente.
- 3. Prioridad entre los diferentes derechos de movilidad. La prelación entre los diferentes derechos de movilidad es la siguiente:
- 1º Derecho preferente a centro.
- 2º Derecho preferente a localidad.
- 3º Concurso general.
- Esta prelación implica una prioridad en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes que ejercen estos derechos de movilidad.
- No podrá adjudicarse plaza a una funcionaria o funcionario que ejerza un derecho de movilidad si existe solicitante con mejor derecho a esa plaza que ejerza un derecho de movilidad prioritario.
- Es compatible el ejercicio simultáneo, de asistir derecho, de dos o más derechos de movilidad, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada anteriormente y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.
- El ejercicio de un derecho de movilidad no implica el ejercicio de otros, así pues, si solo se consignan peticiones de concurso general y no se consignan peticiones con el código DPL no se estará ejerciendo el derecho preferente. Igualmente, si solo se consigan peticiones de derecho preferente no se estará participando por concurso general.
- 4. Prioridad en la adjudicación de vacantes.
- Teniendo presente la prelación señalada en al apartado 3 anterior y las reglas de prioridad en la adjudicación establecidas en los apartados 1 y 2 de esta base décima, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos que figura como anexo I de esta convocatoria.
- En última instancia se aplicarán los criterios de desempate previstos en el punto 3 de la base decimoséptima de la convocatoria.
- 1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera con destino definitivo, condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
- Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de carrera de un mismo cuerpo docente. Además, el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza. Igualmente, el personal de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 01/04/2022), podrá ejercer el derecho de concurrencia desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) y desde el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) si se participa a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (por tanto, podrán concurrir conjuntamente a plazas de una especialidad del Cuerpo 590 los titulares de esa especialidad que sean de los Cuerpos 590 y 591), o desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590), el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) y el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598) si participan a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (por tanto, podrán concurrir conjuntamente a plazas de una especialidad del Cuerpo 598 los titulares de esa especialidad que sean de los Cuerpos 590, 591 y 598).
- 2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
- 2.1. Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
- 2.2. El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
- 2.3. La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo I.
- 2.4. Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
- 1. La solicitud de participación se cumplimentará y registrará exclusivamente por medios informáticos. Los participantes deberán presentar una única solicitud de participación por cada cuerpo por el que participen.
- Los profesores y profesoras de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) y Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) que sean titulares de especialidades que corresponden al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y además sean titulares también de especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598), en caso de que deseen concursar solicitando plazas de uno y otro Cuerpo, deberán formular dos solicitudes de participación, una incluyendo todas laspeticiones de plazas que correspondan a especialidades del Cuerpo 590 y otra con todas las peticiones de plazas que correspondan a especialidades del Cuerpo 598.
- La solicitud deberá cumplimentarse por medios informáticos mediante internet. A la solicitud se accede mediante conexión a la intranet docente (www.educa.jccm.es) donde se ubicará un acceso directo a la solicitud, que permitirá el registro telemático de la misma.
- Asimismo, será accesible a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Una vez realizado el registro telemático de la solicitud, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud. Los documentos originales que acompañen a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes se les facilitará dicho acceso.
- A tal fin, deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: procesos.edu@jccm.es, o personarse en una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la instancia.
- 2. La solicitud de participación irá acompañada de los siguientes documentos:
- Hoja de servicios expedida por la Delegación Provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes y cerrada al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporada de oficio por la Administración. No será necesario aportar documentación acreditativa de los cargos y servicios que figuren en la hoja de servicios incorporada de oficio, donde se indiquen las fechas de tomas de posesión y ceses. Para acreditar el desempeño de los diferentes cargos y servicios a efectos del baremo de méritos del concurso, desempeñados en administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberán aportarse los documentos de nombramiento (con indicación de la fecha de toma de posesión) y cese correspondientes o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. En el caso de que el funcionario o funcionaria participante en el concurso hubiera comprobado a través de la intranet docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo o servicio desempeñado, podrá acreditar el desempeño de dicho cargo o servicio del mismo modo previsto en el párrafo anterior.
- Extracto de formación expedido por la Delegación Provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes, referido a cursos de perfeccionamiento superados, y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporado de oficio por la Administración. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, no será necesario aportar documento alguno respecto a los que ya figuren en el extracto de formación que será incorporado de oficio por la Administración. En el caso de cursos no incluidos en el extracto y cuya baremación se pretenda, en los documentos acreditativos de dichos cursos, que deben aportarse, debe constar, inexcusablemente, el número de créditos o de horas de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, si el participante opta por aportar documentación acreditativa de cada actividad de formación superada, en ésta deberá constar el número de créditos o de horas de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a efectos del baremo de méritos.
- Certificación expedida por la Delegación Provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes, acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el subapartado 1.1.3 del baremo.
- Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que acompaña a la presente convocatoria como anexo I. Toda la documentación que acompañe a la solicitud, tanto la acreditativa de méritos como la que justifique algún requisito o condición para optar a los puestos solicitados, podrá anexarse digitalmente a la solicitud de participación.
- Cuando la digitalización de los documentos no sea posible o resulte muy difícil (por la propia naturaleza de los méritos a aportar, por ejemplo publicaciones extensas), igualmente podrán presentarse, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, en los registros de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes:
- Albacete: Avda. de la Estación, 2 - 02071 - Albacete.
- Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 - 13071 - Ciudad Real.
- Cuenca: Glorieta González Palencia, s/n - 16071 - Cuenca.
- Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1 - 19071 - Guadalajara.
- Toledo: Avda. Europa, 26 - 45071 - Toledo.
- En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante.
- Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia del título exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo y de cuantos otros presente como méritos.
- Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.
- La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2º ciclo.
a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros relacionados en los
anexos II b), II b.1), II c) y II d) de la presente convocatoria que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas.
Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados.
Al consignar las peticiones, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no será susceptible de subsanación y no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por ningún concepto se alterarán las peticiones, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición y no serán subsanables, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
Opción sobre puntuación, apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos.
1. Respecto de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos, los participantes en el presente concurso de traslados que hubieran participado en el concurso de traslados del pasado curso (2023/2024) convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de 07/11/2023, podrán manifestar una de las siguientes opciones en la parte de la instancia destinada a tal fin:
- 1) Aquellos profesores y profesoras que participaron en la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo efectuada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/11/2023 (DOCM nº 218, de 14 de noviembre), podrán optar por que se valoren los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de acuerdo con la documentación presentada en la anterior convocatoria marcando en la instancia, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por la puntuación obtenida en este apartado en el concurso de traslados 2023-2024”, no debiendo aportar la documentación de dichos apartados.
- 2) En aquellos casos en que no estén conformes con la puntuación adjudicada en los apartados 3, 4, 5 o 6 en el anterior concurso, deberán presentar la documentación de todos los apartados respecto de los cuales deseen ser baremados nuevamente, marcando en la solicitud la opción “opta por ser baremado nuevamente en este apartado”.
- En particular, se exceptúan de esta obligación de acreditación la formación contenida en el extracto de formación, que será incorporado de oficio por la Administración, así como los cargos y servicios que figuren en la hoja de servicios incorporada de oficio donde se indiquen la fechas de tomas de posesión y ceses.
- 3) En relación con la valoración de los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 los solicitantes también podrán optar por que se añadan a los méritos baremados de acuerdo con la documentación presentada en la convocatoria anterior, los perfeccionados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la convocatoria efectuada por la Resolución de 07/11/2023. Para ello marcarán en la solicitud, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por los méritos perfeccionados desde el 05/12/2023 en este apartado (ampliación de méritos)” y aportarán únicamente la documentación correspondiente a los nuevos méritos que hayan de valorarse.
- En el caso de que los nuevos méritos se hallen reflejados en el extracto de formación o en la hoja de servicios que se incorporan de oficio, no será necesario aportar documentación alguna de estos nuevos méritos.
2. En aquellos casos en los que el participante no marque casilla alguna, se estará al siguiente régimen:
- 1) Se entenderá que opta por nueva baremación, si no ha participado en el concurso de traslados del año anterior.
- 2) Se entenderá que opta por méritos perfeccionados desde el 05/12/2023, si participó en la convocatoria del año anterior y aporta la documentación correspondiente a estos nuevos méritos o con su extracto de formación y hoja de servicios se comprueba que ha perfeccionado nuevos méritos desde la fecha señalada
- 3) En el supuesto de que, habiendo participado en la convocatoria anterior, no aporte documentación correspondiente a nuevos méritos ni se contengan en su extracto de formación y hoja de servicios nuevos méritos perfeccionados desde el 05/12/2023, se entenderá que opta por la puntuación de la convocatoria anterior. En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.
Los participantes en el presente concurso 2024/2025 que no hubieran participado en el anterior concurso de traslados convocado el curso pasado (2023/2024) por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de 07/11/2023, deberán aportar toda la documentación acreditativa de los méritos a efectos de su baremación, en los términos y condiciones señalados en esta convocatoria, y teniendo en cuenta lo dispuesto para la hoja de servicios y el extracto de formación que serán aportados de oficio por la Administración.
En la instancia a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluido de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
Asimismo, en la instancia podrán prestar su consentimiento para que la Administración pueda consultar y comprobar sus datos.
Aquel participante que no preste dicho consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos, estará obligado a aportar el documento original o copia auténtica que acredite los mismos.
Decimosexta. Comisiones de valoración.
Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por las personas concursantes, en lo que se refiere a los apartados 3 (“méritos académicos”) y en los subapartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo de puntuaciones (anexo I de la presente resolución), en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se constituirá una comisión integrada por los siguientes miembros designados por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente:
- Un/a presidente/a designado/a por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente. La persona designada podrá ser inspector o inspectora de educación con destino en la Inspección Provincial de Educación.
- Cuatro funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que los correspondientes a los puestos objeto de concurso, dependientes de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, que actuarán como vocales, pudiéndose designar una única comisión de valoración para varios cuerpos o especialidades.
- Actuará como secretario el vocal de menor edad.
- Las organizaciones sindicales representativas podrán formar parte de las comisiones de valoración.
- El número de los representantes de las organizaciones sindicales será menor al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
- Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
- Cuando las características del cuerpo y especialidades así lo aconsejen, podrá designarse una única comisión de valoración para varios cuerpos o especialidades.
- Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a cabo por las unidades de personal de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes.
- Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes darán un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que los interesados puedan presentar, en su caso, reclamaciones contra dichas relaciones. Para la presentación de las reclamaciones deberá utilizarse exclusivamente el trámite telemático de reclamaciones al baremo provisional, accesible a través del Portal de Educación y de la intranet docente.
- Terminado el citado plazo, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios y en el Portal de Educación las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposición no cabe reclamación o recurso alguno, debiendo esperar a que la Dirección General de Recursos Humanos haga pública la resolución provisional de la convocatoria y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones. Con ocasión de la publicación de la adjudicación provisional de destinos, y dentro del plazo para reclamaciones habilitado en su momento, los interesados podrán presentar reclamación contra el resultado de la adjudicación y contra el baremo (es decir, contra las puntuaciones que se han tenido en cuenta en la propia adjudicación provisional). Toda la documentación quedará bajo custodia de cada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
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