Artículo 16. Resolución de la dirección general competente en materia de tesorería.
- 1. La modificación de la periodicidad y cuantía de los libramientos a la que hace referencia el artículo 15.4 requerirá de una resolución de autorización de la dirección general competente en materia de tesorería.
- 2. La propuesta prevista en el artículo 15.4, letra a), deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
- a) Una copia de la resolución, convenio, encargo, u otro instrumento similar en el que se formalice la aportación destinada a los sujetos enumerados en el artículo 15.2 y 3.
- b) Un informe-propuesta sobre la forma y plazos del libramiento de los créditos y su justificación.
- c) Un cálculo del estado de flujos de efectivo, en su caso.
- 3. La resolución en el supuesto previsto en el artículo 15.4, letra a), se emitirá en el plazo máximo de quince días contados desde aquél en el que haya sido aportada la documentación señalada en el apartado 2. Transcurrido este plazo sin haberse emitido la resolución, se entenderá que el libramiento de los mencionados créditos se realizará según lo contemplado en el artículo 15.2 y 3, párrafo primero. 4. En relación a la emisión de la resolución en los supuestos previstos en el artículo 15.4, letra b), tanto la Intervención General, como la dirección general competente en materia de tesorería, podrán requerir a la sección presupuestaria correspondiente la información que consideren necesaria a tal fin.
- 1. Para posibilitar el ejercicio de la competencia derivada de lo establecido en el artículo 33.4, letra b) de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, los sujetos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo remitirán a la dirección general con competencias en materia de tesorería las previsiones de cobro y pagos de tesorería del año por meses y el saldo en cuentas de tesorería a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Así mismo, en la última semana del mes anterior presentarán el cuadro de previsiones de cobros y pagos del mes siguiente por semanas, cuantificando en su caso el exceso o las necesidades de tesorería previstas durante el mes.
- 2. En el supuesto en el que se pongan de manifiesto excedentes líquidos de tesorería, la dirección general con competencias en materia de tesorería, oído el organismo o entidad afectado, podrá proponer a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda que requiera el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales, de conceptos de recaudación conjunta y de aquellas otras que pudieran ser necesarias para financiar sus gastos de funcionamiento y actividad mínima.
Capítulo VI Disposiciones sobre la gestión y control de los gastos de personal
Sección 1ª. Retribuciones.
Artículo 18. Retribuciones de altos cargos y de determinados cargos directivos.
- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, las cuantías de las retribuciones a percibir, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, por los miembros del Consejo de Gobierno, los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y asimilados, así como los presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de los organismos autónomos, empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional experimentarán un incremento global del 2,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, y, en su caso, los incrementos adicionales y condicionados previstos en la legislación básica del Estado, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
- 2. Se considerarán cargos directivos análogos a los presidentes, directores generales o gerentes de los organismos autónomos, empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional aquellos cuyas retribuciones hayan sido autorizadas por la consejería competente en materia de hacienda de conformidad con lo previsto en preceptos equivalentes al artículo 39 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, recogidos en leyes de presupuestos anteriores.
- 1. Las cuantías de las retribuciones a percibir en 2023 por el personal funcionario incluido en el ámbito de los artículos 40 y 41 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, se recogen en el anexo I, letras A, B y C.
- 2. La cuantía de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora se contempla en el anexo III.
- 3. Las cuantías de las retribuciones a percibir por el personal eventual al que se refiere el artículo 41 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, experimentarán un incremento global del 2,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, y, en su caso, los incrementos adicionales y condicionados previstos en la legislación básica del Estado, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. La cuantía de los complementos específicos del personal eventual son las previstas en el anexo I, letra D.
- 4. Las retribuciones fijas básicas y complementarias, incluido el complemento personal transitorio, del personal funcionario y estatutario se devengarán por días.
- El devengo diario del sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico o asimilado y complemento personal transitorio de las pagas ordinarias será el que resulte de dividir los importes mensuales que correspondan a la situación y derechos del perceptor cada día entre el número de días naturales del mes.
- La paga extraordinaria de junio se devengará entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de mayo, y la de diciembre entre el 1 de junio y el 30 de noviembre. El devengo diario del sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico o asimilado de las pagas extraordinarias será el que resulte de dividir los importes semestrales que correspondan a la situación y derechos del perceptor cada día, entre 182 (o 183 en años bisiestos) si se trata de la paga de junio, y entre 183 si se trata de la paga de diciembre.
- Para el cálculo de la cantidad a pagar en concepto de trienios en las pagas extraordinarias se tomará el número de los perfeccionados el día 1 de junio o de diciembre, según se trate de una u otra paga, o de la fecha del cese que motive la liquidación en caso de que el mismo se produzca en una fecha distinta.
- Las pagas ordinarias se abonarán por meses y las extraordinarias en los meses de junio y diciembre, salvo que el perceptor cese en el servicio activo en un mes distinto, en cuyo caso se abonará en el mes de cese o en el siguiente.
- El personal que cese en el servicio activo por fallecimiento, jubilación o retiro estando sujeto al régimen de Clases Pasivas del Estado o a cualquier otro régimen de pensiones que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, percibirá hasta final de mes las mismas retribuciones que correspondan al día del cese.
- 5. En caso de ausencias injustificadas durante una jornada completa, o en su caso, durante la totalidad de la parte fija del horario, el cálculo de la deducción de haberes a practicar se hará aplicando las reglas previstas para las licencias sin sueldo por asuntos propios.
- Una vez excluidos los días indicados en el párrafo anterior en su caso, la diferencia negativa en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
- A tal efecto, para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones fijas mensuales que perciba la persona empleada dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado entre el número de horas que la persona empleada tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
- 1. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo para dicho personal serán, en cómputo mensual, las que se especifican en el anexo II.
- 2. El valor de la indemnización por jubilación anticipada para 2023 será, en sus diferentes modalidades, el que se recoge en el citado anexo II. 3. Lo dispuesto en el artículo 19.5 será de aplicación al personal laboral.
- 1. El personal a que se refiere el presente artículo percibirá el sueldo, los trienios, el complemento de destino o concepto equivalente y las pagas extraordinarias de acuerdo a las cuantías señaladas en el artículo 19.1.
- 2. Las restantes retribuciones complementarias serán las establecidas en los anexos IV a VIII.
- 3. La asignación de las cuantías individuales de la productividad variable anual y por la participación en programas o actuaciones concretas que tengan como finalidad la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre.
- a) Los objetivos y actividades programados, incluyendo los indicadores a considerar y su ponderación para la determinación de las cuantías.
- b) El grado de cumplimiento de los objetivos y actividades programados, tanto asistenciales, como presupuestarios, e importes asociados al mismo.
- c) La justificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
- 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1.f) de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, durante el presente ejercicio no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto, que deberá establecerse mediante orden de la consejería competente por razón de la materia. Las cuantías en concepto de gratificaciones extraordinarias, en los supuestos en los que existe regulación específica al respecto, se contemplan en el anexo IX.
- 2. Las órdenes reguladoras de gratificaciones extraordinarias que se dicten durante el presente ejercicio requerirán, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A estos efectos, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas deberán remitir a dicha dirección general una memoria económica comprensiva de, al menos, la siguiente información:
- a) La necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones objeto de la orden.
- b) Los aspectos específicos de las tareas o funciones a realizar que justifican su retribución mediante gratificaciones extraordinarias y no mediante otros conceptos retributivos.
- c) El número de efectivos de personal necesarios para la realización de dichas tareas o funciones, motivando la imposibilidad de que las mismas se desarrollen en el marco de la jornada anual de trabajo establecida para los distintos colectivos profesionales.
- d) La cuantía del gasto correspondiente al ejercicio, con indicación de la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputaría el mismo.
Excepcionalmente, en los supuestos en que no exista regulación específica al respecto, las gratificaciones extraordinarias que retribuyan el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos.
- A la solicitud de autorización, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas deberán adjuntar un informe-propuesta justificativo, al menos, de la necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones objeto de la gratificación, la imposibilidad de que las mismas se desarrollen en el marco de la jornada anual de trabajo establecida para los distintos colectivos profesionales, y, la imposibilidad de compensación en los términos establecidos en el en el artículo 3.1 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1.f) de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, también podrán reconocerse gratificaciones extraordinarias, previa autorización de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, por la prestación de servicios en las unidades administrativas provisionales previstas en el artículo 34 de la Ley 4/2021, de 25 de junio.
Artículo 25. Plazos para la tramitación de las nóminas y las cuotas de seguros sociales.
- 1. Para facilitar la contabilización y control financiero permanente de las nóminas para el percibo de haberes por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de forma que puedan librarse dentro del mes en que se devenguen, los órganos gestores deberán remitirlas junto con la documentación contable o soporte informático-contable que las acompañe a los órganos y en los plazos que se indican:
- a) A las Intervenciones Delegadas Territoriales, las nóminas confeccionadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación, antes del día 23 de cada mes.
- b) A la Intervención General, las nóminas elaboradas por el órgano directivo con competencias en materia de función pública, antes del día 23 de cada mes, con el soporte informático correspondiente.
- 2. Para facilitar la contabilización y control financiero permanente de las cuotas de seguros sociales del personal a que hace referencia el apartado 1, de forma que puedan liquidarse dentro del plazo especial de pago diferido acordado con la Tesorería General de la Seguridad Social, éstas deberán remitirse junto con la documentación contable o soporte informático-contable que las acompañe a la Intervención General, antes del día 23 de cada mes.
Artículo 26. Criterios generales sobre el nombramiento del personal funcionario interino, del personal estatutario temporal y sustituto, y sobre la contratación del personal laboral temporal.
- 1. La contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto, y el de funcionarios interinos en el ámbito del sector público regional, quedará restringida a casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, y previo informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
- 2. Con carácter general, se considerará que no existen necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de puestos de trabajo por sustitución transitoria de sus titulares, en los supuestos de concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo y de cualquier otro permiso o licencia cuyo otorgamiento esté condicionado a las necesidades del servicio. Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá ser apreciada la necesidad de proceder a la cobertura de puestos de trabajo en los supuestos indicados en el párrafo anterior.
- 1. Para la contratación o nombramiento del personal a que se refiere el artículo 26, los órganos competentes en materia de recursos humanos de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir, a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, un informe-propuesta con el contenido que, como mínimo, se indica en el apartado 2.
- 2. El informe-propuesta al que se refiere el apartado 1 deberá, al menos, en todo caso:
- a) Identificar el puesto de trabajo que se trate, y describir las características generales del mismo.
- b) Justificar de forma concisa las necesidades urgentes e inaplazables que se precisan solventar y el período de duración previsto para la medida.
- c) Indicar las insuficiencias en la plantilla que motivan la necesidad de la medida y la imposibilidad de prestar el servicio con los recursos personales disponibles y, en su caso, conforme a las ratios de actividad utilizadas para medir de forma objetiva las necesidades de cobertura del puesto de trabajo.
- d) Una valoración económica de la medida, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente incluyendo, en su caso, el documento que justifique la fuente de financiación cuando se trate de contratos o nombramientos subvencionados.
- 3. En el caso en el que se pretenda la sustitución transitoria de la persona titular del puesto de trabajo, el informe propuesta deberá contener, además de los aspectos previstos en el apartado 2, la identificación del empleado público a sustituir y la causa de sustitución.
- 4. Se incluirán en un único informe-propuesta los nombramientos de personal funcionario interino, incluidos los docentes no universitarios, los nombramientos de personal estatutario temporal y las contrataciones de personal laboral temporal, según se trate, que guarden una identidad sustancial o una íntima conexión.
No será necesario recabar el informe preceptivo y vinculante de la dirección general con competencias en materia de presupuestos al que se refiere el artículo 26 en los siguientes casos:
- a) Los nombramientos de personal estatutario temporal y sustituto y las contrataciones de personal laboral temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para suplir los períodos vacacionales y aquellas que tengan carácter de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.
- No obstante, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá mensualmente a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informe, desagregado por gerencias, sobre los nombramientos realizados al amparo de los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 17 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que especificará, al menos, el número de nombramientos y contrataciones, desglosadas según su tipo y modalidad.
- b) El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales, que siguen el procedimiento específico regulado en el artículo 51 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, y en el artículo 3 del Decreto 110/2002, de 30 de julio, de nombramiento de funcionarios interinos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá el informe previo al que hace referencia este artículo para los nombramientos de funcionarios interinos sustitutos de aquellos otros que, nombrados inicialmente para la realización de un programa temporal, hayan obtenido la suspensión de su nombramiento con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
- c) Los contratos de relevo de carácter temporal a los que se refiere el artículo 12, apartados 6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- d) Los gastos de personal que traigan causa de la ejecución de sentencias judiciales firmes.
Antes de que transcurran períodos cuatrimestrales completos a contar desde la fecha en que se producen los nombramientos y contrataciones, en los casos en que estos se produzcan para la cobertura de vacantes por funcionarios interinos, personal estatutario temporal interino y personal laboral temporal, los órganos señalados en el artículo 27.1 deberán reformular el informe-propuesta en los mismos términos contemplados en el apartado 2 de dicho artículo, con el objeto de que se revise por la dirección general con competencias en materia de presupuestos el mantenimiento de las condiciones que, en su caso, dieron lugar a la emisión de un informe favorable. El informe desfavorable del citado órgano directivo podrá tener como consecuencia la amortización o, en su caso, la modificación esencial de las características del puesto de trabajo conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.
Artículo 30. Personal investigador laboral y personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Iriaf.
- 1. Las contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf) requerirán, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos.
- 2. Para la tramitación del informe al que se refiere el apartado 1, el órgano competente en materia personal del Iriaf, por conducto de la secretaría general de la consejería a la que se adscriba y con su aprobación, remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos un informe-propuesta con el contenido que, al menos, se indica a continuación:
- a) La modalidad contractual, el objeto, la duración del contrato y los detalles del puesto de trabajo indicando las funciones a desempeñar.
- b) La valoración económica y una justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente, considerando que dichas contrataciones deberán financiarse íntegramente con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de investigación con otras entidades públicas o privadas.
- c) La declaración expresa de que el personal a contratar al que se refiere el presente artículo no ocupará puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de trabajo del Iriaf.
Artículo 31. Contrataciones de personal en sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
- 1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, la contratación de personal en el ámbito de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que se llevará a cabo dentro de los términos, condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado, requerirá con carácter previo a su formalización el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
- 2. La contratación de personal laboral indefinido que realicen los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, dentro de los límites de la tasa de reposición de efectivos contemplados en la normativa básica del Estado y siempre que se cuente con las dotaciones financieras adecuadas, requerirá el informe previo, preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. Para llevar a cabo esta contratación, los departamentos responsables en materia de recursos humanos de los sujetos indicados anteriormente deberán remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informe propuesta con el contenido que, como mínimo, se indica a continuación:
- a) Una relación del personal empleado fijo o indefinido que, durante el ejercicio 2022, dejó de prestar servicios; y, una relación del citado personal que se hubiera incorporado en el referido ejercicio por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos.
- b) Un cálculo detallado de la tasa de reposición de efectivos dentro de los límites previstos en la normativa básica del estado.
- c) Una relación de puestos vacantes producidos en el ejercicio 2022, las causas que los motivaron y las categorías profesionales en las que se encuadran.
- d) La identificación de los puestos cuya cobertura definitiva se pretende, en la que se expongan los motivos que la hacen necesaria.
- e) Justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.
- f) Cualquier otra documentación o información que se considere necesaria desde la dirección general competente en materia de presupuestos.
- 3. La contratación de personal laboral temporal en el ámbito de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo quedará restringida a casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación financiera, y previo informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Para llevar a cabo esta contratación, los departamentos responsables en materia de recursos humanos de los sujetos indicados anteriormente deberán remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informepropuesta con el contenido que, como mínimo, se indica a continuación:
- a) Identificación del puesto de trabajo que se trate, y describir las características generales del mismo.
- b) La identificación del personal a sustituir y la causa de sustitución en los casos en que se pretenda la sustitución transitoria de la persona titular del puesto de trabajo.
- c) Justificación de forma concisa de las necesidades urgentes e inaplazables que se precisan solventar y el período de duración previsto para la medida.
- d) Indicación de las insuficiencias en la plantilla que motivan la necesidad de la medida y la imposibilidad de prestar el servicio con los recursos personales disponibles y, en su caso, conforme a las ratios de actividad utilizadas para medir de forma objetiva las necesidades de cobertura del puesto de trabajo.
- e) Valoración económica de la medida, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente incluyendo, en su caso, el documento que justifique la fuente de financiación cuando se trate de contratos subvencionados.
- f) Cualquier otra documentación o información que se considere necesaria desde la dirección general competente en materia de presupuestos.
- 4. No será necesario recabar el informe preceptivo y favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos al que se refiere el presente artículo en los siguientes casos:
- a) Cuando se trate de contratación de personal con una relación funcionarial, estatutaria o laboral preexistente, fija e indefinida en el sector público regional.
- b) Los contratos de relevo de carácter temporal a los que se refiere el artículo 12, apartados 6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- c) Las contrataciones de personal laboral temporal por parte de empresas, fundaciones y demás sujetos pertenecientes al sector público regional con presupuesto estimativo cuando dichas contrataciones ya hayan sido tenidas en cuenta e informadas favorablemente en el marco de los encargos o convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
- d) Los gastos de personal que traigan causa de la ejecución de sentencias judiciales firmes.
Artículo 32. Nombramientos y contrataciones de personal directivo y contratos de alta dirección.
- 1. Para la contratación o nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y la contratación de personal laboral de alta dirección, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informe propuesta con el contenido que, como mínimo, se indica en el apartado 2. Las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán dicho informe-propuesta a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma.
- 2. El informe-propuesta a que se refiere el apartado 1 deberá contener, al menos, en todo caso:
- a) El objeto del contrato o nombramiento y los detalles del puesto de trabajo, indicando las funciones a desempeñar.
- b) La estructura directiva del órgano, organismo, ente, entidad, empresa, fundación o cualquier otro sujeto del sector público regional de que se trate.
- c) La duración del contrato, en su caso.
- d) La valoración económica y una justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.
Artículo 33. Información sobre la previsión y evolución de los gastos de personal en las secciones presupuestarias.
- 1. Con carácter mensual, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, conforme al modelo que determine dicho órgano directivo, una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio, desagregado por subconceptos. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá dicha información desglosada por gerencias, agrupadas en función del ámbito del contrato de gestión que les sea de aplicación.
- 2. En el caso en el que se prevean desviaciones respecto a los créditos consignados en los presupuestos, y, al objeto de garantizar el satisfactorio cumplimiento del mismo, deberá incluirse un informe con las medidas a abordar para corregir dichas desviaciones, el horizonte temporal para su implantación y su cuantificación económica o, en su caso, la fuente de financiación.
Respecto del curso académico 2023-2024, la consejería competente en materia de educación remitirá a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, en relación con la contratación de auxiliares técnicos educativos y de técnicos en lenguaje de signos, la siguiente información:
- a) Número de efectivos que componen la plantilla de personal fijo.
- b) Número de efectivos a contratar indicando, en tal caso, las circunstancias que justifican la contratación y la duración de la misma.
- c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.
Artículo 35. Información sobre la plantilla del personal docente no universitario y del personal de las instituciones sanitarias del Sescam.
Los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública, conforme al modelo que determinen dichos órganos directivos, un informe mensual comprensivo del estado de situación de las respectivas plantillas en cuanto a número de plazas y puestos por tipo de personal, categoría y centro de adscripción, así como del nivel de ocupación de las mismas.
Artículo 36. Autorización de la masa salarial de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la dirección general competente en materia de presupuestos, la autorización de la masa salarial para el presente ejercicio de las empresas, fundaciones y demás sujetos con presupuesto estimativo que forman parte del sector público regional.
- 2. A tal fin, los órganos competentes en materia de personal de los sujetos citados en el apartado 1, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas, y, dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, cursarán una solicitud a la que acompañarán la siguiente documentación:
- a) Una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2022, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal.
- b) Un anexo de personal distinguiendo entre personal indefinido y personal temporal.
- c) Una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio en curso.
- d) Cualquier otra información que la dirección general competente en materia de presupuestos considere necesaria.
- 3. La autorización a la que se refiere el presente artículo se emitirá en el plazo de 15 días, contados desde aquel en que haya sido aportada la documentación indicada en el apartado 2.
Artículo 37. Información periódica de las plantillas y de los gastos de personal de los sujetos integrantes del sector público regional con presupuesto estimativo.
Con carácter trimestral, las empresas, fundaciones y demás sujetos con presupuesto estimativo pertenecientes al sector público regional remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informe comprensivo de:
- a) Estructura y composición de las plantillas y número de efectivos de personal.
- b) Información correspondiente a los gastos de personal.
- c) Una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio.
- d) Un plan de reestructuración de personal para aquellas entidades que se encuentren inmersas en un proceso de modificación estructural, entendida como aquella alteración de la entidad que pueda afectar a la estructura patrimonial o personal de la misma.
ORDEN PRESUPUESTOS 2023 PARTE SEGUNDA
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