Artículo 38. Autorización del número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2023-2024.
A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 52.1 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, la consejería competente en materia de educación deberá remitir al citado órgano directivo, al menos, la siguiente información:
- a) La información relativa al número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2023-2024, en el modelo que determine la dirección general competente en materia de presupuestos.
- b) Una memoria en la que se valoren todos los aspectos económicos y se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de la autorización del número global de cupos de efectivos.
Artículo 39. Autorización de técnicos docentes
- 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, la determinación del número máximo de técnicos docentes designados requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos.
- 2. A los efectos de la autorización a que hace referencia el apartado 1, la consejería competente en materia de educación remitirá a la citada dirección general, al menos, la siguiente información:
- a) Una motivación detallada de la circunstancia que justifique el nombramiento.
- b) La duración del nombramiento.
- c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.
Artículo 40. Informe previo a la autorización del incremento anual de efectivos de personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 53 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá remitir la información y documentación que le sea requerida por el citado órgano directivo en el modelo o soporte informático que a tal fin se determine.
Artículo 41. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla en el ámbito del sector público regional.
- 1. Para la tramitación ante la dirección general con competencias en materia de presupuestos del informe al que se refiere el artículo 45 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, se seguirán las reglas establecidas en los apartados siguientes.
- 2. Antes del comienzo de las negociaciones de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto del informe referido en el apartado 1, el órgano competente en materia de personal de cada sección presupuestaria, ya sea en el sector de administración general, ya en los sectores de personal docente no universitario, sanitario u otros sectores, deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo 1 “Gastos de personal” de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. A tal fin, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos una solicitud a la que se acompañará, al menos, la siguiente documentación:
- a) El proyecto inicial, si lo hubiera, del acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar.
- b) El informe de la dirección general competente en materia de empleo público al que se refiere el artículo 45.2 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, cuando procediera.
- c) Una valoración inicial de todos los aspectos económicos que incluya, expresamente, una estimación de la modificación de las previsiones de gasto que pudiera producirse como consecuencia de las negociaciones.
- d) Una valoración inicial de la adecuación, en su caso, a los planes de reestructuración de personal que pudieran llevarse a efecto. En el plazo máximo de 15 días a contar desde la recepción de la información indicada, la dirección general competente en materia de presupuestos informará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. Así mismo, podrá fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.
- 3. Una vez finalizadas las negociaciones, y, antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto del informe referido en el apartado 1, será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos. A tal fin, se remitirá al citado órgano directivo una solicitud a la que se acompañará, al menos, la siguiente documentación:
- a) El acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar resultante de la negociación.
- b) Una valoración final de todos los aspectos económicos, cuantificando expresamente la desviación respecto de la valoración inicial.
- c) Una valoración final de la adecuación, en su caso, a los planes de reestructuración de personal que pudieran llevarse a efecto.
- 4. Las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán su solicitud y la documentación citada en los apartados 2 y 3 a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma.
- a) Cuando el informe concerniente a las materias previstas en el artículo 48.2.b) y c) de la citada ley deba emitirse en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 41.
- b) Cuando la propuesta de las modificaciones a que se refiere el artículo 48.3 de la mencionada ley afecten únicamente a los siguientes aspectos:
- 1º. El cuerpo, escala o clave de adscripción del puesto; la denominación del puesto de trabajo; la forma de provisión; la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto; y, el área funcional, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.
- 2º. La denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal laboral.
- c) Cuando la propuesta de las modificaciones a que se refiere el artículo 48.3 de la mencionada ley se limite recoger los cambios que hayan sido objeto de negociación y acuerdo para los se hayan obtenido los informes favorables previstos en el artículo 41. En estos casos, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos, en el plazo de diez días a partir de su aprobación o modificación, copia de los respectivos expedientes.
- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, corresponde a la consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de cualquier puesto de trabajo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas.
- 2. A tal fin, la secretaría general correspondiente o el órgano competente en materia de personal del organismo autónomo o entidad pública que se trate, formulará una propuesta a la dirección general competente en materia de presupuestos a la que se acompañará:
- a) Una memoria justificativa de la dotación o desdotación del puesto o puestos de trabajo.
- b) Una valoración económica. Cuando se trate de personal estatutario, la valoración económica incluirá, debidamente desglosado, el coste en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social.
- c) Cualquier otra documentación que se considere oportuna.
- 3. La dirección general competente en materia de presupuestos determinará, en su caso, los canales a través de los cuales se remitirá la propuesta y la información a la que se refiere el apartado 2.
- 4. La autorización se emitirá en el plazo de 5 días a contar desde la recepción de la propuesta y de la documentación que la acompaña.
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 44. Objeto del anticipo y destino de los fondos.
- 1. El objeto del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas consistirá en la entrega de fondos, con carácter previo a la justificación del gasto, cuando la capacidad financiera del beneficiario no le permita realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda sin dicho anticipo.
- 2. Los beneficiarios de los pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas destinarán los fondos recibidos, en todo caso, a la realización de los gastos subvencionados.
Artículo 45. Anticipos con carácter automático en bases reguladoras.
A los efectos de lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sobre la posibilidad de establecer el pago anticipado sobre las subvenciones y ayudas a conceder, queda automáticamente autorizada dicha posibilidad cuando así se determine en las bases reguladoras y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- a) Que las bases reguladoras recojan expresamente la aplicación presupuestaria, gasto total, e importe a anticipar.
- b) Que el gasto se impute a alguno de los siguientes artículos de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023:
- 1º. Artículo 42 “Transferencias corrientes a empresas públicas de la Junta y otros entes públicos”.
- 2º. Artículo 46 “Transferencias corrientes a corporaciones locales”.
- 3º. Artículo 47 “Transferencias corrientes a empresas privadas”.
- 4º. Artículo 48 “Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro”.
- c) Que el importe total del crédito a anticipar durante el ejercicio presupuestario en curso no supere la cantidad de 250.000,00 euros, ni se prevean anticipos por más de 100.000,00 euros por beneficiario.
Se considerarán autorizados automáticamente los anticipos de pago que se contemplen en las resoluciones de convocatorias de ayudas o subvenciones y, en su caso, en convenios, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 45.b) y c), incluidas aquellas con vigencia para el ejercicio inmediato posterior, pero que deban ser aprobadas o tramitadas antes del inicio del ejercicio presupuestario en que deban surtir efecto.
Artículo 47. Anticipos sujetos a autorización.
- 1. En los supuestos no contemplados en los artículos 45 y 46, corresponde a la dirección general con competencias en materia de tesorería la autorización del establecimiento de pagos anticipados en las bases reguladores, en las resoluciones de convocatoria y, en su caso, convenios, de las ayudas y subvenciones a conceder, previa solicitud, que a tal efecto presentarán las secretarías generales de las consejerías, o los órganos competentes para dictar los actos o suscribir los negocios jurídicos que conlleven la aprobación de gastos de los organismos autónomos y entidades públicas.
- 2. La previsión de pagos anticipados requerirá la autorización expresa, siendo nulas las bases o cláusulas que contemplen anticipos de subvenciones sin esta autorización.
Artículo 48. Solicitud.
1. Las solicitudes de autorización del pago anticipado de ayudas y subvenciones públicas se presentarán suscritas por las secretarías generales de las consejerías o por los órganos competentes para dictar los actos o adoptar los negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto de los organismos autónomos y entidades públicas, siendo dirigidas a la dirección general con competencias en materia de tesorería mediante el modelo contenido en el anexo XI.
- a) Una memoria explicativa firmada por la persona titular del órgano gestor del programa presupuestario al cual se va a imputar el gasto, en la que se justifique la necesidad de anticipar el pago de las subvenciones o ayudas, con especial mención de aquellas circunstancias relativas a la situación financiera de los beneficiarios que les impidan realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda sin su previo adelanto.
- b) Un informe económico suscrito asimismo por la persona titular del órgano gestor del programa presupuestario al cual se va a imputar el gasto, en el que se indique:
- 1º. El importe total destinado a la financiación de la convocatoria de ayudas y subvenciones o de los convenios, anualidad con cargo al presupuesto corriente y futuros, así como el porcentaje e importe del pago anticipado global e individual del año corriente.
- 2º. El importe máximo previsto de la subvención o ayuda individual, número de beneficiarios estimados y tipología de los mismos.
- 3º. Los datos indicados en los párrafos 1º y 2º, respecto de aquellas ayudas y subvenciones, que hayan sido otorgadas para el mismo supuesto en los tres ejercicios anteriores.
- c) Borrador de las bases reguladoras de las ayudas o de la resolución de convocatoria de subvenciones o convenios que prevean anticipos del pago.
- d) Informe del servicio jurídico de la consejería u organismo autónomo sobre el borrador de las bases reguladoras, convocatorias o, en su caso, convenios.
- e) Cuando las cantidades a anticipar vayan con cargo al capítulo 7 del presupuesto de gastos, se deberá incorporar un informe, suscrito por la persona titular del órgano gestor del programa presupuestario al cual se va a imputar el gasto, que justifique los motivos que impiden a los beneficiarios acudir a financiación con cargo a entidades de crédito.
4. No será necesario solicitar autorización en las resoluciones de convocatorias que deriven de bases reguladoras que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 45.a) y hayan obtenido la pertinente autorización del pago anticipado.
Artículo 49. Resolución sobre la autorización del anticipo.
- 1. La autorización de la dirección general con competencias en materia de tesorería se referirá, única y exclusivamente, a la anualidad correspondiente al ejercicio corriente o al inmediato siguiente, siempre que la normativa reguladora de las subvenciones tenga efectos económicos a partir del 1 de enero y, consecuentemente, deba ser publicada antes de dicha fecha. En este supuesto será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre en la fase de tramitación parlamentaria, o, de no encontrarse en dicha fase, disponer del informe que exige el artículo 22.1 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre.
- 2. La autorización, especialmente en los supuestos de subvenciones que se imputen al capítulo 7 del presupuesto de gastos, podrá ser condicionada a que los beneficiarios, antes de recibir los fondos anticipados, tengan que constituir la oportuna garantía ante el órgano gestor del programa presupuestario al cual se impute el gasto de la subvención.
- En este supuesto, el importe de la garantía no podrá ser inferior al de la cuantía del anticipo pendiente de justificar.
- Dicha garantía consistirá, preferentemente, en aval bancario o de Sociedad de Garantía Recíproca.
- Será nula la base o cláusula que exima de constituir garantía, sin que dicha exención haya sido autorizada por la dirección general competente en materia de tesorería.
- En el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas exentas de prestar garantías, se podrán establecer compromisos por parte de esas entidades que garanticen el reintegro de la ayuda o subvención percibida de forma indebida.
- 3. La dirección general con competencias en materia de tesorería dictará resolución sobre la autorización del anticipo en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la documentación contemplada en el artículo 48, entendiéndose desfavorable la solicitud si no se autoriza en dicho plazo. La resolución se pronunciará sobre el libramiento de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 50.
- 1. El libramiento de los fondos destinados al anticipo del pago de subvenciones y ayudas públicas podrá realizarse mediante un único pago, o de forma fraccionada.
- 2. La resolución de la dirección general competente en materia de tesorería, en lo concerniente a la autorización del libramiento concretará:
- a) Las fracciones en que se dividirá el libramiento.
- b) Los importes correspondientes.
- c) Los plazos para llevar a cabo cada uno de los pagos.
- d) Cualquier otra condición que deba observarse a propósito del libramiento.
Artículo 51. Requisitos de las bases reguladoras y pagos anticipados de ejercicios futuros.
Los pagos anticipados que se prevean realizar en ejercicios futuros quedarán supeditados a la obtención, cada año, de la resolución de autorización a la que se refiere el artículo 49, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.
Capítulo VIII Disposiciones sobre el control de operaciones financieras
Artículo 52. Informe previo sobre operaciones financieras.
Requerirán el informe previo y favorable de la dirección general con competencias en materia de política financiera las operaciones financieras a realizar por las entidades enumeradas en el artículo 67.1 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, que:
- a) Supongan un incremento del endeudamiento.
- b) Supongan una mayor cantidad a avalar por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes de la correspondiente autorización a la que hace referencia el artículo 67 de dicha ley.
- c) Tengan por objeto la novación, la renovación o la refinanciación de operaciones financieras ya existentes.
- d) Supongan el otorgamiento por parte de las entidades pertenecientes al Sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), de avales en garantía de operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas.
Artículo 53. Información relativa a operaciones financieras del sector público regional.
Los organismos, entidades y demás sujetos a los que se refiere el artículo 67.1 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, remitirán a la dirección general con competencias en materia de política financiera cualquier información que les sea requerida y permita realizar el seguimiento de su situación financiera y de tesorería y, al menos, con carácter mensual, la siguiente:
- a) Respecto de las operaciones de préstamo que se hayan formalizado: la entidad prestamista, la fecha de formalización, el último vencimiento, el principal, el tipo de interés, la base de cálculo, la carencia, la vida residual y la deuda viva.
- b) En relación con las operaciones financieras activas que pudieran formalizar: la entidad financiera, la fecha de formalización, la fecha de vencimiento, el principal, el tipo de interés y la base de cálculo.
- c) Saldos disponibles de tesorería a la finalización de cada mes, desglosados por entidades financieras.
- d) Transacciones económicas realizadas con el exterior y saldos de los activos y pasivos financieros mantenidos con no residentes, al objeto de atender la obligación de información establecida en la Circular del Banco de España 4/2012, de 25 de abril (B.O.E. de 4 de mayo de 2012).
- e) Relación de avales otorgados con las especificaciones de los mismos y de acuerdo a los formatos que se establezcan por la dirección general con competencias en materia de política financiera.
- f) Información relativa a los pasivos contingentes asociados a contratos de Asociación Público Privados (APPs) registrados fuera del balance de las Administraciones públicas. Así mismo, de cada operación individualizada de préstamo, de arrendamiento financiero o de cualquier otro producto financiero similar o derivado financiero que se haya formalizado, se remitirá copia del contrato a la que se adjuntará, cuando proceda, el cuadro de amortización. En el caso de que la operación de préstamo sea garantizada mediante aval, se remitirá copia del contrato correspondiente.
- 1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el importe de las indemnizaciones establecidas en dicho decreto serán las dispuestas en el anexo X-A.
- 2. El importe de la indemnización por comida al que se refiere el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será, durante el ejercicio 2023, la prevista en el anexo X-B.
Disposición adicional tercera. Informes a emitir por la dirección general competente en materia de presupuestos.
- 1. Con carácter general, y, salvo que en el articulado de la presente orden se indique otra forma o plazo, la solicitud de informes a la dirección general competente en materia de presupuestos se producirá mediante correo electrónico. Dicho órgano directivo emitirá sus informes, mediante correo electrónico, en el plazo de diez días hábiles computados desde la recepción completa de la documentación requerida.
- 2. Los informes favorables emitidos por la dirección general competente en materia de presupuestos tendrán una eficacia de un mes a contar desde su remisión al órgano solicitante. Transcurrido dicho plazo, deberá solicitarse un nuevo informe. Deberá ser solicitado un nuevo informe, asimismo, en el supuesto de que el proyecto normativo, encomienda, acuerdo o cualquier otro instrumento jurídico sobre el que se haya emitido informe con carácter previo sea objeto de modificaciones sustanciales en cuanto a los importes recogidos o su forma de financiación, antes de su aprobación definitiva.
- 3. Sin perjuicio de lo anterior, los informes que la dirección general competente en materia de presupuestos deba emitir en relación con nombramientos o contratación de personal temporal, nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y contratación del personal de alta dirección, se producirán en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del siguiente al de la recepción del informe-propuesta.
- Estos informes tendrán una eficacia de diez días hábiles a contar desde que se remitan al órgano solicitante, hasta que se produzca el nombramiento o contratación, salvo cuando, por la naturaleza del asunto sometido a informe, se estime necesario establecer un plazo de eficacia mayor, en cuyo caso, el mismo y sus efectos se harán constar en el correspondiente informe.
- 4. Los plazos indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados cuando la dirección general competente en materia de presupuestos considere necesaria la aportación de información o documentación adicional para la emisión del informe. Transcurrido el plazo inicial o su ampliación, si no se hubiese emitido informe alguno, se entenderá que éste es desfavorable.
- 5. Podrá acumularse en un único informe el estudio y valoración de todos los aspectos de índole presupuestaria que, en relación con un mismo expediente, deban ser analizados en distintos informes de la dirección general de presupuestos de los previstos en la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, así como en la presente orden.
Las primeras previsiones o informes a los que se refieren los artículos 28.a), 33.1 y 35, se remitirán en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo expresado en esta orden.
Disposición final primera. Desarrollo del contenido de la presente orden.
- 1. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.
- 2. Las personas titulares de las direcciones generales con competencias en materia de política financiera y tesorería, y en materia de función pública, así como de la Intervención General, quedan autorizadas para dictar, en relación con aquellas materias que sean objeto de su competencia, las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y sus efectos económicos se retrotraerán, cuando proceda, al 1 de enero de 2023.
Toledo, 27 de diciembre de 2022
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA
ANEXO I-A RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
1. Cuantías de sueldo y trienios.
- a) Cuantías anuales. Grupo/Subgrupo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Grupo/Subgrupo Ley 30/1984
- Sueldo --- (euros) Trienios --- (euros)
- A1 A 15.459,72 595,08
- A2 B 13.367,76 485,28
- C1 C 10.036,92 367,32
- C2 D 8.353,56 250,08
- Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 7.645,68 188,16
- b) Cuantías mensuales. Grupo/Subgrupo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Grupo/Subgrupo Ley 30/1984
- Sueldo --- (euros) Trienios --- (euros)
- A1 A 1.288,31 49,59
- A2 B 1.113,98 40,44
- C1 C 836,41 30,61
- C2 D 696,13 20,84
- Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 637,14 15,68
- Sueldo --- (euros) Trienios --- (euros)
- A1 A 795,00 30,61
- A2 B 812,45 29,48
- C1 C 722,91 26,42
- C2 D 689,78 20,62
- Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 637,14 15,68
Cuantías del complemento de destino correspondiente al nivel de puesto de trabajo que se desempeñe o al grado consolidado.
- a) Cuantías anuales. Nivel o grado consolidado Importe anual --- (euros)
- 30 13.504,20
- 29 12.112,56
- 28 11.603,52
- 27 11.093,76
- 26 9.732,96
- 25 8.635,20
- 24 8.125,80
- 23 7.617,00
- 22 7.107,24
- 21 6.598,56
- 20 6.129,48
- 19 5.816,64
- 18 5.503,68
- 17 5.190,48
- 16 4.878,24
- 15 4.564,68
- 14 4.252,20
- 13 3.938,88
- 12 3.625,68
- b) Cuantías mensuales. Nivel o grado consolidado Importe mensual --- (euros)
- 30 1.125,35
- 29 1.009,38
- 28 966,96
- 27 924,48
- 26 811,08
- 25 719,60
- 24 677,15
- 23 634,75
- 22 592,27
- 21 549,88
- 20 510,79
- 19 484,72
- 18 458,64
- 17 432,54
- 16 406,52
- 15 380,39
- 14 354,35
- 13 328,24
- 12 302,14
Cuantía anual de los complementos específicos ejercicio 2023 (Comparado con el ejercicio 2022)
- Ejercicio 2022 (euros) Ejercicio 2023 (euros)
- 4.816,68 4.937,04
- 4.954,20 5.078,04
- 5.954,28 6.103,08
- 6.158,16 6.312,12
- 6.332,64 6.490,92
- 6.344,52 6.503,16
- 6.402,60 6.562,68
- 6.443,16 6.604,20
- 7.076,88 7.253,76
- 7.083,24 7.260,36
- 7.157,04 7.335,96
- 7.172,28 7.351,56
- 7.174,32 7.353,72
- 7.315,56 7.498,44
- 7.361,40 7.545,48
- 7.388,28 7.572,96
- 7.413,60 7.599,00
- 7.688,28 7.880,52
- 7.690,92 7.883,16
- 7.789,68 7.984,44
- 7.836,72 8.032,68
- 7.916,64 8.114,52
- 7.924,80 8.122,92
- 7.944,84 8.143,44
- 7.991,64 8.191,44
- 7.995,36 8.195,28
- 8.049,84 8.251,08
- 8.146,20 8.349,84
- 8.193,96 8.398,80
- 8.194,08 8.398,20
- 8.207,64 8.412,84
- 8.295,48 8.502,84
- 8.421,84 8.632,44
- 8.482,44 8.694,48
- 8.538,36 8.751,84
- 8.582,52 8.797,08
- 8.598,00 8.812,92
- 8.684,28 8.901,36
- 8.764,68 8.983,80
- 8.791,92 9.011,76
- 8.810,16 9.030,36
- 8.833,32 9.054,12
- 8.935,32 9.158,76
- 8.946,36 9.170,04
- 8.990,88 9.215,64
- 9.016,80 9.242,28
- 9.024,72 9.250,32
- 9.033,36 9.259,20
- 9.088,92 9.316,20
- 9.144,36 9.372,96
- 9.154,56 9.383,40
- 9.200,64 9.430,68
- 9.223,08 9.453,60
- 9.312,84 9.545,64
- 9.321,12 9.554,16
- 9.352,92 9.586,80
- 9.370,44 9.604,68
- 9.471,72 9.708,48
- 9.488,88 9.726,12
- 9.506,04 9.743,64
- 9.532,20 9.770,52
- 9.552,96 9.791,76
- 9.606,84 9.846,96
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ORDEN PRESUPUESTOS 2023 PARTE SEGUNDA
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