III. Procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad
1. El procedimiento de selección de aspirantes a interinidades se regirá por lo dispuesto en la Orden 32/2018, de 22/02/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM nº 42, de 28/02/2018), modificada por la Orden 193/2020, de 11 de diciembre y por la Orden 118/2023, de 30 de mayo.
2. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades.
2.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en la referida Orden de 22/02/2018 para la incorporación a las bolsas, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo en la que el aspirante esté integrado, según la naturaleza del requisito incumplido, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Los requisitos específicos son los siguientes:
- a) Estar en posesión de la titulación general de acceso al Cuerpo de Maestros.
- b) Sin perjuicio del cumplimiento del requisito general de titulación a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el anexo V de esta convocatoria o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Asimismo para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística establecida en la normativa reguladora de estas enseñanzas, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados acreditativos recogidos en la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha (DOCM nº 177, de 14/09/2021). Quedan exentos de cumplir el requisito de titulación específica los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones:
- Haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la especialidad de la fase de oposición de cualquier proceso selectivo convocado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha desde el 01/01/2013.
- Haber desempeñado puestos del cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante veinte meses.
2.2.1. Los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier Administración educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa.
- En todo caso, deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que quieran permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha.
- En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en la bolsa de trabajo ordinaria de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, ante la Dirección General de Recursos Humanos, mediante el envío de correo electrónico a la dirección justificante.oposicion@jccm.es.
- La fecha límite de presentación será el 05/07/2024.
2.2.2. Si un aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo, convocado por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, bastará con presentarse al proceso selectivo en cualquier cuerpo y especialidad de cualquier Administración educativa para mantener la condición de aspirante en las bolsas en las que forme parte.
- En todo caso, deberá presentar solicitud de participación en cada una de las especialidades de los procesos selectivos convocados por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en los que quiera permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha.
- En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en las bolsas de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, ante la Dirección General de Recursos Humanos, mediante el envío de correo electrónico a la dirección justificante.oposicion@jccm.es.
- La fecha límite de presentación será el 05/07/2024.
- En ningún caso podrán hacer valer la nota obtenida en otra Administración educativa para ser rebaremados en las bolsas de Castilla-La Mancha, excepto aquellos opositores y opositoras que lo hicieron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016.
2.3. Condiciones para el acceso a la bolsa ordinaria y de reserva.
Los participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual, o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Igualmente deberán presentar la documentación acreditativa de méritos, a efectos de su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria.
- Se crearán bolsas de reserva con aquellos participantes que no formen parte de la bolsa de trabajo de la especialidad por la que se presentan por no haber obtenido una calificación igual o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ordenadas exclusivamente por la nota obtenida en el correspondiente proceso.
3. Solicitudes.
- 3.1. De conformidad con la base cuarta de esta convocatoria (”solicitudes”), quienes deseen formar parte de la bolsas de aspirante a interinidades, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud de participación del concurso oposición, a través de los medios y en la forma establecidos en dicha base cuarta, indicando las peticiones de plazas a las que desean optar.
- 3.2. Según se establece en el capítulo III (procedimiento de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso) de la Orden de 22/02/2018, las peticiones de plazas previas al inicio de curso se procesarán en el orden en que han sido consignadas, debiendo definir el aspirante en su solicitud electrónica, petición a petición, el código del centro, localidad y/o provincia, con indicación del tipo de plaza al que desea optar, ordinaria, itinerante y/o a tiempo parcial.
- Los aspirantes que hayan acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, además pueden consignar preferencia por plazas bilingües, participando en este caso de forma preferente a plazas de tal carácter. Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, y se ha acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, los aspirantes no participarán de forma preferente a plazas de tal carácter.
- 3.3. Según se establece en el capítulo IV (procedimiento de adjudicación centralizada de plazas durante el curso escolar) de la Orden de 22/02/2018, la participación en la asignación de plazas durante el curso escolar a tiempo parcial, igual o superior a media jornada o inferior a media jornada, e itinerantes tendrá carácter voluntario, por lo que, en caso de querer optar a plazas a tiempo parcial o itinerantes las personas aspirantes deberán consignarlo en las casillas correspondientes de la solicitud de participación, siendo en este caso de aceptación obligada por parte del aspirante.
- Además, los aspirantes definirán en su participación el tipo de plaza al que desean optar, bien por fecha de fin prevista, bien por proximidad al domicilio del participante.
- Los aspirantes podrán optar a plazas en centros bilingües o plurilingües cuando hayan indicado en su solicitud de participación que reúnen el requisito de competencia lingüística requerido para su desempeño.
- En la gestión de plazas a lo largo de cada curso escolar, cuando la plaza ofertada por la Administración educativa corresponda a un centro bilingüe o plurilingüe y el aspirante haya indicado en la solicitud que reúne la competencia lingüística requerida para el desempeño de plazas bilingües, estará obligado a aceptarla.
Se faculta al Director General de Recursos Humanos para dictar las instrucciones o adoptar cuantas resoluciones se consideren necesarias para la ejecución de la presente convocatoria. Recursos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Toledo, 22 de enero de 2024
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA
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