martes, 30 de enero de 2024

RESOLUCIÓN CONVOCATORIA OPOSICIONES MAESTRO PRIMERA PARTE

Resolución de 22/01/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. [2024/527] (DOCM de 30 de enero)

Conforme establece la disposición adicional sexta, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 106 de 4 de mayo de 2006 (en adelante LOE), son bases del régimen estatutario de los funcionaros públicos docentes las reguladas por la propia LOE y la normativa que la desarrolle en materia de ingreso en los cuerpos docentes. 

La disposición adicional duodécima de la LOE dispone que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso–oposición convocado por las respectivas administraciones educativas. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. 

Asimismo, existirá una fase de prácticas que podrá incluir cursos de formación y constituirá parte del proceso selectivo. En desarrollo de lo dispuesto en la LOE en materia de ingreso en la función pública docente, se ha dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 53, de 2 de marzo de 2007), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE. 

Dentro del marco normativo citado, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22/11/2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal funcionario y laboral de administración general y del personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha del año 2022, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19/12/2023, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha del año 2023, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes acuerda convocar concurso–oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad, con arreglo a las siguientes bases:

 I. Concurso–oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre: 

Primera. Normas generales

  • 1. Se convoca concurso–oposición para cubrir, por el turno libre, 1053 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros (Grupo A2), en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El número total de plazas convocadas en el Cuerpo de Maestros, turno libre, en la presente convocatoria, es el resultado de sumar las plazas aprobadas en las ofertas de empleo público de 2022 y 2023 en el referido cuerpo. De conformidad con la previsión contenida en el artículo 10.2.a) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se acumularán al número de plazas convocadas por el turno libre, todas aquellas que hubieran quedado sin cubrir en la convocatoria realizada por resolución de 22/01/2024 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno de personas con discapacidad. 
  • 2. Al presente concurso–oposición le serán de aplicación: 
    • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006). 
    • La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE (BOE nº 340, de 30/12/2020)  
    • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015). 
    • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 02/10/2015). 
    • La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha (DOCM nº 56, de 22/03/2011). 
    • El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 53, de 02/03/2007). 
    • Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria. 
  • 3. El número de plazas que son objeto de la presente convocatoria, y su distribución por especialidades, es el siguiente: Número total de plazas convocadas correspondientes al Cuerpo de Maestros, turno libre: 1053. 
    • Primaria (código 038) 210 
    • Pedagogía Terapéutica (código 036) 130 
    • Audición y Lenguaje (código 037) 51 
    • Educación Infantil (código 031) 242 
    • Idioma Extranjero: Inglés (código 032) 212 
    • Francés (código 033) 13 
    • Educación Física (código 034) 117 
    • Música (Código 035) 78 
  • 4. La tramitación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo de las diferentes especialidades se llevará a cabo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, según la asignación que figura en el nº 11.3 de la base cuarta de esta convocatoria (provincia de gestión de especialidad). El número de solicitudes en cada una de las especialidades condicionará el número de tribunales y comisiones de selección que hayan de nombrarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas. A la presente convocatoria se acompañan los siguientes anexos: 
    • Anexo I: Provincias de examen. 
    • Anexo II: Baremo de méritos. 
    • Anexo III: Características de la parte B (práctica) de la primera prueba de la fase de oposición y características de la programación didáctica. 
    • Anexo IV: Catálogo de titulaciones.
    • Anexo V: Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad. 
    • Anexo VI: Titulaciones para la acreditación de la competencia lingüística. 
    • Anexo VII: Declaración jurada. 
    • Anexo VIII: Relación de centros, localidades y provincias. 
Segunda. Sistema de selección

5. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima, apartado 1, de la LOE y en el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso será el de concurso –oposición. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo. 

5.1. Fase de oposición. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.  

  • Los temarios sobre los que versará la fase de oposición para las especialidades de Educación Infantil, Educación Física, Música, Idioma Extranjero: Inglés, Francés, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje son los temarios vigentes establecidos en el Anexo I (parte A) de la Orden de 09/09/1993 (Boletín Oficial del Estado nº 226, de 21/09/1993). 
  • Para la especialidad de Primaria el temario será el establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE nº 64, de 15/03/2007). Por otro lado, el currículo aplicable es el oficial vigente para el curso 2023/2024. Los aspirantes de las especialidades de Inglés y Francés, deberán realizar todas las pruebas que integren la fase de oposición en el respectivo idioma. En aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el Tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes. 
  • Según dispone el artículo 20.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. 
    • En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso. 
  • Conforme a lo establecido en los artículos 18.3 y 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición constará de dos pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación, y que se realizarán en el orden en el que aparecen reguladas en la presente convocatoria: 
1. Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente: 
  • Parte A: Desarrollo de un tema. Desarrollo por escrito, durante un tiempo de dos horas, de un tema elegido por el aspirante de entre dos temas extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad. La calificación de la parte A de la primera prueba será de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos. 
  • Parte B: Ejercicio práctico. Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. La duración y características de esta prueba práctica se ajustarán a lo dispuesto en el anexo III de esta convocatoria.
  • Educación Infantil: Esta prueba será realizada por escrito y corregida por el tribunal debiendo garantizarse el anonimato del aspirante. 
    • El tribunal planteará dos situaciones escolares contextualizadas de las cuales el opositor escogerá una y, a partir del análisis de la misma, el opositor realizará una intervención razonada y fundamentada que permita comprobar su formación científica y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir la especialidad de Educación Infantil. 
    • El tribunal valorará la perspectiva didáctica, organizativa y profesional de este diseño, así como las estrategias educativas y su implicación en el currículo de Educación Infantil. 
    • La duración de la prueba será como máximo de una hora y media. 
  • Idioma Extranjero: Inglés: Esta prueba será realizada por escrito, enteramente en inglés, y será corregida por el tribunal, garantizando el anonimato del aspirante. 
    • El tribunal planteará dos situaciones escolares contextualizadas, de las cuales el opositor escogerá una, que desarrollará conforme a los siguientes apartados: 
    • 1. Análisis razonado, que permita comprobar la formación científica del opositor, en relación con la situación escolar escogida. 
    • 2. Exposición razonada de la situación escolar elegida, que permita comprobar el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir la especialidad del idioma Inglés. 
    • El tribunal valorará la formación científica, la perspectiva didáctica, organizativa y profesional expuesta, así como las estrategias educativas y su implicación en el currículo. 
    • La duración máxima de esta prueba será de una hora y media. 
  • Idioma Extranjero: Francés: Esta prueba será realizada por escrito, enteramente en francés, y será corregida por el tribunal, garantizando el anonimato del aspirante. 
    • El tribunal planteará dos situaciones escolares contextualizadas, de las cuales el opositor escogerá una, que desarrollará conforme a los siguientes apartados: 
    • 1. Análisis razonado, que permita comprobar la formación científica del opositor, en relación con la situación escolar escogida. 
    • 2. Exposición razonada de la situación escolar elegida, que permita comprobar el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir la especialidad del idioma francés. 
    • El tribunal valorará la formación científica, la perspectiva didáctica, organizativa y profesional expuesta, así como las estrategias educativas y su implicación en el currículo. 
    • La duración máxima de esta prueba será de una hora y media. 
  • Educación Física: La prueba consistirá en la realización del siguiente ejercicio de carácter escrito y que será corregido por el tribunal garantizando el anonimato del aspirante: 
    • A partir de dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal el opositor deberá elegir, resolver y explicar uno de ellos. 
    • Estos supuestos estarán relacionados con el temario y versarán sobre los bloques de contenido de la Educación Física en la Educación Primaria. 
    • Para la elaboración de este ejercicio el opositor dispondrá de un máximo de una hora y media. 
  • Música: La prueba en esta especialidad consistirá en la realización de dos ejercicios: 
    • 1. Interpretar con un instrumento aportado por el opositor o al piano una obra musical (o parte de una obra según su extensión), con un máximo de 4 páginas, elegida por el tribunal de entre cinco de las propuestas libremente por el candidato. 
    • En el caso de los opositores que elijan canto, interpretarán la obra “a capella” o acompañándose a sí mismos de algún instrumento, en cuyo caso deberá ser aportado por el aspirante.
    • Las cinco partituras propuestas serán del mismo instrumento por el cual ha optado previamente el candidato. 
    • Se valorará la calidad de la interpretación musical, así como la posibilidad de relación y aplicabilidad de la interpretación al currículo de Primaria. 
    • 2. Lectura a primera vista de un fragmento musical, mínimo de 16 compases y máximo de 24 compases, dado por el tribunal. 
  • Audición y Lenguaje: Esta prueba será realizada por escrito y corregida por el tribunal garantizando el anonimato del aspirante. 
    • Análisis de una situación de enseñanza y aprendizaje descrita en un supuesto a elección del aspirante de entre dos propuestos por el tribunal y concreción de la actuación docente oportuna para ofrecer una respuesta educativa adecuada a un grupo de alumnos con problemas de habla, de lenguaje o de comunicación. 
    • Se valorará especialmente la aplicación de la normativa vigente. 
    • La duración de esta prueba será de, como máximo, una hora y media. 
  • Pedagogía Terapéutica: Esta prueba será realizada por escrito y corregida por el tribunal garantizando el anonimato del aspirante. 
    • El tribunal propondrá dos situaciones relevantes y habituales que pudieran presentarse en un centro educativo referentes a alumnado con necesidades educativas especiales para que el opositor, a su elección, realice para una de ellas, un planteamiento didáctico y proponga la intervención correspondiente aplicando los contenidos y métodos que permitan analizar, comprender y explicar las situaciones planteadas. 
    • Se valorará especialmente la aplicación de la normativa vigente.  
    • La duración de esta prueba será de, como máximo, una hora y media. 
  • Primaria: Esta prueba será realizada por escrito y corregida por el tribunal debiendo garantizarse el anonimato del aspirante. 
    • El tribunal planteará dos situaciones escolares contextualizadas de las cuales el opositor escogerá una y, a partir del análisis de la misma, el opositor realizará una intervención razonada y fundamentada que permita comprobar su formación científica y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir la especialidad de Primaria. 
    • El tribunal valorará la perspectiva didáctica, organizativa y profesional de este diseño, así como las estrategias educativas y su implicación en el currículo de Primaria. 
    • La duración de la prueba será como máximo de una hora y media.
La calificación de la parte B de la primera prueba será de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos. 

Calificación total de la primera prueba. Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo: 
  • Parte A: la calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,4 la calificación obtenida en esta parte. 
  • Parte B: la calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,6 la calificación obtenida en esta parte. 
Para la superación de la primera prueba en su conjunto los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo la puntuación final de esta prueba el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes de las que consta.  

2. Segunda prueba
  • 2.1. Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica: 
  • A) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica será entregada por los aspirantes que superen la primera prueba de la fase de oposición al tribunal que les corresponda (al que están asignados como opositores), el mismo día en que sean citados para su defensa por dicho tribunal. 
    • La programación didáctica será defendida oralmente ante el tribunal y hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, y en la que se especificarán los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
    • Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. 
    • Los contenidos de la programación didáctica se ajustarán a lo establecido en el anexo III de esta convocatoria. 
    • La programación, que tendrá carácter personal, será elaborada individualmente por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios (incluidos, en su caso, anexos y cualesquiera otros contenidos como índices, etc), en tamaño “DIN-A4”, por una sola cara. Se empleará una letra del tipo “Arial” de 12 puntos sin comprimir, a espacio sencillo. El incumplimiento de la exigencia de elaboración personal e individual será valorado negativamente por el tribunal. La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante, el proceso selectivo (concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros 2024, turno libre) y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 60 folios. 
    • Las unidades que compongan la programación deberán ir debidamente numeradas en un índice y serán al menos 12, salvo en la especialidad de Música en la que serán al menos 8 y en las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica en las que serán al menos 10. 
    • En las especialidades de Inglés y Francés, la programación será redactada y defendida íntegramente en el respectivo idioma. 
  • B) Preparación y exposición de una unidad didáctica. 
    • La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica, podrá estar relacionada con la programación didáctica presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. 
    • En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. 
    • En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. 
    • En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. 
    • El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo. 
    • La exposición de la unidad didáctica ante el tribunal tendrá carácter público y para ella el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla. 
  • 2.2. El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación didáctica y la exposición de la unidad didáctica. 
    • El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. 
    • Durante el desarrollo de la defensa y exposición, el tribunal podrá plantear al aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de aquéllas. 2.3. Calificación de la segunda prueba. Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos. 
Características de la programación didáctica de la segunda prueba de la fase de oposición
  • Especialidad de Educación Infantil 
    • La programación didáctica estará referida a un nivel de la etapa y para un curso completo, incluyendo todas las áreas del currículo de la etapa y especificando los objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
    • Asimismo, se incluirán, al menos, 12 unidades didácticas que deberán estar numeradas pudiendo ser de distinta temporalización, en las que se organizarán los contenidos de la programación de tal forma que puedan posteriormente ser desarrolladas completamente en el tiempo asignado para su exposición. 
  • Especialidad de Primaria 
    • El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Primaria elegido por el candidato y a un área también elegida por el candidato de entre las siguientes: 
      • Ciencias de la Naturaleza 
      • Ciencias Sociales 
      • Conocimiento del medio natural, social y cultural
      • Educación artística 
      • Lengua castellana y literatura 
      • Matemáticas 
    • La programación deberá organizarse en un mínimo de 12 unidades didácticas que deberán estar numeradas, pudiendo ser de distinta temporalización, en las que se organizarán los contenidos de la programación de tal forma que puedan posteriormente ser desarrolladas completamente en el tiempo asignado para su exposición. 
  • Especialidad de Educación Física 
    • El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Primaria elegido por el candidato y deberá organizarse en un mínimo de 12 unidades didácticas que deberán estar numeradas, pudiendo ser de distinta temporalización, en las que se organizarán los contenidos de la programación de tal forma que puedan posteriormente ser desarrolladas completamente en el tiempo asignado para su exposición. 
  • Especialidad de Música 
    • El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Primaria elegido por el candidato y deberá organizarse en un mínimo de 8 unidades didácticas que deberán estar numeradas, pudiendo ser de distinta temporalización, en las que se organizarán los contenidos de la programación de tal forma que puedan posteriormente ser desarrolladas completamente en el tiempo asignado para su exposición. 
  • Especialidad de Idioma Extranjero: Inglés 
    • El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Primaria elegido por el candidato y deberá organizarse en un mínimo de 12 unidades didácticas que deberán estar numeradas, pudiendo ser de distinta temporalización, en las que se organizarán los contenidos de la programación de tal forma que puedan posteriormente ser desarrolladas completamente en el tiempo asignado para su exposición. 
    • Deberá estar redactada en el idioma inglés. 
  • Especialidad de Idioma Extranjero: Francés 
    • El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Primaria elegido por el candidato y deberá organizarse en un mínimo de 12 unidades didácticas que deberán estar numeradas, pudiendo ser de distinta temporalización, en las que se organizarán los contenidos de la programación de tal forma que puedan posteriormente ser desarrolladas completamente en el tiempo asignado para su exposición. 
    • Deberá estar redactada en el idioma francés. 
  • Especialidad de Pedagogía Terapéutica El opositor presentará un plan de apoyo para un año académico referido a un curso de Educación Infantil o Primaria elegido por el candidato, para un supuesto concreto del alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, que deberá basase en las necesidades del alumno, del centro y del contexto escolar y estará organizado en un mínimo de 10 unidades de intervención adaptadas al currículo de Educación Infantil o Primaria, preferentemente de las áreas instrumentales, que deberán estar numeradas. 
  • Especialidad de Audición y Lenguaje El opositor presentará un plan de apoyo para un año académico referido a un curso de Educación Infantil o Primaria elegido por el candidato, para un supuesto concreto del alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, que deberá basarse en las necesidades del alumno, del centro y del contexto escolar y estará organizado en un mínimo de 10 unidades de intervención adaptadas al currículo de Educación Infantil o Primaria, preferentemente de las áreas instrumentales, que deberán estar numeradas.

5.2. Fase de concurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la valoración de méritos se realizará conforme al baremo que como anexo II se acompaña a la presente convocatoria, teniendo presente que, según establece el propio artículo 23 mencionado, en todo caso el baremo de la convocatoria debe respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen en el anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 

  • La puntuación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. 
5.3. Fase de prácticas. Los aspirantes que resulten seleccionados, conforme a lo que dispone la base novena de esta convocatoria, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los mismos. Completada y finalizada la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de “apto” o “no apto”. 

6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la superación de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. 

Esta prueba se realizará en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una vez publicada la lista definitiva de admitidos. La prueba consistirá en la elaboración, durante un tiempo máximo de 40 minutos, de una redacción sobre un tema propuesto por el tribunal; a continuación, el aspirante mantendrá una conversación con el tribunal durante un tiempo máximo de 20 minutos. 

El tribunal para la realización y calificación de esta prueba será nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos, y estará constituido por 5 funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes titulares de la especialidad de lengua castellana y literatura o, en el caso de funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, que tengan la habilitación en lengua castellana y literatura. La prueba se calificará en términos de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la calificación de “apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. Una vez concluida y calificada la prueba se expondrán, en el lugar de examen, los resultados obtenidos en la misma. 

7. Quedan exentos de realizar la prueba de conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español, Nivel Superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera, o del certificado de Aptitud de Español para Extranjeros obtenido en las Escuelas Oficiales de Idiomas. 

  • También quedarán exentos quienes posean el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica y quienes hubieran superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. 
  • Igualmente quedarán exentos aquellos aspirantes cuyo título alegado para ingresar en el Cuerpo de Maestros haya sido emitido por el Estado español. El certificado acreditativo del correspondiente título será aportado por el aspirante junto a la documentación que acompaña a la solicitud para tomar parte en el concurso–oposición. 
8. Tal y como establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, el Diploma Superior de Español como lengua extranjera que regulaba el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, equivaldrá a todos los efectos al Diploma de Español, Nivel Superior


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