martes, 2 de abril de 2024

ORDEN 37/2024 PROCEDIMIENTO OPTATIVAS CENTROS EDUCACIÓN SECUNDARIA

Orden 37/2024, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento para ofertar materias optativas definidas por los centros, en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/1973] (DOCM de 15 de marzo)
 

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Bachillerato, el Gobierno de Castilla-La Mancha, en desarrollo de los mismos, ha aprobado el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
 

El citado Decreto 82/2022, 12 de julio, establece, en su artículo 9, que, en el conjunto de los tres primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, las materias optativas podrán configurarse como un trabajo monográfico, un proyecto interdisciplinar o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad. Además, en su artículo 10, incluye, en el cuarto curso de la etapa, la posibilidad configurar las materias optativas como un trabajo monográfico
o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.
 

Asimismo, el Decreto 83/2022, 12 de julio, dispone, en su artículo 15, que los centros educativos podrán ofrecer, como materia optativa, una materia definida por los mismos que haya sido previamente autorizada por la consejería competente en materia de educación.
 

Procede, por tanto, regular el procedimiento para que los centros educativos de educación secundaria de Castilla-La Mancha puedan ofertar, como materias optativas, materias de elaboración propia.
 

Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por un lado, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, dado que esta iniciativa se justifica en la necesidad de regular el procedimiento para la elaboración, solicitud y autorización de los proyectos de materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que los centros educativos deseen ofertar, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

La regulación propuesta se ajusta igualmente al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se intenta cubrir. No existe otra alternativa regulatoria menos restrictiva que la orden de la persona titular de la Consejería. La seguridad jurídica queda garantizada, puesto que la norma propuesta guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. 

La presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta a través de la participación de la mesa sectorial de educación y del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de esta norma no se crean cargas administrativas innecesarias, ni se
originan ingresos o recursos nuevos, de manera que no da lugar a carga económica para la ciudadanía.
 

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de la potestad prevista en el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en uso de habilitación conferida por la disposición final segunda del Decreto 82/2022, de 12 de julio, así como a la disposición final segunda del Decreto 83/2022, de 12 de julio.
 

Dispongo:
 

Artículo 1. Objeto.
 

El objeto de esta orden es:

  • 1. Definir las condiciones para diseñar los proyectos de las materias optativas que los centros educativos deseen ofertar.
  •  2. Regular el procedimiento de solicitud de dichas materias por parte de los centros educativos y su posterior autorización, por parte de la consejería competente en materia de educación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
 

La presente orden será de aplicación en los centros docentes no universitarios, públicos y privados, que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato, en la comunidad autónoma de Castilla - La Mancha.
 

Artículo 3. Condiciones para la solicitud de una materia optativa.

  • 1. La materia optativa solicitada deberá ampliar la oferta formativa del centro y adecuarse a las características y necesidades del alumnado al que va dirigida, además de tener en consideración la realidad del centro descrita en su proyecto educativo.  
    • En la etapa de Bachillerato, el currículo de dicha materia no podrá solaparse o presentar características similares al de otra ya existente, independientemente del curso en el que se desarrolle.
  •  2. Los centros educativos deberán disponer de los recursos materiales y didácticos necesarios para el desarrollo de la materia, así como de las instalaciones adecuadas.
  •  3. Asimismo, los centros educativos deberán disponer del profesorado necesario, preferentemente con destino definitivo en el centro, para impartir dicha materia. En ningún caso, su autorización supondrá un aumento de cupo en el profesorado del centro educativo solicitante por parte de la Administración.
  •  4. La solicitud de autorización para la incorporación de una materia optativa contará con la aprobación del Claustro y del Consejo Escolar del centro, que será previa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Artículo 4. Condiciones para el diseño de los proyectos.

  • 1. El proyecto de una materia optativa configurada como trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria estará redactada en forma de competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos, pudiendo ser tanto originales como seleccionados de la o las materias de las que deriva, e incluirá una breve descripción de su metodología y acciones planificadas. La redacción de este proyecto deberá seguir las condiciones enumeradas en el anexo I.
  •  2. El proyecto curricular de una materia optativa para la etapa de Bachillerato presentará la misma estructura que el resto de materias de la etapa. La redacción de este proyecto deberá seguir las condiciones enumeradas en el anexo II.

Artículo 5. Procedimiento de solicitud.

  • 1. Los centros educativos que deseen ofertar materias optativas de elaboración propia deberán cumplimentar una única solicitud, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), a la que deberán adjuntar todos los proyectos de materias que deseen incluir en su oferta educativa.
  •  2. La solicitud será firmada electrónicamente y presentada de forma telemática por la persona responsable de la dirección del centro interesado ante la dirección general competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas no universitarias, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). A efectos de facilitar la tramitación electrónica de las comunicaciones que, en su caso, deban realizarse individualmente a los centros interesados, la persona solicitante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/. Según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la citada Ley.
  •  3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 1 de septiembre hasta el 31 de enero, correspondientes al curso anterior al de la implantación de la o las nuevas materias optativas.
  •  4. Si se presentara, en el plazo establecido, más de una solicitud del mismo centro, solo será tenida en cuenta la correspondiente al último registro de entrada, quedando sin efecto todas las anteriores.
  •  5. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o se presenta por medios distintos al previsto en el presente artículo, el órgano competente requerirá electrónicamente al centro solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles, se subsane la falta o se acompañe de la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de esta orden y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Instrucción del procedimiento.
  • 1. El órgano instructor de este procedimiento será la dirección general competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas no universitarias.
  •  2. Los proyectos de materias optativas presentados deberán cumplir las condiciones establecidas en los anexos I y II, para las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, respectivamente.
  •  3. Para el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión, presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas no universitarias o, en su caso, aquella persona en quien delegue; un o una representante de la Inspección de Educación o persona que le sustituya; dos asesores o asesoras del servicio que tenga asignadas funciones en materia de Ordenación Académica; y una persona representante del Centro Regional de Formación del Profesorado. 
    • Asimismo, en caso de ser necesario, la consejería competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para contar con una persona especialista en la materia.  
    • El régimen jurídico de esta comisión será el establecido en las normas contenidas en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
  •  4. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, la dirección general competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas no universitarias hará pública, en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), la resolución con el listado provisional de las distintas materias optativas cuyos proyectos hayan sido autorizados y no autorizados, así como el listado provisional de solicitudes excluidas y los motivos de exclusión.
  • 5. Contra la resolución aprobatoria de los listados provisionales se podrán presentar alegaciones a través de la Sede Electrónica de la Administración de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios electrónico.
Artículo 7. Resolución del procedimiento.
  • 1. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y una vez valoradas las mismas, la persona titular de la consejería competente en materia de educación resolverá el procedimiento, para lo que se publicará el listado definitivo que incluirá las materias optativas de los centros cuyos proyectos han sido autorizados y no autorizados, así como el listado de solicitudes excluidas y los motivos de dicha exclusión.
  •  2. La resolución se publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha, sustituyendo esta última publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  •  3. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
  •  4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, por parte de los centros docentes privados, recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 8. Vigencia de la autorización.
  • 1. La implantación de las materias optativas que hayan sido autorizadas podrá hacerse efectiva al comienzo del siguiente curso escolar.
  •  2. En la etapa de Bachillerato, la autorización de una materia optativa será efectiva por tiempo indefinido.
  •  3. En Educación Secundaria Obligatoria, la autorización estará vigente por el tiempo indicado en el proyecto y, en todo caso, hasta un máximo de cuatro cursos, transcurridos los cuales sería necesaria una nueva autorización en los términos previstos en esta orden.
Artículo 9. Revocación de la autorización.
  • 1. La consejería competente en materia de educación podrá revocar la autorización concedida para impartir una materia optativa, previa tramitación de un procedimiento con audiencia del centro interesado y mediante resolución publicada en los medios previstos en el artículo 7, en los siguientes supuestos:
    • a) Cuando, durante dos cursos escolares consecutivos, el centro no cumpla con las condiciones exigidas por esta orden.
    •  b) Cuando, previo informe del servicio de inspección, se ponga de manifiesto que existen anomalías en el desarrollo de la materia optativa que desvirtúan, de forma grave, las condiciones en las que fue autorizada.
  • 2. La revocación de autorización de una materia optativa surtirá sus efectos a partir del curso siguiente al que se haya producido.
  •  3. Los órganos competentes para instruir y resolver este procedimiento serán los mismos previstos en los artículos 6 y 7, respectivamente.
  •  4. El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento es de seis meses desde el acuerdo de incoación.

Artículo 10. Compromisos de los centros.
 

Una vez autorizada una materia optativa, el centro se comprometerá a:

  • 1. Incluir dicha materia optativa en el Proyecto Educativo de Centro, conforme a lo establecido en el artículo 21.5 del Decreto 83/2022, de 12 de julio.
  •  2. Ofertar dicha materia optativa, condicionando su impartición a la existencia de un número suficiente de alumnos y alumnas que soliciten cursarla, como sucede con el resto de las materias optativas, según los criterios establecidos por la consejería competente en materia de educación.
  •  3. Garantizar que las condiciones que se indican en el artículo 3 de la presente orden se mantengan a lo largo del periodo en que se oferte.

Disposición transitoria

En el curso 2023/2024, el plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 4 de abril de 2024.
La implantación de las materias optativas cuyas solicitudes sean autorizadas en este periodo transitorio se hará efectiva al comienzo del curso escolar 2024/2025.
 

Disposición final. Entrada en vigor.
 

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
 

Toledo, 7 de marzo de 2024

 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA

 

Anexo I

 

Condiciones para diseñar de los proyectos de materias optativas configuradas como trabajos monográficos, proyectos interdisciplinares o proyectos de colaboración con un servicio a la comunidad, para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
 

Aspectos generales.

  • 1. La materia contribuirá a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida y al logro de los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. 
  •  2. Estará redactada en forma de competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos (estos últimos no serán necesarios en los proyectos de colaboración con un servicio a la comunidad), pudiendo ser tanto originales como seleccionados de la o las materias de las que deriva.
  •  3. La materia estará debidamente contextualizada y justificada.
  •  4. Incluirá una breve descripción de su metodología y acciones planificadas, indicando si se trata de un trabajo monográfico, un proyecto interdisciplinar o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad, así como el tiempo de vigencia establecido.

Competencias específicas.

  • 1. El número de competencias específicas será acorde con la materia planteada y estarán formuladas respetando la siguiente estructura sintáctica: qué (infinitivo)+ cómo (gerundio, adverbios o expresiones modales) + para qué (para + infinitivo).
    • Comenzarán por uno o por varios verbos en infinitivo que representan el qué del aprendizaje.
    •  El cómo se definirá en relación con el objeto del aprendizaje que se formulará mediante el gerundio o con el uso de expresiones como «a través de» o «por medio de».
    •  Incluirá una finalidad del aprendizaje, que no deberá ser específica de la materia sino propia de la etapa, en su redacción del para qué, con expresiones como «para» junto con la acción en infinitivo.
  • 2. Cada competencia específica vendrá acompañada de una pequeña descripción que matizará y completará su enunciado.
  •  3. Las competencias específicas estarán conectadas con un número adecuado de descriptores operativos, definidos en el Perfil de salida.

Criterios de evaluación.

  • 1. Estarán redactados a partir de las competencias específicas y permitirán calibrar el nivel de adquisición de las mismas.
  •  2. Estarán formulados respetando la estructura sintáctica: qué (infinitivo + complemento) + cómo (gerundio, adverbios o expresiones modales).
    • El qué expresará la intencionalidad última del desarrollo de un proceso o de una capacidad que se pretenderá adquirir y el complemento lo que el alumnado deberá saber y el profesorado enseñar. 
    •  Incluirán el cómo del aprendizaje, referente al contexto, la situación o el modo de aplicación.

Saberes básicos.

  • Estarán redactados de forma clara y sintética.

Anexo II

 

Condiciones para diseñar los proyectos de materias optativas en la etapa de Bachillerato.
 

Aspectos generales del currículo.

  • 1. La materia contribuirá al desarrollo de las competencias clave y al logro de los objetivos de la etapa de Bachillerato. 
  •  2. El currículo de la materia no se solapará con los de otras ya existentes.
  •  3. El currículo de la materia estará redactado en forma de competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.
  •  4. La redacción del currículo será correcta lingüística y gramaticalmente.
  •  5. Presentará una introducción que incluirá la justificación de la materia, su finalidad, así como una breve presentación de sus elementos curriculares.

Competencias específicas.

  • 1. El número de competencias específicas será acorde con la materia planteada y estarán formuladas respetando la siguiente estructura sintáctica: qué (infinitivo)+ cómo (gerundio, adverbios o expresiones modales) + para qué (para + infinitivo).
    • Comenzarán por uno o por varios verbos en infinitivo que representan el qué del aprendizaje.
    •  El cómo se definirá en relación con el objeto del aprendizaje que se formulará mediante el gerundio o con el uso de expresiones como «a través de» o «por medio de».
    •  Incluirán una finalidad del aprendizaje, que no deberá ser específica de la materia sino propia de la etapa, en su redacción del para qué, con expresiones como «para» junto con la acción en infinitivo.
  • 2. Cada competencia específica vendrá acompañada de una pequeña descripción que matizará y completará su enunciado.
  •  3. Las competencias específicas estarán conectadas con un número adecuado de descriptores operativos, correspondientes a las competencias clave de la etapa.

Criterios de evaluación.

  • 1. Estarán redactados a partir de las competencias específicas y permitirán calibrar el nivel de adquisición de las mismas.
  •  2. Serán formulados respetando la estructura sintáctica: qué (infinitivo + complemento) + cómo (gerundio, adverbios o expresiones modales).
    • El qué expresará la intencionalidad última del desarrollo de un proceso o de una capacidad que se pretenderá adquirir y el complemento lo que el alumnado deberá saber y el profesorado enseñar.
    •  Incluirán el cómo del aprendizaje, referente al contexto, la situación o el modo de aplicación.

Saberes básicos.

  • 1. Estarán organizados en diferentes bloques y redactados de forma clara y sintética.
  •  2. Estarán formulados con una expresión nominal, evitando utilizar sustantivos que indiquen procesos (adquisición, refuerzo, comprensión,etc).

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