martes, 2 de abril de 2024

RESOLUCIÓN INSTRUCCIONES EVALUACIÓN

Resolución de 18/03/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se dictan instrucciones sobre el calendario de aplicación de las evaluaciones del alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas artísticas en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2023/2024. [2024/2295] (DOCM de 2 de abril)

 
Los decretos autonómicos por los que se establecen la ordenación y el currículo de las distintas etapas educativas, así como las ordenes de desarrollo de aquellos prevén las evaluaciones finales, pruebas ordinarias y extraordinarias, correspondiendo a la consejería con competencias en materia de educación no universitaria concretar el calendario de evaluación con carácter general para las enseñanzas no universitarias a partir del curso 2023/2024, sin perjuicio de lo establecido en la norma que dicte el calendario escolar.
 

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 5.1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación resuelve:
 

Primera. Objeto.
 

La presente Resolución tiene por objeto dictar las instrucciones y fijar el calendario de aplicación de las evaluaciones del alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas que se imparten en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla - La Mancha para el curso 2023/2024.
 

Segunda. Ámbito de aplicación.
 

Esta Resolución será de aplicación en los centros docentes que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
 

Tercera. Fechas de sesiones de evaluación y cierre de actas de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

  • 1. Las sesiones de evaluación ordinarias se celebrarán entre los días 24 y 26 de junio de 2024.
  •  2. Las actas deben estar cerradas el día 27 de junio de 2024.

Cuarta. Fechas de convocatoria de evaluación extraordinaria y sesiones de evaluación para el primer curso de Bachillerato.

  • 1. Las sesiones de evaluación ordinaria se celebrarán entre los días 4 y 6 de junio de 2024. 
  • 2. Las pruebas extraordinarias de las materias no superadas se realizarán a partir del día 17 de junio de 2024.
  • 3. Las sesiones de evaluación extraordinaria se celebrarán entre los días 24 y 26 de junio de 2024.
  • 4. Las actas deben estar cerradas el día 27 de junio de 2024.

Quinta. Fechas de convocatoria de evaluaciones para los ciclos formativos de grado básico, medio y grado superior de Formación Profesional, programas específicos de Formación Profesional y cursos de especialización de Formación
Profesional.

  • 1. Para el primer curso, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 3 de junio de 2024, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 21 de junio de 2024.
  • 2. Para el segundo curso, la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales se celebrará antes del inicio del periodo previsto para la realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior. La sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final del resto de módulos profesionales se realizará a partir del 21 de junio de 2024.
  • 3. Para los cursos de especialización de formación profesional que no incorporen el módulo profesional de formación en centros de trabajo en su currículo, las sesiones de evaluación se realizarán conforme a lo establecido en el punto 1 de este apartado. Para los cursos que incorporen el citado módulo, las sesiones de evaluación se realizarán conforme a lo establecido en el punto 2 de este apartado.
Sexta. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza.
  • 1. La sesión de la evaluación ordinaria final se realizará a partir del 27 de mayo de 2024.
  •  2. La sesión de la segunda evaluación ordinaria final se celebrará a partir del 14 de junio de 2024.
  •  3. El calendario de evaluaciones de sexto curso de Enseñanzas Profesionales deberá adecuarse al calendario de evaluaciones de segundo curso de Bachillerato a efectos de posibilitar la finalización simultánea de los estudios correspondientes.
Séptima. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
  • 1. Para el primer curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 3 de junio de 2024. 
  • 2. Para el segundo curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos de formación en el centro se celebrará a partir del 8 de abril de 2024, y la sesión de la primera evaluación ordinaria final de la fase de formación práctica y de los módulos de Proyecto integrado y de Obra se realizará a partir del 3 de junio de 2024.
  • 3. Para el primer y segundo cursos de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 21 de junio de 2024.

Octava. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas artísticas superiores.

  • 1. La sesión de la evaluación ordinaria final se celebrará a partir del 3 de junio de 2024.
  •  2. La sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 21 de junio de 2024.
  •  3. El calendario de evaluaciones de cuarto curso deberá adecuarse al currículo para permitir la realización del Trabajo fin de estudios y, en su caso, las prácticas externas.

Novena. Fechas sesiones de evaluación otras enseñanzas no universitarias.
 

El calendario de las sesiones de evaluación para las enseñanzas no universitarias no incluidas en los apartados anteriores se ajustará a lo establecido en su normativa específica sobre evaluación.
 

Décima. Atención al alumnado.

  • 1. Los centros docentes, en el desarrollo de su autonomía pedagógica y organizativa, desarrollarán actividades para el alumnado que favorezcan la consolidación y profundización o recuperación, en su caso, de las distintas competencias, mediante la utilización, entre otras, de metodologías activas y participativas, y experiencias innovadoras en las aulas que requieran agrupamientos flexibles.
  •  2. En el primer curso de Bachillerato, todo el alumnado, tras la convocatoria de evaluación ordinaria, recibirá atención educativa en cada materia hasta la finalización del periodo lectivo. El alumnado que haya obtenido negativa en alguna de las materias de primer curso de Bachillerato realizará pruebas extraordinarias de las mismas, para poder recuperar las materias no superadas.
  •  3. En la Formación Profesional: El alumnado de ciclos formativos de grado básico, medio, programas específicos de formación profesional que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo profesional hasta la finalización del periodo lectivo.
    • a) El alumnado de ciclos formativos de grado superior y cursos de especialización de formación profesional que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.
    •  b) El alumnado de formación profesional que deba presentarse a la segunda evaluación ordinaria desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la programación didáctica.
  • 4. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. El alumnado de ciclos formativos de grado medio que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final del primer o del segundo curso, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.
    • a) El alumnado de ciclos formativos de grado superior que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.
    •  b) El alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que deba presentarse a la segunda sesión de evaluación final del primer o del segundo curso desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la Orden 70/2019, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
  • 5. Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza.
    • a) El alumnado de enseñanzas de música y danza que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado del centro hasta la finalización del periodo lectivo.
    •  b) El alumnado de enseñanzas de música y danza que deba presentarse a la convocatoria extraordinaria realizará el procedimiento de recuperación conforme a lo establecido en las programaciones didácticas.
    •  c) Durante el periodo comprendido entre la evaluación ordinaria y la finalización de la actividad lectiva, los centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán adecuar el horario del profesorado y del centro al cumplimiento de las actividades que deban desarrollarse en dicho periodo, sin perjuicio de garantizar la prestación de la actividad al alumnado que lo requiera en el horario ordinario del centro siempre que sea compatible con el resto de actividades.

Undécima. Actividades docentes durante el periodo comprendido entre la evaluación final u ordinaria y la finalización del curso escolar, en su caso.
 

En función de las enseñanzas que se impartan en los centros y de su organización específica, los docentes se dedicarán a las siguientes actividades:

  • a) Actividades de recuperación para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa al objeto de preparar las pruebas extraordinarias.
  • b) Actividades de repaso y profundización.
  • c) Preparación y evaluación de pruebas extraordinarias, memorias, informes, programaciones o cualquier otra actividad o tarea administrativa incluida de manera específica en la normativa vigente.
  • d) Pruebas de acceso.

Duodécima. Planificación de las evaluaciones.
 

  • 1. La planificación de los cambios metodológicos y organizativos necesarios para llevar a cabo las actividades que desarrollen el apartado décimo serán reflejados en la Programación General Anual del correspondiente curso escolar.
  • 2. Una vez planificadas las evaluaciones, los centros informarán a las familias y al alumnado de los cambios metodológicos y organizativos que se produzcan.
  • 3. En todo caso, los centros docentes mantendrán las horas de comienzo y final de la jornada lectiva garantizando el cumplimiento del calendario escolar.

 

Decimotercera. Recursos.
 

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 

Decimocuarta. Efectos.
 

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
 

Toledo, 18 de marzo de 2024

 

La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación
MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ

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