El artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en sus apartados 2 y 3, las condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos de grado medio y superior respectivamente, determinando las diferentes vías de acceso, así como la edad mínima requerida en los casos de acceso mediante prueba de acceso y curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio o ciclos de grado superior.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, indica en su artículo 28 la tipología de la oferta del Sistema de Formación Profesional, quedando incluidos los ciclos formativos en el grado D. Más concretamente, en el apartado primero del artículo 39, se indica que el Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo contribuir, además de los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en dicha ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior.
El Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que garantiza un régimen de formación y acompañamiento profesionales, que sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía, que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral.
En la Sección 3ª, del Capítulo IV, del Título II, se regulan aspectos como el acceso y la admisión de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior. Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria.
La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2024/2025 en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior, en la modalidad presencial en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos.
Segundo. Condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.
- 1. Los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio serán los establecidos en el artículo 108 del Real Decreto 659/2023, que serán los siguientes:
- a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- b) Estar en posesión del título de Técnico Básico, Técnico Profesional Básico o de Técnico.
- c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
- d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
- e) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se precisará, además, tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio de la formación.
- Además de las titulaciones requeridas, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
- a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
- b) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
- c) Estar en posesión del título de Técnico Superior de formación profesional.
- d) Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- e) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- f) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
- g) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
- h) Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado 2.
- i) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
- j) Estar en posesión de un título homologado considerado equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de la Ley Orgánica de Educación 2/2006.
- 2. Los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior serán los establecidos en el artículo 112 del Real Decreto 659/2023, que serán los siguientes:
- a) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
- b) Poseer el título de Bachiller.
- c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
- d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
- e) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- f) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
- En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se requerirá, además, tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio de la formación.
- Además de las titulaciones requeridas, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
- a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- b) Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
- c) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- d) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
- e) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
- f) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
- g) Estar en posesión de un título homologado considerado equivalente al título de Bachiller de la Ley Orgánica de Educación 2/2006.
- h) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
- 1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la consejería competente en materia de educación constituirán las comisiones provinciales de garantías de admisión, conforme a la siguiente composición:
- a) Tres representantes elegidos de entre los Servicios de Inspección de Educación y/o de Planificación Educativa de la Delegación Provincial correspondiente.
- b) Un director o directora de un centro público de Educación Secundaria que imparta enseñanzas de Formación Profesional.
- c) Una persona representante de los centros privados concertados.
- d) Una persona representante de la Administración local.
- e) Una persona representante de las madres y de los padres del alumnado escolarizado en centros públicos.
- f) Una persona representante de las madres y de los padres del alumnado escolarizado en centros privados concertados.
- g) Una persona representante de los sindicatos del profesorado de los centros públicos.
- h) Una persona representante de los sindicatos del profesorado de los centros privados concertados.
- 2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la consejería competente en materia de educación designarán las personas representantes correspondientes a los apartados a y b.
- Las entidades que integran a titulares de centros privados concertados propondrán a la persona representante, y si no existiera acuerdo entre ellas será designada igualmente por la persona titular de las Delegaciones Provinciales de la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la representatividad de las mismas.
- La persona representante de la Administración local será propuesta por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- Las personas representantes de las madres y de los padres serán propuestas por las respectivas Federaciones Provinciales de Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas más representativas.
- Las personas representantes de los sindicatos del profesorado de los centros públicos y de los centros privados concertados serán nombrados por la persona titular de la Delegación Provincial de la consejería competente en materia de educación, a propuesta de los sectores correspondientes.
- 3. La persona titular de la Delegación Provincial de la consejería competente en materia de educación podrá requerir la presencia de otro personal que se estime necesario para la realización de tareas de asesoramiento técnico o administrativo de auxilio a la comisión, con voz y sin voto.
- 4. Presidirá la comisión provincial de garantías de admisión la persona titular de la Delegación Provincial de la consejería competente en materia de educación o persona en quien delegue de entre los miembros de la comisión, y asumirá las funciones de secretaría, con voz y sin voto, un funcionario o funcionaria de la Delegación Provincial de la consejería competente en materia de educación, designada por la persona titular de dicha Delegación Provincial.
- 5. La comisión provincial de garantías de admisión ejercerá sus competencias durante todo el curso escolar y en toda la provincia.
- 6. Las comisiones provinciales de garantías de admisión tendrán las siguientes funciones específicas:
- a) Supervisar el proceso de admisión de formación profesional, velar por el cumplimiento de su normativa reguladora y proponer a la Administración educativa las medidas que estimen más adecuadas, así como garantizar, a instancia de las propias Delegaciones, la igualdad en la aplicación de las normas de admisión.
- b) Conocer la oferta educativa de formación profesional, así como los puestos escolares existentes, y los que estarán vacantes para su adjudicación en el proceso de admisión.
- c) Supervisar la baremación y las diferentes adjudicaciones de puestos escolares en todos los momentos del proceso de admisión y conocer las reclamaciones existentes, si las hubiere, y elevar propuesta para su oportuna resolución en caso de discrepancia con el criterio manifestado por la dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados.
- d) Recibir información de las incidencias que pudieran producirse en cualesquiera de las fases del proceso de admisión.
- e) Elevar a las Delegaciones Provinciales de la consejería competente en materia de educación, durante el mes de noviembre de cada curso escolar, un informe del último proceso de admisión de Formación Profesional con las incidencias presentadas y, en su caso, propuestas de mejora.
- f) Cualquier otra que determine la consejería competente en materia de educación.
- 7. Para el ejercicio de sus funciones, las comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional contarán con los recursos necesarios, que serán facilitados por las Oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional. Antes del día 6 de junio de 2024, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, constituirán las comisiones de garantías de admisión para enseñanzas de Formación Profesional.
- Para una mayor garantía de transparencia del proceso de admisión de alumnado, se seguirá lo establecido en la disposición adicional sexta, del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- 1. Para garantizar lo establecido en el párrafo anterior y asegurar la transparencia en las distintas fases del proceso de admisión, en cada Delegación Provincial de la consejería competente en materia de educación se constituirá una oficina de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional para la coordinación, asesoramiento y apoyo administrativo correspondiente que tendrá las siguientes funciones:
- a) Coordinar con las direcciones de los centros públicos, los titulares de los centros privados concertados y con la consejería competente en materia de educación, todas las acciones previstas en la convocatoria del proceso de admisión.
- b) Velar por que se produzca un correcto intercambio de información entre los centros educativos y las respectivas comisiones de garantías de admisión.
- c) Colaborar con las comisiones de garantías de admisión en cuantas funciones se requieran.
- d) Facilitar y gestionar los recursos materiales, personales e informáticos que precisen las comisiones de garantías de admisión.
- e) Grabar en el programa de gestión de centros educativos implantado en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la información digitalizada anexada a las solicitudes correspondientes en su caso, así como toda aquella información relativa al proceso de admisión a ciclos formativos que se precise para la correcta resolución del proceso.
- f) Proporcionar a los centros educativos y a las comisiones de garantías de admisión los informes sobre comprobación de méritos de las personas solicitantes y la asignación informática de puestos escolares vacantes.
- g) Custodiar la documentación complementaria solicitada por las direcciones de los centros públicos, por los titulares de los centros privados concertados o a instancia de las respectivas comisiones de garantías de admisión relacionadas con el proceso.
- h) Atender las consultas de las personas solicitantes sobre aspectos del proceso de admisión.
- i) Coordinar con los centros educativos, bajo la supervisión de las comisiones de garantías de admisión, la adjudicación de alumnado que solicite admisión fuera de los periodos de solicitud, en ciclos formativos donde quedaran vacantes disponibles sin alumnado en lista de espera.
- j) Cualquier otra que determine la consejería competente en materia de educación.
- 2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la consejería competente en materia de educación designarán, como coordinador o coordinadora del proceso de admisión y de la oficina de escolarización, a un funcionario o funcionaria de las propias Delegaciones Provinciales, y facilitará los recursos personales y materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Antes del día 6 de junio de 2024, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, constituirán las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional.
1. El día 10 de julio de 2024, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados, publicarán para cada ciclo formativo autorizado en el centro, el número de puestos escolares vacantes que se ofertan de forma provisional; asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes el día 18 de julio de 2024.
2. Los puestos escolares vacantes de cada centro se publicarán en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), para su consulta individualizada por las personas participantes a través de la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/).
3. Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a lo establecido en los artículos 111 y 115 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
- 3.1. Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio se definen las siguientes vías de acceso:
- Vía A.1. El 50% de las plazas para el alumnado que tenga el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. -
- Vía A.2. El 30% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Técnico Básico o Técnico Profesional Básico.
- Vía B. El 10% de las plazas para las personas que hayan superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior o una prueba de acceso a grado medio o a grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Vía C. El 10 % para las personas que aporten un título de Técnico, Técnico Superior u otras titulaciones homologadas a las establecidas para el acceso a ciclos formativos de grado medio, así como otras vías contempladas en la legislación vigente.
- Vía D. El 5 % del total de vacantes, para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo, y requieran cursar los módulos profesionales que les permitan completar el Grado D. Estas plazas no forman parte del cómputo total de oferta de plazas de los módulos profesionales objeto de matriculación.
- 3.2. Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se definen las siguientes vías de acceso:
- Vía A.1. El 44% de las plazas al alumnado que tenga el título de Bachiller.
- Vía A.2. El 36% de las plazas al alumnado que tenga el título de Técnico de Formación Profesional, o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
- Vía B. El 10% de las plazas al alumnado que haya superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior o una prueba de acceso a grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Vía C. El 10 % para las personas que aporten un título de Técnico Superior u otras titulaciones homologadas a las establecidas para el acceso a ciclos formativos de grado superior, así como otras vías contempladas en la legislación vigente.
- Vía D. El 10 % de las plazas para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo, y requieran cursar módulos que les permitan completar el Grado D. Estas plazas no forman parte del cómputo total de oferta de plazas de los módulos profesionales objeto de matriculación.
- Las vacantes que no se cubran por la vía A2 pasarán a la vía A1 y viceversa.
- Las vacantes que no se cubran por cualquiera de las vías B, C o el total de la vía A, se distribuirán de manera proporcional al resto de vías en las que haya solicitantes sin adjudicar, tal y como se establece en las correspondientes vías de acceso.
5. Para los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior ofertados, se tendrán en cuenta las siguientes reservas de plazas:
- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reservará un 5% de las plazas vacantes para personas que dispongan de un certificado de discapacidad con un grado de, al menos, un 33%.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se reservará un 5% de las plazas vacantes para las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
Sexto. Incorporación y verificación de documentación y datos del expediente académico.
- 1. Cada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, incorporará en el programa de gestión de centros educativos implantado en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la información digitalizada anexada a las solicitudes correspondientes en su caso.
- 2. Los equipos directivos de los centros docentes asegurarán el registro y verificación del expediente académico de todo el alumnado que finalicen los estudios o pruebas que permiten el acceso a las enseñanzas objeto de esta convocatoria, a través del programa de gestión de centros educativos implantado en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- A tal efecto, podrán generar a través de dicho programa, el listado del alumnado matriculado en el centro que requieren incorporación y verificación de datos, y garantizarán que se añadan cuantos datos sean necesarios.
- El cierre de actas de los estudios o pruebas que permiten el acceso a ciclos formativos deberá realizarse antes de las 11:00 horas del día 27 de junio de 2024 para la primera convocatoria de junio y antes de las 11:00 horas del día 28 de junio de 2024, para la segunda convocatoria de junio.
- 1. Periodo de solicitud ordinario.
- a) La formalización de solicitudes de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior se podrá realizar en el periodo que comenzará el día 6 de junio de 2024 y finalizará el día 27 de junio de 2024, ambos incluidos.
- b) Deberán presentar solicitud todas las personas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para cursar las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o de grado superior en la modalidad presencial, siempre y cuando durante el curso académico anterior no hubieran estado matriculadas en la modalidad presencial en el mismo centro y en el mismo ciclo formativo, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- b.1) Aquellas que en el momento de hacer la solicitud cumplan con el requisito de acceso al ciclo formativo.
- b.2) Aquellas que en el momento de hacer la solicitud no cumplan con el requisito de acceso y estén en proceso de conseguirlo en las convocatorias establecidas para el curso 2023/2024.
- c) Las solicitudes se formalizarán, preferentemente de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En cada solicitud, la persona solicitante podrá indicar por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos formativos, entre los incluidos en la oferta de ciclos formativos de grado medio o grado superior en Castilla-La Mancha.
- d) Para acceder a la Plataforma EducamosCLM y firmar las solicitudes de admisión, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de dicha credencial de acceso de EducamosCLM, las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un sistema de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Esta credencial de acceso será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la plataforma EducamosCLM. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.
- El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y la firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente.
- Una vez completado el procedimiento de presentación de solicitud con la firma y registro de la misma, las personas interesadas recibirán un correo electrónico, en la cuenta que hubieran indicado al registrar sus credenciales de acceso a la plataforma EducamosCLM, confirmando la correcta tramitación de la misma. La documentación que, en su caso, sea necesario aportar, deberá ser digitalizada y presentada a través de la citada plataforma de forma telemática, como archivo adjunto a la solicitud.
- e) Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, tanto por medios electrónicos, como a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación en la dirección: http://www.educa.jccm.es/es/admision/admision-formacion-profesional/admisionciclos-formativos-regimen-presencial, y de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- f) Las solicitudes también podrán presentarse presencialmente a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar el formulario de solicitud incluido como anexo V de esta resolución, que deberá acompañarse de copia de la documentación que, en su caso, corresponda.
- 2. Periodo de solicitud extraordinario. Se establece un periodo de solicitud extraordinario con el objeto de que se puedan formular solicitudes de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior donde queden vacantes disponibles sin lista de espera.
- La formalización de estas solicitudes de admisión a ciclos formativos se podrá realizar en el periodo que comenzará el día 10 de septiembre de 2024 y finalizará el día 13 de septiembre de 2024, a través de cualquiera de los medios previstos para la presentación de solicitudes del periodo ordinario, en el punto 1 anterior. Octavo. Selección de la vía de acceso.
- Las personas solicitantes deberán seleccionar en su solicitud la vía de acceso por la que desean participar dependiendo de los títulos, estudios o pruebas que pudieran tener superados o en proceso de consecución durante el curso 2023/2024 y será única para todas las peticiones de ciclos formativos realizadas en su solicitud.
- 1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios o pruebas superados que permitan el acceso a ciclos formativos, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos.
- En caso contrario, las personas solicitantes tendrán que digitalizar la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma.
- Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión.
- 2. En el caso de que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, se valorará, a efectos de baremación para la priorización en la admisión del alumnado, con una calificación numérica de 5 puntos.
- Igualmente, no se tendrán en cuenta, para la priorización de solicitudes en la admisión, las modalidades, materias, opciones o familia profesional cursadas, y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada.
- 3. La condición de persona con discapacidad se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud el correspondiente documento acreditativo de dicha información.
- 4. La comprobación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se comprobará de oficio siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional.
- En caso de oposición expresa a dicha comprobación o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia.
- 5. Cuando las personas solicitantes durante el curso 2023/2024 estén matriculadas en estudios o pruebas para conseguir la vía de acceso por la que desean participar en el proceso de admisión a ciclos formativos reflejada en su solicitud y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados de esta situación, esta información se mostrará en el propio formulario de la solicitud telemática y no será necesario aportar documentación para acreditarla.
- En el momento en el que superen los estudios o pruebas indicados y obtengan el requisito de acceso, será incorporado de oficio a su solicitud.
- Las personas solicitantes a las que se refiere el párrafo anterior que deban acreditar el requisito de acceso por no figurar reflejado en el formulario de solicitud, deberán realizar la solicitud en el momento en el que dispongan de la documentación que acredite el requisito de acceso, que se deberá digitalizar y adjuntar a la solicitud como archivo anexo a la misma, todo ello dentro de los plazos de solicitud establecidos.
- Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión.
- Así mismo, aun cuando las personas solicitantes no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio de la información prevista en los apartados anteriores, podrá requerirse a las personas interesadas, que presenten copia de la documentación acreditativa correspondiente que no se encuentre en poder de esta Consejería, por no haber sido emitida por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni estar disponible en las correspondientes plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
En la baremación y priorización para los ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad presencial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a) Para la admisión se aplicará el baremo establecido en el anexo IV.
- b) De conformidad con lo establecido en el apartado 1.a, del artículo 111, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se priorizará a las personas solicitantes que hayan obtenido esta titulación en los últimos 3 cursos académicos.
- c) De conformidad con lo establecido en el apartado 1.a, del artículo 111, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un Título de Técnico Básico o Título Profesional Básico, se priorizará a las personas solicitantes que hayan obtenido esta titulación en los últimos 3 cursos académicos, teniendo en cuenta que tendrán carácter preferente las personas solicitantes cuyo Título de Técnico Básico o Título Profesional Básico esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Grado Básico o Profesional Básico y recopiladas en el anexo II de esta resolución.
- d) Para la reserva de plazas de ciclos formativos de grado medio mediante la superación de cursos de formación específico a ciclos formativos, pruebas de acceso a ciclos formativos o pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
- 1º Alumnado que haya superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio o una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
- 2º Alumnado que haya superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior o una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
- 3º Alumnado que haya superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- e) Para la reserva de plazas de ciclos formativos de grado medio mediante los títulos de Técnico, Técnico superior y las otras vías contempladas en la legislación vigente se seguirá el siguiente orden de prioridad:
- 1º Alumnado que haya superado un título de Técnico.
- 2º Alumnado que haya superado un título de Técnico Superior.
- 3º Alumnado que acceda por las otras vías contempladas en la legislación vigente.
- f) De conformidad con lo establecido en el apartado 1.a, del artículo 115, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante el Título de Bachiller, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
- 1º Alumnado que haya titulado en los últimos tres cursos académicos y que, además, haya cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en el anexo I de la presente Resolución.
- 2º Alumnado que haya titulado en los últimos tres cursos académicos y que no haya cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en el anexo I de la presente Resolución.
- 3º Alumnado que obtuvo el título con anterioridad a los últimos tres cursos académicos y que, además, cursara las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en el anexo I de la presente Resolución.
- 4º Alumnado que obtuvo el título con anterioridad a los últimos tres cursos académicos y que no cursara las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en el anexo I de la presente Resolución.
- g) De conformidad con lo establecido en el apartado 1.a, del artículo 115, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para la reserva de plazas de ciclos formativos de grado superior mediante el Título de Técnico de Formación Profesional o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
- 1º Alumnado que haya titulado en los últimos tres cursos académicos y que, además, haya cursado estudios de la misma familia profesional.
- 2º Alumnado que haya titulado en los últimos tres cursos académicos y que no haya cursado los estudios de la misma familia profesional.
- 3º Alumnado que obtuvo el título con anterioridad a los últimos tres cursos académicos y que, además, cursara estudios de la misma familia profesional.
- 4º Alumnado que obtuvo el título con anterioridad a los últimos tres cursos académicos y que no cursara estudios de la misma familia profesional.
- h) Para la reserva de plazas de ciclos formativos de grado superior, mediante la superación de un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior, una prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
- 1º Alumnado que haya superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior o una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior cuya opción de la parte específica dé acceso a la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo solicitado, según lo establecido en la normativa en la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha.
- 2º Alumnado que haya superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior o una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior cuya opción de la parte específica no dé acceso a la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo solicitado, según lo establecido en la normativa en la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha.
- 3º Alumnado que haya superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- i) Para la reserva de plazas de ciclos formativos de grado superior mediante los títulos de Técnico Superior o las otras vías contempladas en la legislación vigente, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
- 1º Alumnado que haya superado un título de Técnico Superior.
- 2º Alumnado que acceda por las otras vías contempladas en la legislación vigente.
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