jueves, 20 de junio de 2024

BOLSA DE TRABAJO DOCENTE SEGUNDA PARTE

  • 7.1.3. Finalizado el proceso selectivo, todas las personas aspirantes a interinidades que integren la bolsa de trabajo ordinaria de cada especialidad, según lo previsto en el apartado 7.1.1, se ordenarán en una lista conforme a la puntuación obtenida, hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente baremo:
    • Experiencia docente: hasta el 45 % del total. 
    • Nota final de la fase de oposición de la especialidad correspondiente: hasta el 45% del total. (***) A estos efectos, se considerará la mejor nota obtenida en cualquiera de los procesos selectivos convocados desde el 01/01/2010. (***) Modificado por Corrección de errores de la Orden 118/2023, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 130 de 10/07/2023). 
      • En el caso de que se trate de especialidades no convocadas con posterioridad a esa fecha, podrá utilizarse la nota final obtenida en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior al 01/01/2010. 
      • En el caso de personas aspirantes a interinidades correspondientes a los diferentes cuerpos de Enseñanzas Medias, sólo se considerará la nota obtenida en procesos selectivos anteriores, si corresponde con la misma especialidad en la que ha participado en el proceso selectivo al que se presenta. 
    • Formación y otros méritos: hasta el 20% del total. Las especificaciones al baremo se recogen en el anexo l de esta Orden. Serán objeto de valoración los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes en el proceso selectivo de ingreso en el que participen conforme a los criterios establecidos en el mismo, sin perjuicio de las especificaciones recogidas en el anexo I. 
    • Para resolver los posibles empates en el total de las puntuaciones de los aspirantes se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios: 
      • 1°. Mayor puntuación otorgada en cada uno de los apartados que conforman el baremo de méritos considerados sucesivamente y según su orden de aparición. 
      • 2°. Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta en centros públicos, correspondiente al baremo de la última convocatoria de concursooposición en la que haya participado, sin el límite máximo de puntos. 
      • 3°. La mejor nota obtenida en la fase de oposición. 
      • 4°. La letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente la consejería con competencias en materia de función pública y que marca el orden de actuación de las personas opositoras en los procesos selectivos convocados anualmente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (**) Modificado por Orden 118/2023 de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 109 de 09/06/2023). 
7.2. Especialidades en las que no haya proceso selectivo. 

  • 7.2.1. Los aspirantes a interinidades que formen parte de las bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente, conforme al procedimiento convocado al efecto por la consejería competente en materia educativa.
  •  7.2.2. El proceso de renovación mantendrá el orden que corresponda a los aspirantes en las bolsas de trabajo, sin perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria de las bolsas. 
  • 7.2.3. En el proceso de renovación anual se podrán acreditar otras habilitaciones y/o competencias lingüísticas. 
Artículo 8. Ampliación de bolsas y nombramientos de otras bolsas

  • 8.1. La Administración educativa podrá convocar procesos selectivos al objeto de ampliar aquellas bolsas de trabajo ordinarias y de reserva que vayan a agotarse o de constituir bolsas de trabajo en especialidades que carezcan de ellas. 
    • En ambos casos, las bolsas constituidas tendrán la consideración de bolsas extraordinarias. 
    • La ampliación de bolsas estará supeditada a criterios de eficacia y oportunidad en la gestión. 
    • El sistema de selección deberá justificarse y consultarse previamente con las organizaciones sindicales. 
  • 8.2. En caso de que se agoten los efectivos disponibles en una especialidad, tanto de las bolsas ordinarias como de las de reserva, y una vez valorada por la Administración y las organizaciones sindicales, la posibilidad de ampliar la bolsa correspondiente, en tanto se resuelve la ampliación de las mismas, se podrá nombrar funcionarios interinos docentes a aquellos aspirantes que formen parte de otras bolsas siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir dicha especialidad, priorizando las especialidades según afinidad y, entre éstas, por el orden de los aspirantes en las bolsas. 
  • 8.3. Los aspirantes procedentes de bolsas extraordinarias, así como los que sean nombrados de una especialidad distinta de la suya, se integrarán en la bolsa de la especialidad por la que sean nombrados. 
  • 8.4. Las bolsas extraordinarias quedarán sin efecto después de los procesos selectivos de ingresos referidos a su especialidad. (****) 
Artículo 9. Integración y ordenación de las personas aspirantes en las bolsas de trabajo

  • 9.1. Integración en las bolsas de trabajo ordinarias antes del inicio de cada curso escolar. Según lo establecido en esta Orden, antes de iniciar cada curso escolar, se integrarán en las bolsas de trabajo ordinarias a aquellas personas aspirantes que no formen parte de dichas bolsas y hayan sido nombradas durante el anterior curso escolar. Esta integración será a continuación de las personas que ya pertenezcan a las correspondientes bolsas ordinarias, respetando el siguiente orden de prelación: 
    • a) Aspirantes procedentes de las bolsas de reserva.
    • b) Aspirantes procedentes de las bolsas extraordinarias. 
    • c) Aspirantes procedentes de bolsas de otras especialidades. 
    • d) Aspirantes no incluidos en ninguna bolsa procedentes de los procesos de adjudicación. 
    • e) Aspirantes procedentes del servicio de empleo público.
    •  f) Aspirantes procedentes de otras administraciones educativas Las citadas personas aspirantes serán ordenadas entre sí por el orden de su bolsa de procedencia. 
  • 9.2. Ordenación en cada bolsa de trabajo durante el curso escolar de las personas aspirantes a interinidades. Las personas aspirantes de las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva y extraordinarias mantendrán su posición en la bolsa de trabajo en la que se encuentren durante todo el curso escolar. 
    • Las personas adjudicatarias durante un curso escolar en una especialidad procedentes de bolsas de trabajo de otras especialidades, así como las que no estaban incluidas en ninguna bolsa procedentes de los procesos de adjudicación, se integrarán durante el curso escolar en la correspondiente bolsa, a continuación de los integrantes de las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva o extraordinarias, ordenadas entre sí por el mayor tiempo trabajado durante ese curso en la especialidad adjudicada. 
    • En caso de empate, serán ordenadas entre sí por el llamamiento más antiguo. Si el empate persiste, se acudirá a la nota del expediente académico. (****) Modificado por Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 106 de 04/06/2024). (****) 
Artículo 10. Estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo

  • 10.1. La incorporación a una bolsa de trabajo implica la disponibilidad de la persona aspirante para incorporarse a los destinos como personal funcionario interino docente cuando se le requiera y su obligación de participar en los procedimientos de adjudicación de destinos realizados conforme a lo establecido en esta Orden. 
  • 10.2. Las personas aspirantes que formen parte de una o varias bolsas de trabajo podrán modificar telemáticamente a través de la intranet docente del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) su estado de disponibilidad conjuntamente para todas las bolsas de trabajo en las que estén incluidas, sin causa justificada, en los siguientes momentos: 
    • a) Durante el plazo y conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso de renovación de interinidades. 
    • b) Desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la adjudicación provisional de plazas previa al inicio de curso hasta el día que establezca dicha resolución. 
    • c) Desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la adjudicación definitiva de plazas previa al inicio de curso hasta el 30 de junio del curso escolar. 
      • No será posible la modificación del estado de disponibilidad el mismo día en el que se produzca una adjudicación de plazas. 
      • En dicha adjudicación se tendrá en cuenta la última gestión de disponibilidad realizada por la persona aspirante. 
      • La Administración publicará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es), con suficiente antelación, la fecha de adjudicación de estas. 
  • 10.3. Las personas interinas docentes que tengan un nombramiento en vigor con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha permanecerán en estado “ocupado” en todas las bolsas de trabajo en las que se encuentren, incluidas aquellas por la que han sido nombradas, no pudiendo participar en ningún proceso de adjudicación mientras permanezcan en este estado. 
  • 10.4. Tanto las personas adjudicatarias durante un curso escolar en una especialidad procedentes de bolsas de otras especialidades, como las personas adjudicatarias que no estaban incluidas en ninguna bolsa de trabajo, que no acepten alguna de las plazas solicitadas, no podrán participar durante ese curso escolar en otro proceso de adjudicación en la especialidad de la plaza que no acepten. (****) Modificado por Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 106 de 04/06/2024). 
Artículo 11. Causas de exclusión de las bolsas de trabajo

  • 11.1. Se excluirán de las bolsas de trabajo a los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos: 
    • a) No aceptar, sin causa justificada, el puesto de trabajo adjudicado. En los procesos de asignación centralizada, previos al inicio de curso, la retirada de la credencial correspondiente al centro asignado es el requisito formal que establece la Administración educativa como manifestación de la voluntad del aspirante de la aceptación del puesto asignado. Se considera causa justificada: 
      • a.1. Imposibilidad de incorporarse al puesto de trabajo adjudicado por motivos de enfermedad, que tendrá que ser justificada con informe médico. 
      • a.2. Tener a su cargo, para su cuidado, a un hijo menor de tres años. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar. 
      • a.3. Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de enfermedad o proceso de incapacitación, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna. Esta situación debe acreditarse mediante informe médico, copia del libro de familia y certificación del padrón municipal, salvo en aquellos casos en que dicha acreditación deba efectuarse de oficio por la Administración. La Administración podrá recabar cualquier otra documentación que considere necesaria. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar. 
      • a.4. Hallarse disfrutando de los períodos de descanso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento. 
      • a.5. Las situaciones derivadas de la violencia de género. 
      • a.6. Cualquier causa de fuerza mayor, libremente apreciada por la Administración. 
    • b) No hacer efectiva la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado, esto es, la incorporación al centro y el desempeño de las funciones y obligaciones inherentes al puesto, salvo que concurra alguna de las causas justificadas previstas en la letra a). 
    • c) Renunciar al puesto de trabajo asignado una vez formalizada la toma de posesión en el puesto de trabajo, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano competente. 
    • d) No acreditar documentalmente los requisitos de competencia profesional necesarios para formalizar el nombramiento como funcionario interino docente, referido al cuerpo y especialidad asignados. 
    • e) No poseer la competencia funcional necesaria, mostrar un rendimiento insuficiente o una evidente falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes. 
    • f) No renovar la permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades, bien a través de la participación en el proceso selectivo, bien a través del proceso de renovación de bolsas cuando no esté convocado proceso selectivo para los cuerpos y especialidades correspondientes, en ambos casos, de acuerdo con los requisitos previstos en esta Orden. 
    • g) Por la imposición de sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme y por la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tenga carácter firme. (**) 
  • 11.2. En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del apartado 11.1 las personas aspirantes deberán alegar y justificar telemáticamente a través de la Intranet Docente, accesible a través del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es), la causa de no exclusión de la bolsa, que deberá ser valorada por el órgano competente, quién determinará su pase a no disponibilidad en bolsa o su exclusión. 
    • En el supuesto contemplado en la letra c), el personal funcionario interino, deberá permanecer en su puesto de trabajo en tanto se tramita su renuncia y el órgano competente acuerda su cese. 
    • Si en el plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la renuncia, la Administración no se ha emitido la resolución de cese, ésta se entenderá concedida. 
    • El abandono del puesto de trabajo antes o durante la tramitación de la renuncia podrá dar lugar, además de la exclusión de la bolsa, a la incoación del correspondiente expediente disciplinario. 
    • Si la persona aspirante que formaliza la renuncia que suponga la exclusión de la bolsa de trabajo, según lo establecido en la letra c), está integrada en otras bolsas, permanecerá en estado de no disponibilidad en el resto de bolsas durante el curso escolar en el que se formaliza la renuncia, no pudiendo participar durante el curso escolar en el que se produjo la renuncia, en ninguna convocatoria telemática correspondiente a las bolsas y especialidades en las que está integrado, incluida en la bolsa correspondiente a la especialidad que renunció. (**) Modificado por Orden 118/2023 de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 109 de 09/06/2023). 
  • 11.3. El supuesto referido en la letra d) del apartado 11.1, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo de la que el aspirante forme parte y se dé ese supuesto de hecho para determinar su exclusión. 
    • Si la bolsa de trabajo es la del Cuerpo de Maestros la exclusión se refiere a la especialidad en la que el aspirante esté habilitado y no reúna los requisitos de competencia profesional. 
    • El procedimiento de exclusión requerirá la tramitación de un expediente, iniciado por el órgano competente, que incluirá la petición de informe a la Inspección de Educación o al servicio correspondiente y trámite de audiencia al interesado en orden a acreditar la concurrencia de los requisitos de competencia profesional necesarios para formalizar el nombramiento. El inicio de este expediente, llevará aparejada la declaración de no disponibilidad del interesado, en tanto el mismo se resuelve definitivamente. 
  • 11.4. El supuesto contemplado en la letra e) del apartado 11.1, supondrá, previo acto de revocación del nombramiento, la exclusión de todas las bolsas de trabajo de las que el aspirante forme parte y se dé alguno de los supuestos establecidos para determinar su exclusión. 
    • El procedimiento de revocación del nombramiento y la exclusión de todas las bolsas de trabajo, requerirá la tramitación de un expediente que incluirá la petición de los informes que se consideren oportunos y, en todo caso, a la Inspección de Educación, así como del centro o centros donde hubiera desempeñado su labor docente. Igualmente se requerirá del preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada, con carácter previo a la resolución que se adopte por el órgano competente en materia de personal docente. 
  • 11.5. El supuesto referido en la letra f) del apartado 11.1 supondrá la exclusión de todas aquellas bolsas de trabajo en las que el aspirante esté integrado y no haya hecho la renovación de la permanencia. 
  • 11.6. El supuesto referido en la letra g) del apartado 11.1 supondrá la exclusión de todas las bolsas de las que el aspirante forme parte, en caso de separación de servicio e inhabilitación absoluta que tengan carácter firme. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial que tenga carácter firme supondrá la exclusión de la bolsa correspondiente a aquellos cargos o empleos especificados en la sentencia. 
  • 11.7. Con ocasión de la aprobación y publicación de las bolsas definitivas previas a inicio de curso y cada vez que se lleve a cabo una adjudicación de plazas se hará público en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), el listado de aspirantes excluidos de las correspondientes bolsas, con indicación de la causa de exclusión. La exclusión tendrá efectos desde la concurrencia del supuesto de hecho que la motive en cada caso, conforme a lo previsto en el apartado 11.1. 
Artículo 12. Solicitud de destinos

  • 12.1. Los aspirantes a interinidades realizarán la solicitud de destinos para el curso escolar correspondiente en alguno de los siguientes momentos: 
    • a) Cuando formalicen la solicitud de participación en el proceso selectivo, si hubiera proceso selectivo convocado al efecto en los cuerpos y especialidades en los que el aspirante esté o no integrado y desee formar parte. 
    • b) Cuando formalicen la solicitud de participación en el proceso de renovación de cada uno de los cuerpos y especialidades en los que el aspirante esté integrado y desee seguir formando parte, para los casos en los que no haya convocatoria de procesos selectivos. 
  • 12.2. De todo ello se dará publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de la consejería con competencia en educación. 
Artículo 13. Publicación de las bolsas

Cada curso escolar, con carácter previo al inicio de las actividades lectivas, el órgano directivo con competencias en materia de gestión de personal docente aprobará por resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) la relación ordenada de los aspirantes que integran las bolsas definitivas de los cuerpos y especialidades correspondientes a la Función Pública Docente en materia de enseñanza no universitaria, para la gestión de ese curso escolar. 

  • Con carácter previo a la referida resolución, cuando por el número de aspirantes incluidos en las bolsas o por otras circunstancias justificadas se considere conveniente, podrá darse publicidad a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) de las correspondientes bolsas de trabajo provisionales, con la apertura de un plazo para la presentación de alegaciones. Analizadas dichas reclamaciones, se aprobará la resolución a que se refiere el primer párrafo de este artículo. (****) 
  • Las personas aspirantes a interinidades que se encuentren integradas en las bolsas de trabajo ordinarias publicadas por el órgano directivo con competencias en materia de gestión de profesorado participarán en los procedimientos de adjudicación centralizada de plazas previos al inicio de las actividades lectivas, según el procedimiento que se desarrolla en el capítulo III. 
  • En caso de no resultar adjudicatarias de plaza en este procedimiento podrán obtener plaza en los siguientes procedimientos de adjudicación de plazas durante el curso, según se establece en el capítulo IV. (****) Modificado por Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 106 de 04/06/2024). 

Artículo 14. Plazas objeto de cobertura

  • 14.1. Las plazas objeto de cobertura pueden tener un desempeño ordinario o itinerante, así como requerir la competencia lingüística, correspondiente a un nivel B2 o superior del Consejo de Europa, según están descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación. El tipo de jornada puede ser completa o a tiempo parcial, en este último caso podrá ser igual o superior a media jornada o inferior a media jornada. 
  • 14.2. Serán de aceptación voluntaria las plazas cuyo desempeño tenga especial dificultad a criterio del órgano competente y en todo caso, tendrán esta consideración las plazas en los equipos de atención educativa en centros de reforma de menores de la Administración de Castilla-La Mancha, en los equipos de atención educativa hospitalaria y domiciliaria, así como en los centros penitenciarios. 
Artículo 15. Toma de posesión

  • 15.1. El órgano directivo con competencia en materia de gestión del profesorado resolverá y hará pública la relación definitiva de los aspirantes que hayan resultado adjudicatarios y la fecha en la que deberán tomar posesión en el centro de trabajo respectivo. 
    • Aquellas personas aspirantes que se encuentren disfrutando de su descanso maternal o en procesos asociados a la maternidad, en caso de resultar adjudicatarias de una plaza, podrán continuar disfrutando del período de descanso correspondiente a la maternidad o al proceso mencionado, debiendo incorporarse al destino adjudicado a la finalización del mismo. Durante el disfrute de dicho período de descanso, se efectuará la provisión de un sustituto en la plaza que le haya resultado asignada. 
  • 15.2. El órgano directivo con competencia en materia de gestión de profesorado, en el procedimiento de adjudicación previo al inicio de curso determinará el plazo para que los aspirantes puedan formalizar la aceptación de la plaza adjudicada mediante la retirada de la correspondiente credencial que será expedida a favor de los aspirantes adjudicados y que se encontrará disponible por medios electrónicos a través del Portal de Educación, www.educa.jccm.es. 
  • 15.3. Los aspirantes dispondrán en dicho portal de los documentos y formularios necesarios para la formalización del nombramiento, que deberán cumplimentar y presentar telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), de conformidad con las instrucciones que estarán disponibles en dicho portal. Así mismo tendrán que presentar en el centro de trabajo adjudicado, en el momento de la toma de posesión, la siguiente documentación: 
    • Documentación original o copia auténtica acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles para el ingreso en el cuerpo correspondiente, así como de los demás requisitos de competencia profesional y capacidad funcional necesarios para el ejercicio del puesto adjudicado, salvo que ya obrara en poder de la Administración. Podrá eximirse de la obligación de aportación de dicha documentación en los casos en que la Administración pueda recabar de oficio dicha información a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso el interesado no deberá aportar dicha documentación salvo que no hubiera autorizado dicha comprobación de oficio. 
    • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no hubiera autorizado a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia (marcando la casilla correspondiente en el momento de cumplimentar la solicitud) y cuando dicha certificación sea expresamente requerida a los aspirantes por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo. Con posterioridad a la toma de posesión de los aspirantes asignados, las secretarías de los centros deberán enviar la documentación referida de cada aspirante a las unidades de gestión de personal correspondientes de cada una de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 15.4. La Administración revocará la toma de posesión de aquellos funcionarios interinos que oculten su no disponibilidad por motivo de enfermedad o patología que incapacite para el ejercicio de la función docente, con carácter previo a los procesos de adjudicación de plazas, siendo necesario para la toma de posesión como funcionario interino poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto, según lo dispuesto en la normativa aplicable al personal funcionario. 
Capítulo III. Procedimiento de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso. 

Artículo 16. Adjudicación centralizada regional previa al inicio de curso

  • 16.1. El procedimiento de adjudicación centralizada de plazas será realizado por el órgano directivo competente en materia de gestión de profesorado y consistirá en una adjudicación regional, que se realizará por medios informáticos, de las plazas a cubrir interinamente por los aspirantes incluidos en las correspondientes bolsas de trabajo definitivas, considerando el número de orden de los aspirantes y su petición de destinos. 
  • 16.2. Dicho procedimiento de adjudicación constará de una adjudicación provisional y una adjudicación definitiva, resueltas por el órgano directivo competente en materia de gestión de profesorado, con carácter previo al inicio de actividades lectivas de cada una de las enseñanzas. Ambas adjudicaciones se harán públicas a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de esta Consejería. 
  • 16.3. Se prestará especial consideración en la adjudicación regional de plazas previa a inicio de curso, al colectivo de aspirantes incluidos en las bolsas de trabajo definitivas, que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados, así como a las víctimas de violencia de género y a las víctimas de terrorismo, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. 
  • 16.4. El orden de adjudicación de las plazas disponibles será el siguiente: 
    • 1º. Se adjudicará a los aspirantes que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados, según el número de plazas ofertadas en el concurso-oposición, y no cubiertas en dicho turno. 
    • 2º. Se adjudicarán las plazas a los aspirantes a interinidades de la bolsa definitiva de cada especialidad, según el procedimiento establecido en el capítulo III, teniendo en cuenta que se reservarán, al menos, una de cada catorce plazas de cada especialidad a los aspirantes que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados. 
      • El procedimiento de adjudicación asignará plaza a los primeros trece aspirantes disponibles de la bolsa de cada especialidad, asignando a continuación plaza al primer aspirante de la bolsa definitiva, que participó en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados, y así sucesivamente. 
      • Si dentro de los primeros trece aspirantes disponibles según el orden establecido en cada bolsa, estuviera incluido al menos un aspirante que participó por el turno de discapacitados, al que se le adjudique plaza, a partir de este último se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior y así sucesivamente. 
    • 3º. Independientemente de lo previsto en los puntos 1º y 2º anteriores, las aspirantes víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo podrán modificar el destino adjudicado para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. Las víctimas deberán presentar solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de personal docente indicando su situación de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo y señalando los centros y/o localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas. A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. De igual forma las víctimas de terrorismo presentarán documentación acreditativa de dicha situación. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de las mencionadas víctimas en la adjudicación. (**) 
Artículo 17. Participación en el proceso de adjudicación

  • 17.1. Las personas aspirantes disponibles incluidas en las correspondientes bolsas ordinarias de trabajo definitivas, participarán obligatoriamente en el procedimiento de adjudicación centralizada previo al inicio de curso. 
  • 17.2. Las personas aspirantes a interinidades incluidas en las correspondientes bolsas ordinarias de trabajo definitivas, al objeto de su participación en el procedimiento de adjudicación centralizada, definirán en su solicitud de destinos, las peticiones de plazas a las que desean optar. 
  • 17.3. Las personas aspirantes que estén integradas en varias bolsas de trabajo de diferentes cuerpos docentes y/o especialidades participarán en el proceso de adjudicación provisional por todos ellos. 
  • 17.4. Aquellas personas aspirantes que figuren en más de una bolsa de trabajo de distintos cuerpos docentes, o en varias especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Catedrático de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, podrán optar por la participación por una de las bolsas en las que se encuentre integrado. 
    • Para ello, una vez publicada la adjudicación provisional, aquellas personas aspirantes que reúnan los requisitos mencionados podrán ejercitar la opción de participación en la adjudicación definitiva por una única bolsa de trabajo. Dicha opción estará habilitada telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es). 
    • Esta opción podrá realizarse, con independencia de ser adjudicatarios de una o varias plazas en la adjudicación provisional, de manera que en la adjudicación definitiva sólo participarán y podrán resultar adjudicatarios por la bolsa de trabajo elegida. 
  • 17.5. En caso de no ejercitar dicha opción, la adjudicación definitiva asignará una única plaza por persona participante en el proceso, considerando todas las bolsas por las que participe. 
    • El orden de adjudicación será por cuerpos: 0590, 0592, 0593, 0594, 0595, 0591, 0596, 0598 y dentro de cada cuerpo docente por el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último ascendente por especialidades. 
    • A continuación, se adjudicará el Cuerpo 0597 en el siguiente orden: 
      • Cuerpo de Maestros, especialidades convocadas, en primer lugar, la especialidad del último proceso selectivo por la que concurrieron y, a continuación, el resto de las solicitadas en el siguiente orden: 
      • 032 (FI), 
      • 037 (AL), 
      • 036 (PT),
      • 035 (MU), 
      • 034 (EF), 
      • 031 (El), 
      • 038 (PRI),
      •  033 (idioma extranjero francés).
      • Cuerpo de Maestros, especialidades no convocadas y, dentro de éstas, por el siguiente orden: 072 (Filología Lengua Castellana), 
      • 070 (Ciencias Sociales), 
      • 071 (Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza). (**) Modificado por Orden 118/2023 de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 109 de 09/06/2023). 
Artículo 18. Tratamiento de las peticiones

  • 18.1. Las peticiones de plazas se procesarán en el orden en que han sido consignadas, debiendo definir el aspirante en su solicitud, petición a petición, el código del centro, localidad y/o provincia, con indicación del tipo de plaza al que desea optar, ordinaria, itinerante y/o a tiempo parcial. 
    • Los aspirantes incluidos en las bolsas provinciales de las especialidades anteriores a la Logse del Cuerpo de Maestros, consignarán sus peticiones conforme a lo establecido en el párrafo anterior dentro de la provincia en la que estén incluidos. 
    • En ningún caso se ofertarán en la adjudicación de plazas previa al inicio de curso, tiempos parciales inferiores a media jornada. 
    • Si se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales, se optara a plazas ordinarias, itinerantes y tiempos parciales en este orden.
    • Este tratamiento es idéntico para los diferentes tipos de códigos: centro, localidad o provincia. 
    • Si el código de petición consignado es el correspondiente a un centro, sólo se opta a las plazas pertenecientes a dicho centro. 
    • Si el código no se corresponde con ninguno de los códigos publicados en el listado correspondiente de la convocatoria, o no se ha consignado el carácter ordinario, itinerante o parcial, en su caso de la petición, ésta se entenderá sin efecto. 
  • 18.2. Dada la especificidad de los centros de Educación de Personas Adultas, y sólo a efectos de esta petición, para solicitar éstos, cuando el ámbito de actuación se extienda a varias localidades, será necesario consignar la marca “itin”. 
  • 18.3. Los aspirantes que hayan acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, además pueden consignar preferencia por plazas bilingües, participando en este caso de forma preferente a plazas de tal carácter. 
    • Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, y se ha acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, los aspirantes no participarán de forma preferente a plazas de tal carácter. 
    • Si se consigna preferencia por plazas bilingües, habiendo acreditado y solicitado alguna competencia lingüística y se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales, se optará a plazas bilingües, ordinarias, itinerantes y tiempos parciales en este orden. 
    • Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, habiendo acreditado y solicitado alguna competencia lingüística y se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales se optará a plazas ordinarias, bilingües, itinerantes y tiempos parciales en este orden. 
    • Este tratamiento es idéntico para los diferentes tipos de códigos: centro, localidad o provincia. 
  • 18.4. Si el código consignado es el correspondiente a una localidad o provincia, se opta a todas las plazas existentes en los centros pertenecientes a dicha localidad o provincia. 
    • Se entenderá que el aspirante no establece ninguna preferencia de centros en el caso de consignar código de localidad o de provincia, ni de localidades en el caso de consignar códigos de provincia. 
    • El proceso de asignación para este tipo de peticiones se ejecuta, comprobando la existencia de plazas en cada uno de los centros de dicha localidad. Si existiera más de una plaza entre ellos se procederá a reservar un puesto de trabajo en la localidad, adjudicándose posteriormente, por el orden que ocupan en la lista de aspirantes y por orden de código de centro, que se establece a partir de la prioridad que representa el código numérico, por el orden ascendente que los centros poseen en el Registro de Centros Docentes, a todas las personas que posean dicha reserva de plaza. 
    • Si el código representa una provincia se comprueba la existencia de plaza en cada uno de los centros de dicha provincia. 
    • Si existiera más de una plaza entre ellos se procederá a reservar un puesto de trabajo en la provincia, adjudicándose posteriormente, por el orden que ocupan en la lista de aspirantes y por orden de código de centro, según el criterio de prioridad indicado, que se establece a partir de la prioridad que representa el código numérico, por orden ascendente que los centros poseen en el Registro de Centros Docentes, a todas las personas que posean dicha reserva de plaza. 
    • El órgano directivo con competencias en materia de gestión del profesorado, podrá asignar, a los aspirantes que hayan realizado una petición por localidad o provincia, plaza en centros de nueva creación que vayan a iniciar su actividad docente con ocasión del inicio del curso escolar y que la Administración publique con posterioridad a la convocatoria de participación. 
  • 18.5. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación de plazas no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. En todo caso no se adjudicará un destino que no se haya solicitado, salvo lo previsto para los centros de nueva creación, a partir de una petición por código de localidad o provincia.

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