Resolución de 18/09/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la oferta de determinados ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad presencial de forma ordinaria y bilingüe para el curso académico 2024/2025, y se concretan otros aspectos de la organización de los mismos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/7559] (DOCM de 30 de septiembre)
En el artículo 6 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, sobre los objetivos del sistema educativo, se establece como prioridad el ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus capacidades, con especial incidencia en las competencias comunicativas en lengua castellana y en las lenguas extranjeras, a través de la creación en los propios centros educativos de modelos de enseñanza plurilingües e interculturales.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en el artículo 108 que la oferta de formación profesional de grado C, D y E promoverá, en la mayor medida posible, programas de aprendizaje de lenguas extranjeras referidos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con el objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita, en el ámbito profesional y el sector productivo objeto de la formación.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, promueve la integración de programas bilingües en la formación profesional con el objetivo de mejorar la competencia lingüística de los estudiantes en un segundo idioma. Las enseñanzas bilingües en FP se estructuran para que los alumnos puedan desarrollar habilidades lingüísticas avanzadas mientras adquieren conocimientos técnicos y profesionales.
El Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, recogiendo las orientaciones en materia de política lingüística de las instituciones europeas, de la normativa nacional y tras más de una década de experiencia acumulada en nuestra región en el desarrollo de programas bilingües, viene a impulsar y fomentar, entre otros aspectos, la mejora de la competencia lingüística en lenguas extranjeras de nuestro alumnado, a través de programas de aprendizaje integrados, denominados proyectos bilingües y plurilingües a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto.
Este Decreto supone un cambio en la concepción del modelo de bilingüismo desarrollado en Castilla-La Mancha en los últimos años, y persigue una mejora en la calidad garantizando la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes.
El Plan de modernización de la Formación Profesional establece entre uno de sus principios, la puesta en marcha de un nuevo sistema único de Formación Profesional, eficaz y eficiente, que garantice la Formación Profesional y la actualización permanente a lo largo de la vida de estudiantes y población activa.
La presente acción será objeto de financiación en el Programa de Cooperación Territorial «Plan de Modernización de la Formación Profesional» del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU.
- a. Oferta e impartición de un módulo profesional de idioma en primer curso. En el nuevo desarrollo curricular de los ciclos formativos de primer curso se establece un módulo profesional de Inglés Profesional con una carga lectiva de 60 h, que hace que todos los Ciclos Formativos cumplan con esta condición.
- b. Oferta e impartición de un módulo profesional de idioma en segundo curso, con al menos una duración total de 60 horas.
- c. Oferta e impartición en lengua extranjera de al menos un módulo profesional en cada curso del Ciclo Formativo.
- a. Oferta e impartición en lengua extranjera de al menos un módulo profesional del Ciclo Formativo.
- b. Oferta e impartición de un módulo profesional de idioma
- 1. Desde el departamento de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo, se decidirá para cada uno de los cursos del ciclo formativo el módulo o módulos profesionales vinculados a unidad de competencia que se impartirán en lengua extranjera.
- 2. El idioma de la lengua extranjera en la que se imparte el módulo o módulos profesionales deberá coincidir con el idioma de alguno de los módulos profesionales que está incluido en el desarrollo del currículo del ciclo formativo.
- 3. El profesorado que imparta los módulos profesionales en lengua extranjera deberá cumplir con el requisito de especialidad con atribución docente en el módulo profesional correspondiente y además acreditar un nivel mínimo de competencia lingüística de la lengua extranjera de B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, según lo establecido en la normativa que regula la acreditación de la competencia lingüística del profesorado en Castilla-La Mancha.
- 4. El profesorado que imparta los módulos profesionales en lengua extranjera dispondrá en su horario de los siguientes periodos semanales destinados a la realización de las funciones propias del puesto excepto el profesorado que imparte el módulo de proyecto intermodular con carácter bilingüe:
- a. Un periodo lectivo y uno complementario para el profesorado que imparta hasta diez periodos lectivos.
- b. Dos periodos lectivos y uno complementario para el profesorado que imparta once o más periodos lectivos.
- 5. Durante los periodos lectivos destinados al desarrollo curricular del módulo o módulos profesionales impartidos en lengua extrajera, se desdoblará el grupo de alumnos, para que este módulo o módulos profesionales se puedan impartir en la modalidad ordinaria y bilingüe simultáneamente. Para el caso de la impartición del módulo de Proyecto intermodular con carácter bilingüe, el grupo contará con el profesorado asignado con carácter ordinario y bilingüe de manera simultánea.
- 1. Desde el departamento de Familia Profesional al que pertenezca el Ciclo Formativo se decidirá el idioma del módulo profesional que se impartirá en primer curso y/o en segundo curso, que podrá ser el mismo o diferente para cada curso, y deberá coincidir para cada curso con el idioma de la lengua extranjera en la que se imparte el módulo o módulos profesionales, establecidos en el apartado cuarto.
- 2. El profesorado que imparta el módulo profesional de idioma deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- a. Acreditar la especialidad con atribución docente en alguno de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente y además acreditar un nivel mínimo de competencia lingüística de la lengua extranjera de B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, según lo establecido en la normativa que regula la acreditación de la competencia lingüística del profesorado en Castilla-La Mancha.
- b. Acreditar la especialidad del idioma correspondiente
- 3. El módulo profesional de idioma tendrá una asignación horaria semanal de 2 horas, que se deben de impartir en horario distinto al horario lectivo ordinario del Centro establecido para el desarrollo curricular del Ciclo Formativo correspondiente.
- 4. El módulo profesional de idioma se deberá impartir de forma presencial o de forma telemática utilizando la plataforma habilitada al efecto. El departamento de la Familia Profesional o el departamento didáctico del idioma correspondiente y el Equipo Directivo decidirán la forma de impartir este módulo profesional que mejor se pueda adaptar a las necesidades del alumnado y del centro educativo.
- 5. La programación didáctica del módulo profesional de idioma, la realizará el departamento didáctico al que pertenezca el profesor o profesora que vaya a impartir el módulo profesional, se llevará a cabo teniendo en cuenta lo siguiente:
- a. Todos los ciclos formativos tienen uno o varios módulos profesionales de idioma en su currículo.
- b. Irá orientada a reforzar la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo o módulos profesionales de idioma establecidos en los currículos de los ciclos formativos correspondientes, en el mismo idioma o en idioma distinto.
- c. En el desarrollo de la programación se deberán tener en cuenta el currículo de los módulos profesionales de idiomas establecidos para el Ciclo Formativo y deberán de coordinarse en la elaboración de las programaciones, los docentes y/o departamentos didácticos o de familia profesional implicados.
- 1. Distribución de alumnos, desde el centro educativo se podrá elegir alguna de las siguientes opciones:
- a. Oferta del ciclo formativo en modalidad ordinaria y bilingüe.
- El máximo número de alumnos que podrá cursar el ciclo formativo en la modalidad bilingüe será del 80% del total de alumnos matriculados en el curso de la enseñanza.
- En caso necesario se ordenará de forma prioritaria primero teniendo en cuenta el nivel de idioma que pueda acreditar el alumno según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y después teniendo en cuenta la nota media del expediente académico de los estudios o pruebas de acceso al Ciclo Formativo.
- El máximo número de alumnos que podrá cursar el ciclo formativo en la modalidad ordinaria será del 60% del total de alumnos matriculados en el curso de la enseñanza.
- b. Oferta del ciclo formativo en la modalidad bilingüe.
- La totalidad del alumnado matriculado en la unidad del ciclo formativo ofertado lo cursarán en la modalidad bilingüe.
- 2. Desde los departamentos didácticos de idiomas y los departamentos de Familia Profesional correspondientes, se proporcionará al alumnado la orientación e información necesaria sobre estas modalidades de enseñanza.
- 3. Desde los Centros educativos se realizará la distribución de los alumnos en cada una de las modalidades de enseñanza atendiendo a los establecido en este apartado.
- 4. De forma extraordinaria y por motivos debidamente justificados, si no se pudiera mantener la distribución de alumnos atendiendo a los máximos establecidos en el punto 1 a) de este apartado, desde los centros educativos se podrán proponer otras distribuciones, situación que se deberá justificar debidamente a la unidad de Formación Profesional de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente con la presentación de un informe, desde donde se podrá proponer la revocación de la autorización de este tipo de oferta para el ciclo formativo.
- a. El módulo profesional de idioma se calificará igual que cualquier otro módulo profesional del ciclo formativo distinto al de Formación en Centros de Trabajo, siguiendo lo establecido en la normativa vigente.
- b. En su caso, para el alumnado que no supere el módulo profesional de idioma de primer o segundo curso, no se hará constar en su expediente que ha cursado el ciclo formativo en la modalidad bilingüe.
- c. La no superación del módulo profesional de idioma no afectará a los valores de promoción o titulación de evaluación del Ciclo Formativo.
- d. La calificación obtenida en el módulo profesional de idioma no será tenida en cuenta para el cálculo de la nota media del expediente del título.
- e. El módulo profesional de idioma se acreditará siguiendo el modelo establecido en el anexo III.
Ciclos formativos que inician la oferta en modalidad ordinaria y bilingüe para primer curso.
Albacete
- Albacete IES Universidad Laboral Confección y Moda Medio Textil, Confección y Piel
- Albacete IES Universidad Laboral Patronaje y Moda Superior Textil, Confección y Piel
- Albacete IES Universidad Laboral Mantenimiento Electrónico Superior Electricidad y Electrónica
- Albacete IES Universidad Laboral Instalaciones de Telecomunicaciones Medio Electricidad y Electrónica
- Albacete IES Universidad Laboral Servicios de Restauración Medio Hostelería y Turismo
- Albacete IES Universidad Laboral Cocina y Gastronomía Superior Hostelería y Turismo
- Albacete IES Universidad Laboral Dirección de Cocina Superior Hostelería y Turismo
- Ciudad Real IES Maestre de Calatrava Gestión Administrativa Medio Administración y Gestión
- Ciudad Real IES Maestre de Calatrava Gestión Administrativa Medio Administración y Gestión
- Ciudad Real IES Maestre de Calatrava Administración y Finanzas Superior Administración y Gestión
- Ciudad Real IES Maestre de Calatrava Administración y Finanzas Superior Fabricación Mecánica
- Ciudad Real IES Maestre de Calatrava Actividades Comerciales Medio Comercio y Marketing
- Cuenca CIFP nº1 Dirección de Cocina Superior Hostelería y Turismo
- Cuenca CIFP nº1 Cocina y Gastronomía Medio Hostelería y Turismo
- Cuenca CIFP nº1 Servicios de Restauración Medio Hostelería y Turismo
- Guadalajara IES José Luis Sampedro Emergencias Sanitarias Medio Sanidad
- Guadalajara IES José Luis Sampedro Emergencias Sanitarias Medio Sanidad
- Guadalajara IES José Luis Sampedro Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear Superior Sanidad
- Guadalajara IES José Luis Sampedro Laboratorio Clínico y Biomédico Superior Sanidad
- Guadalajara IES José Luis Sampedro Química y Salud Ambiental Superior Química
- Toledo IES Alfonso X El Sabio Transporte y Logística Superior Comercio y Marketing
- Toledo IES Alfonso X El Sabio Actividades Comerciales (diurno) Medio Comercio y Marketing
- Toledo IES Alfonso X El Sabio Producción de Audiovisuales y Espectáculos Superior Imagen y Sonido
- Toledo IES Alfonso X El Sabio Sonido para Audiovisuales y espectáculos Superior Imagen y Sonido
- Toledo IES Alfonso X El Sabio Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen Superior Imagen y Sonido
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