Orden 155/2024, de 13 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el régimen de convalidaciones y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que puede tener sobre la materia de Educación Física la condición de deportista de alto nivel o rendimiento o cursar las enseñanzas profesionales de Danza, en los centros educativos de la comunidad autónoma Castilla-La Mancha. [2024/7346] (DOCM de 24 de septiembre)
Las materias optativas en la educación secundaria complementan la formación integral del alumnado.
La presente orden establece las convalidaciones y exenciones de determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, así como la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y la del Bachillerato para quienes tengan la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o estén cursando, simultáneamente, las Enseñanzas Profesionales de Danza.
- a) Convalidación: reconocimiento oficial, a efectos académicos, de la validez de las asignaturas de contenido análogo cursadas por el alumnado en distintas enseñanzas.
- b) Exención: exoneración de cursar determinadas materias para el alumnado que cumpla con los requisitos previstos en esta orden.
- a) Que curse o haya cursado en todo o parte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y curse las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
- b) Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Danza.
- 1. El alumnado que no curse o no haya cursado determinadas materias o asignaturas, no podrá solicitar la convalidación o exención de estas, aunque acredite la superación de la prueba de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, que faculta para matricularse en un curso académico determinado.
- 2. Cada materia o asignatura podrá ser utilizada para una única convalidación o exención de las establecidas en esta orden.
- 3. Las materias y asignaturas objeto de convalidación o exención no serán evaluadas ni tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media. Asimismo, se considerarán como materias superadas a efectos del número de materias requeridas para la promoción y obtención del título.
- 1. Se establecen las convalidaciones entre las materias de la Educación Secundaria Obligatoria y las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza que se especifican en el anexo I.
- 2. El alumnado podrá solicitar la exención de la materia optativa de cada curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria presentando cualquier asignatura superada de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza de su elección, que tenga una carga horaria mínima de una hora semanal.
- 1. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música que se especifican en el anexo II.
- 2. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza que se especifican en el anexo III.
- 3. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música con determinadas materias del Bachillerato que se especifican en el anexo IV.
- 4. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza con determinadas materias del Bachillerato que se especifican en el anexo V.
- 5. El alumnado podrá solicitar la exención de la materia optativa de cada curso de la etapa de Bachillerato presentando dos asignaturas superadas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza de 3º, 4º, 5º y 6º de su elección, que tengan una carga horaria conjunta mínima de una hora y media semanal y que no hayan sido objeto de otro proceso de convalidación o exención previo.
- 1. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o realizar estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza.
- 2. El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia.
- 3. La materia de Educación Física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.
- 1. Las convalidaciones y exenciones recogidas en esta orden se solicitarán según los modelos recogidos en los anexos VI y VII y serán reconocidas por la dirección del centro educativo donde se imparten las enseñanzas objeto de convalidación o exención.
- 2. Las solicitudes se podrán presentar:
- a) De forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que podrá ser también accesible desde la plataforma educativa correspondiente. Al optar por esta forma de presentación, deberá presentarse junto a la solicitud, como archivos anexos a la misma, copia digitalizada de la documentación que, en su caso, se aporte.
- b) De forma presencial, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según los modelos que figuran como anexo de esta orden, que estarán disponibles igualmente en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el modelo de solicitud se incluye la autorización para la consulta y comprobación de datos que sean necesarios. Así mismo, las solicitudes se acompañarán de la documentación que proceda, en los términos previstos en este artículo.
- 3. Junto con la solicitud de convalidación y exención, el alumnado solicitante deberá adjuntar la certificación o certificaciones académicas que acrediten la superación de las asignaturas o materias propuestas para la convalidación o exención.
- No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona solicitante no tendrá la obligación de presentar la documentación señalada, en el párrafo anterior, que se encuentre en poder de la Administración educativa, siendo comprobada de oficio por esta, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello en la solicitud.
- Así mismo, aunque las personas interesadas no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio de dicha información, deberán aportar la documentación acreditativa necesaria, a requerimiento de la Administración o del centro educativo correspondiente, en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto, bien por otras circunstancias debidamente justificadas.
- En su caso, el centro educativo correspondiente podrá requerir además la exhibición del documento o de la información original necesaria para el cotejo de las copias aportadas por las personas interesadas, salvo que estas tengan la consideración de copias auténticas, en los términos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- 4. El plazo para presentar la solicitud de convalidación y exención se extenderá desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre del curso escolar correspondiente.
- 1. La dirección del centro podrá requerir al alumnado solicitante la subsanación de las solicitudes presentadas que no reúnan los requisitos establecidos o no se hayan acompañado de la documentación que, en su caso, fuera necesaria, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada conforme a lo establecido en este artículo y en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- 2. Las convalidaciones y exenciones a que se refiere la presente orden serán reconocidas por la dirección del centro educativo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
- Los documentos acreditativos, originales o copias auténticas de documentos que, en su caso, se presenten, quedarán incorporados al expediente personal del alumno o alumna, en el mismo centro.
- El reconocimiento de la convalidación o de la exención será certificado por la dirección del centro y comunicado a la persona interesada en un plazo máximo de quince días, contados a partir de la finalización del periodo de solicitud.
- 3. Los acuerdos y decisiones que se adopten sobre la convalidación o exención podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- 4. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término “Convalidada” y el código “CV”, en la casilla referida a la calificación de las materias o asignaturas objeto de convalidación o, en su caso, el término “Exento/a” y el código “EX”, en todos los casos de exención.
- 1. En el supuesto de que se cursen simultáneamente las materias y asignaturas por las que se solicita convalidación, se presentará una solicitud, conforme al anexo VI, en los términos previstos en artículo 8.
- 2. En cada informe de evaluación trimestral, para la calificación de las materias o asignaturas que son objeto de convalidación, se utilizará el término “Pendiente de Convalidación” y el código “PCV”.
- 3. Finalizado el curso, en el caso de que no se obtuviera calificación positiva, cada materia o asignatura susceptible de ser convalidada figurará como “no convalidada” (NC), computando a todos los efectos como materia o asignatura no superada.
- Música de 1º y 2º de E.S.O.
- Música Instrumento Principal o Canto de 1er curso.
- Música de 4º de E.S.O.
- Música Instrumento Principal o Canto de 2º curso.
- Música de 1º y 2º de E.S.O.
- Danza Música de 1º curso.
- Música de 4º de E.S.O.
- Danza Música de 2º curso.
- Música Activa, Movimiento y Folclore.
- Música / Danza Un curso de una asignatura de 1º, 2º y 3º, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Artes Escénicas, Danza y Folclore.
- Música / Danza Un curso de una asignatura de 1º, 2º, 3º y 4º, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Análisis Musical I.
- 1er curso de Armonía.
- Análisis Musical II.
- 2º curso de Armonía.
- Artes Escénicas I.
- Un curso de una asignatura de 3º, 4º, 5º y 6º, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Artes Escénicas II.
- Un curso de una asignatura de 3º, 4º, 5º y 6º, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Coro y Técnica Vocal I.
- 1er curso de Coro o asignatura de contenido análogo.
- Coro y Técnica Vocal II.
- 2º curso de Coro o asignatura de contenido análogo.
- Cultura Audiovisual.
- Un curso de una asignatura de 3º, 4º, 5º y 6º, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Historia del Arte.
- Un curso de una asignatura de 3º, 4º, 5º y 6º, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Historia de la Música y de la Danza
- 1º y 2º curso Historia de la Música.
- Lenguaje y Práctica Musical.
- 2º curso de Lenguaje Musical.
- Literatura Dramática.
- Un curso de una asignatura de 3º, 4º, 5º y 6º, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Literatura Universal
- Un curso de una asignatura de 3º, 4º, 5º y 6º, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Artes Escénicas I.
- 1.º curso de Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea, Danza estilizada, Escuela bolera,
- Técnicas básicas de danza o Técnicas de danza contemporánea.
- Artes Escénicas II.
- 2.º curso de Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea, Danza estilizada, Escuela bolera,
- Técnicas básicas de danza o Técnicas de danza contemporánea.
- Coro y Técnica Vocal I
- Un curso de una asignatura de 3º, 4º, 5º y 6º, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Coro y Técnica Vocal II
- Un curso de una asignatura de 3º, 4º, 5º y 6º, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Cultura Audiovisual
- Un curso de una asignatura de 3º, 4º, 5º y 6º, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Historia del Arte
- Un curso de una asignatura de 3º, 4º, 5º y 6º, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Historia de la Música y de la Danza.
- Origen y evolución de la danza o Historia de la danza clásica o Historia de la danza española.
- Lenguaje y Práctica Musical.
- 3.er curso de Música.
- Literatura Dramática
- Un curso de una asignatura de 3º, 4º, 5º y 6º, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Literatura Universal
- Un curso de una asignatura de 3º, 4º, 5º y 6º, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
Asignatura de las Enseñanzas Profesionales de Música que se convalida Materia de Bachillerato con la que se
convalida
- 2º curso de Armonía.
- Análisis Musical II.
- Un curso de una asignatura, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Artes Escénicas II.
- Coro de 1er curso o asignatura de contenido análogo.
- Coro y Técnica Vocal II.
- Un curso de una asignatura, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Cultura Audiovisual.
- Un curso de una asignatura, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Historia del Arte.
- Historia de la Música de 1º o 2º curso.
- Historia de la Música y de la Danza.
- 1er curso de Lenguaje Musical.
- Lenguaje y Práctica Musical.
- Un curso de una asignatura, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Literatura Dramática.
- Un curso de una asignatura, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa. Literatura Universal
Asignatura de las enseñanzas Profesionales de Danza que se convalida Materia de Bachillerato con la que se
convalida
- 3er o 4º curso de Música.
- Análisis Musical II.
- Interpretación (optativa de 6º).
- Artes escénicas II.
- Un curso de una asignatura, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Coro y Técnica vocal II.
- Un curso de una asignatura, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Cultura Audiovisual.
- Un curso de una asignatura de contenido análogo que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Historia del Arte.
- Origen y evolución de la danza o Historia de la danza clásica o Historia de la danza española.
- Historia de la Música y de la Danza.
- 1er y 2º curso de Música.
- Lenguaje y Práctica Musical.
- Un curso de una asignatura, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Literatura Dramática.
- Un curso de una asignatura, de contenido análogo, que no haya sido objeto de convalidación previa.
- Literatura Universal.
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