viernes, 19 de febrero de 2016

CERTIFICADO NEGATIVO DE NO TENER ANTECEDENTES DELITOS SEXUALES

Plazo petición hasta el 15 de marzo:

IR AL CERTIFICADO PENALES CASTILLA - LA MANCHA

PÁGINA STES-CLM

INSTRUCCIÓN 1/2016, DE 16 DE FEBRERO, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, CULTURA y DEPORTES, SOBRE lA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13, PÁRRAFO 5, DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR.

Tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se ha dado una nueva redacción al artículo 13, párrafo 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. El mencionado artículo establece que "será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción' de menores, as! como por trata de seres humanos".

La norma estatal establece un nuevo requisito que afecta al colectivo de personas que tienen trato habitual con menores. Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, se deberá acreditar por parte de las personas interesadas no estar condenadas por sentencia firme por alguno de los delitos señalados, mediante la aportación de una certificaci6n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Este Registro Central ha sido regulado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, y forma parte del sistema de registros administrativos al servicio de la Administración de Justicia.

Por lo que corresponde a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el ámbito de aplicación de la ley y, por tanto, la necesidad de que se cumpla lo dispuesto en la misma afecta a los siguientes colectivos cuyas retribuciones se abonan con cargo al Capítulo I de la Consejería y que mantienen contacto habitual con menores: 


  • * Personal docente funcionario, de carrera o interino, y personal docente laboral. 
  • * Personal de administración y servicios con destino en centros educativos,
  •  * Inspectores de Educación.
  •  * Miembros de los equipos de orientación que no estén adscritos a centros educativos. 
  • * Otro personal: personal laboral en centros (auxiliares técnicos educativos, enfermeros, ATs, personal de cocina, comedores, entre otros) y personal en otros centros con contacto habitual con menores (personal bibliotecas, de residencias, entre otros),


Por tanto, dado que todo el personal en activo en la actualidad está obligado a aportar el correspondiente certificado y con el fin de facilitar su petición a la Administración de Justicia, caben dos posibilidades: 1. Autorización A la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que solicite el certificado. Para ello, deberá cumplimentar la autorización, que se incorpora como modelo Anexo, y entregarla firmada en original hasta del 15 de marzo de 2016, al Director del centro educativo en el caso de que sea personal que presta servicios en un centro, quien dará traslado a la Inspección educativa de la Dirección Provincial correspondiente antes del 30 de marzo de 2016. 

Para el resto de personal con contacto habitual con menores no adscrito a un centro educativo, entregará la autorización firmada en original al servicio de personal de la Dirección Provincial correspondiente basta el 15 de marzo de 2016. 2. Solicitud directa ante la Administración de Justicia al no autorizar a la Consejería. 

El personal que no autorice a la Consejería solicitará el certificado ante la Gerencia Territorial de Justicia en Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, o telemáticamente en el enlace siguiente http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tra mites-gestiones-personales/certificado-antecedentes, abonando la tasa prevista al efecto.

El certificado se podrá solicitar a partir de la publicación de esta instrucción en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha y se entregará como fecha límite el 15 de marzo de 2016, al Director del centro, en el caso de que sea personal que presta servicios en un centro educativo, quien dará traslado a la Inspección educativa de la Dirección Provincial correspondiente, o al servicio de personal de la Dirección Provincial correspondiente para el resto del personal. 

SITUACIONES SINGULARES 

Respecto del personal que en la actualidad se encuentra en situación de I.T. (baja médica), excedencia o licencia por estudios, deberán aportar la autorización o el certificado en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de su reincorporación, en alguna de las formas indicadas anteriormente. 

Para el personal docente en comisión de servicios(en otra administración o en alguna unidad administrativa de la Junta de Comunidades, fuera de un centro), deberá aportar la autorización o el certificado en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de su reincorporación al centro, ante la dirección del centro, en alguna de las formas indicadas anteriormente. 

Para el personal docente interino que se incorpore al puesto de trabajo, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en las resoluciones de gestión de las bolsas de aspirantes a interinidades establecerá el procedimiento correspondiente tanto para la autorización como para la aportación del certificado por los nuevos adjudicatarios de puestos. 

Voluntarios que acuden a los centros educativos con carácter periódico y permanente a lo largo del curso, deberán aportar el certificado negativo ante la dirección del centro. 

Se recuerda que el cumplimiento de esta obligación establecida por normativa estatal se configura como requisito esencial para el ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que suponen contacto habitual con menores, por lo que se solicita la máxima colaboración y diligencia del personal afectado en la aportación del certificado o de la autorización a la Administración. 

Por último, en cuanto al tratamiento documental de los certificados, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se creará un fichero de datos de carácter personal con el nivel de protección establecido en la normativa citada y los sistemas de garantía, acceso, cancelación y rectificación que correspondan. 

Toledo, el 16 de febrero de 2016

LA SECRETARIA GENERAL

Inmaculada Fernández Camacho

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