martes, 9 de febrero de 2016

INSTRUCCIONES FCT CASTILLA - LA MANCHA

Circular de 07 de septiembre de 2015 de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación por la que se dictan instrucciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional, Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas, sobre la puesta en marcha y desarrollo de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo para todas las enseñanzas y Proyecto para los Ciclos Formativos de grado superior.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece, en el artículo 42.2, que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo debe incluir una fase de formación práctica en centros de trabajo.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 70.3, que todos los Ciclos Formativos de formación profesional inicial incluirán un módulo de Formación en centros de trabajo con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones laborales reales. En cada uno de los reales decretos que crean los diferentes títulos profesionales, se definen los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo, en lo sucesivo FCT, y Proyecto así como sus finalidades, que se concretan en los reales decretos y para Castilla-La Mancha en los decretos autonómicos de los currículos correspondientes.

Por su parte, el Real Decreto 596/2007, de 3 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, define una formación práctica en empresas, estudios o talleres para el desarrollo de aquellas capacidades sociolaborales que requieren ser completadas en un entorno real de trabajo, así como aquellas otras necesarias para complementar las competencias profesionales alcanzadas en el centro educativo.

Por módulo profesional de FCT se entiende un bloque coherente de formación específica, constituido por un conjunto de capacidades terminales o resultados de aprendizaje y unos criterios de evaluación, que orientan las actividades formativas de los alumnos en un centro de trabajo.

El módulo profesional de FCT, se desarrolla en un entorno productivo real con una doble finalidad, por una parte evidenciar la competencia profesional conseguida por el alumno, y por otra adquirir aquellas capacidades terminales o resultados de aprendizaje que no se pueden conseguir en el centro educativo y sí, en un centro de trabajo.

La especial naturaleza de este módulo profesional de FCT, implica la suscripción de un convenio o acuerdo específico de colaboración para el desarrollo de un programa formativo que vincula al centro educativo y al centro de trabajo.

Los Ciclos Formativos de grado superior incorporan un módulo profesional de Proyecto, que se define de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del Ciclo Formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. El Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, entre otras funciones, el impulso y la planificación de la formación práctica en las empresas.

En virtud de todo ello, se dictan las siguientes instrucciones para el correcto funcionamiento del módulo profesional de Formación en centros de trabajo y el módulo de Proyecto.

Primera.- Ámbito de aplicación.

Estas Instrucciones serán de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos y, en lo que corresponda, a los centros educativos de titularidad privada que impartan enseñanzas que sean objeto de la presente Circular en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda.- Programación de la Formación en centros de trabajo:  “Programa Formativo”.

  • 1.- El Programa Formativo comprenderá un conjunto de actividades formativo/productivas, ordenadas en el tiempo y en el espacio, que debe realizar cada alumno durante el período de FCT. Dichas actividades serán necesarias para conseguir la competencia profesional característica de cada título profesional y proporcionarán las situaciones de evaluación necesarias para la acreditación de dicha competencia. 
  • 2.- El Programa Formativo, (Anexo II) que tendrá en cuenta las características de las empresas, forma parte del convenio o acuerdo de colaboración, se concertará conjuntamente por el profesor-tutor de FCT y el responsable de la empresa, y se adjuntará a la relación de alumnos (Anexo I) que han de seguirlo. 

Tercera.- Periodos de realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo y determinadas autorizaciones según la ubicación de los mismos.

  • 1.- El módulo profesional de FCT se cursará, con carácter general, al final de cada Ciclo Formativo, una vez superada la formación cursada en el centro educativo teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 29/07/2010 de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2.- El módulo profesional de FCT se desarrollará, con carácter general, durante el período lectivo anual (de 1 de septiembre a 30 de junio), excluidos los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, y cuantos otros días sean declarados no lectivos en el “Calendario Escolar” aprobado anualmente. 
  • 3.- El número de horas de estancia del alumnado en el centro de trabajo incluirá las horas de tutoría en el centro educativo.
  • 4.- El horario de las estancias de los alumnos en el centro de trabajo será igual o aproximado al horario laboral de la entidad colaboradora, reservando una jornada cada quincena para la realización en el centro educativo de actividades tutoriales de seguimiento y evaluación continua del Programa Formativo. Estas horas se computarán como horas integrantes del módulo profesional de FCT. En el caso de alumnos que, durante el período ordinario de realización del módulo profesional de FCT, se encuentren en situación laboral, el equipo docente planteará períodos y horarios ordinarios y extraordinarios adaptados y compatibles con esa condición laboral. 
  • 5.- La realización del módulo profesional de FCT en periodos distintos a los indicados en esta instrucción se efectuará: 
    • a) En los casos de módulos profesionales de FCT en los que la disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad, especificidad curricular de determinadas Familias Profesionales u otras causas, así lo requiera, será necesaria la autorización expresa de la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Para ello, los centros educativos remitirán a su Dirección Provincial la siguiente documentación: 
      • 1. Solicitud, firmada por el Director del centro educativo, en la que se incluirá la justificación razonada (según el modelo de Anexo XI). 
      • 2. Calendario y horario propuesto para la realización, en período extraordinario, del módulo profesional de FCT o, en su caso, fuera de la provincia donde está ubicado el centro educativo. 
      • 3. Sistema y condiciones para el seguimiento y control tutorial. 
      • 4. Programa Formativo. 
      • 5. La Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a la vista del informe favorable del Servicio Provincial de Inspección de Educación, emitirá la correspondiente autorización que remitirá al centro educativo. 
      • Semestralmente, coincidiendo con los períodos de liquidación del módulo profesional de FCT, cada Dirección Provincial remitirá a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional una relación de las autorizaciones emitidas, en la que conste el nombre y apellidos de los alumnos autorizados, el centro educativo en el que están matriculados, la localidad y/o período de realización del módulo profesional de FCT, y el Ciclo Formativo. 
    • b) Para aquellos alumnos con algún módulo profesional pendiente de superación, que sean declarados ‘No Aptos’ en el módulo profesional de FCT u otras circunstancias que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, deberán preverse periodos extraordinarios para su realización o repetición en las mismas u otras empresas. En este caso, no será necesario presentar solicitud de autorización para la realización del módulo profesional de FCT en periodo extraordinario ante la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
  • 6.- Los centros donde existan alumnos que han realizado el módulo de FCT en periodo extraordinario con la calificación de “Apto” y tengan todos los módulos del Ciclo Formativo superados, deberán programar sesiones de evaluación extraordinarias para evitar que exista una demora de muchos meses en su promoción, certificación y propuesta de titulación. 
  • 7.- Con carácter general, las actividades formativas de FCT se desarrollarán en empresas y entidades productivas radicadas en el entorno socioeconómico del centro educativo. 
  • 8.- Al igual que para otros módulos profesionales del Ciclo Formativo, el alumno puede solicitar renuncia a la convocatoria y matrícula del módulo profesional de FCT, antes del comienzo del mismo, según lo establecido en la orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 9.- A salvo de lo indicado en el siguiente punto 10, la realización de las actividades formativas del módulo profesional de FCT en provincias distintas a la que constituye el emplazamiento del centro educativo requerirá, igualmente, la autorización expresa de la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los centros educativos remitirán a dicha Dirección Provincial la solicitud y la justificación de su necesidad, siguiendo el mismo procedimiento del apartado 5. En este caso, y para los centros educativos sostenidos con fondos públicos, la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, siempre que sea posible, deberá tener prevista con la suficiente antelación esta contingencia, y así poder disponer la sustitución de los centros de trabajo por otros ubicados en localidades próximas al centro educativo o limítrofes de la provincia, y los posibles incrementos de gastos que se originen, ya sea por la asistencia de los alumnos como por el seguimiento de los profesores-tutores del centro educativo. 
  • 10.- Cuando por razones de la actividad a desarrollar por el alumno o alumna que se encuentre realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo, se deba desplazar ocasionalmente fuera de la provincia en la que se encuentra ubicada la empresa, y el desplazamiento forme parte del proceso formativo, no será necesaria la autorización expresa de la Dirección Provincial correspondiente. Esta circunstancia deberá estar recogida en la programación del módulo.


Cuarta.- Evaluación de la Formación en centros de trabajo.

  • 1.- La Evaluación del módulo profesional de FCT, como del resto de los módulos profesionales de un Ciclo Formativo, será continua, es decir, se realizará durante todo el proceso formativo correspondiente. 
  • 2.- La evaluación del módulo profesional de FCT, tiene también por objeto valorar la competencia profesional adquirida. Por tanto, los métodos de evaluación de este módulo profesional deben orientarse a obtener evidencia de la consecución de la competencia. 
  • 3.- En la evaluación de este módulo profesional de FCT colaborará el responsable del centro de trabajo durante su período de estancia en el mismo. Esta colaboración en la evaluación se expresará en el “Informe de Evaluación Individual del Alumno” (Anexo IV), que deberán ir cumplimentando conjuntamente a lo largo de todo el período de FCT, el profesor-tutor del centro educativo y el responsable del centro de trabajo, siempre con observancia del Programa Formativo concertado previamente entre ambos. Si la FCT hubiera tenido lugar en varias empresas, se recabará un informe de cada una de ellas. 
  • 4.- La calificación del módulo profesional de FCT será “Apto”, “No Apto” o, en su caso, figurará como “Exento”, como indica el artículo 26 de la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del Sistema Educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de agosto). En el supuesto de que el alumno obtenga la calificación de “No Apto”, deberá cursar de nuevo el módulo profesional de FCT, en la misma u otra empresa, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la orden citada, donde se especifica que el alumno podrá ser evaluado y calificado del módulo profesional de FCT hasta dos veces. 
  • 5.- El profesor-tutor del grupo de alumnos del centro educativo establecerá un régimen de visitas al centro de trabajo, de periodicidad quincenal, al menos, para mantener entrevistas con el responsable del centro de trabajo, observar directamente las actividades que el alumnado realiza en el mismo y registrar su propio seguimiento en la “Hoja Semanal del Alumno” (Anexo III). En aquellos casos extraordinarios en los que la situación lo requiera y siempre contando con la autorización de la Dirección Provincial correspondiente, el profesor-tutor podrá sustituir dichas visitas mediante la utilización de medios telemáticos para realizar, sin menoscabo alguno, el seguimiento mencionado. 
  • 6.- Para aquellos alumnos que demanden la aplicación de algún procedimiento de correspondencia entre el módulo profesional de FCT y la práctica laboral, se estará a lo previsto en el artículo 25 de la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del Sistema Educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de agosto). La circunstancia de exención parcial no será reflejada en el sistema de gestión informático Delphos. 

Quinta.- Gestión del módulo profesional de FCT.

  • 1.- Acorde a lo establecido en la normativa vigente, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional en Castilla- La Mancha, y en lo referente a la gestión del módulo de FCT, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El tutor será nombrado por el director del centro educativo, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los profesores que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento b) La tutoría desempeñada por el responsable del módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT), en Ciclos Formativos para el curso 2015/2016, tendrá la asignación horaria semanal establecida en la instrucción 98 de la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Dependiendo de la disponibilidad horaria del Centro y las características concretas de la gestión de este módulo profesional, el Equipo Directivo podrá aumentar la asignación horaria para este tutor. c) La tutoría desempeñada por el responsable del módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT), en Formación Profesional Básica para el curso 2015/2016, tendrá la asignación horaria semanal establecida en la instrucción 98 de la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2.- Las funciones y competencias, respecto a la FCT, de los servicios y unidades de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes serán, además de las que les correspondan en virtud de sus propias atribuciones, las siguientes: 
    • a) Promover la celebración de convenios o acuerdos, en el ámbito provincial, con entidades dispuestas a colaborar técnicamente en la gestión de la FCT (Cámaras de Comercio, Organizaciones Empresariales, otras instituciones, etc.). 
    • b) Disponer, con el apoyo técnico de las entidades colaboradoras (Cámaras de Comercio y/u otras Organizaciones empresariales), de un banco de datos suficiente sobre el tejido empresarial de la provincia, así como sobre las condiciones y disposición a colaborar en el desarrollo del módulo profesional de FCT de los distintos centros de trabajo. 
    • c) Desarrollar, con la asistencia de las entidades de colaboración técnica, un plan de información y asesoramiento a las empresas sobre la importancia y el interés de su colaboración en la participación y buen desarrollo del módulo profesional de FCT. 
    • d) Asesorar y apoyar a los centros educativos en sus relaciones con las empresas y en el proceso de elaboración del convenio o acuerdo entre el centro educativo y el centro de trabajo.
    • e) Programar e impartir, con el apoyo de las entidades de colaboración técnica (Cámaras de Comercio, y/u otras Organizaciones empresariales), en el marco del Programa Provincial de Formación, actividades formativas para el personal docente responsable de coordinar el módulo profesional de FCT. Asimismo, colaborar, en la realización de actividades de formación para los responsables de los centros de trabajo designados para realizar el seguimiento del módulo profesional de FCT. 
    • f) Proporcionar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes datos actualizados sobre la gestión e impartición del módulo profesional de FCT en su respectivo ámbito provincial. 
  • 3.- Las competencias que corresponden al Director del Centro educativo están reflejadas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. Se hace conveniente una especificación de las mismas a efectos de Formación en centros de trabajo según la siguiente relación: 
    • a) Promover y firmar los convenios o acuerdos específicos de colaboración con empresas, y asumir la responsabilidad de su ejecución, que será coordinada en el centro educativo por el Jefe de Estudios y el Jefe de Departamento de la Familia Profesional correspondiente. 
    • b) Informar y dar a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa y al Consejo Escolar o Consejo Social, los objetivos del centro educativo respecto a la colaboración con empresas/instituciones para la formación concertada, empresas colaboradoras, programas formativos establecidos, número de alumnos que en cada curso escolar realizan el módulo profesional de FCT y resultados, evaluación y seguimiento de la FCT organizada por el centro educativo. 
    • c) Acreditar ante la Dirección Provincial la existencia de convenio o acuerdos que garanticen la realización del módulo profesional de FCT de los alumnos matriculados en los Ciclos Formativos. 
    • d) Realizar el análisis de los resultados obtenidos en el desarrollo del módulo profesional de FCT del centro educativo. 
    • e) Disponer la compensación de los gastos extraordinarios ocasionados por los alumnos en aplicación de estas Instrucciones, siempre con el consentimiento del Consejo Escolar o Consejo Social del centro educativo, y dentro de la observancia de los procedimientos justificativos del gasto y de las normas que a tal efecto establecen las presentes instrucciones. 
    • f) Cuantas otras se determinen por la Administración Educativa en relación con esta actividad. 
  • 4.- Las funciones y competencias del profesor-tutor responsable del módulo profesional de FCT de cada grupo de alumnos, son las que se indican a continuación: 
    • a) Búsqueda y propuesta de selección de empresas del sector profesional del Ciclo Formativo correspondiente para la realización del módulo profesional de FCT. 
    • b) Realizar la asignación de los alumnos del grupo a las empresas (documentado en el Anexo I). 
    • c) Elaborar y concretar, junto con el responsable designado por la empresa, el “Programa Formativo” del módulo profesional de FCT, considerando datos y conclusiones anteriores que sugieran su modificación.
    • d) Orientar al alumno, conjuntamente con el profesor de la especialidad de Formación y Orientación Laboral (F.O.L.), previamente al comienzo del módulo profesional de FCT, tanto sobre los aspectos generales de la misma (finalidades del módulo profesional, características, documentación que ha de cumplimentar, etc.) así como de las condiciones concretas convenidas con el centro de trabajo correspondiente sobre: 
      • - Programa Formativo. 
      • - Organización, estructura, estadísticas del sector, actividad, y recursos tecnológicos del centro de trabajo donde realizará la FCT. 
      • - Responsable de la FCT en el centro de trabajo correspondiente.
      • - Puestos o situaciones de trabajo.
      • - Líneas generales de la preparación y desarrollo de las actividades, de la participación e integración en el equipo, de las condiciones del uso de recursos e información, etc. 
      • - Información sobre las condiciones de su permanencia en la empresa: inexistencia de relación laboral, observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del sector productivo, etc. 
    • e) En su caso, decidir (con el acuerdo del Jefe de Departamento de Familia Profesional) la secuenciación de la FCT en varias empresas o centros de trabajo. 
    • f) Relacionarse periódicamente (al menos una vez cada quince días) con el responsable designado por la empresa para el seguimiento del “Programa Formativo”, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende. 
    • g) Informar al Director del centro educativo, de los desplazamientos que va a realizar para el seguimiento de su grupo de alumnos. 
    • h) Atender periódicamente (una vez cada quince días) en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la FCT, con objeto de valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al Programa Formativo. 
    • i) Revisar y firmar las “Hojas Semanales del Alumno” (Anexo III), y contrastarlas con el tutor responsable de la empresa colaboradora. 
    • j) Organizar la puesta en común de los alumnos y los apoyos en el centro educativo, si fueran necesarios. 
    • k) Extraer datos y conclusiones que realimenten las actividades, con especial atención a aquellos que sugieran la modificación del Programa Formativo o que afecten a la continuidad del convenio o acuerdo con la empresa o institución. 
    • l) Evaluar el módulo profesional de FCT junto con el responsable del centro de trabajo, comprobando la evidencia de competencia mostrada por el alumno, teniendo en cuenta, entre otros, los encuentros periódicos entre ambos y cumplimentar, a tal efecto, el Anexo IV de estas Instrucciones. 
    • m) Calificar este módulo profesional en términos de Apto/No Apto o, en su caso, Exento. 
    • n) Captar datos significativos que le sean requeridos, para la evaluación global del sistema de la FCT.
    • o) Elaborar los informes preceptivos a que se refiere la Instrucción Octava. 
    • p) Elaborar una memoria Fin de Curso sobre la FCT que ha coordinado. 
    • q) Notificar inmediatamente a la mutua de seguros que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha contratado, cualquier situación de accidente que sufran los alumnos durante el desarrollo del módulo profesional de FCT. 
    • r) Tutorizar el módulo de Proyecto de los Ciclos Formativos de grado superior en el caso que este se curse durante algún periodo extraordinario, según lo indicado en la instrucción decimocuarta de esta circular. 
    • s) Facilitar el Anexo XII de esta Circular, a los padres o tutores legales de los alumnos que sean menores de edad y que, forzosamente, tengan que utilizar vehículo particular para su desplazamiento a los centros de trabajo. Los padres o tutores legales serán convenientemente informados de esta contingencia, y el alumno no podrá utilizar vehículo particular sin esta autorización (Anexo XII) debidamente cumplimentada. 
  • 5.- Las funciones y competencias del profesor de la especialidad de Formación y Orientación Laboral (F.O.L.), con respecto al módulo profesional de FCT son las siguientes: 
    • a) Informar al alumnado que acudirá a las empresas a realizar la FCT, que durante su permanencia en el centro de trabajo carece de relación laboral o contractual con la empresa, que deberá guardar las normas de higiene personal, presencia y comportamiento que sean de uso de la empresa y que, asimismo, deberá guardar todas y cada una de las normas de seguridad en el trabajo características del sector productivo al que pertenezca el centro de trabajo. 
    • b) Colaborar con el profesor-tutor de la FCT, en las reuniones quincenales con los alumnos en el centro educativo, para las acciones tutoriales y orientadoras. c) Cumplimentar las Fichas Estadísticas de realización del módulo profesional de FCT relativas a la participación de alumnos y a la inserción laboral de los mismos, de los alumnos que cursaron el módulo profesional de FCT en el curso lectivo anterior. 
  • 6.- El profesorado de módulos profesionales, cuando se interrumpe la actividad lectiva al iniciarse el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, dedicarán su jornada lectiva disponible a las siguientes actividades: 
    • Tutorización del módulo de Proyecto. 
    • Tutorización de los proyectos de Formación Profesional Dual. 
    • Mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad certificado para el caso de Centros pertenecientes a la Red EDUCAL-CLM, igualmente en su caso el mantenimiento de otros Sistemas de Gestión que pudieran estar implantados en los Centros. 
    • Clases de recuperación o refuerzo para el alumnado con materias y módulos pendientes en las enseñanzas vinculadas a la familia profesional, optativas relacionadas con la especialidad, o de otras enseñanzas que se cursen en el centro. 
    • La colaboración con el tutor en tareas de seguimiento del alumnado que realiza la formación en centros de trabajo. 
    • La orientación y preparación de las pruebas de acceso, las pruebas libres y cualquier otra actividad relacionada con las cualificaciones profesionales que la Dirección General con competencias en Formación Profesional les pudiese encomendar. 
    • Participación en las comisiones de valoración de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional. 
    • La elaboración del estudio sobre la inserción laboral de los alumnos que finalizaron los estudios de formación profesional en el centro el curso anterior. 
    • La participación en el comité de calidad en su caso, y colaboración con las empresas del entorno, o en otras tareas propias de las enseñanzas de formación profesional. 
    • Cualquier otra que el equipo directivo del centro le encargue específicamente. 
    • Para la organización de los horarios de este profesorado, se puede considerar lo previsto en la instrucción 96 de la Orden de 2 de julio de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en cuanto a que el horario del profesorado se podrá organizar con una distribución ponderada a lo largo del curso escolar. En todo caso, las modificaciones horarias que se produzcan serán comunicadas por la dirección del centro al Servicio de Inspección para su supervisión, como máximo quince días después del inicio del periodo de FCT. 

Sexta.- Puestos formativos en empresas e instituciones.

  • 1.- Los Directores Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, teniendo en cuenta el número de puestos de trabajo requeridos para garantizar la efectiva realización del módulo profesional de FCT en las distintas Familias Profesionales impartidas en los centros educativos de su  competencia, podrán, así mismo, promover convenios-marco de ámbito provincial con Cámaras de Comercio e Industria, y otras Instituciones, Agrupaciones o Asociaciones de Empresas, con el fin de que exista oferta suficiente de puestos formativos, además de alcanzar el logro de una mayor y mejor colaboración entre los centros educativos y los sectores productivos y/o de servicios que constituyen su entorno. 
  • 2.- Cada Dirección Provincial facilitará un catálogo de entidades colaboradoras que garantice la realización del módulo profesional de FCT de todos los alumnos que cursan Ciclos Formativos en el ámbito de su competencia. Los servicios y unidades competentes de las mismas colaborarán con el Director del centro educativo, Jefes de Departamento de Familia Profesional correspondientes y profesores-tutores del módulo profesional de FCT, en los trabajos iniciales de visitas a las empresas para que, una vez conocidos los procesos productivos que desarrollan y los puestos de trabajo que sustentan, los profesores-tutores puedan establecer la concreción del “Programa Formativo”, que acordarán con los respectivos responsables de las empresas e instituciones colaboradoras. 
  • 3.- En aquellas zonas o sectores donde se constate que el puesto formativo ofertado por un centro de trabajo es insuficiente para conseguir todos las capacidades terminales o resultados de aprendizaje del módulo profesional de FCT y requiera ser completado con otros, el profesor-tutor junto con el Jefe de Departamento de la Familia Profesional realizará la selección, identificación y secuenciación de centros de trabajo que constituyan el “Programa Formativo”, siendo aconsejable, a estos efectos, no superar el número de tres empresas o instituciones. Si se precisa secuenciar con más centros de trabajo, se solicitará autorización a la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 4.- Una vez establecida por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la correspondencia entre las empresas o entidades colaboradoras y los centros educativos, la relación institucional entre estos será responsabilidad del Director del centro educativo. 

Séptima.- Convenios y Acuerdos, formalización, duración, extinción y rescisión.

  • 1.- Los centros educativos que impartan enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio o Superior de Formación Profesional del sistema educativo y Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, y Enseñanzas Deportivas, deberán garantizar, en régimen obligatorio, la realización del módulo profesional de FCT mediante la suscripción de convenios o acuerdos con Empresas, Agrupaciones o Asociaciones de Empresas, Instituciones, Organismos o Entidades Oficiales que contemplen la realización de un programa formativo que desarrolle adecuadamente el módulo profesional de FCT, con referencia al perfil profesional que deben alcanzar los alumnos en relación con el Real Decreto de enseñanzas mínimas y currículo de cada título profesional. 
  • 2.- Los Convenios Específicos de Colaboración para la realización de las actividades de Formación en centros de trabajo deberán formalizarse por escrito según el modelo que figura como Anexo 0 de estas Instrucciones. Serán firmados por el representante legal de la Empresa o Institución colaboradora y por el Director del centro educativo. Para el desarrollo del módulo de FCT en centros de trabajo dependientes de la Administración Pública, se sustituirá el Convenio de Colaboración por un Acuerdo de Colaboración que deberá formalizarse por escrito según el modelo que figura como Anexo 0A de estas instrucciones. Serán firmados por el Director del centro educativo y por el responsable designado en el Organismo Público correspondiente. De forma extraordinaria podrán formalizarse convenios o acuerdos distintos a los establecidos para dar respuesta a determinadas necesidades, contando siempre con el visto bueno y autorización previa de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. El Director Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de alumnos (Anexo I) que en cada período de tiempo están realizando el módulo profesional de FCT en las empresas e instituciones. A estos convenios o acuerdos firmados se irán incorporando los sucesivos Anexos I con la relación nominal de alumnos participantes, número de horas y períodos de realización del módulo profesional de FCT. Asimismo, se deberán adjuntar los Anexos de cada grupo de alumnos participantes, referidos a: 
    • - Programa Formativo (Anexo II). 
    • - Informe de evaluación individual (Anexo IV). Los centros educativos remitirán a la Dirección Provincial correspondiente las copias de los convenios y acuerdos (Anexos 0, 0A y I) para el traslado de cada una de las partes siguientes: 
    • - A la unidad gestora de la Dirección Provincial. - Al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 
  • 3.- La duración de estos convenios o acuerdos específicos de colaboración será de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario. 
  • 4.- Según figura en la cláusula séptima de los convenios o acuerdos de colaboración, éstos podrán rescindirse, por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días y basada en alguna de las siguientes causas: 
    • a) Cese de actividades del centro educativo, de la empresa o institución colaboradora. 
    • b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. 
    • c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio o acuerdo específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes. 
    • d) Mutuo acuerdo entre el centro educativo, adoptado por el Director del centro educativo y la empresa o institución colaboradora. 
  • 5.- Se podrá rescindir, para un determinado alumno o grupo de alumnos, por cualquiera de las partes firmantes y ser excluido de su participación en el convenio o acuerdo por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa o institución colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos: 
    • - Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado. 
    • - Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado. En ambos casos, el alumno tendrá una calificación de “no apto” en el módulo profesional de FCT. 
  • 6.- El centro educativo deberá informar a la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la extinción o rescisión de los convenios o acuerdos específicos de colaboración en cualquiera de los casos, y ésta, a su vez, lo comunicará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 
  • 7.- Confidencialidad y Tratamiento de datos. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre que lo desarrolla y al Decreto 104/2008, de 22 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la empresa o entidad colaboradora se comprometerá a tratar los datos de carácter personal facilitados, con la debida confidencialidad y reserva. El alumnado en período de formación deberá guardar secreto profesional sobre las informaciones y documentos a los que tenga acceso, tanto durante su estancia en el centro colaborador, como después de finalizar su formación en el mismo. Para ello deberá firmar el documento de confidencialidad recogido en el Anexo XV, haciendo declaración expresa de sometimiento a la normativa anteriormente citada. 
  • 8.- Los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo serán informados del contenido específico del “Programa Formativo” que desarrollarán los alumnos sujetos al convenio o acuerdo de colaboración con anterioridad a su firma, actividades, calendario y horario de las mismas, y localización del centro o centros de trabajo donde se realizarán. 

Octava.- Informes que deben ser realizados por el centro educativo y por la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

  • 1.- Semestralmente, cada profesor-tutor del módulo profesional de FCT, elevará un informe al Director del centro educativo, que a su vez deberá elaborar un informe-general que será presentado al Consejo Escolar o Consejo Social sobre el desarrollo del módulo profesional de FCT en los Ciclos Formativos y las relaciones con las empresas y deberá cumplimentar las correspondientes fichas estadísticas de seguimiento e Inserción Laboral (Anexo IX) así como cualquier otra documentación que para la gestión del modulo profesional de FCT, soliciten las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los centros remitirán semestralmente copia del informegeneral y Anexo IX referidos, a la Dirección provincial correspondiente. 
  • 2.- Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes recabarán de los Servicios de Inspección de Educación los análisis, relativos al desarrollo del módulo profesional de FCT, contenidos en la Memoria de fin de curso correspondientes a cada período académico, y a partir de los mismos elaborarán un informe cumplimentando el anexo X, que será remitido a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. 
  • 3.- Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirán anualmente a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional un Informe-Resumen provincial de los datos de inserción laboral correspondientes a la situación que presentan los alumnos titulados una vez transcurridos los primeros seis meses desde la finalización de sus estudios y la obtención del título profesional, que se reflejará en un resumen globalizado provincialmente donde se incorporen todos los datos que cada Centro indica en el modelo IX. 

Novena.- Relación alumno-centro de trabajo o entidad colaboradora.

  • 1. La relación entre el alumno y el centro de trabajo o entidad colaboradora, como consecuencia del convenio o acuerdo específico de colaboración para la realización de las actividades del módulo profesional de FCT, no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídico-laboral o funcionarial, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional primera del Real Decreto 488/1998 de 27  de marzo (BOE de 9 de abril) y posteriores actualizaciones en el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo (BOE 11/04/2007). Por tanto, los alumnos no podrán percibir retribución alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que puedan derivarse de ella. Los estudios, informes, etc., realizados por el/la alumno/a durante la realización de este módulo profesional, quedarán en propiedad de la empresa o entidad colaboradora donde se realice el módulo profesional de FCT, que le darán la aplicación que estimen conveniente, sin que por ello el alumno tenga derecho a contraprestación alguna. 
  • 2. La empresa o entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la empresa o institución colaboradora al profesor-tutor del centro educativo, quien lo comunicará al Director del centro educativo y éste, a su vez, a la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La Dirección Provincial deberá comunicar esta contingencia al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según consta en la cláusula quinta del convenio o acuerdo de colaboración. 
  • 3. Cualquier donación económica o material que, voluntariamente, pudiese realizar la Empresa o Institución colaboradora a los centros educativos se efectuará con el conocimiento y autorización del Consejo Escolar o Consejo Social del centro educativo. 
  • 4. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (BOE del 18 de septiembre), el régimen de cobertura por accidentes de los alumnos en los centros de trabajo será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho Seguro. Todo ello, sin perjuicio de la Póliza que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene suscrita como seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes para alumnos que desarrollen prácticas formativas en centros de trabajo. 

Décima.- Compensación de los gastos ocasionados por el desarrollo del módulo profesional de FCT en centros educativos de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

  • 1.- Los gastos ocasionados por los profesores-tutores en la realización de las tareas de gestión, seguimiento y evaluación de la FCT, fuera de la localidad, generarán dietas y gastos de locomoción de acuerdo con lo previsto en el Decreto 36/2006, de 4 de abril (DOCM del 7), sobre Indemnizaciones por razón de Servicio, y posteriores actualizaciones. A tal fin, los Directores de los centros educativos planificarán el calendario de visitas a empresas, cumplimentarán los permisos de desplazamiento (que serán autorizados por el Director Provincial) y emitirán informe sobre la realización efectiva de la comisión de servicio.
  • 2.- Dentro de los créditos habilitados al efecto, los Directores de los centros educativos podrán autorizar gastos de desplazamiento de los profesorestutores de alumnos que desarrollen prácticas formativas en empresas cuando estas se encuentren en localidad distinta a la del centro educativo. Para fijar las cuantías con que se compensarán dichos gastos, se estará a lo que disponga la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio para gastos de desplazamiento entre localidades (Decreto 36/2006, de 04/04/2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio, DOCM 07/04/2006 y su actualización posterior en la Orden de 27/01/2015, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015), tal y como establece el apartado decimoquinto punto 4 de la Orden de 09/01/2003, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura (DOCM 05/02/2003), por la que se desarrolla el Decreto 77/2002 de 21-05-2002, que regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos no universitarios (DOCM 27/05/2002). Las cantidades correspondientes a los desplazamientos de tutores del centro se solicitarán mediante el anexo VI(bis) que se remitirá a la Dirección Provincial semestralmente. 
  • 3.- En el caso de los gastos ocasionados por los alumnos, se consideran gastos extraordinarios de locomoción, aquellos que excedan del gasto ordinario de transporte propio de la asistencia diaria al centro educativo, y gastos extraordinarios de manutención aquellos que se produzcan cuando el alumno realice el módulo profesional de FCT en una localidad distinta a la propia de residencia y, además, tenga horario de jornada partida en el centro de trabajo. La compensación de gastos extraordinarios de alumnos por la realización del módulo profesional de FCT se hará teniendo en cuenta lo siguiente: 
    • Todos los gastos originados por la gestión del módulo profesional de FCT deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar o Consejo Social del centro educativo. •
    • El traslado por parte de los alumnos al centro de trabajo se hará siempre en transporte público colectivo. Se podrá autorizar el traslado en vehículo propio en casos excepcionales y cuando no exista posibilidad de utilizar el transporte público colectivo, bien por ausencia del mismo adecuado al itinerario o al horario. La autorización corresponderá al Director del centro educativo a propuesta del profesor-tutor de FCT (Anexo VII). 
    • En caso de utilizar vehículo propio, se establece una compensación por desplazamiento de hasta 0,12 €/Km. Para determinar la distancia del desplazamiento, se tomará la existente entre el centro educativo y el centro de trabajo, o la que exista entre el domicilio del alumno y el centro de trabajo si esta fuese inferior a la anterior. 
    • Cuando se cumplan las condiciones expresadas en este apartado, se establece una cantidad máxima de 9 €/día, por gastos extraordinarios generados por manutención del alumno.
    • El alumno deberá presentar en el centro educativo justificante de todos los gastos ocasionados 
  • 4.- Las mencionadas cantidades irán destinadas, específica y exclusivamente a la compensación de los gastos extraordinarios originados por la puesta en marcha y desarrollo de las actividades del módulo profesional de FCT es decir, gastos de locomoción y transporte de alumnos, gastos, en su caso, originados por necesidades de manutención (según condiciones del apartado 3 precedente), siempre con observancia de los procedimientos de justificación de gastos (no serán válidos los recibís de los alumnos si no van acompañados de billete/talón de transporte, facturas de comedor, etc.). No ha lugar al pago de cantidad alguna por razón de alojamiento. por la realización del módulo profesional de FCT, tanto para los gastos extraordinarios de desplazamiento (excepto los realizados en vehículo propio) y manutención (si se cumplen las condiciones al efecto) o cualquier otro que pudiera generar la realización de este módulo profesional. 
  • 5.- En los gastos ocasionados durante el desarrollo del módulo profesional se podrán incluir dentro del apartado de “otros gastos” del anexo correspondiente los uniformes y ropa de trabajo, siempre que éstos estén definidos como Equipo de Protección Individual en el puesto de trabajo, según lo establecido en las normas de evaluación del riesgo profesional. Deberá notificarse esta situación a la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente mediante factura. 
  • 6.- Cada centro educativo garantizará la realización del módulo profesional de FCT para los alumnos matriculados en Ciclos Formativos. 
  • 7.- Los Directores de los centros educativos certificarán los datos de los devengos correspondientes a los convenios o acuerdos de colaboración suscritos, gastos extraordinarios de alumnos mediante cumplimentación del formulario que figura como Anexo VI de esta circular. 
  • 8.- Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes visarán los formatos de los resúmenes de gastos remitidos por los centros educativos de titularidad pública participantes, y certificarán un resumen económico provincial mediante la cumplimentación del Anexo VIII de estas Instrucciones. 
  • 9.- Los períodos de liquidación serán dos al año: de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre. 
  • 10.- Las certificaciones correspondientes (Anexo VIII) a cada uno de los períodos indicados, así como una copia de los Anexos VI, remitidos por los centros educativos, deberán estar en la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional un mes después de la fecha final de cada período para evitar demoras en el cobro de las cantidades devengadas por los destinatarios. Una vez conocidos los importes de los citados devengos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes librará las cantidades que correspondan a cada centro educativo.


Undécima.- Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica.

  • 1. El módulo de formación en centros de trabajo, que no tiene carácter laboral, se desarrollará en un entorno productivo real. La duración de este módulo profesional en régimen presencial será, con carácter general, de 240 horas para cada ciclo formativo y se cursará en un periodo de tiempo que puede abarcar un periodo de entre 6 a 9 semanas. 
  • 2. Con carácter general y de manera preferente, la impartición de este módulo profesional tendrá lugar en las últimas semanas del tercer trimestre del segundo curso, y una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales. En la primera sesión de evaluación ordinaria de segundo curso se decidirá sobre el acceso de los alumnos al módulo de formación en centros de trabajo. Aquellos que no accedan permanecerán en el centro educativo realizando actividades de recuperación y refuerzo de los módulos pendientes de superar. 
  • 3. Con carácter excepcional, a decisión del equipo docente, podrán acceder al módulo de formación en centros de trabajo los alumnos que tengan pendiente de superar módulos no asociados a unidades de competencia cuya carga horaria anual establecida en el currículo, en conjunto, no supere 215 horas. 
  • 4. El módulo de formación en centros de trabajo se podrá organizar en periodos distintos al establecido en el punto 2, cuando la disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad o especificidad curricular de algunas familias profesionales u otras causas, así lo requieran. En estos casos será necesaria autorización expresa de la correspondiente Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 5. Con objeto de garantizar la formación previa de los alumnos en los riesgos específicos y medidas de prevención de las actividades a realizar durante el periodo de formación en centros de trabajo, ésta se incluirá como primera actividad formativa en el programa formativo vinculado al convenio de colaboración entre los centros educativos y los centros de trabajo. 
  • 6. En lo que hace referencia a otros aspectos no contemplados en este apartado para el desarrollo, gestión y seguimiento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, será de aplicación lo previsto en la presente Circular. 

Duodécima.- Realización del módulo profesional de FCT en el Programa ERASMUS+.

Para la Realización del módulo profesional de FCT en el marco del Programa ERASMUS+ se dispone de los Anexos 0, y I referidos en esta circular, redactados en inglés. El Parlamento Europeo ha aprobado el programa Erasmus + para el período 2014- 2020, que entró en vigor el 1 de enero de 2014.

El nuevo programa Erasmus+ se  enmarca en la estrategia Europa 2020, en la estrategia Educación y Formación 2020 y en la estrategia Rethinking Education y engloba todas las iniciativas de educación, formación, juventud y deporte. En materia educativa abarca todos los niveles: escolar, formación profesional, enseñanza superior y formación de personas adultas. Erasmus+ integrará los programas existentes en el Programa de Aprendizaje Permanente y también los programas de educación superior internacional: Mundus, Tempus, ALFA, Edulink y programas bilaterales, además del Programa Juventud en Acción.

Este nuevo programa se centra en el aprendizaje formal e informal más allá de las fronteras de la UE, con una clara vocación de internacionalización abriéndose a terceros países con el objetivo de mejorar las capacidades educativas y formativas de las personas para la empleabilidad de estudiantes, profesorado y trabajadores y trabajadoras. Erasmus+ comprende dos tipos de acciones orientadas a enseñanzas de formación profesional:

  • 1.- Individualmente, el programa va dirigido, entre otros, a centros que impartan enseñanzas de Formación Profesional que incluyan periodos de prácticas como parte de su formación. Proyectos de Movilidad de Formación Profesional (KA1) 
  • 2.- Estas acciones están dirigidas a la cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas. Proyectos de Asociaciones estratégicas orientadas al campo de la formación profesional (KA2) Los proyectos podrán orientarse a políticas, desafíos y necesidades de un campo específico de la formación Profesional. 
    • Toda la información referente al procedimiento de solicitud y ejecución de estos proyectos, se podrán consultar en la siguiente página web del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), que se indica a continuación: Procedimiento de solicitud y otras actuaciones http://www.oapee.es/oapee/inicio/ErasmusPlus.html 
    • Las solicitudes se dirigirán a la Agencia Nacional del país donde radique la institución, o consorcio, solicitante. En cualquier caso la solicitud la debe realizar el centro educativo, nunca el alumno a nivel individual. En ninguno de los proyectos vinculados a Erasmus+, será necesario solicitar autorización a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la realización de la FCT a través de estos programas. 
    • Sí se deberá notificar a las mismas esta circunstancia y facilitarles los datos necesarios establecidos según los anexos de esta Circular. Todas estas acciones formativas están condicionadas a la oferta propuesta por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). El servicio de Plurilingüismo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes atenderá las consultas a este respecto. Las horas de prácticas que cada alumno realice en el extranjero dentro del marco del Programa Erasmus +, serán reconocidas oficialmente como parte integrante del módulo profesional de FCT y así lo deberá certificar el centro educativo en el que el alumno esté matriculado y a través del cual el alumno ha realizado la movilidad europea para realizar prácticas en el extranjero. 
    • Tal y como exigen las Agencias Nacionales, los Centros deben suscribir una póliza de seguros que cubra a los alumnos que participan en estos programas en los diferentes aspectos contemplados por dichas agencias. Las Pólizas suscritas de forma centralizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para los alumnos que realizan la FCT en el territorio nacional, no cubren a estos alumnos. 

Decimotercera.- Alumnos beneficiarios de becas de formación en el extranjero. Para todos aquellos alumnos beneficiarios de becas de formación práctica en empresas en el extranjero, convocadas por diferentes instituciones y organismos, el Centro podrá decidir sustituir este periodo de formación práctica por el periodo de formación del módulo de FCT y estudiará cada caso según corresponda.

Decimocuarta.- Formación en centros de trabajo y realización de Prácticas Formativas en otras modalidades.

  • 1. ALUMNOS QUE HAN SUPERADO TODOS LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE UN CICLO FORMATIVO EN OFERTA MODULAR, A EXCEPCIÓN DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO Y PROYECTO EN SU CASO. 
    • 1. Todos los alumnos que hubieran estado matriculados en oferta modular 
    • 2. Todos los alumnos que hubieran estado matriculados en en un Ciclo Formativo de Grado Medio y que hayan superado todos los módulos profesionales del mismo a excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, podrán matricularse a partir de la segunda semana de septiembre en cualquier Centro donde este ofertado este módulo profesional. oferta modular 
    • 3. Desde los Centros educativos se establecerán las medidas organizativas necesarias para llevar a cabo la Tutoría de los alumnos indicados en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta que en muchos de los Ciclos Formativos estos alumnos realizarán la Formación en Centros de Trabajo en periodos extraordinarios. 
  • 2. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR OFERTADOS EN LA MODALIDAD ELEARNING. 
    • 1. Los alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales del Ciclo Formativo correspondiente y deseen cursar el módulo de FCT y Proyecto, en su caso, deberán realizar la matrícula para estos módulos profesional en centros de Castilla-La Mancha que tengan implantado el Ciclo Formativo correspondiente en la modalidad presencial, donde estén interesados en cursar este módulo profesional. El Centro formalizará la matrícula en la modalidad presencial modular. Si en Castilla-La Mancha no hubiera ningún centro educativo donde se oferte el Ciclo Formativo correspondiente en la modalidad presencial, el alumno podrá cursar el módulo de FCT y Proyecto, en su caso, y formalizar su matricula en los centros donde se oferte el mismo en otras modalidades (e-learning,...). 
    • 2. Los centros educativos deberán organizar la programación del módulo profesional de FCT y la permanencia en el centro de trabajo conforme a las características del alumnado de estas modalidades de enseñanzas. Para el alumnado que en el momento de la realización de la FCT se encuentre desarrollando una actividad laboral como trabajador, el periodo de permanencia y el horario de asistencia en el centro de trabajo se organizará para hacerlos compatibles con la disponibilidad del alumno como consecuencia de su situación laboral, estableciendo un número mínimo de horas al día de permanencia en el centro de trabajo, por debajo de las cuales se considerará que el aprovechamiento de la jornada no es adecuado. 
    • 3. Los alumnos dispondrán de dos periodos de matrícula de FCT y Proyecto, en su caso, uno durante la última semana de junio (para el caso de alumnos que solamente tengan pendiente el módulo de FCT, con el objeto de solicitar la exención del mismo y titular) y otro a partir de la segunda semana de septiembre. Los Centros deberán concretar los días de matrícula dentro de estos periodos. 
    • 4. En los casos de alumnos que demanden la aplicación de algún procedimiento de correspondencia entre el módulo profesional de FCT y la práctica laboral, se estará a lo previsto en el artículo 25 de la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, donde se indica que podrá determinarse la exención total o parcial con la experiencia laboral, siempre que se acredite su relación con los estudios profesionales respectivos y haya tenido una duración, como mínimo, de un año a tiempo completo. Deberá solicitarse dicha exención junto con la solicitud de matrícula en el módulo de FCT, siguiendo lo indicado en la instrucción cuarta de esta circular. 
  • 3. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO. 
    • 1.- Las Escuelas de Arte que impartan enseñanzas de Ciclos Formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y de Diseño, podrán desarrollar la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. Así mismo, en lo que hace referencia a la suscripción de convenios con empresas, estudios o talleres, cobertura del seguro adicional, compensación de gastos a centros educativos y otros aspectos de la gestión de la formación práctica y de la relación entre centros educativos y centros de trabajo, se acogerán a lo previsto en la presente Circular. 
    • 2.- Según lo establecido en el apartado c del punto 79 de la Orden de 2-07-2012, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Arte en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en los ciclos formativos, la tutoría desempeñada por el responsable del módulo de prácticas formativas en empresas, estudios o talleres tendrá asignada una hora lectiva semanal por cada diez alumnos o fracción para el desarrollo de las actividades que le son propias. 
    • 3.- En las Escuelas de Arte donde el número de tutores de prácticas fuera superior a tres profesores, ejercerá la coordinación de los mismos el Jefe de Departamento de Orientación Profesional y Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres, asumiendo las siguientes funciones: 
      • a) Convocar y presidir las reuniones que se realicen a los efectos de la planificación, establecimiento de los criterios para el desarrollo del programa de formación, seguimiento y evaluación de la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres. 
      • b) Elaborar, en colaboración con los diferentes tutores de prácticas, una memoria sobre la evaluación del desarrollo de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y de los resultados obtenidos. Dicha memoria debe ser incluida en la memoria del propio departamento y tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión de la programación del curso siguiente. 
      • c) Fomentar y mantener los contactos precisos con las empresas, estudios o talleres, en colaboración con los tutores de prácticas, que faciliten la realización de la fase de prácticas de los alumnos. 
  • 4. ENSEÑANZAS DEPORTIVAS. Las Enseñanzas Deportivas se regulan según lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En todas las cuestiones relacionadas con el módulo de Formación Práctica, que puedan incluir estas enseñanzas, será de aplicación lo indicado en la presente Circular. 

Decimoquinta.- Módulo profesional de Proyecto para los Ciclos Formativos de grado superior desarrollados según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

  • 1. Los centros educativos que impartan Ciclos Formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo desarrollados según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, deberán garantizar la realización del módulo profesional de Proyecto, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto de Título y Decreto de Currículo correspondientes. ´
  • 2. El módulo profesional de Proyecto, está definido de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del Ciclo Formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. 
  • 3. Este módulo tiene por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos establecidos en el currículo del Ciclo Formativo, que se concretará en un proyecto que contemple las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título. 
  • 4. El módulo profesional de Proyecto tiene carácter integrador y complementario respecto del resto de módulos profesionales del Ciclo Formativo. Por este motivo, es necesaria la implicación y participación de todo el equipo educativo en tareas de organización, desarrollo, seguimiento y evaluación del módulo de manera coordinada, asignándose la tutoría del mismo al profesorado con atribución docente en el módulo y que quede con disponibilidad horaria durante el periodo de FCT. 
  • 5. El módulo profesional de Proyecto se cursará durante el último periodo del segundo curso del Ciclo Formativo coincidiendo con el periodo de realización de la formación en centros de trabajo y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de FCT. La evaluación y calificación de este módulo se llevará a cabo según lo establecido en la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del Sistema Educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de agosto).
  • 6. Durante el periodo indicado en el punto anterior, en el que se cursa el módulo, se establece una dedicación de tres periodos lectivos semanales y presenciales en el centro para el profesor responsable de la tutoría del módulo, destinada al seguimiento de los diversos proyectos durante su desarrollo. Para llevar a cabo esta labor el profesorado podrá utilizar como recurso aquellas tecnologías de la información y la comunicación disponibles en el centro docente y que considere adecuadas. 
  • 7. La tutoría del módulo y sus tres periodos lectivos semanales de dedicación, se podrá repartir entre el profesorado con atribución docente en el mismo. 
  • 8. La dedicación horaria destinada a este módulo profesional irá reflejada en el horario del profesorado indicado en la instrucción quinta, punto 6.
  • 9. Con el objeto de facilitar el proceso de organización y coordinación del módulo de Proyecto, el profesorado con atribución docente en éste módulo profesional tendrá en cuenta las siguientes directrices: 
    • a) Cuando se hayan finalizado todos los módulos presenciales en el Centro y antes del inicio de la FCT, se establecerá una sesión inicial en el centro docente para el alumnado, dedicándose al planteamiento, diseño y adecuación de los diversos proyectos a realizar. 
    • b) Se establecerá al menos una sesión de seguimiento presencial en el centro docente para el alumnado, dedicándose a la realización de actividades tutoriales de seguimiento de los diferentes proyectos. Esta sesión podrá coincidir con otra de seguimiento que se realice para la FCT. 
    • c) Se establecerá una sesión final y presencial en el centro docente para el alumnado, dedicándose a la presentación, valoración y evaluación de los diversos proyectos. 
  • 10.Para aquellos casos en los que el módulo de Proyecto se curse durante algún periodo extraordinario, la tutorización del mismo se asignará al tutor de FCT. Esta atribución docente se considerará incluida dentro de la dedicación horaria destinada a la tutorización del módulo de FCT. 
  • 11.Todos los aspectos que se deriven de la organización y coordinación de estos periodos, deberán reflejarse en la correspondiente programación didáctica. 

Decimosexta.- Certificados de participación en FCT para trabajadores del SESCAM.

Los trabajadores del S.E.S.C.A.M. que participen en la Formación en Centros de Trabajo podrán solicitar un certificado acreditativo de su colaboración. Para ello, se deberá entregar en el centro educativo el anexo XIII debidamente cumplimentado, para que finalmente se pueda expedir la citada certificación según el modelo anexo XIV.

Decimoséptima.- Aplicabilidad normativa.

Estas instrucciones complementan y completan lo establecido en las disposiciones vigentes que rigen los centros educativos donde se imparten enseñanzas de Formación Profesional.

Decimoctava.- Centros de titularidad privada.

La presente Circular será de aplicación, en lo que corresponda, a los centros educativos privados autorizados a impartir enseñanzas de Formación Profesional en Castilla-La Mancha.

Decimonovena.- Referencia a órganos de participación.

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación (BOE del 4), las referencias al Consejo Escolar o Consejo Social del centro educativo contenidas en la presente Circular se entenderán referidas a los órganos de participación que hayan podido establecer en sus reglamentos de régimen interior los centros educativos privados no concertados ubicados en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Vigésima.- Aplicación y difusión.-

Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dispondrán lo necesario para la correcta aplicación de esta Circular así como para su difusión a todos los sectores de la Comunidad Educativa y, en su caso, a los interlocutores sociales. Lo que les comunico para su conocimiento y efectos.

Toledo, 7 de septiembre de 2015

LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

Fdo.: Mª Dolores López Sanz


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