Resolución de 16/07/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027. [2024/5988] (DOCM de 24 de julio)
La actuación de los Servicios de Inspección de Educación emana directamente del artículo 27 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera a la Inspección educativa como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza y establece que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo con el fin de asegurar tanto el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza y encomienda a la Inspección educativa las funciones recogidas en el título VII, capítulo II. La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 163.4 que la organización de la Inspección de educación garantizará, en todo caso, una actuación coherente e integrada, independiente de la especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en todos los centros docentes del sector territorial en el que intervienen.
Asimismo, el artículo 164 trata la formación y evaluación de la Inspección de Educación y establece que la Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la Inspección de educación, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo.
El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de CastillaLa Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y disponen que el Plan General de Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus funciones y con las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación.
La Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, ha de contribuir a garantizar el éxito escolar del alumnado, pues es el ámbito más importante de su cometido, participando en la mejora del aprendizaje y en la mejora de la calidad de la educación de esta Comunidad Autónoma.
Ello supone afianzar los progresos de nuestro sistema educativo desde los principios de equidad e igualdad de oportunidades, en respuesta al interés de las familias castellanomanchegas.
Necesariamente el sistema educativo forma parte de la realidad social y ha de asumir los desafíos y demandas que este tiempo presenta. En una sociedad democrática es fundamental que los servicios públicos enmarquen sus actuaciones dentro del principio de transparencia y participación.
Así, cobra especial relevancia el esfuerzo de la Inspección de Educación por hacer visible y dar a conocer su Plan General de Actuación y Formación a través de su publicación, lo que permite a los ciudadanos y ciudadanas acceder a información pública relacionada con la misma y con el propio Sistema Educativo de Castilla-La Mancha.
Por tanto, corresponde a la Inspección General de Educación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2008 antes citado, elaborar el Plan General de Actuación y Formación que será aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación.
El objetivo principal de este Plan General de Actuación es fijar las prioridades de actuación de la Inspección en el ámbito de la Comunidad Autónoma y servir de marco para que, respetando lo establecido en el Plan General, los distintos Servicios de Inspección propongan su propio Plan Provincial de Actuación, adecuando a su contexto la realización de las actuaciones planificadas e introduciendo otras actuaciones que estimen necesarias para sus respectivos ámbitos provinciales y cuyo desarrollo no obstaculice el normal desarrollo de las actuaciones prioritarias o de cuantas otras se especifican en el Plan General de Actuación y Formación.
Entre los cursos 2024-2025 hasta 2026-2027 se ha determinado la puesta en marcha de un plan trienal, diseñado como un instrumento dinámico de planificación, determinando un seguimiento trimestral, una revisión anual y su adaptación continua. La finalidad de este plan dinámico consiste en definir actuaciones estratégicas con un horizonte cronológico superior a un curso escolar y que a su vez permita contemplar novedades y necesidades no previstas con anticipación.
Esta dimensión temporal está dentro de lo estipulado en el artículo 24.2 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento.
El Plan General de Actuación y Formación está orientado estratégicamente hacia la mejora de la calidad y la equidad del sistema educativo y es coherente con las políticas educativas del gobierno de Castilla-La Mancha, que responden a las necesidades de nuestra región. Ha sido elaborado previa consulta a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y a sus Direcciones Generales sobre actuaciones de la Inspección de Educación relacionadas con asuntos de sus respectivas competencias.
Así mismo se han tenido en cuenta las propuestas que han formulado los diferentes Servicios Provinciales de Inspección de Educación. El Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que le corresponde a la Viceconsejería de Educación la dirección de la Inspección de Educación y, en consecuencia, la ordenación de sus actuaciones en el marco de la legalidad.
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 5.2 del Decreto 108/2023, resuelvo:
Primero. Aprobar el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para los cursos 2024- 2025, 2025-2026 y 2026-2027, que se incluye como anexo I a esta Resolución y cuyo ámbito de actuación incluye a los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades de enseñanzas no universitarias, así como en el resto de los elementos y aspectos, que conforman el sistema educativo regional para los tres cursos señalados.
Segundo. La Inspección General de Educación concretará mediante instrucciones anuales el Plan General de Actuación y Formación y realizará las orientaciones precisas para que los Servicios de Inspección de Educación desarrollen sus planes provinciales. Asimismo, en estas instrucciones se podrá contemplar el ajuste del Plan, pudiendo incorporar actuaciones derivadas de las novedades y necesidades que no hayan podido ser previstas con anticipación.
Tercero. El contenido del Plan General de Actuación y Formación es el siguiente:
- 1. Introducción.
- 2. Ámbito de Aplicación.
- 3. Finalidad y objetivos.
- 4. Modelo de inspección: principios de actuación y metodología de intervención.
- 5. Actuaciones.
- 5.1. Actuaciones funcionales prioritarias.
- 5.2. Actuaciones orgánicas.
- 5.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial.
- 5.4. Actuaciones de las áreas específicas de trabajo.
- 6. Registro documental de actuaciones y comunicaciones.
- 7. Actuaciones de la Inspección General de Educación.
- 7.1. Actuaciones de los grupos de trabajo regionales.
- 8. Plan de formación de la Inspección de Educación.
- 9. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación.
- 10. Evaluación de la inspección de educación.
- 11. Planes Provinciales de Actuación.
- 12. Memoria Anual.
Quinto. Los Servicios de Inspección de Educación se regirán por lo marcado en sus respectivos Planes Provinciales de Actuación, que se elaborarán siguiendo los objetivos y criterios señalados en este Plan General de Actuación y Formación. Los Planes Provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se elevarán a la Inspección General de Educación para su aprobación en la fecha establecida para ello.
Sexto. El Plan Provincial de Actuación será evaluado trimestralmente por los correspondientes Servicios de Inspección de Educación. Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva Memoria anual, que será remitida a la Inspección General de Educación antes del 31 de julio. En esta memoria se realizará una evaluación de los Planes Provinciales de Actuación mediante los procedimientos que se establezcan.
Disposición final. La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 16 de julio de 2024
La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación
MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ
Anexo I
Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha Cursos 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027
1. Introducción.
El presente Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación es el marco de referencia para el desarrollo de las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y para facilitar el desempeño de las funciones que la Inspección tiene asignadas en las normas legales.
Por ello, resulta oportuno para la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha dotarse de un Plan General Actuación y Formación que se adapte a los cambios que se vienen produciendo, que permita trazar las líneas que orienten de manera efectiva su desempeño y la implantación, desarrollo y afianzamiento de las líneas estratégicas impulsadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Para poder llevar a cabo las previsiones establecidas normativamente, es imprescindible una planificación adecuada que permita el conocimiento de la realidad, priorizar las intervenciones en centros, servicios y programas, así como las visitas a las aulas, además de unificar criterios y optimizar recursos.
La planificación debe contar con una evaluación continua, a los efectos de consolidar buenas prácticas y corregir otras y con un diseño de formación permanente de los inspectores e inspectoras de educación tendente a ajustar y reforzar la eficacia de su acción.
2. Ámbito de aplicación.
El Plan General de Actuación y Formación se dicta para su aplicación en los cursos 2024-2025, 2025-2026 y 2026- 2027 y determina un calendario general para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional que la Inspección de Educación realiza de modo habitual, integrando en las funcionales, tanto las actuaciones prioritarias como aquellas otras que son de planificación provincial.
3. Finalidad y objetivos.
El Plan General de Actuación y Formación sirve para dar cohesión a las actuaciones de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como para centrar la realización de actividades que son específicas de la institución y servir de marco para que los Servicios de Inspección de Educación elaboren sus propios planes, adecuando las actuaciones a su contexto.
De igual forma, contempla criterios generales para el plan de formación de la Inspección. Los objetivos del presente Plan trienal se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección de Educación y se concretan en los siguientes:
- a) Definir las directrices y orientar la elaboración de los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección de Educación.
- b) Establecer el marco en el que se desenvuelven las actuaciones de carácter orgánico y las actuaciones funcionales en torno a los ámbitos competenciales de la Inspección de Educación, garantizando la planificación por objetivos, la continuidad y la coherencia en el desarrollo de las mismas.
- c) Continuar el impulso a la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, simplificando los procedimientos utilizados siempre que sea posible, de modo que se dedique el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco Servicios de Inspección de Educación.
- d) Dotar a las actuaciones de la Inspección de Educación de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas.
- e) Determinar los objetivos prioritarios para los cursos 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027, considerando las líneas prioritarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las propuestas de los Servicios de Inspección de Educación y las surgidas de las necesidades detectadas.
- f) Impulsar los procesos de evaluación, tanto de los funcionarios en prácticas como de la evaluación interna de los centros, de los propios Servicios de Inspección y de la Inspección General de Educación y continuar con el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Carta de Servicios de la Inspección de Educación.
- g) Continuar la elaboración de documentos homologados y la revisión de los existentes, en función de las necesidades y tareas de Inspección, desde la simplificación para buscar la eficiencia.
- h) Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección de Educación.
- i) Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha.
- j) Informar a la administración educativa mediante valoraciones técnicas de carácter propositivo a partir de la supervisión realizada en los centros.
El modelo de inspección de Castilla-La Mancha centra su atención en la consecución de la calidad y equidad del sistema educativo, en la mejora del funcionamiento de los centros educativos, la eficacia del proceso de enseñanzaaprendizaje y el aumento del éxito escolar, así como garantizar el ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de los componentes de la comunidad educativa a través de la supervisión, la evaluación, el análisis, la orientación y el asesoramiento cercano a los centros educativos.
Para desarrollar este modelo de inspección se priorizará la colaboración con los centros, donde prime la convivencia positiva, la participación y la educación inclusiva, conformándose como pilares que proporcionen de manera habitual el asesoramiento, el apoyo y la orientación que la comunidad educativa precise.
El modelo de intervención está orientado hacia una actuación planificada y rigurosa en el centro educativo y especialmente en la observación del trabajo en las aulas, de tal manera que, partiendo de la realidad existente y considerando los datos necesarios, los resultados obtenidos y la propia autoevaluación del centro en el ejercicio de su autonomía, se supervisen y valoren los procesos de enseñanza y aprendizaje, la organización y el funcionamiento, los programas que se desarrollan y los resultados del alumnado, promoviendo la innovación y las iniciativas de cambio que supongan la mejora de la calidad y de la equidad.
La propuesta de este modelo de inspección persigue la unificación de criterios, la homologación de actuaciones de los inspectores y de las inspectoras en los centros docentes y en los programas que en ellos inciden, sin perjuicio de la adaptación al contexto.
- a) La contribución para mejorar el éxito del aprendizaje para todo el alumnado.
- b) La colaboración con el profesorado en la mejora de estrategias y actuaciones para lograr el aprendizaje del alumnado y, reconociendo socialmente su actuación profesional.
- c) La cooperación para impulsar la mejora de los centros educativos, así como en los programas que en ellos inciden mediante la evaluación.
- d) El cumplimiento de la ley y el respeto a la autonomía de los centros.
- e) La supervisión y el control del funcionamiento de los centros, desde el punto de vista pedagógico y organizativo.
- f) La participación en el diagnóstico del sistema educativo y en la implementación de mejoras.
- g) El trabajo en equipo a través de las estructuras creadas para el cumplimiento de este Plan.
Se han de realizar actuaciones globales y contextualizadas, sin olvidar el control normativo y administrativo cuando corresponda. La mejora de los centros ha de partir del impulso de la autonomía de los centros, conocedores de su propio contexto, de su trayectoria y de sus objetivos.
La inspección de educación acompañará, apoyará y asesorará el desarrollo de sus proyectos y cometidos, desde el cumplimiento de la norma y promoviendo procesos de reflexión y autoevaluación, participando en la evaluación externa y emitiendo propuestas orientadas a la mejora.
La mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje ha de partir de la observación del trabajo en el aula para contribuir a la práctica docente y poder desarrollar la labor de acompañamiento pedagógico de los docentes, orientar sobre metodología y registrar buenas prácticas educativas.
Esto no solo permitirá reconocer a los docentes que las llevan a cabo, sino que se promoverá desde la Inspección de Educación la difusión de estas buenas prácticas, utilizando para ello los medios que permitan mejorar la calidad y la equidad de la enseñanza.
La intervención de la Inspección de Educación en los centros educativos ha de contribuir como valor añadido a la calidad de la educación de cada uno de ellos. Para ello se contemplan los siguientes objetivos:
- a) Aumentar el impacto de las actuaciones de la Inspección de Educación en la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza en Castilla-La Mancha.
- b) Atribuir un mayor peso a las actividades de supervisión, control, asesoramiento, evaluación e información en los centros, servicios y programas con el fin de ayudar a mejorar la gestión organizativa y administrativa, el funcionamiento y resultados de los mismos, así como verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente y de aplicación.
- c) Exigir una planificación técnica que implique la definición de objetivos, la identificación de tareas y la asignación de tiempos, con la coordinación necesaria para orientar la acción. El cumplimiento de los planes será prioritario en el ejercicio de las tareas de la Inspección.
5.1. Actuaciones funcionales prioritarias.
Las actuaciones prioritarias que se recogerán en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación responderán a los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de la Inspección de Educación.
La jefatura de los Servicios Provinciales, en base a su autonomía, podrá designar coordinadores de estas actuaciones, con la finalidad de mejorar su organización, coordinación, seguimiento y unidad de acción. Las actuaciones prioritarias de los planes de actuación de inspección han de responder a los objetivos prioritarios de la Consejería con competencias en materia de educación.
De este modo, resulta preciso destacar el propósito del modelo educativo del gobierno autonómico de Castilla-La Mancha como elemento de transformación social, que considera a la educación como base de la igualdad, con la convicción de que la calidad y la equidad son dos principios indisociables no contrapuestos, y con la certeza de que es imprescindible la construcción sólida de centros inclusivos que proporcionen una respuesta adaptada a las necesidades de cada persona.
Mediante este propósito se conseguirá que todos los castellanomanchegos desarrollen al máximo todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales.
Para alcanzar este propósito es necesario aportar una visión que conjugue las prioridades más inmediatas, consecuencia de los acontecimientos recientes que han provocado una necesaria adaptación y transformación del sistema educativo, como de los objetivos a medio plazo que nuestra región necesita teniendo en cuenta las directrices internacionales, europeas, nacionales y autonómicas adaptadas a nuestra realidad, para la mejora de la calidad y la equidad de la educación, para proporcionar la mejor respuesta a las necesidades de la población castellano-manchega.
En consecuencia, hay que trabajar con rapidez, firmeza y equilibrio en la adaptación para la transformación que conjugue la educación presencial y a distancia motivada por la crisis del coronavirus.
Así mismo, no debe perderse de vista el horizonte en el que se avanza hacia un modelo que contempla la calidad y la equidad como ejes vertebradores del sistema educativo, con el modelo inclusivo como seña de identidad en nuestra comunidad autónoma.
Con la finalidad de progresar en estas prioridades, la Inspección de Educación debe definir una planificación estratégica que contribuya de manera decidida a progresar en el avance hacia el modelo propuesto.
Para ello se precisan los siguientes objetivos prioritarios que se tendrán en cuenta en el presente plan trienal de actuación:
Objetivo prioritario 1. Contribuir a la mejora de las tasas del abandono educativo temprano.
Como continuidad al Plan general de Actuación 2023-2024 este objetivo se centra en contribuir a la reducción del abandono temprano de la educación, que se sitúa en Castilla-La Mancha en niveles superiores a la media española.
Para aumentar el potencial de crecimiento a largo plazo de nuestra economía y para asegurar la inclusión social y evitar que los grupos de población más vulnerables queden atrapados en situaciones de pobreza resulta fundamental atajar los problemas de abandono prematuro.
Esto exige reforzar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema, aumentando las oportunidades educativas y formativas de toda la población, contribuyendo a la mejora de los resultados educativos y dando respuesta a la demanda generalizada en la sociedad castellanomanchega de una educación de calidad para todos.
En este sentido, para favorecer la permanencia del alumnado en el sistema, en todas y cada una de las enseñanzas, pero con una especial atención a las enseñanzas obligatorias se presentan los siguientes ejes sobre los que se debe trabajar y que conllevan actuaciones asociadas:
- a) Mejora de los resultados escolares.
- b) Fortalecimiento de la educación infantil.
- c) Mejora de las enseñanzas de personas adultas y de las enseñanzas de Régimen Especial.
- d) Desarrollo de metodologías para el éxito educativo del alumnado.
- e) El bienestar emocional para la mejora de resultados educativos.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes regula la implantación, organización y desarrollo de programas educativos dirigidos a la mejora de las capacidades del alumnado, a las oportunidades educativas, contribuyendo a la mejora y al éxito educativo, así como la implantación de nuevas figuras en los centros con el objetivo de mejorar y apoyar a las necesidades planteadas en el día a día de los centros.
Objetivo prioritario 3. Contribuir a implementar la normativa sobre Formación Profesional de Castilla-La Mancha en el ámbito del sistema educativo.
Los Planes de Formación Profesional contienen un marco de acción del gobierno de Castilla-La Mancha que integra e incorpora, entre otros, el objetivo de impulsar y flexibilizar la formación profesional inicial en el sistema educativo.
En el marco de acción del Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha, se proponen las siguientes líneas de trabajo:
- a) La innovación en la Formación Profesional: Para estudiar la dimensión y el impacto de la innovación en los procesos de enseñanza y aprendizaje en los centros educativos y en los centros de trabajo.
- b) El impacto de la Formación Profesional en Castilla-La Mancha: Para analizar el impacto y la situación de la Formación profesional en las distintas etapas del sistema educativo y en el sistema socioeconómico regional.
Objetivo Prioritario 4: Simplificación y digitalización de procesos administrativos.
El marco de la simplificación de procesos administrativos que procura el Gobierno regional implica también a la inspección de Educación que trabaja para agilizar los cauces de la administración, dar fluidez a los procedimientos y facilitar, tanto sus propias tareas como las que realizan los centros en su día a día. En este sentido se plantean las siguientes líneas de trabajo:
- a) Agilidad y eficiencia en los procedimientos en los que interviene la Inspección de educación.
- b) Digitalización de procedimientos propios del trabajo de la Inspección.
- c) Colaboración en la simplificación y digitalización de los documentos programáticos de centro.
- d) Disminución de documentación solicitada a centros, ciudadanos u otras instituciones.
- e) Colaboración en la digitalización de los procedimientos de evaluación de docentes.
- f) Seguimiento de la digitalización de la evaluación interna de centros.
- g) Colaboración en la simplificación de procedimientos de la evaluación de diagnóstico.
- h) Comunicación entre el ciudadano y la administración a través de la plataforma de notificaciones telemáticas.
Objetivo Prioritario 5: Contribuir a la construcción de un sistema educativo inclusivo.
En el marco de este objetivo se pretende que la Inspección colabore e impulse la inclusión educativa. Se persigue conocer y supervisar las acciones que se realizan en los centros y contribuir a que se construya un sistema educativo verdaderamente inclusivo.
Se concretan las siguientes líneas de trabajo asociadas:
- a) Supervisar la planificación general de la atención educativa: se trata de comprobar la participación en el análisis de la disponibilidad de profesorado especialista de apoyo y colaborar en una redistribución planificada y en la redefinición de los roles de cada perfil.
- b) Comprobar las medidas adoptadas por los centros en favor de la inclusión, la utilización de recursos disponibles y la evaluación de dichas medidas, así como los planes de mejora.
- c) Asesorar a los centros en la aplicación de la normativa de inclusión educativa y en la implementación de itinerarios formativos específicos sobre el tema.
- d) Identificar modelos innovadores de respuesta educativa inclusiva en centros docentes, especialmente en los que impartan educación obligatoria e iniciar de procesos de diseminación y generalización de modelos inclusivos valorados como relevantes.
- e) Colaborar en programas que atienden al alumnado vulnerable.
La temporalización de los ejes y líneas de trabajo de los distintos objetivos prioritarios será la siguiente:
OP1. Contribuir a la mejora de las tasas del abandono escolar temprano
- Mejora de los resultados escolares 2024/2025 2025/2026 2026/2027
- Fortalecimiento de la educación infantil 2024/2025 2025/2026
- Mejora de las enseñanzas de personas adultas y de las enseñanzas de Régimen Especial 2024/2025
- Desarrollo de metodologías para el éxito educativo del alumnado 2024/2025 2025/2026 2026/2027
- El bienestar emocional para la mejora de resultados educativos 2025/2026 2026/2027
OP.3. Formación Profesional
- El impacto de la Formación Profesional en Castilla-La Mancha 2024/2025
OP4. Simplificación y digitalización de procesos administrativos. Líneas de trabajo
- Agilidad y eficiencia en los procedimientos en los que interviene la Inspección de educación. 2024/2025 2025/2026 2026/2027
- Digitalización de procedimientos propios del trabajo de la Inspección 2024/2025
- Colaboración en la simplificación y digitalización de los documentos programáticos de centro. 2024/2025 2025/2026 2026/2027
- Disminución de documentación solicitada a centros, ciudadanos u otras instituciones. 2024/2025 2025/2026 2026/2027
- Colaboración en la digitalización de los procedimientos de evaluación de docentes. 2024/2025 2025/2026 2026/2027
- Seguimiento de la digitalización de la evaluación interna de centros. 2024/2025 2025/2026 2026/2027
- Colaboración en la simplificación de procedimientos de la evaluación de diagnóstico. 2024/2025 2025/2026 2026/2027
- Comunicación entre el ciudadano y la administración a través de la plataforma de notificaciones telemáticas. 2024/2025 2025/2026 2026/2027
- Supervisar la planificación general de la atención educativa. 2024/2025 2025/2026 2026/2027
- Comprobar las medidas adoptadas por los centros en favor de la inclusión, la utilización de recursos disponibles y la evaluación de dichas medidas, así como los planes de mejora. 2024/2025
- Asesorar a los centros en la aplicación de la normativa de inclusión educativa y en la implementación de itinerarios formativos específicos sobre el tema. 2024/2025 2025/2026 2026/2027
- Identificar modelos innovadores de respuesta educativa inclusiva en centros docentes. 2024/2025 2025/2026 2026/2027
- Colaborar en programas que atienden al alumnado vulnerable. 2024/2025 2025/2026 2026/2027
Las actuaciones correspondientes a este apartado se guiarán por los siguientes principios y criterios de actuación:
- a) La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco natural en el seno del equipo de coordinación provincial, en los equipos de zona y en el trabajo de las áreas específicas. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la coordinación y la unidad de criterios.
- b) La reserva de días semanales de estancia en la Delegación Provincial de cada provincia para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación y la atención a los miembros de la comunidad educativa en días de guardia.
- c) La canalización de las actuaciones para el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación en la planificación semanal de los equipos de zona y en la planificación quincenal de las áreas. En términos generales, se planificará una media de dos salidas semanales.
- d) La visita a los centros y la elaboración de informes y comunicaciones constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación.
- e) La profundización y el rigor técnico de los informes emitidos desde los Servicios de Inspección para que alcancen la finalidad de proporcionar a los órganos competentes, datos, valoraciones y recomendaciones útiles para la toma de decisiones, con criterios de eficacia y eficiencia.
- f) La planificación semanal, las reseñas de visita, los informes, las comunicaciones y las actas deberán constar debidamente cumplimentadas en el sistema de gestión EducamosCLM. Los inspectores coordinadores y las inspectoras coordinadoras velarán por que esta tarea se realice por los inspectores y por las inspectoras del equipo de zona de manera diligente y que estén permanentemente actualizadas.
- g) La validación y supervisión de los informes son responsabilidad de la jefatura del Servicio, con el fin de que el proceso se desarrolle correctamente. De cada reunión del equipo de coordinación provincial y de los equipos de zona y de área se levantará acta, que deberá ser registrada en la plataforma EducamosCLM.
- Actuaciones Planificación, Seguimiento y Evaluación Responsable
- Elaboración de las Instrucciones anuales del Plan General de Actuación y Formación
- Inspección General
- Elaboración, información y remisión del Plan Provincial de Actuación
- Jefatura de Inspección
- Aprobación de los Planes Provinciales de Actuación
- Inspección General
- Planificación, coordinación y seguimiento de actuaciones del Servicio
- Jefatura de Inspección
- Inspectores Coordinadores
- Planificación semanal y seguimiento de actuaciones en la zona
- Inspector Coordinador Equipo de zona
- Planificación quincenal y seguimiento de actuaciones en el área
- Inspector Coordinador de área Equipo de área
- Evaluación del Plan Provincial de Actuación y del funcionamiento del Servicio
- Jefatura de Inspección
- Consejo Provincial
- Seguimiento y evaluación del cumplimiento de los Planes Provinciales de Actuación. Coordinación general
- Inspección General
- Consejo de Inspección
- Seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan General de Actuación. Coordinación general
- Inspección General
- Elaboración, información y remisión de la Memoria Anual
- Jefatura de Inspección
- Elaboración de la Memoria Anual de la Inspección de Educación
- Inspección General
- Plan de formación de la Inspección de Educación
- Inspección General
- Evaluación del Plan General de Educación y Formación
- Inspección General
- Rendición de cuentas del Plan Trienal de la Inspección de Educación
- Inspección General
Las actuaciones funcionales no priorizadas por los Servicios centrales de la Consejería competente en materia educativa han de ser planificadas por los Servicios Provinciales de Inspección, en el marco del Plan de Actuación de las respectivas Delegaciones Provinciales. El desglose de las actuaciones funcionales de planificación provincial se encuentra en el anexo IA.
Las actividades para el desarrollo de estas actuaciones se ajustarán, en todo caso, a los ámbitos competenciales de la Inspección y se realizarán con los documentos y procedimientos homologados si los hubiere. En los casos que estén relacionadas con convocatorias deberán realizarse en los plazos previstos en las convocatorias respectivas o en los establecidos en las normas que regulan los procesos.
Los documentos asociados a dichas actividades deberán registrarse en el sistema de gestión EducamosCLM, La planificación de estas actividades deberá considerar la distribución de la carga de trabajo de los componentes de los Servicios de manera equilibrada y se ajustará a los siguientes criterios:
5.3.1. Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros educativos, programas y servicios.
- a) Actividades relacionadas con el inicio del curso. Las actividades asociadas a la organización del inicio de curso, como la supervisión del calendario de inicio de curso de los centros, el ajuste final de cupo, las propuestas de nombramientos de dirección de centros que pudiera haber quedado pendientes, se realizarán con la mayor diligencia posible para garantizar el arranque del inicio de curso. Al comienzo del curso escolar se convocarán reuniones de zonas, de comarcas o provinciales, con todos los equipos directivos de las distintas enseñanzas preferentemente de manera presencial; estas reuniones permitirán conocer y recabar información precisa de la situación de los centros, avanzar novedades del curso y de los planes de trabajo de la Inspección. Así mismo se informará de los resultados de las actuaciones prioritarias del curso anterior cuando sea preciso. Los contenidos serán propuestos por el Inspector o por la Inspectora Jefe o Jefa del Servicio y se adecuarán a las instrucciones dadas por la Inspección General de Educación. Contendrán al menos los siguientes temas:
- 1.- Configuración, composición y funcionamiento de los Servicios de Inspección;
- 2.- Información sobre el Plan General de Actuación y Formación, las actuaciones prioritarias a desarrollar por la Inspección y las actuaciones funcionales del Plan Provincial de Inspección del curso escolar correspondiente.
- 3.- Evaluación de los funcionarios inmersos en la fase de prácticas,
- 4.- Información sobre las novedades normativas de aplicación.
- Además, los Servicios podrán incorporar cuantos contenidos consideren en estas reuniones.
- b) Organización y funcionamiento de los centros. Las actuaciones de control, supervisión y asesoramiento de la organización y funcionamiento de los centros estarán encaminadas a prestar el mejor servicio educativo posible, de calidad e inclusivo, procurando el cumplimiento de la legalidad, buscando la mejora de los procesos y promoviendo el respeto de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. Para ello se realizarán las tareas y las visitas que sean precisas, dando cumplimiento a las actuaciones funcionales conforme a lo previsto en el plan provincial de actuación. Para estas actuaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
- b1). Visita inicial o de seguimiento. A lo largo del primer trimestre cada inspector o inspectora de referencia realizará una visita inicial o de seguimiento, siempre que sea posible a todos los centros asignados, existiendo distintos niveles de supervisión. En los casos en los que se produzca un cambio de equipo directivo o cuando se hayan observado deficiencias notables en la dirección y organización de centro se realizará una supervisión detallada, tomando como referencia para ello las guías de supervisión normalizadas de la visita inicial. En la medida de lo posible, las visitas a centros con estas características se realizarán entre las primeras que lleve a cabo el inspector o la inspectora de referencia. En los casos en los que exista continuidad del equipo directivo se realizará una visita de seguimiento centrada en los elementos de mejora determinados en el curso anterior y en los aspectos organizativos del curso actual, prestando una especial atención a lo que se determine en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación.
- b2). Documentos programáticos e institucionales del centro. Los centros educativos realizarán los documentos programáticos mediante el entorno de EducamosCLM. Por ello, los inspectores y las inspectoras supervisarán estos documentos y se realizarán las aportaciones que sean oportunas y en su caso indicarán a los centros la revisión del documento.
- b3). Otras actuaciones de supervisión de la organización y funcionamiento de los centros. Además de las actuaciones específicas ante casos concretos, el resto de las actuaciones relacionadas de supervisión de la organización y funcionamiento de los centros se desarrollarán en base a los planes provinciales de actuación, siguiendo las orientaciones que pudieran determinarse en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación en su caso, y siempre que sea posible se orientarán a la consecución de los objetivos prioritarios determinados en el presente plan de actuación.
- c). Órganos colegiados del centro docente. Además de las actuaciones específicas ante situaciones singulares, las actuaciones de control, supervisión y asesoramiento de los órganos colegiados del centro docente se guiarán hacia la toma de decisiones centradas en la mejora educativa, ajustando las tareas de los órganos al ejercicio de sus funciones establecidas reglamentariamente y prestando una especial atención a la calidad, la inclusión, la convivencia, la coordinación y el trabajo colaborativo y la participación.
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