5.3.2. Actuaciones específicas en centros privados concertados y centros privados.
En el caso de los centros privados concertados se controlará, supervisará y asesorará sobre el cumplimiento de los conciertos educativos. Para ello se deberán informar las actividades y los servicios complementarios y se conocerán las actividades extracurriculares del centro aprobadas.
Igualmente se planificará el control y la supervisión de las titulaciones del profesorado cuando sea necesario y se informarán las sustituciones de los docentes conforme a las instrucciones de pago delegado y a la normativa de aplicación. Así mismo se realizarán las actuaciones que se encomienden relacionadas con la suscripción, modificación o revocación y cuantas otras actuaciones se requieran desde la Administración Educativa y conforme a lo establecido en los planes provinciales de actuación, siguiendo las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación, si las hubiere.
También se realizará el visado de los certificados de los servicios prestados del profesorado en estos centros. En cuanto a las actuaciones de control y supervisión de los centros privados, además de las actuaciones que se puedan desarrollar ante situaciones concretas, se podrán incluir en los planes provinciales actuaciones para el control del cumplimiento de la legalidad.
5.3.3. Planificación de recursos.
Los planes provinciales contemplarán la planificación de las plantillas orgánicas y los cupos de los centros, la dotación de recursos extraordinarios, así como la supervisión y el asesoramiento sobre espacios y equipamientos en el marco de sus competencias, cuando sea necesario. La participación de la Inspección de Educación en esta planificación procurará la asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderá a los criterios de eficiencia y economía.
5.3.4. Evaluación de centros, servicios y programas.
En relación con el control, supervisión y asesoramiento de la evaluación de centros, servicios y programas los planes provinciales de actuación podrán contemplar especialmente actuaciones relacionadas con el seguimiento de la evaluación interna de los centros. Así mismo se promoverán actuaciones de proyectos de innovación y de programas autorizados por la Consejería. En todo caso se prestará una especial atención al seguimiento y asesoramiento de las medidas propuestas tras las actuaciones realizadas en los centros por la inspección de educación.
5.3.5. Evaluaciones docentes. Una de las funciones esenciales de la Inspección de Educación es la evaluación docente. Las actuaciones de la Inspección de Educación tratarán de promover la evaluación docente con una finalidad formativa para la mejora de la práctica profesional de los docentes, que lleva aparejada el reconocimiento profesional y la determinación de la competencia docente. Además, los planes provinciales de actuación prestarán una especial atención a la evaluación de la función directiva, planificando la intervención a realizar y priorizando la atención a los directores noveles.
5.3.6. Información y colaboración con otros órganos de la Administración Educativa.
La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, tiene la atribución y el deber de colaborar con otros órganos y unidades administrativas en procesos de planificación de enseñanzas, equipamiento y recursos, profesorado, escolarización y en todos aquellos aspectos relacionados con sus funciones para los que los órganos directivos de la Administración soliciten su colaboración. La participación de la Inspección en tareas de colaboración deberá estar fijada en las normas en cuyo caso se prestará en los términos en ellas fijado. Cuando no sea así, las solicitudes de colaboración de la Inspección se canalizarán a través del Órgano directivo responsable de la Inspección y coordinadas por la Inspección General de Educación.
5.4. Actuaciones de las áreas específicas de trabajo.
La Inspección General de Educación coordinará las actuaciones de las áreas constituidas con una periodicidad trimestral. Para ello, se concretarán en las instrucciones anuales las líneas de trabajo para cada curso escolar.
Cada área contemplará en su plan de trabajo la elaboración de informes, estudios, análisis, la realización de propuestas, procedimientos o de las tareas que sean encomendadas por la Inspección General de Educación sobre las temáticas que le son propias y que podrán estar relacionadas con los objetivos prioritarios marcados, o con ámbitos de mejora a propuesta de la Inspección General de Educación o de los Servicios Provinciales de Inspección.
De cada reunión del área de trabajo se levantará acta, que deberá ser registrada en el entorno EducamosCLM. Se realizará el seguimiento del funcionamiento de cada área a través de los Consejos de Inspección. Así mismo, se informará a la Inspección General sobre dicho seguimiento y evaluación de estas en la Memoria Anual. La Inspección General convocará a los coordinadores provinciales de las Áreas a diferentes reuniones de coordinación con el fin de realizar el seguimiento de las mismas.
6. Registro documental de actuaciones y comunicaciones
Con el objeto de homogeneizar la documentación registrada en el entorno EducamosCLM, y establecer un procedimiento común de comunicaciones entre la Inspección General de Educación y los Servicios provinciales, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
6.1. Atendiendo al compromiso adquirido en la Carta de Servicios de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, los informes de Inspección, las reseñas de visita, las actas y otros documentos se registrarán según lo indicado en la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento.
El inspector o la inspectora de educación tendrá actualizados los informes, las reseñas, las actas y otros documentos en el entorno EducamosCLM y vinculados a sus respectivos centros educativos.
6.2. Los coordinadores y las coordinadoras de zona serán los responsables de velar por que dicha documentación se registre en el entorno EducamosCLM de manera sistemática y en el menor tiempo posible, estableciendo un límite máximo de 10 días desde la realización de la actuación o la emisión del informe.
6.3. Para el registro documental de actuaciones referidas al ámbito de un único centro se procederá asociándolas a dicho centro en el entorno EducamosCLM. Para el caso de aquellas actuaciones que no se refieran al ámbito de un único centro concreto, la Inspección General de Educación determinará el procedimiento que corresponda.
6.4. Para la mejora de las comunicaciones, los Servicios provinciales trasladarán a la Inspección General de Educación las respuestas emitidas a los distintos sectores de la comunidad educativa, organismos o entidades. Así mismo, los Servicios provinciales comunicarán a la Inspección General, la incoación de expedientes, datos de acoso escolar, datos de conductas autolíticas, datos de alumnado con cambio de identidad y actuaciones relacionadas con la igualdad de género, así como cualquier actuación incidental excepcional que pueda tener una implicación por parte de la Administración.
7. Actuaciones de la Inspección General de Educación.
La Inspección General de Educación, en el uso de las competencias y atribuciones contempladas en la ordenación de la Inspección, desarrollará las siguientes actuaciones:
- Programar las actuaciones prioritarias mediante el diseño de los procedimientos y documentos que se van a utilizar.
- Coordinar la actuación de los distintos Servicios de Inspección.
- Colaborar en el desarrollo de procedimientos en el entorno EducamosCLM para la gestión del módulo específico de Inspección.
- Coordinar el grupo de trabajo para la elaboración de los instrumentos y documentos de apoyo utilizados en la evaluación de las actuaciones, de los órganos y de los procesos llevados a cabo desde la Inspección, impulsando la simplificación, fiabilidad e innovación en los mismos.
- Coordinar el grupo de trabajo de desarrollo de procedimientos y la elaboración de modelos de informes y documentos normalizados que permitan homologar el desarrollo de las actuaciones funcionales que se realizan en los Servicios de Inspección y que impulsen la simplificación de los mismos.
- Coordinar la actuación de las áreas constituidas en los Servicios de Inspección de Educación.
- Organizar y coordinar las actividades de formación dirigidas a los inspectores e inspectoras de educación.
- Elaborar los informes que le sean requeridos por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.
- Evaluar la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales de Inspección.
- Coordinar actuaciones con los distintos Servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y colaborar en la elaboración de la normativa.
- Realizar los estudios de necesidades para la definición de las plantillas de los Servicios de inspección y contribuir a la provisión de sus plazas con eficiencia.
- Elaborar propuestas normativas al órgano director para la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación.
- Elaborar informes y respuestas a consultas solicitadas por los órganos de la Consejería. Con el objeto de potenciar la coordinación y el buen funcionamiento de la Inspección de Educación y conocer las propuestas y aportaciones que se consideren relevantes, se podrán realizar reuniones en cada uno de los Servicios Provinciales.
Estarán compuestos por un inspector o inspectora de cada Servicio Provincial, designado anualmente por la Jefatura de Inspección y un Inspector o una Inspectora Central, que coordinará el mismo y cuya designación corresponde a la persona responsable de la Inspección General de Educación.
- a) El grupo de Evaluación continuará la línea de trabajo iniciada ya en cursos anteriores y atenderá a las necesidades que se puedan producir sobre cualquier aspecto de evaluación que requiera la presencia de Inspección. Los ejes de trabajo para los próximos tres cursos serán los siguientes:
- Evaluación interna de los Servicios de Inspección y de la Inspección General de Educación.
- Seguimiento de la interna de centros docentes.
- Seguimiento de los compromisos de la Carta de Servicios de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha.
- Desarrollo de la evaluación competencial y de la evaluación de docentes.
- b) El grupo de Procedimientos y documentos normalizados tendrá como ejes de trabajo los siguientes:
- Simplificación, análisis y desarrollo de procedimientos
- Impulso a la digitalización del trabajo de la Inspección de Educación, contribuyendo a la unidad de acción.
- Revisión, actualización de los documentos normalizados.
- Elaboración de nuevos documentos normalizados conforme a las necesidades existentes.
8. Plan de Formación de la Inspección de Educación.
El perfeccionamiento y la actualización profesionales se entienden absolutamente necesarios para lograr un nivel adecuado de desarrollo profesional y la eficacia de las tareas de los inspectores e inspectoras de educación, de manera que contribuyan al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su función inspectora.
La formación de la Inspección atenderá de forma prioritaria a los siguientes aspectos:
- a) Formación vinculada a las necesidades derivadas del Plan General de Actuación que contribuya a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan.
- b) Actualización e innovación mediante el conocimiento de propuestas pedagógicas llevadas a cabo en las aulas.
- c) Formación en competencia digital para el desempeño de sus funciones.
- d) Competencias para el desempeño de las funciones inspectoras.
- e) Estudio y profundización de las normas aplicables en el ámbito educativo.
- f) Formación especializada en idiomas de la Unión Europea y en programas Eramus+.
- g) Formación en bienestar emocional en el ámbito educativo.
En todo caso, la asistencia a estas actividades supone el compromiso de comunicar su contenido o conclusiones en las sesiones de formación organizadas al efecto o en los Consejos provinciales, así como en las Jornadas organizadas por la Inspección General de Educación como fórmula de intercambio formativo regional.
En la medida de lo posible, se llevarán a cabo intercambios de experiencias u otros programas específicos de visitas y colaboraciones con otras Inspecciones de Educación de otras Comunidades Autónomas. El plan anual de formación deberá dar respuesta a las necesidades de los planes de actuación y se concretará en las instrucciones anualmente.
9. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación.
La Inspección General de Educación evaluará trimestralmente el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en el Plan General de Actuación y Formación. De igual forma, la Inspección General de Educación realizará una evaluación, cada curso académico, del cumplimiento del plan trienal en función de la memoria anual de los Servicios y de los procedimientos y visitas a las provincias que sean necesarios y dará traslado de las conclusiones al iniciar el curso siguiente.
Al finalizar el Plan trienal, la Inspección General de Educación en colaboración con los Servicios de Inspección evaluará el grado de cumplimiento respecto a lo planificado en el mismo.
Las conclusiones más relevantes se refundirán en una Memoria final y se trasladarán tanto a los Servicios de Inspección como a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.
A su vez, la mencionada Memoria final de este Plan trienal servirá de punto de partida para la elaboración del siguiente Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación.
Los Servicios de Inspección evaluarán trimestralmente, al menos, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes Provinciales de Actuación.
La Inspección General de Educación realizará un seguimiento de las evaluaciones trimestrales realizadas por los Servicios a través del Consejo de Inspección.
Los equipos de zona y de coordinación efectuarán el seguimiento y evaluación del Plan Provincial semanalmente e introducirán las medidas correctoras oportunas.
10. Evaluación de la Inspección de Educación
La Inspección General de Educación y los Servicios de Inspección de Educación continuarán desarrollando procesos de evaluación interna que contribuyan a la mejora de su propio funcionamiento. En lo referente a la evaluación externa de la inspección, se ajustará a los compromisos establecidos en la carta de servicios. La evaluación interna de la Inspección de Educación se ajustará a la siguiente distribución temporal:
- Competencia ético-profesional Curso 2024/2025
- Competencia social Curso 2026/2027
Al finalizar la evaluación analizarán los resultados y extraerán las conclusiones de la evaluación desarrollada, realizando un informe provincial con las propuestas de mejora que consideren para la mejora del funcionamiento del Servicio.
La Inspección General de Educación analizará las conclusiones y las propuestas de mejora, estableciendo las medidas necesarias para la mejora del funcionamiento de la Inspección a nivel regional y realizará un informe en los años correspondientes, según la planificación establecida.
La evaluación interna de la Inspección General de Educación se llevará a cabo con la misma planificación que la evaluación de los Servicios. Al término del Plan trienal la Inspección General elaborará un informe final sobre la evaluación interna realizada que servirá para orientar el siguiente Plan General de Actuación. El informe de cada una de las competencias evaluadas se trasladará a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y a los Servicios de Inspección.
11. Planes Provinciales de Actuación.
El contenido de los Planes Provinciales de Actuación deberá contener al menos los siguientes apartados:
- I. Objetivos: serán los definidos en el presente Plan General de Actuación y los que se puedan concretar, con carácter provincial, en cada Servicio de Inspección.
- II. Organización de los Servicios:
- a) Relación de inspectores e inspectoras;
- b) Zonas y configuración: Adscripción de inspectores e inspectoras de nueva incorporación a zonas, configuración de los equipos y nombre de los responsables de su coordinación.
- c) Adscripción de centros y servicios a los inspectores e inspectoras de nueva incorporación.
- d) Áreas: Coordinadores de áreas y configuración de las mismas
- e) Representantes de los grupos de trabajo específicos regionales.
- f) Horario general del Servicio y distribución de días de guardia.
- g) Personal administrativo.
- III. Procedimiento para la elaboración del Plan.
- IV. Planificación de las actuaciones funcionales prioritarias:
- a) Organización y distribución por zonas e inspectores. Inspectores responsables de su coordinación.
- b) Plazos para su realización.
- c) Elaboración de los documentos o informes pertinentes.
- V. Planificación de las actuaciones funcionales de planificación provincial:
- a) Actuaciones previstas.
- b) Centros, programas o servicios a los que afectan.
- c) Periodo de realización y tiempo previsto para cada una de las actuaciones.
- d) Inspectores responsables de su coordinación o ejecución.
- e) Criterios generales de organización, procedimientos e instrumentos para su realización.
- VI. Participación prevista en actividades de formación y en grupos colaborativos provinciales o regionales.
- VII. Criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación global del Plan Provincial de Actuación.
Al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria anual, que será informada por el Consejo Provincial de Inspección y elevada a la Inspección General de Educación antes del 31 de julio de cada curso.
La Memoria debe contener básicamente, tanto la evaluación de las actividades, los procedimientos y la organización del trabajo previstos en el Plan Provincial de Actuación, como la formulación de propuestas de mejora en relación con las actuaciones realizadas y con el funcionamiento de los Servicios de Inspección.
Las Jefaturas de servicio organizarán el procedimiento para la elaboración de la Memoria garantizando que quede reflejada una valoración global por parte de cada equipo de zona sobre los aspectos que consideren más relevantes de las actuaciones realizadas y del funcionamiento de los servicios.
Asimismo, se hará especial hincapié en que en cada uno de los apartados de la memoria se incluyan conclusiones y propuestas, sobre todo en los informes correspondientes a las actuaciones prioritarias. Junto a ellos, se incluirán los anexos con datos cuantitativos, cuando proceda.
Las Jefaturas de servicio completarán la Memoria con las conclusiones más relevantes, en función de las aportaciones de los equipos de zona. Del mismo modo, recogerán en el último apartado de la memoria las propuestas que consideren más convenientes para que sean tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación del curso correspondiente.
De este modo, y con el fin de unificar la información de la memoria anual en cada provincia y contemplar las adaptaciones que sean necesarias, este documento tendrá el contenido que se determine en las Instrucciones anuales de la Inspección General de Educación.
Anexo IA. Actuaciones funcionales de planificación provincial
1.-Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros educativos, programas y servicios
- 1.1.- Organización del inicio del curso escolar
- Ajuste final del proceso de admisión 1º trimestre Inspector o Inspectora
- Calendario de inicio de curso 1º trimestre Inspector o Inspectora
- Ajuste final del cupo 1º trimestre Inspector o Inspectora
- Supervisión de horarios y agrupamientos 1º trimestre Inspector o Inspectora
- Propuesta nombramientos pendientes de directores y directoras 1º trimestre Inspector o Inspectora
- Reuniones con directores y directoras 1º trimestre Jefatura de servicio y equipo de zona
- 1.2.- Organización y funcionamiento de los centros
- Memoria anual 1º trimestre
- Programación general anual 1º trimestre
- Proyecto educativo
- Normas de convivencia, organización y funcionamiento
- Propuesta curricular
- Programaciones didácticas
- Seguimiento de las Actuaciones Funcionales Prioritarias del curso anterior 1º y 2º trimestre
- Documentación académica y administrativa
- Práctica docente
- Tutoría y orientación
- Medidas de inclusión educativa
- Admisión alumnado mayor de dieciséis años en centros que imparten educación para personas adultas. 1º y 2º trimestre
- Habilitación otras especialidades de maestros
- Proceso de evaluación del alumnado y cumplimentación y archivo de los documentos oficiales de evaluación
- Criterios de promoción y/o titulación en las diferentes etapas educativas
- Resultados académicos
- Reclamaciones sobre calificaciones
- Flexibilización del periodo de escolarización obligatoria
- Derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa
- Convivencia
- Medidas de intervención y seguimiento del absentismo del alumnado
- Materiales curriculares
- Jornada escolar
- Coordinación entre las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria.
- Absentismo laboral
- Servicios complementarios
- Reuniones con directores y directoras Equipo de zona o Inspector o Inspectora
- Propuesta de creación de colegio rural agrupado 2º y 3º trimestre Inspector o Inspectora
- 1.3.- Órganos colegiados del centro docente
- Funcionamiento de los órganos colegiados de participación en el gobierno de los centros X
- Renovación y constitución de los consejos escolares 1º trimestre
- Propuesta de nombramiento de jefes y jefas de departamento y cargos directivos 1º trimestre
- Funcionamiento de los órganos de coordinación docente
- 1.4.- Organización del final de curso escolar
- Reuniones con directores y directoras 3º trimestre Equipo de zona Inspector o Inspectora
- Visita fin de curso centros con enseñanza de Secundaria 3º trimestre Inspector o Inspectora
- Propuestas de nombramiento de directores y directoras 3º trimestre Inspector o Inspectora
- Titulaciones del profesorado
- Sustituciones del profesorado
- Visado de los certificados de los servicios prestados del profesorado
- Servicios complementarios
- Conciertos educativos 2º y 3º trimestre
- Ratio media centros privados concertados 1º trimestre
- Actividades complementarias y extracurriculares 1º trimestre
- Matrícula del alumnado
3.- Planificación de recursos
- Plantilla orgánica 1º trimestre
- Cupos de profesorado 1º y 3º trimestre
- Espacios y equipamientos
4.-Evaluación de centros, servicios y programas
- Seguimiento y asesoramiento de las medidas propuestas en las actuaciones funcionales
- Asesoramiento a la evaluación interna de centros
- Evaluación de programas autorizados por la Consejería
5.- Evaluación de Docentes
- Evaluación del ejercicio del primer año de la función directiva
- Recogida de información anual de la función directiva
- Renovación directores y directoras 2º trimestre
- Evaluación final de mandato 3º trimestre
- Evaluación voluntaria no vinculada a proceso
- Evaluación de oficio
- Evaluación de funcionarios docentes en prácticas 1º y 2º trimestrew
- Exclusión docente de la lista de interinos
6.- Información. Colaboración con otros órganos de la Administración Educativa
- 6.1.- Comisiones
- Comisiones y subcomisiones de garantías de admisión
- Comisión valoración funcionarios y funcionarias en prácticas
- Comisiones de selección de directores y directoras 2º y 3º trimestre
- Comisión provincial de conciertos 2º y 3º trimestre
- Comisiones de baremación en diferentes convocatorias de profesorado
- Comisiones de selección de profesorado interino mediante prueba
- Comisión técnica de valoración de acnees para unidades concertadas 2º y 3º trimestre
- Comisión técnica de valoración de acnees para recursos extraordinarios en centros concertados 2º y 3º trimestre
- Comisión provincial del prácticum y máster
- 6.2.- Tribunales, concursos y premios
- Tribunales de oposiciones 2º y 3º trimestre
- Tribunal de premios extraordinarios de ESO, Bachillerato, F.P y Enseñanzas Artísticas 1º y 3 trimestre
- 6.3.- Otras colaboraciones
- Supervisión y visado de documentos
- Supervisión del desarrollo de los Planes de éxito educativo
- Asesoramiento a los centros PROA+
- Autorización de realización de los periodos de formación DUAL fuera de la provincia y/o en período extraordinario
- Autorización enseñanzas de FP y ERE a distancia
- Visado de la propuesta de admisión del alumnado a ciclos formativos de Grado Básico 1º y 3º trimestre
- Informe de autorización de incorporación del alumnado a Diversificación curricular 1º y 3º trimestre
- Informe de las solicitudes de catalogación de centros y puestos de trabajo de difícil desempeño 1º trimestre
- Informe de la admisión del alumnado con vulnerabilidad social en residencias escolares 1º y 3º trimestre
- Cambio de centro en plazo extraordinario
- Visado del horario del profesorado y centros que imparten enseñanzas cofinanciadas por el FSE
- Consolidación del complemento de dirección 1º trimestre
- Compensación económica por no reducción horaria de docentes itinerantes 1º trimestre
- Desafectación de edificios
- Solicitud sello vida saludable 3º trimestre
- Permisos de formación y otros permisos del profesorado
- Informes y estudios solicitados por la Administración educativa Jefatura de Servicio o Inspector o Inspectora
- Informaciones reservadas y expedientes disciplinarios de profesorado
- Autorización/modificación de enseñanzas en centros privados
- Derivación a la fiscalía de menores
- Funciones desempeñadas por docentes
- Deducción de haberes
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