Conforme establece la disposición adicional sexta, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 106 de 4 de mayo (en adelante LOE), son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas por la propia LOE y la normativa que la desarrolle en materia de ingreso en los cuerpos docentes.
La disposición adicional duodécima de la LOE dispone que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas.
En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.
En desarrollo de lo dispuesto en la LOE en materia de ingreso en la función pública docente, se ha dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 53, de 2 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE. Por su parte, por Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, (BOE nº 287, de 28 de noviembre), se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, estableciendo en su artículo 9 que, para ejercer la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y la Enseñanza de Idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster (o formación equivalente) que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido en la LOE.
Dentro del marco normativo citado, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19/12/2023, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 (DOCM nº 244, de 22 de diciembre) y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26/11/2024, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024 (DOCM nº 231, de 28 de noviembre), esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes acuerda convocar concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno libre, procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, (acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior), procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios y funcionarias de los mencionados Cuerpos y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad, con arreglo a las siguientes bases:
I. Procedimiento de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.
Primera. Normas Generales.
1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el procedimiento de ingreso libre y por el procedimiento de acceso, 725 plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. De las 725 plazas convocadas, 692 corresponden al turno de ingreso libre y 33 al procedimiento de acceso.
- Asimismo, se convoca concurso-oposición para cubrir, por el procedimiento de ingreso libre, 10 plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- El número total de plazas convocadas en cada Cuerpo en la presente convocatoria es el resultado de sumar las plazas aprobadas en las ofertas de empleo de 2023 y 2024 en dichos Cuerpos por el turno libre y por el procedimiento de acceso (en este último caso del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria).
De conformidad con la previsión contenida en el artículo 10.2.a) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se acumularán al número de plazas convocadas para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre, todas aquellas que hubieran quedado sin cubrir en la convocatoria realizada por Resolución de 23/01/2025 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno de personas con discapacidad, así como las plazas que pudieran quedar sin cubrir correspondientes al proceso de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior), convocado mediante la presente resolución.
- Igualmente, se acumularán al número de plazas convocadas para el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno libre, todas aquellas que hubieran quedado sin cubrir en la convocatoria realizada por Resolución de 23/01/2025 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno de personas con discapacidad.
2. Al presente concurso-oposición le serán de aplicación:
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006).
- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE (BOE nº 340, de 30/12/2020)
- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 01/04/2022).
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 02/10/2015).
- La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (DOCM nº 56, de 22/03/2011).
- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 53, de 02/03/2007).
- El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE nº 287, de 28/11/2008).
- El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias (BOE nº 239, de 05/10/2022).
- Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
- 001 Filosofía 34 2
- 003 Latín 10
- 004 Lengua Castellana y Literatura 88 4
- 005 Geografía e Historia 83 4
- 006 Matemáticas 75 4
- 101 Administración de empresas 15
- 007 Física y Química 45 3
- 008 Biología y Geología 38 2
- 009 Dibujo 21 1
- 010 Francés 11
- 011 Inglés 88 7
- 017 Educación Física 19
- 105 Formación y orientación laboral 9
- 107 Informática 44 2
- 221 Procesos comerciales 11
- 222 Procesos de gestión administrativa 17 1
- 061 Economía 4
- 206 Instalaciones electrotécnicas 9
- 227 Sistemas y aplicaciones informáticas 44 2
- 018 Orientación educativa 18 1
- 219 Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico 9
- Totales 692 33 725
- 004 Mantenimiento de vehículos 5
- 005 Mecanizado y mantenimiento de máquinas 5
- Total 10
- Anexo I.A Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los cuerpos docentes por el turno libre.
- Anexo I.B Baremo para la valoración de méritos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Anexo II. Distribución de plazas por el turno libre y distribución de plazas correspondientes al procedimiento de acceso.
- Anexo III. Características y duración de la prueba práctica (parte A, de la primera prueba de la fase de oposición).
- Anexo IV. Provincias de gestión de especialidades.
- Anexo V. Declaración jurada de no haber sido separado del servicio.
- Anexo VI. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.
- Anexo VII. Titulaciones para el desempeño de especialidades en régimen de interinidad. -
- Anexo VIII. Relación de centros y localidades con sus códigos.
- Anexo IX. Catálogo de titulaciones.
- Anexo X. Títulos/certificados para acreditación de la competencia lingüística.
5. El sistema de ingreso será el de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.
- 1. Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
- Parte A: Prueba práctica. Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. La duración y características de esta prueba práctica se ajustarán a lo dispuesto en el anexo III de esta convocatoria. La calificación de la parte A de la primera prueba será de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.
- Parte B: Desarrollo de un tema. Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo de dos horas, de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal en función del número de temas que integran el temario de la correspondiente especialidad, de modo que en aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas; en aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas; y en aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas. El sorteo para la extracción de los temas será realizado por el tribunal nº 1 de la correspondiente especialidad y será común para todos los aspirantes del turno libre de esa especialidad. La calificación de la parte B de la primera prueba será de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.
- Calificación total de la primera prueba. Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo: Parte A: La calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,5 la calificación obtenida en esta parte. Parte B: La calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,5 la calificación obtenida en esta parte. Para la superación de la primera prueba en su conjunto, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes de las que consta.
- 2. Segunda prueba.
- 2.1. Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En la realización y desarrollo de la programación y de las unidades didácticas-situaciones de aprendizaje (las unidades didácticas contendrán una o varias situaciones de aprendizaje), su contenido deberá ajustarse a la normativa curricular vigente en Castilla-La Mancha en el curso 2024/2025.
- A) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica será entregada por los aspirantes que superen la primera prueba de la fase de oposición al tribunal que les corresponda (al que están asignados como opositores), el mismo día en que sean citados para su defensa por dicho tribunal.
- La programación didáctica será defendida oralmente ante el tribunal y hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, y en la que se especificarán los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los Ciclos Formativos de Formación Profesional.
- La programación, que tendrá carácter personal, será elaborada individualmente por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios (incluidos, en su caso, anexos y cualesquiera otros contenidos como índices, etc.), en tamaño “DIN-A4”, por una sola cara. Se empleará una letra del tipo “Arial” de 12 puntos sin comprimir, a espacio sencillo.
- El incumplimiento de la exigencia de elaboración personal e individual será valorado negativamente por el tribunal.
- La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante, el proceso selectivo (concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, por el turno libre) y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 60 folios.
- Las unidades que compongan la programación deberán ir debidamente numeradas en un índice y serán al menos 12.
- Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición.
- En las especialidades de Inglés y de Francés, la programación será redactada y defendida íntegramente en el respectivo idioma.
- B) Preparación y exposición de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica, podrá estar relacionada con la programación didáctica presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
- En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
- El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo.
- La exposición de la unidad didáctica ante el tribunal tendrá carácter público, y para ella el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla.
- En las especialidades propias de la Formación Profesional tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje y, en su caso, las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
- En la especialidad de Orientación Educativa, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa.
- 2.2. El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación didáctica y la exposición de la unidad didáctica. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. Durante el desarrollo de la defensa y exposición, el tribunal podrá plantear al aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de aquéllas.
- 2.3. Calificación de la segunda prueba. Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos. 5.2. Fase de concurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la valoración de méritos se realizará conforme al baremo que como anexo I.A) se acompaña a la presente convocatoria, teniendo presente que, según establece el propio artículo 23 mencionado, en todo caso el baremo de la convocatoria debe respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen en el anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
7. Quedan exentos de realizar la prueba de conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español, Nivel Superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera, o del certificado de Aptitud de Español para Extranjeros obtenido en las Escuelas Oficiales de Idiomas. También quedarán exentos quienes posean el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica y quienes hubieran superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Igualmente quedarán exentos aquellos aspirantes cuyo título alegado para ingresar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional haya sido emitido por el Estado español. El certificado acreditativo del correspondiente título será aportado por el aspirante junto a la documentación que acompaña a la solicitud para tomar parte en el concurso-oposición. 8. Tal y como establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, el Diploma Superior de Español como lengua extranjera que regulaba el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, equivaldrá a todos los efectos al Diploma de Español, Nivel Superior.
Tercera. Requisitos de los candidatos y candidatas.
Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- 9.1. Requisitos generales.
- a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 05/04/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
- También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.
- b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
- d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
- e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria si se opta a dicho cuerpo o, en su caso, del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional si se opta a este último cuerpo, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano, de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria (apartados 6, 7 y 8 de la base segunda).
- 9.2. Requisitos específicos.
- 9.2.1 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
- a) Estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o el título de Grado universitario u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V del citado Real Decreto, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica. (Ver anexo VI de esta convocatoria).
- En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE nº 251, de 19 de octubre), o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 07/09/2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20/11/2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20/11/2008).
- b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la LOE. Cumplirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 01/10/2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de Maestro/a, Diplomado/a en Educación General Básica, Maestro/a de Primera Enseñanza, o del título de Licenciado/a en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado/a u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica; igualmente están dispensados quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente y que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 01/10/2009.
- De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE nº 287/2008, de 28 de noviembre), también quedarán dispensados de la posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, quienes acrediten haber impartido docencia, antes del término del curso escolar 2008/2009 (por tanto antes del 31/08/2009), durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el mencionado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
- 9.2.2 Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional:
- a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado/a Universitario, Ingeniero/a Técnico, Arquitecto/a Técnico o el título de Grado, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes a efectos de docencia. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, para las especialidades que se detallan en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia. (Ver anexo VI de esta convocatoria).
- En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE nº 251, de 19 de octubre), o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 07/09/2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20/11/2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20/11/2008).
- b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refieren los artículos 95 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente. Cumplirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 01/10/2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de Maestro/a, Diplomado/a en Educación General Básica, Maestro/a de Primera Enseñanza, o del título de Licenciado/a en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado/a u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica; igualmente están dispensados quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente y que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 01/10/2009.
- También acreditan la formación pedagógica y didáctica necesaria, quienes estén en posesión de una certificación oficial expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquéllas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster, de acuerdo con lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.
- Igualmente, quedarán dispensados de la posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, quienes acrediten haber impartido docencia, antes del término del curso escolar 2008/2009 (por tanto antes del 31/08/2009), durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
- Por tanto, aquellos aspirantes que, poseyendo la titulación exigida con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, hayan impartido docencia durante los periodos señalados y antes del 31/08/2009, ya acreditan el requisito de formación pedagógica y didáctica exigido, estando dispensados de la posesión del título oficial de Máster indicado anteriormente.
- Por otro lado, los aspirantes que posean alguna titulación equivalente a efectos de docencia que no les permite cursar el máster de formación pedagógica y didáctica pero sí les permitiría participar en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, estarían dispensados del máster si acreditan tener esa experiencia docente (dos cursos académicos completos o doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados), con anterioridad al 01/09/2014, conforme a la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.
9.3. Los aspirantes que concurran por el turno de ingreso libre, no podrán presentarse a la misma o distinta especialidad por el turno de ingreso de personas con discapacidad, convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 23/01/2025. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este turno de ingreso libre. Ningún aspirante podrá presentarse, dentro de una misma convocatoria, a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o acceso entre cuerpos de funcionarios docentes.
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios y funcionarias de carrera.
OPOSICIÓN SECUNDARIA 2025 PRIMERA PARTE
OPOSICIÓN SECUNDARIA 2025 SEGUNDA PARTE
OPOSICIÓN SECUNDARIA 2025 TERCERA PARTE
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