jueves, 30 de enero de 2025

CONVOCATORIA OPOSICIONES SECUNDARIA 2025 CUARTA PARTE

II. Procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior)

1. Normas generales

  • 1.1. Las plazas que se reservan para el acceso son las que se detallan en el número 3 de la base primera, del título I de la presente resolución. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a cuerpo docente no universitario incluido en el grupo de clasificación A2 que reúnan los requisitos de participación. Conforme al apartado 1 de la base primera, del título I de la presente resolución, las plazas objeto del presente procedimiento de acceso que queden sin cubrir, se acumularán al número de plazas convocadas para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre. 
  • 1.2. En lo no previsto en esta convocatoria de acceso, será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria de concursooposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre en cuanto le sea aplicable, especialmente en cuanto a forma de participación, plazos, tasas y documentación. 
  • 1.3. Las personas que se presenten por este procedimiento de acceso realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1 de la correspondiente especialidad. 
2. Requisitos de participación

Quienes deseen participar en este procedimiento deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera del título I de la presente resolución, a los que se añade el requisito de haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera, al término del plazo de presentación de solicitudes. 

3. Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el proceso selectivo de ingreso. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento de acceso. 

4. Sistema Selectivo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema selectivo constará de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba, y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas. En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 

  • a) Mayor puntuación en la prueba.
  • b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria (anexo I.B). 
  • c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria (anexo I.B). Una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, si persistiera el empate el tribunal realizará una prueba de capacitación consistente en la contestación a una pregunta referente a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la especialidad a la que opten los aspirantes. 

4.1. Prueba de la fase de oposición. 

La prueba consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el tribunal de los que componen el temario del cuerpo y especialidad. 

  • En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por la persona aspirante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal. 
  • Las titulaciones concordantes para cada especialidad son las que figuran recogidas en el anexo VII.  
  • El candidato dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno. 
  • La exposición tendrá una duración máxima de una hora. 
  • Durante el desarrollo de la exposición, el tribunal podrá plantear al aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de la misma. 
  • En la exposición del tema se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos. 
  • Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener al menos 5 puntos para superarla. Finalizada la prueba, los tribunales facilitarán a la comisión de selección respectiva las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que se proceda a la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de acceso. 

4.2. Fase de concurso. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos y la evaluación positiva de la actividad docente. La valoración se realizará de acuerdo con el baremo que acompaña a la presente convocatoria como anexo I.B) que, en todo caso, debe respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo II del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 

5. Puntuación global y lista de seleccionados

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global y determinar la lista de seleccionados será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso. 

6. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, pudiendo elegir una de las siguientes opciones: 

  • 1. Incorporarse al destino provisional asignado como funcionario exento de la fase de prácticas, en cuyo caso no será objeto de evaluación en dicha fase. 
  • 2. Permanecer en su cuerpo de procedencia, manteniendo esta situación hasta su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, previa aprobación del expediente de los procesos selectivos. Esta opción deberá ser manifestada por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista definitiva de aspirantes seleccionados. 
III. Convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades. Se regirá por las siguientes bases: 

1. Normas generales. Se convoca procedimiento para que los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, directamente dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, puedan adquirir una nueva especialidad del correspondiente cuerpo. Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre. 

  • En lo no previsto en esta convocatoria para adquisición de nuevas especialidades, será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional realizada por la presente resolución, en cuanto le sea aplicable. 

2. Sistema Selectivo

  • 2.1. Los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional podrán adquirir nueva especialidad,  dentro de su respectivo cuerpo, mediante la realización de una prueba que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal en función del número de temas que integran el temario de la correspondiente especialidad, de modo que en aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas y en aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas. 
  • 2.2. Las personas que se presenten por este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1 de la correspondiente especialidad. 
  • 2.3. La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda el aspirante realizará un planteamiento didáctico del tema referido a un determinado curso elegido libremente por el propio aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas. 
    • La exposición tendrá una duración máxima de noventa minutos. 
    • Tras la exposición tendrá lugar un debate con el candidato que versará sobre el contenido de su intervención y que tendrá una duración máxima de treinta minutos. 
    • En las especialidades de inglés y francés el debate se celebrará también en el correspondiente idioma. 
    • El aspirante dispondrá de dos horas para preparar su exposición, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno. 
    • Para la exposición del tema podrá utilizar el opositor un guión del mismo, que no excederá de un folio por una cara y que entregará al tribunal finalizada dicha exposición. 
3. Requisitos de los candidatos

  • 3.1. Para ser admitido al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
    • Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, perteneciente al ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. En el caso de funcionarios/as en situación de excedencia voluntaria por interés particular, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior. 
    • Poseer el nivel de titulación y reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir. 
  • 3.2. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

4. Solicitudes

  • 4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento utilizarán los medios y formas de presentación de solicitudes establecidos en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, realizada por la presente resolución. Así pues, los aspirantes podrán utilizar el modelo de solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente, insertado en la página web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), de modo que una vez cumplimentada la instancia deberán imprimirla, firmarla y presentarla ante la Administración. 
    • También podrán utilizar la solicitud electrónica conforme a lo dispuesto en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (el acceso a la solicitud electrónica se hará a través de Portal de Educación, www.educa.jccm.es). 
  • 4.2. Los aspirantes consignarán en los apartados correspondientes el código y denominación del título alegado por el aspirante y exigido en la convocatoria para participar en el proceso selectivo. Los códigos y denominaciones de los títulos son los que se recogen en el anexo IX de la convocatoria.  
  • 4.3. Los candidatos acompañarán a sus solicitudes el modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen, salvo los que utilicen la solicitud electrónica ya que en este caso el pago se hará de forma telemática. 
    • Respecto a la tasa por derechos de examen (cuantía, forma de pago, bonificación, exención, etc), será de aplicación lo dispuesto en el número 16 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, realizada mediante la presente resolución. 
5. Órgano a quien se dirige

Las solicitudes se dirigirán al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad (conforme a la asignación de especialidades establecida en el número 11.3 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, realizada por la presente resolución). 

6. Lugar de presentación

Será de aplicación lo establecido en el número 14 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional. Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el número 11 de la base cuarta de esta convocatoria), una vez cumplimentada se imprimirá y se presentará de modo presencial ante la Administración en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de cada especialidad. 

Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 

  • Albacete: Avda. de la Estación, 2 - 02071 – Albacete. 
  • Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 - 13071 - Ciudad Real.
  • Cuenca: Glorieta González Palencia, s/n - 16071 – Cuenca. 
  • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1 - 19071 – Guadalajara. 
  • Toledo: Avda. Europa, 26 - 45071 - Toledo. 
  • Asimismo, podrán presentarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las instancias recibidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad. 
  • En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario/a de Correos antes de ser certificada. 
  • Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. Si se utiliza la solicitud electrónica (a través del Portal de Educación, (www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla y presentarla electrónicamente y realizar el pago de la tasa por derechos de examen por vía telemática. 
7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 31/01/2025 hasta el día 19/02/2025 (ambos incluidos). 

8. Admisión de aspirantes

A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la base quinta, números 18, 19 y 20, de la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente resolución. 

9. Tribunales

La valoración de la prueba será realizada por los tribunales nº 1 de la correspondiente especialidad del proceso selectivo para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, a los que, para lo no establecido en la presente base, les será de aplicación lo dispuesto en la base sexta de la convocatoria del concurso-oposición para el ingreso en los referidos cuerpos realizada por la presente resolución. 

10. Funciones de los tribunales

Corresponden a los tribunales las siguientes funciones: 

  • 1. La valoración de la prueba, conforme a lo previsto en el número 2 de este título III. 
  • 2. La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido declarados aptos. 
  • 3. La elevación de las listas a que se refiere el número anterior al órgano convocante. 
  • En el desarrollo del procedimiento, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos. 

11. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la convocatoria del concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, realizada por la presente resolución. 

12. Calificación

  • 12.1. Valoración de la prueba. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales valorarán la prueba como “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con “apto”. 
  • 12.2. Una vez recibidas de los tribunales las listas de aspirantes declarados aptos con indicación de la correspondiente especialidad, las comisiones de selección publicarán dichas listas en los lugares y forma establecidos para el procedimiento de ingreso, en la fecha que se determine mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. 
    • Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en la que se hayan celebrado las pruebas. 
    • Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
13. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “aptos” reúnen los requisitos de participación exigidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se declara aptos a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida. 
14. Publicada la citada resolución, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes expedirán a los interesados la credencial que acredita la posesión de la nueva especialidad adquirida.   

15. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes. Se reconocerá la nueva especialidad adquirida con fecha de efectos de 01/09/2025, pudiendo los aspirantes seleccionados hacer valer dicha especialidad en los procesos de provisión de puestos que se convoquen y resuelvan a partir de dicha fecha.

IV. Procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad

1. El procedimiento de selección de aspirantes a interinidades se regirá por lo dispuesto en la Orden 32/2018, de 22/02/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM nº 42, de 28 de febrero). 

2. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades. 
  • 2.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en la referida Orden 32/2018 para la incorporación a las bolsas, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos supondrá la exclusión de la bolsa o bolsas de trabajo en las que el aspirante esté integrado, según la naturaleza del requisito incumplido, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Los requisitos específicos son los siguientes: 
    • a) Estar en posesión de la titulación general de acceso al cuerpo y de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la LOE, en las condiciones que regula la normativa básica. 
    • b) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el anexo VII de esta convocatoria o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Asimismo para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística establecida en la normativa reguladora de estas enseñanzas, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados acreditativos de la competencia lingüística necesaria, recogidos en la Orden 133/2021 de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha (DOCM nº 177, de 14/09/2021). 
      • Quedan exentos de cumplir el requisito de titulación específica los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones: 
      • Haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la especialidad de la fase de oposición de cualquier proceso selectivo convocado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha desde el 01/01/2013. - 
      • Haber desempeñado puestos del cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante veinte meses. 
  • 2.2. Condiciones para la permanencia en bolsa ordinaria. 
    • 2.2.1. Los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier administración educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa. En todo caso, deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que quieran permanecer,  así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. 
      • En el caso de presentarse en otra administración educativa, para permanecer en la bolsa de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, ante la Dirección General de Recursos Humanos, mediante el envío de correo electrónico a la dirección justificante.oposicion@jccm.es. La fecha límite de presentación será el 07/07/2025.
    • 2.2.2. Si un aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo, convocado por la administración educativa de Castilla-La Mancha, bastará con presentarse al proceso selectivo en cualquier cuerpo y especialidad de cualquier administración educativa para mantener la condición de aspirante en las bolsas de las que forme parte. 
      • En todo caso, deberá presentar solicitud de participación en cada una de las especialidades de los procesos selectivos convocados por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en las que quiera permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. 
      • En el caso de presentarse en otra administración educativa, para permanecer en las bolsas de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, ante la Dirección General de Recursos Humanos, mediante el envío de correo electrónico a la dirección justificante.oposicion@jccm.es. 
      • La fecha límite de presentación será el 07/07/2025. A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores (2.2.1 y 2.2.2), se considera que un aspirante se ha presentado al proceso selectivo si se ha presentado al primer ejercicio de la primera prueba del mismo. En ningún caso podrán hacer valer la nota obtenida en otra administración educativa para ser rebaremados en las bolsas de Castilla-La Mancha, excepto aquellos opositores y opositoras que lo hicieron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016. 
  • 2.3 Condiciones para el acceso a la bolsa ordinaria y de reserva. Los participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual, o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Igualmente deberán presentar la documentación acreditativa de méritos a efectos de su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria. 
    • Se crearán bolsas de reserva con aquellos participantes que no formen parte de la bolsa de trabajo de la especialidad por la que se presentan por no haber obtenido una calificación igual o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ordenadas exclusivamente por la nota obtenida en el correspondiente proceso. 
3. Solicitudes. 
  • 3.1. De conformidad con la base cuarta de esta convocatoria (”solicitudes”), quienes deseen formar parte de las listas de aspirantes a interinidades, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud de participación del concurso oposición, a través de los medios y en la forma establecidos en dicha base cuarta, indicando las peticiones de plazas a las que desean optar. 
  • 3.2. Según se establece en el capítulo III (procedimiento de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso) de la Orden 32/2018, las peticiones de plazas previas al inicio de curso se procesarán en el orden en que han sido consignadas, debiendo definir el aspirante en su solicitud electrónica, petición a petición, el código del centro, localidad y/o provincia, con indicación del tipo de plaza al que desea optar, ordinaria, itinerante y/o a tiempo parcial. Los aspirantes que hayan acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, además pueden consignar preferencia por plazas bilingües, participando en este caso de forma preferente a plazas de tal carácter. Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, y se ha acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, los aspirantes no participarán de forma preferente a plazas de tal carácter. 
V. Habilitaciones y recursos

Habilitación. Se faculta al Director General de Recursos Humanos para dictar las instrucciones o para adoptar cuantas resoluciones se consideren necesarias para la ejecución de la presente convocatoria. 

Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 23 de enero de 2025 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA


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