jueves, 30 de enero de 2025

CONVOCATORIA OPOSICIONES SECUNDARIA 2025 TERCERA PARTE

29. Funcionamiento de los órganos de selección

29.1. Comisiones de selección. Conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las comisiones de selección estarán constituidas por al menos 5 miembros, pudiendo formar parte de ellas los presidentes de los tribunales que se determinen y los vocales necesarios, en su caso. La sustitución de los miembros de las comisiones de selección será determinada, cuando sea necesaria, por la Dirección General de Recursos Humanos. 

29.2. Tribunales. Los tribunales estarán constituidos por el presidente y cuatro vocales. 

  • El presidente solo procederá a la sustitución de un integrante del tribunal por causas médicas, cuando tal circunstancia esté informada favorablemente por la Inspección Médica de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Los vocales suplentes sustituirán, según el orden en el que aparezcan publicados en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, a los vocales titulares que deban ser sustituidos con independencia del orden en el que aparezcan publicados estos últimos. 
  • No obstante, si de forma voluntaria algún vocal suplente expresara su conformidad para sustituir al vocal titular que causa baja, se procederá a su designación, debiendo acudirse igualmente al orden de publicación cuando hubiese más de un vocal suplente voluntario. 
  • Para la válida constitución de los tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de los vocales.  La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos. 
  • La suplencia de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes de ese mismo tribunal que figure en la resolución que los haya nombrado. 
  • Si llegado el momento de actuación de los tribunales éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando a la Dirección General de Recursos Humanos las medidas adoptadas. 

30. Funciones de los órganos de selección

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

30.1. Funciones de las comisiones de selección. Corresponderán a las comisiones de selección las siguientes funciones: 

  • 1. La coordinación de los tribunales. 
  • 2. La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de dicha actuación, siendo sus decisiones vinculantes y, por tanto, de obligado cumplimiento para los tribunales. 
  • 3. La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases. 
  • 4. La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su elevación al órgano convocante. En el desarrollo del proceso selectivo, las comisiones de selección resolverán las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. En el ejercicio de sus funciones y con anterioridad al comienzo de la fase de oposición, las comisiones de selección harán públicos los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, establezcan. 

30.2. Funciones de los tribunales

Corresponderán a los tribunales las siguientes funciones: 

  • 1. La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
  • 2. El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria. 
  • 3. El acatamiento de las decisiones adoptadas por las comisiones de selección en el cumplimiento de sus funciones. 
  • 4. En el caso de tribunales únicos, la publicación de los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, se establezcan, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de oposición y concurso, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante. 

31. En ningún caso las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos, podrán declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, a las que agregarán las que hubieran quedado desiertas en la convocatoria realizada por la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 23/01/2025, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno de personas con discapacidad, así como las plazas que pudieran quedar sin cubrir correspondientes al proceso de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior), convocado mediante la presente resolución. 

32. Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso-oposición por turno libre, confeccionarán una lista única, en la que los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida. 

33. Los órganos de selección se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria, en la Orden de 07/05/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección (DOCM nº 90, de 12 de mayo), en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en los Cuerpos docentes no universitarios y en las demás disposiciones que resulten de aplicación. 

34. A efectos de autorización de asistencias por la participación en órganos de selección, conforme establece el artículo 17 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio (DOCM nº 74, de 7 de abril), los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo tendrán la siguiente categoría: Órganos de selección correspondientes al proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: categoría primera. Órganos de selección correspondientes al proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional: categoría segunda. Séptima. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición. 

35. Acto de presentación

Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se anunciará el lugar, día y hora de inicio de los ejercicios de la fase de oposición, así como el centro, la fecha y la hora donde se realizará un acto de presentación de asistencia obligatoria y personal para todos los participantes que en ningún caso tendrá lugar antes del 01/06/2025. 

  • Este acto de presentación tiene carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación. En este acto de presentación los tribunales identificarán a los aspirantes, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases del concurso-oposición, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas. 
  • La fecha de realización del acto de presentación podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición. 
  • Realizado el acto de presentación mencionado, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. 
  • A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas. 
  • En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones. 
    • Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
    • Estos anuncios deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde estén celebrando las pruebas, con 2 días hábiles, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. 
36. Desarrollo

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra N, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 26/11/2024, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 232, de 29 de noviembre), por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2025. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra N, iniciarán el orden de actuación por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, y así sucesivamente. En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los opositores que acrediten su identidad. 

37. Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, comunicándole a dicho órgano, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de participación en el concurso-oposición, a los efectos procedentes. 

  • En este supuesto, y a expensas de lo que determine la resolución que, en su caso, se dicte por la Dirección General de Recursos Humanos, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo. Contra la resolución de exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octava. Calificación de las fases de oposición y concurso. 

38. Los tribunales calificarán los ejercicios de la fase de oposición de conformidad con lo dispuesto en el número 5.1 de la base segunda (“sistema de selección”) de la presente convocatoria. 

  • En todos los casos, al calificar de 0 a 10 puntos la parte A (prueba práctica) y la parte B (desarrollo de tema) de la primera prueba y la segunda prueba (esta segunda prueba se califica globalmente de 0 a 10 puntos), la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. 
  • Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. 
  • Las actas deberán recoger las notas otorgadas a cada uno de los opositores por cada uno de los integrantes del tribunal. 
  • Es decir, en las actas deberá figurar la nota que cada integrante del tribunal otorga al aspirante en los ejercicios A y B de la primera prueba y la nota otorgada, en su caso, en la segunda prueba. 
  • La calificación global correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase (primera prueba y segunda prueba), cuando ambas hayan sido superadas.
  • La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global del proceso selectivo será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso. 
39. Para poder acceder a la fase de concurso, los aspirantes tendrán que obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos en la fase de oposición. 

40. Publicación de las calificaciones de la fase de oposición

  • 40.1. Los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en la primera prueba, con aproximación de hasta diezmilésimas. Contra esta puntuación los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. 
    • Las reclamaciones, dirigidas al tribunal correspondiente, se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que gestione la especialidad por la que se concurre y también podrán presentarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 40.2. Una vez realizada la segunda prueba de la fase de oposición, los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en dicha prueba a los aspirantes que la hayan realizado, con aproximación de hasta diezmilésimas, y también publicarán la calificación global obtenida por los aspirantes que superen la fase de oposición. 
    • Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. 
    • Las reclamaciones, dirigidas al tribunal correspondiente,  se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que gestione la especialidad por la que se concurre y también podrán presentarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
41. Finalizada la fase de oposición, los tribunales remitirán a las comisiones de selección la relación de los aspirantes que han superado dicha fase, ordenados de mayor a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas, y con indicación de su documento nacional de identidad o documento análogo para los extranjeros. 

42. Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a efectos de determinar su puntuación global obtenida en el proceso selectivo. 

43. Valoración de la fase de concurso

Conforme dispone el número 25 de la base sexta de esta convocatoria, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes en la fase de concurso, según el baremo recogido en el anexo I.A) de la convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de baremación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tienen asignada la gestión de cada especialidad conforme al número 11 de la base cuarta de esta convocatoria (provincia de gestión de especialidad), quienes realizarán esta asignación en nombre de los órganos de selección aportando a los mismos los resultados que obtengan. 

  • En la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos, las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en internet, en la página web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), pudiendo los interesados presentar reclamación contra las mismas, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. 
  • Las reclamaciones se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que gestione la especialidad por la que se concurre y también podrán presentarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en todo caso dirigidas a dicha Delegación Provincial de gestión de la especialidad correspondiente. 
  • Las reclamaciones a las puntuaciones provisionales de la fase de concurso serán estimadas o desestimadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se apruebe la lista de puntuaciones definitivas (con esta resolución se entenderán resueltas las reclamaciones presentadas). 
  • Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se publicarán en los mismos lugares donde se publicaron las puntuaciones provisionales y en la fecha que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos. 
  • Contra las puntuaciones definitivas de la fase de concurso podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
44. Según lo dispuesto en el número 30 de la base sexta de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes en las fases de oposición y concurso del proceso selectivo, la ordenación de los mismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases. 

45. Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, agregarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso. 

Novena. Superación del concurso-oposición

46. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo y especialidad por la que hayan participado. 

47. En el caso de que al confeccionar la lista de aspirantes seleccionados se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 

  • 1. Mayor puntuación en la fase de oposición. 
  • 2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado. 
  • 3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. 
  • 4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. 
  • Una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, si persistiera el empate la comisión de selección o, en su caso, el tribunal único realizará una prueba de capacitación consistente en la contestación a una pregunta referente a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación aplicadas en la especialidad docente a la que opten los aspirantes. 

48. Listas de aspirantes seleccionados

Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso-oposición por el turno de ingreso libre, 

  • confeccionarán una lista única en la que los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida, teniendo presente que, conforme dispone el número 1 de las Normas Generales de esta convocatoria, 
  • se acumularán al número de plazas convocadas por el turno libre las plazas que hubieran quedado sin cubrir en la convocatoria de procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno de ingreso de personas con discapacidad, realizada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 23/01/2025, 
  • así como las plazas que pudieran quedar sin cubrir correspondientes al proceso de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior), convocado mediante la presente resolución. Igualmente, se acumularán al número de plazas convocadas para el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno libre, todas aquellas que hubieran quedado sin cubrir en la convocatoria realizada por Resolución de 23/01/2025 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno de personas con discapacidad. 

49. Las comisiones de selección expondrán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cuya sede hayan actuado, las listas de aspirantes seleccionados, dando un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para que los interesados puedan presentar reclamaciones ante la propia comisión de selección por los errores que pudieran existir. Estas listas se publicarán también en la página web del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es). 

  • Una vez examinadas las reclamaciones que, en su caso, se presenten, las comisiones de selección publicarán en los mismos lugares indicados anteriormente las listas definitivas de seleccionados en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. 
  • Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. 

50. Contra estas listas definitivas de aspirantes seleccionados podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

51. En ningún caso podrá declararse que ha superado el concurso-oposición mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas, teniendo presente lo dispuesto en el número 31 de la base sexta de la presente convocatoria. 

52. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 f) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, incluida la de Castilla-La Mancha, deberán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes. 

53. La renuncia de aspirantes seleccionados a los derechos derivados del concurso-oposición, implicará la selección de los siguientes aspirantes que correspondan según el orden determinado por la calificación final obtenida en el proceso selectivo. 

Décima. Presentación de documentos

54. En el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes: 

  • a) Original del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, cuya copia o documento digitalizado fue presentado en plazo junto a la solicitud de participación. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. 
  • b) Declaración jurada o promesa, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de no ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo al que se opta, ni estar pendiente de nombramiento como funcionario de carrera en dicho Cuerpo. 
  • c) Con carácter previo al nombramiento en prácticas, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de concurso del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, o ha alegado y le han sido baremados méritos que no le corresponden, ello podrá suponer la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso. 
  • d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Deberán aportar esta certificación aquellos aspirantes que no hayan autorizado a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a recabar de oficio la mencionada certificación. 
55. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos: 

  • a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo. 
  • b) Lugar y fecha de nacimiento. 
  • c) Título académico que poseen y fecha de expedición. Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o, en su caso, en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente la documentación que los acredite. 

56. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de esta  convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. 

57. Los aspirantes que habiendo superado los procesos selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo). 

58. Adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas

  • 58.1. Una vez examinada la documentación aportada por los aspirantes seleccionados, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procederá a nombrarlos funcionarios en prácticas en el curso escolar 2025/2026, asignándoles destino en prácticas en centros públicos del ámbito de gestión de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en puestos ordinarios en régimen de jornada completa, de la especialidad de ingreso y de acuerdo con las necesidades del servicio. 
    • Podrá asignarse destino en prácticas en puesto itinerante (y en todo caso en régimen de jornada completa) cuando en la especialidad de que se trate no haya suficientes puestos ordinarios. La toma de posesión de los destinos en prácticas se producirá el 01/09/2025. 
  • 58.2. La asignación de destino en prácticas se efectuará, siempre en plaza de la especialidad por la que se concurre, teniendo en cuenta las peticiones realizadas por los interesados en sus solicitudes de participación. 
    • En caso de no obtener destino en prácticas en alguno de los centros o localidades solicitados voluntariamente, la Administración les adjudicará destino de oficio. 
    • La asignación de destino en prácticas se hará atendiendo a la nota final obtenida en el proceso selectivo, dándose prioridad en la adjudicación a los aspirantes del turno de personas con discapacidad. 
  • 58.3. En el caso de que los aspirantes seleccionados no se incorporasen a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en el plazo que se indique, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo. 
  • 58.4. Los destinos obtenidos para la realización de la fase de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • 58.4.1. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a través del procedimiento de acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior, y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
      • Estos profesores y profesoras, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando, si optan por ello, una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. 
      • La opción de confirmación de destino a la que se alude anteriormente, deberá ser manifestada dentro del plazo y con los requisitos establecidos en la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se convoque el correspondiente concurso de traslados para los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial. 
    • 58.4.2. Los profesores y profesoras que acceden al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpo incluido en grupo de clasificación superior, están exentos de la realización de la fase de prácticas pudiendo permanecer en los cuerpos de origen, no obstante, podrán optar por incorporarse al destino asignado en prácticas, en cuyo caso, estarán exentos de su evaluación.  
  • 58.5. De conformidad con la previsión contenida en el artículo 30.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, sean seleccionados en el proceso selectivo de ingreso y acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado en prácticas para su realización. 
    • Esta circunstancia deberán comunicarla por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista definitiva de aspirantes seleccionados. 
Undécima. Fase de prácticas

59. La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados y su duración será de seis meses. 

  • Este periodo de prácticas es un periodo de ejercicio de docencia directa. Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. 
  • Se constituirán comisiones calificadoras de la fase de prácticas, que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar los candidatos. 
    • Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas. 
  • El aspirante en prácticas será tutelado, en esta fase, por un profesor o una profesora designado/a por la comisión calificadora correspondiente. Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución de regulación de la fase de prácticas, de la evaluación final del aspirante, que se expresará en los términos de “apto” o “no apto”. 
    • La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia. 
    • En esta evaluación el/la profesor/a tutor y el aspirante en prácticas compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos y alumnas de dicho aspirante. 
    • Asimismo, se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan desarrollado. Los aspirantes que no superen la fase de prácticas (es decir, los que obtengan la calificación de “no apto”) podrán repetir la fase de prácticas en el curso escolar 2026/2027. 
  • Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución motivada. 

60. Aplazamientos e interrupciones de la fase de prácticas. 

  • 60.1. Aquellas personas seleccionadas que necesiten aplazamiento para incorporarse a la realización de las prácticas por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acompañando los documentos justificativos. 
  • 60.2. Si durante el desarrollo de la fase de prácticas algún aspirante debiera interrumpirlas por causas justificadas y apreciadas igualmente por la Dirección General de Recursos Humanos, deberá solicitar la interrupción aportando la documentación justificativa de las razones alegadas, correspondiendo a la mencionada Dirección General resolver lo que proceda. 
    • Al ser el periodo de prácticas un periodo de docencia directa que debe ser evaluado, el tiempo de interrupción de la prestación de servicios debida a circunstancias como bajas por incapacidad temporal prolongadas, disfrute de permisos o excedencias no será computable a efectos del periodo de prácticas efectivas que debe realizarse. 
    • Las bajas por incapacidad temporal o el disfrute de permisos y excedencias interrumpen por sí mismos la fase de prácticas al interrumpirse la prestación de servicios (sin necesidad de una resolución específica de la Dirección General de Recursos Humanos declarando la interrupción de dicha fase). 
    • Asimismo, en caso de que el aspirante en prácticas solicite y obtenga una reducción de jornada, todo el tiempo que se prolongue su prestación de servicios  con jornada reducida no será tenido en cuenta a efectos del cómputo del periodo de prácticas efectivas que debe realizar, ya que las prácticas, en todo caso, deben realizarse en régimen de jornada completa. 
    • Los aspirantes que no completen el periodo de prácticas por razones justificadas (es decir, los que no acrediten haber prestado el tiempo de desempeño en prácticas establecido, por aplazamientos, interrupciones, o razones de índole administrativa como permisos, licencias, bajas prolongadas, etc) serán declarados “no calificados” por las comisiones de calificación de la fase de prácticas. 
    • La declaración como “no calificado” no tiene carácter de evaluación de la fase de prácticas (no es una calificación) puesto que, al no haberlas completado el interesado por razones justificadas, no puede ser evaluado. 
    • Los funcionarios y funcionarias en prácticas que, por razones justificadas, no completen el periodo de prácticas en el curso 2025/2026, serán nombrados de nuevo en prácticas en el curso 2026/2027 (y posteriores, en su caso), a efectos de su realización, hasta que las completen. 
  • 60.3. En el caso de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas en la fecha señalada o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia o del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, o por bajas por incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso en el que fueron nombrados en prácticas. 
61. Desde el momento del nombramiento como funcionarios y funcionarias en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionario/a en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera. 

62. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá, por resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a la aprobación del expediente del concurso-oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso. 

  • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá al Ministerio con competencias en materia de educación, la relación nominal y documentación pertinente de ingresados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, a efectos del nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios y funcionarias de carrera. 
  • El nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que los aspirantes finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas. 

63. Destino en propiedad definitiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los profesores y profesoras ingresados en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por la especialidad por la que han sido seleccionados, acudiendo con carácter forzoso al primer concurso de traslados que se convoque. 

  • En dicho concurso participarán como funcionarios en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el orden establecido para el nombramiento como funcionarios en prácticas (el cual viene dado por la puntuación final obtenida en el proceso selectivo de ingreso). 
  • La toma de posesión en el destino adjudicado, en su caso, en el concurso de traslados estará condicionada a la superación de la fase de prácticas. 
  • En el caso de que no participen en el citado concurso de traslados o de que, habiendo participado, no obtengan ninguno de los destinos solicitados, la Administración les adjudicará de oficio, si existiera, un puesto de trabajo vacante en la provincia en la que fueron nombrados en prácticas o en la provincia solicitada a estos efectos por el concursante. 
    • De no existir vacante de las señaladas, la Administración les adjudicará de oficio un puesto de trabajo vacante disponible, conforme a las necesidades del servicio.


OPOSICIÓN SECUNDARIA 2025 PRIMERA PARTE

OPOSICIÓN SECUNDARIA 2025 SEGUNDA PARTE

OPOSICIÓN SECUNDARIA 2025 TERCERA PARTE

OPOSICIÓN SECUNDARIA 2025 CUARTA PARTE

OPOSICIÓN SECUNDARIA 2025 BAREMO 

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