viernes, 23 de diciembre de 2016

EVALUACIÓN FINAL BACHILLERATO


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé la realización de evaluaciones individualizadas al finalizar la etapa de Bachillerato en su artículo 36 bis. 

El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo primero, punto 3, que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado

El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará, mediante Orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas

Además, el artículo 2.4 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, especifica que los estándares de aprendizaje evaluables que constituirán el objeto de evaluación procederán de la concreción de los recogidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre

Procede, por tanto, ahora aprobar las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad para el curso escolar 2016-2017, los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas. 

Por otro lado, existe urgencia en la publicación de esta orden, ya que la primera evaluación debe realizarse al finalizar el curso escolar 2016-2017, y por ello han de fijarse las bases que deberán respetar las Administraciones educativas para realizar los trabajos y desarrollos normativos que les corresponden. 

La presente orden se dicta en conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

En la elaboración de esta orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, dispongo: 

Artículo 1. Objeto. 

La presente orden tiene por objeto determinar: 

  • a) Las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad
  • b) Las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.


Artículo 2. Ámbito de aplicación

La evaluación de Bachillerato, regulada en la presente orden, se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. 

Artículo 3. Materias objeto de evaluación

Las pruebas versarán sobre las materias generales del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso de la modalidad elegida para la prueba y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura. Los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso

Artículo 4. Características y diseño de las pruebas

Conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2016, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, las características y el diseño de las pruebas comprenderán la matriz de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación, la tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple) y los cuestionarios de contexto. 

Conforme al artículo 24.4 del mencionado Real Decreto 310/2016, se velará por la adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad. 

Artículo 5. Matrices de especificaciones

  • 1. Las matrices de especificaciones establecen la concreción de los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos, que darán cuerpo al proceso de evaluación. Así mismo, indican el peso o porcentaje orientativo que corresponde a cada uno de los bloques de contenidos establecidos para las materias objeto de evaluación, de entre los incluidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 
  • 2. Las matrices de especificaciones establecidas para cada una de las materias incluidas en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad son las recogidas en el anexo I de la presente orden. 


Artículo 6. Longitud de las pruebas


  • 1. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación
  • 2. Cada prueba constará de un número mínimo de 2 y un número máximo de 15 preguntas
  • 3. Cada una de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida
  • 4. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de un máximo de cuatro días. Aquellas administraciones educativas con lengua cooficial podrán establecer una duración de un máximo de cinco días. 


Artículo 7. Pruebas y tipología de preguntas

  • 1. Preferentemente, las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos.
  • 2. Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además de estos tipos de preguntas, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas la puntuación asignada al total de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50 %
  • 3. A los efectos de la presente orden, las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera: 
    • a) De opción múltiple: Preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que no exigen construcción por parte del alumno, ya que este se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas. 
    • b) Semiabiertas: Preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte del alumno. Esta construcción será breve, por ejemplo un número que da respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas. 
    • c) Abiertas: Preguntas que exigen construcción por parte del alumno y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas y las composiciones plásticas. 


Artículo 8. Contenido de las pruebas


  • 1. Al menos el 70 % de la calificación de cada prueba deberá obtenerse evaluando estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente, que figura en el anexo I de esta orden ministerial y que incluye los estándares considerados esenciales
    • Las administraciones educativas podrán completar el 30 % restante de la calificación evaluando estándares de los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. 
  • 2. Los porcentajes de ponderación asignados a cada bloque de contenido en cada materia harán referencia a la puntuación relativa que se asignará a las preguntas asociadas a los estándares de aprendizaje evaluados de los incluidos en dicho bloque. Estas ponderaciones son orientativas
  • 3. En la elaboración de cada una de las pruebas de la evaluación se procurará utilizar al menos un estándar de aprendizaje por cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de los mismos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente. 
  • 4. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa
    • Particularmente, se contemplarán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o con trastornos del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 


Artículo 9. Fechas límite para la realización de las pruebas


  • 1. Las pruebas deberán finalizar antes del día 16 de junio. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 30 de junio.
  •  2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar: 
    • a) Antes del día 8 de julio, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este caso, los resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del 22 de julio. 
    • b) Antes del día 15 de septiembre, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. En este caso, los resultados provisionales deberán ser publicados antes del 23 de septiembre.


Artículo 10. Calificación de las pruebas

  • 1. La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada una de las pruebas realizadas de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos
  • 2. La calificación para el acceso a la Universidad se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación señalada en el párrafo anterior y un 60 por 100 la calificación final de la etapa. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos. 


Artículo 11. Revisión de las calificaciones obtenidas.


  • 1. Los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos podrán solicitar al órgano que determine cada Administración educativa la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la evaluación. 
    • El plazo de presentación de las solicitudes para la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la evaluación será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados. 
  • 2. Las pruebas sobre las que se haya presentado la solicitud de revisión serán corregidas en segunda y en su caso tercera corrección por profesores diferentes en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de revisión. 
  • 3. Una vez finalizada la revisión, el órgano que determine cada Administración educativa adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a los reclamantes. 
  • 4. Los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este artículo, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de revisión
  • 5. Se garantizará que todas las actuaciones previstas en este artículo sean accesibles para personas con discapacidad. 


Artículo 12. Organización de las pruebas


  • 1. Las administraciones educativas, en colaboración con las universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad
  • 2. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y a lo regulado en esta orden ministerial, las universidades asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con la Prueba de acceso a la Universidad que se ha venido realizando hasta el curso 2016-2017. No obstante, cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de las pruebas. 


Artículo 13. Cuestionarios de contexto


Las administraciones educativas podrán administrar cuestionarios de contexto, de los tipos indicados en el artículo 5 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio. 

El anexo II recoge una propuesta de cuestionario de alumno, que, en todo caso, no tendrá carácter básico. Este cuestionario permite elaborar los indicadores comunes de centro recogidos en el anexo III. Los cuestionarios de contexto serán en todo caso anónimos. Se garantizará la confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación y se establecerán todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.

Disposición adicional única. Adaptación de las normas relativas a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de las enseñanzas a distancia

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para adaptar la aplicación de las normas recogidas en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y en esta orden ministerial a las necesidades y situación de los alumnos de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los procedentes de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de la educación a distancia, asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio. 

Disposición transitoria única. Acceso a la Universidad para el alumnado que inició los estudios de Bachillerato conforme al sistema educativo anterior

En el curso 2016-2017, y en función de lo dispuesto por las administraciones educativas, el alumnado que se incorpore a un curso de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con materias no superadas de Bachillerato del currículo anterior a su implantación y curse dichas materias según el currículo del sistema educativo anterior, no necesitará superar la evaluación de Bachillerato regulada en la presente orden para acceder a los estudios universitarios oficiales de grado
  • Se aplicará el mismo criterio al alumnado que obtuvo el título de Bachiller en el curso 2015-2016 y no accedió a la Universidad al finalizar dicho curso. En ambos casos, y cuando este alumnado no se presente a la prueba, la calificación para el acceso a estudios universitarios oficiales de grado será la calificación final obtenida en Bachillerato


Disposición final primera. Título competencial

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Madrid, 22 de diciembre de 2016.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Iñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANEXO I 

Matrices de especificaciones de las materias de Bachillerato 

Materias generales del bloque de asignaturas troncales (obligatorias para la admisión)

  • Historia de España 
  • Lengua Castellana y Literatura II 
  • Primera Lengua Extranjera II 
  • Materias generales del bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario 
    • Ciencias: Matemáticas II 
    • Humanidades: Latín II 
    • Ciencias Sociales: Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II 
    • Artes: Fundamentos del Arte II 


Materias de opción del bloque de asignaturas troncales según modalidad (se eligen dos para mejorar la nota de admisión)

  • Ciencias 
    • Biología
    • Dibujo técnico II 
    • Física 
    • Geología 
    • Química 
  • Humanidades y Ciencias Sociales 
    • Economía de la Empresa 
    • Geografía 
    • Griego II 
    • Historia del Arte 
    • Historia de la Filosofía 
  • Artes 
    • Artes Escénicas 
    • Cultura Audiovisual II 
    • Diseño 

TEMARIO B OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece, en su disposición adicional décima, que para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación se deberá superar el correspondiente proceso selectivo. 

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, regula el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, que será mediante concurso-oposición, existiendo, asimismo, una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo, y en su artículo 43, establece que el temario tendrá dos partes claramente diferenciadas. 

Por otra parte, la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, establece las partes A y B de este temario, recogidas en los anexos I y II. El artículo 2 de esta Orden prevé que, a la parte B del temario, las Administraciones educativas correspondientes podrán añadir hasta un máximo de 20 temas más. 

Esta parte incluye temas de carácter específico, que se refieren, entre otros aspectos, a las características propias de los niveles y etapas educativos, al desarrollo curricular y a la correspondiente metodología didáctica, a la organización y administración de los centros y a la legislación propia de la Administración educativa convocante. 

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo 1. Objeto de la norma

Por la presente Orden, se establecen los temas que se añaden de forma correlativa a los incluidos en el anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Artículo 2. Ámbito de la norma

La relación completa de temas resultante constituye el temario de la parte B, que ha de regir en los procedimientos selectivos que se convoquen para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 3. Temario

Los temas a los que se refiere el artículo 1 de la presente Orden aparecen enunciados en el anexo adjunto. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 05/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban los temas que se incorporan al anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 16 de diciembre de 2016 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ 

Anexo a la parte B del temario de la fase de oposición del procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación 

22. Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. Estructura, principios, fines y contenido. 

23. La enseñanza para las personas adultas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Estructura y organización de los centros y de sus enseñanzas. Normativa reguladora. Funciones y competencias de la Inspección de Educación en la supervisión de estas enseñanzas. 

24. Las enseñanzas de régimen especial en Castilla-La Mancha. Estructura, organización y diseño curricular. Organización y funcionamiento de los centros en los que se imparten estas enseñanzas. Funciones y competencias de la Inspección de Educación en estas enseñanzas. 

25.- La educación especial en Castilla-La Mancha. Funciones y competencias de la Inspección de Educación en la supervisión de estas enseñanzas. 

26.- Programas Lingüísticos en Castilla-La Mancha. Implantación, desarrollo y seguimiento. Centros y profesorado que los imparten. Funciones de la Inspección de Educación en la supervisión de los centros que imparten estos programas. 

27. La red de centros y servicios educativos públicos. Organización territorial, tipos de centros y modalidades de oferta educativa. Régimen jurídico de creación, autorización, modificación y supresión de centros docentes públicos. 

28. La autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica de los centros docentes públicos de Castilla-La Mancha. Documentos institucionales de los centros, su organización y funcionamiento. Órganos de coordinación docente. Supervisión de la Inspección de Educación. 

29. La evaluación interna y externa de los centros docentes. Evaluación de procesos y evaluación de resultados escolares. Evaluación general del sistema: participación de la Administración educativa. Aplicaciones de la evaluación a la innovación y mejora de la calidad de la educación. Funciones y competencias de la Inspección de Educación en este ámbito en Castilla-La Mancha. 

30. Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado. Estructura y contenido. Desarrollo normativo. 

31. La evaluación del profesorado. La valoración de la función docente y de la función directiva. Evaluación voluntaria del profesorado. Funciones de la Inspección de Educación en estos procesos evaluadores. 

32. La formación del profesorado en Castilla-La Mancha. Instituciones y modalidades de formación. Estructura y funcionamiento. Implicación de la Inspección de Educación. 

33.- La protección de datos de carácter personal en el sistema educativo de Castilla-La Mancha. El papel de la Inspección de Educación en este ámbito. 

34.- La gestión de los recursos económicos y humanos en los centros docentes públicos de Castilla-La Mancha. El papel de la Inspección de Educación en su gestión. 

35.- Proyectos autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. El papel de la Inspección de Educación en la supervisión de los mismos. 

36. La salud laboral y la prevención de riesgos en la educación. Los planes de autoprotección. El papel de la Inspección de Educación en este ámbito.

sábado, 10 de diciembre de 2016

MEDIDAS AMPLIACIÓN CALENDARIO IMPLANTACIÓN LOMCE



Las evaluaciones externas de fin de etapa constituyen una de las principales novedades de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con respecto al marco normativo precedente. El artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36 bis de la citada ley se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. 

En el mismo artículo 144.1 se establece que la realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. En cumplimiento de estas previsiones legales, el Gobierno ha aprobado diversos desarrollos reglamentarios que afectan a la configuración de estas evaluaciones. 

En primer lugar, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, indica en su artículo 21 que, al finalizar el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. 

En el apartado primero del artículo 31 de dicho real decreto se indica que los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Posteriormente, el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, regula las características generales de las pruebas de evaluación realizadas al final de la etapa de Educación Primaria. 

Finalmente, el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, en su disposición final primera, determina el calendario de implantación de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. 

II 

La disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estableció el calendario de implantación de los diferentes aspectos de la reforma educativa, que prevé la celebración de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el presente curso 2016/17, si bien el reconocimiento de efectos académicos a estas pruebas se difiere hasta el curso 2017/18. 

Se constata en la sociedad y en la comunidad educativa una exigencia dirigida a todas las formaciones políticas para alcanzar un acuerdo en materia educativa que dote de estabilidad normativa a este elemento esencial para el desarrollo personal de los ciudadanos y para la convivencia y el progreso económico de nuestro país. 

Resulta también evidente que las evaluaciones educativas deben formar parte de este debate. Con objeto de colaborar decididamente al proceso de dialogo que debe concluir en el Pacto de Estado, Social y Político por la Educación y en cumplimiento de los compromisos políticos asumidos, el Gobierno amplía el plazo para la implantación de las evaluaciones, de manera que, mientras se lleven a cabo las negociaciones, estas pruebas no tengan efecto alguno para la obtención de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y su organización y desarrollo no afecte al funcionamiento ordinario de las Administraciones educativas y los centros docentes. 

De este modo, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria consistirá en una prueba sin efectos académicos y de carácter muestral, mientras que en el caso del Bachillerato se realizará una prueba de características semejantes a la hasta ahora vigente Prueba de Acceso a la Universidad y válida a los solos efectos de acceso a la universidad. Además, durante este periodo, el objeto de las pruebas se limitará a las materias troncales del último curso de cada etapa educativa. 

En cualquier caso, la celebración de estas pruebas en todo el territorio español durante el periodo de negociación proporcionará indudables beneficios. Por una parte, permitirán un diagnóstico de las necesidades de los centros educativos y de sus alumnos, con el objetivo de mejorar las actuaciones educativas en cada centro. 

Por otra parte, permitirán que la comunidad educativa se adecue al nuevo sistema y a la realidad educativa de cada comunidad autónoma, sirviendo además como proceso de evaluación, análisis y mejora del sistema de evaluaciones finales en las distintas etapas educativas. Para lograr estos objetivos se hace necesario modificar el calendario de implantación previsto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 

Concretamente, se regulan tanto las características como la suspensión de los efectos académicos de las evaluaciones finales en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación. Con ello se garantiza la igualdad de oportunidades de todos los alumnos y se establece un periodo de transición hacia el nuevo sistema educativo que permita su aplicación con todas las garantías. 

Por otro lado, resulta conveniente modificar el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, que regula las características generales de las pruebas de evaluación realizadas al final de la etapa de Educación Primaria, con el fin de ajustar dichos Decretos a las modificaciones que se realizan en este real decreto-ley sobre la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en lo referente al calendario de aplicación de las evaluaciones finales de las etapas de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 

III 

Las medidas que se adoptan en este real decreto-ley afectan a la configuración de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que se celebrarán al concluir el presente curso escolar 2016/17, por lo que concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución como premisa para recurrir a este instrumento jurídico. 

Por otra parte, se respetan los límites constitucionalmente establecidos para el uso de este instrumento normativo y, singularmente, se ha salvaguardado el contenido esencial del derecho a la educación regulado en el artículo 27 de la Constitución; de hecho, únicamente se regula el calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, aspecto que carece de la condición de materia reservada a Ley orgánica y que es habitualmente regulado mediante normas reglamentarias, tanto en éste como en otros ámbitos sectoriales. 

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2016,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

Se modifica la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que queda redactada en los siguientes términos: 

«Disposición final quinta. Calendario de implantación

  • 1. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, 
    • y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016. 
    • Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Educación Primaria recogida en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica
    • La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. 
    • Las Administraciones Educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter censal. 
  • 2. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015/2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016/2017. 
    • Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación la evaluación regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica
    • Se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y cívica, teniendo como referencia principal las materias generales del bloque de las asignaturas troncales cursadas en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria. 
    • Esta evaluación carecerá de efectos académicos. 
    • La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. 
    • Las Administraciones Educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter censal.
    • Los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedidos hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
  • 3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017. 
    • Las modificaciones introducidas en los requisitos para la obtención de certificados y títulos, en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los requisitos para la obtención del título de Bachillerato por los alumnos a los que se refiere el artículo 44, apartado, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en el artículo 50, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como para la evaluación final de Bachillerato en el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo quedan suspendidas hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación. 
    • Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios
    • Versará exclusivamente sobre las materias generales cursadas del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura
    • Los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso
    • Asimismo, durante este período, los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija
  • 4. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-16. 
    • Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, los alumnos que obtengan un título de Formación Profesional Básica podrán obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes
  • 5. Las modificaciones introducidas en el currículo de los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional se implantarán únicamente al inicio de los ciclos, en el curso escolar 2015-2016.
  • 6. El acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado se realizará de la siguiente forma: 
    • a) Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de los alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller serán los siguientes: 
      • 1) Quienes accedan con anterioridad al curso 2017/18 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar. 
      • 2) Para quienes accedan en el curso 2017-2018 y hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la calificación obtenida en la prueba que realicen los alumnos que quieran acceder a la universidad a la que se refiere el artículo 36.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será la media aritmética de las calificaciones numéricas de cada una de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con dos cifras decimales y redondeada a la centésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos, para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
      • La calificación para el acceso a estudios universitarios de este alumnado se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación de la prueba señalada en el párrafo anterior y un 60 por 100 la calificación final de la etapa. 
      • Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos
      • La calificación obtenida en cada una de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales de la prueba señalada anteriormente podrá ser tenida en cuenta para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado cuando tenga lugar un procedimiento de concurrencia competitiva
      • Las administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, que asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la Universidad, organizarán la realización material de la prueba señalada en el párrafo anterior para el acceso a la Universidad
      • No obstante, cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba. Dicha evaluación tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas. 
    • b) Podrán acceder a la Universidad los alumnos que estén en posesión de las siguientes titulaciones extranjeras: 
      • 1) Los alumnos titulados en Bachillerato Europeo o en Bachillerato Internacional. 
      • 2) Los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales. A partir del curso 2014/15 la admisión de estos alumnos en las enseñanzas universitarias oficiales de grado se realizará de conformidad con el vigente artículo 38 y la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como su normativa de desarrollo. 
      • c) Los alumnos en posesión de las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior, o que estén en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, que accedan en el curso escolar 2014/15 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
  • 7. El resto de modificaciones curriculares establecidas en esta Ley Orgánica se podrán implantar a partir del curso escolar 2014-2015.» 


Artículo 2. Adecuación del régimen jurídico de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria y la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad al nuevo calendario de implantación


  • 1. Queda derogada la disposición final primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. 
  • 2. Durante el periodo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria y la evaluación final de Bachillerato para acceso a la Universidad se regirán por las previsiones de este artículo y, supletoriamente, y en lo que resulten compatibles con ellas, por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio
  • 3. Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria tendrá las siguientes características: 
    • a) La evaluación no tendrá efectos académicos. 
    • b) La evaluación será considerada muestral y tendrá una finalidad diagnóstica, participando únicamente en ella el alumnado matriculado en cuarto curso que haya sido seleccionado por la Administración educativa, exclusivamente por la opción cursada. La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. Las Administraciones Educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter censal. 
    • c) Evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística, la competencia social y cívica y tendrá como referencia principal las materias generales del bloque de las asignaturas troncales cursadas en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria
  • 4. Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto Social y Político por la Educación, la evaluación de Bachillerato para el acceso a los estudios universitarios tendrá las siguientes características: 
    • a) La evaluación únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller
    • b) Podrá presentarse a la evaluación el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller, así como los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio
    • c) Las administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, que asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la Universidad, organizarán la realización material de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad. No obstante, cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba. Dicha evaluación tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas. 
    • d) La adquisición de las competencias se evaluará a través de las materias generales cursadas del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura. 
      • Los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso. 
    • 5. Las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la educación de personas adultas, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller por personas adultas, no se implantarán hasta el término del periodo transitorio regulado por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 
Artículo 3. Adecuación del régimen jurídico de la evaluación final de la Educación Primaria al nuevo calendario de implantación

  • 1. Queda derogada la disposición final primera del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación realizada al final de la etapa de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • 2. Hasta la finalización del periodo transitorio regulado en la disposición final quinta de la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, la evaluación de Educación Primaria prevista en el artículo 21 será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica; será realizada por el alumnado de los centros docentes del Sistema Educativo Español escolarizados en sexto curso de educación primaria.
    • La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. Las Administraciones Educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter censal. Las previsiones del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, únicamente serán aplicables en lo que no se opongan a esta disposición. 
Artículo 4. Títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenidos durante el periodo de implantación de la evaluación final

  • 1. Queda derogada la disposición transitoria única del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. 
  • 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que se obtengan durante el periodo de implantación de la evaluación de etapa previsto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la calificación final que figurará será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la etapa, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.
  • 3. Los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenidos hasta la finalización del periodo transitorio permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo


Disposición final única. Entrada en vigor


Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2016

miércoles, 26 de octubre de 2016

ACREDITACIÓN IDIOMAS EN DOCENCIA


El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCERL) forma parte esencial del proyecto general de política lingüística del Consejo de Europa, reconociendo el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo común. 

Se trata de un documento de referencia que, aunque no es vinculante, unifica las directrices para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas y, en el contexto europeo, los profesionales de la enseñanza de éstas han adoptado de forma mayoritaria su definición de los niveles de competencia lingüística de los hablantes. 

Por otra parte, las conclusiones del Consejo de Ministros de la Unión Europea de 12/05/2009, sobre el marco estratégico para la cooperación europea en los ámbitos de la educación y la formación, “ET2020”, establecieron cuatro objetivos; el segundo de estos objetivos estratégicos, mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación, se relaciona con diferentes retos, entre los que se encuentra que todos los ciudadanos puedan adquirir las competencias clave. 

Una de estas competencias, la comunicación en lenguas extranjeras, contribuye significativamente al aumento de las posibilidades de formación y empleo de las personas, especialmente al ejercer el derecho a la libre circulación. Para ello, y considerando la importancia de aprender dos idiomas además de la lengua materna desde una edad temprana, objetivo establecido en las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de 2002 (COM (2008)0566), el Consejo invita a la Comisión a potenciar el aprendizaje de lenguas extranjeras. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, siguiendo las recomendaciones en materia de política lingüística de las instituciones europeas, tiene entre sus principales objetivos el fomento del aprendizaje de idiomas en todas las edades. Es por ello, que en estos años el conocimiento de idiomas ha adquirido una especial relevancia en todo el sistema educativo. 

La Consejería en el ámbito de sus competencias y dentro del marco del Plan Regional de Formación del Profesorado trabaja en el desarrollo de una serie de actuaciones para lograr que la mejora de las competencias lingüísticas y metodológicas del profesorado repercuta positivamente en la enseñanza de idiomas, tanto en las áreas o materias de lengua extranjera como en las enseñanzas integradas de contenidos y lengua extranjera de los programas bilingües que los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la región han ido implementando durante esta última década. 

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, que el personal funcionario del Cuerpo de Maestros especialistas en Educación Infantil, para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de esta etapa y el personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en una lengua extranjera, un área distinta a la de dicha lengua en los centros, respectivamente, cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe deberán acreditar, a partir del curso 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, establece en la disposición adicional quinta, que los profesores de centros públicos o privados que impartan en lengua extranjera, un área o materia distinta a la de dicha lengua en régimen de enseñanza bilingüe, deberán acreditar a partir del año académico 2010-2011, el dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 del MCERL. 

El Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha, expone en el artículo 4, apartado 3, que uno de los requisitos que deben cumplir los centros para poder llevar a cabo enseñanzas integradas de contenidos y lengua extranjera es que los docentes que las impartan estén en poseside una titulación y/o certificado que acredite una competencia en el idioma de estas enseñanzas de al menos un B2 correspondiente al MCERL. 

En este sentido, mediante la presente Orden, la Consejería pretende unificar el tratamiento de las titulaciones y certificaciones de lenguas extranjeras que garantizan dicho conocimiento, siempre en referencia a los niveles que establece el MCERL, reduciendo y simplificando además la normativa aplicable a esta materia. 

Así, para todos los procesos en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el conocimiento de lenguas podrá ser valorado con garantías de equidad. Por todo ello, y de acuerdo con lo expuesto y en aplicación de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es el de publicar la relación de titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el MCERL, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha y será de aplicación para los funcionarios docentes de los distintos niveles educativos no universitarios de los centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha así como para los aspirantes a interinidades integrados en las diferentes bolsas de trabajo de la enseñanza pública no universitaria de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Referentes para la acreditación

A los efectos previstos en esta orden son referentes para la acreditación: 
  • a) El nivel B2 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas establecido en el Decreto 79/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • b) El nivel C1 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas establecido en la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, que establece los currículos y las pruebas correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 del MCERL. 
  • c) El nivel C2 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas establecido en la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, que establece los currículos y las pruebas correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 del MCERL. 
Artículo 3. Titulaciones de Grado y Mención en una Lengua Extranjera.

El apartado quinto del anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica, entre otras cuestiones, que para la impartición de la Lengua Extranjera (Francés, Inglés, Alemán) en Educación Infantil y Primaria es necesaria la titulación de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya mención en la lengua extranjera del idioma correspondiente, requiriendo además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del MCERL. 

Para la acreditación de dicho nivel serán reconocidas aquellas titulaciones y certificados que figuran en el anexo de esta orden. Los graduados tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria con Mención en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente y que quieran impartir disciplinas no lingüísticas en un programa de enseñanza bilingüe deberán también acreditar al menos un nivel B2 del MCERL. 

Artículo 4. Certificados de idiomas con periodo de validez. 

Los certificados expedidos con un periodo de vigencia determinado, sólo serán admitidos si se encuentran dentro del periodo marcado por la entidad que lo expide.

Disposición transitoria primera. Certificados de idiomas a extinguir y acreditaciones del nivel de competencia en idiomas

1. Los siguientes certificados serán válidos, siempre y cuando hayan sido expedidos hasta el día anterior a la entrada en vigor de la presente Orden: 
  • a) Alemán: 
    • Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS). 
    • Zertifikat Deutsch Für den Beruf (ZDFB) del Instituto Goethe. 
  • b) Francés: 
    • UCLM-Unidiomas B2. 
    • UCLM-Unidiomas C1. 
  • c) Inglés: 
    • Business English Certificate. BEC Vantage (B2) de Cambridge. 
    • Business English Certificate. BEC Higher (C1) de Cambridge. 
    • Bulats 3. B2 (60-74) 
    • Business Language Testing Service. 
    • Bulats 4. C1 (75+) 
    • Business Language Testing Service. 
    • Certicap 60-74. 
    • Certicap 75-89. 
    • ESOL 7-11 (B2 – C1) 
    • GESE 7-9 (B2) 
    • Trinity College London. GESE 10-12 (C1-C2) 
    • Trinity College London. 
    • UCLM-Unidiomas B2. 
    • UCLM-Unidiomas C1. 
  • d) Italiano: 
    • CILS-5. 
    • DALC (Diploma Commerciale di Lingua Italiana). DALI-B2. 

2. Las acreditaciones del nivel de competencia en idiomas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden en los procedimientos de acreditación convocados por la Consejería con competencias en materia de ense- ñanza no universitaria serán válidas a efectos de acreditar un determinado nivel de competencia en idiomas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes: 
  • a) La Orden de 24/06/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del nivel de competencia en idiomas del profesorado de Castilla-La Mancha. 
  • b) El apartado 5 del artículo 6 de la Orden de 16/06/2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, así como los anexos I, II, III y IV. 
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha en los siguientes términos:

Se modifica el Anexo II. A, apartado Francés, Inglés y Alemán, sobre las titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y quedan redactados de la siguiente manera:

Requisitos Inglés interinidades Secundaria
  • Licenciatura en Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Filología. Sección Filología Moderna: Especialidad Inglesa. 
  • Licenciatura en Filología: Sección Anglogermánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filología: Especialidad Inglesa. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras. Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Anglogermánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Inglés. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Traducción e Interpretación. Inglés. Lengua B Inglés. 
  • Grado en Estudios Ingleses. 
  • Cualquier titulación universitaria superior y además haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado. Cualquier titulación superior del área de humanidades y además: Cualquier titulación y certificado acreditativo del nivel de competencia lingüística en idiomas que se recogen en el Anexo de la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha


Se modifica el Anexo II. C, apartado Alemán, Francés, Inglés, Italiano, sobre las titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Escuelas de Idiomas y quedan redactados de la siguiente manera:

Requisitos Inglés interinidades EOI
  • Licenciatura en Filología Inglesa. Licenciatura en Filología. Sección Filología Moderna: Especialidad Inglesa. 
  • Licenciatura en Filología: Sección Anglogermánica (Inglés). Licenciatura en Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filología: Especialidad Inglesa. Licenciatura en Filosofía y Letras. Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Anglogermánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Inglés. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Traducción e Interpretación. Inglés. Lengua B Inglés. 
  • Grado en Estudios Ingleses. Cualquier titulación superior del área de humanidades y además: 
  • Cualquier titulación y certificado acreditativo del nivel de competencia lingüística en idiomas que se recogen en el Anexo de la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Cualquier titulación universitaria superior y además haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la licenciatura o grado del idioma correspondiente junto con los estudios complementarios citados en el párrafo anterior.


3. Se modifica el artículo 4, apartado 5 b) que queda redactado de la siguiente manera: 
  • “b) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el Anexo II de esta Orden o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Así mismo, para el desempeño de puestos en centros con enseñanzas bilingües los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados requeridas como competencia lingüística en la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.” 
4. Se introduce una Disposición Transitoria que queda redactada de la siguiente manera:
  • Disposición Transitoria Tercera. El personal funcionario interino que, a la entrada en vigor de la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, carezca de las titulaciones o certificaciones requeridas para el acceso y desempeño del puesto de trabajo que ocupe, puede continuar desempeñándolo hasta que se produzca su cese por alguna de las causas previstas legalmente. Las titulaciones y certificaciones recogidas en esta orden serán de aplicación a los aspirantes a interinidad que integren las bolsas de trabajo de la enseñanza pública no universitaria de Castilla-La Mancha que se constituyan, actualicen o renueven a partir de la entrada en vigor de la citada Orden”. 

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 16/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla- La Mancha.

La Orden de 16/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla- La Mancha, queda modificada en los siguientes términos: 

Uno. El apartado 5 del artículo 6 queda con la siguiente redacción: “5. La Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa reconocerá como titulaciones para impartir docencia en centros con Programas Lingüísticos las contempladas en los anexos de la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

Disposición final tercera. Habilitación competencia. Se faculta al órgano directivo competente para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden. 

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 14 de octubre de 2016

Titulaciones y certificados acreditativos de nivel de competencia lingüística en idiomas

B2
  • Profesor en Educación General Básica: Especialidad Lengua española e idioma moderno (solo para especialidades del Cuerpo de Maestros). 
  • Profesor de Educación General Básica: Especialidad Filología (sólo para especialidades del Cuerpo de Maestros). 
  • Diplomatura en Inglés (sólo para especialidades del Cuerpo de Maestros). 
  • Maestro. Especialidad de Lengua Extranjera: inglés. (R.D. 1440/1991). 
  • Diplomatura en Traducción e Interpretación. Lengua B inglés. 
  • UNED. CUID Nivel B2. Lengua inglesa. 
  • Certificado de la Prueba de Acreditación del nivel B2 del MCERL. Lengua inglesa. Centro de Lenguas de la UCLM. 
  • Certificado de habilitación en Lenguas Extranjeras. Inglés. 
  • Certificado nivel avanzado de inglés de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
  • Certificado de Aptitud (ciclo superior) en inglés de la Escuela Oficial de Idiomas. 
  • First Certificate in English (FCE - Universidad de Cambridge) 
  • Integrated Skills in English Examinations ISE II B2 (Trinity College). 
  • Toefl (IBT): 87-109. 
  • Toefl (PBT): 567-633. 
  • Ielts: 5.5-6.6. 
  • Toeic (Four skills): 1095 
  • Aptis B2 (British Council)
  • Oxford Test of English (OTE-B). B2


C1
  • Licenciatura en Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Filología. Sección Filología Moderna: Especialidad Inglesa. 
  • Licenciatura en Filología: Sección Anglogermánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filología: Sección Anglogermánica. 
  • Licenciatura en Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filología: Especialidad Inglesa. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras. Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Anglogermánica. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Anglogermánica (Inglés). 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Germánica (Inglés). • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Inglés. 
  • Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Inglesa. 
  • Licenciatura en Traducción e Interpretación. Inglés. 
  • Grado en Estudios Ingleses. 
  • Certificado de nivel de perfeccionamiento C1 de la Escuelas Oficiales de Idiomas. Inglés. 
  • UNED. CUID. Nivel C1. Lengua inglesa. 
  • Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge). 
  • Integrated Skills in English Examinations ISE III C1 (Trinity College). 
  • Toefl IBT. 110-120. 
  • Toefl PBT. 637-673. 
  • Ielts 7 – 8. 
  • Toeic (Four skills): 1305 
  • Aptis C1 (British Council). 


C2
  • UNED. CUID Nivel C2. Lengua inglesa.  
  • Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge). 
  • Integrated Skills in English Examinations ISE IV C2 (Trinity College). 
  • Ielts 8.5 -9


martes, 4 de octubre de 2016

PROYECTOS INNOVACIÓN

Orden de 14/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de innovación educativa en los centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de octubre)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1, entre los principios inspiradores del sistema educativo español, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Más específicamente en el artículo 102, incluido en el título III, dedicado al profesorado, determina que corresponde a las Administraciones educativas fomentar programas de investigación e innovación.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 4, la mejora permanente del sistema educativo mediante la formación, la innovación y la evaluación de todos los elementos que lo integran. 

La innovación educativa es consustancial al propio fin de la educación: la mejora constante del sistema educativo en su actualización permanente a la realidad del alumnado y de su entorno. Siendo, por tanto, la innovación una necesidad, la finalidad de esta convocatoria es facilitar los cauces para la incorporación del profesorado en proyectos educativos que promuevan la innovación educativa en los centros en sus diferentes ámbitos: didácticos, organizativos, metodológicos, curriculares, mediante el uso de las herramientas más actuales, favoreciendo la incorporación de la tecnologías, los idiomas, 
estableciendo como eje transversal el fomento de la participación del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, intereses y talentos, y bajo los valores de convivencia y conocimiento.

Con esta orden, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes quiere ofrecer un cauce a las iniciativas de los centros docentes en materia de innovación, reconociendo los esfuerzos del profesorado para mejorar la práctica educativa y ofreciendo un apoyo inicial que estimule y consolide dicha práctica. Se incorpora además con esta regulación el reconocimiento a la labor del profesorado implicado mediante la acreditación de créditos de formación.

Dado que el colectivo destinatario de las ayudas tiene garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la presente orden prevé que la solicitud de las ayudas deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dispongo aprobar las bases siguientes:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de innovación educativa en los centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Los proyectos serán desarrollados en y por los centros escolares de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segunda. Régimen jurídico.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, por lo establecido en la 
presente Orden, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Tercera. Beneficiarios, requisitos y acreditación.

1. Los beneficiarios serán los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan alguna de las enseñanzas siguientes:

  • a) 2º ciclo de educación infantil y educación primaria.
  • b) Educación secundaria.
  • c) formación profesional.
  • d) régimen especial.
  • e) Educación especial.

2. Los centros docentes privados concertados deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • b) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • c) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en
  • ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y delConsejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  • d) Aquellos beneficiarias que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Dada la finalidad perseguida por la Orden, se exceptúa a los centros beneficiarios de la obligación de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2.2 de esta base se realizará del modo siguiente:

  • a) El requisito previsto en la letra a) mediante certificación positiva expedida por el órgano competente, salvo que se autorice a la comprobación por la Administración de los datos correspondientes.
  • b) Los requisitos establecidos en las letras b),c) y d) mediante la presentación de las declaraciones responsables que figuran en el modelo de solicitud

Cuarta. Proyecto de Innovación Educativa: Requisitos y Contenido.

1. Los proyectos que se presenten en este procedimiento de concesión de ayudas deben ser originales, viables en su ejecución y conocidos por la comunidad educativa del centro, a través de cualquiera de los cauces de los que disponga el centro educativo y se ejecutarán a lo largo del curso escolar que se especificará en la respectiva convocatoria.

2. Los proyectos de innovación tendrán como líneas de actuación prioritarias al menos una de las siguientes:

  • a) Participación del alumnado y desarrollo de la convivencia en los centros.
  • b) Lectura y expresión oral y escrita.
  • c) Ciencias y tecnologías.
  • d) Expresión artística y cultural: desarrollo de la creatividad.
  • e) Uso efectivo de idiomas extranjeros.
  • f) Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • g) Desarrollo del talento y máximas capacidades.
  • h) Coeducación: educar para la igualdad de derechos de mujeres y hombres.
  • i) Hábitos saludables y actividades físico-deportivas.
  • j) Educación para el Desarrollo Sostenible.
  • k) Enriquecimiento en la diferencia.
  • m) Desarrollo de proyectos de innovación profesional.
  • n) Creación de modelos de inserción y empleabilidad.

3. Los contenidos a especificar en la propuesta a proyecto de innovación educativa son los siguientes:

  • a) Título del proyecto, destinatarios, objetivos, participantes, áreas, materias, asignaturas, ámbitos o módulos implicados.
  • b) Breve descripción del centro educativo: entorno, organización, cifras de alumnado y profesorado, referencia al resto de la comunidad educativa participante de la vida del centro.
  • c) Planificación y desarrollo del proyecto en sus diferentes actividades y medidas.
  • d) Estrategias metodológicas a implementar en la mejora de las competencias básicas.
  • e) Presupuesto estimado y detallado para la realización del proyecto.
  • f) Proceso previsto de evaluación del proyecto por los participantes en el mismo.

4. El proyecto presentado no podrá superar las diez páginas de extensión.

5. En la correspondiente convocatoria solo se podrá presentar un proyecto de innovación educativa por centro escolar.

Quinta. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, con carácter general, los gastos que hayan generado o puedan generar los Centros docentes para el correcto desarrollo de los Proyectos de innovación y sean realizados dentro del plazo establecido en cada convocatoria. En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  • a) Adquisición de material fungible y didáctico que el proyecto requiera.
  • b) Adquisición de bienes de naturaleza corriente o equipamiento no inventariable necesarios para el desarrollo del proyecto.
  • c) Gastos de naturaleza corriente necesarios para la organización o la participación en eventos de promoción del proyecto de innovación y gastos de transporte derivados de la asistencia a dicho tipo de eventos..
  • d) Los gastos ocasionados por la asistencia a las actividades de formación relacionadas con los Proyectos de innovación organizadas por la Consejería competente en materia de educación en concepto de desplazamiento y manutención, si la actividad se realiza en sesiones de mañana y tarde y en localidad distinta a la del centro.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

  • a) Aquellos que no sean realizados para el cumplimiento de la finalidad de la entidad solicitante.
  • b) Las indemnizaciones al profesorado por razón de servicio relacionadas con la realización de actividades extracurriculares serán tramitadas y pagadas por los propios centros docentes.

Sexta. Convocatorias anuales.

El procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Séptima. Solicitudes, plazo, forma de presentación y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que se acompañe en la correspondiente convocatoria y en el plazo establecido en esta. Será suscrita por el titular del centro docente privado concertado o por el titular de la dirección del centro público.

2. La presentación de las solicitudes se efectuará de forma electrónica mediante el envío telemático de los datos a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación digitalizada:

  • a) Acta de constitución del grupo solicitante del proyecto de innovación firmada por todos los componentes, y en la que debe constar:
    • 1º Relación de profesores y profesoras integrantes del mismo, incluyendo el Número de Registro Personal, el número del Documento Nacional de Identidad (DNI), centro de destino y especialidad.
    • 2º Designación del coordinador o coordinadora del proyecto de innovación.
    • 3º Compromiso de realización del proyecto de innovación solicitado.
  • b) Aprobación de la solicitud por parte del Claustro de Profesores del centro.
  • c) Certificado emitido por el secretario del Consejo Escolar del Centro, acreditando el conocimiento de la solicitud y contenido del proyecto. 
  • d) Proyecto de innovación educativa.

4. Se establece una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario.

5. Si la solicitud no va acompañada de todos los documentos e informaciones establecidas en las bases reguladoras, o estos presentan defectos de forma, el órgano instructor requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en cada convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

Octava. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento es el Servicio competente en materia de innovación de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

  • a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.
  • b) Elaborar una relación de los solicitantes que reúnen los requisitos exigidos, así como en su caso, los que no cumplen los mismos y las causas de incumplimiento, remitiendo las solicitudes admitidas al órgano colegiado determinado en el apartado tercero de esta base.
  • c) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.

Para el desarrollo las funciones establecidas en la letra a) y b) de este apartado, el órgano instructor será asistido por Comisiones provinciales integradas por:

  • a) Presidente: el Director o Directora Provincial de Educación, Cultura y Deportes o persona en quien delegue.
  • b) Vocales: cuatro asesores o asesoras técnicos docentes, nombrados a propuesta del Director o Directora provincial de Educación, Cultura y Deportes.
  • c) Secretario: un funcionario o funcionaria administrativa de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por las Comisión Regional que se indica en la base décima, estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios indicados en la base novena. El resultado de la valoración se plasmará en un informe general que se comunicará al órgano instructor.

4. La no presentación de los documentos que tengan valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación.

5. El órgano instructor, de conformidad con el informe general de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será publicada en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla e importe de la ayuda. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que se cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los centros docentes que hayan sido propuestos, para que en el plazo previsto de 2 días hábiles comuniquen su aceptación. En el supuesto de no presentar la aceptación se producirá el desistimiento de la solicitud. En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del interesado propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 

Novena. Criterios de Selección.

La valoración para la selección de los proyectos de innovación educativa sujetos a esta Orden se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1. Adecuación del proyecto a las líneas de actuación prioritarias establecidas en la base cuarta. Coherencia y contextualización del proyecto a las mismas. En este ámbito se valoraran los programas en los que los centros deberán plantear actividades y/o propuestas de actuación a desarrollar dentro su Proyecto de innovación, en función de los indicadores establecidos para cada uno de ellos en la convocatoria (hasta 5 puntos).
  • 2. Carácter innovador del proyecto, refrendado por la metodología, medidas, actuaciones e iniciativas planteadas (hasta 5 puntos).
  • 3. Viabilidad, planificación y repercusión del proyecto en el centro educativo (hasta 5 puntos).
  • 4. Vinculación del proyecto al proceso de aprendizaje del alumnado. En este ámbito se valorará la participación e implicación del profesorado y del alumnado del centro, la colaboración con agentes externos y la implicación activa del AMPA en el Proyecto (hasta 5 puntos)

Décima. Órgano colegiado responsable de la valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán remitidas por el órgano instructor para su valoración y selección de los proyectos a una Comisión Regional formada por:

  • a) Presidenta: la Directora General de Universidades, Investigación e Innovación.
  • b) Coordinadora: la Directora del Centro Regional de Formación del Profesorado.
  • c) Vocales: siete miembros del Centro Regional de Formación del Profesorado, en función de los ámbitos a valorar en los proyectos.
  • d) Secretario: Un funcionario o funcionaria administrativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La Comisión Regional podrá distribuirse en subcomisiones para facilitar la valoración de los proyectos y solicitar la colaboración de expertos.

3. La Comisión Regional valorará los proyectos de acuerdo con los criterios recogidos la base novena, cumplimentando un informe general con la puntuación obtenida para cada proyecto de innovación en cada uno de los apartados, haciendo notar las observaciones que consideren necesarias.

4. En todo caso, es preciso una puntuación mínima de 10 para acceder a la concesión del proyecto de innovación educativa.

Undécima. Resolución, plazo máximo y publicación.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación la concesión de las subvenciones objeto de esta Orden.

2. El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legítima a los interesados a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

3. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de
su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. La resolución se publicará en el Portal de Educación y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La publicación en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, en relación con el artículo 3.3.b) de la Orden de 11/09/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Duodécima. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención a conceder a cada beneficiario no superará el límite que se establezca en la resolución de la convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y sin que en ningún caso se pueda superar por beneficiario el importe máximo por ayuda de 6.000 euros.

2. La determinación de la cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiaria se efectuará por aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base octava, sin sobrepasar el crédito presupuestario fijado en la correspondiente convocatoria.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimotercera. Apoyo pedagógico, seguimiento y memoria del proyecto.

1. Los proyectos aprobados serán inscritos en la Plataforma de Formación por el coordinador de formación del centro docente, con el objeto de ser incluidos en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado. El equipo del Centro Regional de Formación del Profesorado será responsable de su asesoramiento, seguimiento y evaluación.

2. El coordinador o coordinadora del proyecto enviará, a través de la Plataforma de Formación, antes de la fecha que se indique en la convocatoria un informe de progreso, según lo especificado en su momento por el Centro Regional de Formación del Profesorado y una memoria final del proyecto, según lo especificado en su momento por el Centro Regional de Formación del Profesorado.

Decimocuarta. Derecho de publicación, difusión del proyecto y justificación.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se reserva, durante un plazo máximo de un año, los derechos de publicación en primera edición de los materiales generados por los proyectos. Los autores se comprometen a realizar las correcciones técnicas que se consideren necesarias para su adaptación a las características de la publicación o medio de difusión.

2. La Consejería con competencias en materia de educación podrá difundir, tanto los materiales generados como los resúmenes de los proyectos, a través de cualquier soporte físico o plataforma virtual, en cualquier momento. 

3. Además de la documentación e información a que se refiere la base anterior, el centro, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de la ejecución del proyecto deberá aportar una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:

  • a) Una memoria de actuación justificativa de la ejecución del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto, con indicación del importe y su procedencia.

Decimoquinta. Pago de la subvención.

1. El abono de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en la respectiva convocatoria, pudiendo contemplar la posibilidad de efectuar un único pago o pagos parciales, así como anticipados en cuyo caso quedarían condicionados a los términos y condiciones que autorizara la Consejería competente en materia de hacienda.

2. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. No será necesario aportar nuevas declaraciones, o certificaciones en su caso, si las aportadas en la solicitud de concesión no han rebasado su periodo de validez.

Decimosexta. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, otorgadas por otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con estas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda. 

Decimoséptima. Régimen sancionador, reintegro y modificación.

1. Las subvenciones que regula esta orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que le incumban, establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al reintegro o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y al abono de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. En el caso de que un centro beneficiario no realizase todas las actividades de las que se compone el Proyecto de innovación, la cuantía de la ayuda se verá reducida en proporción con el número de actividades no realizadas, con respecto al número total de actividades que componían el proyecto en base al cual se concedió la ayuda.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a realizar por el beneficiario.

Decimoctava. Control, inspección y seguimiento.

1. La Consejería competente en materia de educación realizará, siempre que lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como la petición de los justificantes que considere necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.

2. Los centros docentes incluirán una valoración de las actividades realizadas en sus centros por los beneficiarios de esta convocatoria dentro de la Memoria anual del centro.

3. La Inspección de Educación, en el desarrollo de sus tareas habituales, realizará el control y supervisión de las actividades propuestas por los beneficiarios de esta convocatoria que involucren al alumnado escolarizado en el contexto de programación general del centro.

Disposición adicional única. Compensaciones horarias y reconocimiento de la experiencia formativa al profesorado participante.

1. El coordinador o coordinadora del proyecto de los centros educativos públicos se le podrá reconocer una hora de su horario lectivo y una hora de su horario complementario semanal para el desarrollo del mismo, dentro de las posibilidades organizativas del centro y sin que ello suponga un incremento en la dotación de cupo al centro.

2. El coordinador o coordinadora del proyecto remitirá, a través de la Plataforma de Formación, una relación nominal de participantes en las fechas que se determinen en la convocatoria, y en ella podrá establecer diferencias individuales en función del tiempo que se vaya a dedicar y el grado de implicación en el proyecto de cada participante.

3. La persona que ejerza la dirección del Centro Regional de Formación del Profesorado certificará la contribución al desarrollo del proyecto, con un máximo de tres créditos al coordinador y de dos al resto de profesores participantes, al finalizar el proyecto de innovación y justificar la adecuada realización del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias normativas hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán hechas a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para dictar las instrucciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 14 de septiembre de 2016