jueves, 31 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN EVALUACIÓN COMPETENCIA DOCENTE

Resolución de 28/08/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se concreta el procedimiento para solicitar la evaluación del personal funcionario docente no universitario de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2023/7457] (DOCM 31 de agosto)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 106, según la redacción dada a este artículo por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece el marco general de regulación en materia de la evaluación de la función pública docente y determina que corresponde a las Administraciones educativas elaborar los planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado, que incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración. 

Asimismo, establece que las Administraciones educativas fomentarán la evaluación voluntaria del profesorado y dispondrán los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en el desarrollo profesional docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación. 

Asimismo, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 139, establece que los directores y las directoras serán evaluados al final de su mandato y que su valoración será tenida en cuenta para el reconocimiento personal y profesional y para mantener la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas. 

Entre las funciones que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a la Inspección de Educación, está la de participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran, especialmente en lo que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos. 

Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regula, en su artículo 20, la evaluación del desempeño de los empleados públicos como un procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados de cada funcionario o funcionaria. 

Los sistemas de evaluación del desempeño deben adecuarse, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de la evaluación, y aplicarse sin menoscabo de los derechos del personal funcionario. 

Asimismo, se determinarán los efectos en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del mencionado Estatuto. 

El Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, así como a la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento, atribuye a la inspección la función de la evaluación del personal docente no universitario. 

Asimismo, el Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece la evaluación de la función directiva tanto en su inicio de mandato como en la renovación del mismo.

En este sentido, la orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha introdujo modificaciones en la evaluación de los directores que afectaban a la Resolución de 05/12/2018 de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

En el presente curso se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 133/2023, de 21 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sobre la evaluación del personal funcionario docente no universitario  de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de actualizar el procedimiento vigente hasta la fecha, dando una mayor transparencia y rigor al mismo y mejorando el diseño de los distintos instrumentos utilizados para diferentes perfiles docentes. 

La presente resolución tiene como fin precisar determinados aspectos del procedimiento regulado en la citada Orden 133/2023, de 21 de junio, cuyo artículo 5.1 establece que el modelo de solicitud y su forma de presentación se determinarán mediante resolución de la consejería competente en materia de educación. 

Por todo ello y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, he resuelto: 

Primero. Objeto y ámbito. La presente resolución tiene como objeto concretar el procedimiento para solicitar la evaluación de la práctica profesional del personal funcionario docente que presta sus servicios en centros docentes no universitarios de titularidad pública del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo

  • 1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes respectiva y se presentarán únicamente de forma telemática, mediante la cumplimentación del formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la Intranet Docente del Portal de Educación, en la dirección (https:// www.educa.jccm.es/es, a través del espacio “Accede a la Intranet”. Asimismo, será accesible a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
    • De esta forma, la persona solicitante deberá cumplimentarla y registrarla electrónicamente. Una vez realizado el registro telemático de la solicitud, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud. 
    • Los documentos originales que acompañen a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • 2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año. 
  • 3. Las solicitudes de evaluación de la práctica profesional docente se atenderán siguiendo el orden estricto de su presentación en el registro electrónico. 
  • 4. No se podrá volver a solicitar una evaluación hasta trascurridos al menos tres años desde la fecha de emisión del último certificado de valoración obtenido. 
Tercero. Recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuarto. Efectos. Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 28 de agosto de 2023 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA


ORDEN 133/2023 EVALUACIÓN COMPETENCIA DOCENTE

RESOLUCIÓN EVALUACIÓN COMPETENCIA DOCENTE

ORDEN ESTANCIAS CRIEC

Orden 158/2023, de 22 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las estancias educativas y de inmersión en inglés en el Centro Rural de Innovación Educativa de Cuenca para alumnado de sexto curso de Educación Primaria y de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2023/2024 y se convoca el procedimiento para la selección de centros educativos participantes en dichas estancias. [2023/7357]  (DOCM de 31 de agosto)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (Lomloe), establece en su artículo 2. j) como uno de los fines del sistema educativo español, la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. 

Asimismo, en su artículo 157 dispone como uno de los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras. 

El aprendizaje de lenguas extranjeras en la educación básica constituye un objetivo educativo de interés general e indispensable para la mejora del propio sistema educativo. 

El articulado de la citada Ley apoya decididamente el plurilingüismo, fomentando medidas para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera. Acciones tales como los programas de inmersión lingüística, han constatado a lo largo del tiempo su eficacia en la mejora global de la capacitación y autonomía del alumnado y su preparación para un horizonte más globalizado, multicultural y plurilingüe. 

Otro objetivo fundamental del sistema educativo es el fomento de la convivencia y el respeto a las diferencias individuales. Por tanto, el programa de inmersión lingüística favorece la interacción entre el alumnado y el personal docente de centros de distintas localidades de Castilla-La Mancha. 

El Decreto 47/2017, de 25 de julio, que regula el Plan Integral de Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, establece que éste está conformado por una serie de iniciativas que pretenden mejorar las competencias comunicativas, en al menos una lengua extranjera, del alumnado de cualquier etapa educativa que curse sus estudios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Por otra parte, establece que la consejería competente en materia de educación promoverá el desarrollo de actividades educativas y de inmersión lingüística destinadas al alumnado de centros con proyectos bilingües o plurilingües, para complementar el trabajo realizado en las aulas. 

Atendiendo al colectivo destinatario, que son los centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas no universitarias de educación primaria y secundaria obligatoria, se prevé que la solicitud deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2.1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto regular las estancias educativas y de inmersión en inglés en el Centro Rural de Innovación Educativa de Cuenca (en adelante Criec) para alumnado de sexto curso de Educación Primaria y de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2023/2024 y convocar el procedimiento para la selección de centros educativos participantes en dichas estancias. 

Artículo 2. Destinatarios y requisitos

  • 1. Los destinatarios de estas estancias serán los centros educativos de titularidad pública de Castilla-La Mancha que tengan escolarizado alumnado de sexto curso de Educación Primaria o de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2023-2024.
  • 2. Las estancias se organizarán por turnos en los que participarán, como mínimo, dos centros educativos. Estos centros deberán conformar un grupo de hasta 26 alumnos y alumnas de sexto de Educación Primaria o de segundo de Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 3. Se podrá completar el grupo con alumnado de quinto de Educación Primaria o de primero de Educación Secundaria Obligatoria siempre y cuando este alumnado no supere en número al alumnado destinatario de estas estancias especificado en el punto 1. 
  • 4. Asimismo, los centros de una sola línea, centros incompletos o de ámbito rural (CRA) podrán completar el grupo con alumnado de otros centros presentando una única propuesta de participación. En dicha propuesta, el centro que proponga más alumnado será el solicitante y, por lo tanto, representante de los centros incluidos en dicha propuesta y los otros se identificarán como centros asociados. 
  • 5. Las solicitudes de varios centros asociados tendrán la consideración de una única propuesta de participación y, por tanto, solamente podrán optar por una de las modalidades previstas. En este caso, la baremación se hará en referencia exclusiva al centro solicitante. 
  • 6. El alumnado del centro solicitante deberá ir acompañado, de manera general, por dos docentes de dicho centro con un nivel de competencia lingüística en inglés de B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). En el caso de que el número de alumnos fuese inferior a diez, podrán ir acompañados por un solo docente. 
  • 7. Todo el profesorado acompañante deberá permanecer en el Criec durante la duración completa de la estancia y colaborar con el profesorado del Criec a lo largo de la estancia. 
  • 8. La propuesta de participación en la estancia deberá ser aprobada por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar del centro solicitante y de los centros asociados dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. En ningún caso se tendrán en consideración aprobaciones realizadas en fechas distintas o en cursos escolares anteriores. 
Artículo 3. Modalidades

  • 1. Los centros podrán participar de acuerdo con los turnos establecidos y en función de las siguientes modalidades: 
    • a) Modalidad A: Centros con proyecto bilingüe o plurilingüe autorizado que presenten exclusivamente a alumnado matriculado en dicho proyecto. 
    • b) Modalidad B: Centros que no tengan autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe. 
    • c) Modalidad C: Centros con proyecto bilingüe o plurilingüe autorizado que presenten exclusivamente a alumnado no matriculado en dicho proyecto. 
  • 2. Podrán participar en la Modalidad A los centros que tengan autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. 
    • 2.1. El alumnado propuesto para asistir a la estancia deberá estar matriculado en dicho proyecto durante el curso 2023-2024. 
    • 2.2. En el caso de los centros con proyecto bilingüe o plurilingüe en situación de abandono, el alumnado propuesto para asistir a la estancia deberá estar matriculado en dicho proyecto durante el curso 2023-2024. 
  • 3. Podrán participar en la Modalidad B los siguientes centros: 
    • 3.1. Los que no tengan autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio. 
    • 3.2. Los que, teniendo un proyecto bilingüe o plurilingüe autorizado, éste tenga una lengua vehicular distinta al inglés.  
  • 4. Podrán participar en la Modalidad C los centros que, teniendo autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio, presenten un grupo exclusivamente de alumnado no matriculado en dicho proyecto. 
    • Este alumnado participará en la estancia junto con alumnado de la modalidad B. 
Artículo 4. Calendario para las estancias y número de plazas

  • 1. Las estancias se llevarán a cabo entre el 16/10/2023 y el 14/06/2024 y se realizará en régimen de internado, atendiendo a los turnos indicados en el anexo II. 
  • 2. Los centros educativos deberán establecer en su solicitud el orden de preferencia de los trimestres del curso en los que deseen participar en la estancia, conforme a los turnos y semanas de participación establecidos en el anexo II. 
    • En caso de ser seleccionados, se les adjudicará turno dentro del trimestre que haya sido elegido en primer lugar. 
    • Si no hubiese plazas suficientes en dicho trimestre, se les adjudicará turno del trimestre elegido en segundo lugar y, agotado éste, del tercero. 
  • 3. Los centros educativos que no puedan asistir en alguno de los turnos deberán justificarlo en el apartado de observaciones de su solicitud. Asimismo, podrán indicar si tuviesen preferencia por alguna de las semanas que aparecen en el anexo II. 
Artículo 5. Características de las estancias

Las actividades pedagógicas que se desarrollarán durante la estancia se llevarán a cabo de acuerdo con lo especificado en el anexo I. 

Artículo 6. Obligaciones del alumnado, del profesorado acompañante y de los centros educativos participantes

  • 1. Obligaciones del alumnado: 
    • a) Participar con el máximo interés en las actividades para conseguir el máximo aprovechamiento de las mismas. 
    • b) Seguir las directrices del personal del Criec con una actitud de respeto hacia toda la comunidad educativa. 
    • c) Hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales. 
    • d) Respetar las normas de organización y convivencia establecidas en el Criec. 
    • e) Tanto el alumnado como sus familias deberán informar a su centro educativo acerca de cualquier problema de salud antes de la estancia. Si dicho problema surgiera durante la estancia, el alumno o alumna informará al profesorado acompañante. En ambos casos, se valorará la conveniencia de la participación de dicho alumno o alumna en la actividad. 
  • 2. Obligaciones del profesorado acompañante: 
    • a) Permanecer en labores de acompañamiento al alumnado durante la totalidad del turno adjudicado. 
    • b) Supervisar al alumnado en las cuestiones referidas al comportamiento, horarios, normas y correcto seguimiento de las actividades. 
    • c) Apoyar al equipo docente del Criec para el buen desarrollo de la estancia, tomando parte activa en el desarrollo de las actividades programadas. 
    • d) Elaborar con su alumnado antes de la estancia una pequeña presentación en inglés sobre su localidad y centro escolar de procedencia para exponerla en la actividad de presentación. 
    • e) Custodiar las tarjetas sanitarias del alumnado y acompañarlo al centro de salud en caso necesario.
    • f) Cumplimentar y enviar el cuestionario de evaluación correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de la estancia, lo cual será requisito para el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. 
  • 3. Obligaciones de los centros educativos: 
    • a) Cumplir con lo establecido en la presente orden. 
    • b) Justificar, ante la Dirección General competente en materia de idiomas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones. 
    • c) Difundir la actividad a la comunidad educativa.  
    • d) Remitir la relación definitiva de alumnado participante y los informes médicos a los que se refiere el artículo 11.2, en su caso, al servicio instructor de este procedimiento previsto en el artículo 10, al menos diez días hábiles antes del inicio de la estancia. 
    • e) Informar a dicho servicio, en el mismo plazo, de las circunstancias extraordinarias del alumnado que deban tenerse en cuenta durante su participación en la estancia. 
    • f) Recabar y custodiar la autorización de participación de los padres, madres o tutores legales del alumnado participante. 
    • g) Remitir al profesorado participante en la estancia el enlace al cuestionario que le será enviado por parte del Servicio de Plurilingüismo y asegurarse de su cumplimentación por parte del profesorado dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de su participación. 
Artículo 7. Incumplimiento de obligaciones

  • 1. El incumplimiento de sus obligaciones por parte del alumnado podrá conllevar la adopción de medidas correctoras por parte de la comisión de convivencia del Criec, de la que forma parte el profesorado acompañante, previa comunicación al centro educativo. 
  • 2. En el caso del alumnado que incurra en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia o incumpla de forma reiterada con sus obligaciones, se podrá proponer que abandone el centro. 
    • Dicha decisión será tomada por la comisión de convivencia del Criec en coordinación con el Servicio de Plurilingüismo y comunicada al director o directora del centro y a sus padres, madres o tutores legales. 
    • Por otra parte, los padres, madres o tutores legales deberán hacerse cargo del traslado de dicho alumno o alumna a su localidad de origen o, en su caso, deberán hacerse cargo de los gastos ocasionados por dicho traslado. 
  • 3. El Criec comunicará al Servicio de Plurilingüismo el incumplimiento de sus obligaciones por parte del profesorado acompañante. A su vez, el Servicio de Plurilingüismo pondrá en conocimiento de esta situación al director o directora de su centro para que tome las medidas oportunas. 
  • 4. El incumplimiento de sus obligaciones por parte del centro educativo podrá suponer la no participación en el turno asignado en el caso de que dicho incumplimiento se produzca con anterioridad a la fecha de realización de la estancia o la imposibilidad de participación en la convocatoria del curso 2024-2025. 
Artículo 8. Plazo y forma de presentación de solicitudes

  • 1. La dirección de los centros que estén interesados en participar en la convocatoria deberán presentar la solicitud de participación de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 2. Cada centro presentará una única solicitud. En el supuesto de presentar más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última registrada dentro del plazo previsto en esta orden. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de plazo que pretendan modificar los datos declarados en la última solicitud válida, sin perjuicio de las subsanaciones que procedan conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, se requerirá al centro para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en esta orden. Los méritos que no sean señalados en la solicitud no serán tenidos en cuenta en la baremación. 
  • 4. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
Artículo 9. Criterios de selección de los centros educativos

1. Los centros serán baremados de acuerdo con los siguientes criterios: 

  • a) Participación en años anteriores: 
    • 1º. No haber participado en ninguna estancia de las siguientes convocatorias: 2019-2020, 2021-2022 y 2022-2023: 6 puntos.  
    • 2º. Haber participado en cualquier estancia de las convocatorias 2019-2020 y/o 2021-2022 y no en 2022-2023: 2 puntos. No se asignará puntuación por este criterio a aquellos centros que hubieran participado en cualquier estancia de la convocatoria de 2022-2023. 
  • b) Años de antigüedad del proyecto bilingüe o plurilingüe: 0’5 puntos por cada curso escolar desde el año de creación del proyecto, incluido el curso 2023-2024. No se concederá esta puntuación a los centros con proyecto bilingüe o plurilingüe que propongan alumnado no matriculado en dicho proyecto durante el curso 2023-2024. 
  • c) Por tipología de centro: 
    • c.1. Centros de Educación Infantil y Primaria. 
      • 1º De 1 a 2 unidades: 4 puntos. 
      • 2º De 3 a 8 unidades: 3 puntos. 
      • 3º De 9 a 17 unidades: 2 puntos. 
      • 4º De 18 unidades en adelante: 1 punto. 
    • c.2. Centros de Educación Secundaria. 1º De menos de 600 alumnos y alumnas: 4 puntos. 2º De 601 a 1.000 alumnos y alumnas: 3 puntos. 3º De 1.001 a 1.800 alumnos y alumnas: 2 puntos. 4º De más de 1.800 alumnos y alumnas:1 punto. 
  • d) Número de habitantes de la localidad del centro: 
    • Hasta 2.000 habitantes: 5 puntos. 
    • De 2.001 a 5.000 habitantes: 4 puntos. 
    • De 5.001 a 10.000 habitantes: 3 puntos. 
    • De 10.001 a 20.000 habitantes: 2 puntos. 
    • De 20.001 en adelante: 1 punto. 
  • e) Centro de difícil desempeño, según la correspondiente resolución en vigor: 1 punto. 
2. La ordenación de las listas se efectuará teniendo en cuenta los criterios de selección mencionados anteriormente y declarados por los centros interesados en su solicitud, cuya veracidad será comprobada de oficio por la Administración educativa. 

3. Para los centros que opten a las plazas de la modalidad B y C, no será de aplicación la valoración del apartado 1.b). 

4. En caso de igualdad en la puntuación obtenida, se priorizarán aquellas solicitudes que más puntuación hayan obtenido en el apartado 1.a). Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los apartados 1.c), 1.d) y 1.e) en ese orden de prelación. Si continuara existiendo empate, se llevará a cabo un sorteo público. 

5. Los centros no excluidos que no sean seleccionados conformarán una lista de reserva por modalidad. 

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

  • 1. La instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV, del título IV, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el Servicio con funciones de plurilingüismo de la Dirección General competente en materia de idiomas. 
  • 2. Una vez valoradas las solicitudes de participación, el instructor formulará una propuesta de resolución provisional de centros adjudicatarios, indicando trimestre y turno, en reserva y excluidos, que se publicará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), concediendo un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. 
  • 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los centros educativos. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 
  • 4. La asignación de turnos de cada una de las modalidades podrá variar en función de la demanda. 
  • 5. El Servicio instructor del procedimiento contactará con los centros de la lista de reserva, ordenada por puntuación y modalidad, para sustituir a aquellos centros adjudicatarios que no puedan asistir a la estancia o que, una vez  presentado el listado definitivo de alumnado participante, dejen plazas vacantes que puedan ser aprovechadas por alumnado de otro centro. 
    • Para ello se tendrán en cuenta los trimestres solicitados. Aquellos centros de reserva contactados que no acepten la propuesta, perderán su prioridad, pasando al final de la lista dentro de su modalidad. 
Artículo 11. Resolución

  • 1. La persona titular de la consejería competente en materia de educación resolverá la convocatoria. La resolución se publicará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-deanuncios) en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
    • Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los centros interesados podrán entender desestimada su solicitud de participación. 
    • La publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 2. Publicada la resolución de selección definitiva, los centros adjudicatarios enviarán al Servicio instructor del procedimiento, hasta diez días hábiles antes del comienzo de la estancia, la relación de alumnado participante y profesorado acompañante según el modelo que le será facilitado, así como copia de los informes médicos que certifiquen posibles alergias, enfermedades, o tratamientos médicos a tener en cuenta. 
    • La dirección del centro recabará y custodiará esta documentación, así como la autorización de los padres, madres o tutores legales del alumnado participante. 
    • A estos efectos, la dirección general competente en materia de idiomas comunicará a los centros adjudicatarios las medidas organizativas y técnicas a adoptar para la custodia, comunicación y destrucción segura de estos documentos. 
Artículo 12. Certificación

Al profesorado que realice su labor como profesorado acompañante se le reconocerá tres créditos de formación por semana, hasta un máximo de diez, según lo establecido en el artículo 13.3 de la Orden de 08/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. 

Artículo 13. Aceptación de las normas

La presentación de la solicitud de participación implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente orden. 

Disposición final primera. Habilitación

Se habilita a la Dirección General competente en materia de idiomas para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 22 de agosto de 2023 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA 

Anexo I Características de las estancias educativas y de inmersión en inglés en el Centro Rural de Innovación Educativa de Cuenca (Criec)

1. El objetivo principal de esta actividad es proporcionar al alumnado participante una estancia de inmersión lingüística en inglés que les permita desarrollar un conjunto de actividades encaminadas a mejorar la capacidad de comunicación en lengua inglesa, en un entorno de comunicación real, a la vez que profundizar en conocimientos relevantes de otras áreas y materias del currículo de su nivel educativo. 

2. La duración de la estancia educativa será de cinco días y cuatro noches, comenzando un lunes por la mañana a las 11:30 horas y terminando el viernes a las 11:30 horas, a excepción de las semanas incompletas en las que la actividad se realizará en el mismo horario y en los días correspondientes. 

3. El desplazamiento al lugar de realización correrá a cargo de cada uno de los centros participantes. 

4. El profesorado acompañante del grupo se responsabilizará del mismo a todos los efectos y deberá permanecer durante toda la estancia en el Criec. Asimismo, procurará su adecuada participación en los talleres educativos propuestos por el Criec. 

5. La estancia educativa de inmersión en inglés se desarrollará durante los días asignados a cada turno, mediante una inmersión lingüística permanente, a través de la utilización del idioma inglés tanto en las rutinas del día, como en las sesiones didácticas. Los contenidos a tratar podrán versar sobre los siguientes bloques: 

  • Conocimiento de la cultura de distintos países europeos. 
  • “Escape Rooms” e investigaciones lúdicas. 
  • Robótica y utilización de nuevas tecnologías educativas. 
  • Programación en Scratch. 
  • Dinámicas de actividad física saludable. 
  • Geolocalización y uso del entorno natural en procesos de aprendizaje de la lengua inglesa. 
  • Enigmas y STEM. 
  • Cyberbullying. 
  • Sensibilización hacía las discapacidades. 
  • Situaciones de comunicación y comprensión del idioma de manera contextualizada con apoyo audiovisual. 

6. El horario lectivo será de treinta horas semanales. El horario lectivo de cada día será de ocho horas distribuidas en horario de mañana y tarde (excepto lunes, que será de cinco horas y viernes que será de dos horas debido a la incorporación y despedida del alumnado). Además de lo señalado, cada día, el alumnado contará con dos horas y media de tiempo de recreo, así como con una hora y media de aseo personal. 

7. El lugar de realización contará con los espacios adecuados para la prestación de todos los servicios derivados de la estancia de los participantes (alojamiento, manutención, aulas y otros espacios para uso educativo), encontrándose localizado en la localidad conquense de Carboneras de Guadazaón. 

8. El Criec proporcionará todos los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas en dicha estancia educativa de inmersión en inglés. 

9. El Proyecto Educativo del Criec se encuentra disponible para su consulta en el Portal de Educación en el siguiente enlace: https://www.educa.jccm.es/es/sistema-educativo/idiomasprogramas-europeos/centro-rural-innovacion-educativa-cuenca-criec

RESOLUCIÓN CURSOS PERFECCIONAMIENTO EOI


El Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 19 que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir cursos de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales y, en general, a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas. 

La Orden 119/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, indica en su artículo 21 que las escuelas oficiales de idiomas que deseen impartir cursos monográficos deberán solicitarlo a la correspondiente Delegación Provincial con competencias en materia de educación y enviar copia al servicio con competencias en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su conocimiento. 

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 7.10 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene como objeto regular la oferta de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas (en adelante cursos monográficos) en las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso académico 2023/2024. 

Segundo. Características de los cursos monográficos
  • 1. Las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos monográficos dirigidos hacia el desarrollo de una o varias destrezas lingüísticas, hacia el lenguaje y las exigencias comunicativas del profesorado o de otros perfiles profesionales, o hacia las necesidades específicas de aprendizaje de idiomas de un colectivo determinado. 
  • 2. Serán las escuelas oficiales de idiomas las que, contando con sus diferentes departamentos didácticos y previa valoración del propio perfil y disponibilidad horaria del profesorado, sin conllevar aumento de cupo, oferten estos cursos monográficos teniendo en cuenta las posibles personas destinatarias, su demanda y necesidades específicas de aprendizaje. 
  • 3. Los niveles de los cursos monográficos tendrán como referencia los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 
Tercero. Destinatarios y requisitos
  • 1. Será destinatario de los cursos monográficos el personal docente u otros colectivos profesionales que requieran actualización lingüística, refuerzo de las competencias comunicativas incluidas en el programa correspondiente o profundización y adquisición de conocimientos en un área específica del uso del idioma. Serán igualmente destinatarias las personas empadronadas en Castilla-La Mancha habilitadas para ejercer la docencia con la titulación correspondiente. 
  • 2. Además, podrá tener acceso a estos cursos monográficos cualquier persona, sin necesidad de ser alumno o alumna de escuelas oficiales de idiomas, que cumpla con los requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como con los requisitos específicos de acceso al curso al que se opte y que serán fijados previamente por cada escuela. 

Cuarto. Oferta, duración y solicitud de participación
  • 1. Las escuelas oficiales de idiomas que deseen impartir estos cursos monográficos deberán remitir una propuesta al Servicio de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, así como enviar copia al servicio con competencias en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su conocimiento. Junto con la propuesta, deberán presentar la programación del curso conforme al esquema establecido en el anexo I. 
  • 2. A su vez, las escuelas oficiales de idiomas harán públicos los cursos monográficos que hayan previsto impartir, de tal manera que el alumnado pueda realizar la solicitud de plaza según el procedimiento establecido por cada escuela oficial de idiomas. 
  • 3. En todo caso, la impartición de cada uno de los cursos propuestos deberá ser autorizada expresamente por el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente una vez valorada la propuesta y comprobada la idoneidad del curso de acuerdo con esta resolución en lo relativo a tipología de los cursos, número de alumnos y alumnas matriculados y duración. 
    • Los cursos que no sean autorizados no se podrán impartir y, por lo tanto, en su caso, se generará el derecho a la devolución del precio público en favor de aquellas personas solicitantes que ya lo hubieran abonado. 
  • 4. Los cursos tendrán una duración mínima de 40 horas y máxima de 120 y podrán impartirse entre los meses de octubre y mayo del curso 2023-2024. 
  • 5. Los cursos que tengan una duración inferior a cuatro meses podrán ofertarse en dos ediciones dentro del mismo curso escolar. En este supuesto, y en el caso de que la demanda supere las plazas ofertadas, tendrán preferencia de acceso a la segunda edición aquellas personas solicitantes que hayan quedado excluidas en la primera.
  • 6. La ratio de estos cursos no podrá ser, en ningún caso, superior a veinte ni inferior a quince alumnos por grupo. El límite mínimo se reducirá a diez cuando el colectivo al que se dirija la actividad sea reducido, bien por las características de la zona o por el carácter minoritario de la especialidad profesional. 
Quinto. Tipología de los cursos

Teniendo en cuenta lo especificado anteriormente en el apartado segundo, las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos monográficos que tengan cabida en alguno de los siguientes perfiles: 
  • 1. Curso de idioma de nivel Avanzado C2 en las escuelas oficiales de idiomas en las que no se imparta dentro de la oferta educativa ordinaria. 
  • 2. Perfeccionamiento de destrezas a través de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías: radio, televisión, prensa, cine, Internet y redes sociales. 
  • 3. Curso intensivo de preparación de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. Duración máxima: 4 meses. 
  • 4. Español como lengua extranjera en las escuelas oficiales de idiomas en las que no se imparta dentro de la oferta educativa ordinaria. 
  • 5. Formación del profesorado: Estos cursos deberán ir dirigidos exclusivamente al personal docente en activo, así como a aquellas personas empadronadas en Castilla-La Mancha y habilitadas para ejercer la docencia con la titulación correspondiente. 
    • Metodología aplicada al aula, perfeccionamiento de destrezas y mejora de la competencia lingüística. Niveles: Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. 
    • Curso intensivo de preparación de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 específico para docentes. Duración máxima: 4 meses. 
    • En el caso de este curso, de no completarse el número mínimo de participantes requerido para su realización, podrá completarse con aquellas personas pertenecientes a otros sectores profesionales o integrantes de la ciudadanía en general interesadas en el mismo. 
  • 6. Cursos con fines profesionales: 
    • Curso de idioma: Sanidad 
    • Curso de idioma: Informática, tecnología y comunicaciones 
    • Curso de idioma: Servicios socioculturales y a la comunidad 
    • Curso de idioma: Administración y gestión 
    • Curso de idioma: Transporte y mantenimiento de vehículos 
    • Curso de idioma: Comercio y marketing 
    • Curso de idioma: Hostelería y turismo 
    • Curso de idioma: Cuerpos y fuerzas de seguridad 
Sexto. Matrícula y precio

La matrícula de los cursos monográficos estará sujeta al pago del precio público regulado en la Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial. A estos efectos, las personas que soliciten formalizar su matrícula deberán cumplimentar el modelo 046 y abonar la cantidad de 61 euros. 

Séptimo. Certificación
  • 1. Al finalizar el curso monográfico se expedirá un certificado de aprovechamiento a todo el alumnado participante en el mismo, una vez comprobada la asistencia a, al menos, un 85% de las horas totales del curso, en el que constarán los datos identificativos, la denominación del curso y las horas de duración. 
  • 2. Asimismo, al profesorado no universitario de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como a aquellas personas empadronadas en Castilla-La Mancha y habilitadas para ejercer la docencia con la titulación correspondiente, le podrán ser reconocidos y certificados como formación permanente del profesorado únicamente los siguientes cursos monográficos: 
    • Metodología aplicada al aula, perfeccionamiento de destrezas y mejora de la competencia lingüística. Niveles: Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. 
    • Curso intensivo de preparación de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 específico para docentes. Duración máxima: 4 meses. 
  • 3. El número de créditos se ajustará a lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, teniendo en cuenta que se certificará un máximo de 10 créditos por actividad como asistente (artículo 9.1.c) y una vez comprobada la asistencia y la superación del curso, bien mediante la superación de una prueba o la presentación del trabajo que se prevea. 
  • 4. Para poder obtener la certificación, las escuelas oficiales de idiomas deberán remitir al servicio con competencias en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial, hasta el 30 de junio de 2024, una memoria final del curso que incluirá el acta de evaluación según el anexo II con la relación nominal de las personas asistentes con derecho a certificación y de las personas que no hayan superado la actividad especificando el motivo, y/o, en su caso, certificado de asistencia y participación a distancia, informe de evaluación y cuantos anexos con documentos elaborados se crean convenientes según lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Orden de 8 de octubre de 2008. 
  • 5. Además, en el caso de que la totalidad o parte del curso no se realice en la modalidad presencial, se presentarán las modificaciones en el diseño del curso al servicio con competencias en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial. En todo caso, se mantendrá el requisito de asistencia a distancia para tener derecho a la certificación. 
Octavo. Efectos

Esta resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 16 de agosto de 2023 La Directora General de Inclusión Educativa y Programas P.S. art.15.1.d) Decreto 108/2023, de 25 de julio 

El Director General de Universidades, Investigación e Innovación 

RICARDO CUEVAS CAMPOS 

Anexo I Curso de Actualización, Perfeccionamiento y Especialización de Competencias en Idiomas 

Programación 
  • 1. Aspectos descriptivos 
    • Título y modalidad. 
    • Duración. 
    • Escuela Oficial de Idiomas que convoca y organiza el curso. 
    • Justificación de la necesidad e incidencia del curso. 
  • 2. Aspectos organizativos 
    • Calendario, horario y lugar de celebración. 
    • Número de plazas. 
    • Destinatarios. 
  • 3. Currículo de la actividad 
    • Objetivos. 
    • Contenidos. 
    • Temporalización de los bloques o módulos de contenidos. 
    • Metodología. 
    • Recursos materiales. 
    • Evaluación: 
    • Dimensiones, indicadores, criterios, procedimiento y responsables de la evaluación del curso.