miércoles, 29 de junio de 2022

RESOLUCIÓN FP MODULAR 2022/2023

Resolución de 22/06/2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión a las enseñanzas modulares de Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2022/2023. [2022/6034]  (DOCM de 29 de junio)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 42, en lo referente al contenido y organización de la oferta, establece que las Administraciones educativas podrán autorizar y organizar programas formativos específicos destinados a personas mayores de 17 años que abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de permitirles la obtención de un título de formación profesional o de una certificación académica, en la que se hará constar los módulos profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. 

Además, también se especifica que en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las Administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad. 

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su título preliminar, introduce principios del Sistema de Formación Profesional novedosos vinculados a su transformación, entre los que cabe destacar los de flexibilidad, modularidad, diseño y accesibilidad universal, permeabilidad con otras formaciones, corresponsabilidad pública-privada, vinculación entre centros y empresas, participación, evitación de estereotipos profesionales, innovación, investigación aplicada, emprendimiento, evaluación y calidad del sistema, e internacionalización. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos. 

El artículo 42 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, establece que con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las administraciones educativas podrán ofertar, excepcionalmente, en régimen presencial o a distancia, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 

El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 19 que estas enseñanzas para personas adultas se podrán ofertar no sólo de forma completa, sino también en oferta parcial o modular. 

La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, establece en su artículo 2 las condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional. 

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. - Objeto y ámbito de la convocatoria

La presente resolución tiene por objeto regular la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión en la modalidad de oferta modular en ciclos formativos de Formación Profesional y Cursos de Especialización del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2022/2023.

Segundo. - Modalidades

Las diferentes modalidades de oferta modular de enseñanzas de Formación Profesional son: 

  • a) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior y Cursos de Especialización, que se imparten en Centros Integrados de Formación Profesional, Institutos de Educación Secundaria y centros educativos privados concertados, en los que se disponga de plazas vacantes. 
  • b) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Básico y de Grado Medio, en Centros de Educación de Personas Adultas (en adelante CEPA). 
  • c) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional concretada en acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada. 

Tercero. - Destinatarios y requisitos

  • 1. Todos los solicitantes de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional deberán tener cumplidos como mínimo los 18 años de edad a fecha de 31 de diciembre de 2022, y además se establecen los siguientes requisitos para las diferentes enseñanzas. 
    • a) Para módulos profesionales de Ciclos de Formación Profesional Básica y Ciclos de Grado Básico, no se establece ningún requisito adicional al señalado en el párrafo anterior relativo a la edad mínima. 
    • b) Para módulos profesionales de Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior las personas interesadas deberán reunir los requisitos de acceso previstos en el artículo 2 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Núm.85, de 3 de mayo de 2017). 
    • c) Para módulos profesionales de Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior vinculados a Unidades de Competencias las personas interesadas deberán reunir los requisitos de acceso previstos en el artículo 2 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Núm.85, de 3 de mayo de 2017) o tener experiencia laboral. 
    • d) Para módulos profesionales de Cursos de Especialización de Formación Profesional las personas interesadas deberán estar en posesión de la titulación de técnico o técnico superior, según lo establecido en la normativa vigente que regula cada Curso de Especialización. 
  • 2. En la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional concretada en acuerdos entre un centro educativo y una entidad o empresa pública o privada, los destinatarios serán los trabajadores de la empresa y los requisitos de los candidatos se ajustarán a lo dispuesto en el acuerdo específico entre el centro educativo y la entidad o empresa, correspondiendo, en cualquier caso, a la entidad o empresa fijar el número de alumnos que recibirán las enseñanzas específicas delimitadas en el acuerdo. 

Cuarto. - Acuerdos específicos empresa-centro docente

  • 1. En el supuesto de que la oferta modular fuera a petición de una entidad o empresa pública o privada se precisará, en cualquier caso, informe favorable de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente y autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional. Estos acuerdos específicos deberán contener como mínimo: 
    • a) Determinación de las partes intervinientes. 
    • b) Objeto del acuerdo, en especial, concreción del módulo o módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional a impartir y el ciclo o ciclos a los que pertenecen. 
    • c) Duración del acuerdo de colaboración y, específicamente, períodos en los que se impartirán los módulos profesionales durante el curso académico y número de horas de los mismos, que respetarán en todo caso lo establecido en el currículo oficial del ciclo formativo al que pertenecen. 
    • d) Relación de trabajadores y determinación del perfil de los trabajadores que asistan al módulo. 
    • e) Número de alumnos que puedan asistir al módulo sin ser trabajadores de la empresa, y que en ningún caso pueden superar el número de cinco. 
    • f) Establecimiento del régimen de responsabilidades legales con ocasión de los daños personales y materiales que pudieran producirse durante la impartición de los módulos. 
    • g) Compensación económica o material que la entidad o empresa aporta con motivo de la impartición del módulo cuando así se establezca. En este sentido, se especificará la cantidad que la empresa aporta al centro educativo en conceptos de pago a profesores y/o compensación por gastos de funcionamiento. 
    • h) Concreción del equipamiento, aulas, laboratorios, talleres y demás instalaciones que cada centro educativo pone a disposición del módulo que se imparte en colaboración con la empresa. 
    • i) Horario en función de los espacios del centro y la organización del profesorado. 
    • j) Determinación de cauces de información mutua entre el centro educativo y la empresa y designación de las personas responsables de la coordinación entre el centro educativo y la empresa. 
    • k) Causas de extinción o rescisión del acuerdo. 
  • 2. Podrá pactarse la participación de especialistas de reconocida experiencia profesional de la propia empresa en la impartición del módulo profesional, que actuará como asesor del profesorado responsable de su impartición, sin que pueda sustituir a éste en las actividades lectivas y de evaluación que le corresponden. 
    • En aquellos casos en los que el real decreto que establezca el título de Formación Profesional prevea que el profesorado con atribución docente en los módulos profesionales que se ofertan en la modalidad parcial sea profesor especialista, éste actuará como responsable de la impartición de dichos módulos. Asimismo, y en determinadas circunstancias, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá autorizar la contratación de profesorado docente. 
  • 3. Podrá también establecerse la utilización del espacio físico de la empresa en determinados momentos para llevar a la práctica una adecuada formación en situación real de trabajo de los alumnos que cursan un módulo concreto. 
  • 4. Los centros docentes tendrán autonomía organizativa para proponer la celebración de los acuerdos a que se refiere este apartado cuarto de la resolución. 
    • No obstante, deberán remitir a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente una copia del acuerdo específico de formación, así como un informe de la persona titular de la dirección del centro educativo, en el que se especifique la disponibilidad horaria, recursos humanos, espacios y equipamientos para llevar a cabo las actividades lectivas previstas. 
    • La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente remitirá el acuerdo, a su vez, a la Dirección General de Formación Profesional, quien deberá autorizar el mismo. 
Quinto. - Oferta de enseñanza modular

  • 1. Todos los centros integrados de formación profesional, institutos de educación secundaria y centros educativos privados concertados que impartan ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior deberán ofertar los puestos escolares de aquellos módulos profesionales que, tras el proceso de admisión y matriculación en el régimen presencial ordinario, hayan resultado vacantes. 
    • Dicha publicación se realizará por los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de la dirección de los centros privados concertados, en sus tablones de anuncios el día 28 de septiembre de 2022. 
  • 2. Los consejos escolares de los centros de educación de personas adultas publicarán, el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, en sus tablones de anuncios, la oferta de puestos escolares vacantes de enseñanzas modulares autorizadas en dichos centros. 
  • 3. Los centros educativos publicarán, el número de plazas ofertadas para cada uno de los módulos profesionales de un ciclo formativo. 
Sexto. - Límites en la matrícula de oferta modular

El alumnado destinatario de oferta modular podrá matricularse de un número de módulos que no supere un total de 960 horas lectivas, exceptuando el año que curse el módulo de Formación en centros de trabajo, que podrá matricularse de 1040 horas lectivas como máximo, siempre y cuando pueda existir compatibilidad con el horario lectivo de los módulos matriculados. 

  • Para el ciclo de Instalaciones Eléctricas y Automáticas el límite será de 966 horas en el caso de no cursar el módulo de Formación en centros de trabajo. 
  • De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 14/09/2009 por la que se establece el procedimiento para permitir la simultaneidad de estudios no universitarios en Castilla-La Mancha, el alumnado podrá simultanear estudios entre enseñanzas presenciales y enseñanzas a distancia (módulos de un mismo ciclo formativo), además de estudios entre ciclos formativos diferentes, pero no está permitida una doble matrícula presencial en centros educativos distintos para módulos de un mismo ciclo formativo.

Séptimo. - Orientación en la matrícula de oferta modular

  • 1. Para mejorar el aprovechamiento de estas enseñanzas el centro educativo orientará al alumnado interesado en esta modalidad sobre la elección de los módulos en los que preferentemente debe matricularse. 
  • 2. La jefatura de estudios de los centros garantizará esta atención y orientación, asignando estas tareas al departamento de la familia profesional y al departamento de Orientación. 
Octavo. - Programación general anual y memoria final

  • 1. El centro educativo incorporará a su programación general anual un apartado referente a esta oferta educativa, en el que se deberán reflejar los siguientes aspectos: módulo o módulos que serán ofertados, ciclo formativo al que pertenecen, unidades de competencia a las que se asocian, bajo qué modalidades serán impartidos, en su caso, y cuantos otros aspectos se consideren de interés. 
    • Para elaborar dicho apartado de la programación general anual, el equipo directivo del centro contará con el asesoramiento de los departamentos didácticos implicados. 
  • 2. Asimismo, también se incluirá un apartado en la memoria final de curso en el que se evaluarán los resultados obtenidos y el aprovechamiento de estas enseñanzas por el alumnado matriculado. 
Noveno. - Profesorado

  • 1. El profesorado responsable de impartir y evaluar cada módulo profesional será de la especialidad con atribución docente en dicho módulo, según los reales decretos que establecen los títulos y los decretos que desarrollan el currículo para la comunidad autónoma de Castilla La Mancha. 
  • 2. El profesorado responsable de impartir y evaluar módulos profesionales en los acuerdos establecidos entre centros docentes y empresas, será el designado por la dirección del centro educativo y tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto anterior. 
  • 3. El profesorado perteneciente a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrá impartir las enseñanzas modulares mediante acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada según lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. 

Décimo. - Evaluación

  • 1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua, integrada en el propio proceso de enseñanza aprendizaje y se realizará por el profesorado que imparte el módulo profesional. 
  • 2. En los módulos pertenecientes a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior se seguirá lo establecido en la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • Para los módulos de Formación Profesional Básica y Ciclos de Formación Profesional de Grado Básico, se seguirá lo establecido en la Orden de 19/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, esta formación será acumulable para la obtención de un título de Formación Profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes. 

Undécimo. - Alumnos que han superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto en su caso

Todos los alumnos que hubieran estado matriculados en oferta modular en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, de Grado Básico, de Grado Medio o de Grado Superior y hayan superado todos los módulos profesionales del mismo, a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto en su caso, podrán matricularse a partir del 13 de septiembre de 2022, en cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos donde estén ofertados estos módulos profesionales. 

  • Podrán acogerse igualmente a estas condiciones de matrícula, aquellos alumnos que para finalizar el ciclo formativo solamente tengan pendiente de cursar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, en su caso, y otros módulos que sean objeto de convalidación con otros estudios realizados y que, según lo establecido en las Instrucciones de convalidación dictadas por la Dirección General de Formación Profesional para el curso 2022/2023, sean competencia de la dirección del centro educativo y tengan establecida como tal la convalidación directa con los estudios realizados. 
  • Desde los centros educativos se establecerán las medidas organizativas necesarias para llevar a cabo la tutoría de los alumnos indicados, teniendo en cuenta la posibilidad de que en muchos de los ciclos formativos estos alumnos realizarán la Formación en Centros de Trabajo en periodos extraordinarios. 

Duodécimo. - Solicitudes y acreditación de requisitos

  • 1. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como anexo a esta resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), accesible también desde el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), e irán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia donde radique el centro solicitado. 
    • El modelo de solicitud incluye la autorización para la consulta y comprobación de datos. Así mismo, las solicitudes que se presenten irán acompañadas de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta resolución. 
  • 2. Las solicitudes se podrán presentar: 
    • a) Preferentemente, mediante el envío telemático de datos, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es). Al optar por esta forma de presentación, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
    • b) De forma presencial, en el registro de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será: Modalidad a) y c); del 29 de septiembre al 10 de octubre de 2022, ambos inclusive. Modalidad b) desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 13 de julio de 2022, ambos inclusive. 
  • 4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria se efectuará en los siguientes términos: 
    • a) El requisito de edad mínima exigida se verificará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor. 
    • b) Los solicitantes que posean los requisitos de acceso a los ciclos formativos tendrán que aportar copia del título o certificación académica con indicación de la nota media obtenida. 
    • c) Los solicitantes que aleguen experiencia profesional deberán aportar un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliados, contrato de trabajo o certificado de empresa. 
    • d) Los solicitantes que aleguen haber participado y concluido un Proceso de Acreditación y Evaluación de Competencias Profesionales vinculado a la misma Familia Profesional que el Título objeto de admisión, deberán adjuntar certificación oficial del mismo. 

Decimotercero. Proceso de adjudicación y matrícula

  • 1. Centros de educación de personas adultas (Modalidad b). 
    • a) Adjudicación provisional. El 2 de septiembre 2022, se realizará la adjudicación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes por módulos profesionales, aplicando los criterios de prioridad establecidos en la presente resolución. Contra la aplicación del baremo y la resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamaciones los días 5 y 6 de septiembre de 2022. Las reclamaciones irán dirigidas a la persona responsable de la dirección del centro educativo solicitado. 
    • b) Adjudicación definitiva. El 7 de septiembre 2022 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales ofertados. Dicha adjudicación, que tendrá la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. La publicación de la adjudicación tanto provisional como definitiva se realizará en el tablón de anuncios de los CEPA con oferta en dichas enseñanzas. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • c) Matriculación. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo del 8 al 12 de septiembre de 2022, ambos incluidos, abonando el seguro escolar, según lo establecido para el resto del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la resolución, hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases. 
  • 2. Centros integrados de Formación Profesional, Institutos de Educación Secundaria y centros educativos privados concertados (Modalidad a). 
    • a) Adjudicación provisional. El 11 de octubre de 2022 se realizará la adjudicación provisional del alumnado a puestos escolares vacantes por módulos profesionales, aplicando los criterios de prioridad establecidos en la presente resolución. Contra la aplicación del baremo y la resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamaciones del 12 al 14 de octubre de 2022. Las reclamaciones irán dirigidas a la persona responsable de la dirección del centro educativo solicitado. 
    • b) Adjudicación definitiva. El 17 de octubre de 2022 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales ofertados. Dicha adjudicación, que tendrá la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
      • La publicación de la adjudicación, tanto provisional como definitiva, a los puestos escolares se realizará en el tablón de anuncios de los centros públicos y privados concertados con oferta en dichas enseñanzas. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • c) Matriculación. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo del 18 al 20 de octubre de 2022, abonando el seguro escolar según lo establecido para el resto del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución, hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases de régimen ordinario.

Decimocuarto. - Criterios de prioridad para la adjudicación de puestos escolares

  • 1. Para la adjudicación a los puestos escolares vacantes de los módulos de ciclos de Formación Profesional Básica y de ciclos de Grado Básico, se seguirán los siguientes criterios en este orden de prioridad: 
    • 1º- Alumnado que durante el curso 2021/2022 haya estado matriculado en oferta modular en módulos profesionales del mismo ciclo formativo en el mismo centro donde solicita la oferta modular para el curso 2022/2023. 
    • 2º- Haber participado y concluido un Proceso de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales vinculado a la misma familia profesional que el título objeto de admisión. 
    • 3º- Quienes acceden por primera vez a esta modalidad se ordenarán priorizando a los solicitantes de menor edad con respecto a los de mayor edad. 
  • 2. Para la adjudicación de los puestos escolares vacantes en los módulos de Ciclos Formativos de Grado Medio, Grado Superior y Cursos de Especialización, se establecerán los siguientes criterios en este orden de prioridad: 
    • 1º Alumnado que durante el curso 2021/2022 haya estado matriculado en oferta modular en módulos profesionales del mismo ciclo y en el mismo centro donde solicita la oferta modular para el curso 2022/2023 y cumpla los requisitos de acceso establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria a los módulos solicitados. 
    • 2º Haber participado y concluido un Proceso de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales vinculado a la misma familia profesional que el título objeto de admisión. 
    • 3º Quienes accedan por primera vez a esta modalidad y posean los requisitos de acceso a ciclos formativos de formación profesional, priorizando en función de la nota media del expediente académico de cualquiera de las titulaciones que dan acceso a estas enseñanzas. 
    • 4º Quienes accedan por primera vez a esta modalidad de enseñanza en los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y cumplan los requisitos de acceso de experiencia laboral. En este caso se ordenarán en primer lugar en función de la mayor experiencia laboral en aquellos sectores relacionados con el módulo o módulos que se deseen cursar, en segundo lugar, mayor experiencia laboral en cualquier sector. 
  • 3. Al objeto de resolver situaciones de empate entre los solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en este apartado, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, en el que se determinarán las dos primeras letras del primer apellido a partir del cual se resolverá dicho empate y que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue. La fecha del sorteo será el 1 de julio de 2022, a las 12.30 h. 
Decimoquinto. - Cambio de modalidad de enseñanzas: de presencial ordinaria a presencial modular y viceversa

  • 1. El alumnado que, habiendo cursado enseñanzas en régimen presencial ordinario, quiera solicitar el cambio, en el mismo ciclo, a la modalidad de oferta modular, solo podrá realizarlo cuando justifique y acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de algunas de las circunstancias siguientes: enfermedad de tipo físico o psíquico, obligaciones de tipo familiar, situación laboral u otras circunstancias de carácter extraordinario. 
    • La solicitud de cambio de modalidad irá dirigida a la dirección del centro educativo y se realizará durante el mes de octubre. 
  • 2. El alumnado que haya estado matriculado en un ciclo formativo en la modalidad modular, podrá matricularse en próximos cursos en modalidad presencial ordinaria, sometiéndose al proceso de admisión establecido, siempre que cumpla los requisitos de acceso al ciclo. 
Decimosexto. - Régimen jurídico de la oferta

La oferta y el desarrollo de enseñanzas modulares a que se refiere la presente resolución se ajustarán a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Formación Profesional del sistema educativo. 

Decimoséptimo. - Recursos 

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas. 

Decimoctavo. - Efectos

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 22 de junio de 2022 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ







RESOLUCIÓN ADMISIÓN CF CEPAS 2022/2023

Resolución de 20/06/2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2022/2023 en centros de educación de personas adultas de Castilla-La Mancha que imparten ciclos formativos de Formación Profesional de tres cursos académicos y ciclos formativos de Grado Básico. [2022/6008] (DOCM de 29 de junio)

El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Ciclo Formativo de Grado Básico del sistema educativo en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 12.1 que la Consejería con competencia en materia de Educación, aprobará y publicará anualmente la convocatoria de proceso de admisión a ciclos formativos de Grado Básico. 

La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en las modalidades presencial y distancia en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los y las castellano-manchegas. 

Dadas las características particulares de la población adulta, se hace necesario introducir cambios en la oferta de Formación Profesional de los Centros de Educación de personas adultas por lo que, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional, mediante Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden 80/2017, de 25 de abril, y de acuerdo a la Resolución de 13/05/2022, de la Viceconsejería de Educación, por la que se autoriza la modificación de la oferta de ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos de Educación Secundaria de Castilla-La Mancha, a partir del curso 2022/2023, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria

La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2022/2023 en ciclos formativos de Formación Profesional de tres cursos académicos y en ciclos formativos de Grado Básico en Centros de Educación de personas adultas de Castilla-La Mancha. 

Segundo. Condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional

1. Requisitos generales: 
  • a) Tener cumplidos dieciocho años, a fecha 31 de diciembre de 2022. 
  • b) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a fecha 31 de diciembre de 2022, podrán acceder a estas enseñanzas siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Así mismo, la administración educativa podrá autorizar, excepcionalmente, el acceso a estas enseñanzas en alguno de los siguientes casos: 
    • Cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que les impidan acudir a centros educativos ordinarios. 
    • Quienes no hubieran estado escolarizadas en el sistema educativo español. 
2. Requisitos específicos: Podrán acceder a ciclos formativos de Formación Profesional de tres cursos académicos las personas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

Tercero. Comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, constituirán el día siguiente a su publicación en el DOCM, las comisiones de garantías de admisión para enseñanzas de Formación Profesional (cuya composición y funciones están establecidas en los artículos 4 y 5 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, respectivamente), así como las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional cuya composición y funciones están establecidas en el artículo 6 de la mencionada orden. 

Cuarto. Publicación de puestos escolares vacantes y reservas

  • 1. Las personas titulares de la dirección de los centros de educación de personas adultas, relacionados en el Anexo IV, publicarán el día siguiente a su publicación en el DOCM en sus tablones de anuncios, la oferta de puestos escolares vacantes de enseñanzas autorizadas en dichos centros. La oferta de puestos vacantes de cada centro se publicará asimismo en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
  • 2. Los centros educativos publicarán el número de plazas ofertadas para cada uno de los módulos de un ciclo formativo. 
  • 3. Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio, se establecen las reservas de plazas atendiendo a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 
Quinto. Solicitudes

1. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que figura como Anexo I a esta Resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es), accesible también desde el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 

  • Estas solicitudes irán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia donde radique el centro solicitado, e irán acompañadas de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta Resolución. 

2. Las solicitudes se podrán presentar: 

  • a) Preferentemente, mediante el envío telemático de datos, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • b) De forma presencial, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

3. El calendario de actuaciones del proceso de admisión queda establecido en el Anexo V de la presente Resolución. En dicho anexo se indica que el plazo ordinario de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en el DOCM al 11 de julio de 2022, ambos inclusive. 

4. En el caso de existir plazas vacantes, los centros podrán admitir nuevas solicitudes en un plazo extraordinario del 12 al 16 de septiembre de 2022, ambos inclusive. 

Sexto. Acreditación de requisitos y documentación

1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria se efectuará en los siguientes términos: 

  • a) El requisito de edad mínima exigida se verificará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor. 
  • b) Las personas solicitantes que posean los requisitos de acceso a los ciclos formativos tendrán que aportar certificación académica con indicación de la nota media obtenida y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso, así como la modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión. 
    • En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de manera informatizada de los datos anteriores sobre los estudios o pruebas superadas que permitan el acceso a ciclos formativos, no será necesario aportar documentación para acreditarlos. 

2. En el caso de que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, se valorará, a efectos de baremación para la priorización en la admisión de alumnos/as, con una calificación numérica de 5 puntos. 

  • Igualmente, no se tendrán en cuenta para la priorización de solicitudes en la admisión las modalidades, materias, opciones o familia profesional cursadas, y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada. 

3. La condición de persona con discapacidad se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar copia del correspondiente documento acreditativo de dicha información. 

4. Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años deberán presentar junto con la solicitud la acreditación que corresponda de las siguientes: 

  • a) Copia del contrato de trabajo acompañado de una certificación de la empresa en la que conste el horario de trabajo, en el caso que tengan contrato laboral que no les permita acudir a centros educativos en régimen ordinario. 
  • b) Copia de la documentación acreditativa de las circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios. 
  • c) Declaración responsable de no haber estado escolarizada en el sistema educativo español, incluida en el formulario de solicitud. 
    • La acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, se verificará de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente a esta comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración. 
    • En estos últimos casos, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia. 
Séptimo. Criterios de baremación y priorización

1. Ciclos formativos de grado medio 

  • a) Los criterios de baremación y priorización son los establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 
  • b) Según lo establecido en el apartado 1 b) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un Título de Ciclo Formativo de Grado Básico, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas el alumnado cuyo Título de Ciclo Formativo de Grado Básico esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Ciclo Formativo de Grado Básico especificadas en el Anexo III de la presente Resolución. 
2. Ciclos formativos de grado básico. Los criterios de baremación y priorización son los siguientes: 

  • Concepto Puntos 
    • Por haber cursado, sin abandonar, 3º o 4º de ESO en 2021/2022 10 
    • Por haber cursado, sin abandonar, el Módulo 3 o 4 de ESPA en 2021/2022 10 
    • Por haber cursado, sin abandonar, 2º de ESO en 2021/2022 6
    • Por haber cursado, sin abandonar, el Módulo 2 de ESPA en 2021/2022 6 
    • Por haber cursado estudios en un centro del ámbito de Castilla-La Mancha durante el curso 2021/2022 5 

Octavo. Cálculo de la nota del expediente académico

1. La valoración del expediente académico de la persona solicitante que ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Cualificación Profesional Inicial se obtendrá realizando la media aritmética de los módulos voluntarios. 

2. Cuando la persona solicitante ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, la nota media de etapa servirá como referencia para establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figure nota media de etapa, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado anteriormente se calculará según se indica en los siguientes apartados: 
  • a) La calificación se obtendrá a partir de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el nivel I y en el nivel II, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
  • b) Si por efectos de la convalidación o exención no constara calificación en el nivel I, se tomará la obtenida en el nivel II. 
  • c) Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación y/o exención resultara que la persona solicitante solo hubiera obtenido una calificación en toda la etapa, la nota a tener en cuenta se calculará en base a las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente; en este supuesto, se calculará la nota media entre la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso y la calificación que se ha obtenido en el ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas. 
    • Si no constara otra calificación que la del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la fórmula, se tendrá en cuenta la media aritmética de 5,5, por todo lo convalidado y exento, y la que haya obtenido en el ámbito superado, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
3. En el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, la nota final obtenida en ésta, será la tenida en cuenta a efectos de establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. 

  • En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figurará dicha nota final, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas: 
    • Comunicación, Social y Científico-Tecnológico, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
    • Los ámbitos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos de las notas medias calculadas. 

4. De forma general, la valoración del expediente académico se realizará calculando la media aritmética de todas las materias, áreas o módulos que forman parte de los estudios aportados, a excepción de los casos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado. 

Noveno. Desempate

Al objeto de resolver situaciones de empate entre personas solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento: 

1. Solicitudes entregadas en el periodo ordinario. 

  • Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 12 de julio de 2022, a las 12:00 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. 
  • El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Solicitudes entregadas en el periodo extraordinario. Las solicitudes en periodo extraordinario se adjudicarán por orden de llegada. 

Décimo. Proceso de baremación y adjudicación

1. Baremación y adjudicación provisional. El día 19 de julio de 2022 las personas titulares de la dirección de los centros públicos publicarán en sus tablones de anuncios la baremación provisional realizada a las solicitudes de su centro y la asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes. 

  • La baremación y la asignación provisional podrán ser objeto de reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos desde el día 20 al 22 de julio de 2022. 
  • Las reclamaciones irán dirigidas a la persona titular de la dirección del centro educativo solicitado. 
  • La documentación que debiendo haberse presentado en el plazo establecido a tal efecto se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
  • Las reclamaciones se entenderán resueltas con la baremación y adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el punto siguiente. 

2. Baremación y adjudicación definitiva. El día 2 de septiembre de 2022, las personas titulares de la dirección de los centros públicos publicarán en sus tablones de anuncios la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 

Decimoprimero. Matrícula

1. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo entre los días 5 y 9 de septiembre de 2022 abonando el seguro escolar, según lo establecido para el alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional. 

  • Las matrículas se cumplimentarán según el modelo que figura como Anexo II a esta Resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es), accesible también desde el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
  • La matrícula se presentará de forma presencial en el centro educativo en el que haya sido admitido. 
  • Las solicitudes recibidas en periodo extraordinario podrán ser matriculadas directamente siempre que existieran plazas vacantes. 
  • Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases. 

2. Los centros educativos podrán requerir a aquellas personas solicitantes que hubieran anexado documentación a la solicitud según lo establecido en el apartados quinto y sexto de esta Resolución, que presenten en el centro educativo los documentos originales correspondientes para su verificación, cuando estos documentos sean relevantes para el procedimiento, siempre cumpliendo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos. 

3. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión ordinario.

4. Las personas solicitantes a las que les haya sido adjudicada una vacante en un ciclo formativo en el proceso de admisión y hubieran efectuado su matrícula en bachillerato o en un ciclo formativo de distinto grado o enseñanza, podrán formalizar la matrícula en el nuevo ciclo formativo adjudicado, siempre que previamente realicen el trámite de renuncia a la matrícula contactando con el centro educativo donde hubiesen formalizado su matrícula. 

Decimosegundo. Listas de espera

Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellas personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante. 

Decimotercero. Gestión de listas de espera por parte de los centros educativos

A partir del 19 de septiembre de 2022, si para un ciclo formativo de un centro se producen vacantes y hubiera solicitantes en lista de espera, estas serán adjudicadas en el siguiente orden: 

  • 1º. Al alumnado que ha solicitado en el periodo ordinario y ha quedado en lista de espera, aplicando los criterios de baremación y priorización establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 
  • 2º. Al alumnado que ha solicitado en periodo extraordinario y ha quedado en lista de espera. Desde el centro educativo se contactará telefónicamente con cada solicitante para ofertarle la vacante resultante. 
Decimocuarto. Anulación de matrícula de alumnado que no sigue con regularidad las actividades programadas

Según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y distancia que no sigue con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, se autoriza a la Dirección del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la Orden, mediante la admisión de nuevo alumnado. 

  • La asignación de las nuevas vacantes se podrá realizar hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de curso. Si no existieran alumnos en la lista de espera, el centro deberá dar publicidad a las vacantes que se hayan generado. 

Decimoquinto. Recursos

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 

Decimosexto. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 20 de junio de 2022 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ













martes, 28 de junio de 2022

RESOLUCIÓN ADMISIÓN FP DISTANCIA 2022/2023

Resolución de 21/06/2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2022/2023 en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior en la modalidad a distancia, en centros docentes de Castilla-La Mancha de titularidad pública. [2022/6039] (DOCM de 28 de junio)

El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. 

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, indica en su artículo 28 la tipología de la oferta en Formación Profesional, quedando incluidos los ciclos formativos en el grado D. 

En su artículo 39, apartado 1, se establece que el Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo contribuir, además de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas. 

La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en las modalidades presencial y e-learning en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

La Orden 191/2020, de 14 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su disposición final primera, apartado 3, que cualquier referencia a la modalidad e-learning realizada en la normativa que regula la formación profesional se entenderá realizada al régimen a distancia. Asimismo, en su artículo 7, regula determinados aspectos relativos a la admisión y matriculación en centros públicos. 

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria

La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2022/2023 en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior en la modalidad a distancia, en centros docentes de Castilla-La Mancha de titularidad pública. 

Segundo. Condiciones de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional

Podrán acceder a estas enseñanzas las personas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos.

Tercero. Selección de la vía de acceso

La persona solicitante deberá seleccionar en su solicitud la vía de acceso por la que desea participar dependiendo de los títulos, estudios o pruebas que pudiera tener superados y será única para todas las peticiones de ciclos formativos realizadas en su solicitud. 

Cuarto. Actuaciones preparatorias

  • 1. Las comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional y las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional constituidas para el proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad presencial, ejercerán sus funciones respecto a la admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad a distancia. 
  • 2. El día 13 de septiembre de 2022, los consejos escolares de los centros públicos publicarán, en sus tablones de anuncios, la relación provisional de los puestos escolares vacantes para cada módulo profesional de los ciclos formativos que se ofertan en la modalidad a distancia en sus respectivos centros; asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes de forma definitiva el día 20 de septiembre de 2022. 
  • 3. Los puestos escolares vacantes de cada centro se publicarán en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/). 
  • 4. Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el módulo profesional del ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 
Quinto. Incorporación y/o verificación de documentación y datos del expediente académico

  • 1. Cada delegación provincial de Educación, Cultura y Deportes, incorporará en el sistema de gestión para la red de centros educativos implantado en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Delphos), la información digitalizada anexada a las solicitudes correspondientes en su caso. 
  • 2. Los equipos directivos de los centros docentes asegurarán el registro y verificación del expediente académico de todo el alumnado que finalice los estudios o pruebas que permiten el acceso a las enseñanzas objeto de esta convocatoria, a través de Delphos. 
    • A tal efecto, podrán generar a través de dicho sistema de gestión, el listado del alumnado matriculado en el centro que requiere incorporación y/o verificación de datos, y garantizarán que se añadan cuantos datos sean necesarios. 
    • El cierre de actas de los estudios o pruebas que permiten el acceso a ciclos formativos deberá realizarse antes de las 11:00 horas del día 10 de junio de 2022 para la primera convocatoria de junio y antes de las 11:00 horas del día 29 de junio de 2022, para la segunda convocatoria de junio. 
Sexto. Solicitudes

  • 1. La formalización de solicitudes de admisión a ciclos formativos en la modalidad a distancia se podrá realizar en dos periodos. El plazo de presentación de solicitudes en el primer período comenzará el día 1 de julio de 2022 y finalizará el día 15 julio de 2022 y, en el segundo, comenzará el día 1 de septiembre de 2022 y finalizará el 5 de septiembre de 2022. 
  • 2. Tendrán que participar en el proceso de admisión todas las personas que deseen cursar estos estudios, incluidas las que hayan estado matriculadas en el curso actual 2021/2022. 
  • 3. El número máximo de horas lectivas que podrá cursar el alumnado anualmente será de 960 horas, excepto para el ciclo formativo de Instalaciones Eléctricas y Automáticas que será de 966 horas. 
    • En la solicitud podrá realizarse una petición de un número superior de las horas mencionadas anteriormente, adjudicándose como máximo el número de horas lectivas establecidas. 
  • 4. Las solicitudes se presentarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de solicitante podrá indicar, por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos formativos entre los incluidos en la oferta de ciclos formativos de grado medio o grado superior en Castilla-La Mancha en esta modalidad de enseñanza. 
    • Para acceder a la plataforma EducamosCLM, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones). 
    • En caso de no disponer de dicha credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un medio de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Esta credencial de acceso será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual. 
    • El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la firma electrónica y presentación en el registro electrónico de las solicitudes, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
  • 5. Una vez completado el procedimiento de presentación de solicitud con la firma y registro de la misma, las personas interesadas recibirán un correo electrónico, en la cuenta que hubieran indicado al registrar sus credenciales de acceso a la plataforma EducamosCLM, confirmando la correcta tramitación de la misma. 
  • 6. Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, tanto por medios electrónicos, como a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación en la dirección: https://www.educa.jccm.es/es/admision/admision-formacion-profesional/admisionciclos-formativos-fp-distancia, así como de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional. 
    • Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la administración ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
Séptimo. Acreditación de requisitos y documentación
  • 1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios o pruebas superados que permitan el acceso a ciclos formativos, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos. 
    • En caso contrario, las personas solicitantes tendrán que presentar junto con la solicitud la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma. Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión. 
  • 2. En el caso de que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, se valorará, a efectos de baremación para la priorización en la admisión de personas solicitantes, con una calificación numérica de 5 puntos. Igualmente, no se tendrán en cuenta, para la priorización de solicitudes en la admisión, las modalidades, materias, opciones o familia profesional cursadas y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada. 
  • 3. La condición de persona con discapacidad se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha información. 
  • 4. La comprobación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se comprobará de oficio siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración Regional. En caso de oposición expresa a dicha comprobación o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia. 
    • Así mismo, aun cuando los solicitantes no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio de la información prevista en los apartados anteriores, podrá requerirse a las personas interesadas que presenten copia de la documentación acreditativa correspondiente que no se encuentre en poder de esta Consejería, por no haber sido emitida por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni estar disponible en las correspondientes plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
    • 5. La documentación que, en su caso, se presente, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma EducamosCLM como documentación adjunta a la solicitud. 
Octavo. Criterios de baremación y priorización
  • 1. Los criterios de baremación y priorización son los establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 2. Según lo establecido en el apartado 1 d) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante el Título de Bachiller, tendrán carácter preferente dentro de su reserva de plazas, las personas solicitantes que hayan cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Formación Profesional de Grado Superior, especificadas en el anexo I de la presente Resolución. 
  • 3. Según lo establecido en el apartado 1 b) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un Título de Formación Profesional Básica, tendrán carácter preferente dentro de su reserva de plazas, las personas solicitantes cuyo Título de Formación Profesional Básica esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Formación Profesional Básica, especificadas en el anexo II de la presente Resolución. 
Noveno. Cálculo de la nota del expediente académico
  • 1. La valoración del expediente académico de la persona solicitante que ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Cualificación Profesional Inicial se obtendrá realizando la media aritmética de los módulos voluntarios. 
  • 2. Cuando la persona solicitante ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, la nota media de etapa servirá como referencia para establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figure nota media de etapa, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado anteriormente se calculará según se indica en los siguientes apartados: 
    • a) La calificación se obtendrá a partir de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el nivel I y en el nivel II, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
    • b) Si por efectos de la convalidación o exención no constara calificación en el nivel I, se tomará la obtenida en el nivel II. 
    • c) Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación y/o exención resultara que la persona solicitante solo hubiera obtenido una calificación en toda la etapa, la nota a tener en cuenta se calculará en base a las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente; en este supuesto, se calculará la nota media entre la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso y la calificación que se ha obtenido en el Ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas. 
    • Si no constara otra calificación que la del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la fórmula, se tendrá en cuenta la media aritmética de 5,5, por todo lo convalidado y exento, y la que haya obtenido en el ámbito superado, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior
  • 3. En el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, la nota final obtenida en ésta, será la tenida en cuenta a efectos de establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. 
    • En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figurase dicha nota final, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas: Comunicación, Social y Científico-Tecnológico, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
    • Los ámbitos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos de las notas medias calculadas. 
  • 4. De forma general la valoración del expediente académico se realizará calculando la media aritmética de todas las materias, áreas o módulos que forman parte de los estudios aportados, a excepción de los casos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado. 
Décimo. Desempate

Al objeto de resolver situaciones de empate entre personas solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento: 
  • 1. A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 8 de septiembre de 2022 a través de la plataforma EducamosCLM. 
  • 2. Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 9 de septiembre de 2022, a las 12 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General Formación Profesional o persona en quien éste delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Undécimo. Proceso de baremación y adjudicación
  • 1. Baremación y adjudicación provisional. 
    • a) El día 13 de septiembre de 2022, los consejos escolares de los centros públicos publicarán en sus tablones de anuncios el baremo y adjudicación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de los ciclos formativos en la modalidad a distancia de sus propios centros. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM. La aplicación del baremo y la adjudicación provisional podrán ser objeto de reclamación desde el mismo día de su publicación hasta el día 15 de septiembre de 2022. 
    • b) Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/). Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
    • c) La documentación que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • d) Las reclamaciones se entenderán resueltas con la adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. 
  • 2. Baremación y adjudicación definitiva. 
    • a) El día 20 de septiembre de 2022, los consejos escolares de los centros públicos, publicarán en sus tablones de anuncios la aplicación del baremo y adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de los ciclos formativos en la modalidad a distancia de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
    • b) Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM.

Duodécimo. Matrícula

  • 1. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva deberán formalizar su matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm. castillalamancha.es/), en el plazo comprendido entre el 21 de septiembre y el 25 de septiembre de 2022. 
    • No obstante, hasta el 14 de octubre de 2022 incluido, se deberá hacer entrega, en su caso, del justificante de pago del seguro escolar y de la restante documentación requerida por el centro respectivo conforme a lo previsto en el punto 2 de este mismo apartado. 
    • Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su matrícula en los términos establecidos en el punto 6 del apartado sexto de la presente resolución. 
  • 2. Los centros educativos, en el plazo comprendido entre el 21 de septiembre de 2022 y el 14 de octubre de 2022, podrán requerir excepcionalmente a aquellas personas solicitantes que hubieran anexado documentación a la solicitud telemática según lo establecido en el apartado séptimo de esta Resolución, que presenten en el centro educativo los documentos originales correspondientes para su verificación, cuando estos documentos sean relevantes para el procedimiento, existan dudas derivadas de la calidad de las copias digitalizadas presentadas o no esté disponible la información correspondiente en los sistemas electrónicos habilitados al efecto por la Consejería. 
  • 3. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos establecidos, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión. 
  • 4. Las personas solicitantes a las que les haya sido adjudicada vacante en un ciclo formativo en el proceso de admisión y hubieran efectuado su matrícula en bachillerato o en un ciclo formativo de distinto grado o enseñanza, podrán formalizar nueva matrícula en el ciclo formativo adjudicado, siempre que previamente realicen el trámite de renuncia a la matrícula, contactando con el centro educativo donde tuviera efectuada su matrícula. 
Decimotercero. Listas de espera y adjudicación de vacantes resultantes

  • 1. Listas de espera. 
    • a) Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellas personas solicitantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante o habiéndolo obtenido puedan mejorar su opción adjudicada. 
    • b) Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a las personas solicitantes que no formalizan la matrícula en su plaza adjudicada. 
    • c) En aquellos módulos profesionales de ciclos formativos en los que exista una demanda superior al número de puestos escolares disponibles, si tras el correspondiente proceso de matriculación después de la resolución definitiva se generasen vacantes resultantes, éstas se adjudicarán de nuevo a las personas solicitantes que estén en las listas de espera, siguiendo los criterios de baremación y priorización de esta Resolución y respetando las reservas establecidas. 
  • 2. Desde los centros educativos se gestionarán las listas de espera de forma telefónica y/o por correo electrónico en el plazo comprendido entre el 26 de septiembre y el 14 de octubre de 2022, ambos inclusive. 
    • Todas las personas solicitantes que hayan obtenido una vacante en el proceso de gestión de listas de espera, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm. castillalamancha.es/) o en la secretaría del centro adjudicado y, en su caso, deberán entregar en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado duodécimo de la presente resolución e iniciar la enseñanza a la mayor brevedad posible. 
  • 3. Si para un módulo profesional de un centro no quedasen solicitantes en espera para ninguna vía de acceso y existiesen vacantes, éstas se podrán solicitar en el centro educativo donde esté implantada la enseñanza y serán adjudicadas por orden de solicitud. 
Decimocuarto. Anulación de matrícula de alumnado que no sigue con regularidad las actividades programadas

Según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y e-learning que no sigue con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, se autoriza a la dirección del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la Orden, mediante la admisión de nuevo alumnado. 

  • La asignación de las nuevas vacantes se podrá realizar hasta el 31 de diciembre, sin perjuicio de las normas e instrucciones vigentes en materia de admisión. Si no existieran personas solicitantes en la lista de espera, el centro deberá dar publicidad a las vacantes que se hayan generado. 

Decimoquinto. Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimosexto. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 21 de junio de 2022 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ