viernes, 28 de diciembre de 2018

AMPLIACIÓN PLAZO PROGRAMA ÉXITO Y PREVENCIÓN ABANDONO


Habiéndose detectado incidencias técnicas que han dificultado el funcionamiento ordinario de la aplicación informática utilizado para la gestión del procedimiento regulado en la Orden 181/2018, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para la contratación de personal docente destinado a la implantación de los programas de mejora del éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano en centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2018- 2019. 

Se considera necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes para facilitar la concurrencia en dicho procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en virtud de lo establecido en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Artículo Único

Se modifica el apartado 1 de la base quinta que queda redactado en los siguientes términos: 1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 12 al 26 de diciembre de 2018, ambos inclusive. 

Toledo, 20 de diciembre de 2018 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ




Habiéndose detectado incidencias técnicas que han dificultado el funcionamiento ordinario de la aplicación informática utilizado para la gestión del procedimiento regulado en la Orden 180/2018, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de centros educativos sostenidos con fondos públicos, ayuntamientos y otras entidades sin fin de lucro, para la realización de proyectos comunitarios que favorezcan la prevención del fracaso y el abandono escolar y fomenten acciones de segunda oportunidad en la localidad durante el curso 2018/ 2019. 

Se considera necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes para facilitar la concurrencia en dicho procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en virtud de lo establecido en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dispongo 

Artículo Único. Se modifica el apartado 1 de la base octava que queda redactado en los siguientes términos: “1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 12 al 26 de diciembre de 2018, ambos inclusive”. 

Toledo, 20 de diciembre de 2018 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

LEY 6/2018 MODIFICACIÓN LEY 1/2012 MEDIDAS PLAN GARANTÍAS SERVICIOS SOCIALES


Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

La Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, impuso una jornada de treinta y siete horas y media semanales como medida de carácter económico y de contención del gasto público. 

Posteriormente, la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, limitando las competencias propias de las Comunidades Autónomas en materia de jornada reconocidas en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, impuso a todas las Administraciones Públicas esa jornada de treinta y siete horas y media. Uno de los principales objetivos desde el inicio de la legislatura ha sido la supresión de dicha medida, pero la oposición del anterior Gobierno central lo ha impedido. 

La disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, viene a reconocer ahora que la regulación de la jornada del personal empleado público es una competencia propia de cada Administración Pública. 

Por ello, con la presente ley se recupera la jornada vigente con anterioridad a la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, así como los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo establecidos para la aplicación de la citada jornada. 

Artículo único. Modificación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales

La Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, se modifica en los siguientes términos: 

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera: “A partir del 1 de enero de 2019 la jornada general de trabajo en el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la vigente el 1 de enero de 2012. Asimismo, los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo serán, a partir de dicha fecha, los mismos que los establecidos para la aplicación de la citada jornada. Tanto la jornada como los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser modificados por las disposiciones reglamentarias, pactos, acuerdos u otros instrumentos que en cada caso correspondan”. 

Dos. Se suprime el artículo 10. 

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 21 de diciembre de 2018 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

ACUERDO DISTRIBUCIÓN PLAZAS MAESTRO 2019


Mediante Acuerdo de 02/10/2018, del Consejo de Gobierno, se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2018. 

En el apartado segundo, punto 2 del citado Acuerdo se establece que: “La distribución por especialidades de las plazas previstas en el anexo I para el ingreso en el Cuerpo de Maestros se determinará en un nuevo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación y previa negociación en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario”, para, a continuación, en el apartado quinto, punto 3 establecer que “el número y distribución por especialidades de las plazas reservadas a personas con discapacidad para el ingreso en el Cuerpo de Maestros se determinará en el acuerdo al que se refiere el apartado segundo.2.” 

Tras la negociación en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario de la distribución por especialidades de las plazas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, procede elevar al Consejo de Gobierno un acuerdo para que apruebe la distribución. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, este Consejo de Gobierno, en su reunión del 18/12/2018, Acuerda: 

Único. La distribución por especialidades de las plazas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2018, aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 02/10/2018 es la siguiente:



El presente acuerdo agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo. 

Toledo, 18 de diciembre de 2018 

El Secretario del Consejo de Gobierno 

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

AYUDAS PROYECTOS I + D 2ª PARTE

Los documentos que se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. Si se presentara alguna solicitud presencialmente, se requerirá al interesado su subsanación a través de la presentación electrónica en la forma prevista en este apartado, con los efectos previstos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

2. Será obligatoria la presentación junto con la solicitud de la siguiente documentación, según los modelos disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es), también accesibles en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/idiuniv/es/investigacion): 
  • a) Memoria del proyecto (anexo I). 
  • b) Presupuesto detallado del proyecto (anexo II). 
  • c) Información curricular de cada uno de los miembros del equipo de investigación, según el modelo de currículo abreviado (CVA) de las convocatorias del Plan Nacional de I+D+i (anexo III). Se presentará un CVA por cada uno de los miembros del equipo de investigación. 
  • d) Para la modalidad de PRT, compromiso de incorporación a un grupo de investigación del centro beneficiario, firmado por el representante legal de la entidad a la que pertenezca el grupo de investigación (anexo IV). 
  • e) En el caso de que el investigador principal no sea fijo o indefinido, compromiso de vinculación contractual para el mismo por el tiempo que dure el proyecto, firmado por el representante legal de la entidad (anexo V). 
  • f) En la modalidad de proyectos PJI y PRT descritos en los apartados 4.10 y 4.11, la acreditación documental, cuando proceda, de la concurrencia de alguna de las situaciones para la ampliación de la fecha límite inferior para la obtención del grado de doctor a las que se refieren los apartados 4.10.b) y 4.11.a.1). 
  • g) En la modalidad de proyectos PJI y PRT descritos en los apartados 4.10 y 4.11, certificación emitida por el centro o centros de investigación donde se ha realizado la estancia o estancias postdoctorales donde se indique, en cada caso, la fecha de inicio de la estancia y la duración de la misma. 
  • h) En la modalidad de proyecto PRT, CVA del investigador tutor conforme al anexo III. 
  • i) En caso de proyectos coordinados, acuerdo suscrito entre el coordinador del proyecto y el investigador o investigadores principales de los subproyectos, especificando su forma de participación. 
  • j) En el caso de los proyectos presentados por la Universidad de Alcalá, certificación a la que se refiere el apartado quinto.3 de esta Resolución. 
  • k) En el caso de proyectos presentados por las entidades recogidas en el apartado tercero.1.f), certificación a la que se refiere el apartado quinto.4 de esta Resolución. 
  • l) En el caso de que el proyecto se desarrolle en una o alguna de las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI), indicación del municipio o municipios donde se desarrollará el proyecto (anexo VI). 

3. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda se notificarán únicamente de forma electrónica, mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos casos en los que esté prevista la publicación sustitutiva de la notificación.
  • Para ello, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica. jccm.es/notifica/. Asimismo, se establece un correo electrónico para consultas sobre este tipo de ayudas: proyectos.investigacion@ jccm.es. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en el caso de que la solicitud y/o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa. 


4. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

Noveno. Ordenación e instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias en el procedimiento de instrucción para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. 

2. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención. Como resultado de esta calificación, la dirección general con competencias en materia de investigación deberá emitir informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento. 

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán sometidas al siguiente proceso de evaluación: 
  • a) Una primera fase realizada por una entidad externa de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado décimo. 
  • b) Una segunda fase, realizada por la comisión de valoración, conforme a los criterios establecidos en el apartado décimo. Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad suficiente, solo se considerarán en la segunda fase aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 60% de la puntuación total máxima posible de la primera fase. 

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación final efectuada. Dicha evaluación final será la suma de las puntuaciones totales obtenidas en ambas fases.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 

6. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión, procederá a emitir, cuando proceda, la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones. A estos efectos, dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas conforme a los criterios establecidos en el apartado décimo, constituirán la relación de suplentes para el caso de que se produjera la renuncia de algún beneficiario. 

7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener los datos de la entidad solicitante, los datos identificativos del proyecto, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cuantía de la subvención, el presupuesto aprobado con desglose por conceptos de gasto y anualidades, el plazo de ejecución (fecha de comienzo y finalización del proyecto), y los plazos de la justificación del gasto realizado en el desarrollo del proyecto. 

8. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de diez días manifiesten su aceptación o rechazo de forma expresa. 
  • En el supuesto de que no haya contestación al respecto, se considerará desistido en su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se produjese algún desistimiento, la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria acordará, mediante resolución, la concesión de las ayudas a los solicitantes que integren la relación de suplentes, hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias procedentes de dichos desistimientos. 
  • En los supuestos de empate en la puntuación final alcanzada, en el caso de que se produzca alguna renuncia, tendrán preferencia en la concesión los proyectos cuyo investigador principal sea del sexo menos numeroso en la   lista ordenada por puntuación de todos los proyectos seleccionados. 
  • En el caso de que persistiera el empate, se desempatará a favor del proyecto que integre a un mayor número de personas con discapacidad. Si aún existiese algún supuesto de empate, se desempatará por sorteo público, cuya celebración se anunciará en el Portal de Educación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo enviarse asimismo a los interesados un aviso de este anuncio a través del correo electrónico designado en su solicitud. 
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Décimo. Criterios de valoración

1. El proceso de evaluación para los proyectos de investigación científica (PIC) atenderá a los siguientes criterios: Para la primera fase a realizar por el agente externo, se atenderá a los siguientes criterios: 
  • a) Calidad científico-técnica, novedad, relevancia y viabilidad de la propuesta. (Hasta 40 puntos): 
    • Novedad y relevancia del proyecto. (Hasta 20 puntos). 
    • Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos propuestos. (Hasta 10 puntos). 
    • Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología y plan de trabajo a los objetivos del proyecto. (Hasta 10 puntos). 
  • b) Capacidad formativa y de realización del proyecto del investigador principal y del equipo de investigación (Hasta 45 puntos): 
    • Capacidad del investigador principal y del equipo de investigación para la realización del proyecto. Se valorarán la calidad de la trayectoria científico-técnica del investigador principal y los componentes del equipo de investigación así como su competencia para llevar a cabo el proyecto, considerando los resultados previos obtenidos en actuaciones finalizadas y/o en curso que se encuadren dentro del área del proyecto y hayan sido financiadas por el Plan Nacional, el Programa Marco de la Unión Europea u otros programas competitivos de ámbito nacional o internacional. (Hasta 25 puntos). 
    • Capacidad de formación del equipo de investigación. Se valorará la dirección o codirección de tesis doctorales así como la tutorización de contratados predoctorales y postdoctorales por los miembros del equipo de investigación en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de cada convocatoria. Sólo se considerarán las tesis defendidas en el periodo considerado y los contratos obtenidos en convocatorias competitivas. La valoración se ponderará en relación al número de investigadores que componen el equipo (número de tesis o contratos/ número de miembros del equipo). (Hasta 20 puntos) 

Para la segunda fase a llevar a cabo por la comisión de valoración, se atenderá a los siguientes criterios:
  • a) Número de patentes en explotación asociadas a trabajo previo del grupo de investigación, número de contratos y convenios vigentes con empresas, asociaciones empresariales o administraciones públicas asociados al trabajo previo del grupo de investigación (Hasta 3 puntos). 
  • b) Impacto del proyecto en el desarrollo social de Castilla-La Mancha. (Hasta 3 puntos). 
  • c) Impacto del proyecto en el patrimonio cultural de Castilla-La Mancha. (Hasta 3 puntos). 
  • d) Alineación con las prioridades estratégicas y factores transversales de la RIS3 de Castilla-La Mancha. (Hasta 1 punto). 
  • e) Tendrán dos puntos adicionales aquellos proyectos en los que ninguno de los sexos esté representado en menos de un 40% del total de los miembros del grupo de investigación. 
  • f) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los que la investigadora principal sea una mujer. 
  • g) Tendrán dos puntos adicionales aquellos proyectos en los que el grupo de investigación integre al menos a un miembro con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%. 

2. El proceso de evaluación para los proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT) atenderá a los siguientes criterios: Para la primera fase a realizar por el agente externo se atenderá a los siguientes criterios:
  • a) Potencial para facilitar la transferencia científico-tecnológica y proyección del impacto socio-económico (hasta 35 puntos): para valorar este criterio se considerará el impacto potencial en la estructura social y económica castellanomanchega del aprovechamiento de los resultados previstos en función de su perspectivas de aplicación y la opor tunidad para Castilla-La Mancha desde el punto de vista social y/o económico de desarrollar capacidades en los ámbitos definidos en la propuesta, y la interrelación con organismos de investigación regionales. 
  • b) Capacidad del investigador principal y del equipo de investigación para la realización del proyecto, y contribuciones recientes relacionadas con el área del proyecto: se valorarán la calidad de la trayectoria científico-técnica del investigador principal y los componentes del equipo de investigación así como su competencia para llevar a cabo el proyecto, considerando los resultados previos obtenidos en actuaciones finalizadas y/o en curso que se encuadren dentro del área del proyecto y hayan sido financiadas por el Plan Nacional, el Programa Marco de la Unión Europea u otros programas competitivos de ámbito nacional o internacional. (Hasta 14 puntos) 
  • c) Calidad científico-técnica, novedad, relevancia y viabilidad de la propuesta. (Hasta 40 puntos): 
    • Novedad y relevancia del proyecto. (Hasta 20 puntos). 
    • Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos propuestos. (Hasta 10 puntos). 
    • Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología y plan de trabajo a los objetivos del proyecto. (Hasta 10 puntos). 

Para la segunda fase a realizar por la comisión de valoración, se atenderá a los criterios:
  • a) Número de patentes en explotación asociadas a trabajo previo del grupo de investigación, número de contratos y convenios vigentes con empresas, asociaciones empresariales o administraciones públicas asociados al trabajo previo del grupo de investigación (Hasta 5 puntos). 
  • b) Alineación con las prioridades estratégicas y factores transversales de la RIS3 de Castilla-La Mancha. (Hasta 1 punto). 
  • c) Tendrán dos puntos adicionales aquellos proyectos en los que ninguno de los sexos esté representado en menos de un 40% del total de los miembros del grupo de investigación. 
  • d) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los que la investigadora principal sea una mujer. 
  • e) Tendrán dos puntos adicionales aquellos proyectos en los que el grupo de investigación integre al menos a un miembro con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%. 

3. El proceso de evaluación para los proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI) atenderá a los siguientes criterios: 

Para la primera fase a realizar por el agente externo, se atenderá a los siguientes criterios: 
  • a) Calidad científico-técnica, novedad, relevancia y viabilidad de la propuesta. (Hasta 50 puntos): 
    • Novedad y relevancia del proyecto. (Hasta 20 puntos). 
    • Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos propuestos. (Hasta 15 puntos). 
    • Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología y plan de trabajo a los objetivos del proyecto. (Hasta 15 puntos). 
  • b) Capacidad del investigador principal y del equipo de investigación para la realización del proyecto. Se valorarán la calidad de la trayectoria científico-técnica del investigador principal y los componentes del equipo de investigación así como su competencia para llevar a cabo el proyecto, considerando los resultados previos obtenidos en actuaciones finalizadas y/o en curso que se encuadren dentro del área del proyecto y hayan sido financiadas por el Plan Nacional, el Programa Marco de la Unión Europea u otros programas competitivos de ámbito nacional o internacional. (Hasta 47 puntos). 

Para la segunda fase a llevar a cabo por la comisión de valoración, se atenderá a los siguientes criterios:
  • a) Alineación con las prioridades estratégicas y factores transversales de la RIS3 de Castilla-La Mancha. (Hasta 1 punto). 
  • b) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los el solicitante sea una mujer. 
  • c) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los que el solicitante presente un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%. 

4. El proceso de evaluación para los proyectos de retorno y retención del talento (PRT) atenderá a los siguientes criterios


Para la primera fase a realizar por el agente externo, se atenderá a los siguientes criterios: 
  • a) Calidad científico-técnica, novedad, relevancia y viabilidad de la propuesta. (Hasta 50 puntos): 
    • Novedad y relevancia del proyecto. (Hasta 20 puntos). 
    • Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos propuestos. (Hasta 15 puntos). 
    • Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología y plan de trabajo a los objetivos del proyecto. (Hasta 15 puntos). 
  • b) Capacidad del investigador principal para la realización del proyecto. Se valorará la calidad de la trayectoria científico-técnica del investigador principal así como su competencia para llevar a cabo el proyecto, considerando los resultados previos obtenidos en actuaciones finalizadas y/o en curso que se encuadren dentro del área del proyecto y hayan sido financiadas por el Plan Nacional, el Programa Marco de la Unión Europea u otros programas competitivos de ámbito nacional o internacional. (Hasta 40 puntos). 

Para la segunda fase a llevar a cabo por la comisión de valoración, se atenderá a los siguientes criterios:
  • a) Alineación con las prioridades estratégicas y factores transversales de la RIS3 de Castilla-La Mancha. (Hasta 1 punto). 
  • b) Potencial para facilitar la transferencia científico-tecnológica y proyección del impacto socio-económico. (Hasta 7 puntos) 
  • c) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los que el solicitante sea una mujer. 
  • d) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los el solicitante presente un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%. 

Undécimo. Resolución, notificación, publicación y modificación.

1. La resolución del procedimiento de concesión se dictará por la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria por delegación del titular de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria. 

2. .La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo de los 6 meses siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. 

3. La resolución de las ayudas incluirá, por riguroso orden de puntuación de mayor a menor, la relación de destinatarios de las ayudas y, en su caso, la relación de suplentes. 
  • En el caso de que se produjese alguna renuncia antes del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria acordará, mediante resolución, la concesión de las ayudas a los solicitantes que integren la relación de suplentes, hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias procedentes de dichas renuncias. En los supuestos de empate en la puntuación final alcanzada por los suplentes a quienes les pudiera corresponder la concesión de la ayuda, se aplicarán los mismos criterios de desempate previstos en el apartado noveno.8. 
  • El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación. 


4. La resolución se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/. 

5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contra la misma cabe interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

6. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones. Asimismo, a los meros efectos de publicidad, la relación de subvenciones concedidas y de beneficiarios se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), en la web del Portal de Educación (www.educa.es) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

7. Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar su modificación. La modificación en el contenido de la resolución de concesión requerirá: 
  • a) Que sea solicitada al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto en su anualidad correspondiente, y que sea autorizada por el órgano concedente. 
  • b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos por la ayuda, incluidos los de finalidad, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, y que no dañe derechos de terceros. 
  • c) Que el cambio no suponga un incremento de las partidas de viajes y dietas o de material fungible. 
  • d) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. e) La solicitud de modificación se realizará por el investigador principal con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria. 
  • f) La solicitud de modificación se acompañará de una memoria, en la que se expondrá el motivo de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión. 
  • g) En todo caso, las modificaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, ni el importe total de cada anualidad. 
  • h) Las modificaciones que incrementen o disminuyan la partida de personal deberán incrementar o disminuir respectivamente los costes indirectos, de tal forma que el importe total por anualidades de los costes indirectos sea igual al 15% de la partida de personal. 
  • i) Las modificaciones aprobadas tendrán que tener reflejo en la documentación justificativa y en la memoria científica del proyecto. 

8. Con carácter general, la aceptación de las ayudas por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones recogidas en la base decimoséptima de la Orden reguladora.

Decimosegundo. Renuncia

1. En el caso de que se produjese alguna renuncia dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria acordará, mediante resolución, la concesión de las ayudas a los solicitantes que integren la relación de suplentes, hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias procedentes de dichas renuncias. 

2. La nueva concesión de ayuda será notificada a los nuevos beneficiarios por medios electrónicos a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm. es/notifica/. 

Decimotercero. Pago de las subvenciones

1. En el caso de proyectos cuya duración sea de 12 meses, las subvenciones serán abonadas de la siguiente forma: 
  • a) Para la anualidad 2019 se anticipará el 100% del importe total concedido en esa anualidad en dos libramientos del 50% cada uno, el primero tras la resolución de concesión y no antes del 1 de enero de 2019 y el segundo en el último trimestre del 2019. Con cargo a este anticipo podrán justificarse gastos realizados del proyecto desde la fecha de inicio del período de ejecución que figurará en la resolución definitiva.
  • b) En el ejercicio 2020, en el primer trimestre del año se realizará un primer pago, en concepto de anticipo, del 50% del importe concedido para esa anualidad, previa presentación de la documentación justificativa de los gastos efectuados en la anualidad anterior, que se realizará mediante la presentación, antes del 31/01/2020, del informe de seguimiento anual y que tendrá el contenido desarrollado en el apartado decimocuarto. 
  • c) El segundo pago del ejercicio 2020 se hará efectivo por el importe que resulte de la liquidación efectuada de conformidad con el balance final del proyecto, previa presentación del informe de seguimiento anual y de la memoria final en los plazos establecidos en el apartado decimocuarto de la convocatoria. 

2. En el caso de proyectos cuya duración sea superior a 12 meses, las subvenciones serán abonadas de la siguiente forma:
  • a) Para la anualidad 2019 se anticipará el 100% del importe total concedido en esa anualidad en dos libramientos del 50% cada uno, el primero tras la resolución de concesión y no antes del 1 de enero de 2019 y el segundo en el último trimestre del 2019. Con cargo a este anticipo podrán justificarse gastos realizados del proyecto desde la fecha de inicio del período de ejecución que figurará en la resolución definitiva. 
  • b) En el ejercicio 2020, en el primer trimestre del año se realizará un primer pago, en concepto de anticipo, del 50% del importe concedido para esa anualidad, previa presentación de la documentación justificativa de los gastos efectuados en la anualidad anterior, que se realizará mediante la presentación, antes del 31/01/2020, del informe de seguimiento anual y que tendrá el contenido desarrollado en el apartado decimocuarto. 
  • c) En el ejercicio 2020, procederá un segundo pago una vez justificados los gastos del primer anticipo. La justificación deberá realizarse antes del 15/09/2020, mediante la presentación del informe correspondiente acompañado de la relación de los gastos realizados, las facturas compulsadas y los documentos justificativos del pago efectivo. 
  • d) Para las anualidades 2021 y 2022, en el primer trimestre del año se realizará un primer pago, en concepto de anticipo, del 50% del importe concedido para cada anualidad, previa presentación antes del 31 de enero de cada anualidad de los gastos efectuados en la anualidad anterior. 
  • e) En los expedientes cuyo plazo de ejecución finalice en el ejercicio 2021, el segundo pago de dicho ejercicio se hará efectivo por el importe que resulte de la liquidación efectuada de conformidad con el balance final del proyecto, previa presentación del informe de seguimiento anual y de la memoria final en los plazos establecidos en el apartado decimocuarto de la convocatoria. 
  • f) En los expedientes cuyo plazo de ejecución finalice en el ejercicio 2022, se tendrá en cuenta lo siguiente: 
    • El segundo pago de la anualidad 2021 se hará efectivo una vez justificados los gastos del primer anticipo de dicha anualidad. La justificación deberá realizarse antes del 15/09/2021, mediante la presentación del informe correspondiente acompañado de la relación de los gastos realizados, las facturas compulsadas y los documentos justificativos del pago efectivo. - El segundo pago de la anualidad 2022 se hará efectivo por el importe que resulte de la liquidación efectuada de conformidad con el balance final del proyecto, previa presentación del informe de seguimiento anual y de la memoria final en los plazos establecidos en el apartado decimocuarto de la convocatoria. 

3. El pago anticipado que se prevé realizar en el año 2020 y siguientes, quedará supeditado a la correspondiente autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 49.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, cuando los beneficiarios sean entidades privadas, una vez concedida la ayuda y con carácter previo a la realización del pago anticipado, la entidad beneficiaria deberá presentar aval bancario según modelo disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) por el importe del anticipo, que será depositado en la Caja General de Depósitos y que le será devuelto cuando justifique la realización de la actividad subvencionada (anexo VII). 

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 

6. La distribución de la subvención total concedida por anualidades es un plan de pagos, de modo que la devolución que en su caso corresponda, deberá realizarse de conformidad con el balance final que se realice al finalizar el proyecto.

Decimocuarto. Justificación de las subvenciones

1. Las entidades y organismos beneficiarios deberán presentar informes de seguimiento anual para cada uno de los proyectos de investigación subvencionados, con mención expresa a la aplicación de los fondos recibidos y al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención cuyo contenido se establecerá en esta convocatoria. Dicho informe de seguimiento (según anexo VIII), que deberá ser presentado en la consejería competente en materia de investigación y enseñanza universitaria antes del 15 de septiembre de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga de crédito, contendrá la siguiente documentación: 
  • a) Memoria de seguimiento técnico o memoria de actuación en que se describan las actividades realizadas, el grado de avance en la consecución del objetivo del proyecto a través de los correspondientes informes durante el periodo de certificación que corresponda, con cargo a los proyectos concedidos. 
  • b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
    • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en el presupuesto presentado. 
    • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. 
      • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionadas con indicación del importe y su procedencia. 
      • Indicación, sin necesidad de justificación, de la cantidad a tanto alzado prevista para la compensación de los costes indirectos conforme a lo establecido en la base séptima apartado 2.b) de la Orden de bases reguladoras de las presentes ayudas. 
      • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, debe haber solicitado el beneficiario. 
      • Documento 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido de cada una de las anualidades. 
      • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
      • En caso de formalizar contratos de personal, se debe presentar la siguiente documentación: presentación de una copia del contrato, nóminas, así como justificantes de realizar el pago efectivo al beneficiario del contrato, TC1 y TC2 y documentación justificativa de las posibles situaciones de incapacidad laboral. 

Los contratos que formalicen las entidades beneficiarias en virtud de las futuras convocatorias, deberán hacer referencia a la cofinanciación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Feder, respetando lo dispuesto en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013. En el caso de que se justifiquen gastos de personal, tanto si el personal está adscrito a un único proyecto como si está adscrito a más de un proyecto, el personal asignado al proyecto debe estar identificado por escrito con indicación del porcentaje de su dedicación al proyecto.

Además, debe haber un documento que deje constancia que el personal asignado al proyecto ha sido informado y acepta que la totalidad o parte de sus costes laborales serán cofinanciados con Feder y debe haber una herramienta que refleje un registro periódico de la dedicación real al proyecto por cada persona asignada al mismo. 

Esta herramienta debe recoger la información de manera exhaustiva y sistemática. (Sistema de fichajes de cada trabajador). Este documento deberá estar firmado por cada trabajador y por la persona responsable del proyecto. Los importes declarables a Feder para cada persona asignada al proyecto se calcularán teniendo en cuenta el coste/ hora. 

El dato resultante de dicho cálculo se multiplicará por el número de horas dedicadas al proyecto que recoja la herramienta. Las memorias previstas en las letras a) y b) anteriores se ajustarán a los modelos disponibles (anexos IX y X) en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), también accesibles en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/idiuniv/es/investigacion). 

2. En el último ejercicio, las entidades y organismos beneficiarios deberán presentar una memoria final en el plazo máximo de un mes desde la finalización del proyecto cuyo contenido contendrá los siguientes apartados: 
  • a) Título y código de referencia del proyecto. 
  • b) Apellidos y nombre del investigador principal y del resto de miembros del equipo de investigación.
  • c) Entidad u organismo solicitante. 
  • d) Duración del proyecto. 
  • e) Importe de la subvención concedida distribuida por anualidades. 
  • f) Objetivos del proyecto de investigación y grado de consecución de los mismos. 
  • g) Resumen de los resultados obtenidos (máximo 30 líneas). 
  • h) Publicaciones. 

3. La documentación justificativa señalada en el presente apartado deberá presentarse de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección (https://www.jccm.es).

Decimoquinto. Incumplimiento

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en su redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. 

2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios: 
  • a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 20 por ciento de la totalidad del proyecto. 
  • b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimosexto. Devolución voluntaria de la subvención. Si la entidad beneficiaria, por iniciativa propia, opta por la devolución de la subvención sin mediar requerimiento previo de la Administración, se realizará a través del modelo 046 y el procedimiento aprobado por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación. (https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_2012.html). En dicho ingreso se hará constar el concepto de reintegro de la subvención (ayudas a proyectos de investigación), el órgano gestor (DG de Universidades, Investigación e Innovación) y el órgano concedente de la ayuda (Consejería de Educación, Cultura y Deportes). 

Decimoséptimo. Información y comunicación

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. 

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:
  • a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea. 
  • b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). 
  • c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de CastillaLa Mancha: http://pagina.jccm.es/fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manual-de-informacion-ypublicidad/logotipo-ue/ 

3. Durante la realización del proyecto el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:
  • a) Incluir en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 
  • b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede del beneficiario, o cualquier otro con el que proyecto subvencionado guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantenerse en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición. 

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar, serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del año XXXVI Núm. 134 12 de julio de 2017 17108 Parlamento Europeo y el Consejo, de 17/12/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28/07/2014.

5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento. 

Decimoctavo. Indicadores de productividad y marco de rendimiento

En relación con los proyectos generadores de ingresos, se regulará en base a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, realizándose un seguimiento por parte de la Dirección General con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria de la utilización de los resultados obtenidos en cada proyecto y su posible generación de ingresos. Para ello podrá recabar toda clase de información al respecto a las entidades beneficiarias. Los indicadores de productividad aplicables dentro del marco de rendimiento a que se refiere el Anexo II del Reglamento (UE) nº 1303/2013 en relación al artículo 22 son los siguientes:



Durante el desarrollo de la convocatoria, se procederá al seguimiento de los referidos indicadores de productividad. Dicho seguimiento finalizará con la elaboración de un informe sobre la consecución de los mencionados indicadores al término de la ejecución de la convocatoria. 

Decimonoveno. Impugnación de la convocatoria

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Vigésimo. Efectos

La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de diciembre de 2018 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

AYUDAS PARA PROYECTOS DE I + D


Extracto de la Resolución de 18/12/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). BDNS (Identif.): 430464 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM: 

Primero: Beneficiarios
  • a) La Universidad de Castilla-La Mancha. 
  • b) La Universidad de Alcalá de Henares, cuando los investigadores implicados estén relacionados con el Campus de Guadalajara. 
  • c) La Universidad Nacional de Educación a Distancia (cuando los investigadores pertenezcan a los centros asociados ubicados en Castilla-La Mancha). 
  • d) Centros públicos de I+D, organismos públicos y centros dependientes o vinculados a las distintas administraciones públicas con actividad demostrada en I+D cuando los investigadores pertenezcan a los centros ubicados o centros asociados ubicados en Castilla-La Mancha. 
  • e) Entidades sanitarias pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha o la Consejería de Sanidad con actividad demostrada en I+D. f) Los centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidas las fundaciones que realicen actividades relacionadas con la I+D, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. 
  • g) Los centros tecnológicos con domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha. 
  • h) La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha. 

Segundo: Objeto.

Financiación de la realización de proyectos de investigación según las siguientes modalidades: 
  • a) Proyectos de investigación científica (PIC). 
  • b) Proyectos de retorno y retención del talento (PRT). 
  • c) Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI). 
  • d) Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT). 
    • Los proyectos de investigación científica (PIC) y los proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT) podrán desarrollarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. 
    • Los proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI) y los proyectos de retorno y retención del talento (PRT) sólo podrán desarrollarse como proyectos individuales. Tercero: Bases reguladoras. Orden 125/2017, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificada por la Orden 156/2018, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología (DOCM Núm. 134, de 12 de julio de 2017)


Cuarto: Cuantía

El gasto que implica esta convocatoria asciende a un total de 8.000.000 euros distribuidos por anualidades de la siguiente manera: 
  • Anualidad 2019: 1.000.000 euros. 
  • Anualidad 2020: 3.000.000 euros. 
  • Anualidad 2021: 2.500.000 euros. 
  • Anualidad 2022 1.500.000 euros. 

La cuantía máxima total que podrá financiarse para cada proyecto según su modalidad será de:
  • a) Proyectos de investigación científica (PIC): hasta 200.000 euros. 
  • b) Proyectos de retorno y retención del talento (PRT): hasta 180.000 euros. 
  • c) Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI): hasta 50.000 euros. 
  • d) Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT): hasta 75.000 euros. 

Estas cuantía máximas se podrán incrementar en hasta en un 50% en el caso de proyectos coordinados. Se reserva un 10% del presupuesto total de la convocatoria por cada una de las siguientes ramas de conocimiento:
  • Artes y humanidades. 
  • Ciencias. 
  • Ciencias de la salud. 
  • Ciencias sociales y jurídicas. 
  • Ingeniería y arquitectura. 

De no agotarse esta reserva se destinará a financiar los demás proyectos. Se reserva un 10% del presupuesto total de la convocatoria para la modalidad de proyecto dirigido por jóvenes investigadores (PJI). De no agotarse esta reserva se destinará a financiar las demás modalidades de proyecto. Se financiarán un máximo de diez proyectos de retorno y retención del talento (PRT).

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) 

Sexto: Otros datos

Los proyectos tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos: gastos de equipamiento científico y material inventariable, gastos de personal, gastos de material fungible, gastos de viajes y dietas, gastos de difusión de resultados, costes asociados a la explotación de la propiedad intelectual, costes de servicios externos al organismo beneficiario y costes indirectos. Se prevén pagos anticipados. 

Toledo, 18 de diciembre de 2018 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ


TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2018 

La Unión Europea concentra gran parte de sus actividades de investigación e innovación en el Programa Marco, que en esta edición se denomina Horizonte 2020. Este programa integra por primera vez todas las fases desde la generación del conocimiento hasta las actividades más próximas al mercado, tanto promoviendo el liderazgo industrial como reforzando la excelencia de la base científica europea. 

La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación es el instrumento marco en el que quedan establecidos los objetivos generales a alcanzar durante el período 2013-2020 ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España. 

Estos objetivos se alinean con los que marca la Unión Europea dentro del nuevo programa Horizonte 2020, contribuyendo a nivel nacional a incentivar la participación activa de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en el espacio europeo. Esta Estrategia constituye además la herramienta para potenciar el conjunto de las capacidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, facilitando la colaboración entre todos sus agentes e incrementado los retornos sociales y económicos derivados de la inversión en I+D+i. 

La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha tiene, en virtud del artículo 31.1.17ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto), competencia exclusiva sobre el fomento de la investigación, en coordinación con la investigación científica y técnica estatal, en el ámbito autonómico. 

En base a estas premisas, se desarrolló la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2014-2020 (RIS3) fundamentándose en los principios y líneas de actuación establecidas en Horizonte 2020 y alineada con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. 

En particular, la RIS3 de Castilla-La Mancha recoge, entre sus desafíos generales, el Desafío 4: Lograr una mayor eficiencia de los recursos y de los mecanismos de la incentivación de la I+D+i. El desarrollo de este desafío se concreta en diversas convocatorias de ayudas a la acción investigadora. Con el objetivo de fomentar la actividad investigadora, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó la Orden 125/2017, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología (DOCM Núm. 134, de 12 de julio de 2017), modificada por la Orden 156/2018, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Núm. 214 de 2 de noviembre de 2018). 

En un entorno de importantes dificultades para mantener la financiación pública de la actividad investigadora debe optimizarse el empleo de fondos públicos destinados a la investigación, así como utilizar los recursos financieros disponibles que permitan mantener el nivel de la calidad investigadora que existe en nuestra región. 

Por tanto, las subvenciones aquí convocadas serán objeto de cofinanciación por parte del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2014-2020 de Castilla-La Mancha en un porcentaje máximo del 80 por ciento sobre los costes totales de la misma, contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. 

Al amparo de la mencionada Orden 125/2017, de 27 de junio, modificada por la Orden 156/2018, de 25 de octubre, se efectúa la presente convocatoria. Puesto que el colectivo destinatario de las ayudas tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la citada Orden 125/2017, de 27 de junio, establece la obligación de presentación exclusivamente telemática de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias asignadas en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la base octava de la Orden de 125/2017, de 27 de junio, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, resuelvo: 

Primero. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto convocar ayudas en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación para la realización de proyectos de investigación científica y de transferencia de tecnología, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para las siguientes modalidades de actuación: 
  • a) Proyectos de investigación científica (PIC). Serán aquellos proyectos cuyo objeto sea la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos y su transferencia desde las entidades que los generan. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el área de conocimiento donde se encuadren y resultar de utilidad para el desarrollo social, científico y tecnológico de Castilla-La Mancha. 
  • b) Proyectos de retorno y retención del talento (PRT). Serán proyectos dirigidos a financiar la retención y el retorno a centros de Castilla-La Mancha de investigadores de la región o de fuera de la región que hayan tenido contribuciones científicas relevantes y que hayan participado en convocatorias de proyectos a nivel internacional. 
  • c) Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI). Serán aquellos proyectos de naturaleza similar a los proyectos de investigación científica (PIC), dirigidos en este caso por jóvenes investigadores con trayectoria científica relevante. Se considerará joven investigador aquel que tenga una edad menor de 45 años a 31 de diciembre del año en el que se solicite la ayuda y haya obtenido el título de doctor a partir del 1 de enero del año correspondiente a los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. 
  • d) Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT). Serán aquellos proyectos integrados en las líneas estratégicas de investigación y desarrollo tecnológico propias del sector productivo representado por las áreas estratégicas de la RIS3 de Castilla-La Mancha, cuyos resultados previstos y su posterior transferencia puedan resultar de interés para la mejora de procesos, productos o servicios en entidades y colectivos empresariales de la región. Podrán presentar solicitudes para esta modalidad de proyectos los centros tecnológicos de la región. 

2. Los proyectos de investigación científica (PIC) y los proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT) podrán desarrollarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. Los proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI) y los proyectos de retorno y retención del talento (PRT) sólo podrán desarrollarse como proyectos individuales.

3. Los proyectos coordinados son los constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos o centros de investigación. Podrán participar en proyectos coordinados centros tecnológicos, universidades y centros públicos de investigación, tanto de dentro como de fuera de la región. Los proyectos coordinados deberán designar a un investigador principal que necesariamente deberá estar adscrito a una entidad regional de las que participan en el proyecto. Ninguna de las entidades de fuera de Castilla-La Mancha podrá recibir financiación con cargo al proyecto. 

Segundo. Régimen de concesión y normativa aplicable

1. La concesión de ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden 125/2017, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, modificada por la Orden 156/2018, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las demás normas que les sean aplicables, entre ellas: 
  • a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. 
  • b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • c) Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008. 
  • d) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020. 

3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas.
  • Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica. 
  • En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas de Estado, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas). 
  • Las ayudas contempladas en esta resolución no financiarán actividades económicas, entendiendo como tal, además de la prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas, el alquiler de infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01). 


4. La realización de los proyectos objeto de las ayudas deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento. 

Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Entidades: Podrán tener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas las siguientes entidades y organismos: 
  • a) La Universidad de Castilla-La Mancha. 
  • b) La Universidad de Alcalá de Henares, cuando los investigadores implicados estén relacionados con el Campus de Guadalajara, de alguna de las siguientes maneras: 
    • Que el desarrollo del proyecto se realice en colaboración con la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha. 
    • Que el investigador principal imparta un mínimo del 70% de su actividad docente en el campus de Guadalajara.
    • Que, considerados en conjunto, los investigadores implicados en el proyecto, dediquen como mínimo el 50% de su dedicación docente en el campus de Guadalajara. 
  • c) La Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando los investigadores pertenezcan a los centros asociados ubicados en Castilla-La Mancha. 
  • d) Centros públicos de I+D, organismos públicos y centros dependientes o vinculados a las distintas administraciones públicas con actividad demostrada en I+D, cuando los investigadores pertenezcan a los centros o centros asociados ubicados en Castilla-La Mancha. 
  • e) Entidades sanitarias pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha o a la Consejería de Sanidad con actividad demostrada en I+D. 
  • f) Los centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidas las fundaciones que realicen actividades relacionadas con la I+D, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. 
  • g) Los centros tecnológicos con domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha. 
  • h) La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha. Tendrán la condición de entidades beneficiarias: 
    • En proyectos individuales, aquellas a cuya plantilla pertenezca el investigador principal. 
    • En los proyectos de retorno y retención del talento será la entidad para la que el investigador principal solicite la incorporación, en su caso, es decir, la entidad beneficiaria será aquella que contrate al investigador principal que figura en la solicitud de la ayuda.
    • En proyectos coordinados, serán consideradas entidades beneficiarias todas aquellas de Castilla-La Mancha que participen en el proyecto independientemente de la adscripción del investigador principal. 


2. Requisitos: 
  • a) Las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • b) Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008 de 5 de febrero. 
  • c) Los representantes legales de las personas jurídicas no estarán incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
  • d) Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no deberá haber sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en esta materia, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, según lo regulado en el artículo 14.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 
  • e) Las entidades beneficiarias no deberán haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. 

Cuarto. Características de los grupos de investigación y de los proyectos.

1. Los grupos de investigación que desarrollen los proyectos serán dirigidos por uno o dos investigadores principales, salvo en los proyectos de retorno y retención del talento en los que el proyecto deberá estar dirigido por un investigador principal. Para ser investigador principal es necesario tener una dedicación a tiempo completo en la entidad a la que pertenezcan, excepto en los proyectos de retorno y retención del talento (PRT). 

2. No podrá participar en esta convocatoria aquel investigador que lidere o participe en el desarrollo de un proyecto de investigación cuya ayuda se haya concedido al amparo de cualquier convocatoria regulada por la Orden 125/2017, de 27 de junio, salvo que el proyecto se encuentre en los últimos seis meses de ejecución. 

3. En el caso de que el proyecto de investigación sea dirigido por dos investigadores principales, ambos investigadores tendrán la misma consideración a todos los efectos, aunque únicamente uno de ellos será el interlocutor con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para las comunicaciones que procedan. Por tanto, cualquier mención al investigador principal en esta resolución de convocatoria se entenderá referida, en las solicitudes presentadas con dos investigadores principales, a los dos. 

4. Un investigador podrá́ participar como miembro del grupo de investigación solo en un proyecto de todas las modalidades convocadas en esta convocatoria. Los investigadores principales podrán dirigir un solo proyecto de todas las modalidades convocadas en la presente convocatoria. 

5. Podrán ser investigadores principales, salvo que el régimen jurídico aplicable a su relación laboral les impida participar en esta convocatoria: 
  • a) Doctores. 
  • b) En el caso de los proyectos de transferencia directa de tecnología, también podrán ser investigadores principales los titulados superiores que acrediten su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos 10 años o, alternativamente haber dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional de I+D+I durante al menos 5 años. 
6. Los investigadores principales deberán estar adscritos a la entidad beneficiaria como personal funcionario de carrera o contratado laboral, excepto en los proyectos de retorno y retención del talento en los que el investigador principal deberá contar con el compromiso de incorporación a un grupo de investigación del centro beneficiario. En el caso de que el contrato del investigador principal no sea fijo o indefinido, la entidad beneficiaria ha de firmar un compromiso de vinculación contractual para el mismo por el tiempo que dure el proyecto.

7. Cada grupo de investigación deberá estar formado por un mínimo de dos investigadores, excepto en los proyectos de retorno y retención del talento. 

8. Todos los miembros del grupo de investigación deberán ser personal titulado superior, docente o investigador y tener relación laboral con alguna de las entidades establecidas en el apartado tercero. Podrán ser considerados también miembros del grupo de investigación los investigadores nacionales e internacionales que no cumplan este requisito, cuando su participación en el proyecto se encuentre debidamente justificada. 
  • En este último caso, tanto los investigadores como sus centros de adscripción no podrán justificar gastos del proyecto en las partidas consideradas en el apartado séptimo de esta convocatoria. 
  • Podrán formar parte como miembros del grupo de investigación becarios o contratados predoctorales o postdoctorales, adscritos en ambos casos a la entidad solicitante de la ayuda. También, previa justificación suficiente, podrá formar parte del equipo de investigación el personal docente no universitario, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 


9. Las fechas de comienzo y finalización de los proyectos de investigación serán las que se determinen en la resolución de concesión de las subvenciones, teniendo una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses. 

10. Características específicas de los proyectos dirigidos por jóvenes investigadores: Además de las características generales establecidas en este mismo apartado, los proyectos que se presenten bajo la modalidad de PJI deberán cumplir: 
  • a) Tener una edad menor de 45 años a 31 de diciembre del año en el que se solicite la ayuda. 
  • b) Haber obtenido el título de doctor a partir del 1 de enero del año correspondiente a los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de investigadores que estén en posesión de más de un doctorado, esta característica se referirá al primero de los doctorados obtenidos. Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación, se aplicará una ampliación de la fecha mínima de 1 de enero de 2008, siempre que los períodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre la fecha mínima exigida y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Las situaciones referidas son: 
    • Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo. 
    • Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al período de baja justificado, redondeando al alza a meses completos. 
    • Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un período mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al período justificado, redondeando al alza a meses completos. Estos períodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud, según lo establecido en el apartado 8.2.e). 

  • c) Acreditar la contribución de su actividad científica previa: tener, al menos 8 publicaciones en revistas del Journal Citation Report (JCR) o equivalente para las disciplinas no científicas o tecnológicas. 
  • d) Contar con una estancia postdoctoral de al menos 6 meses en centros nacionales o internacionales de reconocido prestigio. Este centro no puede pertenecer a la misma entidad para la que se solicita la ayuda de la presente convocatoria. A los efectos de cómputo de estancia postdoctoral en centros nacionales o internacionales se podrá acreditar la estancia en varios centros de tal forma que la suma de cada una de las estancias sea de al menos 6 meses. 
  • e) Haber participado en, al menos, un proyecto de investigación obtenido en concurrencia competitiva de una administración, universidad, centro o instituto de investigación, empresa o industria, en una convocatoria regional, nacional o internacional. 
  • f) No haber sido con anterioridad investigador principal dentro de alguna otra convocatoria regional de proyectos de investigación. 
  • g) En el caso de estar participando en otro proyecto de alguna otra convocatoria regional en la fecha de publicación de la convocatoria, comprometerse a permanecer con igual dedicación en dicho proyecto hasta la finalización de éste o en su caso la finalización del proyecto de joven investigador. En caso de no mantenerse este compromiso, finalizará la financiación del proyecto joven investigador, en la fecha de renuncia del proyecto regional de referencia. 

11. Características específicas de los proyectos de retorno y retención del talento: Además de las características generales establecidas en este mismo apartado, los proyectos que se presenten bajo la modalidad de PRT deberán cumplir las siguientes características:
  • a) El investigador principal deberá cumplir: 
    • a.1) La fecha de obtención del grado de doctor deberá ser a partir del 1 de enero del año correspondiente a los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de investigadores que estén en posesión de más de un doctorado, esta característica se referirá al primero de los doctorados obtenidos. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. Cuando concurra alguna de las situaciones mencionadas en el punto 10 b) de este apartado cuarto, se aplicará la ampliación de la fecha mínima de 1 de enero de 2008 para la obtención del grado de doctor prevista para cada una de ellas en ese punto, siempre que los períodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. 
    • a.2) Acreditar la contribución de su actividad científica previa: tener, al menos diez publicaciones en revistas del JCR o equivalente para las disciplinas no científicas o tecnológicas. 
    • a.3) Contar con una estancia postdoctoral de al menos 2 años en un centro internacional de reconocido prestigio, necesariamente extranjero, que se acreditará como muy tarde en el momento de emitirse la resolución provisional de esta convocatoria. A los efectos de cómputo de estancia postdoctoral en un centro internacional se podrá acreditar la estancia en varios centros de tal forma que la suma de cada una de las estancias sea de al menos 2 años. 
    • a.4) Haber participado en, al menos, un proyecto de investigación obtenido en concurrencia competitiva de una administración, universidad, centro o instituto de investigación, empresa o industria, de fuera de Castilla-La Mancha. 
    • a.5) No mantener una relación contractual con la entidad solicitante de la ayuda en el momento de presentación de la solicitud. 
  • b) El investigador principal, en caso de ser concedida la ayuda, deberá formalizar su relación contractual con la entidad beneficiaria en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. 
    • Dicha relación contractual deberá extenderse hasta la finalización del proyecto. La entidad beneficiaria deberá enviar a la dirección general con competencias en materia de investigación copia del contrato firmado en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la firma. 
    • De no cumplirse lo establecido en este apartado, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia al proyecto. 
    • No obstante, si el investigador principal formaliza una relación contractual con la entidad beneficiaria antes de la resolución de la convocatoria, el investigador principal podrá renunciar a la parte de la ayuda relativa a su contratación, manteniendo el resto de la ayuda. 
  • c) El investigador principal deberá contar con un tutor que será el garante de la ejecución del proyecto. Los proyectos deben tener autonomía y contar con objetivos diferentes respecto de los que venga ejecutando el tutor. 
  • d) El investigador tutor, que necesariamente ha de constar en la solicitud, deberá cumplir: 
    • Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante como personal investigador, tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal), que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto y encontrarse en servicio activo. 
    • Haber sido investigador principal en los últimos 5 años en algún proyecto de I+D+I de alguna de las convocatorias regionales, del Plan Nacional de I+D+I o proyecto financiado por el programa marco u Horizonte 2020 de investigación, u otra convocatoria europea o internacional de similares características. 

Quinto. Forma de acreditación de los requisitos.

1. Los requisitos previstos en el apartado tercero.2, letras a), c), d) y e), así como el relativo al domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud. Dicha acreditación mediante declaración responsable se efectuará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los beneficiarios la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los requisitos previstos en el apartado tercero.2.b), se acreditarán mediante certificación cuando, conforme a la solicitud, no autorice a la consejería con competencias en investigación y enseñanza universitaria a su comprobación de oficio o cuando no se encuentre en ninguno de los supuestos del artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero. 

3. Para proyectos presentados por la Universidad de Alcalá, se acreditará la vinculación con el Campus de Guadalajara mediante la presentación de un certificado de la Universidad de Alcalá justificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado tercero.1.b). 

4. Para proyectos presentados por los centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidas las fundaciones que realicen actividades relacionadas con la I+D, se acreditará mediante la presentación de un certificado de la entidad solicitante justificando la capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D. 

Sexto. Naturaleza y cuantía de las subvenciones

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen naturaleza de subvención, y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las correspondientes propuestas, teniendo siempre en cuenta las disponibilidades presupuestarias. 

2. La cuantía máxima total, sumando todos los conceptos (costes directos y costes indirectos) y todas las anualidades, que podrá financiarse para el total de los proyectos será de 8.000.000 euros. Por modalidades, cada proyecto podrá financiarse hasta las siguientes cantidades: 
  • Proyectos de investigación científica (PIC): hasta 200.000 euros. 
  • Proyectos de retorno y retención del talento (PRT): hasta 180.000 euros. 
  • Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI): hasta 50.000 euros. 
  • Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT): hasta 75.000 euros. Estas cuantías máximas se podrán incrementar hasta en un 50% en el caso de proyectos coordinados. 

3. Se reserva un 10% del presupuesto total de la convocatoria por cada una de las siguientes ramas de conocimiento:
  • Artes y humanidades. 
  • Ciencias. 
  • Ciencias de la salud. 
  • Ciencias sociales y jurídicas. 
  • Ingeniería y arquitectura. 
  • De no agotarse esta reserva se destinará a financiar los demás proyectos. 


4. Se reserva un 10% del presupuesto total de la convocatoria para la modalidad de proyecto dirigido por jóvenes investigadores (PJI). De no agotarse esta reserva se destinará a financiar las demás modalidades de proyecto. 

5. Se financiarán un máximo de diez proyectos de retorno y retención del talento (PRT). 

6. A la entidad beneficiaria se le transferirá la suma de la cuantía concedida a cada uno de los proyectos. En el caso de proyectos coordinados se transferirán las cuantías parciales del proyecto a cada una de las entidades beneficiarias correspondientes a cada investigador principal de los subproyectos. 

7. La concesión de estas subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes. La tramitación del gasto es anticipada y por ello la concesión de las ayudas está sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito que se menciona.

8. El importe total estimado a subvencionar en virtud de esta convocatoria asciende a 8.000.000 de euros. Las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha y las anualidades a las que se imputarán los gastos (en euros) correspondientes a estas subvenciones son las siguientes:



Dicha distribución tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no precisará de una nueva convocatoria y publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión. 

9. La cuantía máxima prevista en el apartado 8 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 2.000.000 € sin necesidad de iniciar nueva convocatoria cuando, como consecuencia de la concurrencia de algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23.1.b) del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y modificado por Decreto 49/2018, de 10 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas. 
  • La cuantía adicional prevista en este apartado queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión. 


10. De acuerdo al apartado cuarto de la base segunda de la Orden 125/2017, de 27 de junio, modificada por la Orden 156/2018, de 25 de octubre, se reserva un 25 por ciento de los créditos disponibles para financiar aquellos proyectos vinculados a los sectores prioritarios o factores transversales recogidos en la estrategia RIS3 de CastillaLa Mancha que se desarrollen en una o algunas de las zonas definidas como ITI en el marco de lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha cuando los proyectos superen la puntuación establecida como mínima para superar la primera fase del proceso de evaluación en la base décima.3. 

11. La presente acción será objeto de cofinanciación con una intensidad del 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2014-2020, a través del Eje prioritario 1 ”Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Objetivo temático 1, prioridad de inversión 1b ”Fomento de la inversión empresarial en I+i, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo a la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes”, objetivo específico OE.1.2.3 “Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes, en particular mediante el desarrollo de un programa de excelencia en apoyo a la investigación en entidades públicas y privadas, incluidas las capacidades y servicios de innovación.” y programa 18070001 “Programa de excelencia”. 

Séptimo. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

2. En el presupuesto de los proyectos, las ayudas se aplicarán a los conceptos de costes directos y costes indirectos, con los límites máximos que se establecen en el apartado sexto.2. 

3. Solo se considerarán subvencionables aquellos gastos que figurando en la solicitud de ayuda inicial constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior. Cualquier gasto distinto de los anteriores no podrá considerarse subvencionable al no estar soportado ni por la solicitud de ayuda ni por la consiguiente resolución de concesión o de modificación según corresponda. 

4. En el concepto de costes directos serán elegibles los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de ejecución del mismo: 
  • a) Gastos de equipamiento científico y material inventariable: incluye la adquisición de bienes y equipos indispensables para la realización del proyecto, así como material bibliográfico, software de carácter especializado encargado y destinado exclusivamente al proyecto de investigación. 
    • El equipamiento científico y material inventariable serán propiedad de los centros beneficiarios y deberá quedar a disposición de los miembros del equipo que realiza la actividad investigadora. 
    • Cuando se pretenda adquirir material inventariable se justificará que la entidad beneficiaria no dispone de ese material o, en caso de que disponga del mismo, se justificará la imposibilidad de su utilización. 
    • No será elegible la adquisición de equipamiento científico y material inventariable durante los seis últimos meses de duración del proyecto. Los bienes inventariables habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a 5 años en los bienes inscribibles en un registro público y a 2 años a los restantes, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 
  • b) Gastos de personal: personal contratado, según la legislación laboral vigente. Se incluye al personal de investigación así como al personal técnico de apoyo y personal de apoyo a la gestión contratados para la realización del proyecto. No serán subvencionables las retribuciones del personal vinculado estatuaria o contractualmente a las entidades beneficiarias. Se destinará al menos un 50% del presupuesto del proyecto a gastos de personal, excepto en alguno de los siguientes supuestos: 
    • Proyectos de investigación científica (PIC) cuyo presupuesto total sea inferior a 50.000 €. 
    • Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT) cuyo presupuesto total sea inferior a 50.000 €. 
    • Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI). En el caso de proyectos de retorno y retención del talento (PRT) el coste mínimo anual, incluyendo el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social, destinado a la contratación del investigador principal será de 46.000 €. En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajo y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación. 
  • No serán imputables en este concepto: 
    • Los gastos de contratación del investigador principal o de los miembros del equipo de investigación. 
    • Las becas de formación. 
    • Los gastos derivados de contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i o de programas equivalentes de los planes estatales de I+D+i 2017-2020 y 2013-2016, y del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011. 
    • Los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada de inicio del plazo de ejecución del proyecto. 
    • El coste adicional no cubierto por ayudas a la contratación obtenidas en convocatorias públicas estatales o de comunidades autónomas u otras entidades públicas o cofinanciadas con fondos Feder o con el Fondo Social Europeo (FSE).
    • Las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre o la normativa legal en el caso de la relación funcionarial. En estos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda. 
  • c) Gastos de material fungible: serán subvencionables los correspondientes a material fungible de carácter técnico, suministros y productos similares y reactivos, siempre y cuando sean necesarios para la ejecución del proyecto. Quedan excluidos los gastos correspondientes a material de oficina y a artículos de electrónica de consumo. No será elegible la adquisición de material fungible durante los últimos dos meses de duración del proyecto. 
  • d) Gastos de viajes y dietas: se considerarán subvencionables aquellos gastos exclusivamente relacionados con el proyecto presentado, no pudiendo superar el 10% del total del presupuesto. 
    • Asimismo, los proyectos en los que se contrate personal, podrán disponer, para financiar viajes y dietas, además del 10% del total del presupuesto, un 20% adicional del total del capítulo de personal, para el concepto de viajes y dietas. En el caso de indemnizaciones por razón de servicios realizados en territorio nacional, los gastos de viaje, alojamiento y manutención que imputen las entidades beneficiarias estarán limitados superiormente por los importes establecidos en el Decreto 36/2006 de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 
    • En el caso de indemnizaciones por razón de servicios realizados en el extranjero, los gastos de viaje, alojamiento y manutención que imputen las entidades beneficiarias estarán limitados superiormente por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 
  • e) Gastos de difusión de resultados: gastos de inscripción a congresos, gastos asociados a la organización de congresos, seminarios u otras acciones destinadas a la difusión de resultados, gastos derivados de la preparación de material para su difusión o publicidad y gastos derivados de la publicación de artículos, libros o similares, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. 
    • También, se incluyen gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. En todos los casos será preciso que los gastos de difusión de resultados deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto y se haga constar la referencia del proyecto y la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 
  • f) Costes asociados a la explotación de la propiedad intelectual: gastos de primera inscripción y registro de patentes o de propiedad intelectual. 
    • No serán subvencionables los gastos de mantenimiento de explotación de la propiedad intelectual (tasas anuales). 
    • No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto. 
  • g) Costes de servicios externos al organismo beneficiario: serán subvencionables aquellos servicios externos necesarios para la realización del proyecto que por su especificidad no pueda realizar la entidad beneficiaria y tengan que ser subcontratados a otra entidad externa, siempre que dichos costes puedan identificarse claramente. 

5. En el concepto de costes indirectos las entidades beneficiaras podrán imputar adicionalmente a cada proyecto en cada anualidad una cantidad a tanto alzado del 15% de los gastos directos en materia de personal justificados para esa anualidad. Dichos costes, en caso de imputarse, deberán incluirse en la cuenta justificativa de gastos de cada anualidad del proyecto. 

Octavo. Solicitudes, forma y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), e irán dirigidas a la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria. La solicitud está compuesta de dos partes: 
  • a) Parte I: formulario electrónico, que será cumplimentado y firmado con firma electrónica por el investigador principal o el coordinador del proyecto en el caso de proyectos coordinado, y que incluye datos específicos del proyecto y de los miembros del equipo de investigación. 
  • b) Parte II: documento, que deberá ir firmado con firma electrónica por el representante legal de la entidad beneficiaria, y que contiene los datos relativos a la entidad beneficiaria, el representante legal de la misma, los datos identificativos del investigador principal y del proyecto de investigación para el que se solicita la ayuda, los datos bancarios de la entidad beneficiaria y la acreditación del cumplimiento de requisitos establecidos.