jueves, 28 de febrero de 2019

SERVICIOS MÍNIMOS HUELGA 8 MARZO 2019


Por la Confederación Intersindical se ha convocado jornada de huelga, para el día 08/03/2019, que afectará a “…todas las trabajadoras y los trabajadores del Estado español tanto funcionarios como laborales de todos los sectores productivos…”. 

Asimismo, la Federación de Enseñanza de CCOO ha convocado, en la misma fecha, huelga general educativa que “… afectará a todas las actividades desempeñadas por las empleadas y empleados públicos docentes y no docentes de las administraciones públicas educativas establecidas dentro del ámbito geográfico y jurídico español,…”. 

La huelga convocada, en ambos casos, tendrá lugar durante la jornada del día 08/03/2019, con una duración de 24 horas; es decir, desde las 00.00 horas y finalizando a las 24 horas del 08/03/2019. 

La Unión General de Trabajadores convoca huelga el próximo 08/03/2019 de “… al menos durante dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del referido día”. En concreto, según se indica en el escrito presentado, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana será, al menos, de 12.00 a 14.00 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde será, al menos, de 16.00 a 18.00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche se hará, al menos, durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8 de marzo, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas, que se notifique expresamente en horario distinto. 

En otro sentido, la organización sindical CSIF ha convocado huelga general de una hora en cada uno de los turnos de trabajo del día 08/03/2019. En concreto, estos paros de una hora, se realizarán de 12.00 a 13.00 horas (mañana), de 15.00 a 16.00 horas (tarde) y de 22.00 a 23.00 horas (noche). 

El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La propia Constitución Española, en su artículo 28.2, establece expresamente que “la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. 

Los términos del ejercicio del derecho de huelga se regulan en el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. El párrafo segundo de su artículo 10, atribuye a la Autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad. 

El artículo 6.4 del Decreto 78/2010, de 1 de junio, por el que se establecen las instrucciones generales a que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye a la persona titular de la consejería competente en materia educativa la determinación de los servicios que tienen la consideración de servicios esenciales en la educación no universitaria y que, por tanto, deben quedar garantizados por medio del establecimiento de servicios mínimos. 

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la educación. El artículo 107.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen, así como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes de este artículo. 

El artículo 108.1 de esta misma Ley establece que los centros docentes se clasifican en públicos y privados. Por su parte, el artículo 99.1 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que son centros docentes todos aquellos que, creados o debidamente autorizados, y con independencia de su titularidad, imparten enseñanzas de las establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

El ejercicio del derecho de huelga y el seguimiento de la misma sin la determinación de una prestación mínima del servicio público educativo, podría generar graves perjuicios al derecho de la educación del alumnado. En este sentido, hay que señalar que el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a esta actividad, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención, seguridad o higiene. 

Así mismo, el cierre de los centros, o la falta del personal imprescindible para atender al alumnado que acuda al centro, puede limitar el derecho al trabajo de los padres del alumnado o el derecho al trabajo de los trabajadores que no secunden la huelga. 

En el establecimiento de estos servicios mínimos se han tenido en cuenta los criterios jurisprudenciales, tales como extensión territorial y personal de la huelga, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute, procurando una razonable proporción entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales. 

Principalmente, se han considerado como criterios diferenciadores en los servicios fijados, la edad, el número y las características especiales del alumnado, de manera que el profesorado afectado sea el imprescindible para atender al alumnado que asista al centro, sin que en ningún caso la proporción profesor/alumno permita el desarrollo normal de las clases. 

Los servicios mínimos establecidos sólo pretenden ser consecuentes con el objetivo que persiguen, expuesto anteriormente. En otro caso, la coherencia exigiría cerrar los centros para evitar poner en riesgo la convivencia y la vida del alumnado en caso de un seguimiento masivo de la huelga en los centros. 

Por todo lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y en virtud de la competencia que me atribuyen los artículos 3.1.j) y 6.4 y la disposición adicional única del Decreto 78/2010, de 1 de junio, por el que se establecen las instrucciones generales a que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Resuelvo: 

Primero. Objeto. Es objeto de esta Resolución establecer los servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales en Centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha afectados por la huelga del día 08/03/2019. A estos efectos, se consideran servicios esenciales del sistema educativo las enseñanzas no universitarias prestadas en los siguientes centros: 

  • a) Centros públicos: 
    • Escuelas Infantiles. 
    • Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios de Educación Primaria y Colegios Rurales Agrupados. 
    • Institutos de Educación Secundaria. 
    • Conservatorios, Escuelas de Arte y Escuelas Oficiales de Idiomas 
    • Centros de Educación Especial. 
    • Residencias Escolares. 
    • Centros de Educación de Personas Adultas. 
  • b) Centros privados concertados: Centros en los que se impartan las enseñanzas no universitarias. 

Segundo. Justificación. El establecimiento de los servicios mínimos se justifica con base en: 


  • 1. El derecho a la educación del alumnado. 
  • 2. El derecho de los padres del alumnado menor de edad al ejercicio de su actividad laboral, al coincidir la jornada de huelga con un día laborable. 
  • 3. El derecho al trabajo del personal de los centros docentes que no secunde la huelga. 
  • 4. La necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas mínimas de convivencia. 

Tercero. Servicios mínimos
  • 1. El seguimiento de la huelga en los centros docentes no universitarios estará condicionado al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo a esta Resolución. 
  • 2. En los centros privados concertados, los servicios mínimos se mantendrán en los mismos niveles que los previstos para los centros públicos no universitarios adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 3. En todas las rutas de transporte escolar de centros públicos (expedición de ida y de regreso) que dispongan de acompañante y que transporten alumnado de Educación Especial, 2º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, se mantendrá esta figura. 

Cuarto. Competencias de la Dirección del Centro Educativo

Compete a la persona que ejerza la Dirección: 
  • 1. Garantizar la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. 
  • 2. Determinar nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en el anexo a la Resolución, en caso de que no hubiera consenso entre los afectados y en función del personal con que esté dotado el centro. 
  • 3. Facilitar la información referente al seguimiento de la huelga. 

Quinto. Incumplimiento de los servicios

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos esenciales será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. 

Sexto. Efectos de la resolución y recursos
  • 1. Esta resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 22 de febrero de 2019 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ



Anexo 

Dotación de personal para el cumplimiento de los servicios mínimos en centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

1. En todos los centros. 

  • Director/a, como responsable de personal y representante de la administración educativa en el centro docente, así como garante del cumplimiento de las leyes. 
  • En todos los centros en los que exista comedor escolar (incluidas residencias escolares): un cocinero/a o ayudante de cocina por turno, por considerar que es el personal imprescindible para garantizar la manutención del alumnado. 
  • Además de lo previsto en este punto para todos los centros, se establecen servicios mínimos adicionales en atención a las particularidades de los centros y su alumnado, teniendo en cuenta las ratios máximas de alumnado por aula contempladas en las Instrucciones, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por las que se determinan el procedimiento para la estimación de efectivos de profesorado en los centros públicos para el curso 2018-2019, que se transcriben a continuación: 
    • Educación infantil, segundo ciclo: 25. 
    • Educación primaria (1º/2º): 25. 
    • Educación primaria (3º/4º): 28. 
    • Educación primaria (5º/6º): 30. 
    • Educación secundaria obligatoria (1º/2º): 30. 
    • Educación secundaria obligatoria (3º/4º): 35. 
    • Formación Profesional Básica: 25. 
    • PMAR: 15 
    • Bachillerato: 40. 
    • Formación profesional: 35 
  • En el establecimiento de los servicios mínimos, se ha priorizado la figura del jefe/a de estudios sobre el resto de docentes del centro por tener entre sus funciones colaborar con el director/a en las tareas precisas para garantizar la convivencia en el centro, así como para la organización del profesorado que asista al trabajo para atender al alumnado. 


2. Escuelas Infantiles. La edad del alumnado escolarizado en estos centros, entre 0 y 3 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención permanente y especial, teniendo en cuenta la distinta ratio profesor/alumno de los cursos. La ratio por curso fijada para los servicios mínimos multiplica por 2´5 la ratio máxima legal, fijada en 8,13 y 20 alumnos por curso. 

  • 1 TEJI o educador/a por cada 20 alumnos menores de un año o fracción. 
  • 1 TEJI o educador/a por cada 32 alumnos entre uno y dos años o fracción. 
  • 1 TEJI o educador/a por cada 50 alumnos entre dos años y tres años o fracción. 
  • 1 de Personal de Servicios Domésticos. 


3. Colegio Rural Agrupado de Educación Infantil y Primaria. El hecho de que estos centros estén integrados por sedes dispersas por distintas poblaciones, hace necesario que haya un efectivo en cada una de ellas para acoger al alumnado menor de edad que acuda al centro. La relación de centros y localidades que integran cada centro se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2018/2019, en el DOCM de 08/02/2018). 

  • 1 docente por cada sección. En la cabecera lo será el director/a. 

4. Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios de Educación Primaria. La edad del alumnado escolarizado en estos centros, entre 3 y 12 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica al alumnado que acuda al centro:


  • 1 docente por cada tres unidades. A efectos del cómputo, tanto el director/a como el jefe/a de estudios computan como un docente más. La relación de centros, unidades y profesorado que integran cada centro se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2018/2019, en el DOCM de 08/02/2018).
  • Nomenclatura: D: Director/a; JE: Jefe/a de estudios; d: docente



5. Institutos de Educación Secundaria. La edad del alumnado escolarizado en estos centros, a partir de 12 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica al alumnado que acuda al centro: 

  • 1 docente por cada seis grupos/unidades. A efectos del cómputo, tanto el director/a como el jefe de estudios computan como un docente más. 
  • 1 administrativo/a u ordenanza. 
  • En los centros con animales vivos y explotación agraria, los servicios incluirán: El personal imprescindible para la alimentación del ganado. 
    • En cada explotación agraria: 1 oficial o peón laboral. 
  • La relación de centros y profesorado que lo integra se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2018/2019, en el DOCM de 08/02/2018). 
  • Nomenclatura: D: Director/a; JE: Jefe/a de estudios; d: docente



6. Conservatorios, Escuelas de Arte y Escuelas Oficiales de Idiomas. El horario de apertura de estos centros y la edad del alumnado escolarizado en ellos requieren unos servicios mínimos al único objeto de garantizar con carácter básico la organización en el centro:

  • Jefe/a de estudios 
  • 1 administrativo/a u ordenanza, si lo hubiere. 
  • La relación de centros y profesorado que lo integra se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2018/2019, en el DOCM de 08/02/2018). 

7. Centros de Educación Especial. El alto nivel de dependencia del alumnado de estos centros requiere unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención especial: 


  • 1 docente de PT por cada tres unidades o fracción. 
  • 1 ordenanza. 
  • 2 A.T.E. 
  • 1 D.U.E., si existe alumnado con necesidades sanitarias. 
  • La relación de centros, unidades y profesorado que integran cada centro se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2018/2019, en el DOCM de 08/02/2018). 
  • Nomenclatura: D: Director/a; JE: Jefe/a de estudios; d: docente



8. Residencias Escolares. Las especiales características del alumnado que acoge estas residencias, requiere unos servicios mínimos que garantice una atención básica: 

  • Jefe de residencia. 
  • Turno de mañana y tarde: 1 de personal de limpieza y servicios domésticos, por turno. 
  • Turno de noche: 1 A.T.E. En las residencias escolares de los Centros de Educación Especial, además de los servicios adicionales previstos para los Centros de Educación Especial: 
    • Jefe de residencia. 
    • Turno de mañana: 1 de personal de limpieza y servicios domésticos. 
    • Turno de tarde: 2 A.T.E., 1 de personal de limpieza y servicios domésticos y 1 ordenanza. 
    • Turno de noche: 2 A.T.E. 


martes, 26 de febrero de 2019

VACANTES CUERPO MAESTROS CGT 2019


Por Resolución de 23/10/2018 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 213, de 31 de octubre), se convocó concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros de ámbito nacional, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

La base 18ª de la citada Resolución de 23/10/2018 establece que las vacantes se determinarán provisionalmente con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 85/2015, de 14 de julio (DOCM nº 138, de 16 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

1. Hacer pública la relación provisional de puestos de trabajo vacantes a proveer, en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario del Cuerpo de Maestros en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II y III de esta Resolución. En el caso de que se produzcan vacantes por resultas, como consecuencia de la resolución de los procesos de derecho preferente (a centro, a localidad o ámbito territorial) y del propio concurso general, en los centros docentes y especialidades que aparecen en los anexos con signo negativo, dichas resultas no incrementarán los puestos de trabajo vacantes a proveer. 

2. Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 21 de febrero de 2019 

El Director General de 
Recursos Humanos y Planificación Educativa 
ANTONIO SERRANO SÁNCHEZ


















ADMISIÓN ESCUELAS INFANTILES


La Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica (D.O.C.M. nº 30, de 14/02/2011), establece en el apartado segundo que “la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria para solicitar una plaza en las escuelas infantiles de titularidad autonómica”. 

Esta Orden, además, especifica en el punto dos del apartado segundo que “la admisión del alumnado tendrá dos fases. En la primera fase se llevarán a cabo tanto las actuaciones preparatorias, como la publicación de las plazas vacantes y la constitución de una Comisión de baremación en cada provincia. 

En la segunda, tendrá lugar el procedimiento de admisión con la solicitud de plaza de los interesados, la baremación de las solicitudes, la adjudicación de las plazas y la formalización de la matrícula”. El Decreto 85/2015, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión de alumnos. Por todo ello, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria. Mediante la presente resolución se convoca el procedimiento para solicitar plaza en las escuelas infantiles de titularidad autonómica, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica (en adelante, Orden reguladora del proceso de admisión), modificada por Orden 49/2017, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Segundo. Requisitos. Conforme a lo dispuesto en la orden reguladora del proceso de admisión, podrán solicitar la admisión en las escuelas infantiles las personas legalmente responsables de las niñas y niños nacidos antes del 1 de septiembre de 2019 que sean residentes en Castilla-La Mancha, así como los que a 31 de diciembre del mismo año no hayan cumplido los tres años de edad. 

Tercero. Actuaciones preparatorias. 
  • 1. La dirección de cada centro, de acuerdo con la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, publicará las vacantes existentes el día 11 de marzo, especificando el número máximo que se destinará a la atención de niños de 0-1 año en las unidades de cunas, de 1-2 años y de 2-3 años, así como las relativas a alumnos con discapacidad
    • Estas últimas se adaptarán, en cualquier caso, a la reserva de plazas establecida para este alumnado por las Direcciones Provinciales que no podrán ser inferior al 5% del total de plazas del centro. 
    • El porcentaje de plazas reservadas para ser ocupadas por urgencia social para el curso 2019/2020 será un 6 % del total de plazas de cada escuela infantil, pudiendo verse reducido dicho porcentaje, previa autorización de la Dirección Provincial correspondiente, en función de la demanda de cada localidad
  • 2. En el mismo plazo establecido en el apartado anterior los titulares de las Direcciones Provinciales, previo nombramiento de sus componentes, constituirán las Comisiones de baremación, debiendo existir una en cada Dirección Provincial.


Cuarto. Solicitudes
  • 1. Los solicitantes de nuevo ingreso podrán presentar sus instancias desde el día 12/03/2019 al 05/04/2019, ambos inclusive, conforme al modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente resolución. 
  • 2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/papas/). 
    • Dicho formulario estará accesible igualmente a través de Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). 
    • Los documentos que deban acompañar a la solicitud electrónica se digitalizarán y se presentarán como archivos adjuntos a la misma. 
    • Para acceder a la plataforma educativa Papás 2.0, las personas solicitantes necesitan disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Función Pública. 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial en cualquiera de los centros docentes de esta Comunidad Autónoma, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa exhibición del DNI o NIE de los dos progenitores o de las personas que tengan atribuida la tutela legal del alumno. 
    • Esta credencial será válida no sólo para el proceso de admisión, sino para el acceso a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior acreditará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesaria la impresión y la presentación posterior, de forma presencial, en un registro, de las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • Las solicitudes electrónicas deberán estar firmadas, en la forma prevista en los párrafos anteriores, por el padre y la madre o, en su caso, los tutores legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, incluidas en el mismo anexo I de esta resolución. 
    • No se considerarán admisibles las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos. Cuando se cumplimenten las solicitudes a través de la plataforma Papás 2.0, se facilitarán, asimismo, las instrucciones precisas para la incorporación de la firma electrónica de los padres o tutores legales en la misma solicitud y su posterior envío telemático. 
  • 3. Quienes deseen que sus hijos continúen en el centro durante el curso siguiente tendrán que presentar su instancia, con arreglo al modelo que figura como anexo II de esta resolución y mediante el procedimiento descrito para las solicitudes nuevas en el apartado anterior, dentro del plazo comprendido entre los días 01/03/2019 y 08/03/2019, ambos incluidos. 
    • En la misma se podrá solicitar la revisión de la cuota establecida en el curso anterior cuando la situación socioeconómica familiar haya sufrido variaciones, aportando la documentación prevista en la orden reguladora del proceso de admisión. 
    • Excepcionalmente, los alumnos con condiciones personales de prematuridad podrán continuar un año más en las escuelas infantiles, siempre que así lo determine la Comisión de baremación, con autorización de la familia o tutores legales. 
  • 4. Si se quiere cambiar a otro centro de titularidad autonómica, deberá presentarse una solicitud de continuidad, junto con la documentación necesaria para su baremación, en los plazos señalados en el párrafo anterior y mediante el procedimiento descrito para las solicitudes nuevas en el apartado 2, indicando como última opción el centro en el que se encuentra matriculado. Ello no implicará la pérdida de la plaza reservada, salvo que hubiera obtenido la nueva plaza solicitada. 
  • 5. También se podrán presentar las solicitudes señaladas en los apartados 2,3 y 4 anteriores a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal caso, a las solicitudes, que deberán ser firmadas asimismo por el padre y la madre o, en su caso, los tutores legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, se adjuntará copia de la documentación que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la orden reguladora del proceso de admisión.
  • 6. Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en cualquiera de las 38 escuelas infantiles autonómicas, en las Oficinas de Información y Registro, en el teléfono 012 y en las Direcciones Provinciales. La Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) pondrán a disposición de los solicitantes información detallada, tanto para la correcta cumplimentación de solicitudes como para el seguimiento del proceso. 
  • 7. Cada solicitante presentará una única solicitud en la que se relacionarán, en orden de preferencia, los centros de su elección (hasta cuatro centros de la misma provincia). No se podrá obtener plaza en centros que no se hayan solicitado. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno, se considerará válida la última presentada dentro del plazo. 
  • 8. Las solicitudes que se presenten en registros distintos a las escuelas infantiles se remitirán, en un plazo máximo de dos días desde la fecha de su recepción, a la Dirección Provincial correspondiente al centro elegido en primer lugar en la solicitud. 

Quinto.- Acreditación de requisitos y documentación.
  • 1. Conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá consultar o recabar de otras Administraciones, entidades y organismos públicos los documentos o la información pertinentes, en relación con los datos que se declaran en la solicitud, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberán presentar, junto a la solicitud, la documentación acreditativa correspondiente. 
  • 2. En función de las distintas situaciones de los miembros de la unidad familiar, será imprescindible, para el establecimiento de la baremación y del precio público, aportar, junto a la solicitud, la siguiente documentación: 
    • a) La situación de familia monoparental deberá acreditarse, según proceda, mediante la presentación del libro de familia, del certificado de defunción, de la reclamación judicial de alimentos al otro miembro de la pareja o la solicitud de declaración de ausencia legal por desaparición del mismo. 
    • b) Último recibo de alquiler o amortización de la vivienda habitual, en su caso. 
    • c) Copia de las tres últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores por cuenta ajena. También deberán aportar en las situaciones de excedencia o en aquellas otras que no conlleven ingresos, excepto en la situación de desempleo, las tres últimas nóminas percibidas antes de pasar a esas situaciones. 
    • d) Documento expedido por la empresa en el que se acredite el número de horas trabajadas semanalmente. 
    • e) Los trabajadores autónomos pertenecientes a la unidad familiar presentarán documento de pago fraccionado correspondiente al último trimestre anterior a la convocatoria y una declaración responsable de ingresos anuales. 
  • 3. En los supuestos de falta de autorización para la comprobación de oficio por la administración, los solicitantes tendrán que aportar, además de la documentación prevista en el apartado anterior, la que se cita a continuación. Esta documentación tendrán que presentarla asimismo junto con la solicitud. 
    • a) Para identificar al solicitante: copia del DNI o NIE y certificación de empadronamiento de la unidad familiar. 
    • b) Para acreditar los ingresos de la unidad familiar en caso de desempleo, certificación expedida por el órgano competente en la que conste la prestación percibida. 
    • c) Para acreditar la situación de riesgo o desamparo: certificación de la Dirección Provincial competente en materia de Servicios Sociales. 
    • d) Para acreditar la situación de discapacidad del padre, madre o persona que ejerza la tutela o alguno de los hermanos o hermanas del niño: resolución de grado de discapacidad emitida por la administración competente. 
    • e) Para acreditar la situación de familia numerosa: título de familia numerosa. 
    • f) En los casos de solicitudes de admisión de niños o niñas con discapacidad: informe preceptivo del equipo competente del Centro Base de la Consejería de Bienestar Social, en el que se indicarán las razones que aconsejan el ingreso en una escuela infantil, tipo y grado de discapacidad, en su caso, y las orientaciones necesarias para su atención
  • 4. A efectos de valoración de los ingresos, los solicitantes aportarán los datos sobre otros miembros computables de la unidad familiar con arreglo al modelo que figura como anexo III de esta resolución. Los datos declarados podrán ser comprobados por la Consejería con competencias en materia de educación en las entidades previstas en el punto 1 de este apartado, debiendo aportar los justificantes en caso de oposición de los interesados a la comprobación. Sexto. Criterios de baremación. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme al baremo previsto en el anexo I de la orden reguladora del proceso de admisión. 

Séptimo.- Proceso de adjudicación.
  • 1. El día 14/05/2019 se publicará en el tablón de anuncios de cada Escuela Infantil, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes, el precio público correspondiente a todas las solicitudes, así como el número de desempate asignado. Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión. 
  • 2. Estos listados, que serán también publicados en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación (https://papas.educa.jccm.es), podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de baremación correspondiente hasta el día 21 de mayo. Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la baremación definitiva. 
  • 3. De acuerdo con lo estipulado en el anexo I de la Orden reguladora del proceso de admisión, y al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos (hermano matriculado en el centro y con reserva de plaza o admitido en el proceso de selección, mayor puntuación por renta per cápita y mayor número de hermanos), se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 22 de mayo, a las 9:00 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir del cual, de manera correlativa, se resolverá el empate. 
  • 4. El día 28 de mayo se hará pública, en los mismos sitios señalados en los apartados 1 y 2, la baremación definitiva de las solicitudes, el precio público definitivo y la lista provisional de alumnos admitidos o en espera. La lista provisional de alumnos admitidos o en espera podrá ser objeto de reclamación ante la Comisión de baremación desde el mismo día de su publicación hasta el día 4 de junio. Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la relación definitiva. 
  • 5. El día 14 de junio se procederá a la publicación de la relación definitiva de alumnos admitidos o en espera, mediante resolución de la Comisión de baremación en la que se indicará que no pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estos listados se publicarán en los lugares señalados en los apartados 1 y 2. 
  • 6. El servicio de horario ampliado, aprobado junto a la lista definitiva, y únicamente disponible para aquellas familias en las que trabajen los dos padres o tutores, se aplicará en las escuelas infantiles en las que el número de alumnos admitidos que han solicitado horario ampliado en la lista definitiva sea superior a cinco. 
Octavo. Matriculación. El plazo para formalizar la matrícula de las niñas y niños admitidos que nazcan antes del 28 de junio será desde el 17 al 28 de junio. El plazo para la formalización de los admitidos que nazcan con posterioridad al 28 de junio será durante los tres primeros días a partir de la apertura del centro en el mes de septiembre. La admisión de quienes nazcan con posterioridad a la fecha de solicitud estará condicionada al nacimiento efectivo del niño o niña con anterioridad al 01/09/2019, y su incorporación se realizará con cuatro meses cumplidos.

Noveno. Precio público. El precio público a abonar para el curso 2019/2020 será el calculado conforme al Decreto 44/2004, de 20 de abril, del régimen jurídico de los precios públicos satisfechos por la prestación de servicios en Centros de Atención a la Infancia y el Capítulo V de la Orden de 03/02/2011, que serán aplicables en cuanto no contradigan lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. Además de las exenciones reguladas en el Decreto 44/2004, de 20 de abril, la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, establece como medida complementaria, en el marco del Plan Integral de Garantías Ciudadanas, la exención del pago del precio público a los alumnos pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad. Las particularidades de dicho precio se establecen en el anexo IV de esta Resolución. 

Décimo. Efectos. Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Undécimo. Recursos Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 15 de febrero de 2019 

El Director General de Programas, 
Atención a la Diversidad y Formación Profesional 
AMADOR PASTOR NOHEDA

lunes, 25 de febrero de 2019

OPCIONES ORIENTADORES CAMBIO ÁMBITO ACTUACIÓN


Por Orden 23/2019, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (DOCM nº 27, de 07/02/2019), se publica en el anexo VIII, la plantilla orgánica y la composición del ámbito de actuación de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria. 

En la misma orden se publica en el anexo I A), la plantilla orgánica de las especialidades comunes a todos los centros de Catedráticos y Profesores de Educación Secundaria entre las que se encuentra la especialidad de Orientación Educativa en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y en el anexo IX el ámbito de actuación asociado. 

Por Orden 19/2019, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (DOCM nº 27, de 07/02/2019), se publica en el anexo II, la plantilla orgánica de Catedráticos y Profesores de Educación Secundaria en Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas en la que se integra la especialidad de Orientación Educativa y el anexo III que describe el ámbito de actuación. 

Con la finalidad de tratar determinadas situaciones que se producen con ocasión de la modificación de las plantillas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Orientación Educativa en determinados Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, también en Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y Centro de Educación de Personas Adultas, en cuyo ámbito de actuación se incluya un Centro de Educación Infantil y Primaria y que afectan a los titulares de las plazas modificadas o amortizadas, se dictan las presentes instrucciones. 

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 85/2015, de 14 de julio (DOCM nº 138, de 16/07/2015), por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- En aquellos casos que se haya modificado el ámbito de un puesto de la especialidad de Orientación Educativa, el docente titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo, adquiriendo el carácter de desplazado durante el siguiente curso escolar, teniendo la posibilidad de continuar en esta situación hasta que obtenga otro puesto por concurso. 

Segundo.- En aquellos casos donde como consecuencia de la modificación de las plantillas se amortice un puesto de la especialidad de Orientación Educativa y se cree uno nuevo que contenga parte del ámbito del puesto amortizado, el titular del puesto amortizado podrá optar por adscribirse al nuevo puesto. 

Tercero.- Las siguientes instrucciones serán de aplicación únicamente a funcionarios docentes de la especialidad de Orientación Educativa teniendo su destino definitivo en centros cuyo ámbito de actuación incluya un Centro de Educación Infantil y Primaria. 

Toledo, 19 de febrero de 2019 

El Director General de 
Recursos Humanos y Planificación Educativa 
ANTONIO SERRANO SÁNCHEZ

viernes, 22 de febrero de 2019

OPOSICIONES PERSONAL LABORAL JCCM 2019


De conformidad con lo previsto en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017 y 2 de octubre de 2018, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los años 2017 y 2018 respectivamente (DOCM núm. 246, de 22 de diciembre de 2017 y DOCM nº 195 de 4 de octubre de 2018), esta Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en uso de las competencias atribuidas en el art.11.3.f) de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, ha resuelto convocar los procesos selectivos para la cobertura, con carácter fijo de personal laboral de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se realizarán por el sistema general de acceso libre y por el procedimiento de concurso-oposición. 

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha y se desarrollará de acuerdo con las siguientes: Bases de la convocatoria 

1. Normas generales

1. Se convoca el proceso selectivo para cubrir 668 plazas de personal laboral, con carácter fijo, sistema general de acceso libre y por el procedimiento de concurso-oposición, con destino en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La distribución de las mismas entre las diferentes categorías, se detalla en el anexo I de esta resolución. 

2. Las condiciones de participación y los aspectos específicos de acceso a cada categoría se describen en el anexo I de esta resolución. 

3. Las personas participantes podrán presentarse a los puestos de trabajo de las categorías profesionales convocadas siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello, y no estén desempeñando puestos de la misma categoría profesional como personal laboral fijo de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos, con su solicitud optarán genéricamente a todos los puestos convocados de la categoría profesional de que se trate. 

4. Para el ingreso en una misma categoría profesional, las personas participantes sólo podrán participar por un sistema de acceso. 

5. Las plazas ofertadas por el sistema general de acceso de personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las ofertadas por el sistema general de acceso libre para el acceso a la correspondiente categoría profesional. 

6. Todos los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicos en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en el apartado de publicaciones. 

  • Las personas participantes podrán también recabar información marcando el número de teléfono 012 si se llama desde alguna localidad de Castilla-La Mancha o bien marcando el teléfono 925/274552 para todo el territorio español. También se podrá hacer por correo electrónico, a través de la dirección electrónica oposiciones.ear@jccm.es. 
  • Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 


7. La presente convocatoria vincula a la administración convocante, al tribunal encargado de juzgar el concursooposición y a quienes participen en el mismo y le serán aplicables la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; los Acuerdos de 19 de diciembre de 2017 y 2 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2017 y 2018 y demás normativa de aplicación. 

2. Requisitos de las personas participantes en el proceso selectivo

1. Para ser admitidas al proceso selectivo las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos, además de los específicamente señalados en el anexo I para las diferentes categorías profesionales: 

  • a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. 
  • b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 
  • c) Estar en posesión de la titulación académica o equivalente que, en su caso, se especifique en el anexo I para la correspondiente categoría profesional, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. A efectos de equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio (BOE nº 146, de 17 de junio) por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación 
  • d) Reunir los requisitos específicos que figuran en el anexo I para la correspondiente categoría. 
  • e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 
  • f) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 
  • g) No estar incursa en el Registro Central de Delincuentes Sexuales para las personas interesadas que participen a las categorías que impliquen contacto habitual con menores en los centros o puestos de trabajo de acuerdo con la Resolución de 13/09/2016 de la Dirección General de la Función Pública, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor


2. Los requisitos establecidos en el apartado 1, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo. 

3. Si en el transcurso del proceso selectivo el órgano convocante tuviera conocimiento o dudas fundadas de que cualquiera de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada su exclusión. En el supuesto de que llegara a conocimiento del Tribunal calificador la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, a los efectos indicados. 

4. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la base 11 y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el la base 5. 

3. Solicitudes

1. La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en la Web de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en el apartado de publicaciones. Quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa por derechos de examen, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. 

2. Quien desee participar en alguno de los procesos convocados podrá acceder a la solicitud mediante una aplicación que le permitirá registrarse como usuario y obtener una contraseña. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática. 

  • a) Solicitud telemática: El acceso a la solicitud telemática permitirá la descarga e impresión de un documento que contendrá los datos de la solicitud así como el número de registro correspondiente y de transacción telemática de pago, para el caso de que se abonen los derechos de examen de forma telemática; este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación. 
  • b) Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial. Quienes opten por la presentación de la solicitud en papel, deben cumplimentar e imprimir por duplicado el documento de solicitud de participación que se encuentra disponible en los lugares previstos en la base 3.1. En este caso, una vez cumplimentada y firmada por la persona interesada, se presentará en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionariado de correos antes de ser certificadas. Las personas participantes sólo podrán presentar una única solicitud por cada uno de los procesos selectivos convocados. 


3. Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. La solicitud debidamente presentada ante el Registro, únicamente podrá modificarse en el plazo de presentación de las mismas, mediante escrito motivado dirigido a la Escuela de Administración Regional, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, 11, 45071 Toledo. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados. 

4. A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de la Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas 

  • Asimismo, las personas participantes para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto. 


5. Al cumplimentar la solicitud deberán observarse las siguientes instrucciones: 

  • a) En el recuadro de la solicitud destinado a “Categoría Profesional”, hará constar la denominación de la categoría a la que se pretende acceder, que figuran en el anexo I. 
  • b) En el recuadro de la solicitud destinado a “sistema de acceso”, se marcará el destinado a “libre”. 
  • c) Las bolsas de trabajo para el nombramiento de personal temporal previstas en la base 10.4 tendrán ámbito provincial; por ello, en el apartado correspondiente de la solicitud deberá señalarse la bolsa o bolsas de trabajo provinciales de las que, en su caso, se desea formar parte. 
  • d) Las personas aspirantes podrán presentarse a cuantas categorías profesionales se convoquen siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno vinculará a la administración. 
    • En cualquier caso, se presentará una única solicitud por cada categoría profesional a la que se aspire. Cuando alguna de las personas participantes presentara en plazo más de una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes. 
  • e) Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes. Si precisan adaptación de tiempo o medios para la realización de las pruebas, deberán indicar, en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, el grado de discapacidad que tienen reconocido y la adaptación de tiempo y medios solicitados. 
    • Asimismo, tendrán que presentar, junto con la solicitud, el dictamen técnico facultativo o documento equivalente que exprese y acredite las características de la limitación. Cuando la persona participante haya sido valorada en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el dictamen técnico facultativo será recabado de oficio por el órgano convocante, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud. 
    • Esta documentación se adjuntará bien escaneada con la solicitud telemática o bien junto con la solicitud presencial en los lugares previstos en la base 3.2. 
    • En todo caso, cuando el dictamen técnico facultativo o documento equivalente obre en poder de otra Comunidad Autónoma diferente, deberá aportarlo la persona interesada junto con la solicitud en los mismos términos establecidos en el apartado 2. 
    • Las adaptaciones de tiempo y medios se acordarán por el Tribunal calificador, publicándose en los lugares previstos en la base 1.6, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de realización de las pruebas. 
    • Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal calificador resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. En ningún caso, las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas. 


6. El grado de discapacidad, será comprobado de oficio por el órgano gestor convocante, si el mismo ha sido reconocido en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud telemática o presencial. 

  • Esta documentación se adjuntará bien escaneada en la solicitud telemática o bien junto con la solicitud presencial en los lugares previstos en la base 3.2. 
  • Cuando esta condición se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma diferente, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud en los mismos términos establecidos en el apartado 2, el certificado, o tarjeta acreditativa del tipo de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia. 
  • Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  • El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión de aspirantes en el turno de personas con discapacidad.
  • No obstante lo previsto en los apartados 5 e) y 6, la administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada. 


4. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 

5. Pago de la tasa de los derechos de examen

  • 1. Una vez cumplimentada la solicitud de participación para su registro telemático, la persona participante podrá optar por realizar el pago de la tasa por derechos de examen, en la cuantía que para cada categoría profesional se señalan en el anexo I de esta resolución, conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de una de las siguientes vías: 
    • a) Pago telemático: Con o sin certificado digital (mediante adeudo en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito), en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud y siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago telemático de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas vaya indicando. Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, anexo I. 
    • b) Pago presencial en banco: En cuyo caso la aplicación genera el modelo de pago 046 denominado: “Tasas, precios públicos y otros ingresos” para su impresión por triplicado y posterior pago presencial en cualquiera de las entidades colaboradoras que se incluyen en la página http://tributos.jccm.es/entidades.php. Si se opta por esta modalidad de pago, se deberá presentar el ejemplar para la administración debidamente validado por la entidad bancaria, mediante documento escaneado junto con la solicitud telemática, o en papel si se ha optado por la presentación y registro presencial. 
    • El pago deberá efectuarse, en todo caso, en el plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la base 4. 
    • La falta de pago en dicho plazo será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación. 
    • Asimismo, la falta de justificación del abono de la tasa de los derechos de examen, en el plazo establecido, o de encontrarse exento, determinará la exclusión de la persona aspirante. 
    • No será procedente la devolución de la tasa a aquéllas personas aspirantes que hayan sido admitidas para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a las distintas categorías profesionales y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios. 
  • 2. Estarán exentas del pago de la tasa, según lo dispuesto en el artículo 368.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, las personas participantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de los procesos selectivos. 
    • La condición legal de demandante de empleo, no ocupado, será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante, cuando tal condición la tenga acreditada en cualquiera de las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud telemática o presencial. 
    • Esta documentación se adjuntará bien escaneada en la solicitud telemática o bien junto con la solicitud presencial. No obstante lo anterior, la administración está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando esta condición se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma diferente, o cuando la persona interesada haya manifestado su oposición expresa a la comprobación por parte de la administración, el certificado o informe deberá aportarlo la persona interesada junto con la solicitud. 
    • Lo podrá acreditar mediante la aportación del informe denominado “Informe de Periodo Ininterrumpido Inscrito en Situación de Desempleo” o, cualquier otro que, en todo caso, deberá contener: que la situación en la que se encuentra es la de desempleado/a no ocupado/a y el periodo desde el cual se encuentra en esta situación. Asimismo se podrá acreditar esta condición con la aportación de un informe en el que figure el período inscrito como demandante de empleo y un informe de su vida laboral. 
  • 3. Justificación del pago de la tasa: Se justificará mediante el modelo 046 debidamente sellado por la entidad bancaria en caso de pago presencial o con el justificante de pago expedido por la plataforma en caso de pago telemático. En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de solicitud, en tiempo y forma. 

6. Admisión de aspirantes


1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, resolución por la que se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, en las que constará nombre, apellidos, número del DNI, así como las causas de exclusión. 

2. El listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en los lugares previstos en la base 1.6. 3. La resolución a la que se refiere el apartado 1, establecerá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para que puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión u omisión de las citadas listas, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación que lo acredite. Estas subsanaciones se podrán presentar: mediante registro telemático o registro presencial, cumplimentando un impreso de subsanación, que estará disponible en los lugares previstos en la base 1.6 y al que se accederá introduciendo el usuario y contraseña que utilizó para su registro en la aplicación y posterior obtención de la solicitud de participación, o bien podrá acceder a través del número de referencia identificativo único que aparece en la solicitud junto con su número de DNI. 

  • a) Registro Telemático: una vez completado el impreso de subsanación, se subirá la documentación a la plataforma y se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para proceder a su registro telemático. Finalizado, se generará un documento de subsanación, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. 
  • b) Registro Presencial: Una vez completado el impreso de subsanación, se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para crear un documento que, al imprimirlo, constará de dos copias: un ejemplar para el interesado y otro para la administración, que deberá firmar y aportar junto con la documentación, en su caso, que motive la subsanación, en los mismos lugares establecidos en la base 3.2, para la presentación de la solicitud de participación. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, o no aleguen su omisión de las citadas listas, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. 

4. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, y con anterioridad a la fecha de realización de la prueba, se publicará, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, resolución por la que se aprueban los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba selectiva, publicándose en los lugares previstos en la base 1.6. 5. Según lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas


7. Tribunales calificadores

1. El Tribunal calificador para cada una de las categorías profesionales, estará formado por cinco miembros titulares y cinco suplentes: 1 persona que ostente la presidencia, 3 vocales y 1 persona que ostente la secretaría, nombrados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Dicho nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la publicación de las relaciones definitivas de personas participantes admitidas y excluidas del proceso selectivo. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal estatutario fijo en cualquier administración pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas. 

2. Quienes formen parte de los Tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4.d) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha. 

  • Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que compongan el Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo. La persona que ostente la presidencia, deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por la/el Presidente/a y, en su caso, por las y los asesores especialistas y el personal auxiliar que se incorpore a sus trabajos. 


3. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, si a ello hubiera lugar, el nombramiento de las personas sustitutas en lugar de las que hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en la presente base. 

4. Previa convocatoria de la persona que ostente su presidencia, los Tribunales calificadores celebrarán su sesión de constitución en un plazo no inferior a diez días antes de la realización de la primera prueba selectiva. En dicha sesión acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 

5. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, entre los que deben figurar necesariamente las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes los sustituyan. 

6. Dentro del proceso selectivo, los Tribunales calificadores resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. Igualmente podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios telemáticos en los términos previstos en el artículo 17 de la citada ley. 

7. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por la Escuela de Administración Regional con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos. 

8. Quienes presidan los Tribunales calificadores podrán solicitar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la autorización para la incorporación de personal asesor especialista en aquellas pruebas en las que se estime necesario. Éste deberá poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso. Dichos asesores tendrán voz pero no voto, y estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal calificador. A tales efectos, deberán firmar la correspondiente declaración de no incurrir en ninguna de las causas de abstención establecidas para los miembros del Tribunal. Mediante el mismo procedimiento, el Tribunal podrá disponer la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas. 

9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Tribunales calificadores tendrán su sede en la Escuela de Administración Regional, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, nº 11, 45071 Toledo. 

10. Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo los Tribunales calificadores tendrán la categoría correspondiente al grupo al que pertenezcan las categorías profesionales, cuya selección tengan encomendada, conforme a la clasificación prevista en el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 

11. Los actos que dicten los Tribunales calificadores durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, las personas que resulten afectadas podrán interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. 

8. Proceso selectivo. El sistema de selección será el concurso-oposición, consistente en la celebración sucesiva de las fases de oposición y concurso. La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma: la fase de oposición supondrá un máximo de 75 puntos y la fase de concurso un máximo de 25 puntos. 

1. Fase de oposición: La tipología y naturaleza de las pruebas, así como su valoración se establecen para cada categoría profesional en el anexo II. 

2. Fase de concurso: Esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, consiste en la comprobación y valoración de los méritos de las personas aspirantes para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo conforme al baremo de méritos recogido en el anexo II. 

  • a) Para pasar a la fase de concurso, las personas participantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de quienes la hubieran superado, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante la aportación del original o fotocopia. Dicha documentación se presentará en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, teniendo en cuenta lo siguiente: 
    • 1º Los servicios prestados como personal funcionario, laboral o estatutario en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, serán recabados de oficio por el órgano gestor convocante, salvo que el interesado manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo a la Escuela de Administración Regional, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, nº 11, 45071 Toledo. 
    • 2º Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, deberán aportarlos las personas participantes a la Escuela de Administración Regional, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, nº 11, 45071 Toledo, según el modelo contemplado en el anexo IV, debidamente cumplimentado, en el que consten los períodos temporales y las funciones de los puestos desempeñados, expedidos por el órgano competente en materia de personal de la administración de que se trate. 
  • b) El Tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente. El Tribunal podrá asimismo solicitar a las personas aspirantes copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, cuando estén redactados en idioma distinto al castellano. 

9. Calendario y desarrollo del proceso selectivo


1. Fase de oposición: Pruebas Selectivas. Las pruebas selectivas se realizarán con carácter general en la ciudad de Toledo. No obstante, las pruebas selectivas de Auxiliar Técnico Educativo, Auxiliar de Enfermería, Personal de Limpieza y Servicios Domésticos y Peón Especialista podrán celebrarse en las ciudades de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. 

Para ello, las personas participantes deberán señalar, en el espacio de la solicitud destinado a tal efecto, en que ciudad desean realizar la prueba. En el caso de no marcar ninguna opción, se entenderá que su elección es la ciudad de Toledo. En todo caso, el órgano convocante podrá, por razones organizativas, cuando el número masivo de personas presentadas o cualquier otra circunstancia así lo requiera y siempre en aras de agilizar cualquiera de los procesos selectivos, asignar a las personas participantes la ciudad de celebración. La ciudad de examen definitivamente asignada será la que figure en la relación definitiva de personas admitidas en el proceso selectivo. 

  • a) La fecha, hora y lugares para la realización de la primera o de la única prueba selectiva se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con ocasión de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo. La publicación del anuncio de celebración de las restantes pruebas, en su caso, se efectuará por cada Tribunal, con al menos setenta y dos horas de antelación a la señalada para su inicio, en los lugares indicados en la base 1.6. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de realización de las pruebas no excederá de nueve meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba hasta la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición. Entre la publicación de la relación de personas aprobadas en una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. 
  • b) Los Tribunales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo. 
  • c) El orden de actuación en las pruebas selectivas que lo requieran se determinará por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra “T”, resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 248, de 21 de diciembre de 2018. 
  • d) Los Tribunales podrán requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su identidad en cualquier momento. 
  • e) Las personas que participen en el proceso serán convocadas para cada prueba en llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, debiendo realizar la prueba en el lugar, día y hora que se les asigne; quedarán decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarla, salvo en los casos de fuerza mayor u otros excepcionales que, impidiendo la realización de la prueba en la fecha prevista, no afecten al normal desarrollo del proceso selectivo, para los que el Tribunal calificador podrá acordar la realización de una convocatoria extraordinaria. En todo caso, no será posible la realización de una prueba extraordinaria, si desde el momento en que se realiza el llamamiento ordinario hasta el momento en que quien la solicite esté en condiciones de realizar la prueba, hubieran transcurrido más de dos meses. 
  • f) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. 
    • Con base a dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. 
    • Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 del embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. 
    • En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo.
    • La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismo términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. 
    • La solicitante deberá acreditar cualquiera de las anteriores circunstancias mediante el correspondiente informe médico. 
    • En estos supuestos, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas participantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 
  • g) El programa que ha de regir en este proceso selectivo para cada Categoría, es el que figura en las Resoluciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 9 de agosto y 31 de octubre de 2018 (DOCM nº 159 de 14 de agosto y DOCM nº 218 de 8 de noviembre) y en la corrección de errores a la Resolución de 31 de octubre (DOCM nº 236 de 4 de diciembre). 

2. Fase de Concurso. La relación conteniendo la valoración provisional de los méritos en la fase de concurso se hará pública una vez concluidas las pruebas de la fase de oposición y comprenderá exclusivamente a las personas participantes que hubieran superado la misma. La relación se publicará en los lugares previstos en la base 1.6. Contra la relación provisional de méritos, las personas participantes podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, las cuales se entenderán resueltas con la publicación de la relación definitiva de méritos en los lugares previstos en la base 1.6. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición. 

10. Relaciones de personas aprobadas, propuestas de contratación y oferta de destinos

1. Concluido el proceso selectivo, los Tribunales publicarán, en los lugares previstos en la base 1.6, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, con expresión de su nombre, apellidos, DNI y las puntuaciones obtenidas y elevarán a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas las propuestas de contratación de las personas participantes que, con arreglo a su puntuación total una vez sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, tuvieran derecho a la adjudicación de uno de los puestos de trabajo convocados. 

2. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 

3. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, las propuestas de contratación y la relación de puestos de trabajo vacantes para la solicitud de destinos por las personas participantes aprobadas en el proceso selectivo entre los que se encontrarán incluidos aquellos cuya adjudicación requerirá la aportación previa por sus solicitantes de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. 4. Concluido el proceso selectivo se confeccionarán para cada Categoría Profesional las bolsas de trabajo provinciales para la cobertura temporal de los posibles puestos de trabajo vacantes radicados en las mismas. Las bolsas estarán conformadas con las personas participantes que, no habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos previstos a estos efectos en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades. 

11. Presentación de documentos y solicitud de destinos

1. La administración comprobará de oficio los requisitos exigidos en la base 2, apartado 1, párrafos a), b), c), g) y el requisito específico de estar en posesión del permiso de conducción clase “C”, base 2.1.d), en aquellas categorías laborales donde se exija, a las personas que hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten su oposición expresa, en cuyo caso deben aportar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, 11. 45071 Toledo, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la siguiente documentación: 
  • a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente para las personas con nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea o asimiladas conforme a la base 2, apartado 1, párrafos a) y b), que acredite su edad y nacionalidad. 
  • b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la base 2.1.c) o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. Quienes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar una certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la administración pública competente para ello. En el caso de personas con ciudadanía distinta a la española, deberán aportar la credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español. 
  • c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, prevista en la base 2.1.g) cuando se solicite un puesto cuyo desempeño requiera aportación de dicha documentación. 
  • d) Fotocopia del permiso de conducción clase “C”, en aquellas categorías laborales donde se exija como requisito específico para el acceso. No obstante lo anterior, la administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar al interesado/a la citada documentación en caso de no poder ser recabada. 

2. Para los requisitos exigidos en la base 2, apartado 1, párrafos d) e) y f) deberá presentar en el mismo plazo: 
  • a) Fotocopia de los documentos acreditativos de los requisitos específicos exigidos en el anexo I conforme a la base 2.1.d), a excepción del permiso de conducción clase “C”. 
  • b) Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas conforme establece la base 2.1.e). Las personas participantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo correspondiente. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad. 
  • c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, conforme establece la base 2.1.f). 

3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano convocante no presentasen la documentación requerida en el apartado 2, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo. 

4. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho. 

5. Quienes estuvieran prestando servicios en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para su anterior contrato. 

6. Conjuntamente con la documentación señalada en la base 11 y en el plazo en ella previsto, deberá presentarse o remitirse a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la petición de destino a la vista de los puestos ofertados. 

12. Nombramiento y adjudicación de destinos

1. La adjudicación de destinos se realizará según la puntuación alcanzada en el proceso selectivo y el orden de preferencia manifestado por las personas participantes aprobadas. Los destinos adjudicados se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las personas aprobadas en los procesos selectivos por los sistemas de promoción interna tendrán preferencia sobre las del sistema general de acceso de personas con discapacidad y los del sistema general de acceso libre para la adjudicación de destinos. 

2. Examinada la documentación prevista en la base 11 y adjudicados los puestos ofertados, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la adjudicación de los destinos, determinando el plazo para la toma de posesión. 

3. Una vez incorporado al puesto de trabajo, el personal contratado deberá superar un período de prueba de un mes para los grupos III y IV y de 15 días para el grupo V, salvo cuando ya hubiesen desempeñado en la administración  de la Junta de Comunidades, bajo cualquier modalidad contractual, las mismas funciones que las correspondientes a la categoría profesional a la que accedan, durante un tiempo igual o superior al exigido con carácter general. 

4. El personal que supere satisfactoriamente el período de prueba adquirirá la condición de personal laboral fijo de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

5. Si alguna de las personas participantes aprobadas en el proceso selectivo no se incorporara al puesto de trabajo adjudicado por renuncia, u otras causas imputables a la misma, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal calificador, formalizará el contrato correspondiente a quienes, sin figurar en la relación de aprobados en el proceso selectivo prevista en la base 10.3 hubieran superado la prueba o pruebas selectivas, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el anexo II. 

13. Norma final. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 11 de febrero de 2019





Anexo II Bases Específicas de Participación (Grupos III, IV y V)

La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma: la fase de oposición supondrá un máximo de 75 puntos y la fase de concurso un máximo de 25 puntos. 

1. Fase de oposición

1. La fase de oposición consistirá en la realización de una o varias pruebas de aptitud eliminatorias que tendrán carácter teórico y/o práctico situacional para aquellas categorías profesionales que por la naturaleza del trabajo a desempeñar así lo requieran:



  • a) Prueba teórica: consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 120 minutos, para todas las categorías profesionales salvo para las de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos y Peón Especialista, un cuestionario de preguntas sobre materias del programa con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. 
    • El cuestionario constará de 80 preguntas evaluables más 5 de reserva las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación. 
    • Las preguntas versarán sobre la totalidad del programa de la correspondiente categoría profesional. 
    • Para las categorías profesionales de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos y Peón Especialista, consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 100 minutos, a un cuestionario de preguntas de conocimiento sobre materias del programa con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. 
    • El cuestionario constará de 60 preguntas evaluables más 5 de reserva las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación. 
    • Una vez celebrada la prueba selectiva, el Tribunal calificador hará pública, en los lugares previstos en la base 1.6, la plantilla correctora provisional. 
    • Las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de su publicación, para formular aleaciones o reclamaciones contra la misma o sobre el contenido de la prueba. 
    • Dichas alegaciones o reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la plantilla correctora definitiva. Para aquellas categorías que no requieran de una prueba situacional, la prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 75 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 37,5 puntos. 
    • Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Nº de aciertos – (Nº de errores/4), obteniendo así el número de respuestas netas acertadas. 
    • Para calcular la puntuación obtenida, se debe tener en cuenta que 80 preguntas acertadas serían 75 puntos por lo que, para calcular la nota final de esta prueba, se debe realizar la siguiente operación: nota final = respuestas netas acertadas x 75/80. 
    • Para calcular la puntuación obtenida, en las categorías profesionales de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos y Peón Especialista, se debe tener en cuenta que 60 preguntas acertadas serían 75 puntos por lo que, para calcular la nota final de esta prueba, se debe realizar la siguiente operación: nota final = respuestas netas acertadas x 75/60. 
    • En el supuesto que las preguntas de reserva llegaran a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 5 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolos al nuevo número de preguntas correctas. Para aquellas categorías que requieran una prueba situacional, la prueba teórica tendrá carácter eliminatorio y se calificará: de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 20 puntos. 
    • Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Nº de aciertos – (Nº de errores/4), obteniendo así el número de respuestas netas acertadas. Corregida la prueba teórica, el Tribunal calificador hará pública en los mismos lugares previstos en la base 1.6, la relación de las personas aspirantes que han superado la misma, ordenada alfabéticamente. 
  • b) Prueba práctica: consistirá en la realización de una prueba situacional relacionada con las funciones propias de la categoría profesional, a determinar por el Tribunal calificador y en el tiempo que el mismo establezca sin que en ningún caso pueda ser superior a sesenta minutos. El Tribunal valorará, entre otros aspectos, la destreza en la ejecución de las tareas planteadas. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos. El Tribunal calificador hará pública en los mismos lugares previstos en la base 1.6, la relación de las personas aspirantes que han superado la prueba situacional, ordenada alfabéticamente. 

2. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la prueba o pruebas obligatorias que la componen, siendo necesario para superarla haber obtenido en cada una de ellas al menos la calificación mínima exigida. Concluidas las pruebas selectivas que compongan la fase de oposición, los Tribunales calificadores publicarán en los lugares previstos en la base 1.6, la relación de quienes la hayan superado, por orden de puntuación, con expresión de su nombre, apellidos y DNI. Las relaciones antes señaladas se referirán exclusivamente a las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas, sin que en ningún caso pueda entenderse que quienes figuren en ellas han superado el proceso selectivo, para lo que será necesario figurar en la relación definitiva de personas aprobadas prevista en la base 10.1. 


2. Fase de concurso

1. En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán: 

  • a) Los servicios prestados como personal laboral, en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en puestos de trabajo adscritos a la categoría profesional en la que se ha solicitado participar. 
  • b) Los servicios prestados como personal funcionario y estatutario en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que sean del mismo nivel de titulación y su cuerpo/escala o categoría profesional tengan asignadas funciones similares a la categoría profesional en la que se ha solicitado participar. 
  • c) Los servicios prestados como personal laboral en otras administraciones públicas, siempre que sean del mismo nivel de titulación y su categoría profesional tenga asignadas funciones similares a la Categoría Profesional en la que se ha solicitado participar. 
  • d) Los servicios prestados como personal funcionario y estatutario en otras administraciones públicas, siempre que sean del mismo nivel de titulación y su cuerpo/escala o categoría profesional tengan asignadas funciones similares a la categoría profesional en la que se ha solicitado participar. 
  • e) Los servicios prestados como personal laboral, funcionario o estatutario en cualquier administración pública en cuerpos, escalas o categorías que no tengan asignadas funciones similares a la categoría profesional en la que se ha solicitado participar. 


2. Los servicios prestados conforme a lo dispuesto en esta base se valorarán de la siguiente manera: - 0,0068 puntos por día de servicios efectivos prestados en la misma categoría profesional en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en cualquier administración pública, hasta un máximo de 25 puntos - 0,0034 puntos por día de servicios efectivos prestados en distinta categoría profesional en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en cualquier administración pública, hasta un máximo de 12,5 puntos. 

3. Puntuación final del proceso selectivo. Vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en las pruebas obligatorias de la fase de oposición y de la fase de concurso. En caso de empate, el orden de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica; y de persistir aún, al orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra “T” resultante del sorteo público realizado, a estos efectos, por la Dirección General de la Función Pública. Todos los apellidos se ordenarán conforme a los criterios recogidos en el anexo III