martes, 27 de agosto de 2019

RESOLUCIÓN ADJUDICACIÓN DEFINITIVA INTERINOS MAESTROS 2019






Resolución de 27/08/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se publica la adjudicación centralizada definitiva de plazas previa al inicio de curso, correspondiente a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades para el curso 2019/2020 del cuerpo de Maestros

Por Resolución de 01/07/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (DOCM Núm. 130, de 04/07/2019), se han publicado las bolsas de trabajo ordinarias definitivas para el curso 2019/2020, pertenecientes al Cuerpo de Maestros especialidades anteriores a la LOGSE. 

Por Resolución de 19/08/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (DOCM Núm. 165, de 21/08/2019), se han publicado las bolsas de trabajo ordinaria y de reserva definitivas de aspirantes a interinidades para el curso 2019/2020 del Cuerpo de Maestros, en aquellas especialidades convocadas a proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla La Mancha, según Resoluciones de 07/02/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Núm. 30, de 12/02/2019). 

La Orden 32/2018 de 22 de febrero (DOCM núm. 42 de 28/02/2018), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, establece en el artículo 16.2 que el procedimiento de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso constará de una adjudicación provisional y una adjudicación definitiva, resueltas por el órgano directivo competente en materia de gestión de profesorado, con carácter previo al inicio de actividades lectivas de cada una de las enseñanzas. 

Ambas adjudicaciones se harán públicas a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de esta Consejería. 

Por Resolución de 22/08/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se ha publicado en la misma fecha en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), la adjudicación provisional centralizada de plazas previa al inicio de curso, correspondiente a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades para el curso 2019/2020 del cuerpo de Maestros. 

Una vez vistas las reclamaciones presentadas contra la adjudicación provisional centralizada de plazas previa al inicio de curso, según lo establecido en la referida Resolución de 22/08/2019, esta Dirección General, en ejercicio de sus competencias atribuidas mediante Decreto 84/2019 de 16 de julio (DOCM Núm. 141, de 18/07/2019) por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelve: 

Primero. Actualización y publicación de las bolsas de trabajo
  • 1. Aprobar la actualización de las bolsas de trabajo ordinarias definitivas de aspirantes a interinidades para el curso 2019/2020, pertenecientes al cuerpo de Maestros especialidades anteriores a la LOGSE, publicadas por Resolución de 01/07/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (DOCM Núm. 130, de 04/07/2019). 
  • 2. Aprobar la actualización de las bolsas de trabajo ordinaria y de reserva definitivas de aspirantes a interinidades para el curso 2019/2020 del cuerpo de Maestros, en aquellas especialidades convocadas a proceso selectivo, publicadas por Resolución de 19/08/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (DOCM Núm. 165, de 21/08/2019). 
  • 3. La actualización de las bolsas de trabajo referidas en este apartado se hará pública junto con la presente Resolución en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería. 

Segundo. Aprobación y publicación de la adjudicación centralizada definitiva de plazas previa al inicio de curso.

Aprobar y publicar en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, la adjudicación centralizada definitiva de plazas disponibles previa al inicio de curso, correspondiente a los aspirantes a interinidades disponibles que integran la actualización de las bolsas de trabajo definitivas para el curso 2019/2020 aprobadas en el apartado primero, conforme al procedimiento establecido en el capítulo III de la Orden 32/2018 de 22 de febrero (DOCM núm. 42, de 28/02/2018). 

Se ha tenido en cuenta en esta adjudicación, la opción de participación por una bolsa de trabajo, en su caso, de los aspirantes incluidos en varias bolsas de trabajo y el estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo solicitadas por los aspirantes. 

Tercero. Retirada de la credencial, cumplimentación y presentación de la documentación

Una vez realizada la adjudicación centralizada definitiva de plazas previa al inicio de curso, la retirada de la credencial correspondiente a la plaza adjudicada supone la aceptación por el aspirante a interinidad de la plaza asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 32/2018 de 22 de febrero. 

En consecuencia, las personas aspirantes que hayan resultado adjudicatarias de una plaza, para su aceptación, deberán retirar la credencial de forma electrónica en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), a través de su seguimiento personalizado. 

Asimismo, los aspirantes dispondrán en dicho portal de la documentación necesaria para la formalización del nombramiento (declaración jurada, hoja de recogida de datos y Modelo 145 - comunicación datos al pagador IRPF). 

Todos los aspirantes adjudicados deberán cumplimentar y presentar telemáticamente, a través de su seguimiento personalizado, la declaración jurada y únicamente los aspirantes adjudicados que no han trabajado nunca como personal docente en la Administración Educativa de Castilla-la Mancha, además deberán cumplimentar y presentar telemáticamente, a través de su seguimiento personalizado, la hoja de recogida de datos y el Modelo 145 - comunicación datos al pagador IRPF. 

Se establece de plazo para retirar la credencial y presentar cumplimentada la documentación necesaria desde el día 28/08/2019 hasta el día 02/09/2019, ambos inclusive. Junto con la publicación en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) de la presente Resolución, de la actualización de las bolsas de trabajo definitivas, plazas disponibles y aspirantes adjudicados, se publicará un manual de instrucciones para retirar la credencial y presentar cumplimentada de forma telemática la documentación necesaria para la formalización del nombramiento. 

Cuarto. Toma de posesión en los centros asignados

La toma de posesión de los aspirantes adjudicados en los centros asignados se realizará el próximo día 02/09/2019, salvo festividad en la localidad del centro, en cuyo caso la toma de posesión se realizará el siguiente día laborable de la localidad, con efectos del 01/09/2019. 

Los aspirantes adjudicados para su incorporación efectiva, tendrán que presentar en el centro de trabajo asignado el día de la toma de posesión, la siguiente documentación: 
  • Credencial impresa (copia para el interesado y copia para la administración), para ser cumplimentadas por el/la Director/a del centro. 
  • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no hubiera autorizado a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia (marcando la casilla correspondiente en el momento de cumplimentar la solicitud) y cuando dicha certificación sea expresamente requerida a los aspirantes por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo. 

Aquellas personas aspirantes que se encuentren disfrutando de su descanso maternal o en procesos asociados a la maternidad, en caso de resultar adjudicatarias de una plaza, podrán continuar disfrutando del período de descanso correspondiente a la maternidad o al proceso mencionado, debiendo incorporarse al destino adjudicado a la finalización del mismo.

Durante el disfrute de dicho período de descanso, se efectuará la provisión de un sustituto en la plaza que le haya resultado asignada. 

Con posterioridad a la toma de posesión de los aspirantes asignados, las secretarías de los centros deberán enviar cumplimentada la copia para la administración de la credencial de cada aspirante adjudicado y en su caso, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, a las unidades de gestión de personal correspondientes de cada una de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

La aceptación del puesto adjudicado y la toma de posesión en dicha plaza, conlleva el pase de oficio a la situación de no disponibilidad en las demás bolsas de trabajo en las que el personal funcionario nombrado esté integrado hasta la finalización de dicho nombramiento. 

Serán excluidas de la bolsa de trabajo correspondiente las personas que no acepten el puesto de trabajo adjudicado mediante la retirada de la credencial, no hagan efectiva la toma de posesión en la forma prevista en este apartado o incurran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo en el artículo 11 de la Orden de 32/2018 de 22 de febrero, salvo que concurra alguna de las causas justificadas previstas expresamente en dicho artículo. 

Quinto. Comunicación de incidencias

Los aspirantes que se encuentren disfrutando de su descanso maternal o en procesos asociados a la maternidad, así como aquellos que no acepten la plaza adjudicada, no hagan efectiva la toma de posesión o incurran en alguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo en el artículo 11 de la Orden de 32/2018 de 22 de febrero, deberán informar y justificar documentalmente, en su caso, tales circunstancias a la mayor brevedad posible, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al centro donde se ubique la plaza asignada, con copia al servicio de Registro de personal: 
  • Delegación Provincial de Albacete: primaria.edu.ab@jccm.es 
  • Delegación Provincial de Ciudad Real: primaria.edu.cr@jccm.es 
  • Delegación Provincial de Cuenca: primaria.edu.cu@jccm.es 
  • Delegación Provincial de Guadalajara: primaria.edu.gu@jccm.es 
  • Delegación Provincial de Toledo: primaria.edu.to@jccm.es 
  • Registro de personal: registropersonal.edu@jccm.es 

Sexto. Próximas adjudicaciones, modificación de criterios de adjudicación de plazas durante el curso escolar y del estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo.

Los aspirantes que no hayan sido adjudicados en el procedimiento de adjudicación definitiva de plazas previo al inicio de curso, podrán ser adjudicatarios de plaza durante el curso escolar. A partir del día 03/09/2019 se publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se actualizarán todas las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva y extraordinarias definitivas para el curso 2019/2020 de los cuerpos de enseñanzas públicas no universitarias, se informará de la fecha de la siguiente adjudicación de plazas durante el curso escolar y se convocará procedimiento para que los aspirantes a interinidades puedan modificar los criterios de adjudicación de plazas durante el curso escolar, así como el estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo. 

Contra las adjudicaciones centralizadas definitivas hechas públicas mediante la presente Resolución, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA





ADJUDICACIÓN DEFINITIVA MAESTROS PRÁCTICAS 2019






domingo, 25 de agosto de 2019

RESOLUCIÓN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PLAN CONCILIA (LIBRE DISPOSICIÓN)


En la sesión de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario, de 11/07/2018, se aprobó, dentro de las Medidas Complementarias al II Plan Concilia, la concesión, sin necesidad de justificación de hasta dos días de libre disposición a lo largo de un mismo curso. 

En esa misma sesión, la Administración se comprometió a realizar un análisis del funcionamiento de esta nueva regulación, así como a valorar el impacto que pudiera tener su aplicación en los centros educativos y, en consecuencia, si fuese el caso, presentar una nueva regulación. 

Una vez analizado el funcionamiento y las disfunciones provocadas en los centros educativos la Administración, en la sesión de la Mesa Sectorial del 27/06/2019, y una vez oída la parte sindical, procede su modificación en los siguientes términos: 

  • 1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente podrá utilizar, sin necesidad de justificación, hasta dos días de libre disposición a lo largo del curso escolar para atender aquellas cuestiones personales y familiares que, la imposibilidad de flexibilización de su horario, le impide atender con normalidad dentro de su jornada lectiva. 
  • 2. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente. 
  • 3. No se podrán disfrutar en días consecutivos. 
    • El primero de ellos podrá hacerse efectivo desde el 1 de octubre al 31 de enero, 
    • y el segundo desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio del curso escolar correspondiente. 
  • 4. Este permiso no podrá disfrutarse durante las sesiones de evaluación, ni durante el período comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso. 
  • 5. Asimismo, no podrá ser utilizado para prolongar fines de semana, vacaciones o constituir puentes no concedidos, excepto por causas sobrevenidas como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta tercera línea de consanguineidad. 
  • 6. El personal docente interino en vacante, es decir, con nombramiento desde el 1 de septiembre al 30 de junio –y prorrogado los meses de julio y agosto-, podrá acogerse a esta regulación en igualdad de condiciones que el funcionario docente de carrera. 
    • El personal docente interino en sustitución, podrá utilizar uno de los dos días siempre que complete, de forma continuada, uno de los dos períodos establecidos en el punto 3. 
  • 7. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y su previa autorización. 
  • 8. Con carácter general, todo el personal docente beneficiario de esta medida deberá presentar con tres días de antelación al disfrute del día correspondiente, en la Jefatura de Estudios, un plan de actividades dirigidas a los grupos afectados durante su ausencia. 
Solicitudes y concesión. 


  • 1. La solicitud deberá efectuarse con una antelación máxima de treinta días hábiles respecto a la fecha prevista para su utilización, salvo circunstancias sobrevenidas previstas en el punto 5 del apartado anterior. 
  • 2. El plazo de resolución será de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
  • 3. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo atenderá a la siguiente escala: 
    • Centros con hasta 20 maestros o profesores: 1.
    • Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2. 
    • Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3. 
    • Centros de más de 60 maestros o profesores: 4. 
  • 4. La utilización de la escala anterior será posible siempre que la ausencia de más de dos docentes no afecte a la atención directa de un mismo grupo de alumnos/as, en cuyo caso se desestimarán atendiendo a lo estipulado en el punto 5 de este apartado. 
  • 5. Cuando el número de solicitudes esté por encima de los rangos establecidos o las peticiones afecten a un mismo grupo de alumnos/as, se atenderán en función de: 
    • a) Causas sobrevenidas, recogidas en el punto 5 del apartado anterior. 
    • b) No haber disfrutado del referido permiso con anterioridad. 
    • c) No haber disfrutado del referido permiso en el período inmediatamente anterior. 
    • d) La antigüedad en el centro del solicitante. 
    • e) La antigüedad en el cuerpo del solicitante. 

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Toledo, 20 de agosto de 2019 

El Director General de 
Recursos Humanos y Planificación Educativa 
ANTONIO SERRANO SÁNCHEZ

ORDEN MODIFICACIÓN EVALUACIÓN MÚSICA, DANZA Y FP


El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. 

Con fecha de 22 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 02/11/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso pilotaje, con carácter experimental, de un calendario de aplicación para la evaluación final ordinaria y extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del 1º curso de Bachillerato en determinados centros docentes no universitarios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas, para el curso 2017-2018. 

Para dar continuidad al proceso de pilotaje durante el curso 2018-2019, se publicó la Resolución de 03/09/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de pilotaje, con carácter experimental, de un calendario de aplicación para la evaluación final ordinaria y extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del 1º curso de Bachillerato en centros docentes que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso 2018-2019. 

Así mismo, se dictaron Instrucciones de 14/01/2019, por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, con el fin de facilitar la inclusión de las Enseñanzas de Formación Profesional Básica y de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de los centros participantes en la citada resolución. 

El propósito de este pilotaje ha consistido en adecuar el periodo de celebración de la prueba extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del primer curso de Bachillerato, para reforzar la evaluación continua y mejorar los resultados obtenidos de las evaluaciones ordinaria y extraordinaria, respetando los currículos y horarios lectivos establecidos por el Decreto 40/2015, de 15/06/2015. 

Los resultados han puesto de manifiesto que la modificación del calendario ha sido beneficiosa para el alumnado y, además, ha contribuido a reducir la tasa de fracaso escolar en los centros piloto con relación a cursos anteriores. A tenor de tales resultados, se ha considerado oportuno implantar esta medida con carácter general para las enseñanzas no universitarias para el curso 2019/2020, sin perjuicio de que haya motivos de organización académica que recomienden mantener el actual calendario de evaluaciones en alguna enseñanza en particular. 

La implantación de este nuevo calendario de evaluaciones requiere adecuar las referencias a las fechas de evaluación incorporadas en la normativa publicada en materia de evaluación del alumnado en diversas enseñanzas en el ámbito de la comunidad autónoma. En el proceso de elaboración de esta Orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla La Mancha. En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Dispongo: 

Artículo primero. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de Música

La Orden de 25 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de Música, queda modificada como sigue:

  • Uno. El punto cuarto del apartado tercero queda con la siguiente redacción: «El alumnado matriculado en las enseñanzas profesionales tendrá derecho a dos convocatorias finales cada curso, una ordinaria y otra extraordinaria. » 


Artículo segundo. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Danza

La Orden de 25 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Danza, queda modificada como sigue: 

  • Uno. El punto cuarto del apartado tercero queda con la siguiente redacción: «El alumnado matriculado en las enseñanzas profesionales tendrá derecho a dos convocatorias finales cada curso, una ordinaria y otra extraordinaria. » 


Artículo tercero. Modificación de la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha 

La Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue: 

  • Uno. El punto segundo del artículo 8 queda con la siguiente redacción: «La matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias ordinarias. En el primer curso, la primera y segunda evaluación se realizarán en junio; y en segundo curso, la primera evaluación se realizará previa al periodo de desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo y la segunda después del periodo de desarrollo de este módulo.» 

Artículo cuarto. Modificación de la Orden de 19/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha


La Orden de 19/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue: 

  • Uno. El punto segundo del artículo 5 queda con la siguiente redacción: «La matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias ordinarias. En el primer curso, la primera y segunda evaluación se realizarán en junio; y en segundo curso, la primera evaluación se realizará previa al periodo de desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo y la segunda después del periodo de desarrollo de este módulo.» 
  • Dos. El punto tercero, letra c, del artículo 8 queda con la siguiente redacción: «c) Sesiones de evaluación ordinaria. En el curso se realizarán dos sesiones de evaluación ordinaria, que se corresponden con las dos convocatorias establecidas. En la primera sesión de evaluación ordinaria, se procederá a la evaluación y calificación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo durante este primer curso. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
    • Alumnos que promocionan a segundo curso con todos los módulos superados. 
    • Alumnos con módulos no superados que acceden a la segunda convocatoria. En la segunda sesión de evaluación ordinaria, se realizará la evaluación y calificación de módulos profesionales no superados en la primera convocatoria. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
    • Alumnos que promocionan a segundo curso con todos los módulos superados. 
    • Alumnos que promocionan a segundo curso con módulos pendientes. 
    • Alumnos que repiten curso por primera vez. 
    • Alumnos que repiten curso por segunda vez. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de aprovechamiento que pueda realizar de una segunda repetición y sus posibilidades de obtener el título. El profesor tutor elaborará un informe, según el modelo establecido en el Anexo V, en el que pondrá de manifiesto las razones excepcionales expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada.
    • Alumnos que han agotado el número de repeticiones posibles y no pueden continuar estudiando el ciclo formativo.» 

Artículo quinto. Modificación de la Orden de 10/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música en la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha


La Orden de 10/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha queda modificada como sigue: 

  • Uno. El punto séptimo del artículo 11 queda con la siguiente redacción: «La segunda convocatoria ordinaria correspondiente a cada curso se celebrará antes del inicio de las actividades lectivas del curso siguiente. » 


Disposición adicional única. Fechas de las evaluaciones

Cualquier referencia a las fechas de realización de las convocatorias a las que tiene derecho el alumnado, en la normativa publicada en materia de evaluación del alumnado en las diferentes enseñanzas no universitarias en el ámbito de la comunidad autónoma, se entenderá referida a las fechas establecidas en el calendario de evaluaciones de cada enseñanza aprobado por la persona titular de la Viceconsejería en materia de educación. 

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden 

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y ejecución

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería en materia de educación para adoptar cuantas instrucciones sean precisas para regular un calendario de aplicación de las fechas de realización de la segunda convocatoria ordinaria y de las evaluaciones subsiguientes en las diferentes enseñanzas no universitarias. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor para el curso escolar 2019-2020. 

Toledo, 30 de julio de 2019 

La Consejera de Educación, 
Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

jueves, 22 de agosto de 2019

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL MAESTROS INTERINOS 2019

Resolución de 22/08/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se publica la adjudicación provisional centralizada de plazas previa al inicio de curso, correspondiente a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades para el curso 2019/2020 del cuerpo de Maestros

Por Resolución de 01/07/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (DOCM Núm. 130, de 04/07/2019), se han publicado las bolsas de trabajo ordinarias definitivas para el curso 2019/2020, pertenecientes al Cuerpo de Maestros especialidades anteriores a la LOGSE. Por Resolución de 19/08/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (DOCM Núm. 165, de 21/08/2019), se han publicado las bolsas de trabajo ordinaria y de reserva definitivas de aspirantes a interinidades para el curso 2019/2020 del Cuerpo de Maestros, en aquellas especialidades convocadas a proceso selectivo. 

La Orden 32/2018 de 22 de febrero (DOCM núm. 42 de 28/02/2018), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, establece en el artículo 16.2 que el procedimiento de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso constará de una adjudicación provisional y una adjudicación definitiva, resueltas por el órgano directivo competente en materia de gestión de profesorado, con carácter previo al inicio de actividades lectivas de cada una de las enseñanzas. 

Ambas adjudicaciones se harán públicas a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería. En consideración a lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en ejercicio de sus competencias atribuidas mediante Decreto 84/2019 de 16 de julio (DOCM Núm. 141, de 18/07/2019), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelve: 

Primero. Aprobación y publicación de la adjudicación provisional centralizada de plazas previa al inicio de curso. Aprobar y publicar en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), la adjudicación provisional centralizada de plazas disponibles previa al inicio de curso del cuerpo de Maestros, correspondiente a los aspirantes a interinidades disponibles que integran las bolsas de trabajo definitivas para el curso 2019/2020. 

Segundo. Adjudicación de aspirantes integrados en varias bolsas de trabajo. 

  • 1. Los aspirantes que estén integrados en varias bolsas de trabajo ordinarias definitivas para el curso 2019/2020 participan en el proceso de adjudicación provisional por todas ellas. En la adjudicación centralizada definitiva sólo se podrá asignar un destino a los aspirantes con independencia de las bolsas en las que estén integrados. 
  • 2. Aquellos aspirantes que figuren en más de una bolsa de trabajo ordinaria definitiva, podrán ejercer la opción de participación en la adjudicación centralizada definitiva del cuerpo de Maestros por una de las bolsas en las que se encuentren integrados. Dicha opción de participación estará habilitada en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), a través del seguimiento personalizado de los aspirantes, con independencia de resultar adjudicados de alguna plaza en la adjudicación provisional, de manera que en la asignación definitiva sólo participarán por la bolsa de trabajo elegida. Para ello se establece el plazo desde el día 23/08/2019 hasta el día 25/08/2019, ambos inclusive. 
  • 3. En caso de no ejercitar dicha opción o realizarla en más de una de las bolsas en las que estén integrados, la adjudicación definitiva será conforme a lo establecido en el artículo 17.5 de la Orden 32/2018 (DOCM núm.42 de 28 febrero 2018). 


Tercero. Estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 32/2018, la incorporación a una bolsa de trabajo implica la disponibilidad del aspirante para incorporarse a los destinos como funcionario interino docente cuando se le requiera y su obligación de participar en los procedimientos de adjudicación de plazas. 
  • Sin perjuicio de lo anterior, los aspirantes que formen parte de una o varias bolsas de trabajo ordinarias definitivas para el curso 2019/2020 del cuerpo de Maestros, podrán modificar telemáticamente en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), a través de su seguimiento personalizado, su estado de disponibilidad conjuntamente para todas las bolsas en las que estén incluidos, sin causa justificada, desde el día 23/08/2019 hasta el día 25/08/2019, ambos inclusive. 
  • Pudiéndose obtener un justificante de las modificaciones realizadas. Aquellos aspirantes que se encuentren en varias bolsas de trabajo ordinarias definitivas y soliciten la situación de disponibilidad en unas bolsas y no disponibilidad en otras, se entenderá que solicitan estar disponibles en todas las bolsas en las que participan. 


Cuarto. Adjudicación centralizada definitiva. La adjudicación centralizada definitiva de plazas disponibles previa al inicio de curso del cuerpo de Maestros, se efectuará a partir del día 27/08/2019, dándose publicidad en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería. 

Quinto.- Reclamaciones contra la adjudicación provisional centralizada de plazas. Se podrán presentar reclamaciones contra esta adjudicación provisional centralizada de plazas, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, mediante el envío de correo electrónico a registropersonal.edu@jccm.es, desde el día 23/08/2019 hasta el día 25/08/2019, ambos inclusive. Las reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la adjudicación centralizada definitiva. 

EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA






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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL MAESTROS PRÁCTICAS 2019

Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de 22/08/2019, por la que se publica la asignación provisional de destinos para la realización de la fase de prácticas, a los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/02/2019

Por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/02/2019 (DOCM nº 30, de 12/02/2019), se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. 

El número 5 de la Base II de la mencionada Resolución de convocatoria (“Sistema de Selección”), establece que el proceso selectivo incluye una fase de prácticas tuteladas que deberán realizar los aspirantes que resulten seleccionados y cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los mismos. 

Por su parte el número 58 de la Base X de la Resolución de convocatoria establece que una vez examinada la documentación aportada por los aspirantes seleccionados, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se procederá a nombrarlos funcionarios en prácticas a lo largo del curso escolar 2019/2020, asignándoles destino en centros públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en puestos ordinarios y de acuerdo con las necesidades del servicio. En el caso de que los aspirantes seleccionados no se incorporasen a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en el plazo que se indique, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo. 

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto, 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 141, de 18/07/2019), resuelvo: 

Primero. Publicar la asignación provisional de destinos, para la realización de la fase de prácticas durante el curso 2019/2020, de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición por el turno libre, convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/02/2019. 

La asignación de destinos se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de la Educación  (www.educa.jccm.es) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En aquellas especialidades en las que no hubiera plazas ordinarias suficientes para adjudicar destino a todos los aspirantes en prácticas, se podrán adjudicar plazas con perfil bilingüe. 

Segundo. Contra esta asignación provisional, los interesados que lo deseen podrán presentar reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, para corregir los posibles errores que pudieran existir. Las reclamaciones se dirigirán y se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que gestiona cada especialidad objeto de convocatoria. Conforme a lo dispuesto en la Resolución de convocatoria de 07/02/2019 las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en las que se gestiona cada especialidad de ingreso son las siguientes:

  • Delegación Provincial de Albacete: Educación Infantil
  • Delegación Provincial de Ciudad Real: Primaria
  • Delegación Provincial de Cuenca: Audición y Lenguaje y Educación Física 
  • Delegación Provincial de Guadalajara: Idioma Extranjero: Inglés 
  • Delegación Provincial de Toledo: Música y Pedagogía Terapéutica 

Las reclamaciones también se podrán presentar en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la reclamación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. 


Tercero. Las reclamaciones a la asignación provisional serán estimadas o desestimadas en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la asignación definitiva de destinos para la realización de la fase de prácticas. 

EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA




ADJUDICACIÓN PROVISIONAL MAESTROS PRÁCTICAS

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martes, 20 de agosto de 2019

BOLSAS TRABAJO DEFINITIVAS CUERPO MAESTROS


Por Resolución de 13/08/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, publicada en la misma fecha en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), se han publicado las bolsas de trabajo ordinaria y de reserva provisionales de aspirantes a interinidades para el curso 2019/2020 del cuerpo de maestros, en aquellas especialidades convocadas a proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla-la Mancha, según Resoluciones de 07/02/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Núm. 30, de 12/02/2019), estableciéndose en el apartado tercero de la referida Resolución de 13/08/2019 un plazo para presentar reclamaciones contra las bolsas provisionales. 

En consideración a lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en ejercicio de sus competencias atribuidas mediante Decreto 84/2019 de 16 de julio (DOCM Núm. 141, de 18/07/2019), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelve: 

Primero. Aprobación y publicación de las bolsas de trabajo ordinaria y de reserva definitivas

  • 1. Aprobar las bolsas de trabajo ordinaria y de reserva definitivas de aspirantes a interinidades para el curso 2019/2020 del cuerpo de maestros, en aquellas especialidades convocadas a proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla-la Mancha, según Resoluciones de 07/02/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Núm. 30, de 12/02/2019). 
  • 2. Estas bolsas se harán públicas el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería. 

Segundo. Constitución, requisitos de acceso, permanencia, ordenación y gestión de las bolsas de trabajo

A estas bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades les es de aplicación a su constitución, requisitos de acceso, permanencia, ordenación y gestión, lo establecido en la Orden 32/2018 de 22 de febrero (DOCM núm. 42 de 28/02/2018), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario y lo establecido en las Resoluciones de 07/02/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Núm. 30, de 12/02/2019), por las que se convocó concurso-oposición del cuerpo de maestros por los turnos libre y de personas con discapacidad y procedimientos de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. 


Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 19 de agosto de 2019 

El Director General de Recursos Humanos 
y Planificación Educativa 
ANTONIO SERRANO SÁNCHEZ



lunes, 19 de agosto de 2019

CONTROL HORARIO CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS


Visto el texto del Acta, de 6 de junio de 2019, en la que se aprueba el control y registro horario en los centros educativos afectados por el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio: 99008725011994), publicado en el BOE de 17 de agosto de 2013, Acta que fue suscrita, de una parte, por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y APSEC, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales USO, FeSP-UGT, FE-CC.OO y CIG, en representación de los trabajadores, 

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, 

Esta Dirección General de Trabajo resuelve: 

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. 

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 17 de julio de 2019.–El Director general de Trabajo, Ángel Allué Buiza. 

ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS SOBRE EL CONTROL Y REGISTRO DEL HORARIO DE TRABAJO 

Asistentes: 
Por EyG: 

  • Juan Manuel Ruiz. 
  • Carmen Estévez. 
  • Iván Hodar. 

Por CECE: 

  • Santiago García. Basi Cuéllar. 


Por FED-ACES: 

  • Concepción Castarlenas. 


Por APSEC: Representado por EyG.

Por USO: 

  • Antonio Amate. 
  • Carlos Quirós. 

Por FeSP-UGT: 


  • Jesús Bru. 
  • Ana Castaño. 

Por FECCOO: 


  • Ángel Castilblanque. 

Por CIG: 


  • Henrique Albor. 

Preside la reunión la organización empresarial EyG. El presidente comunica que APSEC delega su representación en EyG. Ante la ausencia del secretario de actas (FSIE) asume la redacción de este acta el siguiente sindicato mayoritario (USO). 


En Madrid siendo las 12,00 horas del día 6 de junio de 2019, en la sede de Educación y Gestión, calle Hacienda de Pavones, 5, 1.º, se reúne la Mesa de negociación del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. 

Los miembros de la Mesa Negociadora del VI Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza privada sostenidos total o parcialmente con fondos públicos reseñados arriba, se han reunido el 6 de junio de 2019 para continuar con la negociación de la regulación del registro de la jornada, dando cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. 

Tras hacer cada sindicato las aportaciones que han considerado oportunas sobre el documento que previamente envió la patronal y que recogía los aspectos negociados en la anterior reunión de la Mesa Negociadora, la patronal acepta incorporar estas nuevas aportaciones al texto definitivo, salvo aquellas que las partes han considerado que suponían la negociación de aspectos nuevos del Convenio y que ambas partes acuerdan posponer a la negociación del próximo VII Convenio Colectivo. 

Las organizaciones empresariales por unanimidad hacen una valoración positiva de este acuerdo como marco que permita el cumplimiento de la obligación del control y registro horario impuesto por la legislación al empresario, dentro de lo establecido en el Convenio Colectivo del sector. 

Todos los sindicatos valoran positivamente que se hayan incorporado la mayoría de las aportaciones que han propuesto USO, FeSP-UGT, CCOO y CIG. Manifiestan que suscribirán el texto acordado. FSIE indica que tiene que someter el acuerdo final a sus órganos de dirección antes de tomar una decisión al respecto, quedando este acta y el acuerdo abierto a la firma de esta organización si decide suscribirlo hasta el día 12 de junio de 2019. 

La Comisión Negociadora, en el caso de que la Inspección de Trabajo aprobara unos criterios técnicos que implicaran tener que cambiar alguno de los puntos acordados, se reunirá en el plazo más breve posible para subsanar y adaptar a dichos criterios el Acuerdo de Control diario de la jornada. 

Por parte de la Mesa Negociadora se autoriza y delega en amplitud legal precisa, a favor de don Carlos Quirós Bohórquez, de la organización sindical USO, para que en nombre de esta Comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al sólo efecto de su presentación telemática, registro y depósito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado». 

EyG CECE FED-ACES APSEC 
USO FeSP-UGT FECCOO CIG 

Control horario y registro Conforme a lo establecido en el VI Convenio Colectivo y a la legislación vigente, y sin perjuicio de la futura negociación, los criterios para el control y registro horario en los centros educativos será el siguiente: 

  • 1. El registro horario diario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras, quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral (autónomos, religiosos, etc.), por carecer de horario de trabajo en la empresa, sin perjuicio de que acudan a la misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo, quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección. 
  • 2. El empresario determinará al inicio de curso escolar, previa consulta a la representación legal de los trabajadores, el cuadro horario de cada persona trabajadora, y en el caso del personal docente la distribución de las horas no lectivas previstas, teniendo en cuenta el calendario laboral y escolar de cada año, en función de lo que establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia. 
  • 3. El control horario diario incluye la jornada total de la persona trabajadora. En caso del personal docente, incluirá tanto la jornada lectiva como no lectiva. 
  • 4. Con carácter general se establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que cumplir la persona trabajadora según se determine conforme a lo manifestado en el punto segundo. La presencia en el centro de trabajo fuera de estas horas no se considerará tiempo de trabajo, salvo que el empresario encomiende o autorice actividad laboral a la persona trabajadora o se produzca una incidencia que obligue a realizar más horas. Esto será debidamente comunicado a la dirección al día siguiente de su realización para su registro y constancia. 
  • 5. En caso de aquellas personas trabajadoras que, por circunstancias de organización tengan establecida una hora de entrada o salida distinta a la general, se determinará de forma individualizada. 
  • 6. Durante el tiempo del recreo la persona trabajadora estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos, o cualquier otra actividad que le sea encomendada. En caso de que la empresa autorice, previa petición de la persona trabajadora, la salida fuera del centro de trabajo, este tiempo no será considerado como jornada de trabajo. 
  • 7. Si, por motivos de organización, la persona trabajadora dispusiera de tiempo libre entre clases estará a disposición del empresario. No obstante, la empresa podrá acordar con la persona trabajadora la ausencia del centro de trabajo, en cada ocasión o con carácter general, en cuyo caso no será considerado como tiempo de trabajo. 
  • 8. La pausa entre la jornada de mañana y la jornada de tarde no será considerada tiempo de trabajo, salvo que tenga encomendada la realización de tareas. 
  • 9. Cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la empresa o aquellas otras que sin ser organizadas por la empresa sean propuestas por el trabajador y autorizadas por el empresario, será considerado como tiempo de trabajo efectivo. 
  • 10. Cuando la empresa programe una actividad fuera del centro de un día de duración que coincida con el horario de entrada y salida de la persona trabajadora en el centro, se contabilizará como jornada (lectiva y no lectiva) la que tuviera ese día en el centro educativo.
    • En el caso de que la actividad tuviera una duración inferior al de la jornada establecida para ese día en el centro educativo, sólo se contabilizará a estos efectos las horas empleadas en la salida, debiendo cumplir el resto de la jornada que tuviera. 
    • Si la salida implica que la persona trabajadora realiza una jornada superior a la que tuviera ese día, se contabilizarán además como horas no lectivas las realizadas por encima de la jornada que tuviera ese día. 
  • 11. Las categorías funcionales directivas temporales que figuran en este convenio serán consideradas a estos efectos como mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades. 
    • Como consecuencia el control horario de este personal se hará en los términos establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria inherentes al cumplimiento de su cargo, tomando como referencia lo establecido en el artículo 28 del VI Convenio Colectivo. 
  • 12. En el supuesto de subcontratación de la actividad la empresa contratista, como empresa empleadora, será la obligada a llevar el control horario de sus trabajadores, sin que el centro docente tenga ninguna responsabilidad al respecto. No obstante, el centro docente, como empresa principal, podrá acordar con la empresa contratista llevar a cabo el control horario de este personal en lugar de la empresa contratista, en todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener la documentación de los registros diarios realizados. 
  • 13. El sistema empleado para el control de la jornada será establecido por la empresa libremente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, debiendo cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos e informar de ella a la persona trabajadora. En caso de usar soporte en papel se deberá hacer una hoja por persona trabajadora. 
  • 14. Los registros de jornada realizados permanecerán durante el tiempo legalmente establecido a disposición de las personas trabajadoras, de sus comités de empresa o delegados de personal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 
  • 15. En los casos excepcionales en los que la jornada anual de trabajo efectivo por curso escolar supere la que le corresponde a la persona trabajadora conforme a su contrato de trabajo, se procederá a su compensación conforme establece la legislación vigente. En caso de ser compensada con descanso, este se realizará en los meses de septiembre a noviembre del siguiente curso escolar. 
  • 16. A las/os socias/os trabajadoras/es de cooperativas no les será de aplicación el control horario que se establece en este acuerdo. 
  • 17. Cuando a la persona trabajadora se le encomiende la realización de gestiones fuera del centro educativo, se llevará un control horario en documento separado, en el que se reflejará el tiempo de trabajo efectivo empleado en la misma. 

martes, 13 de agosto de 2019

RESOLUCIÓN BOLSA TRABAJO MAESTROS 2019










CONVOCATORIA BECAS NO UNIVERSITARIAS 2019

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CURSO ACADÉMICO 2019-2020, PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS 

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas. 

Por su parte, el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, estableció una fórmula de asignación de las becas que considera de forma proporcional la renta familiar y el rendimiento de los estudiantes. 

El Gobierno asume un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. En este sentido, tiene el firme propósito de revisar en profundidad el actual modelo de becas y ayudas al estudio mejorando su financiación de manera que pueda incrementarse tanto el número de estudiantes becados como la cuantía de las becas. 

Sin embargo, para este próximo curso 2019-2020, no ha resultado posible completar esta revisión, aunque desde que el 5 de julio de 2018, el Gobierno anunciara que, de manera prioritaria se iba a abordar la reforma, ampliación y mejora del sistema de becas, se han realizado numerosas actuaciones en esta dirección. Entre ellas, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Educación y Formación Profesional convocaron de nuevo al Observatorio de Becas y Ayudas, que no se reunía desde 2011. 

Entre los principales objetivos de la reforma se encuentran la revisión de los umbrales, la modificación de los requisitos académicos, la agilización de la gestión de las becas, así como la mejora de las cuantías de las mismas y, en general, todas aquellas medidas que refuercen la capacidad del sistema de becas de contribuir a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación. No obstante, el Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso académico 2019- 2020 ha introducido dos novedades en línea con esa futura reforma: 

Se ha adelantado su publicación en varias semanas, con lo que se atiende a una reivindicación histórica de la comunidad educativa de disponer de los calendarios con la máxima antelación posible. Se ampliará el presupuesto destinado a becas todo lo necesario para poder atender a 17.000 becarios que pasarán a percibir una beca de mayor cuantía en virtud de las reformas introducidas en el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Procede ahora, pues, que el Ministerio de Educación y Formación Profesional convoque a través de esta Resolución, para el curso académico 2019-2020, las becas de carácter general para estudiantes de enseñanzas postobligatorias, tanto universitarios como no universitarios, incrementando los recursos financieros para dicho curso hasta los 1.510,33 millones de euros, de los cuales se estima que 1.105,00 millones se invertirán en las becas y ayudas al estudio convocadas en esta Resolución y el resto hasta cubrir la cuantía presupuestada, y como se venía realizando en cursos anteriores, en la convocatoria de ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales, y en la compensación a las universidades de los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a estudiantes becarios y a estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia afectados de discapacidad así como en las bonificaciones correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos y equiparadas. 

Por lo demás, en esta Resolución se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas convocadas, en tanto se procede a la aprobación de los correspondientes reales decretos de traspasos de las funciones, medios y servicios necesarios para asumir el ejercicio efectivo de estas competencias. 

Por todo ello, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma para el Impulso de la Productividad, los Reales Decretos anteriormente citados y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto: 

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación 

Artículo 1. Objeto y beneficiarios

  • 1. Se convocan por la presente Resolución becas para estudiantes que en el curso académico 2019-2020, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional. 
  • 2. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 430/2019, de 12 julio (BOE de 12 de julio) por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020 y en esta convocatoria. 
  • 3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a las que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que perciban directamente el importe. b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico. 
  • 4. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Financiación de la convocatoria

  • 1. El importe correspondiente a las becas que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito 18.08.323M.482.00 de los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los ejercicios de 2019 y 2020. 
    • El importe de las becas concedidas, excluido el importe de las becas de matrícula, no podrá exceder de 1.105.000.000,00 euros. No obstante, dicho importe podrá incrementarse con una cuantía adicional de 450.000.000,00 euros, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la letra a) del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un incremento de crédito disponible antes de la concesión definitiva de las becas que se convocan por esta Resolución. 
    • La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con anterioridad a la resolución definitiva de la convocatoria. 
    • La mencionada declaración de disponibilidad del crédito se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», sin que implique apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. 
  • 2. Además, el importe para compensar a las universidades los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a los estudiantes exentos de su pago por ser beneficiarios de beca, se realizará con cargo al crédito 18.08.323M.482.05 de los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el ejercicio de 2020. 
  • 3. Los recursos a que se refiere el apartado 1 de este artículo se asignarán en primer lugar a la cobertura de la beca básica, de la cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia académica y de las cuantías variables mínimas según lo indicado en los artículos siguientes, así como a cubrir las cuantías adicionales previstas para los becarios con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio y para los estudiantes universitarios afectados de discapacidad en los términos previstos en esta convocatoria. 
    • El importe restante se asignará a la cobertura de la cuantía variable. Por Resolución conjunta de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Educación y Formación Profesional se determinará el porcentaje de dicho importe que se destinará a la cuantía variable que corresponda, por una parte, a los estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores y de estudios religiosos superiores y, por otra, a los demás estudiantes no universitarios. 
  • 4. Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una asignación provisional de un porcentaje de la misma para todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas en la convocatoria en curso. Para el cálculo del importe a distribuir de forma provisional para las cuantías variables, se tendrá en cuenta el importe de los recursos asignados a la convocatoria que queden disponibles una vez asignados los importes que correspondan a la cuantías fijas indicadas en el apartado anterior en relación con el número de solicitudes tramitadas en la convocatoria en curso. Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva del 100% de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma.


 Artículo 3. Enseñanzas comprendidas

Para el curso académico 2019-2020 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas: 

  • 1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional: 
    • a) Primer y segundo cursos de Bachillerato. 
    • b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los Centros Docentes Militares. 
    • c) Enseñanzas artísticas profesionales. 
    • d) Enseñanzas deportivas. e) Enseñanzas artísticas superiores. 
    • f) Estudios religiosos superiores. 
    • g) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. 
    •  h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
    •  I) Formación Profesional básica. 
  • 2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional: 
    • a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil. 
    • b) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas. 
    • c) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades. 

CAPÍTULO II Clases y cuantías de las becas

Artículo 4. Clases y cuantías de las becas

Para cursar en el año académico 2019-2020 las enseñanzas enumeradas en el artículo anterior se convocan becas que incluirán alguna o algunas de las siguientes cuantías.

  • 1. Cuantías fijas. Serán las siguientes: 
    • a) Beca de matrícula. 
    • b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante. 
    • c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar. 
    • d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico 
    • e) Beca básica. 
  • 2. Cuantía variable. La beca podrá incluir, asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar. 


Artículo 5. Beca de matrícula


  • 1. Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula los solicitantes que cursen enseñanzas universitarias. 
  • 2. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2019-2020, con exclusión de los que se formalicen para segunda y posteriores matrículas. 
    • El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2019-2020 para los servicios académicos. 
    • No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. 
    • En el caso de los estudiantes de universidades privadas la cuantía de esta beca será igual al precio mínimo establecido por la Comunidad Autónoma en la que el solicitante curse sus estudios para un estudio con la misma experimentalidad en una universidad pública de esa misma Comunidad Autónoma. 
  • 3. Para la adjudicación de la beca de matrícula se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Resolución. 
  • 4. Este componente de la beca se hará efectivo mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las universidades en los términos previstos en el Real DecretoLey 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso 2019-2020 , y mediante el procedimiento que se establece en el artículo 54 de esta Resolución. No obstante este procedimiento de pago, la condición de beneficiario de beca de matrícula recaerá en los estudiantes a quienes se les adjudique de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución. 
  • 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el importe compensado a la universidad podrá superar el coste de la beca de matrícula en el curso 2019-2020.


Artículo 6. Cuantía fija ligada a la renta del estudiante

  • 1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa o en régimen semipresencial y de matrícula completa los estudios enumerados en la letras a) a f) del artículo 3.1 y en la letra a) del artículo 3.2 de esta Resolución. 
  • 2. Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la renta del estudiante se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en esta Resolución. 


Artículo 7. Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar


  • 1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa o en régimen semipresencial y de matrícula completa los estudios enumerados en la letras a) a f) del artículo 3.1 y en la letra a) del artículo 3.2 de esta Resolución. 
  • 2. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante. 
  • 3. Para la concesión de esta cuantía en los niveles no universitarios se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar. 
  • 4. En el caso de los alumnos que cursen en régimen de internado en seminarios o en casas de formación religiosa alguno de los estudios recogidos en el artículo 3 podrá concederse esta cuantía sin que se tenga en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que el seminario donde los curse. 
  • 5. En el caso de los alumnos que cursen enseñanzas artísticas superiores no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que aquél en el que esté matriculado, para la asignación de esta cuantía. 
  • 6. En el caso de solicitantes que cursen enseñanzas artísticas profesionales, con excepción del grado medio de Danza, los órganos de selección comprobarán la necesidad, en su caso, del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales, para la concesión de esta cuantía. 
  • 7. En ningún caso el importe de esta cuantía será superior al coste real del servicio. 
  • 8. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en esta Resolución.


Artículo 8. Cuantía fija ligada a la excelencia académica 

  • 1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico del solicitante quienes cursen en régimen de matrícula completa los estudios enumerados en la letras a) a f) del artículo 3.1 y en la letra a) del artículo 3.2 de esta Resolución. 
  • 2. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la excelencia en el rendimiento académico se requerirá que el solicitante acredite haber obtenido una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso, pruebas de acceso o estudios previos siguientes: 
    • a) Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas 
      • Estudiantes de primer curso: nota media obtenida en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio que dé acceso al ciclo formativo de grado superior. 
      • Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior, 
    • b) Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas. 
      • Estudiantes de primer curso: nota media obtenida en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba o curso que dé acceso, en su caso. 
      • Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior, 
    • c) Enseñanzas artísticas superiores y estudios religiosos superiores organizados por créditos. 
      • Estudiantes de primer curso: nota obtenida en la prueba o curso de acceso 
      • Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior, 
    • d) Enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado  Estudiantes de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.  Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. 
    • e) Enseñanzas universitarias conducentes al título de Máster  Estudiantes de primer curso: nota media obtenida en los estudios previos que les dan acceso al máster.  Estudiantes de segundos cursos: nota media obtenida en primer curso de máster. El cómputo de la nota media se realizará conforme al procedimiento establecido en los artículos 22, 30 y 32 de esta Resolución incluyendo las calificaciones correspondientes a asignaturas o  créditos no superados, si los hubiere. Para la adjudicación de esta cuantía, a la calificación a tener en cuenta en el caso de los estudiantes matriculados en segundos y posteriores cursos de Grado y a los de primer curso de Master, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud. 
  • 3. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la excelencia académica se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Resolución 


Artículo 9. Beca básica


  • 1. Podrán ser beneficiarios de beca básica los solicitantes que cursen enseñanzas no universitarias. 
  • 2. Para la adjudicación de la beca básica se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Resolución. 
  • 3. La beca básica será incompatible con la cuantía fija ligada a la renta del solicitante. 


Artículo 10. Cuantía variable


  • 1. El montante de crédito que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2 se destinará a la cuantía variable, se distribuirá entre los solicitantes en función de su renta familiar y de su rendimiento académico, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:




















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