jueves, 12 de marzo de 2020

MEDIDAS CORONAVIRUS COVID-19


La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en Materia de Salud Pública, en su artículo primero faculta a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas para adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. 

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54, determina que, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar mediante resolución motivada, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades. 

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 26, apartado 1, que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes y aquellas que se consideren sanitariamente justificadas. 

Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en al artículo 33, apartado 1, contempla que la Administración Regional adoptará cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. 

Con el objeto de contener la expansión del SARS-CoV-2, en el marco del protocolo y las instrucciones emitidas por el Ministerio de Sanidad, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad y oídos los Consejeros competentes, por razones de extraordinaria urgencia Dispongo: 

Artículo 1. Decretar las siguientes medidas de contención con carácter extraordinario: 

  • a) Suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos en todos los centros educativos públicos, concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las actividades complementarias extracurriculares, deportivas y culturales. 
  • b) Suspensión de la actividad presencial de usuarios y público en todos los albergues, museos, parques arqueológicos, archivos, bibliotecas y bibliotecas móviles. 
  • c) Suspensión de toda la formación profesional para el empleo en su modalidad presencial. 
  • d) Suspensión de las sesiones presenciales de la modalidad de teleformación. 
  • e) Suspensión de la actividad formativa presencial inherente a los contratos de formación y aprendizaje. 
  • f) Posposición de la actividad formativa en los programas mixtos de formación y empleo, con contrato de trabajo vigente, continuando la vigencia de la actividad laboral. 
  • g) Cierre de todos los Centros de Mayores (de ocio y hogares de jubilados), Centros de Día, Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y de análoga naturaleza de Castilla-La Mancha. 
  • h) Cierre de Centros Ocupacionales, de Capacitación y de Atención Temprana a personas con discapacidad. 
  • i) Restricción absoluta de las visitas, salvo las que resulten imprescindibles, en todos los Recursos Residenciales de Personas Mayores y de Discapacidad. 
  • j) Suspensión de todas las actividades grupales dentro del ámbito de la Consejería de Bienestar Social 
  • k) Suspensión de eventos culturales o deportivos que se fueran a celebrar bajo cubierto. 
  • l) Limitación del aforo de gimnasios e instalaciones deportivas cubiertas a un tercio de su capacidad máxima autorizada. En el supuesto de que estas instalaciones sean de titularidad pública, la Administración titular podrá decretar su cierre. 
  • m) Suspensión de actos, eventos o celebraciones que puedan suponer concentración de personas, que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables frente a la infección del Coronavirus SARS-CoV-2. 

Artículo 2. Las medidas se aplicarán conforme a los principios generales de acción en salud pública, enunciados en el artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, especialmente el de pertinencia de las actuaciones, justificando su necesidad en base a la proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad de las actuaciones. 

Disposición final primera. De este decreto se dará cuenta al Consejo de Gobierno para su convalidación. 

Disposición final segunda. Se faculta a las personas titulares de las consejerías competentes para dictar las medidas necesarias para el desarrollo de este decreto. 

Disposición final tercera. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 12 de marzo de 2020 

El Presidente 
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ



RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS POR CAUSA DEL BROTE DEL VIRUS COVID-19.

Con fecha 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto 8/2020 ha acordado la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos, así como las actividades complementarias, extracurriculares, deportivas y culturales, ordenando a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la adopción de las medidas oportunas para llevar a efecto este mandato.

Por ello y con el fin de garantizar la continuidad del servicio educativo y minimizar el impacto para el alumnado matriculado, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

RESUELVE

Primero. Objeto y Ámbito de aplicación

El objeto de la presente Resolución es suspender la actividad docente presencial en todos los niveles educativos, así como las actividades complementarias, extracurriculares, deportivas y culturales desde el día 13 de marzo de 2020.

La presente Resolución es de aplicación a todos los centros educativos, públicos, concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el período extraordinario de suspensión determinado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Actividades de enseñanza y aprendizaje

El periodo de suspensión temporal de la actividad escolar no debe entenderse como un periodo de interrupción de la actividad lectiva, por lo que hemos de procurar que el alumnado mantenga diariamente una rutina y unos hábitos de estudio en sus domicilios.

Con la finalidad de facilitar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje durante este período, la dirección de los centros educativos garantizará el diseño de planes de trabajo y material para que el alumnado pueda continuar trabajando de forma no presencial. Excepto en Educación Infantil, en todas las etapas educativas se determinarán las actividades a desarrollar, el procedimiento de seguimiento de las mismas y la forma en que se informará tanto al alumnado como a sus familias.

Para ello, en la etapa de Primaria cada tutor o tutora hará llegar a las familias del alumnado, a través de los medios establecidos en el centro (preferiblemente digitales), el material mencionado que estará vinculado a las áreas curriculares.

En Educación Secundaria, Bachillerato, FP, Adultos y Enseñanzas de Régimen Especial, igualmente el profesorado de cada materia coordinado con el profesorado tutor, preparará los materiales necesarios y establecerá contacto directo con el alumnado vía digital para hacer el seguimiento, trabajos de corrección, etc.

El alumnado de segundo curso de Bachillerato, que en junio tendría que enfrentarse a las pruebas de acceso a la universidad, será objeto de «especial atención» durante estos días de suspensión de clases. Se insistirá en aquellos contenidos y actividades más vinculados a los modelos de las pruebas de acceso a la universidad.

Se utilizará preferentemente como medio de comunicación entre los centros educativos y las familias la atención telefónica y la plataforma educativa Papás 2.0. Para que el profesorado pueda seguir trabajando con sus alumnos y alumnas de forma telemática, se adjunta anexo con información referente a las diferentes plataformas disponibles a tal efecto: aulas virtuales Moodle de la plataforma Papas 2.0. y Google Suite Education.

Los equipos directivos promoverán y coordinarán el proceso de enseñanza y aprendizaje y velarán porque se desarrollen adecuadamente las medidas adoptadas.

Las familias que no dispongan del acceso a los contenidos por la vía digital, deben comunicarlo al centro educativo para que se articule la medida que se considere más oportuna.

Tercero. Resultados de la segunda evaluación

En aquellos casos en los que los centros educativos hayan finalizado la segunda evaluación y no hayan informado al alumnado ni a sus familias, se les informará de los resultados preferentemente a través de la plataforma educativa Papás 2.0. No obstante, en aquellos casos que se observen dificultades por parte de las familias para acceder a la información por este medio, los centros educativos podrán establecer adicionalmente otros procedimientos.


Cuarto. Asistencia de docentes y no docentes a los centros de trabajo

El personal del centro educativo no deberá acudir al centro de trabajo desde el lunes día 16, empleando el mismo día 13 de marzo de 2020 para articular los procesos de enseñanza aprendizaje del alumnado durante el tiempo de suspensión de clases. En todo caso, se garantizará que haya una persona responsable del centro para atender las demandas de la Comunidad Educativa durante el periodo de suspensión. La dirección de los centros será la responsable de ejercer la jefatura del personal y del cumplimiento de las funciones encomendadas y podrá requerir la presencia puntual del personal en el centro si fuese necesario.

Quinto. Calendario de evaluaciones

Con motivo de las medidas extraordinarias establecidas mediante esta resolución y una vez finalizados los periodos de suspensión de las actividades lectivas presenciales, la Viceconsejería de Educación adaptará el calendario establecido mediante la Resolución de 28/08/2019, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones referidas al calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha a partir del curso 2019-2020.

Con respecto a la EvAU, la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, informará a los centros de posibles modificaciones, una vez se reciban instrucciones del Ministerio de Universidades.

Sexto. Actividades complementarias y extraescolares

Quedan suspendidas las actividades complementarias y extraescolares planificadas en el período de suspensión extraordinario establecido.

Séptimo. Servicios complementarios

Quedan suspendidos los servicios complementarios de transporte, aula matinal, comedor escolar y residencias escolares.


Octavo. Viajes educativos, actividades culturales y actividades deportivas

Se suspenden todos los viajes con alumnado programados por los centros, independientemente de la duración de los mismos y del desplazamiento que supongan: local, provincial, autonómico, nacional e internacional (Erasmus, extracurriculares, complementarias, excursiones o viajes de AMPAS recogidos en la Programación General Anual, etc.).

Se suspenden los viajes formativos institucionales que implican a profesorado.

Se suspenden las actividades culturales y actividades deportivas que los centros educativos hayan organizado.

Se suspenden las actividades programadas en la fase provincial, interprovincial y regional del Campeonato Regional en Edad Escolar, así como todas las actividades físicas y deportivas encuadradas en el Programa Somos Deporte 3-18.

Noveno. Colaboración de la comunidad educativa

El alumnado, las familias, el personal de los centros y las administraciones educativas colaborarán para dar cumplimiento a esta Resolución, contribuyendo así a la contención de esta pandemia.

Décimo. Supervisión, control y asesoramiento

La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y realizará las actuaciones de supervisión, control y asesoramiento a los centros educativos y a la comunidad educativa, prestando especial atención al establecimiento de los planes de trabajo y al seguimiento que se realice de los mismos. La comunicación con los centros educativos y con la comunidad educativa se llevará a cabo vía telefónica o mediante correo electrónico.
Undécimo. Formación del profesorado

Se suspenden las actividades de formación del profesorado de la modalidad presencial organizadas por el CRFP (cursos, seminarios, grupos de trabajo, jornadas, congresos, etc.).
Duodécimo. Variación en el período de suspensión o de las zonas afectadas

En función de la evolución de la alerta sanitaria y de sus efectos y atendiendo a las decisiones de las autoridades competentes, se podrán establecer nuevas medidas adecuadas a la valoración de la misma.
Decimotercero. Entrada en vigor y vigencia de la misma

Esta Resolución entrará en vigor en el día de su publicación y se mantendrá vigente hasta nueva Resolución.


Toledo, 12 de marzo de 2020

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
Rosa Ana Rodriguez Pérez



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Recordamos que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene a disposición de todo el profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos la utilización de la plataforma Papás para la comunicación con las familias y los alumnos, las aulas virtuales Moodle.

Además, los centros que forman parte del proyecto Carmenta, podrán seguir trabajando con sus alumnos/as de manera telemática gracias a las aplicaciones que la plataforma Google Suite Education, facilitada por la Consejería de Educación `pone a su disposición.

Les adjuntamos unas breves instrucciones para recordar el uso de las mismas:

Para acceder a la plataforma Papás:
  • El acceso a la plataforma Papás de los profesores se realiza con el mismo usuario de Delphos o con certificado electrónico si se dispone de él.
  • A los alumnos y a las familias se les puede generar credenciales de acceso, si no las tuviesen ya, desde el módulo de Comunicación de esta plataforma. El equipo directivo dispone de un manual en la propia plataforma, en el apartado de “Manuales” Manual para perfil de coordinado de centro: Comunicación”

Para utilizar la comunicación de Papás:
  • Dentro del módulo Comunicación dispone de opciones para crear tareas a los alumnos y alumnas, a las que se les puede adjuntar un pequeño documento, y para enviar mensajes tanto a familias como al propio alumnado en función de la edad de los mismos.

Para la creación de aulas virtuales de Papás
  • La creación de aulas virtuales se realiza desde el módulo Comunicación de esta misma plataforma. Todo el profesorado dispone de un “Manual para perfil profesorado: Aula Virtual”.
  • El alumnado que ya disponga de aula virtual, tendrá un acceso directo una vez se haya logado en la plataforma.

Para los centros Carmenta:
  • Esta plataforma permite al alumno/a entrar en ella a través de su conexión a internet y con su cuenta creada a tal efecto podrá comunicarse con el docente y sus compañeros/as a través de Gmail o Hangouts*, acceder a aulas virtuales a través de Classroom, compartir y trabajar de manera colaborativa con documentos, ejercicios o tareas a través de Drive y todo aquello que esta plataforma le permita y el docente estime oportuno.
Para la comunicación entre los propios docentes puede utilizarse el correo Webmail para Docentes proporcionado por esta Administración y para ello están disponibles en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) las instrucciones sobre el mismo en el apartado de Profesorado > “Correo Docente” .

Asi mismo, recordamos que los canales de comunicación para atención de incidencias/dudas de la plataforma Papas son:
  • 1. Dentro del sistema Delphos el apartado de INCIDENCIAS
  • 2. Los correos electrónicos delphos@jccm.es y papas.edu@jccm.es
Y para las incidencias y dudas sobre el programa Carmenta disponen de la cuenta de correo coordinaciontic.edu@jccm.es

Mantendremos y ampliaremos la información sobre este tema de manera permanente.


INSTRUCCIÓN 1/2020 DE 13 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS POR CAUSA DEL BROTE DEL VIRUS COVID-19 EN LOS CENTROS DOCENTES DE CASTILLA LA MANCHA. 

Con fecha 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto 8/2020 ha acordado la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos, así como las actividades complementarias, extracurriculares, deportivas y culturales, ordenando a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la adopción de las medidas oportunas para llevar a efecto este mandato. Por ello y con el fin de garantizar la continuidad del servicio educativo y minimizar el impacto para el alumnado matriculado, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se dictan las siguientes INSTRUCCIONES 

Primera. Objeto y Ámbito de aplicación 

El objeto de la presente Instrucción es concretar, para los centros educativos sostenidos con fondos públicos, las medidas necesarias para la efectividad de la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos y en todos los centros educativos, públicos, concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la suspensión de actividades complementarias, extracurriculares, deportivas y culturales. 

La suspensión es de aplicación desde el día 13 de marzo de 2020 y durante el período extraordinario de suspensión que determine la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En la jornada del día 13 de marzo se podrá permitir el acceso de alumnado para la retirada del material curricular necesario para el período de suspensión. Igualmente, en los centros de educación especial, especialmente en aquellos que cuenten con residencia, la salida del alumnado se organizará durante este día. 

Segunda. Actividades de enseñanza y aprendizaje 

El periodo de suspensión temporal de la actividad escolar no debe entenderse como un periodo de interrupción de la actividad lectiva, por lo que hemos de procurar que el alumnado mantenga diariamente una rutina y unos hábitos de estudio en sus domicilios. Con la finalidad de facilitar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje durante este período, la dirección de los centros educativos garantizará el diseño de planes de trabajo y material para que el alumnado pueda continuar trabajando de forma no presencial. 

  • Excepto en Educación Infantil, en todas las etapas educativas se determinarán las actividades a desarrollar, el procedimiento de seguimiento de las mismas y la forma en que se informará tanto al alumnado como a sus familias.
  • Para ello, en la etapa de Primaria cada tutor o tutora hará llegar a las familias del alumnado, a través de los medios establecidos en el centro (preferiblemente digitales), el material mencionado que estará vinculado a las áreas curriculares. 
  • En Educación Secundaria, Bachillerato, FP, Adultos y Enseñanzas de Régimen Especial, igualmente el profesorado de cada materia coordinado con el profesorado tutor, preparará los materiales necesarios y establecerá contacto directo con el alumnado vía digital para hacer el seguimiento, trabajos de corrección, etc. 
  • El alumnado de segundo curso de Bachillerato, que en junio tendría que enfrentarse a las pruebas de acceso a la universidad, será objeto de "especial atención" durante estos días de suspensión de clases. Se insistirá en aquellos contenidos y actividades más vinculados a los modelos de las pruebas de acceso a la universidad. 

Se utilizará preferentemente como medio de comunicación entre los centros educativos y las familias la atención telefónica y la plataforma educativa Papás 2.0. Para que el profesorado pueda seguir trabajando con sus alumnos y alumnas de forma telemática, se ponen a su disposición las aulas virtuales Moodle de la plataforma Papas 2.0. y Google Suite Education. 

Los equipos directivos promoverán y coordinarán el proceso de enseñanza y aprendizaje y velarán porque se desarrollen adecuadamente las medidas adoptadas. Las familias que no dispongan del acceso a los contenidos por la vía digital, deben comunicarlo al centro educativo para que se articule la medida que se considere más oportuna. 

Tercera. Resultados de la segunda evaluación En aquellos casos en los que los centros educativos hayan finalizado la segunda evaluación y no hayan informado al alumnado ni a sus familias, se les informará de los resultados preferentemente a través de la plataforma educativa Papás 2.0. No obstante, en aquellos casos que se observen dificultades por parte de las familias para acceder a la información por este medio, los centros educativos podrán establecer adicionalmente otros procedimientos. 

Cuarta. Asistencia de docentes y no docentes a los centros de trabajo 

El personal del centro educativo no deberá acudir al centro de trabajo desde el lunes día 16, empleando el mismo día 13 de marzo de 2020 para articular los procesos de enseñanza aprendizaje del alumnado durante el tiempo de suspensión de clases. 

En todo caso, se garantizará la presencia en el centro de un miembro del equipo directivo del mismo para atender las demandas de la Comunidad Educativa durante el periodo de suspensión. 

La dirección de los centros será la responsable de la observancia y aplicación de esta medida, y, asimismo, podrá requerir la presencia puntual en el centro, de otro personal en el mismo, docente o no, si fuese necesario. 

Quinta. Calendario de evaluaciones 

Con motivo de las medidas extraordinarias establecidas mediante esta resolución y una vez finalizados los periodos de suspensión de las actividades lectivas presenciales, la Viceconsejería de Educación adaptará el calendario establecido mediante la Resolución  de 28/08/2019, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones referidas al calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha a partir del curso 2019-2020. 

Con respecto a la EvAU, la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, informará a los centros de posibles modificaciones, una vez se reciban instrucciones del Ministerio de Universidades. 

Sexta. Actividades complementarias y extraescolares 

Tal como establece el artículo 1 a) del Decreto 8/2020, de 12 de marzo, se suspenderán todas las actividades complementarias y extraescolares planificadas desde el día 13 de marzo. 

Séptima. Servicios complementarios 

Igualmente se suspenden los servicios complementarios de transporte, aula matinal, comedor escolar y residencias escolares con carácter general desde el día 16 de marzo. Excepcionalmente durante el día 13 de marzo podrán prestarse estos servicios al alumnado residente en centros de educación especial. 

Octava. Viajes educativos, actividades culturales y actividades deportivas 

Se suspenden desde el día 13 de marzo: 
  • Todos los viajes con alumnado programados por los centros, independientemente de la duración de los mismos y del desplazamiento que supongan: local, provincial, autonómico, nacional e internacional (Erasmus, extracurriculares, complementarias, excursiones o viajes de AMPAS recogidos en la Programación General Anual, etc.).
  • Los viajes formativos institucionales que implican a profesorado. -Las actividades culturales y actividades deportivas que los centros educativos hayan organizado. -Las actividades programadas en la fase provincial, interprovincial y regional del Campeonato Regional en Edad Escolar, así como todas las actividades físicas y deportivas encuadradas en el Programa Somos Deporte 3-18. 

Novena. Colaboración de la comunidad educativa 

El alumnado, las familias, el personal de los centros y las administraciones educativas colaborarán para dar cumplimiento a estas instrucciones, contribuyendo así a la contención de esta pandemia. 

Décima. Supervisión, control y asesoramiento 

La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de estas medidas y realizará las actuaciones de supervisión, control y asesoramiento a los centros educativos y a la comunidad educativa, prestando especial atención al establecimiento de los planes de trabajo y al seguimiento que se realice de los mismos. La comunicación con los centros educativos y con la comunidad educativa se llevará a cabo vía telefónica o mediante correo electrónico. 

Undécima. Formación del profesorado Se suspenden las actividades de formación del profesorado de la modalidad presencial organizadas por el CRFP (cursos, seminarios, grupos de trabajo, jornadas, congresos, etc.) desde el día 13 de marzo. 

Duodécima. Variación en el período de suspensión o de las zonas afectadas 

En función de la evolución de la alerta sanitaria y de sus efectos y atendiendo a las decisiones de las autoridades competentes, se podrán establecer nuevas medidas adecuadas a la valoración de la misma. Decimotercera. 

Vigencia de las Instrucciones 

Estas instrucciones serán efectivas desde el momento de su aprobación y se mantendrán vigentes hasta su cambio, modificación o anulación por parte de la autoridad educativa. 

Decimocuarta. Publicidad de las Instrucciones 
  • 1. Comuníquese la presente Instrucción a los responsables de todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla la Mancha, a la Inspección Educativa, a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de educación, Cultura y Deportes. 
  • 2. Publíquese en el DOCM para general conocimiento. 

En Toledo, a 13 de marzo de 2020 


RESOLUCIÓN DE 15 DE MARZO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN 1/2020 DE 13 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS POR CAUSA DEL BROTE DEL VIRUS COVID-19 EN LOS CENTROS DOCENTES DE CASTILLA LA MANCHA

Se ha publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En él se determinan las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, estableciéndose la suspensión de la actividad docente presencial y el mantenimiento de actividades educativas a través de modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible. 

Así mismo, el citado Real Decreto establece la limitación de la libertad de circulación de personas, no contemplándose la posibilidad de asistencia a los centros educativos. Por todo ello, debe modificarse la Instrucción 1/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para la aplicación de las medidas educativas por causa del brote del virus COVID-19 en los centros docentes de Castilla La Mancha. 

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, he resuelto: 

  • 1. Dejar sin efecto la obligación de acudir al centro educativo a un miembro del equipo directivo del mismo para atender las demandas de la Comunidad Educativa durante el periodo de suspensión establecida en el apartado 4 de la Instrucción 1/2020 de 23 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para la aplicación de las medidas educativas por causa del brote del virus Covid-19 en los centros docentes de Castilla-La Mancha. 


En Toledo, a 15 de marzo de 2020 

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 
Rosa Ana Rodríguez Pérez 

CONCURSO DE TRASLADOS 2020

MAESTROS




ASIGNACIONES MAESTROS

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA





ASIGNACIONES PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA



La disposición adicional tercera (suspensión de plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma, dispuso que, a partir de su entrada en vigor, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, estableciendo también que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el propio Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo. 

Por su parte el RD 465/2020, de modificación del RD 463/2020 de declaración del estado de alarma, dispone que, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. 

La entrada en vigor del RD 463/2020 se produce el 14 de marzo de 2020, en pleno plazo de presentación de reclamaciones y renuncias a las adjudicaciones provisionales de destinos de los concursos de traslados convocados por las Resoluciones de 28/10/2019, por tanto, la suspensión se produce en una fase muy avanzada de este proceso. 

Dicho plazo, que es de 5 días hábiles, se inició el 12 de marzo de 2020, habiéndose consumido dos días del mismo antes de la entrada en vigor de la suspensión de plazos administrativos decretada (se consumieron los días 12 y 13 de marzo); teniendo en cuenta, por tanto, que la suspensión de plazos administrativos es efectiva desde el 14 de marzo de 2020, restan por agotar tres días hábiles del plazo de reclamaciones y renuncias. 

En virtud de cuanto antecede y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18/07/2019), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero: Reanudar, por razones de interés general, los procedimientos iniciados mediante las Resoluciones que se indican a continuación, considerando que tienen relevancia fundamental para el inicio del curso escolar 2020/2021, puesto que inciden de manera directa en la prestación del servicio educativo, el cual tiene la consideración de servicio de carácter fundamental.

  • a) Resolución de 28/10/ 2019 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito regional y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha. 
  • b) Resolución de 28/10/2019 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito regional entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Segundo: El plazo de presentación de reclamaciones y renuncias a las adjudicaciones provisionales de destinos de los concursos de traslados de ámbito autonómico convocados por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 28/10/2019, que había sido suspendido con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, se reanuda siendo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución.


Tercero: Las reclamaciones y renuncias serán examinadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al lugar en que el interesado o interesada tenga su destino. 

Cuarto: Las reclamaciones y renuncias se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que corresponda al lugar en que tenga su destino la persona participante y podrán presentarse en las oficinas y registros a los que alude el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 01/10/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

  • Igualmente, las reclamaciones y renuncias, podrán formalizarse y registrarse de forma telemática a través de la intranet docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). Para poder acceder (a través del botón “Accede a la Intranet) deberá utilizarse la clave concertada (identificador y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación, donde estará accesible el trámite de formalización y registro telemático de reclamaciones y renuncias. 
  • El profesorado que no disponga de claves de acceso a la intranet docente podrá utilizar la opción de recuperar contraseña en el enlace http://www.educa.jccm.es/profesorado/es/acceso, o solicitarlas en la dirección de correo procesos.edu@jccm.es. 


Quinto: Las reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas con la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se publique la adjudicación definitiva de los concursos de traslados. 

Sexto: Una vez resueltas las reclamaciones y tramitadas las renuncias presentadas, se procederá a realizar las actuaciones pertinentes para la resolución definitiva de los concursos de traslados conforme a las Resoluciones de convocatoria de 28/10/2019. 

Séptimo: La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación Cultura y Deportes y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 

Octavo: Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 4 de mayo de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

martes, 10 de marzo de 2020

ORDEN MEDIDAS COVID-19 COMUNIDAD MADRID


Los coronavirus son una familia de virus que causan infección en los seres humanos y en una variedad de animales, incluyendo aves y mamíferos como camellos, gatos y murciélagos. Se trata de una enfermedad zoonótica, lo que significa que pueden transmitirse de los animales a los humanos. Los coronavirus que afectan al ser humano (HCoV) pueden producir cuadros clínicos que van desde el resfriado común con patrón estacional en invierno hasta otros más graves como los producidos por los virus del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (por sus siglas en inglés, SARS) y del Síndrome Respiratorio de Oriente Próximo (MERS-CoV). 

Con fecha 31 de enero de 2020, la OMS declaró el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. Los primeros casos en la Comunidad de Madrid se confirmaron el 26 de febrero, se trataba de dos casos con vínculo epidemiológico de viaje a zona de riesgo. El día 27 de febrero se diagnostican en la Comunidad de Madrid los primeros casos sin vínculo epidemiológico dentro del criterio B (cualquier persona que se encuentre hospitalizada por una infección respiratoria aguda con criterios de gravedad en la que se hayan descartado otras posibles etiologías infecciosas que puedan justificar el cuadro). 

Desde esa fecha hasta el día 9 de marzo el ascenso en el número de casos confirmados ha sido exponencial y según los modelos dinámicos para predecir la onda epidémica del COVID-19, si no se toman medidas de distanciamiento, el número de casos confirmados podría ascender a una cifra difícilmente asumible. De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las distintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. 

En su artículo segundo establece que “las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”. En virtud de lo establecido en su artículo tercero “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. 

De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, 

  • “1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas. 
  • 2. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó”. 
Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades. 


El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye: 

  • “a) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3.
  • b) La adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid”. 

Con motivo de la situación y evolución del coronavirus (COVID 19) y ante el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población causada por este patógeno, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, habiéndose dado cuenta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, DISPONGO 


Primero Medidas preventivas 

  • 1. En el ámbito docente: La suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • Durante el período de suspensión se recomienda continuar las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”. 
  • 2. En materia de transporte regular de viajeros: Se realizará la desinfección diaria de los vehículos destinados al transporte regular de viajeros. 


Segundo Recomendaciones 


  • 1. Recomendaciones en el ámbito laboral: 
    • a) La promoción por parte de las empresas para que se realice la actividad laboral mediante el sistema de teletrabajo. 
    • b) La elaboración y actualización, en su caso, de planes de continuidad de actividad de la empresa donde se prevean las actuaciones a llevar a cabo ante la situación originada por el coronavirus (COVID 19). 
    • c) El fomento por parte de las empresas de la flexibilidad horaria y turnos escalonados. 
    • d) El fomento de las reuniones por videoconferencia. 
  • 2. Otras recomendaciones: 
    • a) Todas las personas que inicien síntomas respiratorios y/o fiebre deberán permanecer en su domicilio, evitando acudir y a su lugar de trabajo y a centros sanitarios siempre que su condición clínica se lo permita. 
    • b) Todas las personas mayores o que padecen enfermedades crónicas o pluripatológicas o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida, deberán evitar abandonar su hogar o residencia salvo por casos de estricta necesidad y, en cualquier caso, deberán evitar lugares concurridos en los que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro. 
    • c) Fomentar el cuidado domiciliario de los mayores. 
    • d) Evitar los viajes que no sean estrictamente necesarios. Tercero Vigencia Las medidas y recomendaciones preventivas previstas en esta Orden tendrán una vigencia de quince días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

Cuarto Ratificación judicial De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.o del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Quinto Publicación y efectos La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde el día 11 de marzo de 2020. 

Madrid, a 9 de marzo de 2020. 

El Consejero de Sanidad, 
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO


RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LAS VICECONSEJERÍAS DE POLÍTICA EDUCATIVA Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA SOBRE INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS AFECTADOS POR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA ORDEN 338/2020, DE 9 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS Y RECOMENDACIONES DE SALUD PÚBLICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), CON EFECTOS DESDE 11 DE MARZO DE 2020.

Ante la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, que prevé el punto primero de la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19), y siguiendo la recomendación de dar continuidad a las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, se dictan las siguientes instrucciones que serán de aplicación en todos los centros docentes debidamente autorizados que impartan las enseñanzas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Educación y Juventud. 

Sin perjuicio de las recomendaciones de higiene y prevención de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid dadas para la población en general.

  • 1. El personal docente, de administración y servicios y cualquier otro que preste servicio en los centros acudirá a los centros educativos de la forma habitual. No obstante, se promoverá el sistema de teletrabajo siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas previstas en esta resolución, así como la flexibilidad horaria, los turnos escalonados y las reuniones por videoconferencia. Este punto 1 no será de aplicación a los educadores infantiles y al personal de las escuelas infantiles que quedarán excluidos de la obligación de asistir a los centros educativos.
  • 2. El personal docente, coordinado por el equipo directivo, adoptará, a la mayor brevedad, las medidas necesarias que permitan la adecuación de las programaciones didácticas, de manera que se indiquen las actividades educativas que podrán desarrollar los alumnos en sus domicilios. 
    • En su caso, y siempre que se considere pertinente, se deberán indicar también las formas de presentación o de entrega de las actividades, así como los criterios de calificación de las mismas. Los centros docentes deberán prestar una especial atención a los alumnos susceptibles de presentarse a las pruebas de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad.
  • 3. El personal docente mantendrá, dentro de lo posible, un contacto periódico con alumnos, padres y tutores legales a través de la plataforma EducaMadrid, página web del centro, plataforma Roble, correo electrónico, así como de cualquier otro medio de comunicación que los centros consideren adecuado.
  • 4. Los centros docentes tendrán a su disposición la plataforma EducaMadrid y todas sus herramientas: aulas virtuales, mediateca educativa, comunidades virtuales, EducaMadrid Cloud, así como otras que pueda facilitar la Consejería de Educación y Juventud.
  • 5. Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento.
  • 6. Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes instrucciones en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 
  • 7. Estas instrucciones serán de aplicación durante 15 días naturales, desde el 11 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.


Madrid, a 10 de marzo de 2020

La Viceconsejera de Política Educativa          La Viceconsejera de Organización  Educativa

Fdo.: Rocío Albert López-Ibor                        Fdo.: María Pilar Ponce Velasco

lunes, 9 de marzo de 2020

RESOLUCIÓN FECHAS PAU 2020


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 36 bis, prevé la realización de evaluaciones individualizadas al finalizar la etapa de Bachillerato. El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo primero.3 que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. 

El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará, mediante Orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas. 

La Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2019-2020, establece en su artículo 12 que las Administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad. 

Por otro lado, esta misma Orden, en su artículo 9, establece las fechas límite para la realización de estas pruebas. La Orden 81/2017, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se crea y regula la constitución de la comisión coordinadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla - La Mancha, así como el desarrollo de dicha evaluación establece en su artículo 6 que en la Universidad de Castilla-La Mancha se celebrarán anualmente dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad. 

Asimismo la citada Orden, en su artículo 8.c., establece que la Comisión Coordinadora se encargará de la determinación y publicación de las fechas de las convocatorias anuales de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de Castilla-La Mancha. Por tanto, corresponde a la Comisión Coordinadora la aprobación y publicación de los calendarios de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de Castilla-La Mancha. 

Reunida la Comisión Coordinadora ha determinado las fechas de realización de esta prueba en las dos convocatorias anuales. En la fijación del calendario se ha tenido en cuenta que las pruebas no interfieran en el normal desarrollo de las actividades docentes de fin de curso previstas por los centros educativos donde se imparten enseñanzas obligatorias y postobligatorias y a la vez sean compatibles con las actividades propias de la Universidad, garantizándose que los alumnos que participen en las mismas puedan realizar los trámites de preinscripción en la Universidad de su elección. 

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación en el artículo 9.1.d. del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, he resuelto: 

Primero. Las fechas límite para la recepción por la Universidad de Castilla-La Mancha de la documentación preceptiva para la participación en las pruebas de evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad de los alumnos de centros públicos y privados adscritos a aquella serán el 22 de mayo de 2020 hasta las 14:00 horas para la convocatoria ordinaria, y el 19 de junio de 2020 hasta las 14:00 horas para la convocatoria extraordinaria

Segundo. Las pruebas de evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad se realizarán los días 3, 4 y 5 de junio de 2020 para la convocatoria ordinaria y los días 25, 26 y 27 de junio de 2020 para la convocatoria extraordinaria. Tercero La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 3 de marzo de 2020 

El Director General de Universidades, 
Investigación e Innovación 
RICARDO CUEVAS CAMPOS 

ORDEN PRUEBAS ESPECÍFICAS CERTIFICADOS IDIOMAS


La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, contempla la evaluación del alumnado por parte del profesorado, tanto el de la enseñanza obligatoria como el de escuelas oficiales de idiomas, en su artículo 91.1.k, e indica que una de las funciones del profesorado es la participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. 

Igualmente, el artículo 61.2 especifica que la evaluación del alumnado que curse sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, será hecha por el profesorado respectivo. Las administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 86.2 dispone que, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado, se habrán de superar las pruebas terminales a que hace referencia el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

La Orden 34/2017, de 2 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece las bases reguladoras del procedimiento de organización y gestión de las pruebas terminales específicas para la obtención del certificado de los niveles básico, intermedio y avanzado y del nivel C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Esta orden se ha visto afectada por cambios normativos posteriores a nivel autonómico y estatal. En el ámbito autonómico, por el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha; y en el ámbito estatal, por el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, que viene a establecer los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. 

Puesto que la Plataforma Educativa Papás 2.0 es una plataforma de amplia difusión y que las personas destinatarias del procedimiento regulado en esta orden tienen garantizado el acceso, la asistencia y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, se prevé la obligación de tramitación electrónica de las solicitudes y de los distintos trámites previstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Los cambios normativos citados hacen necesario aprobar una nueva orden que venga a regular el procedimiento de organización y gestión de las pruebas específicas de certificación para la obtención del certificado de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La presente orden, que recoge un total de doce bases, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, tiene ese objetivo. 

Por todo lo expuesto, conforme al artículo 5 del Decreto 84/2019, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de organización y gestión de las pruebas específicas de certificación de acuerdo con lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los niveles e idiomas autorizados. 
  • 2. La presente orden será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados que imparten las enseñanzas del nivel Básico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segunda. Objetivo de las pruebas específicas de certificación. Las pruebas específicas de certificación tienen como objetivo evaluar y certificar la competencia lingüística de las personas candidatas en las distintas actividades de lengua correspondientes a cada uno de los niveles establecidos para las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial. 


Tercera. Referentes para la certificación

  • 1. La certificación del nivel Básico tiene como referente las competencias propias del nivel A2 del Consejo de Europa, según están descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre. 
  • 2. Las certificaciones de los niveles Intermedio y Avanzado tienen como referente las competencias propias de los niveles B1 y B2 y C1 y C2, respectivamente, del Consejo de Europa, según están descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre y el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre. 

Cuarta. Personas destinatarias de las pruebas específicas de certificación. Las pruebas específicas de certificación van dirigidas al alumnado de todas las modalidades, presencial, libre y a distancia, para que sea evaluado con los mismos criterios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero. 


Quinta. Convocatorias

  • 1. El alumnado matriculado en cualquiera de las modalidades, presencial, libre y a distancia, podrá concurrir a las pruebas específicas de certificación en las convocatorias ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con el calendario establecido para cada curso. 
  • 2. El órgano competente en materia de enseñanzas de régimen especial convocará anualmente el procedimiento de matriculación del alumnado de la modalidad libre y de la modalidad a distancia. 

Sexta. Forma y plazo de presentación de solicitudes


  • 1. El alumnado de la modalidad presencial formalizará solicitud de matrícula para cursar enseñanzas de idiomas atendiendo a los plazos y procedimientos que serán establecidos en las instrucciones de matriculación para cada curso escolar. Para este alumnado, las pruebas específicas de certificación formarán parte del desarrollo normal del propio curso. 
  • 2. El alumnado de las modalidades libre y a distancia presentará las solicitudes para el acceso a las pruebas específicas de certificación de forma electrónica mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la Plataforma Educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es) en la forma en que se determine en la correspondiente convocatoria, accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 3. Para acceder a esta plataforma, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla conforme a lo previsto en la  convocatoria. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no será necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. 
  • 4. El acceso a la Plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, la solicitud tramitada electrónicamente. 
  • 5. La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria, deberá ser digitalizada y presentada a través de la Plataforma Papás 2.0 como archivos anexos de las solicitudes. 
  • 6. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica. 
  • 7. En la correspondiente convocatoria se especificará asimismo el plazo de presentación de las solicitudes para las modalidades libre y a distancia. 
  • 8. A todos los efectos, la solicitud para participar en las pruebas específicas de certificación supondrá la aceptación por parte del alumnado de las condiciones que se establezcan en la misma. 

Séptima. Precios públicos


  • 1. El abono de precios públicos se realizará de acuerdo con la actualización de cuantías establecidas en la Resolución de 01/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se actualizan los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas, de música y danza para el curso 2014/2015 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Dicha resolución establece el precio público correspondiente, tanto a la matrícula por idioma de las enseñanzas oficiales como al derecho de examen, para participar en las pruebas específicas de certificación para obtener el certificado de nivel Básico, Intermedio y Avanzado, para el alumnado que no curse enseñanzas oficiales. 
  • 3. El alumnado que desee formalizar matrícula en la modalidad libre para participar en las pruebas específicas de certificación de los distintos niveles deberá satisfacer el mismo precio público que el establecido, sin perjuicio de éste pueda actualizarse o modificarse conforme a la normativa reguladora de los precios públicos aplicable en Castilla-La Mancha. 

Octava. Criterios de adjudicación de plazas para el alumnado de la modalidad presencial. Los requisitos de admisión para el alumnado de la modalidad presencial, en el caso de que el número de solicitudes sea superior al número de plazas ofertadas, serán los establecidos en la Orden de 02/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia sobre el desarrollo del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas de régimen especial en Castilla-La Mancha. 


Novena. Criterios de adjudicación de plazas para el alumnado de las modalidades libre y a distancia

  • 1. Se procederá a la distribución de las plazas teniendo en cuenta los criterios de centro, idioma y nivel según los datos consignados en la solicitud, asignándose las mismas en función de los criterios de prioridad indicados en los apartados siguientes: 
    • a) Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • b) Ser docente en un centro educativo de titularidad pública de Castilla-La Mancha. 
    • c) Ser docente en un centro privado concertado de Castilla-La Mancha. 
    • d) Alumnado de 4º de Educación Secundaria Obligatoria y/o del último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional matriculado en un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio, que no haya podido realizar en el curso de la convocatoria las pruebas de nivel Intermedio B1 prevista en el artículo 40 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 2. Estas circunstancias deberán mantenerse en la fecha de publicación de cada convocatoria anual. 

Décima. Lugar de celebración y constitución de las comisiones de evaluación


  • 1. Las pruebas específicas de certificación se realizarán, con carácter general, en las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que puedan celebrarse en lugares distintos según criterio de la consejería competente en materia de educación. 
  • 2. En cada escuela oficial de idiomas y centros autorizados se constituirán tantas comisiones de evaluación por idioma impartido como sean necesarias para el correcto desarrollo de la realización y evaluación de las pruebas específicas de certificación, en el plazo de tiempo más reducido posible y de acuerdo con las posibilidades organizativas de cada escuela oficial de idiomas y departamento didáctico. 
    • Dichas comisiones estarán formadas por un docente que ejercerá las funciones de presidencia, un docente que ejercerá las funciones de secretaría, y tantos docentes vocales como se determine. 
    • En todo caso, las comisiones de evaluación estarán compuestas por un mínimo de dos personas y un máximo de seis para los niveles Intermedio y Avanzado, sin perjuicio de que las comisiones de nivel Básico puedan ser constituidas de igual manera. 
  • 3. La dirección de las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados, junto con las personas titulares de la jefatura de los departamentos didácticos, decidirá el número de comisiones a constituir por idioma, así como los componentes de las mismas y la responsabilidad de cada uno de ellos. 
  • 4. En el caso de los departamentos unipersonales, las comisiones de evaluación estarán integradas por un mínimo de dos componentes, por lo que se constituirán comisiones mixtas compuestas por profesorado perteneciente a más de una escuela oficial de idiomas, que será nombrado por el servicio de la consejería competente en enseñanzas de idiomas de régimen especial en coordinación con la dirección de las escuelas oficiales de idiomas. 
  • 5. La aplicación, corrección y calificación de las pruebas específicas de certificación será responsabilidad de las comisiones de evaluación que se hayan constituido. 

Decimoprimera. Actas de calificación


  • 1. Cada escuela oficial de idiomas y centro autorizado emitirá unas actas de calificación al término de cada uno de los cursos de cada nivel. Estas actas, en las que vendrán diferenciadas las distintas actividades de lengua, incluirán la relación nominal de alumnado junto con sus respectivas calificaciones del curso y serán firmadas por el profesorado integrante de la comisión evaluadora. Asimismo, deberán contar con el visto bueno de la persona titular de la jefatura del mismo. 
Decimosegunda. Custodia de los materiales de evaluación


  • 1. Una vez elaboradas las pruebas específicas de certificación, éstas serán remitidas por el servicio de la consejería competente en enseñanzas de idiomas de régimen especial a las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados con suficiente antelación, debidamente organizadas y clasificadas, siendo la dirección de cada escuela oficial de idiomas quien se encargará de su custodia hasta el momento de su entrega a las personas encargadas de su aplicación. 
  • 2. Los ejercicios, pruebas y cuanta documentación académica ofrezcan elementos informativos sobre el proceso del aprendizaje y rendimiento académico del alumnado serán custodiados en los departamentos de coordinación didáctica correspondientes hasta la última semana de mayo del siguiente curso, salvo en aquellos casos en que, por reclamación, deban conservarse hasta finalizar el procedimiento correspondiente. 
Disposición derogatoria. Queda derogada la Orden 34/2017, de 2 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de organización y gestión de las pruebas terminales específicas para la obtención del certificado de los niveles básico, intermedio y avanzado y del nivel C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.


Disposición final Primera. Habilitación. Se habilita al órgano competente en materia de enseñanzas de régimen especial para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden en el marco de sus competencias. 

Disposición final Segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 2 de marzo de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ