viernes, 14 de agosto de 2020

COMISIÓN SEGUIMIENTO COVID

Orden EFP/757/2020, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión de trabajo para el seguimiento de la COVID-19 en el Ministerio de Educación y Formación Profesional. (BOE de 5 de agosto)

Como consecuencia de la expansión de la pandemia de la COVID-19, el último trimestre del curso 2019-2020 los centros educativos se vieron obligados a suspender su actividad lectiva presencial a partir del mes de marzo y a efectuar los procesos de enseñanza y aprendizaje mediante la modalidad a distancia, fundamentalmente a través de recursos en línea. La comunidad educativa realizó las adaptaciones necesarias para dar respuesta a este reto. 

El Ministerio de Educación y Formación Profesional en coordinación con las Comunidades Autónomas promovió las medidas necesarias para el desarrollo y finalización del curso escolar, que se concretaron en diferentes normas, así como en distintos acuerdos que se alcanzaron en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación. Mención especial requiere el esfuerzo realizado por los docentes, que han sido capaces de pasar de la educación presencial a la educación a distancia de manera súbita e inesperada. 

Un esfuerzo que ha sido completado con una ejemplar responsabilidad por parte de la mayoría de los estudiantes y un acompañamiento y apoyo de las familias fundamental para que no se detuvieran los procesos de enseñanza y aprendizaje. 

La recuperación de la actividad lectiva presencial que se había previsto para el final del trimestre, por la evolución de la situación sanitaria, ha supuesto ya el desarrollo de actividades educativas de acuerdo con las exigencias en materia sanitaria. 

En esta nueva situación, las Administraciones educativas han acordado los criterios comunes sobre los que planificar el inicio y el desarrollo del próximo curso 2020-2021, con la organización de las actividades lectivas, tanto desde el punto de vista educativo como del de la salud pública, atentos a las posibles contingencias que puedan producirse durante el curso escolar. 

De esta manera, el sistema educativo se adapta a los requerimientos sanitarios y sociosanitarios necesarios para estas circunstancias, al igual que lo hace el conjunto de la sociedad en cada uno de sus ámbitos. 

En este contexto, se ha considerado necesario constituir un Grupo de Trabajo en el Ministerio de Educación y Formación Profesional que permita, en coordinación con las autoridades sanitarias, analizar y evaluar la evolución y el impacto de la pandemia en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, y que a partir de este seguimiento la información obtenida sirva para efectuar las recomendaciones y, en su caso, adoptar las decisiones necesarias en respuesta a las situaciones que se produzcan, en coordinación y colaboración con las Administraciones educativas, y sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a las Comunidades Autónomas. 

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo: 

Artículo 1. Creación

Se crea en el Ministerio de Educación y Formación Profesional la Comisión de Trabajo para el seguimiento de la COVID-19 en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, como grupo de trabajo de los regulados en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 2. Objeto

La Comisión de Trabajo tiene por objeto realizar el seguimiento de la evolución y el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, reforzando a tal efecto el contacto entre las diversas administraciones públicas, en especial las administraciones sanitarias, con objeto de compartir y analizar las estrategias seguidas y poder extraer enseñanzas de las diferentes medidas adoptadas. 

Artículo 3. Composición

  • 1. Un Presidente, que será el titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. 
  • 2. Seis Vocales en representación de los órganos directivos que a continuación se relacionan, con rango de Subdirector General o asimilado, designados por el titular del correspondiente órgano directivo: 
    • a) Subsecretaría de Educación y Formación Profesional. 
    • b) Secretaría General de Formación Profesional. 
    • c) Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. 
    • d) Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. 
    • e) Gabinete de la Ministra. 
    • f) Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación. 
  • 3. El Presidente podrá ser sustituido por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, y los Vocales podrán ser sustituidos por quien determine el titular del órgano directivo que designó a cada Vocal. 
  • 4. A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar, a invitación de la presidencia, las personas que en cada caso se considere necesario para favorecer el cumplimiento de sus fines. 
  • 5. La Secretaría de la Comisión se ejercerá por un funcionario de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa designado por su titular. 


Artículo 4. Funciones

La Comisión tendrá las siguientes funciones, en relación con el seguimiento de la COVID-19 en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, de acuerdo con el objeto definido para esta Comisión: 

  • a) Favorecer el intercambio de información entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las restantes Administraciones educativas. 
  • b) Establecer cauces de intercambio de información y propuestas con el Ministerio de Sanidad. 
  • c) Identificar necesidades que pudieran aconsejar modificaciones en la normativa o en la gestión de los recursos. 
  • d) Identificar las desigualdades en el acceso a la educación incrementadas por la interrupción o disminución de actividades lectivas, a fin de promover acciones destinadas a compensarlas. 
  • e) Analizar y proponer las medidas necesarias para el buen desarrollo de la actividad educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
  • f) Realizar el seguimiento del desarrollo de las actividades en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
  • g) Favorecer la relación con las consejerías responsables de salud pública en Ceuta y Melilla. 
  • h) Colaborar en la evaluación de las diferentes actuaciones

Artículo 5. Organización y medios

La constitución y funcionamiento de la Comisión de Trabajo no supondrá incremento alguno del gasto público. Para facilitar sus trabajos, será atendida con los medios materiales, técnicos y personales existentes en el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 

Artículo 6. Constitución y funcionamiento

  • 1. El Presidente convocará una primera sesión que tendrá carácter de constitución formal de la Comisión. 
  • 2. El Presidente, establecerá el método de trabajo y el calendario de sesiones y decidirá sobre todos aquellos aspectos que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones. 


Disposición final primera. Vigencia de la Comisión

La Comisión de Trabajo mantendrá su funcionamiento mientras duren los efectos derivados de la pandemia de la COVID-19. 

Disposición final segunda. Efectos

Esta orden producirá efectos desde el día de su publicación. 


Madrid, 3 de agosto de 2020.–

La Ministra de Educación y Formación Profesional, 

María Isabel Celaá Diéguez.

martes, 11 de agosto de 2020

REPARACIÓN HUMEDADES IES CASTILLA

Resolución de 03/08/2020, de la Secretaría General, por la que se anuncia la licitación por procedimiento abierto simplificado, para las obras de reparación de humedades en el IES Castilla de Guadalajara, inversión cofinanciada en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa Operativo Federde Castilla-La Mancha 2014-2020. [2020/5454] (DOCM de 12 de agosto)

1. Entidad Adjudicadora

  • a) Organismo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • b) Dependencia que tramita el expediente: ver apartado c). 
  • c) Obtención de documentación e información: 
    • 1) Servicio de Contratación. 
    • 2) Bulevar del Río Alberche, s/n. 
    • 3) Toledo - 45007. 
    • 4) Tfno: 925269908. 
    • 5) Fax: 925265659. 
    • 6) Perfil de contratante: http://contrataciondelestado.es 
    • 7) Fecha límite de obtención de documentación: Hasta el final de plazo para la presentación de proposiciones. 
  • d) Número de expediente: 1802TO20OBR00013 (Picos nº: 2020/005069/001). 

2. Objeto del Contrato

  • a) Tipo: Obras. 
  • b) Descripción: Reparación de humedades en el I.E.S. “Castilla” de Guadalajara. 
  • c) Lugar de ejecución: Guadalajara. 
  • d) Plazo de ejecución: 3 meses desde el día siguiente del acta de comprobación del replanteo. 
  • e) CPV: 45214220-8 Trabajos de construcción de centros de enseñanza secundaria. 

3. Tramitación y procedimiento

  • a) Tramitación ordinaria. 
  • b) Abierto simplificado. 
  • c) Criterios de valoración: 
    • 1. Precio: 80%; 
    • 2. Aportación económica para la ejecución de obras o instalación de equipamiento complementario: 20%. 

4. Presupuesto base de licitación

  • Importe neto: 64.932,85 €. 
  • Importe IVA (21%): 13.635,90 €. 
  • Importe total: 78.568,75 €. 
  • Valor estimado del contrato sin IVA: 64.932,85 €. 

5. Garantías Exigidas: Definitiva: 5% del precio final IVA excluido. 

6. Requisitos específicos del contratista: Ver los requisitos indicados en el apartado “S” del Cuadro Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 

7. Presentación de las ofertas

  • a).1. Fecha límite de presentación: 24 de agosto de 2020. Hora límite de presentación: Las 14:00 horas. 
  • b) Modalidad y Lugar de presentación: Según el apartado “N” del Anexo I PCAP y el Acuerdo de Inicio, las ofertas se presentarán en formato electrónico, siguiendo las instrucciones de la cláusula 16.4 PCAP. 
  • c) Admisión de variantes: No se admiten. 
  • d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses, desde la apertura de las proposiciones.

8. Apertura de las ofertas

  • a) 
  • b) Véase punto 1. 
  • c) Fecha de apertura del sobre nº tres (3): Se indicará en el perfil de contratante. 

9. Gastos de publicidad: Un importe máximo de 1.000,00 €, por cuenta del adjudicatario. 

10. Otra información: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Proyecto pueden obtenerse en el perfil de contratante (Véase apartado 1.c.6). 

11. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. 

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario <>, Prioridad de Inversión <<10a - Inversión en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de las infraestructuras de educación y formación>> en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma. 

Toledo, 3 de agosto de 2020 

La Secretaria General 

(P. S. Artículo 14 del Decreto 84/2019, 

de 16/07/2019, DOCM 18/07/2019) 

El Director General de Universidades, Investigación e Innovación 

RICARDO CUEVAS CAMPOS

lunes, 10 de agosto de 2020

RESOLUCIÓN ADJUDICACIÓN DEFINITIVA INTERINOS 2020

Resolución de 05/08/2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la quese anuncia la adjudicación definitiva centralizada de plazas previa al inicio de curso, correspondiente a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades para el curso 2020/2021 de los cuerpos docentes de la enseñanza pública no universitaria y su publicación el día 11/08/2020. [2020/5422]  (DOCM de 11 de agosto)

Por Resolución de 30/07/2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se ha publicado la adjudicación provisional centralizada de plazas previa al inicio de curso, correspondiente a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades para el curso 2020/2021 de los cuerpos docentes de la enseñanza pública no universitaria, estableciéndose un plazo de reclamación contra la adjudicación provisional. 

Por Resolución de 14/07/2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (DOCM Núm. 143 de 20/07/2020), se han publicado las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva y extraordinarias definitivas para el curso 2020/2021, de los cuerpos docentes de enseñanzas públicas no universitarias. 

La Orden 32/2018 de 22 de febrero (DOCM núm. 42 de 28/02/2018), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, establece en el artículo 16.2 que el procedimiento de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso constará de una adjudicación provisional y una adjudicación definitiva, resueltas por el órgano directivo competente en materia de gestión de profesorado, con carácter previo al inicio de actividades lectivas de cada una de las enseñanzas. 

Ambas adjudicaciones se harán públicas a través del Portal de Educación (www.educa. jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería. Una vez vistas las reclamaciones presentadas contra la adjudicación provisional centralizada de plazas previa al inicio de curso, según lo establecido en la referida Resolución de 30/07/2020, esta Dirección General, en ejercicio de sus competencias atribuidas mediante Decreto 84/2019 de 16 de julio (DOCM Núm. 141, de 18/07/2019) por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelve: 

Primero. Actualización y publicación de las bolsas de trabajo ordinarias definitivas

Se ordena la actualización de las bolsas de trabajo ordinarias definitivas de aspirantes a interinidades para el curso 2020/2021, pertenecientes a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros, y Maestros anteriores Logse publicadas por Resolución de 14/07/2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (DOCM Núm. 143 , de 20/07/2020), y la publicación de dicha actualización en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, el 11 de agosto de 2020. 

Segundo. Aprobación y publicación de la adjudicación centralizada definitiva de plazas previa al inicio de curso

Se ordena la aprobación y publicación el 11 de agosto de 2020 en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, la adjudicación centralizada definitva de plazas disponibles previa al inicio de curso, correspondiente a los aspirantes a interinidades disponibles que integran la actualización de las bolsas de trabajo ordinarias definitivas para el curso 2020/2021 aprobadas en el apartado primero, conforme al procedimiento establecido en el capítulo III de la Orden 32/2018 de 22 de febrero (DOCM núm. 42, de 28/02/2018).

Se tendrá en cuenta en esta adjudicación, la opción de participación por una bolsa de trabajo, en su caso, de los aspirantes incluidos en varias bolsas de trabajo ordinarias definitivas y el estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo solicitadas por los aspirantes. 

Tercero. Retirada de la credencial, cumplimentación y presentación de la documentación

Una vez realizada la adjudicación centralizada definitiva de plazas previa al inicio de curso, la retirada de la credencial correspondiente a la plaza adjudicada supone la aceptación por el aspirante a interinidad de la plaza asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 32/2018 de 22 de febrero. 

En consecuencia, las personas aspirantes que hayan resultado adjudicatarias de una plaza, para su aceptación, deberán retirar la credencial de forma electrónica en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), a través de su seguimiento personalizado. Asimismo, los aspirantes dispondrán en dicho portal de la documentación necesaria para la formalización del nombramiento (declaración jurada, hoja de recogida de datos y Modelo 145 - comunicación datos al pagador IRPF). 

Todos los aspirantes adjudicados deberán cumplimentar y presentar telemáticamente, a través de su seguimiento personalizado, la declaración jurada y únicamente los aspirantes adjudicados que no han trabajado nunca como personal docente en la Administración Educativa de Castilla-la Mancha, además deberán cumplimentar y presentar telemáticamente, a través de su seguimiento personalizado, la hoja de recogida de datos y el Modelo 145 - comunicación datos al pagador IRPF. 

Se ordena establecer el plazo para retirar la credencial y presentar cumplimentada la documentación necesaria desde el día 12/08/2020 hasta el día 24/08/2020, ambos inclusive. Junto con la publicación en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) de la presente Resolución, de la actualización de las bolsas de trabajo ordinarias definitivas, plazas disponibles y aspirantes adjudicados, se ordena la publicación de un manual de instrucciones para retirar la credencial y presentar cumplimentada de forma telemática la documentación necesaria para la formalización del nombramiento. 

Cuarto. Toma de posesión en los centros asignados

La toma de posesión de los aspirantes adjudicados en los centros asignados se realizará el próximo día 01/09/2020, salvo festividad en la localidad del centro, en cuyo caso la toma de posesión se realizará el siguiente día laborable de la localidad, con efectos del 01/09/2020. Los aspirantes adjudicados para su incorporación efectiva, tendrán que presentar en el centro de trabajo asignado el día de la toma de posesión, la siguiente documentación: 

  • Credencial impresa (copia para el interesado y copia para la administración), para ser cumplimentadas por el/la Director/a del centro. 
  • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no hubiera autorizado a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia (marcando la casilla correspondiente en el momento de cumplimentar la solicitud) y cuando dicha certificación sea expresamente requerida a los aspirantes por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo. 
Aquellas personas aspirantes que se encuentren disfrutando de su descanso maternal o en procesos asociados a la maternidad, en caso de resultar adjudicatarias de una plaza, podrán continuar disfrutando del período de descanso correspondiente a la maternidad o al proceso mencionado, debiendo incorporarse al destino adjudicado a la finalización del mismo. 

Durante el disfrute de dicho período de descanso, se efectuará la provisión de un sustituto en la plaza que le haya resultado asignada. 

Con posterioridad a la toma de posesión de los aspirantes asignados, las secretarías de los centros deberán enviar cumplimentada la copia para la administración de la credencial de cada aspirante adjudicado y en su caso, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, a las unidades de gestión de personal correspondientes de cada una de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La aceptación del puesto adjudicado y la toma de posesión en dicha plaza, conlleva el pase de oficio a la situación de no disponibilidad en las demás bolsas de trabajo en las que el personal funcionario nombrado esté integrado hasta la finalización de dicho nombramiento. 

Serán excluidas de la bolsa de trabajo correspondiente las personas que no acepten el puesto de trabajo adjudicado mediante la retirada de la credencial, no hagan efectiva la toma de posesión en la forma prevista en este apartado o incurran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo en el artículo 11 de la Orden de 32/2018 de 22 de febrero, salvo que concurra alguna de las causas justificadas previstas expresamente en dicho artículo. 

Quinto. Comunicación de incidencias

Las aspirantes que se encuentren disfrutando de su descanso maternal o en procesos asociados a la maternidad, así como aquellos que no acepten la plaza adjudicada, no hagan efectiva la toma de posesión o incurran en alguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo en el artículo 11 de la Orden de 32/2018 de 22 de febrero, deberán informar y justificar documentalmente, en su caso, tales circunstancias a la mayor brevedad posible, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al centro donde se ubique la plaza asignada, con copia al servicio de Registro de personal: 

  • Delegación Provincial de Albacete: 
    • secundaria.edu.ab@jccm.es 
    • primaria.edu.ab@jccm.es 
  • Delegación Provincial de Ciudad Real: 
    • secundaria.edu.cr@jccm.es 
    • primaria.edu.cr@jccm.es 
  • Delegación Provincial de Cuenca: 
    • secundaria.edu.cu@jccm.es 
    • primaria.edu.cu@jccm.es 
  • Delegación Provincial de Guadalajara: 
    • secundaria.edu.gu@jccm.es 
    • primaria.edu.gu@jccm.es 
  • Delegación Provincial de Toledo: 
    • secundaria.edu.to@jccm.es 
    • primaria.edu.to@jccm.es 
  • Registro de personal: 
    • registropersonal.edu@jccm.es 


Sexto. Próximas adjudicaciones, modificación de criterios de adjudicación de plazas durante el curso escolar y del estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo

Los aspirantes que no hayan sido adjudicados en el procedimiento de adjudicación definitiva de plazas previo al inicio de curso, podrán ser adjudicatarios de plaza durante el curso escolar. 

A partir del día 03/09/2020 se publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se actualizarán todas las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva y extraordinarias definitivas para el curso 2020/2021 de los cuerpos de la enseñanza pública no universitaria, se informará de la fecha de la siguiente adjudicación de plazas durante el curso escolar y se convocará procedimiento para que los aspirantes a interinidades puedan modificar los criterios de adjudicación de plazas durante el curso escolar, así como el estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo. 

Contra las adjudicaciones centralizadas definitivas hechas públicas mediante la presente Resolución, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Toledo, 5 de agosto de 2020 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO


CAMBIO DE DOMICILIO El artículo 20. Participación en el proceso de adjudicación, de la Orden 32/2018, en su apartado 3 establece: "Los aspirantes definirán en su participación el tipo de plaza al que desean optar, bien por fecha de fin prevista, bien por proximidad al domicilio del participante." A efectos de adjudicaciones, solo es posible modificar el domicilio o en la solicitud de renovación de interinidades (mes de junio) o en la solicitud para participar en los procesos selectivos cuando éstos se convoquen. Fuera de esos dos momentos, solo se puede modificar el domicilio a efectos de notificaciones. 

CERTIFICADO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL 

1. ¿En qué momento tengo que acreditar que no he sido condenado por algún delito contra la libertad sexual? 

  • Si se ha autorizado la consulta a la Administración, no debe hacer ninguna otra gestión. 
  • En el caso de no haberla autorizado, deberá presentar la certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales al efectuar el nombramiento. 
¿Cómo se obtiene el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual?: Puede obtenerse de dos formas:

  • Por vía telemática en la Sede electrónica del Ministerio de Justicia: necesita disponer de un certificado electrónico homologado. Con este sistema obtendrá un código para visualizar e imprimir el Certificado. Enlace 
  • De forma presencial: la solicitud se presentará debidamente cumplimentada en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, calle de la Bolsa nº 8 de Madrid, incorporando la documentación necesaria. El impreso de solicitud y la documentación necesaria puede obtenerse en la web del Ministerio. Enlace (al objeto del cumplimiento de plazos, debe tener en cuenta que la obtención del certificado por esta vía no es inmediata). 
CERTIFICADO NOTAS 

Para todos los procedimientos convocados en Castilla-La Mancha, los certificados de notas siempre los adjunta la administración de oficio y, por tanto, no hay que solicitarlos. A estos efectos, según establece la Orden 32/2018, se considerará la mejor nota obtenida en cualquiera de los procesos selectivos convocados desde el 01/01/2010 hasta la finalización de la presente Legislatura por la Administración educativa de CLM. En el caso de que se trate de especialidades no convocadas con posterioridad a esa fecha, podrá utilizarse la nota final obtenida en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior al 01/01/2010. 

COBRO MESES VERANO 

Se decide en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CLM. La Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CLM para 2017, establecía en su Disposición adicional vigesimotercera, que: “A partir del curso 2017/2018, el nombramiento por curso completo del personal funcionario docente interino dependiente de la Consejería con competencias educativas de la Junta de Comunidades de CLM se prolongará hasta el 31 de agosto de cada año”. Curso completo: nombramiento desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto de cada año. 

COLECTIVOS DE ESPECIAL CONSIDERACIÓN 

  • a) DISCAPACITADOS: - Adjudicación previa al inicio de curso: se adjudicarán las plazas a los aspirantes a interinidades de la bolsa definitiva de cada especialidad, según el procedimiento establecido en el capítulo III de la Orden 32/2018, teniendo en cuenta que se reservarán, al menos, una de cada catorce plazas de cada especialidad a los aspirantes que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados.
  • b) VÍCTIMAS DE TERRORISMO Y DE VIOLENCIA DE GÉNERO: Las aspirantes víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo podrán modificar el destino adjudicado para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. 
    • Las víctimas deberán presentar solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de personal docente indicando su situación de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo y señalando los centros y/o localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas. 
    • A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. 
    • De igual forma las víctimas de terrorismo presentarán documentación acreditativa de dicha situación. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de las mencionadas víctimas en la adjudicación. 
  • c) MAYORES DE 55 AÑOS: El art. 22.1 de la Ley 32/2018, establece que se prestará especial consideración en la adjudicación de plazas durante el curso escolar al colectivo de aspirantes incluidos en las bolsas de trabajo definitivas que el primer día del curso escolar sean mayores de 55 años (cumplidos 56), con al menos diez años de experiencia docente, así como a las víctimas de violencia de género y a las víctimas de terrorismo, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. 
    • Se adjudicarán las plazas a los aspirantes de la bolsa definitiva de cada especialidad, según el procedimiento establecido en el capítulo IV, teniendo en cuenta que se reservarán al menos 1 de cada 10 plazas de cada especialidad a los aspirantes mayores de 55 años, con al menos diez años de experiencia docente. 
    • El procedimiento de adjudicación asignará plazas a los primeros nueve aspirantes disponibles de la bolsa de cada especialidad, asignando a continuación plaza al primer aspirante de la bolsa definitiva que cumpla los requisitos mencionados en el apartado anterior y así sucesivamente. 
    • Si dentro de los primeros nueve aspirantes disponibles, según el orden establecido en cada bolsa, estuviera incluido, al menos, un aspirante que cumpla los requisitos mencionados, al que se le adjudique una plaza, a partir de este último se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior y así sucesivamente.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 

Los criterios para participar en la adjudicación de plazas serán los seleccionados en la solicitud de participación en las especialidades en las que haya oposición o, en el caso de especialidades no convocadas, los consignados en la instancia de participación en el proceso de renovación (mes de junio) de la condición de aspirante a interinidades. Tal y como establece el art. 20.5, de la Orden 32/2018, la Administración convocará a lo largo de los meses de septiembre y diciembre procedimientos para que los aspirantes puedan modificar los criterios de adjudicación de plazas durante el curso escolar. Fuera de esos plazos, no será posible modificar ninguno de los criterios (provincias, orden, tipos de jornadas, etc). 

DISPONIBILIDAD 

  • 10.1. La incorporación a una bolsa de trabajo implica la disponibilidad del aspirante para incorporarse a los destinos como funcionario interino docente cuando se le requiera y su obligación de participar en los procedimientos de adjudicación de destinos realizados conforme a lo establecido en esta Orden. 
  • 10.2. Los aspirantes que formen parte de una o varias bolsas de trabajo podrán modificar telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) su estado de disponibilidad conjuntamente para todas las bolsas en las que esté incluido, sin causa justificada, en los siguientes momentos: 
    • 10.2.1. Durante el plazo y conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso de renovación de interinidades. 
    • 10.2.2. Desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la adjudicación provisional de plazas previa al inicio de curso hasta el día que establezca dicha resolución. 
    • 10.2.3. Desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la adjudicación definitiva de plazas previa al inicio de curso, hasta el 31 de diciembre del curso escolar. 
      • No será posible la modificación del estado de disponibilidad el mismo día en el que se produzca una adjudicación de plazas. 
      • La Administración publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es ), con suficiente antelación la fecha de adjudicación de las mismas. 
    • 10.2.4. A partir del 1 de enero del curso escolar y hasta su finalización, únicamente será posible modificar el estado de disponibilidad para todas las bolsas en las que se encuentre un aspirante de NO DISPONIBLE a DISPONIBLE. 
  • 10.3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a partir del 1 de enero del curso escolar, los aspirantes disponibles en bolsa, podrán solicitar telemáticamente, a través de su intranet docente (www.educa.jccm.es), la situación de NO DISPONIBILIDAD, con la justificación documental oportuna, en los siguientes supuestos:
    • a) Imposibilidad de incorporarse al puesto de trabajo adjudicado por motivos de enfermedad, que tendrá que ser justificada con informe médico. 
    • b) Por la prestación de servicios en el sector público, o desempeño de actividad laboral por cuenta propia o ajena. 
    • c) Tener a su cargo, para su cuidado, a un hijo menor de tres años. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar. 
    • d) Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de enfermedad o proceso de incapacitación, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna. 
      • Esta situación debe acreditarse mediante informe médico, copia del libro de familia y certificación del padrón municipal, salvo en aquellos casos en que dicha acreditación deba efectuarse de oficio por la Administración. 
      • La Administración podrá recabar cualquier otra documentación que considere necesaria. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar. 
    • e) Hallarse disfrutando de los períodos de descanso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, o por encontrarse en el mismo supuesto de hecho que legitima a los funcionarios docentes a disfrutar de otros permisos o licencias previstos legalmente. 
    • f) Las situaciones derivadas de la violencia de género. 
  • 10.4. Aquellos funcionarios interinos docentes que tengan un nombramiento en vigor con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha permanecerán en situación de “NO DISPONIBLE” en todas las bolsas en las que se encuentren, incluida aquella por la que han sido nombrados. 


DOCUMENTOS

  • Documentos que se solicitan a Registro de Personal: hoja de servicios, Anexo I y Anexo II. 
  • Documentos que se solicitan a la Dirección Provincial correspondiente: ceses, nombramientos, licencias y permisos. Cursos: 
    • si la formación es interna, debe dirigirse al Centro Regional de Formación del profesorado (crfp@jccm.es ); 
    • si la formación es externa (sindicatos, etc) debe ponerse en contacto con el Servicio de Formación de la Dirección Provincial. 


MENCIONES 

El Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor, en su Disposición final segunda, modifica el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

  • «4. En los supuestos en que se acredite la superación de más de una Mención vinculada a un mismo título de Grado, procederá la expedición de un único título de Graduado o Graduada, en cuyo anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso. 
  • No se podrán expedir dos o más títulos universitarios con la misma denominación de Graduado o Graduada en T, con Mención, en su caso, en M, por distintas Universidades U, siendo T la denominación específica del Grado, M la correspondiente a la Mención, y U la denominación de las Universidades que lo expiden.» 
  • Si no dispone aún del título oficial de Grado, pero lo ha solicitado y ha abonado los derechos para su obtención, puede presentar una Certificación sustitutoria (documento expedido por la Universidad y firmado por el Rector, que acredita provisionalmente la superación de unos determinados estudios oficiales y que, habiendo abonado las tasas para la expedición del título correspondiente, se está pendiente de su expedición). 
  • Según la nota informativa de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de 19 de enero de 2018, sobre las menciones en los títulos oficiales de Grado que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas de Maestro en Educación Infantil y de Maestro en Educación Primaria, “en el supuesto de que un titulado universitario obtenga una mención en una universidad distinta a la de la obtención del título universitario oficial que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Maestro en Educación Infantil o de Maestro en Educación Primaria, el certificado académico oficial expedido por dicha universidad ha de ser considerado como documento válido a los efectos de acreditación de la obtención de tal mención". 
  • Cuando no se dispone del título oficial, se debe adjuntar una certificación sustitutoria que es un documento expedido por la Universidad y firmado por el Rector, que acredita provisionalmente la superación de unos determinados estudios oficiales y que, habiendo abonado las tasas para la expedición del título correspondiente, se está pendiente de su expedición. Esta certificación surte en el territorio nacional los mismos efectos legales que la posesión del título definitivo. 


NORMATIVA 

  • Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. 
  • Resolución de 18/12/2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se dispone la publicación del Pacto para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la función pública docente no universitaria suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales. 
  • Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


NOTA DE OTRA CC.AA. PARA SER REBAREMADO 

En ningún caso podrán hacer valer la nota obtenida en otra Administración educativa para ser rebaremados en las bolsas de Castilla-La Mancha, excepto aquellos opositores y opositoras que lo hicieron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016 (es decir, que quienes no lo hicieron durante esas convocatorias, ahora ya no pueden hacerlo). 

NUEVAS HABILITACIONES y/o COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS 

Hay dos momentos en los que se pueden solicitar y acreditar nuevas habilitaciones y/o competencias lingüísticas: 

  • Especialidades en las que haya proceso selectivo: cuando se cumplimente la solicitud de participación en el proceso selectivo. 
  • Especialidades en las que no haya proceso selectivo: cuando se renueve la condición de aspirante a interinidades (mes de junio). Si ambos plazos ya han finalizado, habrá que esperar al curso siguiente para solicitarlas. 


PERMUTAS 

La adjudicación centralizada provisional se hace de manera telemática en base a las peticiones de cada integrante de la bolsa y, en Castilla-la Mancha, no se contempla la posibilidad de cambiar las plazas asignadas entre participantes. 

PRESENTARSE A LAS OPOSICIONES EN OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA 

  • Integrantes de bolsas ORDINARIAS (art. 7.1.1): 
    • Los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier Administración educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa. 
    • En todo caso, deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de CLM en la que quieran permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en CLM. 
    • En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en la bolsa de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente. 
    • Si un aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo, convocado por la Administración educativa de CLM, bastará con presentarse al proceso selectivo en cualquier cuerpo y especialidad de cualquier Administración educativa para mantener la condición de aspirante en las bolsas en las que forme parte. 
    • En todo caso, deberá presentar solicitud de participación en  cada una de las especialidades de los procesos selectivos convocados por la comunidad autónoma de CLM en los que quiera permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en CLM. 
    • En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en las bolsas de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente.
  • Integrantes de bolsas EXTRAORDINARIAS: 
    • Las bolsas extraordinarias quedarán sin efecto después de los procesos selectivos de ingreso referidos a su especialidad (art. 8.4). Por tanto, aquellas personas que se encuentren en bolsas extraordinarias de especialidades convocadas, deben presentar solicitud de participación en el proceso selectivo, pagar los derechos de examen y examinarse OBLIGATORIAMENTE en Castilla-la Mancha. 


RENOVACIÓN ANUAL DE LA CONDICIÓN DE ASPIRANTE A INTERINIDADES 

Tal y como establece el art.7.2.1 de la Orden 32/2018, los aspirantes a interinidades que formen parte de las bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente, conforme al procedimiento convocado al efecto por la consejería competente en materia educativa. El proceso de renovación (normalmente se convoca en el mes de junio), mantendrá el orden que corresponda a los aspirantes en las bolsas de trabajo, sin perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria de las bolsas. 


TIPOS DE BOLSAS 

  • ORDINARIA: resultantes de las procesos selectivos. Los participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual, o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • RESERVA: se crearán bolsas de reserva con aquellos participantes que no formen parte de la bolsa de trabajo de la especialidad por la que se presentan por no haber obtenido una calificación igual o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ordenadas exclusivamente por la nota obtenida en el correspondiente proceso (art. 7.1.2. Orden 32/2018). 
    • Las personas que integren las bolsas de reserva podrán ser nombradas personal funcionario interino docente en el caso de que se agoten las bolsas de la especialidad correspondiente. Todos los componentes de estas bolsas de reserva que sean nombrados por la Administración educativa de Castilla-La Mancha se integrarán en las bolsas ordinarias, ordenados por la nota obtenida en el proceso selectivo. 
  • EXTRAORDINARIA: la Administración educativa podrá convocar procesos selectivos al objeto de ampliar aquellas bolsas de trabajo ordinarias y de reserva que vayan a agotarse o de constituir bolsas de trabajo en especialidades que carezcan de ellas. En ambos casos, las bolsas constituidas tendrán la consideración de bolsas extraordinarias. 
    • La ampliación de bolsas estará supeditada a criterios de eficacia y oportunidad en la gestión. El sistema de selección deberá justificarse y consultarse previamente con las organizaciones sindicales (art. 8.1). 
    • En caso de que se agoten los efectivos disponibles en una especialidad, tanto de las bolsas ordinarias como de las de reserva, y una vez valorada por la Administración y las organizaciones sindicales, la posibilidad de ampliar la bolsa correspondiente, en tanto se resuelve la ampliación de las mismas, se podrá nombrar funcionarios interinos docentes a aquellos aspirantes que formen parte de otras bolsas siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir dicha especialidad, priorizando las especialidades según afinidad y, entre éstas, por el orden de los aspirantes en las bolsas (art. 8.2). 
    • Los aspirantes procedentes de bolsas extraordinarias, así como los que sean nombrados de una especialidad distinta de la suya, se integrarán en la bolsa de la especialidad por la que sean nombrados (art. 8.3.) Las bolsas extraordinarias quedarán sin efecto después de los procesos selectivos de ingreso referidos a su especialidad (art. 8.4). 


TRATAMIENTO DE LAS PETICIONES 

  • a) Adjudicación previa inicio de curso (art. 18): Las peticiones de plazas se procesarán en el orden en que han sido consignadas, debiendo definir el aspirante en su solicitud, petición a petición, el código del centro, localidad y/o provincia, con indicación del tipo de plaza al que desea optar, ordinaria, itinerante y/o a tiempo parcial. Los aspirantes incluidos en las bolsas provinciales de las especialidades anteriores a la Logse del Cuerpo de Maestros, consignarán sus peticiones conforme a lo establecido en el párrafo anterior dentro de la provincia en la que estén incluidos. En ningún caso se ofertarán en la adjudicación de plazas previa al inicio de curso, tiempos parciales inferiores a media jornada. 
  • b) Adjudicaciones durante el curso (art. 21): El proceso tendrá en cuenta la provincia o provincias solicitadas asignando las plazas por este orden: 
    • 1. Bilingües, ordinarias e itinerantes. 
    • 2. Plazas a tiempo parcial en este orden:
      • 1. Jornadas iguales o superiores a media jornada. 
      • 2. Jornadas inferiores a media jornada. Por orden de mayor fecha de fin prevista o bien por relación de proximidad al domicilio del participante (se establece como domicilio la localidad de residencia consignada por las personas aspirantes en su solicitud). 
    • En caso de optar por mayor fecha de fin prevista, si existieran plazas a adjudicar con la misma fecha se asignará en primer lugar la más próxima al domicilio de residencia consignado. Si la opción se hubiera ejercitado por proximidad al domicilio se asignará en primer lugar la de mayor duración, en el caso de existir plazas a adjudicar a la misma distancia. 
    • Para aquellos aspirantes que figuren en más de una bolsa de trabajo de distintos cuerpos docentes, o en varias especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, el orden de adjudicación por cuerpos será: 0590, 0592, 0594, 0595, 0591, 0596, y, dentro de cada cuerpo docente, por el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último ascendente por especialidades. 
    • A continuación se adjudicará el Cuerpo 0597 en el siguiente orden: 
      • Cuerpo de Maestros especialidades convocadas: en primer lugar la especialidad del último proceso selectivo por la que concurrieron, y a continuación el resto de las solicitadas en el siguiente orden: 032 (FI), 037 (AL), 036 (PT), 035 (MU), 034 (EF), 031 (EI), 038 (PRI). 
      • Cuerpo de Maestros especialidades no convocadas: dentro de éstas, por el siguiente orden: 033 (Idioma extranjero Francés), 072 (Filología Lengua Castellana), 070 (Ciencias Sociales), 071 (Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

jueves, 6 de agosto de 2020

DECRETO CALENDARIO LABORAL

Decreto 40/2020, de 3 de agosto, por el que se fija el calendario laboral para el año 2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2020/5439]  (DOCM de 7 de agosto)

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes. 

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable. 

Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado a), número 4, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre. 

Visto calendario para el año 2021, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Región y a la Iglesia Católica, se ha optado por reconocer como festivos los días 31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha; y el 3 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, todo ello de conformidad con la normativa anterior. 

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de agosto de 2020. Dispongo 

Artículo Único 

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2021, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes: 

  • 1 de enero, Año Nuevo 
  • 6 de enero, Epifanía del Señor 
  • 1 de abril, Jueves Santo 
  • 2 de abril, Viernes Santo 
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo 
  • 31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 
  • 3 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi en sustitución de la fiesta correspondiente al día 19 de marzo, San José. 
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España 
  • 1 de noviembre, Día de Todos los Santos 
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española 
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción 
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor Disposición final. Entrada en vigor. 

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 3 de agosto de 2020 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 


La Consejera de Economía, Empresas y Empleo 

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

ORDEN PLAZAS RESIDENCIAS ESCOLARES 2020/2021


La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, define la residencia escolar como un servicio complementario que presta la Administración educativa para, desde el principio de igualdad de oportunidades, facilitar el acceso a los centros escolares públicos del alumnado que, por sus circunstancias personales o familiares, no puede hacerlo en su localidad o mediante el transporte escolar o público. 

La residencia escolar asume la responsabilidad de promover en el alumnado, en colaboración con las familias y los centros educativos, el desarrollo de valores cívicos que ayuden a fomentar la convivencia, así como la adquisición de habilidades académico-funcionales de trabajo y de ocio, adaptativas de autocuidado y de salud y seguridad. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de esta Orden, establece el número y distribución de plazas que se ofertan y los criterios para la selección de los futuros residentes y regula las condiciones generales de los servicios que a través de las residencias se prestan. 

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Artículo 1. Objeto

Por la presente orden se regula el procedimiento de adjudicación de plazas y se convocan 562 plazas, en régimen de concurrencia competitiva, en residencias escolares de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el alumnado matriculado en centros de titularidad pública que curse enseñanzas obligatorias y no obligatorias durante el curso escolar 2020/2021. 

Artículo 2. Normativa aplicable

La adjudicación, condiciones de disfrute y pérdida de las plazas se regirá por el Decreto 58/2006, de 9 de mayo, por el que se ordenan las residencias escolares públicas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, por la Orden de 21/11/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y por las normas que en esta orden se establecen. 

Artículo 3. Alumnado destinatario y requisitos de acceso

1. Podrá solicitar estas plazas el alumnado escolarizado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que cumpla los siguientes requisitos: 
  • a) Que para el curso escolar 2020/2021, haya sido admitido o haya solicitado cursar en los centros educativos de titularidad pública de Castilla-La Mancha, en la misma localidad donde se encuentra la residencia escolar, alguna de las siguientes enseñanzas: 
    • Educación Primaria 
    • Educación Secundaria Obligatoria 
    • Formación Profesional Básica 
    • Bachillerato 
    • Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior. 
    • Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y superior.
    • Enseñanzas profesionales de música o danza, o estudios de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas (E.O.I) de la Comunidad, simultaneadas con enseñanzas de régimen general o ciclos formativos en los niveles ofertados para cada residencia. 
    • Enseñanzas Artísticas Superiores. 
    • Programas deportivos de alto rendimiento y élite, o programas de tecnificación deportiva en cualquier modalidad o disciplina que aconseje residir próximo a un lugar donde disponga de los medios e instalaciones apropiadas para el entrenamiento y la competición y que carezca de los mismos en su lugar de residencia habitual, simultaneados con enseñanzas de régimen general o ciclos formativos en los niveles ofertados para cada residencia 
  • b) Que resida en una localidad que no disponga de la oferta de estudios a desarrollar ni exista ningún medio de transporte escolar o público que permita su desplazamiento diario al centro educativo. 
  • c) Que a 31 de diciembre de 2020 tenga una edad comprendida entre los siguientes límites, en función de las enseñanzas que vaya a cursar: 
    • Educación Primaria: entre 6 y 12 años. 
    • Educación Secundaria Obligatoria: entre 12 y 18 años. 
    • Formación Profesional Básica: entre 15 y 18 años. 
    • Bachillerato: entre 16 y 21 años. 
    • Ciclos Formativos de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio: entre 16 y 21 años. Para los centros previstos en la disposición adicional única, entre 16 y 28 años. 
    • Ciclos Formativos de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior: entre 18 y 28 años. 
    • Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, o estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas: la establecida para el nivel de enseñanza de régimen general o ciclo formativo cursado. 
    • Enseñanzas Artísticas Superiores: hasta 28 años. 
  • d) Que la residencia escolar esté ubicada en la misma provincia del domicilio del solicitante, salvo cuando las enseñanzas que éste debiera cursar no estuvieran disponibles en su provincia de origen, o la residencia solicitada estuviera más cerca de su domicilio o exista causa debidamente justificada apreciada por el órgano competente en materia de residencias escolares. 
  • e) La existencia de problemática socio-familiar por vulnerabilidad social, conforme al artículo cuarto.2 de la Orden de 21/11/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia. 

2. Se podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado b) al alumnado en situación de vulnerabilidad social y aquel que siga programas deportivos de alto rendimiento y élite o realice programas de tecnificación deportiva. 

3. El alumnado que solicite plaza en la Residencia Escolar “Paseo Viejo de la Florida” en Almagro (Ciudad Real), dado que es la única residencia de Castilla-La Mancha con plazas de Educación Primaria, deberá tener la edad máxima de 16 años a 31 de diciembre de 2020, salvo en el supuesto de existir plazas vacantes que se podrán adjudicar al alumnado con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. 

Artículo 4. Plazas ofertadas

Las plazas que se ofertan, así como los niveles educativos en los que tiene que estar matriculado el alumnado que quiera optar a plaza en las residencias dependientes de esta Consejería, se determinan en el Anexo II de esta orden. 

A estos efectos, al alumnado que simultanee enseñanzas profesionales de música o danza, estudios de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad o programas deportivos con otras enseñanzas, se le tendrá en cuenta el nivel educativo de la enseñanza de régimen general o de ciclos formativos. 

Una vez agotados los plazos de admisión de todas las enseñanzas, y siempre que queden plazas vacantes en la residencia, éstas podrán ser ofertadas al alumnado de enseñanzas postobligatorias escolarizado en el centro y a otros alumnos que hayan sido admitidos en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ubicado en la misma localidad que la residencia escolar, pagando el precio público establecido. 

Artículo 5. Características de la estancia

1. El periodo de estancia en las residencias comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el calendario escolar de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2020/2021. 

2. Con carácter general y con el fin de facilitar la convivencia familiar y social del alumnado interno, el calendario de las residencias se ajustará al calendario escolar del alumnado residente y podrán permanecer abiertas desde la noche del domingo a mediodía del viernes. Excepcionalmente podrán permanecer abiertas el fin de semana, previa autorización del organismo competente en materia de residencias escolares, a propuesta de la dirección de la residencia escolar. 

3. La dirección de las residencias podrá organizar en coordinación con las delegaciones provinciales el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del alumnado residente escolarizado en enseñanzas obligatorias, aprovechando en la medida de lo posible las rutas escolares en servicio, o, en su defecto, estableciendo nuevas rutas. 

Artículo 6. Criterios de admisión y baremación

1. Si el número de solicitudes de plaza en una residencia escolar que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 excediera al número de plazas ofertadas en la misma, la admisión se atendrá al siguiente orden de prelación: 
  • 1.1 Alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.1: 
    • 1º) Alumnado residente de educación obligatoria que solicite la renovación de su plaza. 
    • 2º) Alumnado de educación obligatoria solicitante de plaza de nueva adjudicación. 
    • 3º) Alumnado de Formación Profesional Básica que solicite renovación de plaza. 
    • 4º) Alumnado de Formación Profesional Básica de nueva adjudicación. 
    • 5º) Alumnado residente de enseñanzas no obligatorias que promocione de curso y solicite la renovación de su plaza. 
    • 6º) Alumnado de enseñanzas no obligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que promocione de curso. 
    • 7º) Alumnado residente de enseñanzas no obligatorias que no promocione de curso y que solicite la renovación de su plaza. 
    • 8º) Alumnado de enseñanzas no obligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que no promocione de curso. 
  • 1.2 Alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.2 se aplicará la misma prelación que en el apartado anterior. 

2. Si dos o más personas solicitantes se encontraran en las mismas circunstancias para ocupar una plaza una vez considerado lo recogido en el apartado anterior, se atenderá a la mayor puntuación obtenida por la aplicación de los siguientes criterios: 
  • a) Hasta 4 puntos, por la renta del año anterior al de la solicitud de admisión, de los padres o tutores, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. 
  • b) 2 puntos, por la situación de desempleo de uno o los dos padres a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, siempre que estén inscritos como demandantes de empleo en una Oficina de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • c) 1 punto, por la pertenencia a una familia numerosa. 

3. En el caso de las enseñanzas no obligatorias se considerará, además: 
  • a) Hasta 10 puntos, por el expediente académico del alumno o alumna. 
  • b) Hasta 5 puntos, por la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente sostenido con fondos públicos más próximo donde se impartan las enseñanzas que se desea cursar. 
4. En caso de empate tendrá preferencia el solicitante cuyos padres o tutores tuvieran menor renta en el año anterior al de la solicitud de admisión. 

Artículo 7. Renovación de plazas

1. El alumnado escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y primer curso de formación profesional básica, podrá renovar la plaza en residencia siempre que cumpla los siguientes requisitos: 
  • a) Haber mantenido la condición de residente de forma ininterrumpida desde su incorporación en el curso escolar hasta su finalización. 
  • b) Persistir las mismas circunstancias que justificaron la concesión de la plaza el curso anterior.
  •  c) Promocionar de curso o contar con informe favorable del departamento de orientación.

2. Para el alumnado de enseñanzas no obligatorias que viniera disfrutando de plaza en alguna de las residencias objeto de la convocatoria, la renovación se producirá, previa solicitud, siempre que los estudios para los que se ha matriculado en el curso formen parte de la misma etapa educativa. En ningún caso podrá ser renovada la plaza de residencia para cursar estudios en etapas educativas diferentes. El alumnado residente que se encuentre en esta situación, deberá solicitar plaza de nuevo ingreso. A estos efectos, constituyen etapas educativas independientes, las siguientes: 
  • a) Cada una de las modalidades de bachillerato. 
  • b) Cada uno de los ciclos formativos de grado medio. 
  • c) Cada uno de los ciclos formativos de grado superior. 
  • d) Cada una de las etapas de las enseñanzas musicales. 
  • e) Cada una de las etapas de las enseñanzas de artes plásticas y diseño. 

Artículo 8. Cálculo del nivel de renta. Para el cálculo de nivel de renta, se atenderá a lo dispuesto en cada una de las circunstancias siguientes: 

1. Si se ha presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por IRPF, el cálculo se realizará sumando la base imponible general y la base imponible del ahorro. En su caso, a esta magnitud se le podrá reducir el mínimo personal y familiar en la cuantía que figure en el certificado Nivel de Renta General. 

2. Si aún habiendo obtenido ingresos propios, no han presentado declaración por no estar obligados, el cálculo de Nivel de Renta se realizará con la siguiente operación de las cuantías imputadas, suministradas en su totalidad en el certificado del Nivel de Renta General (1+ 2 + 3 – 4), siendo: 
  • 1. Rendimientos íntegros del trabajo 
  • 2. Rendimientos del capital mobiliario 
  • 3. Ganancias patrimoniales sometidas a retención 
  • 4. Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a normativa tributaria. 

3. La cantidad resultante obtenida según la situación personal del solicitante, será dividida por el número de miembros de la unidad familiar. Los puntos adjudicados, serán los correspondientes a cada uno de los intervalos indicados a continuación: 
  • Sin obligación de declarar o menos de 3.500 euros: 4 puntos 
  • De 3.501 a 5.000 euros: 3 puntos 
  • De 5.001 a 6.500 euros: 2 puntos 
  • De 6.501 a 12.000euros: 1 puntos 
  • Más de 12.001 euros: 0 puntos 

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria y que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es.) 

2. La solicitud irá dirigida a la Delegación Provincial de la provincia en que se ubique la residencia escolar solicitada y se podrá presentar: 
  • a) Mediante el envío telemático de datos, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma. 
  • b) De forma presencial, en el registro de las Delegaciones Provinciales o de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

3. Las solicitudes de admisión por situación de vulnerabilidad, se dirigirán directamente a la dirección del centro solicitado, o en su defecto, a la Delegación Provincial.

4. Las solicitudes de admisión se podrán presentar en dos periodos ordinarios, en función de la etapa educativa y curso acreditado para acceder a la residencia: 
  • a) El plazo del primer periodo ordinario será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y podrá presentar solicitud el alumnado de cualquier etapa educativa. El alumnado de los ciclos formativos podrá solicitar preinscripción a resultas de la adjudicación definitiva. 
  • b) El plazo del segundo período ordinario será desde el 1 de septiembre hasta el 10 de septiembre de 2020, y podrá presentar solicitud el alumnado que no haya presentado solicitud el primer plazo. 

5. Excepcionalmente, el alumnado que sea escolarizado con posterioridad al 10 de septiembre de 2020 o que cumpla los requisitos de admisión por causas sobrevenidas con posterioridad a dicha fecha, podrá presentar solicitud de admisión en el plazo de cinco días hábiles desde que tenga conocimiento del cumplimiento de los requisitos. 

Artículo 10. Acreditación de los requisitos y criterios de baremación

1. El cumplimiento de los requisitos para la admisión, establecidos en el artículo 3, y la concurrencia de los criterios de admisión y baremación indicados en el artículo 6, se acreditará mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. 

2. La acreditación mediante declaración responsable de los requisitos y criterios previstos en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los interesados la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Así mismo, la Administración verificará la concurrencia de los requisitos y circunstancias declaradas, mediante su consulta a través de sus redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste la oposición del interesado o este no autorice dicha consulta en los casos en que sea necesaria autorización expresa conforme a lo establecido en una ley especial, todo ello según consta en el modelo de solicitud, en cuyo caso deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. 

3. La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación: 
  • a) Alumnado que participe en programas deportivos de alto rendimiento o realice programas de tecnificación deportiva en cualquier modalidad o disciplina que aconseje residir próximo a un lugar donde disponga de los medios e instalaciones apropiadas para el entrenamiento y la competición y que carezca de los mismos en su lugar de residencia habitual: documento acreditativo que certifique la condición de deportista de alto rendimiento o élite, o realizar programas de tecnificación deportiva. 
  • b) Alumnado que participe por vulnerabilidad social: se acreditará por informe social de los Servicios de Atención Primaria, informe motivado del Departamento de Orientación del centro de procedencia que incluya específicamente aquella información relevante de carácter socioeducativo a los efectos de la solicitud, e informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Se tramitará de la forma siguiente: el informe social de los Servicios de Atención Primaria presentado por el interesado o recabado de oficio y el informe de orientación emitido por el centro se enviarán a la Inspección de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda. 
    • La Inspección de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes emitirá informe, que será enviado al órgano competente en materia de residencias escolares para su resolución. 

4. No obstante lo anterior, la Administración recabará de oficio los documentos exigidos en el apartado 3 de este artículo que se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier administración, según lo establecido en el artículo 28.2 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste la oposición expresa de la persona interesada en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar junto a la misma la documentación acreditativa correspondiente. 

Artículo 11. Procedimiento de verificación y subsanación de errores

Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, como órganos instructores del procedimiento, comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos establecidos.

Si la solicitud o documentación que se presenta tuviera algún defecto o estuviera incompleta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Delegación Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del citado texto legal. 

Artículo 12. Comisión de valoración y propuesta de resolución

Para la valoración de las solicitudes presentadas en los periodos ordinarios, excluidas las presentadas por vulnerabilidad social, se constituirá una comisión de valoración en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que estará presidida por la persona titular de la misma, quien podrá delegar en un funcionario de dicha delegación, e integrada por los siguientes miembros: 
  • La persona titular del Servicio de Planificación. 
  • Las personas que ocupen los puestos de director e inspector de los centros a los que están adscritas las residencias escolares y los de jefatura de dichas residencias. 
  • Un funcionario de la Delegación Provincial, nombrado por el presidente, que actuará como secretario de la Comisión. Corresponde a la citada Comisión valorar y, en su caso, baremar las solicitudes y elevar la propuesta de adjudicación al órgano competente en materia de residencias escolares. En la Comisión de Valoración el servicio de inspección informará sobre las solicitudes de vulnerabilidad social. 

Artículo 13. Resolución

1. El órgano competente en materia de residencias escolares, a la vista de las propuestas emitidas por la Comisión de Valoración, aprobará mediante resolución la adjudicación de las plazas presentadas en los periodos ordinarios. 

2. La resolución incluirá la lista de reserva priorizada conforme a la baremación resultante de la aplicación de los criterios establecidos, a fin de cubrir las posibles vacantes que se produzcan, y el listado de solicitudes desestimadas con indicación de causa. 

3. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de los centros, de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es/sede/tablón) y surtirá los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

4. Las solicitudes presentadas en el plazo extraordinario previsto en el artículo 9.5 se resolverán y comunicarán individualmente por el órgano competente en materia de residencias escolares, previo informe de la Delegación Provincial que verifique el cumplimiento de los requisitos. El ingreso en la Residencia, deberá efectuarse en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución de admisión. 

Artículo 14. Obligaciones de los residentes

1. Los adjudicatarios de las plazas están obligados a conocer y cumplir cuanto establezcan las normas reguladoras de la Red de Residencias Escolares de Castilla-La Mancha y las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia. 

2. Tal y como se establece en el artículo 6.1 del Decreto 58/2006, de 9 de mayo de 2006, por el que se ordenan las residencias escolares públicas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, el alumnado de enseñanzas obligatorias que tenga que estar escolarizado en un municipio distinto al de su residencia o a una distancia que lo justifique y obtenga plaza en una Residencia Escolar recibirá los servicios de forma gratuita. 

3. La disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2018, establece que estarán exentos del pago del precio público aquellos alumnos pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad. 

4. Como aceptación de la plaza adjudicada, deberán abonar, en el plazo de diez hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación, la cantidad de 200,00 euros, excepto los alumnos que se encuentren exentos de pago, tal y como se establece en el apartado 2 y 3 de este artículo. 
  • Esta cantidad deberá abonarse en la cuenta bancaria de cada residencia que se indica en el Anexo II de esta convocatoria. De no efectuarse este ingreso, se le tendrá por desistido en su solicitud de plaza, adjudicándose la misma al siguiente aspirante de la lista de reserva. 
  • En el supuesto de renuncia voluntaria a la plaza, a partir del 1 de septiembre y durante el curso académico sin causa justificada o por la pérdida de condición de residente, no tendrá derecho a la devolución del ingreso consignado. 
  • Únicamente se considerarán causas justificadas los cambios de matrícula a centros ubicados en distinta localidad que el de la residencia adjudicada, enfermedad o infortunio familiar que, certificado por un especialista médico, justifique el abandono de la residencia y resoluciones judiciales. 
  • En caso de que se cumplan todos los requisitos para la devolución del ingreso consignado, será el director del centro quién realice la devolución pertinente. 
  • La cantidad ingresada como aceptación de plaza, lo es también en concepto de provisión para cubrir las deudas pendientes y los gastos derivados de posibles daños o desperfectos que pueda ocasionar la negligencia en el uso de instalaciones y mobiliario de la residencia y sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudiesen exigírsele. 
  • Esta cantidad será devuelta al finalizar la estancia, previa comprobación del cumplimiento y constatación del estado de la habitación, de conformidad con el parte firmado a la incorporación y salida de la residencia. 

5. Los adjudicatarios matriculados en enseñanzas no obligatorias admitidos en el primer periodo ordinario están obligados a abonar, en concepto de precio público, 240,00 euros (IVA incluido) por meses completos de octubre a junio, el mes de septiembre dicha cantidad se prorrateará por los días de estancia en la residencia. 
  • Esta cantidad se abonará mediante domiciliación bancaria, en los primeros siete días de cada periodo mensual. Para los residentes que sean admitidos en el segundo periodo ordinario o en periodo extraordinario, el importe correspondiente al mes de ingreso se prorrateará en proporción al tiempo de estancia en la residencia. 

Artículo 15. Incumplimientos

Las faltas o incumplimientos de los residentes previstos en este artículo conllevarán la imposición de sanciones a las que se refiere el artículo 16 de esta Orden en función de la gravedad de los mismos. 

1. Se consideran faltas o incumplimientos leves los siguientes: 
  • a) Incumplimiento de una o varias de las obligaciones del residente, conforme a lo regulado en la normativa de la red de residencias y en las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia. 
  • b) Rendimiento académico insuficiente y falta de asistencia al centro educativo por faltas injustificadas. 
  • c) Cualquier otra conducta que altere el normal desarrollo de la actividad de la residencia, que no constituyan una conducta gravemente perjudicial para la convivencia. 

2. Como faltas o incumplimientos graves o muy graves se considerarán los siguientes: 
  • a) Pérdida de la condición de alumno de las enseñanzas que justificaron su admisión en la residencia. 
  • b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del residente, conforme a lo regulado en las normas reguladoras de la red de residencias y en las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia. 
  • c) Falsedad en los datos o documentación aportados, con la determinación de los efectos a que hubiere lugar. 
  • d) Abandono de la residencia durante un mes, sin causa justificada, en el periodo de curso académico. 
  • e) Incumplimiento del abono de los precios públicos establecidos. 
  • f) Falta reiterada de asistencia por causas injustificadas. 
  • g) Comportamiento personal que altere de forma grave la convivencia. 
  • h) Incumplimiento del plazo previsto en el artículo 13.4 de esta Orden. 
  • i) Cualquier otra causa legalmente establecida.

En el caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, el director del centro educativo al que esté adscrita la residencia tiene la obligación de poner los hechos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes del Ministerio Fiscal. 

Artículo 16. Sanciones y medidas disciplinarias

1. El órgano competente para la aplicación de sanciones en el caso de faltas o incumplimientos leves será el titular de la dirección del correspondiente centro docente al que está adscrita la residencia escolar. En el supuesto de incumplimientos graves recogidos en el apartado 2 del artículo 15 la competencia para sancionar es de la persona titular del órgano competente en materia de residencias escolares, a propuesta del Consejo Escolar del centro al que esté adscrita la residencia, previa audiencia del interesado, e informe de la Inspección de Educación de la Delegación Provincial. 

2. Por incumplimientos leves las medidas disciplinarias que se impondrán serán recogidas en las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia. En el supuesto de expulsión de un alumno del centro docente donde se encuentre escolarizado, éste causará baja de forma temporal en la residencia escolar por el mismo periodo de tiempo que dure la expulsión del centro docente. Este supuesto será resuelto por la persona titular de la dirección de la residencia escolar, que elevará informe justificativo de dicha situación a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 

3. En el caso de incumplimientos graves o muy graves la sanción a imponer será la pérdida de la condición de residente. La pérdida de la condición de residente conlleva la pérdida del derecho a ser admitido en cualquiera de las Residencias que integran la red de Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante ese curso escolar. 

Artículo 17. Compatibilidades

La obtención de una plaza en residencia es compatible con la obtención de cualquier otra beca, subvención o ayuda concedida por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales. 

Disposición adicional única. Centros singulares de formación profesional

En atención a la particularidad de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior podrá ser adjudicatario de las plazas que se convoquen el alumnado que, reuniendo los requisitos previstos, no resida en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, teniendo prioridad el alumnado residente en Castilla-La Mancha. 

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta al órgano directivo con competencia en materia de residencias escolares para adoptar las medidas oportunas para la ejecución y aplicación de esta Orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha. 

Toledo, 29 de julio de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ