viernes, 27 de diciembre de 2019

LEY PRESUPUESTOS CASTILLA - LA MANCHA RÉGIMEN DOCENTE

Artículo 51. Normas específicas de gestión del personal docente.
  • 1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para cada curso. 
  • 2. La determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos, así como la designación de asesores técnicos docentes, requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • 3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los apartados 1 y 2. 

Artículo 52. Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
  • 1. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de sanidad, y, a iniciativa del titular de la dirección del organismo autónomo, el incremento anual de efectivos de personal, ya sea estatutario, funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categorías, según proceda. Dicha autorización requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.
  • 2. Para el ejercicio 2020, la autorización a la que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley. Para los siguientes, la autorización se realizará antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior al que corresponda. 
  • 3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 1. 
Artículo 53. Anticipos de retribuciones.
  • 1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses. No obstante lo anterior, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros. 
  • 2. La concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta, en todo caso: 
    • a) A las disponibilidades presupuestarias. 
    • b) A que el perceptor no tenga pendientes obligaciones de contenido económico a favor de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha. 

Artículo 54. Prohibición de ingresos atípicos.
  • 1. El personal al servicio de los órganos y entidades que se enumeran en el artículo 36.1, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente. 
  • 2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes. Artículo 55. Indemnizaciones por razón del servicio. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2019. 


TÍTULO IV 
De la gestión de los presupuestos docentes 

CAPÍTULO I 
Centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos 

Artículo 56. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, es el fijado en el anexo IV.

Artículo 57. Financiación de centros concertados.
  • 1. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación con el artículo 15.2 de la misma, las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo IV. 
  • 2. El importe del módulo por unidad escolar destinado a la financiación de la impartición de la Formación Profesional Básica en centros privados concertados será el establecido en el mencionado anexo IV.
  • 3. Así mismo, las unidades concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo IV, en función de las disponibilidades presupuestarias. 
  • 4. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les financiará el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado. 
  • 5. A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa se les podrá incrementar la ratio mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria. 
  • 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con éstas. 
  • 7. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá adecuar los módulos establecidos en el anexo IV a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa. 
  • 8. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, según aparece en el anexo IV, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la normativa básica del Estado. 

Artículo 58. Financiación de los servicios de orientación educativa.
  • 1. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en régimen de pago delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas. 
  • 2. A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el anexo IV. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados. 

Artículo 59. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias.
  • 1. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación: 
    • a) Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año. 
    • b) Bachillerato: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año. 
  • 2. La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos de las cantidades indicadas en el apartado 1 tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del componente del módulo destinado a “otros gastos”. 
  • 3. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de “otros gastos” de los módulos económicos establecidos en el anexo IV.

Artículo 60. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados. En materia de retribuciones se aplicarán las siguientes normas:
  • a) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2020, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2020. Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo. 
  • b) El componente del módulo destinado a “otros gastos” y “gastos de material didáctico” surtirá efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía correspondiente a “otros gastos” y “gastos de material didáctico” se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro. 
  • c) El componente del módulo de “gastos variables” establecidos en esta ley producirá efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribución de los importes que integran los “gastos variables” se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes de “gastos variables” se seguirá la siguiente prioridad: 
    • 1º. Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social. 
    • 2º. Sustituciones del profesorado. 
    • 3º. Complemento de dirección. 
    • 4º. Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
    • 5º. Otros conceptos no incluidos en los párrafos anteriores, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria. 
  • d) La consejería con competencias en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos, ni las alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los siguientes supuestos: 
    • 1º. Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza. 
    • 2º. Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley. 

Artículo 61. Fijación de la ratio profesor/unidad concertada

  • 1. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar, al inicio del curso escolar y mediante resolución de la dirección general competente, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones profesor/unidad sobre la base de las jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales. 
  • 2. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo IV. 
  • 3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos. 


Artículo 62. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo

  • 1. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración educativa, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la Administración que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. 
  • 2. Se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada, en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.






















LEY PRESUPUESTOS CASTILLA - LA MANCHA 2020 RETRIBUCIONES

TÍTULO III De los créditos de personal 
CAPÍTULO I Régimen retributivo 

Artículo 36. Disposición general sobre las retribuciones del personal del sector público regional

  • 1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al personal de los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a f), así como a los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, y a la Universidad de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2020, las retribuciones íntegras del personal referido en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. 
  • 3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de: 
    • a) Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 
    • b) Las adecuaciones retributivas que resulten de aplicar la legislación sobre función pública. 4. Los órganos y entidades a que se refiere el apartado 1 no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Así mismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. 

Artículo 37. Retribuciones de los altos cargos


  • 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones al personal al servicio de cualquier Administración pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o que establezca la norma de aplicación, en su caso. Así mismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reconocidos a los empleados públicos en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias. 
  • 3. Las retribuciones de los Delegados Provinciales de las Consejerías se obtendrán minorando en un veinte por ciento las retribuciones correspondientes a un Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha


Artículo 38. Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.j) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las retribuciones de los presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de los organismos autónomos, empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional, tanto si han accedido al cargo por nombramiento, como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas por la consejería competente en materia de hacienda. Con carácter previo a la autorización de esas retribuciones, así como de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitirá informe por la dirección general competente en materia de presupuestos. 

Artículo 39. Régimen retributivo del personal sometido al régimen administrativo y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos. Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2020 por el personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos, son las siguientes: 

  • a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo, escala o categoría a que pertenezca dicho personal, en las cuantías que se recogen en el anexo III.
  • b) Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán los siguientes componentes: 
    • 1º. Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III. 
    • 2º. La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento de destino previsto en el citado anexo. 
    • 3º. La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento específico o concepto equivalente. Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional. 
    • c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el anexo III. 
    • d) El complemento específico que esté asignado al puesto que se desempeñe, o concepto equivalente, cuya cuantía anual experimentará, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.3. 
    • e) El incentivo por objetivos, para el que no se asignará cantidad alguna, salvo lo específicamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 
    • f) Las gratificaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada que tenga asignada el puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni generar ningún tipo de derecho personal de carácter permanente. Con carácter general, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto establecida mediante la correspondiente orden. Excepcionalmente, las gratificaciones extraordinarias sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. 
    • g) Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a lo establecido en el artículo 83.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y que serán de aplicación, asimismo, al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 

Artículo 40. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual. El régimen retributivo de los funcionarios interinos y del personal eventual incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, se regirá por lo dispuesto en los artículos 89 y 92 de dicha ley, respectivamente. 


Artículo 41. Norma específica sobre retribuciones del personal laboral

  • 1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2020, la masa salarial del personal laboral experimentará, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019 y estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal, exceptuándose en todo caso: 
    • a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. 
    • b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. 
    • c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. 
    • d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador. 
  • 2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. 
  • 3. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los órganos competentes en materia de personal de las empresas, fundaciones y entidades que formen parte del sector público regional, deberán solicitar a la consejería que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2019, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal. 

Artículo 42. Norma específica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha


  • 1. El personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá percibir el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento. 
    • Durante el presente ejercicio continuará suspendido, conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria, apartado 4, de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y, 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijadas al referido personal, incluyen la retribución de la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional y de los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria que el profesional sanitario deberá realizar con sus propios medios. 
  • 3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá determinar, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, las cuantías a percibir por el personal al servicio de las instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable destinada a retribuir la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados. 
  • 4. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinará según los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, conforme establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo. 

CAPÍTULO II 

Otras disposiciones en materia de personal 

Artículo 43. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación

  • 1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a f), los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cualquier órgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar cuyo contenido implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de cualquier negociación, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. En ningún caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares podrán plantear incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el artículo 36. 
  • 2. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • 3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refieren los apartados 1 y 2. 

Artículo 44. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla


  • 1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 43, la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en relación con la plantilla del personal al que hace referencia el citado artículo, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. Quedan expresamente incluidas en el ámbito del párrafo anterior las siguientes medidas: 
    • a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación. 
    • b) La firma o revisión de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares. 
    • c) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que supongan un incremento de gastos. 
    • d) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de carácter individual, ya sean de carácter colectivo, que supongan un incremento de gastos. 
  • 2. A estos efectos, antes del comienzo de las negociaciones, el órgano competente en materia de personal que corresponda, ya sea en el sector de administración general o en los sectores de personal docente no universitario y sanitario, deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo 1 “Gastos de personal” de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. 
    • La citada dirección general informará, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y demás documentación que deba acompañarle, sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. 
    • Podrá asimismo fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas. 
    • Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de empleo público, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones. 
    • Así mismo, las modificaciones de la plantilla del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirán la previa conformidad de la dirección general competente en materia de presupuestos. No obstante, aquellas modificaciones que no supongan un incremento de los créditos del capítulo 1 “Gastos de personal” del presupuesto de gastos de dicho organismo, en términos de coste anual y por todos los conceptos, podrán ser aprobadas por el titular de la Dirección Gerencia, dando cuenta a la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • 3. Una vez finalizadas las negociaciones, y, antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto referido en el apartado 1, será requisito indispensable, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 43.2, obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • 4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.  
    • Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten sin alguno de los informes a los que se refiere el presente artículo, o cuando alguno de ellos sea desfavorable. Del mismo modo, serán nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos. 

Artículo 45. Plantilla presupuestaria


  • 1. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo 1 “Gastos de personal” del presupuesto de gastos de cada consejería u organismo autónomo. Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias. 
  • 2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y posibilitar el mantenimiento homogéneo del Registro Único de Personal, los titulares de los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública un informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con el grado de detalle que señalen los órganos receptores. Dicha información podrá requerirse en soporte electrónico, mediante el envío telemático de ficheros o mediante la cumplimentación de formularios integrados en aplicaciones informáticas, cuya estructura y contenido se determinará por las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública. 
  • 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.2, párrafo tercero sobre modificaciones de plantilla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha respecto del personal estatutario, corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de todos los puestos de trabajo, ya se trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, a propuesta de las consejerías u organismos autónomos a que estén asignados. 

Artículo 46. Limitación del aumento de gastos de personal


  • 1. Los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o procedimientos de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado prioritariamente por la reducción de los créditos consignados en el capítulo 1 “Gastos de personal”, de los destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables y, en última instancia, por la reducción de los créditos consignados en otros capítulos del presupuesto de gastos que, asimismo, no tengan el carácter de ampliables. 
  • 2. No obstante lo anterior, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración General del Estado o de Entidades locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá producir la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos, en función de la efectiva transferencia de los recursos financieros correspondientes. 

Artículo 47. Relaciones de puestos de trabajo



1. Con carácter general, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público. 



2. Corresponde al Consejo de Gobierno: 
  • a) A propuesta de la consejería con competencias en materia de empleo público: 
    • 1º. La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario. 
    • 2º. La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual. 
    • 3º. La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral.
  • b) A propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, la modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • c) A propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, la modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que no esté incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el apartado 3. 
3. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de empleo público: 


  • a) La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus modificaciones. 
  • b) La aprobación de las modificaciones específicas de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral. 
4. Corresponde a la dirección general competente en materia de empleo público la iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de plazas no ocupadas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes consejerías u organismos autónomos las propuestas y estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación. 

5. El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes órganos en los apartados 2, 3 y 4 requerirá, en todo caso, el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. 

6. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se regularán los supuestos en los que no será preciso emitir el informe previo al que hace referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano la información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecución presupuestaria. 

Artículo 48. Oferta de empleo público

  • 1. Únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 36.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, y en los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. 
  • 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional décima. 
  • 3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 “Gastos de personal” de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado. 
  • 4. Además de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá disponer de tasas adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos en la normativa básica del Estado. 

Artículo 49. Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional


  • 1. En el ámbito del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni de funcionarios interinos, ya sea mediante contratos o nombramientos por sustitución o por vacante, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables. 
  • 2. La consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos, con carácter mensual, un informe sobre las contrataciones realizadas al amparo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 8.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
  • 3. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
    • En el supuesto de modalidades contractuales específicas, los contratos se formalizarán, en su caso, conforme a su normativa propia aplicable y, en su defecto, conforme a las prescripciones del citado texto refundido. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 
    • El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 
  • 4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará los supuestos en los que se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, a propósito de la contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, así como la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo. 

Artículo 50. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales


  • 1. Con carácter general, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en los siguientes casos: 
    • a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas. 
    • b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración regional. 
    • c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. 
  • 2. El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá con carácter previo: 
    • a) El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario. 
    • b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de dicho nombramiento.

LEY PRESUPUESTOS CASTILLA - LA MANCHA 2020 ESTABILIDAD

CAPÍTULO II 
De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera 

Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria, tanto en la normativa estatal de general aplicación en esta materia, como en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Artículo 7. Disponibilidad de los créditos

  • 1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuantía y distribución necesaria, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos. 
    • Así mismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha ley orgánica. 
  • 2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio, en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. 
  • 3. Respecto de los entes instrumentales a los que hace referencia el artículo 1.1, letras e) y f), el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. 

Artículo 8. Fondo de Contingencia


  • 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado. 
  • 2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II, del título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en esta ley, así como a las limitaciones contempladas en el propio artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. 

CAPÍTULO III 

Los créditos presupuestarios y sus modificaciones 

Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos


1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente. 


2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se establece que los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto. No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones: 

  • a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo: 
    • 1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal”, salvo los que se refieren al artículo 15 de la clasificación económica “Incentivos al rendimiento”, que vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c). 
    • 2º. Los créditos comprendidos en el capítulo 3 “Gastos financieros”. 
    • 3º. Los créditos comprendidos en el capítulo 6 “Inversiones reales”. 
    • 4º. Los créditos comprendidos en el capítulo 9 “Pasivos financieros”. 
  • b) Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo: 
    • 1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios”. 
    • 2º. Los créditos comprendidos en el capítulo 8 “Activos financieros”. 
  • c) Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto: 
    • 1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal”, destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasificación orgánica y funcional. 
    • 2º. Las subvenciones y transferencias nominativas. 
    • 3º. Los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada, los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de los anteriores, y, los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial. 
    • No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general. Así mismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial será la que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general. 

3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal” del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto los créditos del concepto de la clasificación económica 185 “Retribuciones de otro personal estatutario temporal”, que vincularán a nivel de concepto, y del subconcepto 15220 “Productividad tipo III”, que vincularán a ese nivel de desagregación. 


4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 “Gastos financieros”, y 9 “Pasivos financieros”. 

5. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria. 

6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como inversiones reales. 

Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios

  • 1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley. 
  • 2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien al titular de la consejería competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de su autorización. Así mismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización, aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el artículo 9.2.c). 3º cuya autorización corresponda a los titulares de las consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas. 
  • 3. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación. 
    • Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se hará constar expresamente esta circunstancia en el expediente. 
    • Así mismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, a la iniciativa de Garantía Juvenil, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y a los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, incluirán en el expediente un informe no vinculante del órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la repercusión en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribución temporal y sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificación. 
  • 4. La consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitación de las modificaciones presupuestarias. 

Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo


  • 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modificaciones presupuestarias en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, cuya autorización no corresponda al Consejo de Gobierno, deberán ser autorizados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda. Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa, entidad, o fundación. 
  • 2. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritos.
  • 3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales. Artículo 12. Créditos ampliables. Tienen carácter ampliable, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos: 
    • a) Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    • b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora. 
    • c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación. d) Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia. 

Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito



1. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito: 
  • a) Que sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental. 
  • b) Que afecten, dentro de una misma sección presupuestaria: 
    • 1º. A los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada. 
    • 2º. A los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista. 
    • 3º. A los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial. 
    • 4º. A los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, exclusivamente. 
  • c) Que tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad. 
  • d) Que tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias. 
  • e) Que afecten a créditos contenidos en la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”. 2. Así mismo, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) de dicho texto refundido a las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio. 

Artículo 14. Imputaciones de crédito


  • 1. Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación. 
  • 2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 será ejercida por el titular de la Dirección Gerencia de dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación. 


Artículo 15. Generación de créditos

1. En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley, en los siguientes supuestos: 

  • a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente. 
  • b) Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de daños y de la restitución de cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes. 
  • c) En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. 
  • d) Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación dirigida al organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos. 
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha: 

  • a) Podrán generar crédito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias: 
    • 1º. Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas aprobados por el Estado.  
    • 2º. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación en el ámbito del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • 3º. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidación definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • b) Podrán generar crédito en el estado de gastos de la sección 51 “Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha” los mayores ingresos que se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial de la misma como consecuencia de los contratos de colaboración en materia de investigación, desarrollo, innovación y/o experimentación que se suscriban a lo largo del presente ejercicio. La generación se producirá, una vez autorizada, en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que genere la prestación de los servicios contratados. 

3. Mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se podrá determinar el procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el presente artículo. 


Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas

  • 1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52 del citado reglamento, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. 
  • 2. Así mismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al Fondo Español de Garantía Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la Administración General del Estado. 

Artículo 17. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias


1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones: 

  • a) Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda: 
    • 1º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria. 
    • 2º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1 “Gastos de personal”, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función. 
    • 3º. Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional.
    • 4º. Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia. 
    • 5º. Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el articulado de la presente ley. 
  • b) Corresponde a los titulares de las respectivas consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo 1 “Gastos de personal” de su sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función. 

2. En todo caso, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda, en orden a la mejor ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, a llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En éste último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias en el plazo máximo de 10 días desde su realización. 


3. Igualmente, durante el último cuatrimestre del año, y, en orden a facilitar las operaciones de cierre del ejercicio, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda a llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En éste último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias en el plazo máximo de 10 días desde su realización. 

Artículo 18. Adaptaciones técnicas del presupuesto

  • 1. Desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias. 
  • 2. Así mismo, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección general competente en materia de fondos europeos, a realizar las adaptaciones técnicas y presupuestarias para la habilitación de los créditos necesarios y, en su caso, adecuación de los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, en el proceso de implementación de la Inversión Territorial Integrada de Castilla-La Mancha, cuyas áreas de actuación fueron definidas en el Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2016. 

Artículo 19. Anticipos de tesorería. Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente ley. TÍTULO II De la ejecución y liquidación presupuestaria 


CAPÍTULO I 
Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo 

Artículo 20. Régimen de autorización de gastos de los órganos de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas. La autorización de gastos corresponde: 

  • a) A los titulares de las consejerías, con un límite máximo de 750.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos: 
    • 1º. Cuando afecten a créditos del capítulo 1 “Gastos de personal”, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.
    • 2º. Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración General del Estado o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas. 
  • b) Al titular de la consejería con competencias en materia de Administración local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local. 
  • c) Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la sección 06 “Deuda Pública”. 
  • d) A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos y entidades públicas cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que la letra a) establece para los titulares de las consejerías. 
  • e) A la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en la letra d), las siguientes: 
    • 1º. La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios”, así como para el pago de material sanitario, hasta un importe de 16.000.000,00 euros. 
    • 2º. La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo 1º, hasta un importe de 5.000.000,00 de euros. f) Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en las letras anteriores. Así mismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboración y encomiendas de gestión cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno, requerirán la autorización de este mismo órgano cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del mismo. 

Artículo 21. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros


  • 1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los planes, programas, convenios y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el artículo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información económico-financiera Tarea. Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente artículo las encomiendas de gestión a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las que participen los sujetos mencionados en el párrafo anterior. También se incluyen los encargos que, en su caso, pudieran realizarse a los sujetos del artículo 1, apartados c) y d). Igualmente, requerirán el citado informe las convocatorias y bases reguladoras de subvenciones, y otras ayudas económicas con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros. 
  • 2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el expediente con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de otros informes contemplados en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, específicamente: 
    • a) Cuando el gasto supere los límites y/o anualidades fijados en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 
    • b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas. 
    • c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 47. 
    • d) Cuando se trate de gastos derivados de encargos a las empresas, fundaciones públicas y demás sujetos que, conforme a la disposición adicional séptima, tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, así como de convenios en los que participe alguno de los citados sujetos. 
  • 3. Mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se podrán determinar otros supuestos en los que no se considere preciso emitir dicho informe. 

Artículo 22. Régimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha


  • 1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha formulará contratos-programa con cada una de sus gerencias, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen. En dichos contratos-programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Estos contratos-programa deberán estar aprobados antes del 1 de marzo del ejercicio corriente y se dará conocimiento de los mismos a la consejería competente en materia de hacienda. 
  • 2. Los créditos presupuestarios contemplados en los contratos-programas tendrán carácter limitativo y serán asignados a las respectivas gerencias el día siguiente a la aprobación de los mismos. Al inicio del ejercicio presupuestario, y hasta que sean aprobados los contratos-programa y asignados los créditos presupuestarios, se asignará, a cuenta, un 25 por ciento de los créditos contemplados en los contratos programas del ejercicio anterior. 
  • 3. Previamente a la aprobación de cualquier gasto, será necesario realizar la oportuna retención de crédito en el sistema de información económico-financiera Tarea, en los créditos asignados a las gerencias. 
  • 4. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá dar cuenta a la consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en cada contrato-programa y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del organismo autónomo, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. 

CAPÍTULO II 

Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo 

Artículo 23. Modificación de los presupuestos de explotación y de capital

  • 1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, con carácter general, no podrán adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital. 
  • 2. Las dotaciones para gastos de los sujetos a que hace referencia el apartado 1 se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a nivel de epígrafe. No obstante, el titular de la consejería a la que estén adscritos podrá autorizar modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas. 
  • 3. En el caso de producirse un incremento del gasto o una minoración en los ingresos previstos, deberán tramitar, a través de la consejería a la que estén adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de capital, que deberá ser aprobada por el titular de la misma. 
  • 4. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital a que se refieren los apartados 2 y 3, requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos. 

Artículo 24. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo


  • 1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital se someterán al régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo. 
  • 2. La autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos señalados en el apartado 1, corresponderá: 
    • a) Al titular de la consejería a la que estén adscritas, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros. 
    • b) Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros. 
    • c) Al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería a la que estén adscritas, cuando se superen los 240.000,00 euros. Igualmente, con independencia de su cuantía, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización previa del gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del sector público regional previstas en el artículo 4.bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como de las entregas dinerarias sin contraprestación previstas en el artículo 5 del citado decreto. 
  • 3. Se exceptúan del régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos. 
  • 4. La autorización previa de gastos a las que se refiere el presente artículo requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos. 

Artículo 25. Seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, y de los convenios en los que participen


  • 1. Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a suscribir con los sujetos a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f) y el artículo 1.2, que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima, requerirán el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos previamente a su autorización por el Consejo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior. 
  • 2. Los convenios que incluyan compromisos financieros que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriban los sujetos a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f) y el artículo 1.2 requerirán, con carácter previo a su formalización, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos. Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos convenios requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior. 3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los apartados 1 y 2.