lunes, 29 de mayo de 2023

RESOLUCIÓN FP DUAL 2023

Resolución de 22/05/2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2023/2024. [2023/4802] (DOCM de 29 de mayo)

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. En su disposición final quinta establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor el calendario de implantación de esta ley, que tendrá un ámbito temporal de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de la misma. 

La Orden 25/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2016/2017 (DOCM número 115, de 14 de junio de 2016), estableció el marco general para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

En el artículo 10 de la citada orden, se establece que los centros educativos interesados en iniciar un proyecto de Formación Profesional Dual, deberán tramitar la solicitud de autorización mediante su participación en la convocatoria de carácter anual que a tal efecto realice la Dirección General competente en materia de Formación Profesional; indicando asimismo que, en dicha convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de la documentación necesaria y se ordenarán cuantos procedimientos se deriven de dicha orden. 

Por su parte, mediante la disposición final primera de la mencionada orden se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para adoptar las medidas oportunas para la ejecución, interpretación y resolución de la orden, así como para efectuar la convocatoria de carácter anual del procedimiento de autorización y renovación de los proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha. 

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se instaura el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. 

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por la Orden de 25/05/2016, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2023-2024, y de renovación de los proyectos autorizados con anterioridad. 

Segundo. Ámbito de aplicación

  • 1. Los proyectos de Formación Profesional Dual se podrán desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, tanto públicos como privados, autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 
  • 2. El alumnado que se proponga para su participación en los proyectos de Formación Profesional Dual, deberá estar matriculado en alguna de las siguientes enseñanzas: Formación Profesional de grado básico, Formación Profesional de grado medio, Formación Profesional de grado superior y Cursos de Especialización. 
  • 3. A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, relativo a las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 
Tercero. Modalidades de los proyectos de Formación Profesional Dual

Con carácter general, los proyectos de Formación Profesional Dual se desarrollarán a través de alguna de las siguientes modalidades: 

  • 1. Modalidad A. Esta modalidad alterna la formación establecida en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional, en periodos formativos en la empresa y en el centro educativo. 
    • En este caso, la participación de la empresa puede consistir en facilitar a los centros educativos los espacios, las instalaciones o las personas expertas para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales. 
  • 2. Modalidad B. Es una modalidad que contempla una formación complementaria a la establecida en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional. 
    • En este caso, los proyectos se desarrollan en turnos diurnos y vespertinos; es decir, por un lado, la jornada con los periodos lectivos habituales que se realizan en el centro educativo donde se imparte la formación curricular establecida para el alumnado, y en un turno diferente, la formación adicional que se desarrolla en la empresa. 
  • 3. Modalidad C. Consiste en una combinación de las modalidades anteriores. 
Cuarto. Programas formativos de los proyectos de Formación Profesional Dual

1. Los programas formativos comprenderán el conjunto de actividades formativo/productivas que debe realizar el alumnado durante su estancia en las empresas o entidades colaboradoras en el proyecto de Formación Profesional Dual. 
  • Las actividades a desarrollar dependerán de las características de las empresas o entidades colaboradoras, y de la modalidad elegida para dicho proyecto. 
  • Las personas responsables de la tutoría en los centros educativos, o en su caso, los departamentos de las familias profesionales implicadas, en colaboración con las personas responsables de la coordinación/tutoría de las empresas, entidades u organismos públicos o privados que participan en los proyectos, definirán los programas formativos, que deberán garantizar al alumnado la consecución de los objetivos, resultados de aprendizaje o las capacidades terminales definidas en los mismos. 
  • Asimismo, planificarán de forma coordinada, el calendario y el horario de las actividades. 
2. Los programas formativos contarán con los siguientes apartados: 
  • a) Proyectos de modalidad B. 
    • Introducción. Características generales del proyecto de Formación Profesional Dual. 
    • Objetivos. Objetivos generales que se pretenden impulsar o alcanzar con el proyecto. 
    • Actividades formativas a desarrollar en la empresa/organismo público o privado. 
    • Metodología a seguir para llevar a cabo el proyecto. 
    • Secuencia de las actividades formativas y temporalización de las mismas. Debe indicarse el calendario y el horario completo del alumnado en la empresa. 
    • Procedimiento e instrumentos para la evaluación y seguimiento (observación sistemática del trabajo, pruebas, etc.). 
    • Empresas, entidades u organismos públicos o privados participantes en el proyecto. 
    • Plan de coordinación entre el centro educativo y la empresa.
    • Otros datos relevantes en la definición del programa formativo. Se indicarán otros datos significativos a considerar en la definición del programa formativo. 
  • b) Proyectos de modalidad A o C. 
    • Introducción. Características generales del proyecto de Formación Profesional Dual. 
    • Relación de módulos profesionales asociados al proyecto. 
    • Objetivos. Capacidades terminales o resultados de aprendizaje establecidos en el Currículo del Ciclo formativo, que se pretenden impulsar o alcanzar con el proyecto, y otros objetivos para aquellos proyectos de modalidad C que incluyan formación adicional al currículo del ciclo formativo. 
    • Descripción de los recursos no disponibles en el centro educativo y de su necesidad, como espacios, instalaciones, maquinaria o medios de los que sí disponen las empresas/organismos públicos o privados (Los centros que no cumplan este requisito y que aun así quieran realizar proyectos de FP Dual para el curso 23/24, pueden reorganizar su programa formativo con el fin de que el proyecto pueda ser aprobado en modalidad B). 
    • Actividades formativas a desarrollar en la empresa/organismo público o privado. 
    • Metodología a seguir para llevar a cabo el proyecto. 
    • Distribución de los contenidos. Determinar que contenidos se imparten en la empresa y en el centro educativo. 
    • Secuencia de las actividades formativas y temporalización de las mismas. Debe indicarse el calendario y el horario completo del alumnado en la empresa. 
    • Criterios y procedimientos de evaluación. Instrumentos de evaluación (observación sistemática del trabajo, pruebas, etc.) y criterios de calificación (porcentaje asignado a cada uno de los diferentes apartados). 
    • Actividades de recuperación. 
    • Empresas, entidades u organismos públicos o privados participantes en el proyecto. 
    • Plan de coordinación entre el centro educativo y la empresa. 
    • Disponibilidad de recursos didácticos. 
    • Adaptación al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
    • Otros datos relevantes en la definición del programa formativo. Se indicarán otros datos significativos a considerar en la definición del programa formativo. 
  • 3. Cuando las características de desarrollo de las actividades formativas así lo aconsejen, el programa formativo podrá ser individualizado para cada alumno y alumna, o para cada puesto formativo en el centro de trabajo. 
Quinto. Solicitudes

  • 1. Las solicitudes se presentarán, según corresponda (para nueva autorización o para renovación), utilizando los formularios (Anexo IIA y Anexo IIB, respectivamente) que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https//www.jccm.es, y deberán dirigirse a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 2. A la solicitud se deberán incorporar los siguientes documentos: 
    • a) Programa formativo. 
    • b) Compromiso de participación que deberán cumplimentar y firmar las empresas, entidades u organismos colaboradores en el proyecto de Formación Profesional Dual. 
    • Será necesario cumplimentar un documento por cada empresa participante. 
    • En el caso de existir más de cinco empresas que participan en el proyecto de Formación Profesional Dual, solo será necesario incluir los documentos de compromiso de participación de cinco de ellas. 
    • Los documentos deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • 3. Los centros deberán presentar sus solicitudes de forma telemática, con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://www. jccm.es. 
  • 4. El plazo para la presentación de dichas solicitudes de autorización o renovación de proyectos de Formación Profesional Dual comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de junio de 2023, inclusive. 
  • 5. Excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas, como la singularidad de los proyectos, número de alumnos y alumnas afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado. 
Sexto. Autorización

  • 1. Para el análisis y valoración de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados para su autorización, en cada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes se constituirá una comisión integrada por personal del servicio de Inspección de Educación, designado por la persona titular de la Delegación Provincial, a propuesta del jefe/a del Servicio Provincial de Inspección, y por personal de la Delegación Provincial experto en materia de  Formación Profesional. Dicha comisión remitirá las propuestas de autorización a la Dirección General de Formación Profesional. 
  • 2. Tras el análisis y aprobación, en su caso, de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados, la Dirección General de Formación Profesional, publicará antes del 1 de septiembre de 2023, la resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes Convenios/Acuerdos de colaboración. 
  • 3. Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual debidamente autorizados, los centros educativos deberán remitir a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la documentación relacionada en el artículo 10.2 de la Orden de 25/05/2016. Asimismo, los centros educativos deberán realizar las oportunas anotaciones en el sistema de gestión para la red de centros educativos (Delphos), del alumnado participante en los proyectos autorizados. 
Séptimo. Impugnación de la convocatoria

La presente resolución de convocatoria no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Octavo. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 22 de mayo de 2023 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ




miércoles, 10 de mayo de 2023

RESOLUCIÓN ADMISIÓN ESCUELAS DE ARTE 2023 SEGUNDA PARTE

Decimoséptimo. Formas de admisión y prelación

  • 1. La admisión del alumnado se podrá efectuar de las siguientes formas: 
    • a) Acceso, para el primer curso. 
    • b) Traslado de centro. 
    • c) Reingreso. 
  • 2. El proceso de admisión se resolverá conforme al orden de prelación del punto anterior. 
Decimoctavo. Reserva de plazas para acceso al primer curso de un ciclo

  • 1. Para la admisión mediante acceso al primer curso se deberán tener en cuenta los siguientes porcentajes de reserva, según el tipo de participación: 
    • a) Se reservará un 50 por ciento de las plazas disponibles para las personas aspirantes que posean los requisitos académicos y acrediten estar exentos de la realización de la prueba específica de acceso por poseer los requisitos académicos relacionados en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, o por poseer una experiencia laboral conforme a lo previsto en el mismo artículo. 
    • b) Se reservará un 30 por ciento de las plazas disponibles para las personas aspirantes que posean los requisitos académicos y superen la prueba específica. 
    • c) Se reservará un 20 por ciento de las plazas disponibles para las personas aspirantes que accedan sin reunir los requisitos académicos. 
  • 2. Las plazas no cubiertas en alguna de las opciones anteriores se distribuirán proporcionalmente entre las otras opciones en las que quedarán aspirantes sin plaza. 
  • 3. Previamente a la determinación de las plazas correspondientes a los tipos de participación establecidos en el punto 1, se reservará un 5 por ciento de las plazas disponibles para las personas solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que reúnan los requisitos de acceso correspondientes, requiriendo obtener número entero para la reserva, y con un mínimo de una plaza para cada ciclo y grado. 
    • Igualmente, se reservará un 5 por ciento de las plazas disponibles para las personas solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, siempre que reúnan los requisitos de acceso correspondientes, requiriendo obtener número entero para la reserva, y con un mínimo de una plaza para cada ciclo y grado. 
Decimonoveno. Criterios de admisión para acceso al primer curso de un ciclo

  • 1. En caso de que el número de aspirantes sea inferior al de plazas vacantes, se admitirá a todas las personas aspirantes. 
  • 2. En caso de que el número de aspirantes con derecho a reserva por acreditar las condiciones de discapacidad o alto rendimiento previstas en el apartado decimoctavo sea superior al de plazas vacantes, se seguirá el criterio de prelación establecido en el punto 3 de este artículo. 
    • Los aspirantes que no obtengan plaza, se integrarán automáticamente en el bloque del tipo de participación que le corresponda. 
    • Una vez adjudicadas las plazas correspondientes a los derechos de reserva citados en este punto, se distribuirá el total de las plazas conforme a los porcentajes de reserva establecidos en el punto 1 del apartado decimoctavo. 
  • 3. En caso de que el número de aspirantes en los distintos tipos de participación establecidos en el punto 1 del apartado decimoctavo sea superior al de plazas vacantes, se seguirá el siguiente criterio de ordenación para cada uno de los colectivos: 
    • a) Acceso directo: aspirantes que posean los requisitos académicos y estén exentos de la realización de la prueba específica de acceso: 
      • 1º. Por poseer los requisitos académicos relacionados en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007: se ordenarán según la mejor nota del expediente académico de la titulación acreditada para la exención de la prueba específica. 
      • 2º. Por poseer experiencia laboral: se ordenarán según la duración de la experiencia laboral acreditada, de mayor a menor. 
    • b) Aspirantes que posean los requisitos académicos y superen la prueba específica: se ordenarán según la mayor calificación final obtenida en la prueba específica. En caso de empate, se considerará la mejor nota del expediente académico. 
    • c) Aspirantes que accedan sin reunir los requisitos académicos: 
      • 1º. Quienes superan prueba específica: se ordenarán según la mayor calificación final obtenida en la prueba específica.
      • 2º. Quienes están exentos de la realización de la prueba específica por acreditar titulación: se ordenarán según la mejor nota del expediente académico de la titulación acreditada para la exención de la prueba específica. 
      • 3º. Quienes están exentos de la realización de la prueba específica por acreditar experiencia laboral: se ordenarán según la duración de la experiencia laboral acreditada, de mayor a menor. 
  • 4. De persistir el empate una vez aplicados los criterios anteriores, la adjudicación de plaza se resolverá mediante orden alfabético de apellidos del alumnado, según sorteo público que se realizará en cada escuela de arte antes de la resolución provisional de admisión. 
    • En dicho sorteo se determinará la solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se resolverán los empates. 
    • El centro publicará con la suficiente antelación, en el tablón de anuncios y en la web, el día, lugar y hora donde se celebrará dicho sorteo, así como su procedimiento. 
    • El resultado del sorteo se publicará en el tablón de anuncios y en la web de los centros educativos respectivos. 
  • 5. La nota media del expediente académico será la que así se especifique en la certificación académica personal de la persona solicitante, expresada con dos decimales. 
    • Cuando dicha nota final no conste, se calculará mediante  la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, áreas o módulos de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, previa transformación, cuando proceda, de la calificación cualitativa en cuantitativa, según el baremo siguiente: 
      • Suficiente: 5,5 
      • Bien: 6,5 
      • Notable: 7,5 
      • Sobresaliente o Matrícula de Honor (MH): 9 
  • 6. En caso de que las calificaciones, tanto de las titulaciones aportadas como de las pruebas superadas, vengan expresadas en términos de apto o no apto, se valorarán, a estos efectos, con una calificación numérica de 5,5 puntos. 
  • 7. Igualmente se asignará una calificación numérica de 5,5 puntos a quienes soliciten la admisión en virtud de titulaciones extranjeras homologadas con titulaciones españolas que den acceso a estas enseñanzas, o cuando presenten el volante de inscripción provisional por tener solicitada dicha homologación. 
  • 8. El alumnado que desee acceder a primer o segundo curso de un ciclo diferente a los estudios que esté cursando o tenga cursados, deberá acceder conforme a lo previsto para el acceso a primero, sin perjuicio de las convalidaciones a las que tenga derecho y de la disponibilidad de plaza. 
Vigésimo. Reingreso

  • 1. El reingreso es la vía de admisión prevista para el alumnado que, tras haber causado baja en el centro por cualquier circunstancia, desea reanudar sus estudios en el mismo centro en las condiciones previstas en este artículo. 
  • 2. Para primer curso, el reingreso del alumnado podrá realizarse en los dos años académicos siguientes al de producirse el abandono, quedando excluido de este supuesto el alumnado al que se haya anulado matrícula por inasistencia. Transcurrido dicho plazo, no se tendrá derecho a reingreso y la admisión se realizará conforme a las normas de acceso a todos los efectos, sin perjuicio de los módulos aprobados. 
  • 3. La persona aspirante que cumpla los requisitos previstos en este artículo para el reingreso podrá optar por participar mediante la modalidad de reingreso o de acceso. 
  • 4. Para segundo curso, el reingreso podrá solicitarse sin límite de años académicos, sin perjuicio de que haya plazas vacantes 
  • 5. En caso de que el número de personas aspirantes admitidas mediante reingreso sea superior al de plazas vacantes, se considerará o la mejor nota del expediente académico que permita el acceso para el alumnado que acredite requisitos académicos, o la calificación obtenida en la parte general de la prueba de acceso o equivalente a estos efectos para el alumnado que no acredite requisitos académicos, teniendo preferencia el grupo de alumnado que acredite requisitos académicos. 
Vigesimoprimero. Traslado de centro

  • 1. El alumnado podrá solicitar la admisión para continuar los mismos estudios en un centro diferente de aquel en el que los iniciaron. 
  • 2. Para primer curso, el traslado del alumnado requiere que haya continuidad en los estudios. En caso contrario, la admisión se realizará conforme a las normas de acceso a todos los efectos, sin perjuicio de los módulos que puedan ser convalidados. 
  • 3. Para segundo curso, el traslado podrá solicitarse sin límite de años académicos, sin perjuicio de que haya plazas vacantes. 
  • 4. En caso de que el número de personas aspirantes admitidas mediante traslado sea superior al de plazas vacantes, se considerará o la mejor nota del expediente académico que permita el acceso para el alumnado que acredite  requisitos académicos, o la calificación obtenida en la parte general de la prueba de acceso para el alumnado que no acredite requisitos académicos, teniendo preferencia el grupo de alumnado que acredite requisitos académicos. 
Vigesimosegundo. Oferta de vacantes

  • 1. Las escuelas de arte de Castilla-La Mancha podrán ofertar plazas en los ciclos formativos de grado medio y superior que se relacionan en el anexo VII. 
  • 2. Los centros elaborarán la propuesta de vacantes para los diferentes cursos de cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño. Dicha propuesta habrá de ser verificada por el órgano competente con carácter previo a su publicación. 
  • 3. La oferta inicial de vacantes podrá verse modificada como consecuencia de variaciones en las estimaciones iniciales. 
Vigesimotercero. Proceso y calendario de admisión

  • 1. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán el calendario de admisión y matriculación específico de su centro concretando las fechas del proceso conforme a lo previsto en la presente resolución, antes de la publicación de las relaciones de personas aspirantes admitidas en el proceso. 
  • 2. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán los tribunales encargados de la organización y evaluación de las pruebas de acceso en los tres días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes de admisión. 
  • 3. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán las relaciones de personas aspirantes admitidos en el proceso, especificando, en su caso, la forma de admisión y la prueba solicitada a la familia y grado correspondiente, y las relaciones de personas aspirantes excluidas, especificando la causa de exclusión, con al menos cinco días de antelación a la realización de las pruebas. 
    • Contra las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas se podrá interponer reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. 
    • Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Educamos CLM. 
    • Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma.
    • Las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicarán en los tablones de anuncios con al menos un día de antelación a la realización de las pruebas. 
  • 4. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán el número provisional de puestos escolares vacantes no más tarde de la publicación de las relaciones de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas. 
    • Igualmente se publicará el número definitivo de puestos escolares no más tarde de la resolución definitiva de admisión. 
  • 5. Los tribunales de las pruebas de acceso publicarán las convocatorias concretas de las pruebas de acceso y el tipo de ejercicios de cada una de ellas, conforme a lo establecido en esta resolución, con el fin de orientar a las personas candidatas y facilitar su preparación, con al menos dos días de antelación a la celebración de las mismas. 
    • En todo caso, las pruebas deberán realizarse en las fechas previstas en el calendario de admisión establecido en el anexo II de la presente resolución. En el momento de realizar la prueba, las personas interesadas deberán presentar ante el tribunal su DNI, NIE, o pasaporte. 
  • 6. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán la resolución provisional de admisión de alumnado a los puestos escolares ofertados de sus propios centros en la que deberán constar las calificaciones provisionales a las pruebas de acceso de las personas aspirantes, conforme al punto cuarto del apartado decimoquinto. 
    • Resueltas las reclamaciones presentadas conforme al apartado vigesimocuarto, publicarán la resolución definitiva de admisión del alumnado a los puestos escolares ofertados de sus propios centros. Las fechas de publicación se ajustarán a lo establecido en el anexo II de la presente resolución. 
  • 7. Las resoluciones provisional y definitiva de admisión serán supervisadas previamente a su publicación por los Consejos Escolares de los centros, que verificarán que las asignaciones se han realizado respetando las normas aplicables al proceso. En caso de disconformidad, los Consejos Escolares de los centros informarán de esta  circunstancia a las personas titulares de la Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación y propondrán, si procede, las medidas oportunas para su corrección. 
  • 8. Las publicaciones a que hacen referencia los puntos anteriores de este apartado se realizarán en los tablones de anuncios y en la web de los centros respectivos. 
    • La información del proceso de admisión deberá ser publicada en la secretaría virtual de la plataforma educativa Educamos CLM. A estos efectos, los centros deberán facilitar a los órganos responsables de la gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las delegaciones provinciales toda la información relativa al proceso de admisión. 
  • 9. Para la publicación de las relaciones de personas admitidas y excluidas, así como de las resoluciones de admisión, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado decimoquinto punto 7. 
  • 10. Los centros docentes podrán publicar instrucciones específicas referidas al desarrollo de los distintos trámites contenidos en esta resolución. 
Vigesimocuarto. Reclamaciones y recursos contra las resoluciones de admisión

  • 1. Contra las resoluciones provisionales de admisión se podrá interponer reclamación ante la persona titular de la dirección del centro correspondiente en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. 
    • Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Educamos CLM. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
  • 2. Contra las resoluciones definitivas de admisión se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia donde radique el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Vigesimoquinto. Matriculación

  • 1. Tanto el alumnado que ya estuviera matriculado en el centro como el que hubiera obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión deberá formalizar el documento de matrícula en el centro. 
    • A tal efecto, los centros deberán poner a disposición del alumnado el documento de matrícula, tanto en la secretaría como en la página web del centro. 
  • 2. El impreso de matrícula se podrá presentar de forma presencial, en el registro del centro docente al que se dirija la solicitud, o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto por el centro. 
  • 3. Aquellas personas aspirantes que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto perderán el derecho a la plaza asignada, salvo causa debidamente justificada que deberá ser valorada por la dirección del centro. 
  • 4. El calendario de matriculación se ajustará a las fechas establecidas en el anexo II de la presente resolución. 
Vigesimosexto. Gestión de listas de espera

  • 1. Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, las personas participantes admitidas en el proceso que no hayan obtenido puesto vacante solicitado. 
  • 2. Se consideran vacantes resultantes los puestos escolares que quedan disponibles en el proceso de matriculación.
  • 3. Las vacantes resultantes se adjudicarán por los centros a los integrantes de las listas de espera a continuación del proceso de matriculación, siguiendo los criterios de distribución y priorización establecidos en esta orden. 
Vigesimoséptimo. Procedimiento extraordinario

  • 1. Finalizado el proceso ordinario de admisión, incluida la gestión de las listas de espera, si existieran plazas vacantes, las escuelas de arte podrán proceder a su adjudicación conforme a lo previsto en este apartado.  
  • 2. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán en los tablones de anuncios y en la web de los centros respectivos la relación de ciclos y plazas vacantes susceptibles de adjudicación en el procedimiento extraordinario, teniendo tal consideración únicamente las plazas vacantes que hubieran sido publicadas previamente en la oferta definitiva. Dicha publicación da inicio a este procedimiento. 
  • 3. La adjudicación de vacantes conforme a este procedimiento se deberá realizar preferentemente antes del inicio de las clases. 
  • 4. Criterios de admisión: 
    • a) Las personas interesadas deberán presentar solicitud de admisión, según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, en la secretaría de la escuela de arte a la que desean acceder o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto, a partir del día siguiente a la publicación citada en el punto 2 de este apartado, que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en los supuestos de oposición o falta de autorización expresa a la comprobación de oficio y en los que no sea posible la acreditación mediante autorización 
    • b) La admisión se resolverá conforme a los siguientes criterios de prelación: 
      • 1º. Solicitantes que no deban realizar prueba de acceso: se priorizan por orden de presentación de solicitud, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso. 
      • 2º. Solicitantes que deban realizar prueba de acceso específica: se priorizan por nota obtenida en prueba de acceso, según lo previsto en el punto siguiente. 
    • c) La adjudicación de las personas solicitantes que deban realizar prueba de acceso específica queda supeditada a las siguientes condiciones: 
      • 1ª. Que existan vacantes una vez adjudicadas las plazas a las personas solicitantes que no deban realizar prueba de acceso. 
      • 2ª. Que la dirección de la escuela de arte decida organizar la realización de pruebas de acceso específicas. 
  • 5. El alumnado al que se adjudique plaza tendrá dos días hábiles para matricularse. 
  • 6. Para los aspectos no regulados en este apartado, será de aplicación supletoria lo previsto en esta resolución en aquello que pueda ser de aplicación. 
Vigesimoctavo. Resolución de incidencias.

Se autoriza a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan las incidencias que pudieran plantearse en aplicación de la presente resolución. 

Vigesimonoveno. Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Trigésimo. Efectos

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 25 de abril de 2023 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ

Anexo II 

Calendario de admisión y matriculación en ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2023/2024 

Proceso ordinario de admisión Actuaciones Plazos 

  • Presentación de solicitudes Desde el día siguiente al de su publicación hasta el 15 de junio 
  • Publicación listado provisional admitidos y excluidos 3 días antes de la publicación de los listados definitivos de admisión 
  • Publicación listados definitivos admitidos y excluidos 1 día antes de la fecha de realización de las pruebas de acceso 
  • Pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño Desde el 22 al 26 de junio 
  • Publicación de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso 3 días antes a la resolución definitiva de la admisión a ciclos formativos de artes plásticas y diseño 
  • Resolución provisional de la admisión a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño 3 días antes a la resolución definitiva de la admisión a ciclos formativos de artes plásticas y diseño 
  • Resolución definitiva de la admisión a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño Hasta el 30 de junio 
Matriculación 

  • Promoción Desde el 16 al 30 de junio 
  • Acceso en periodo ordinario Desde el 03 al 14 de julio

Anexo VII 

Oferta de ciclos formativos de artes plásticas y diseño en las escuelas de arte de Castilla-La Mancha. 

Escuela Enseñanzas autorizadas 

  • Escuela de Arte de Toledo 
    • C.F.G.M de Decoración cerámica 
    • C.F.G.M de Asistencia al producto gráfico impreso 
    • C.F.G.S de Técnicas escultóricas 
    • C.F.G.S de Amueblamiento 
    • C.F.G.S de Gráfica interactiva 
    • C.F.G.S de Ilustración 
    • C.F.G.S de Gráfica publicitaria 
    • C.F.G.S de Estilismo de indumentaria 
  • Escuela de Arte Talavera 
    • C.F.G.M de Decoración cerámica 
    • C.F.G.M de Alfarería 
    • C.F.G.M de Asistencia al producto gráfico impreso 
    • C.F.G.S de Cerámica artística 
    • C.F.G.S de Gráfica publicitaria 
    • C.F.G.S de Fotografía 
    • C.F.G.S de Gráfica audiovisual 
  • Escuela de Arte de Guadalajara 
    • C.F.G.M de Asistencia al producto gráfico impreso 
    • C.F.G.S de Proyectos y dirección de obras de decoración 
    • C.F.G.S de Gráfica impresa 
    • C.F.G.S de Ilustración 
    • C.F.G.S de Estilismo de indumentaria 
    • C.F.G.S de Fotografía 
  • Escuela de Arte y Superior de Diseño “Pedro Almodóvar” de Ciudad Real 
    • C.F.G.M de Serigrafía artística 
    • C.F.G.M de Asistencia al producto gráfico impreso 
  • Escuela de Arte “Cruz Novillo” de Cuenca 
    • C.F.G.M de Serigrafía artística 
    • C.F.G.M de Asistencia al producto gráfico interactivo 
    • C.F.G.S de Edición de Arte 
    • C.F.G.S de Cómic 
    • C.F.G.S de Gráfica publicitaria 
    • C.F.G.S de Fotografía 
  • Escuela de Arte de Albacete 
    • C.F.G.M de Asistencia al producto gráfico interactivo 
    • C.F.G.S de Proyectos y dirección de obras de decoración 
    • C.F.G.S de Amueblamiento 
    • C.F.G.S de Gráfica impresa 
    • C.F.G.S de Animación 
    • C.F.G.S de Fotografía 
  • Escuela de Arte y Superior de Diseño “Antonio López” de Tomelloso 
    • C.F.G.M de Asistencia al producto gráfico interactivo 
    • C.F.G.S de Ilustración 
    • C.F.G.S de Gráfica publicitaria 
    • C.F.G.S de Fotografía




RESOLUCIÓN ADMISIÓN ESCUELAS DE ARTE 2023 CLM

Resolución de 25/04/2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el proceso de admisión en ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño y se dictan instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación para el curso 2023-2024. [2023/4122] (DOCM de 10 de mayo)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 52 los requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. 

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en su capítulo V, regula el acceso y admisión a estas enseñanzas. 

La Orden 70/2019, de 30 de abril de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su capítulo VI, establece los aspectos básicos del acceso y la admisión, y, en su artículo 62.1, determina que la persona titular del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas publicará mediante resolución, para cada curso académico, el procedimiento de acceso y admisión, especificando el calendario de actuaciones, la estructura de las pruebas de acceso y cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo del proceso. 

La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias actualizada por Resolución de 27/12/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2020 (D.O.C.M. nº 1, de 2 de enero de 2020), recoge las tasas correspondientes a la inscripción en pruebas de acceso para cursar ciclos formativos de grado medio y superior. 

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión de alumnado en ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y dictar instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación en dichos ciclos para el curso 2023/2024. 

Segundo. Ámbito de aplicación

Esta resolución será de aplicación en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos que, debidamente autorizados, impartan ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. 

Tercero. Requisitos generales de acceso

  • 1.Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente y superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate, en los términos previstos en esta resolución. 
  • 2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos: 
    • a) Estar en posesión del título de Bachiller o título declarado equivalente o el título de técnico de formación profesional y superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate, en los términos previstos en esta resolución. 
    • b) Estar en posesión del título de técnico en artes plásticas y diseño. 

Cuarto. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso

Conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, se podrá acceder a estas enseñanzas con las siguientes titulaciones: 

  • 1. Para los ciclos formativos de grado medio: 
    • a) Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño. 
    • b) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental. 
    • c) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional. d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 
  • 2. Para los ciclos formativos de grado superior: 
    • a) Estar en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 
    • b) Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental. 
    • c) Estar en posesión del título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional. 
    • d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 
    • e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. 

Quinto. Exenciones de la prueba específica de acceso

  • 1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:
    • a) Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar. 
    • b) Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio; los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes. 
  • 2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión de cualquier título Técnico Superior de Artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente. 
  • 3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: 
    • a) Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato Artístico Experimental. 
    • b) Grado Título superior de Artes Plásticas y título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes. 
    • c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades. 
    • d) Licenciatura en Bellas Artes o título de grado equivalente. 
    • e) Arquitectura o título de grado equivalente. 
    • f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial o título de grado equivalente. 
  • 4. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación:  
    • Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. 
    • En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios. 

Sexto. Acceso sin requisitos académicos

  • 1. Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el punto 3.1 de esta resolución, y tengan como mínimo diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba. 
  • 2. Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el punto 3.2a) de esta resolución, y tengan como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder. 
  • 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a que hacen referencia los puntos anteriores, constarán de dos partes: 
    • a) Parte general, que para el acceso al grado medio versará sobre las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria, y para el acceso al grado superior versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato. 
    • b) Parte específica, que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. 
  • 4. Estarán exentos de realizar la parte específica de la prueba de acceso quienes acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación: 
    • Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. 
    • En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y actividad desarrollada. 
  • 5. Estarán exentos de la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. 

Séptimo. Solicitud de admisión

  • 1. Se podrá presentar una única solicitud por cada alumno o alumna, dirigida al centro docente para el que solicita la admisión, en la que se consignará, en orden de preferencia, el ciclo o ciclos solicitados de los implantados en el centro, hasta un máximo de tres ciclos de dos familias diferentes. 
  • 2. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo, que deberá cumplimentarse de nuevo íntegramente y venir acompañada, en su caso, de la documentación preceptiva. 
  • 3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15/06/2023. 
  • 4. Finalizado el proceso ordinario de admisión, si existieran plazas vacantes, las escuelas de arte podrán proceder a su adjudicación conforme al proceso extraordinario previsto en el apartado vigesimoséptimo de esta resolución. 

Octavo. Forma de presentación de la solicitud de admisión

  • 1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 2. Para acceder a esta plataforma, y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), se podrá solicitar de forma electrónica a través de la citada Plataforma siempre y cuando dispongan de un sistema de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida, no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma educativa Educamos CLM. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual. 
    • El acceso a la plataforma por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente.
    • La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en los apartados noveno (acreditación de requisitos) y décimo (abono de importes) de esta convocatoria, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Educamos CLM como archivos adjuntos a las solicitudes. 
    • Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 3. Las solicitudes también se podrán presentar de forma presencial, según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, preferentemente en el registro del centro docente al que se dirija la solicitud, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina de Correos. 
    • Dichas solicitudes deberán estar firmadas de forma manuscrita, por la persona solicitante, si es mayor de edad, y por el padre, madre, o en su caso, el tutor legal si es menor de edad, y deberán acompañarse, en su caso, de copia de la correspondiente documentación. 

Noveno. Acreditación de requisitos

  • 1. Conforme a lo previsto en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá realizar las comprobaciones pertinentes de los datos que se declaran en la solicitud, disponibles en cualquier Administración Pública, salvo que las personas se opongan expresamente o no autoricen a dicha comprobación de oficio. 
    • No obstante, a requerimiento de la administración, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto, bien por otras circunstancias debidamente justificadas. 
  • 2. En los supuestos de oposición o falta de autorización expresa a la comprobación de oficio y en los que no sea posible la acreditación mediante autorización, conforme a lo dispuesto en el anexo I, el cumplimiento de los requisitos de acceso se acreditará mediante la aportación de una copia de los siguientes documentos según proceda en cada caso: 
    • La documentación acreditativa de la identidad. 
    • Titulación académica por la que accede. 
    • Titulación que le exime de la realización de la prueba específica. 
    • Certificación académica con la nota media del expediente.  
    • Título de familia numerosa. 
    • Documento acreditativo de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 
    • Documento acreditativo de tener reconocida una situación de incapacidad permanente total o absoluta. 
    • Resolución emitida por el órgano competente que acredite el reconocimiento del derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad. 
    • Documento acreditativo del reconocimiento como deportista de alto rendimiento. 
    • Certificado de haber superado la parte general de la prueba de acceso en este curso o anteriores. 
    • Certificado de haber superado la parte específica de la prueba de acceso este mismo curso. 
    • Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 
    • Acreditación de la experiencia laboral: Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste la duración del contrato y la actividad desarrollada. 
    • Acreditación de la experiencia laboral: Certificación de alta en el censo de obligados tributarios y la actividad desarrollada. 
  • 3. Sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados precedentes, no será necesaria la aportación de copia de los documentos. 
    • No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la documentación precisa para la verificación de la copia de los documentos presentados, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia. 
  • 4. El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos es el establecido para la presentación de la solicitud. 
    • Excepcionalmente, las personas solicitantes que estén en proceso de consecución de la titulación de acceso en el proceso de admisión en que participen, podrán acreditar su cumplimiento en la secretaría del centro solicitado hasta dos días antes a la publicación de la resolución definitiva de admisión, indicando dicha circunstancia en el apartado de “requisitos” de la solicitud. 

Décimo. Abono de importes

  • 1. Las personas solicitantes que deban realizar alguna prueba de acceso para ser admitidos en los ciclos formativos deberán abonar el importe correspondiente a la tasa, según lo previsto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, y en la Resolución de 27/12/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2020, que establece las siguientes cantidades:
    • Pruebas de acceso a ciclos de grado medio: 10,44 €. 
    • Pruebas de acceso a ciclos de grado superior: 15,67 €. Aquellas personas solicitantes que estén exentas de realizar la prueba no deben realizar el pago ni los trámites asociados al mismo. 
  • 2. La persona solicitante deberá efectuar dicho pago cumplimentando el modelo 046, teniéndose en cuenta para su cumplimentación: 
    • El código territorial será el EC0001 Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes. 
    • La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo. 
    • El concepto será el 1253 “Tasas por inscripción en pruebas de acceso a ciclos formativos de grado”. 
    • En el apartado “Descripción”, se hará referencia al concepto exacto para el tipo de enseñanza a la que se quiere acceder y practicar la autoliquidación. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones reconocidas por ley. 
  • 3. Este pago podrá realizarse de forma electrónica a través de la plataforma Educamos CLM en el mismo momento de la presentación de la solicitud. 
    • También podrá realizarse electrónicamente o de forma presencial en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación, en la forma y condiciones establecidas en la Orden149/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones de colaboración recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el Portal Tributario se puede consultar la lista de entidades colaboradoras. 
    • Si el pago se realiza de forma presencial, a la solicitud de admisión deberá adjuntarse una copia del modelo 046. 
    • Si el pago se realiza de forma telemática, su acreditación se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud la referencia electrónica obtenida tras el abono. 
  • 4. La falta de justificación del pago de la tasa por parte de las personas solicitantes que deban realizar prueba de acceso determinará la exclusión del proceso de admisión. En ningún caso la acreditación del pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud de admisión en tiempo y forma. 
  • 5. Bonificaciones y exenciones 
    • 5.1 El alumnado que sea miembro de una familia numerosa de categoría general, tendrá una bonificación del 50 por 100. 
    • 5.2 Estarán exentos del pago de la tasa las personas que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
      • a) El alumnado que sea miembro de una familia numerosa de categoría especial. 
      • b) Las personas que tengan reconocida la situación de incapacidad permanente total o absoluta. 
      • c) El alumnado perteneciente a una familia perceptora del ingreso mínimo de solidaridad. 

Undécimo. Pruebas de acceso. Lugares de realización y presentación

  • 1. Cada escuela de arte realizará las pruebas de acceso, tanto la parte general como la específica, correspondiente a los ciclos formativos impartidos en su centro. 
  • 2. El alumnado deberá presentarse a la prueba en el centro para el que solicita la admisión. 
  • 3. Las pruebas de acceso de las personas aspirantes que carezcan de requisitos académicos, conforme a lo previsto en el apartado sexto de esta resolución, constarán de una parte general y de una parte específica. 
  • 4. Las pruebas específicas de acceso a que hacen referencia los apartados tercero y quinto de esta resolución tendrán los mismos contenidos que la parte específica de la prueba de acceso mencionada en el punto anterior. 

Duodécimo. Contenido de la parte general de la prueba, para aspirantes que carezcan de requisitos académicos de acceso

  • 1. La parte general de la prueba será diferenciada para grado medio y para grado superior. 
  • 2. La parte general de la prueba de acceso al grado medio tiene por objeto valorar el grado de madurez y el nivel de conocimientos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria mediante la evaluación de las siguientes capacidades: comprensión lectora, composición escrita, conocimientos geográficos, históricos y científico tecnológicos. La prueba tendrá una duración de tres horas y constará de tres ejercicios escritos sobre las siguientes materias propias del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria: 
    • a) Primer ejercicio: serán evaluados los conocimientos sobre las materias de Lengua castellana y Literatura y 1ª lengua extranjera (Inglés). La calificación será ponderada entre las dos materias: Lengua castellana y Literatura, al 70%, e Inglés al 30%. 
    • b) Segundo ejercicio: serán evaluados los conocimientos sobre la materia de Geografía e Historia. 
    • c) Tercer ejercicio: serán evaluados los conocimientos sobre las materias de Matemáticas orientadas a la enseñanza aplicada y Tecnología. La calificación será ponderada al 50% entre las dos materias. 
  • 3. La parte general de la prueba de acceso al grado superior tiene por objeto valorar el grado de madurez y el nivel de conocimientos del currículo del Bachillerato mediante la evaluación de las siguientes capacidades: correcta comprensión de conceptos, utilización del lenguaje y capacidad de análisis y síntesis. 
    • La prueba tendrá una duración de tres horas y constará de tres ejercicios escritos sobre cuatro materias posibles: Lengua castellana y Literatura, Filosofía, Historia de España y Lengua extranjera, Inglés. 
  • 4. Las especificaciones sobre el contenido detallado de las pruebas, forma y criterios de evaluación específicos, en el marco de lo establecido en los apartados anteriores, así como otros detalles necesarios para su realización, serán establecidas por los tribunales y publicadas en sus tablones de anuncios y páginas web al menos con tres días hábiles de antelación a su realización. 

Decimotercero. Contenido de la parte específica de la prueba

  • 1. La prueba específica será diferenciada para cada familia profesional y grado de enseñanza.
  • 2. La parte específica de la prueba de acceso permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y será diferenciada por familia profesional según la normativa vigente que establece su currículo. 
  • 3. La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio consistirá en la realización durante dos horas de un ejercicio compositivo de libre interpretación y técnica relacionado con la enseñanza que se desea cursar, en el que se valorarán la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante. 
  • 4. La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tendrá una duración de 3 horas y constará de dos ejercicios: 
    • a) Primer ejercicio: cuestiones relativas a historia del arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se le facilite al alumnado. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos artísticos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales, así como la madurez del criterio estético.
    • b) Segundo ejercicio: realización de boceto/s y ejecución posterior de uno de los bocetos relacionado con la enseñanza profesional artística que va a cursar. En este ejercicio se valorarán aptitudes como la sensibilidad artística, la creatividad, la capacidad compositiva y comunicativa, el sentido de la funcionalidad, la destreza específica, las capacidades de observación, expresividad, percepción y composición formal en relación con la enseñanza que desea cursar. 
  • 5. Las especificaciones sobre el contenido detallado de las pruebas, forma y criterios específicos de evaluación, así como otros detalles necesarios para su realización, serán establecidos por los tribunales y publicadas en sus tablones de anuncios y páginas web al menos con tres días hábiles de antelación a su realización. 

Decimocuarto. Tribunales de la prueba de acceso

  • 1. Para la organización y evaluación de la parte general de las pruebas de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se constituirá un tribunal en cada uno de los centros docentes, que estará integrado por profesorado del centro docente, sea cual fuere su relación jurídica, con competencia docente en las materias que integran las pruebas. 
    • En su defecto, se podrá incorporar a profesorado de otros centros, previa autorización del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas. 
    • En la composición de los tribunales se tenderá a la paridad entre profesores y profesoras. 
    • Se constituirá de la siguiente forma: 
      • Presidencia: la persona titular de la dirección del centro, o persona que designe. 
      • Vocales: entre dos y cuatro vocales designados por la presidencia, en función del número de aspirantes y el contenido de las pruebas, sin perjuicio de que algún vocal pueda tener competencia docente para varias pruebas. 
      • Uno de los vocales asumirá la secretaría por designación de la presidencia. 
    • Todas las materias objeto de las pruebas deben contar con una persona integrante del tribunal con competencia docente. 
  • 2. Para la organización y evaluación de la parte específica de las pruebas de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se constituirá un tribunal en cada uno de los centros docentes, que estará integrado por profesorado del centro docente, sea cual fuere su relación jurídica, con competencia docente en las familias profesionales que integran las pruebas. Se constituirá de la siguiente forma: 
    • Presidencia: la persona titular de la dirección del centro docente, o persona que designe. 
    • Vocales: entre dos y cuatro vocales designados por la presidencia, en función del número de aspirantes y el contenido de las pruebas, sin perjuicio de que algún vocal pueda tener competencia docente para varias pruebas. 
    • Uno de los vocales asumirá la secretaría por designación de la presidencia. 
    • Todas las familias profesionales objeto de las pruebas deben contar con una persona integrante del tribunal con competencia docente. 
  • 3. Los tribunales tendrán las siguientes funciones: 
    • a) Organizar, elaborar y evaluar las pruebas. 
    • b) Concretar el contenido de la prueba y los criterios de evaluación, conforme a los criterios establecidos en esta resolución. 
    • c) Orientar a los aspirantes, con la antelación suficiente, sobre los contenidos que servirán de base para la elaboración de las pruebas. 
    • d) Cumplimentar las actas de evaluación. 
    • e) Publicar los listados con los resultados. 
    • f) Resolver las reclamaciones sobre los resultados obtenidos. 
    • g) Cualquier otra que se considere precisa para resolver satisfactoriamente el proceso de las pruebas de acceso. 
  • 4. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente algún tipo de necesidad específica pueda realizar tanto la prueba de acceso como la específica en las debidas condiciones de igualdad. 
    • A estos efectos, la persona interesada deberá comunicar por escrito y acreditar documentalmente dicha condición ante el tribunal con al menos dos días de antelación a la realización de la prueba. 
    • Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, en la elaboración de modelos especiales de examen, en la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, así como en la garantía de accesibilidad a la información y la comunicación de los procesos y al recinto o espacio físico donde se desarrollen las pruebas. 
  • 5. Al término de la realización de la prueba, el tribunal cumplimentará las actas de evaluación, que serán firmadas por todas las personas integrantes del tribunal. Los ejercicios y los originales de las actas serán custodiados en el centro donde se haya celebrado la prueba. 
  • 6. Aquellas personas que formen el tribunal que se hallen incursas en alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el acto de constitución del tribunal. Asimismo, conforme al artículo 24 de la citada Ley 40/2015, las personas aspirantes de estos procedimientos podrán promover la recusación de dichas personas integrantes del tribunal cuando concurra alguna de las causas de abstención. 
Decimoquinto. Calificación de las pruebas y procedimiento de reclamación

  • 1. Cada ejercicio de la parte general de la prueba de acceso se calificará entre cero y diez puntos con dos decimales. 
    • La calificación final será la media aritmética de los distintos ejercicios, expresada en términos numéricos, de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cuatro en todos los ejercicios y una calificación final igual o superior a cinco para su superación. 
    • La superación de la parte general será necesaria para ser calificado en la prueba específica. 
  • 2. La parte específica de la prueba de acceso se calificará entre cero y diez puntos con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación. 
  • 3. La calificación final de la prueba de acceso para quienes carecen de los requisitos académicos será la correspondiente a la parte específica de la prueba. 
  • 4. Finalizada la prueba completa y cumplimentadas las actas, los tribunales procederán a la publicación de los listados de las personas aspirantes ordenadas por puntuación en los tablones de anuncios y en la web de los respectivos centros educativos. Estos listados serán también publicados en la plataforma educativa Educamos CLM para su consulta individualizada. 
  • 5. Contra las puntuaciones obtenidas, las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante la presidencia del tribunal en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Educamos CLM. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
  • 6. Revisadas las reclamaciones y levantado el acta correspondiente, los tribunales procederán a la publicación de los listados definitivos con las calificaciones finales obtenidas por las personas aspirantes ordenadas por puntuación,  no más tarde de la fecha de publicación de la resolución definitiva de admisión. De persistir el desacuerdo una vez resueltas las reclamaciones, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia donde radique el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 7. Para la publicación de los listados, en ningún caso deberá publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero. 
    • En caso necesario, se publicará junto con el nombre y apellidos, los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del documento nacional de identidad, así como las mismas posiciones del número de identidad de extranjero, pero obviando el primer carácter alfabético. 
    • Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco por cada posición. 
    • Deberá retirarse la publicación una vez transcurridos los plazos previstos para la revisión, consulta o presentación de reclamaciones o recursos que correspondan en cada caso. 

Decimosexto. Acreditación y validez de las pruebas

  • 1. La persona responsable de la secretaría del centro docente donde se realicen las pruebas de acceso entregará, a petición de la persona interesada, documento acreditativo de la calificación obtenida en cada una de las partes de la prueba superada. 
  • 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros. 
    • En el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la superación de dicha prueba permitirá acceder a todos los ciclos formativos de la misma familia profesional y grado de igual nivel académico o inferior al de la prueba superada, y tendrá validez en el año en que ha sido convocada. 
  • 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la superación de la parte general de la prueba tendrá validez para posteriores convocatorias. 
  • 4. A los solos efectos de estas pruebas, la acreditación de haber superado la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional tendrá la misma validez que la acreditación de haber superado la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño prevista en el punto anterior.



martes, 9 de mayo de 2023

RESOLUCIÓN ADMISIÓN ADULTOS 2023

Resolución de 05/04/2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado, para el curso 2023/2024, en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten educación para personas adultas. [2023/3355] (DOCM de 20 de abril)

La Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, modificada por la Orden de 28/01/2011 y por la Orden 61/2021, de 27 de abril, especifica en su artículo 4.1, que la Consejería competente en materia de educación publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la convocatoria para solicitar plazas escolares en las enseñanzas dirigidas a estas personas.

El apartado 2 del mismo artículo indica que los centros docentes ajustarán a los plazos definidos en la convocatoria todas las acciones que se deriven de su competencia para proceder a la admisión del alumnado solicitante. 

Así mismo, en su disposición adicional segunda, se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para la aplicación e interpretación de dicha Orden en el marco de sus competencias. El presente procedimiento administrativo para el que se acuerda el inicio de su tramitación tiene una relevancia fundamental para el inicio del curso escolar 2023/2024, ya que es necesario garantizar la objetividad y la igualdad para el acceso a la educación para personas adultas en Castilla-La Mancha, debiendo determinarse los plazos, criterios y trámites precisos para organizar la admisión y matriculación del alumnado. 

En virtud de la competencia atribuida por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. - Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto convocar la admisión del alumnado para el curso 2023/2024, en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, para las siguientes enseñanzas, según el tipo de centro: 

  • 1. En los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas: 
    • a) Enseñanza básica para personas adultas:
      • Enseñanzas iniciales. 
      • Educación secundaria. 
    • b) Programas no formales. 
  • 2. En los Institutos de Educación Secundaria: 
    • Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y a distancia. 
    • Curso de acceso a ciclos formativos de grado superior. (modalidad a distancia: Instituto de Educación Secundaria "Gregorio Prieto" de Valdepeñas - Ciudad Real -)
Segundo. - Requisitos de acceso

Podrán acceder a las enseñanzas objeto de esta resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos: 

1. Requisitos generales: 
  • a) Tener una edad mínima de dieciocho años a fecha 31 de diciembre de 2023 o tener entre dieciséis y dieciocho años en esa misma fecha siempre que tengan, en este caso, un contrato laboral que les impida acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 
    • La fecha del 31 de diciembre de 2023 será la única referencia para todo el curso académico, con independencia de que la organización temporal de las enseñanzas fuese anual o cuatrimestral.  
  • b) La administración educativa podrá autorizar, excepcionalmente, el acceso a la educación secundaria para personas adultas, bachillerato para personas adultas, enseñanzas iniciales, adquisición y refuerzo de competencias básicas o castellano para extranjeros a las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años en las que concurran circunstancias que les impida acudir a centros educativos ordinarios que estén debidamente acreditadas y reguladas, y se encuentren dentro de los siguientes supuestos: 
    • Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad o vulnerabilidad, y siempre que se hayan agotado todos los recursos que la administración educativa pone al servicio de la persona afectada. 
    • Personas víctimas de la violencia de género y/o víctimas de terrorismo. 
    • Personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
    • Personas internas en centros de menores sujetos a medidas de privación de libertad por sentencia judicial.
    • No haber estado escolarizadas en el sistema educativo español. 
    • Las personas solicitantes en las que concurran algunas de las circunstancias anteriormente expuestas, deberán acreditarlas junto a la solicitud de admisión. 
    • Corresponde a los centros de educación para personas adultas remitir las solicitudes y la documentación adjunta a la Subcomisión de escolarización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes a la que pertenezca el centro. 
    • Las personas que están al frente de las diferentes Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes serán las encargadas de resolver la conveniencia o no de las citadas solicitudes teniendo en cuenta la documentación aportada y el informe del Servicio de Inspección de Educación. 
2. Requisitos específicos: En cada una de las enseñanzas serán los derivados de las condiciones académicas, según el nivel o curso al que se pretenda acceder, previstas en su normativa propia. 

Tercero. - Actuaciones preparatorias

  • 1. El día siguiente a la publicación de la presente resolución, las distintas Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, ubicadas en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, constituirán una Subcomisión de Escolarización de personas adultas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia. 
  • 2. Los equipos directivos de aquellos centros docentes a los que se refiere el apartado primero de la presente resolución, publicarán la relación de enseñanzas ofertadas por el centro y en su caso, aulas, de acuerdo al siguiente calendario:
    • El día 12 de mayo de 2023 para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la educación secundaria.
    • El día 23 de noviembre de 2023 para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria y programas no formales trimestrales o cuatrimestrales. 
  • 3. Dentro de los plazos de presentación de solicitudes, los centros docentes facilitarán toda la información necesaria a las personas que manifiesten su deseo de cursar estas enseñanzas, con el fin de proporcionar ayuda en la toma de decisiones sobre su itinerario formativo. 
  • 4. Así mismo, y dependiendo de la situación particular de cada aspirante, los centros de educación de personas adultas realizarán una valoración inicial para la incorporación en las enseñanzas iniciales y de educación secundaria para personas adultas, que constará de las siguientes fases: 
    • a) Realización de una entrevista personalizada para ajustar las ofertas educativas y las expectativas personales a las necesidades y disponibilidad de dedicación al estudio, mediante la explicación de su naturaleza, horarios y requisitos académicos en su caso. 
    • b) Proceso de convalidación y exención en su caso: recogida de documentación académica y aplicación de tablas de equivalencias y exenciones. 
    • c) Aplicación de una prueba cuando los solicitantes no presentaran documentación académica, con el fin de realizar la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal. En el caso  de la educación secundaria para personas adultas, podrá dar acceso a un nivel y módulo determinado de cualquiera de los ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas. 
    • d) Adscripción al nivel, módulo o curso correspondiente, reflejando el resultado de la valoración inicial del alumnado en el expediente académico una vez matriculado el aspirante. 
  • 5. En el resto de las enseñanzas, la valoración inicial quedará a criterio del centro. 
  • 6. Los equipos directivos de aquellos centros docentes a los que se refiere el apartado primero de la presente resolución, publicarán el número de plazas vacantes de acuerdo al siguiente calendario: 
    • El día 10 de julio de 2023, para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la educación secundaria.
    • El día 29 de enero de 2024, para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria y programas no formales trimestrales o cuatrimestrales. 
Cuarto. - Solicitudes

  • 1. Las solicitudes de admisión se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa EducamosCLM (https:// educamosclm.castillalamancha.es/), conforme a los modelos publicados como anexo I, II y III adjuntos a esta resolución. 
    • Podrán acceder así mismo desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Para acceder a la plataforma EducamosCLM, y firmar las solicitudes, las personas solicitantes o sus representantes legales para el caso de menores de 18 años, necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados o avanzados, o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica a través de la citada plataforma (siempre que dispongan de un sistema de firma electrónica), o de forma presencial, previa identificación de la persona solicitante o de sus representantes legales para el caso de menores de 18 años, mediante la exhibición de su DNI, NIE o pasaporte, en cualquiera de los centros docentes que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Esta credencial de acceso a EducamosCLM será válida, no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. 
  • 2. El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
  • 3. La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes electrónicas conforme a lo establecido en la normativa correspondiente, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma EducamosCLM como archivos adjuntos a las solicitudes. 
  • 4. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros educativos que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución. Así mismo, podrán autorizar al personal habilitado de los centros educativos para la presentación y registro telemático de las solicitudes. 
  • 5. También podrán presentarse las solicitudes, según los modelos que figuran como anexos I, II y III, de forma presencial, en el registro de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto las dirigidas a institutos de educación secundaria como las dirigidas a los centros de educación de personas adultas. Además, en estos últimos, se presentarán preferentemente las solicitudes dirigidas a los mismos. 
    • En tal caso, dichas solicitudes deberán acompañarse de la documentación que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la orden reguladora de este procedimiento, así como en la presente resolución. 
  • 6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 7. Los plazos ordinarios de presentación de solicitudes para las enseñanzas determinadas en el apartado primero de la presente resolución, serán los siguientes: 
    • Del 18 de mayo de 2023 al 15 de junio de 2023, ambos inclusive, para todas las enseñanzas, incluido el primer cuatrimestre de la educación secundaria. 
    • Del 5 al 21 de diciembre de 2023, ambos inclusive, únicamente para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria y programas no formales trimestrales o cuatrimestrales. 
  • 8. Según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, relativa al plazo extraordinario de admisión, en el caso de existir plazas vacantes, los centros docentes podrán admitir nuevas solicitudes de acuerdo a los siguientes plazos:
    • Del 6 al 18 de septiembre de 2023, ambos inclusive, para todas las enseñanzas, incluido el primer cuatrimestre de la educación secundaria.
    • Del 7 al 9 de febrero de 2024, ambos inclusive, exclusivamente para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria y programas no formales trimestrales o cuatrimestrales. 
  • 9. No obstante lo anterior, cuando las circunstancias de una zona educativa lo hagan necesario, con la finalidad de posibilitar el acceso a las enseñanzas conducentes a titulación de quienes lo necesiten, siempre que existieran vacantes, los centros podrán establecer nuevos plazos de admisión de acuerdo con las instrucciones emitidas por el órgano competente. 
  • 10. En las enseñanzas que no conduzcan directamente a la obtención de una titulación, la admisión y matrícula permanecerá abierta durante todo el curso siempre que existieran plazas disponibles y por ello, la persona que ejerce la dirección del centro, procederá a la asignación directa de las mismas. 
    • Habrá de tenerse en cuenta que el alumnado sólo tendrá derecho a la certificación en la enseñanza cursada cuando hubiera asistido el mínimo de horas establecido en la normativa que específicamente la regule. 
  • 11. Las personas solicitantes que cuenten con un contrato para la formación y cumplan los requisitos de edad establecidos en el apartado segundo de esta resolución, tendrán garantizado un puesto en el curso preparatorio para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, si no obtuvieran un puesto en las mismas enseñanzas oficiales. 
  • 12. Las solicitudes de personas menores de 18 años deberán incluir los datos del padre, madre o tutores legales y ser firmadas por éstos. 
Quinto. - Acreditación de requisitos y documentación

El cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las enseñanzas objeto de esta resolución, se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación: 

  • a) Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Personas Extranjeras (NIE) o pasaporte en vigor, para el caso de ciudadanos extranjeros, en caso de que se presente la solicitud de forma presencial, conforme a lo previsto en el punto 5 del apartado cuarto. 
  • b) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, excepto aquellas personas que hubieran estado matriculadas durante el primer cuatrimestre, deberán marcar la casilla de la declaración responsable de no haber estado escolarizadas en el sistema educativo español incluida en el modelo de solicitud o, en su caso, presentar alguno de los documentos que a continuación se relacionan que les impidan acudir a centros educativos en régimen ordinario: 
    • b.1. Copia del contrato de trabajo acompañado de una certificación de la empresa en la que conste el horario de trabajo, en el caso que tengan contrato laboral. 
    • b.2. Certificado médico o informe del órgano competente que acredite encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad. 
    • b.3. Informe del órgano competente que acredite encontrarse en situación personal de vulnerabilidad. 
    • b.4. Informe del Ministerio Fiscal o del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha que indique la existencia de indicios de que la persona interesada es víctima de violencia de género; orden de protección a favor de la víctima o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
    • b.5. Acreditación de condición de víctima de terrorismo. 
    • b.6. Informe emitido por el órgano competente de los Servicios Sociales que acredite encontrarse en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión. 
    • b.7. Resolución judicial o documento acreditativo de estar interno en centros de menores, sujeto a medidas de privación de libertad por sentencia judicial.
  • c) Con carácter específico para las enseñanzas con requisitos académicos, copia del libro de escolaridad o certificación de los estudios realizados expedida por el centro educativo de procedencia. 
    • No obstante lo anterior, las personas solicitantes, tendrán derecho a no presentar los documentos señalados en las letras a) y b.5) de este apartado, dado que se comprobará de oficio por la Administración salvo que los interesados se opusieran a ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 1 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta o verificación por la Administración, deberán aportar junto con la solicitud la documentación señalada. 
    • Así mismo, en relación con la documentación indicada en la letra c), tampoco será necesaria su presentación por los aspirantes, salvo que los estudios se hubieran realizado antes del curso 2006-2007 o en otra Comunidad Autónoma o los interesados se opongan a la comprobación de oficio por la Administración, en cuyo caso será necesaria su aportación por parte de las personas aspirantes junto con la solicitud de admisión. 
    • En cuanto a la acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, a la que se refiere el punto 1.a) del apartado segundo, se comprobará de oficio por la administración en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente a esta comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud; en el caso de proceder de otra Comunidad Autónoma, la persona solicitante deberá presentar certificado que acredite tal condición. 
    • Aun cuando las personas interesadas no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio por la Administración de los requisitos previstos en esta resolución, será necesaria la aportación de la documentación necesaria, previo requerimiento de la Administración, en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
Sexto. - Criterios de baremación

  • 1. Cuando el número de plazas escolares fuera inferior al de solicitudes presentadas, tendrán carácter preferente en las enseñanzas conducentes a titulación aquellos solicitantes matriculados en el periodo anterior, siempre que figuren calificados en el acta de evaluación correspondiente. Para el resto de los solicitantes, las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios y al orden de prelación siguientes:
    • a) Por residir en Castilla-La Mancha: 2 puntos. 
    • b) Por encontrarse en situación de desempleo: 2 puntos. c) Por tratarse de primera matrícula en los niveles y módulos solicitados: 1 punto. 
  • 2. Cuando se produzca un empate entre varias personas solicitantes, se dirimirá el orden de las mismas según la mayor puntuación obtenida por cada uno de los criterios de baremación anteriores, siguiendo el orden de prelación establecido. 
  • 3. Para resolver posibles situaciones de empate, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 1 anterior y en la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, se realizará un sorteo público que tendrá lugar en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, a las 12:00 horas del día 5 de julio de 2023 para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la educación secundaria y el día 30 de enero de 2024 para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria y programas no formales trimestrales o cuatrimestrales. 
  • 4. La concurrencia de los criterios de baremación se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación: 
    • a) Certificado de empadronamiento. 
    • b) En el supuesto de encontrarse en situación de desempleo, mediante la presentación de la documentación acreditativa de encontrarse en esa situación. 
    • c) El criterio de tratarse de primera matrícula de los niveles y módulos solicitados, se comprobará de oficio por la administración. 
  • 5. Para el caso de aquellas personas solicitantes, la Administración comprobará de oficio los datos señalados en los apartados a) y b) del punto anterior, salvo que éstas se opongan expresamente a dicha comprobación marcando la casilla correspondiente de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en cuyo caso se deberá presentar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente y necesaria para ser baremada. 
Séptimo. - Proceso de adjudicación

  • 1. Los resultados provisionales de la baremación, se publicarán el día 3 de julio de 2023 para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la educación secundaria, y el día 25 de enero de 2024 para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria y programas no formales trimestrales o cuatrimestrales. 
    • La publicación se realizará en los tablones de anuncios de los centros educativos, así como en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, para su consulta por las personas participantes del procedimiento. 
  • 2. El resultado de la baremación provisional podrá ser objeto de reclamación en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente de su publicación. 
  • 3. Sin perjuicio de lo anterior y según establece la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, cuando el número de vacantes en las distintas enseñanzas sea igual o superior al de las solicitudes presentadas no será precisa la baremación. 
  • 4. La baremación definitiva y de acuerdo con ella, la asignación provisional del alumnado a los puestos vacantes, se publicará el día 12 de julio de 2023 para las enseñanzas con temporalización anual y para el primer cuatrimestre de la educación secundaria y el día 31 de enero de 2024 para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria y programas no formales trimestrales o cuatrimestrales. 
    • La publicación se realizará en los tablones de anuncios de los centros educativos, así como en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, para su consulta por los participantes del procedimiento. 
  • 5. La asignación provisional de alumnado podrá ser objeto de reclamación en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente de su publicación. 
  • 6. La asignación estará referida a una plaza sin que deba llevar asociado el turno.
  • 7. La asignación definitiva del alumnado a las plazas vacantes, que tendrá carácter de resolución definitiva, se publicará el día 19 de julio de 2023 para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la educación secundaria y, el día 6 de febrero de 2024 para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria y programas no formales trimestrales o cuatrimestrales. 
    • La publicación se realizará en los tablones de anuncios de los centros educativos, así como en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon). 
  • 8. La publicación de los listados en los medios indicados, sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 10. La asignación definitiva de un puesto está supeditada a que la persona solicitante cumpla con los requisitos académicos establecidos en la normativa reguladora de las enseñanzas correspondientes y, en consecuencia, pueda efectuarse la matriculación en dichas enseñanzas. 
  • 11. Finalizado el proceso de admisión, la persona que ejerza la dirección de cada centro elaborará un listado de reserva con el alumnado que, habiendo solicitado plaza, no hubiese sido admitido, según el orden de prelación obtenido en la baremación correspondiente. 
Octavo. - Matriculación

  • 1. El alumnado que haya obtenido puesto para cursar enseñanzas se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites para ello, con la excepción de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas; en este último caso la matrícula no se realizará de oficio, sino que el alumnado, una vez admitido, ha de formalizar la matrícula en el centro correspondiente en los plazos que se establezcan al respecto. 
  • 2. El alumnado menor de 28 años que se matricule en enseñanzas del Nivel II de educación secundaria para personas adultas o Bachillerato para personas adultas deberá abonar la cantidad correspondiente al seguro escolar. 
  • 3. Según establece el artículo 11 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, el alumnado que no se incorpore en un plazo de diez días lectivos, a partir del comienzo de las clases en cualquiera de las enseñanzas, para las que hubiese sido admitido perderá su derecho a la asignación de la plaza correspondiente salvo motivo justificado que deberá documentar en este mismo plazo ante la persona que ejerza la dirección del centro. Cuando se tratara de enseñanzas alojadas en plataformas virtuales de aprendizaje, se hará efectiva la pérdida de la plaza si el alumno no iniciara actividad transcurridos diez días lectivos a partir del comienzo de las clases. 
  • 4. La pérdida de la plaza se producirá asimismo en las enseñanzas cuyo plazo de admisión y matrícula permanece abierto durante todo el curso, cuando los alumnos aun habiendo iniciado las actividades, mantuviesen un absentismo continuado superior a quince días lectivos. 
    • Cuando se tratará de enseñanzas alojadas en plataformas virtuales, el absentismo se referirá a la no conexión a las citadas plataformas. Las vacantes que pudieran producirse por este motivo serán asignadas a las personas aspirantes que correspondan si hubiese lista de espera. 
Noveno. - Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Décimo. - Efectos

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 5 de abril de 2023 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ









El curso de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio estará compuesto por tres ámbitos: 

  • Ámbito de comunicación 
  • Ámbito social 
  • Ámbito científico-tecnológico 

El curso de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior estará compuesto por tres materias comunes: 

  • Lengua castellana y literatura 
  • Fundamentos de matemáticas 
  • Inglés 

y dos materias optativas de la misma opción a elegir de las siguientes: 

  • Opción A: 
    • Economía de la empresa 
    • Historia de la filosofía 
    • Geografía 
  • Opción B: 
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    • Dibujo técnico
    • Física 
  • Opción C: 
    • Biología 
    • Química 
    • Ciencias de la tierra y del medio ambiente
Los centros educativos ofertarán materias optativas de una opción o de varias y con un mínimo de 2 materias optativas por cada opción que oferten.