miércoles, 24 de febrero de 2021

DECRETO EXPEDICIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

Decreto 12/2021, de 16 de febrero, por el que se modifica el Decreto 47/2019, de 21 de mayo, por el que se regula la expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/1748] (DOCM de 24 de febrero)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.8, especifica que los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. 

El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo por parte de las Administraciones educativas competentes la expedición de los títulos correspondientes a dichas enseñanzas. 

En esta norma estatal se habilita a las Administraciones educativas, a que establezcan el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la expedición de los títulos. 

Posteriormente y una vez implantadas las Enseñanzas Artísticas Superiores conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, entra en vigor el Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre, que modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para establecer los requisitos sobre el formato, el contenido y el soporte documental del Suplemento Europeo al Título de las Enseñanzas Artísticas. 

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 37.1 a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, competencia en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 

En la actualidad, resulta necesario modificar el Decreto 47/2019, de 21 de mayo, por el que se regula la expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para incluir las referencias al título de máster en Enseñanzas Artísticas y a los contenidos, soportes y formatos del Suplemento Europeo al Título. 

Esta norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. 

En el proceso de elaboración de este decreto, ha intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de febrero de 2021, dispongo: 

Artículo único. Modificación del Decreto 47/2019, de 21 de mayo, por el que se regula la expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

El artículo 3 del Decreto 47/2019, de 21 de mayo, por el que se regula la expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda redactado del siguiente modo:

  • “Artículo 3. Suplemento europeo al Título de enseñanzas artísticas superiores. Una vez superados los estudios conducentes a los títulos superiores de Enseñanzas Artísticas o de un título de máster en Enseñanzas Artísticas, la consejería competente en materia de educación expedirá el Suplemento Europeo al Título con los contenidos, soportes, formatos y modelos establecidos en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La primera expedición tendrá carácter gratuito.” 
Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 16 de febrero de 2021 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

lunes, 22 de febrero de 2021

RESOLUCIÓN PLAZAS NO COBERTURA CGT 2021

Resolución de 16/02/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se declara que no son objeto de concurso determinadas plazas del concurso general de traslados de ámbito estatal convocado entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. [2021/1662] (DOCM de 23 de febrero)

 De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 26/10/2020 (DOCM nº 218 de 29/10/2020) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se publica por Orden 14/2021 y Orden 12/2021, de 3 de febrero (DOCM nº 28 de 11/02/2021), la plantilla orgánica de los centros docentes donde imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos. 

La modificación realizada en las plantillas orgánicas de los centros docentes, no agota en el plano coyuntural la debida adecuación que debe existir entre las necesidades de profesorado de los centros y la salvaguarda de los derechos del profesorado afectado por la adopción de medidas excepcionales de carácter extraordinario y transitorio. 

Todo ello en consonancia con la racionalización en la gestión de los recursos humanos que debe presidir cualquier Administración Pública hace necesario en aras a facilitar una adecuada y correcta planificación educativa para el próximo curso 2021- 2022, retirar del concurso general de traslados las plazas a las que se refiere esta resolución.

Debe aludirse además que la regulación del plan integral de enseñanzas de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias a través del Decreto 47/2017 de 25/07/2017, establece en su artículo 26 que las plantillas de los centros dispondrán de profesorado suficiente con el nivel de competencia lingüística requerido para el desarrollo de proyectos bilingües y plurilingües, y en su artículo 27 que la consejería competente en materia de educación dotará progresivamente las plantillas de plazas con perfil bilingües. 

En consideración a lo anterior y examinada la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órgano competente conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18/07/2019), resuelvo: 

Primero: Hacer pública la relación de plazas que no serán objeto de concurso en el concurso general de traslados 2020- 2021 convocado por Resolución 26/10/2020 (DOCM nº 218 de 29/10/2020) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y que se indican a continuación: 

  • 1) Plazas vacantes y posibles resultas de las especialidades de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales y Apoyo al Área de Ciencias o Tecnología pertenecientes los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) de centros que cuentan con amortizados de especialidades afines, señaladas en el anexo I a la presente resolución. 
  • 2) Posibles resultas de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, señaladas en el anexo II a la presente resolución. 
  • 3) Plazas vacantes y posibles resultas de la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria cuyo ámbito de actuación contenga algún centro con amortizados de la misma especialidad, señaladas en el anexo III a la presente resolución.
  • 4) Plazas vacantes y posibles resultas de los Cuerpos de Profesores de Secundaria de la especialidad de Orientación y Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad en puestos específicos objeto de convocatoria de comisión de servicio en centros reconocidos como comunidad de aprendizaje, señaladas en el anexo IV a la presente resolución. 
Segundo: Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta resolución. 

Tercero: La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 16 de febrero de 2021 

El Director General de Recursos Humanos 

y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO 







RESOLUCIÓN VACANTES PLANTILLAS MAESTROS GUADALAJARA

Resolución de 15/02/2021,  de la Dirección General de Recursos  Humanos  y         Planificación Educativa, por  la  que se  hace pública  la relación provisional de puestos de trabajo vacantes a proveer en el concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros convocados por Resolución de la Consejería de Educación,  Cultura y Deportes de 26/10/2020.         [2021/1749] (DOCM de 22 de febrero)

Por Resolución de 26/10/2020 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 218, de 29 de octubre), se convocó concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros, de ámbito nacional, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

La base 18ª de la citada Resolución de 26/10/2020 establece que las vacantes se determinarán provisionalmente con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

1. Hacer pública la relación provisional de puestos de trabajo vacantes a proveer, en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario del Cuerpo de Maestros en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II y III de esta Resolución. 

  • En el caso de que se produzcan vacantes por resultas, como consecuencia de la resolución de los procesos de derecho preferente (a centro, a localidad o ámbito territorial) y del propio concurso general, en los centros docentes y especialidades que aparecen en los anexos con signo negativo, dichas resultas no incrementarán los puestos de trabajo vacantes a proveer. 

2. Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 15 de febrero de 2021 

El Director General de Recursos Humanos 

y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO

















RESOLUCIÓN RPT MAESTROS CUENCA

Resolución de 15/02/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se hace pública la relación provisional de puestos de trabajo vacantes a proveer en el concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros convocados por Resolución de la Consejería de Educación,  Cultura y Deportes de 26/10/2020. [2021/1749] (DOCM de 22 de febrero)

Por Resolución de 26/10/2020 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 218, de 29 de octubre), se convocó concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros, de ámbito nacional, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

La base 18ª de la citada Resolución de 26/10/2020 establece que las vacantes se determinarán provisionalmente con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

1. Hacer pública la relación provisional de puestos de trabajo vacantes a proveer, en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario del Cuerpo de Maestros en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II y III de esta Resolución. 

  • En el caso de que se produzcan vacantes por resultas, como consecuencia de la resolución de los procesos de derecho preferente (a centro, a localidad o ámbito territorial) y del propio concurso general, en los centros docentes y especialidades que aparecen en los anexos con signo negativo, dichas resultas no incrementarán los puestos de trabajo vacantes a proveer. 

2. Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 15 de febrero de 2021 

El Director General de Recursos Humanos 

y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO

















RESOLUCIÓN INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PLANTILLAS

Resolución de 15/02/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de las plantillas de maestros y maestras en determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, colegios rurales agrupados, centros de educación de personas adultas e institutos de Educación Secundaria. [2021/1640] (DOCM de 21 de febrero)

Por Orden 10/2021, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 28, de 11 de febrero), se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial. 

Asimismo, por Orden 9/2021, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 28, de 11 de febrero) se publica la plantilla orgánica de maestros y maestras en institutos y secciones de Educación Secundaria, y por Orden 12/2021, de 3 de febrero, de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de Educación de Personas Adultas (DOCM nº 28, de 11 de febrero). 

A fin de determinar qué maestros y/o maestras serían los afectados por las modificaciones de plantilla realizadas por dichas órdenes, se hace preciso dictar las presentes instrucciones. De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Para establecer qué maestros y/o maestras han de ser desplazados, en los casos en que esto sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en la Orden 10/2021 por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial, en la Orden 9/2021 por la que se publica la plantilla orgánica de maestros y maestras en institutos y secciones de Educación Secundaria y en la Orden 12/2021 por la que se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de Educación de Personas Adultas, se aplicarán los criterios para el desplazamiento previstos en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), por el que se regula el concurso de traslados de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procesos de provisión de puestos. 

Segundo. En aquellos casos en que un puesto ordinario haya sido transformado en singular-itinerante y en los que un puesto singular-itinerante haya sido transformado en ordinario, el maestro o maestra titular del puesto transformado tendrá la opción de adscribirse al nuevo puesto o ser suprimido/a, teniendo en cuenta que, para solicitar la adscripción al nuevo puesto, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente. 

Tercero. En aquellos casos en que se haya modificado el ámbito de itinerancia de un puesto calificado como itinerante, el maestro o maestra titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo. Los maestros y maestras que voluntariamente soliciten el cese en el centro, presentarán al director o directora del centro, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por dicho director o directora, solicitud de cese dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 

Cuarto. En los supuestos contemplados en la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos (DOCM nº 66, de 6 de abril), serán de aplicación las disposiciones establecidas por dicha Orden. 

Toledo, 15 de febrero de 2021 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO

jueves, 18 de febrero de 2021

RESOLUCIÓN OPOSICIONES SECUNDARIA CASOS PRÁCTICOS BAREMO

 








El contenido de la prueba práctica ha de ceñirse a las materias incluidas en el temario de la especialidad. La Comisión de selección o, en su caso, el Tribunal único, determinará el tiempo para la realización de la prueba práctica que como máximo será de 2 horas. 

Filosofía (001) 

  • Análisis y comentario a partir de 2 textos filosóficos pertenecientes a obras representativas de alguno de los autores o corrientes incluidos en el temario, sobre el que se plantearán cuestiones relacionadas con su contenido, estructura y comentario crítico. 

Lengua Castellana y Literatura (004) 

  • Realización de dos ejercicios, de entre cinco propuestos. 
    • A partir de un texto literario (perteneciente a una obra o autor representativo incluido en el temario), o de un texto no literario, se plantearán cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto (pragmático, semántico, morfosintáctico o fonológico), en función de su relevancia para el significado global del mismo. 

Geografía e Historia (005) 

  • La prueba estará constituida por tres ejercicios: 
    • Análisis y comentario de un documento histórico (texto, mapa, imagen, gráfico, estadística, etc). 
    • Análisis y comentario de un documento geográfico (texto, representación cartográfica, mapa, plano, imagen, gráfico, estadístico, etc). 
    • Análisis y comentario de una representación artística. 

Matemáticas (006) 

  • El ejercicio práctico constará de la resolución y estrategias de resolución de cuestiones y problemas relativos a los conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario que rige para el concurso-oposición. 

Física y Química (007) 

  • El ejercicio práctico constará de la resolución y estrategias de resolución de cuestiones y problemas relativos a los conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario que rige para el concurso-oposición. 

Biología y Geología (008) El ejercicio consistirá en: 

  • Resolución de problemas en los que se plantearán cuestiones sobre aplicación de conceptos, leyes y teorías científicas. 
  • Interpretación de mapas y cortes geológicos. 
  • Clasificación de ejemplares naturales con la ayuda de claves taxonómicas. 
  • Reconocimiento sin claves de ejemplares naturales. 

Dibujo (009) La prueba constará de las siguientes partes: 

  • Realización de dos ejercicios sobre un soporte plano a partir de una misma forma o modelo variando su apariencia o el contexto en función de diferentes intenciones, funcionales, lúdicas, que serán determinadas por el tribunal para cada uno de los ejercicios. 
    • El opositor deberá atender a conceptos estructurales (dimensión, ritmo, modulación, equilibrio…), expresivos (cromáticos, lumínicos…), seleccionando las técnicas y procedimientos más adecuados para cada propuesta. 
    • El tribunal tendrá en cuenta, no solo el resultado final, sino también los esquemas preliminares que han llevado a la solución. 
  • Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en relación al temario de la especialidad. 

Francés (010) 

  • Realización de tres ejercicios, sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua francesa de los siglos XX o XXI (novela, ensayo o artículo periodístico). 

Inglés (011) 

  • Realización de tres ejercicios, sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua inglesa de los siglos XX o XXI (novela, ensayo o artículo periodístico). 

Música (016) La prueba práctica constará de las siguientes partes: 

  • a) Comentario y análisis de: 
    • Una partitura propuesta por el tribunal. 
    • Una audición propuesta por el tribunal. 
    • Un texto, propuesto por el tribunal, sobre la estética musical de una época, un compositor o una obra determinada. 
  • b) Interpretación de una obra musical de libre elección por parte del opositor (máximo de dos páginas) con el instrumento que aporte o bien al piano. En el caso de los opositores que elijan canto, interpretarán la obra a capella o acompañándose de instrumento, a su elección. 
    • En esta prueba de carácter práctico se valorará la habilidad o destreza musical del aspirante y especialmente el que posea la capacidad suficiente para impartir el correspondiente nivel educativo. 

Educación física (017) 

  • Consistirá en la resolución y justificación por escrito de dos supuestos prácticos relacionados con los contenidos del temario y referidos a los niveles y etapas educativas que son competencia del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Educación Física. 
    • Deberá contestarse a las cuestiones científicas, metodológicas o didácticas que se formulen. 

Orientación educativa (018) 

  • Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos relacionados con los contenidos del temario, y que habrán de versar sobre alguna de las siguientes materias: 
    • Orientación profesional. 
    • Evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización. 
    • Atención al alumnado con medidas de inclusión educativa. 
    • Apoyo al proceso de enseñanza aprendizaje. 
    • Apoyo al plan de acción tutorial.  

Tecnología (019) 

  • Consistirá en la resolución de problemas y ejercicios de aplicación, relacionados con el temario de la especialidad, con especial atención a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. 

Economía (061) 

  • El ejercicio constará de dos partes: 
    • 1. Análisis y comentario de un texto relevante de actualidad económica. 
    • 2. Estrategias para promover la viabilidad de una empresa en el contexto actual de la economía española, señalándose el sector de actividad de la empresa. 

Administración de empresas (101) 

  • Realización de dos ejercicios, de entre cinco propuestos sobre algunas de las siguientes cuestiones: 
    • 1. Realización y análisis de operaciones contables. 
    • 2. Liquidación de cuentas, préstamos, leasing, empréstitos, bursátiles, selección de inversiones. 
    • 3. Operaciones de compraventa de valores inmobiliarios. Ejercicios estadísticos. Cumplimentación de documentos. 
    • 4. Gestión de un servicio de auditoría. 
    • 5. Gestión de productos y servicios financieros, y de seguros y administración del presupuesto y la tesorería. 
    • 6. Gestión de la Administración Pública. 
    • El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado correcto, el procedimiento seguido en la realización de los supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente. 

Informática (107) 

  • Realización de dos ejercicios, de entre cinco propuestos. Las áreas sobre las que, dentro del temario, se pueden establecer contenidos prácticos se relacionan a continuación: Encuadre temático de ejercicios propuestos: 
    • Arquitectura 
      • Microprocesadores. Buses, Memorias, Periféricos, codificación de la información. 
      • Lógica de circuitos, circuitos combinacionales y secuenciales. 
      • Hardware de un ordenador PC, Placa Base, Tarjetas controladoras. 
    • Sistemas operativos 
      • Sistemas operativos. Gestión de procesos, Gestión de memoria. Gestión de Entrada Salida. 
      • Explotación y Administración de Sistemas Operativos multiusuarios (Linux/Unix, Windows). 
    • Algoritmia y lenguajes 
      • Programación Estructurada. 
      • Programación Orientada a Objetos. 
      • Programación en Internet. 
    • Bases de datos 
      • Sistema de Gestión de Bases de Datos Relacionales Modelo E/R. Normalización. Lenguajes de definición y Manipulación de datos. Lenguaje SQL. 
      • Sistemas de Bases de Datos Distribuidas Administración de Sistemas de Bases de Datos. Seguridad en los Datos. 
    • Ingeniería de software 
      • Análisis de funciones DFD. 
      • Análisis de Datos Modelos E/R. 
    • Redes y comunicación 
      • Conectividad entre ordenadores. Protocolos de comunicación TCP/IP. 
      • Redes de Área Local. 
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos (111)    

  • El ejercicio práctico consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos referidos a: 
    • Medición y comprobación de parámetros habitualmente utilizados en los procesos de mantenimiento de vehículos. 
    • Realización de operaciones de montaje y desmontaje habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados. 
    • El Tribunal decidirá la conveniencia de realizar una prueba práctica que integre las realizaciones anteriores o bien comprobar las capacidades del aspirante mediante pruebas independientes. 
    • El Tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación. 

Sistemas electrónicos (124) 

  • La prueba consistirá en dos o más supuestos prácticos sobre: 
    • Análisis, funcional y eléctrico, de circuitos y aplicaciones electrónicas de carácter general. 
    • Diagnóstico y localización de averías en circuitos y aplicaciones electrónicas de carácter general y/o en sistemas informáticos y telemáticos. 
    • Diseño y montaje de maquetas de circuitos electrónicos, utilizando las herramientas informáticas precisas. 
    • Elaboración de programas para el control de dispositivos microprogramables en lenguajes de bajo y alto nivel y de programas informáticos de aplicación general. 
    • Realización de puesta a punto de una red local de ordenadores, y la configuración física de la misma, de acuerdo con el tipo de aplicaciones que se vayan a implantar. 
    • El tribunal elegirá dos o más pruebas entre las anteriormente citadas y dará a conocer oportunamente a los aspirantes los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de los supuestos prácticos. 
    • El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado correcto, si los opositores poseen las capacidades instrumentales necesarias y el procedimiento seguido en la realización de los supuestos prácticos. 
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas Características de la parte A de la Primera Prueba

Prueba Práctica Piano (423) 

  • La prueba constará de dos partes: 
    • Interpretación, durante un tiempo máximo de veinte minutos, de un programa de concierto elegido por el opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento. Todas las obras deberán estar publicadas. El opositor interpretará las obras o movimientos concretos de éstas que el tribunal seleccione de dicho programa. Es responsabilidad del opositor aportar el acompañamiento que precise y, en todo caso, presentará dos copias de las partituras correspondientes al programa presentado. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y la correcta interpretación del programa presentado. 
    • Análisis formal, contextual y didáctico de una obra o fragmento escrita para el instrumento y adecuada al nivel de las enseñanzas profesionales de música, propuesta por el tribunal. Con independencia de otros aspectos que estime procedentes, se deberán señalar todos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). 
    • El opositor deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. 
      • Para la preparación de este ejercicio, se dispondrá de un máximo de una hora, y para la exposición contará con quince minutos, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal. 
Lenguaje musical (460) 

  • La prueba constará de las siguientes partes: 
    • Entonación a primera vista de una lección de Lenguaje Musical elegida al azar por el opositor de entre varias propuestas, y repentización de su acompañamiento al piano, así como transposición de la misma a la distancia interválica que determine el tribunal. 
      • Para la preparación del ejercicio se dispondrá de un máximo de veinte minutos, y para su realización se dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos. 
      • Realización de dos ejercicios de dictado musical; uno a una voz y otro a dos voces, de carácter contrapuntístico. 
    • Composición de una lección de Lenguaje Musical con acompañamiento pianístico, a partir de un tema proporcionado por el tribunal, que establecerá el curso de las enseñanzas de música al que debe hacer referencia dicha composición. 
      • Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberán señalar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la lección que componga, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. 
      • Para la preparación del ejercicio se dispondrá de un máximo de cuatro horas, teniendo un piano a su disposición y un tiempo máximo de veinte minutos para su interpretación, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal. 



BASES

TRIBUNALES

DESARROLLO PROCESO SELECTIVO

ACCESO CUERPO A2

ADQUISICIÓN NUEVAS ESPECIALIDADES

ASPIRANTES A INTERINIDAD

BAREMO Y CASOS PRÁCTICOS

RESOLUCIÓN OPOSICIONES INTERINIDADES

IV. Procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad

1. El procedimiento de selección de aspirantes a interinidades se regirá por lo dispuesto en la Orden 32/2018, de 22/02/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM nº 42, de 28 de febrero). 

2. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades

  • 2.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en la referida Orden de 22/02/2018 para la incorporación a las bolsas, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo. 
    • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos supondrá la exclusión de la bolsa o bolsas de trabajo en las que el aspirante esté integrado, según la naturaleza del requisito incumplido, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 
    • Los requisitos específicos son los siguientes: 
      • a) Estar en posesión de la titulación general de acceso al cuerpo y, en su caso, del certificado de aptitud pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la LOE, en las condiciones que regula la normativa básica. 
      • b) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el anexo VII de esta convocatoria o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 
        • Asimismo para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística establecida en la normativa reguladora de estas enseñanzas, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados requeridos como competencia lingüística en la Orden de 14/10/2016 (DOCM nº 206, de 21 de octubre), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
      • Quedan exentos de cumplir el requisito de titulación específica los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones: 
        • Haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la especialidad de la fase de oposición de cualquier proceso selectivo convocado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha desde el 01/01/2013. 
        • Haber desempeñado puestos del cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante veinte meses. 
  • 2.2. Condiciones para la permanencia en bolsa ordinaria. 
    • 2.2.1. Los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier administración educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa. 
      • En todo caso, deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que quieran permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. 
      • En el caso de presentarse en otra administración educativa, para permanecer en la bolsa de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, mediante el envío de correo electrónico a la dirección justificante.oposicion@jccm.es. 
      • La fecha límite de presentación será el 05/07/2021. 
    • 2.2.2. Si un aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo, convocado por la administración educativa de Castilla-La Mancha, bastará con presentarse al proceso selectivo en cualquier cuerpo y especialidad de cualquier administración educativa para mantener la condición de aspirante en las bolsas de las que forme parte. 
      • En todo caso, deberá presentar solicitud de participación en cada una de las especialidades de los procesos selectivos convocados por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en las que quiera permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. 
      • En el caso de presentarse en otra administración educativa, para permanecer en las bolsas de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, mediante el envío de correo electrónico a la dirección justificante. oposicion@jccm.es. La fecha límite de presentación será el 05/07/2021. 
      • A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores (2.2.1 y 2.2.2), se considera que un aspirante se ha presentado al proceso selectivo si se ha presentado al primer ejercicio de la primera prueba del mismo. 
      • En ningún caso podrán hacer valer la nota obtenida en otra administración educativa para ser rebaremados en las bolsas de Castilla-La Mancha, excepto aquellos opositores y opositoras que lo hicieron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016. 
  • 2.3. Condiciones para el acceso a la bolsa ordinaria y de reserva. 
    • Los participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual, o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • Igualmente deberán presentar la documentación acreditativa de méritos a efectos de su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria. 
    • Se crearán bolsas de reserva con aquellos participantes que no formen parte de la bolsa de trabajo de la especialidad por la que se presentan por no haber obtenido una calificación igual o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ordenadas exclusivamente por la nota obtenida en el correspondiente proceso. 
3. Solicitudes

  • 3.1. De conformidad con la base cuarta de esta convocatoria (”solicitudes”), quienes deseen formar parte de las listas de aspirantes a interinidades, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud de participación del concurso oposición, a través de los medios y en la forma establecidos en dicha base cuarta, indicando las peticiones de plazas a las que desean optar. 
  • 3.2. Según se establece en el capítulo III (procedimiento de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso) de la Orden de 22/02/2018, las peticiones de plazas previas al inicio de curso se procesarán en el orden en que han sido consignadas, debiendo definir el aspirante en su solicitud electrónica, petición a petición, el código del centro, localidad y/o provincia, con indicación del tipo de plaza al que desea optar, ordinaria, itinerante y/o a tiempo parcial. 
    • Los aspirantes que hayan acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, además pueden consignar preferencia por plazas bilingües, participando en este caso de forma preferente a plazas de tal carácter. 
    • Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, y se ha acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, los aspirantes no participarán de forma preferente a plazas de tal carácter. 
  • 3.3. Según se establece en el capítulo IV (procedimiento de adjudicación centralizada de plazas durante el curso escolar) de la Orden de 22/02/2018, la participación en la asignación de plazas durante el curso escolar a tiempo parcial, igual o superior a media jornada o inferior a media jornada, e itinerantes tendrá carácter voluntario, por lo que, en caso de querer optar a plazas a tiempo parcial o itinerantes las personas aspirantes deberán consignarlo en las casillas correspondientes de la solicitud de participación, siendo en este caso de aceptación obligada por parte del aspirante. 
    • Además, los aspirantes definirán en su participación el tipo de plaza al que desean optar, bien por fecha de fin prevista, bien por proximidad al domicilio del participante. Los aspirantes podrán optar a plazas en centros bilingües o plurilingües cuando hayan indicado en su solicitud de participación que reúnen el requisito de competencia lingüística requerido para su desempeño. 
    • En la gestión de plazas a lo largo de cada curso escolar, cuando la plaza ofertada por la administración educativa corresponda a un centro bilingüe o plurilingüe y el aspirante haya indicado en la solicitud que reúne la competencia lingüística requerida para el desempeño de plazas bilingües, estará obligado a aceptarla. 
V. Habilitaciones y recursos. Habilitación. Se faculta al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar instrucciones o adoptar cuantas resoluciones se consideren necesarias para la ejecución de la presente convocatoria. 

Recursos. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 12 de febrero de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


RESOLUCIÓN OPOSICIONES SECUNDARIA ADQUISICIÓN NUEVA ESPECIALIDAD

III. Procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades. Se regirá por las siguientes bases: 

1. Normas generales. Se convoca procedimiento para que los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, directamente dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, puedan adquirir una nueva especialidad del correspondiente cuerpo. Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre. En lo no previsto en esta convocatoria para adquisición de nuevas especialidades, será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre, en cuanto le sea aplicable. 

2. Sistema Selectivo

  • 2.1. Los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrán adquirir nueva especialidad, dentro de su respectivo cuerpo, mediante la realización de una prueba que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal en función del número de temas que integran el temario de la correspondiente especialidad, de modo que en aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas y en aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas. 
  • 2.2. Las personas que se presenten por este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1 de la correspondiente especialidad. 
  • 2.3. La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda el aspirante realizará un planteamiento didáctico del tema referido a un determinado curso elegido libremente por el propio aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas. La exposición tendrá una duración máxima de noventa minutos. 
    • Tras la exposición tendrá lugar un debate con el candidato que versará sobre el contenido de su intervención y que tendrá una duración máxima de treinta minutos. En las especialidades de inglés y francés el debate se celebrará también en el correspondiente idioma. 
    • El aspirante dispondrá de dos horas para preparar su exposición, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno. Para la exposición del tema podrá utilizar el opositor un guión del mismo, que no excederá de un folio por una cara y que entregará al tribunal finalizada dicha exposición. 
3. Requisitos de los candidatos

  • 3.1. Para ser admitido al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
    • Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, perteneciente al ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • Poseer el nivel de titulación y reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir. 
  • 3.2. En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior. 
  • 3.3. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
4. Solicitudes

  • 4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento utilizarán los medios y formas de presentación de solicitudes establecidos en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre. 
    • Así pues, los aspirantes podrán utilizar el modelo de solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente, insertado en la página web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), de modo que una vez cumplimentada la instancia deberán imprimirla, firmarla y presentarla ante la Administración. 
    • También podrán utilizar la solicitud electrónica conforme a lo dispuesto en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre (el acceso a la solicitud electrónica se hará a través de Portal de Educación, www.educa.jccm.es). 
  • 4.2. Los aspirantes consignarán en los apartados correspondientes el código y denominación del título alegado por el aspirante y exigido en la convocatoria para participar en el proceso selectivo. Los códigos y denominaciones de los títulos son los que se recogen en el anexo IX de la convocatoria. 
  • 4.3. Los candidatos acompañarán a sus solicitudes el modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen, salvo los que utilicen la solicitud electrónica ya que en este caso el pago se hará de forma telemática. Respecto a la tasa por derechos de examen (cuantía, forma de pago, bonificación, etc), será de aplicación lo dispuesto en el número 16 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre. 
5. Órgano a quien se dirige. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad (conforme a la asignación de especialidades establecida en el número 11.3 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre). 

6. Lugar de presentación. Será de aplicación lo establecido en el número 14 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre. 

  • Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el número 11 de la base cuarta de esta convocatoria), una vez cumplimentada se imprimirá y se presentará de modo presencial ante la Administración en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de cada especialidad.

Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 

  • Albacete: Avda. de la Estación, 2 - 02071 – Albacete. 
  • Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 - 13071 - Ciudad Real. 
  • Cuenca: Glorieta González Palencia, s/n - 16071 – Cuenca. 
  • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1 - 19071 – Guadalajara. 
  • Toledo: Avda. Europa, 26 - 45071 - Toledo. 
  • Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las instancias recibidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad. 
    • En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 
  • Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. Si se utiliza la solicitud electrónica (a través del Portal de Educación, (www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla y presentarla electrónicamente y realizar el pago de la tasa por derechos de examen por vía telemática. 
7. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 18/02/2021 hasta el día 09/03/2021 (ambos incluidos). 

8. Admisión de aspirantes. A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la base quinta, números 18, 19 y 20, de la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente Resolución. 

9. Tribunales. La valoración de la prueba será realizada por los tribunales nº 1 de la correspondiente especialidad del proceso selectivo para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre, a los que, para lo no establecido en la presente base, les será de aplicación lo dispuesto en la base sexta de la convocatoria del concurso-oposición para el ingreso en los referidos cuerpos por el turno libre. 

10. Funciones de los tribunales. Corresponden a los tribunales las siguientes funciones: 

  • 1. La valoración de la prueba, conforme a lo previsto en el número 2 de este título III. 
  • 2. La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido declarados aptos. 3. La elevación de las listas a que se refiere el número anterior al órgano convocante. En el desarrollo del procedimiento, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos. 
11. Comienzo y desarrollo de las pruebas. El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la convocatoria del concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre.

12. Calificación

  • 12.1. Valoración de la prueba. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales valorarán la prueba como “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con “apto”. 
  • 12.2. Una vez recibidas de los tribunales las listas de aspirantes declarados aptos con indicación de la correspondiente especialidad, las comisiones de selección publicarán dichas listas en los lugares y forma establecidos para el procedimiento de ingreso por el turno libre, en la fecha que se determine mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en la que se hayan celebrado las pruebas. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
13. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “aptos” reúnen los requisitos de participación exigidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se declara aptos a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida. 

14. Publicada la citada resolución, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes expedirán a los interesados la credencial que acredita la posesión de la nueva especialidad adquirida. 

15. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes.


BASES

TRIBUNALES

DESARROLLO PROCESO SELECTIVO

ACCESO CUERPO A2

ADQUISICIÓN NUEVAS ESPECIALIDADES

ASPIRANTES A INTERINIDAD

BAREMO Y CASOS PRÁCTICOS

RESOLUCIÓN OPOSICIONES SECUNDARIA ACCESO CUERPO A2

II. Procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior

1. Normas generales. 

  • 1.1. Las plazas que se reservan para el acceso son las que se detallan en el número 3 de la base primera, del título I de la presente Resolución. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a cuerpo docente no universitario incluido en el grupo de clasificación A2 que reúnan los requisitos de participación. Conforme al apartado 1 de la base primera, del título I de la presente Resolución, las plazas objeto del presente procedimiento de acceso que queden sin cubrir, se acumularán al número de plazas convocadas para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre. 
  • 1.2. En lo no previsto en esta convocatoria de acceso, será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria de concursooposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre en cuanto le sea aplicable, especialmente en cuanto a forma de participación, plazos, tasas y documentación. 
  • 1.3. Las personas que se presenten por este procedimiento de acceso realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1 de la correspondiente especialidad. 
2. Requisitos de participación. Quienes deseen participar en este procedimiento deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera del título I de la presente Resolución, a los que se añade el requisito de haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera, al término del plazo de presentación de solicitudes

3. Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el proceso selectivo de ingreso libre. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento de acceso. 

4. Sistema Selectivo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema selectivo constará de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba, y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas. En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 

  • a) Mayor puntuación en la prueba. 
  • b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria (anexo I.B). 
  • c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria (anexo I.B). Una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, si persistiera el empate el tribunal realizará una prueba de capacitación consistente en la contestación a una pregunta referente a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la especialidad a la que opten los aspirantes. 
4.1. Prueba de la fase de oposición. La prueba consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el tribunal de los que componen el temario del cuerpo y especialidad. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por la persona aspirante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal. Las titulaciones concordantes para cada especialidad son las que figuran recogidas en el anexo VII. 

  • El candidato dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una hora. 
  • Durante el desarrollo de la exposición, el tribunal podrá plantear al aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de la misma. En la exposición del tema se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos. 
  • Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener al menos 5 puntos para superarla. 
  • Finalizada la prueba, los tribunales facilitarán a la comisión de selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que se proceda a la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de acceso. 

4.2. Fase de concurso. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos y la evaluación positiva de la actividad docente. 

  • La valoración se realizará de acuerdo con el baremo que acompaña a la presente convocatoria como anexo I.B) que, en todo caso, debe respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo II del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 

5. Puntuación global y lista de seleccionados. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global y determinar la lista de seleccionados será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso. 

 6. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, pudiendo elegir una de las siguientes opciones: 

  • 1. Incorporarse al destino provisional asignado como funcionario exento de la fase de prácticas, en cuyo caso no será objeto de evaluación en dicha fase. 
  • 2. Permanecer en su cuerpo de procedencia, manteniendo esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, previa aprobación del expediente de los procesos selectivos. Esta opción deberá ser manifestada por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista definitiva de aspirantes seleccionados.

RESOLUCIÓN OPOSICIONES SECUNDARIA PROCESO SELECTIVO

Séptima. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición

35. Acto de presentación. Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se anunciará el lugar, día y hora de inicio de los ejercicios de la fase de oposición, así como el centro, la fecha y la hora donde se realizará un acto de presentación de asistencia obligatoria y personal para todos los participantes que en ningún caso tendrá lugar antes del 01/06/2021. 

  • Este acto de presentación tiene carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación. En este acto de presentación los tribunales identificarán a los aspirantes, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases del concurso-oposición, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas. La fecha de realización del acto de presentación podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición. 
  • Realizado el acto de presentación mencionado, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. 
  • A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. 
  • En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones. 
  • Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • Estos anuncios deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde estén celebrando las pruebas, con 2 días hábiles, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. 
36. Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra Y, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 26/11/2020, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 246, de 7 de diciembre), por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2021. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra Y, iniciarán el orden de actuación por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra Z, y así sucesivamente. En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los opositores que acrediten su identidad. 

37. Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, comunicándole a dicho órgano, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de participación en el concurso-oposición, a los efectos procedentes. En este supuesto, y a expensas de lo que determine la resolución que, en su caso, se dicte por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo. Contra la resolución de exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octava. Calificación de las fases de oposición y concurso. 

38. Los tribunales calificarán los ejercicios de la fase de oposición de conformidad con lo dispuesto en el número 5.1 de la base segunda (“sistema de selección”) de la presente convocatoria. 

  • En todos los casos, al calificar de 0 a 10 puntos la parte A (prueba práctica) y la parte B (desarrollo del tema) de la primera prueba y la segunda prueba (esta segunda prueba se califica globalmente de 0 a 10 puntos), la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. 
    • Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. 
  • Las actas deberán recoger las notas otorgadas a cada uno de los opositores por cada uno de los integrantes del tribunal. Es decir, en las actas deberá figurar la nota que cada integrante del tribunal otorga al aspirante en los ejercicios A y B de la primera prueba y la nota otorgada, en su caso, en la segunda prueba. 
  • La calificación global correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase (primera prueba y segunda prueba), cuando ambas hayan sido superadas. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global del proceso selectivo será del 60% para la fase de oposición y del 40% para la fase de concurso. 
39. Para poder acceder a la fase de concurso, los aspirantes tendrán que obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos en la fase de oposición. 

40. Los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en la primera prueba, con aproximación de hasta diezmilésimas. Contra esta puntuación los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. 

  • Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Una vez realizada la segunda prueba, los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en dicha prueba a los aspirantes que la hayan realizado, con aproximación de hasta diezmilésimas, y publicarán también la calificación global obtenida por los aspirantes que superen la fase de oposición. 
  • Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. 
  • Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

41. Finalizada la fase de oposición, los tribunales remitirán a las comisiones de selección la relación de los aspirantes que han superado dicha fase, ordenados de mayor a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas, y con indicación de su documento nacional de identidad o documento análogo para los extranjeros.

42. Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a efectos de determinar su puntuación global obtenida en el proceso selectivo. 

43. Valoración de la fase de concurso. Conforme dispone el número 25 de la base sexta de esta convocatoria, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes en la fase de concurso, según el baremo recogido en el anexo I.A) de la convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de baremación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tienen asignada la gestión de cada especialidad conforme al número 11 de la base cuarta de esta convocatoria (provincia de gestión de especialidad), quienes realizarán esta asignación en nombre de los órganos de selección aportando a los mismos los resultados que obtengan. 

  • En la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en internet, en la página web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), pudiendo los interesados presentar contra las mismas, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, escrito de reclamación dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. Las reclamaciones a las puntuaciones provisionales de la fase de concurso serán estimadas o desestimadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la lista de puntuaciones definitivas. 
  • Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se publicarán en los mismos lugares donde se publicaron las puntuaciones provisionales, en la fecha que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Contra las puntuaciones definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

44. Según lo dispuesto en el número 30 de la base sexta de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes en las fases de oposición y concurso del proceso selectivo, la ordenación de los mismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases. 

45. Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, agregarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será del 60% para la fase de oposición y del 40% para la fase de concurso. Novena. Superación del concurso-oposición. 

46. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo y especialidad por la que hayan participado. 

47. En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 

  • 1. Mayor puntuación en la fase de oposición. 
  • 2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado. 
  • 3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. 
  • 4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. 
  • Una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, si persistiera el empate la comisión de selección o, en su caso, el tribunal único realizará una prueba de capacitación consistente en la contestación a una pregunta referente a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la especialidad a la que opten los aspirantes.

48. Listas de aspirantes seleccionados. Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso-oposición por el turno de ingreso libre, confeccionarán una lista única en la que los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida, teniendo presente que, conforme dispone el número 1 de las Normas Generales de esta convocatoria, se acumularán al número de plazas convocadas por el turno libre las plazas que hubieran quedado sin cubrir en la convocatoria de procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno de ingreso de personas con discapacidad, realizada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 12/02/2021, así como las plazas que pudieran quedar sin cubrir correspondientes al proceso de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior), convocado mediante la presente Resolución. 

  • Igualmente, se acumularán al número de plazas convocadas para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre, todas aquellas que hubieran quedado sin cubrir en la convocatoria realizada por Resolución de 12/02/2021 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno de personas con discapacidad. 

49. Las comisiones de selección expondrán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cuya sede hayan actuado, las listas de aspirantes seleccionados, dando un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para que los interesados puedan presentar reclamaciones ante la propia comisión de selección por los errores que pudieran existir. Estas listas se publicarán también en la página web del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es). 

  • Una vez examinadas las reclamaciones que, en su caso, se presenten, las comisiones de selección publicarán en los mismos lugares indicados anteriormente las listas definitivas de seleccionados en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. 

50. Contra estas listas definitivas de aspirantes seleccionados podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

51. En ningún caso podrá declararse que ha superado el concurso-oposición mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas, teniendo presente lo dispuesto en el número 31 de la base sexta de la presente convocatoria. 

52. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 f) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, incluida la de Castilla-La Mancha, deberán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes. 

53. La renuncia de aspirantes seleccionados a los derechos derivados del concurso-oposición, implicará la selección de los siguientes aspirantes que correspondan según el orden determinado por la calificación final obtenida en el proceso selectivo. 

Décima. Presentación de documentos

54. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes: 

  • a) Original del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, cuya fotocopia o documento digitalizado fue presentado en plazo junto a la solicitud de participación. 
    • En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. 
  • b) Declaración jurada o promesa, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo al que se opta. 
  • c) Con carácter previo al nombramiento en prácticas, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de méritos del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. 
    • En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, o ha alegado méritos que no le corresponden, ello podrá suponer la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso. 
  • d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Deberán aportar esta certificación aquellos aspirantes que no hayan autorizado a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a recabar de oficio la mencionada certificación. 
55. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos: 
  • a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo. 
  • b) Lugar y fecha de nacimiento. 
  • c) Título académico que poseen y fecha de expedición. Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o, en su caso, en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente la documentación que los acredite. 

56. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de esta convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. 
57. Los aspirantes que habiendo superado los procesos selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo). 

58. Adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas. 
  • 58.1. Una vez examinada la documentación aportada por los aspirantes seleccionados, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procederá a nombrarlos funcionarios en prácticas en el curso escolar 2021/2022, asignándoles destino en prácticas en centros públicos del ámbito de gestión de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en puestos ordinarios en régimen de jornada completa, de la especialidad de ingreso y de acuerdo con las necesidades del servicio. 
    • Podrá asignarse destino en prácticas en puesto itinerante (y en todo caso en régimen de jornada completa) cuando en la especialidad de que se trate no haya suficientes puestos ordinarios. 
    • La asignación de destino en prácticas se efectuará, siempre en plaza de la especialidad por la que se concurre, teniendo en cuenta las peticiones realizadas por los interesados en sus solicitudes de participación. 
    • En caso de no obtener destino en prácticas en alguno de los centros o localidades solicitados voluntariamente, la Administración les adjudicará destino de oficio. 
    • La asignación de destino en prácticas se hará atendiendo a la nota final obtenida en el proceso selectivo, dándose prioridad en la adjudicación a los aspirantes del turno de personas con discapacidad. 
  • 58.2. En el caso de que los aspirantes seleccionados no se incorporasen a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en el plazo que se indique, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo. Los destinos obtenidos para la realización de la fase de prácticas tendrán carácter provisional. 
  • 58.3. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • 58.3.1. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar: 
      • a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a través del procedimiento de acceso a Cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior, y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando, si optan por ello, una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. 
      • b) Los Profesores Técnicos de Formación Profesional que procedentes de un puesto definitivo en la especialidad de Tecnología hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por la especialidad de Tecnología, a través del procedimiento de acceso a Cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior, y opten por permanecer en el mismo centro donde se encuentren destinados en dicha especialidad con carácter definitivo, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. 
        • La opción de confirmación de destino a la que se alude en los dos apartados anteriores, deberá ser manifestada dentro del plazo y con los requisitos establecidos en la correspondiente Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se convoque concurso de traslados para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y demás cuerpos de Enseñanzas Medias y de Régimen Especial. 
    • 58.3.2. Los profesores y profesoras mencionados en las letras a) y b) anteriores (que acceden al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpo incluido en grupo de clasificación superior) están exentos de la realización de la fase de prácticas pudiendo permanecer en los cuerpos de origen, no obstante, podrán optar por incorporarse al destino asignado en prácticas, en cuyo caso, estarán exentos de su evaluación. 
  • 58.4. De conformidad con la previsión contenida en el artículo 30.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, sean seleccionados en el proceso selectivo de ingreso y acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado en prácticas para su realización.  Esta circunstancia deberán comunicarla por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista definitiva de aspirantes seleccionados. 
Undécima. Fase de prácticas

59. La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados y su duración será de seis meses. Este periodo de prácticas es un periodo de ejercicio de docencia directa. Su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • Se constituirán comisiones calificadoras de la fase de prácticas, que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas. 
  • El candidato será tutelado, en esta fase, por un profesor designado por la comisión calificadora correspondiente. Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada Resolución de regulación de la fase de prácticas, de la evaluación final del aspirante, que se expresará en los términos de “apto” o “no apto”. 
  • La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia. 
    • En esta evaluación el profesor tutor y el aspirante en prácticas compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de éste último. 
  • Asimismo, se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan desarrollado. Los aspirantes que no superen la fase de prácticas (es decir, los que obtengan la calificación de “no apto”) podrán repetir la fase de prácticas en el curso escolar 2022/2023. Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. 
  • La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada. 

60. Aquellas personas seleccionadas que necesiten aplazamiento para incorporarse a la realización de las prácticas por encontrarse en estado de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acompañando los documentos justificativos. 
  • Si durante el desarrollo de la fase de prácticas algún aspirante debiera interrumpirlas por causas justificadas y apreciadas igualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, deberá solicitar la interrupción aportando la documentación justificativa de las razones alegadas, correspondiendo a la mencionada Dirección General resolver lo que proceda. 
  • En el caso de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas en la fecha señalada o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia o del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso en el que fueron nombrados en prácticas. 

61. Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera. 

62. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá, por Resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a la aprobación del expediente del concurso-oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso. 
  • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá al Ministerio con competencias en materia de educación, la relación nominal y documentación pertinente de ingresados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios y funcionarias de carrera. 
  • El nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que los aspirantes finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas. 

63. Destino en propiedad definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los profesores y profesoras de Enseñanza Secundaria y de Música y Artes Escénicas ingresados en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por la especialidad por la que han sido seleccionados, acudiendo con carácter forzoso al primer concurso de traslados que se convoque. 
  • En dicho concurso participarán como funcionarios en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el orden establecido para el nombramiento como funcionarios en prácticas (el cual viene dado por la puntuación final obtenida en el proceso selectivo de ingreso). 
  • La toma de posesión en el destino adjudicado, en su caso, en el concurso de traslados estará condicionada a la superación de la fase de prácticas. En el caso de que no participen en el citado concurso de traslados o de que, habiendo participado, no obtengan ninguno de los destinos solicitados, la Administración les adjudicará de oficio, si existiera, un puesto de trabajo vacante en la provincia en la que fueron nombrados en prácticas o en la provincia solicitada a estos efectos por el concursante. 
  • De no existir vacante de las señaladas, la Administración les adjudicará de oficio un puesto de trabajo vacante disponible, conforme a las necesidades del servicio.