lunes, 24 de abril de 2023

RESOLUCIÓN PRUEBAS LIBRES BACHILLERATO 2023

Resolución de 13/04/2023, de la Viceconsejería de Educación, por la que se convocan, para el año 2023, las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2023/3537] (DOCM de 24 de abril)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su artículo 66.4, la posibilidad de establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, así como la posibilidad de validar los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios reglados y, en este sentido, su artículo 69.4, señala que corresponde a las Administraciones educativas organizar periódicamente pruebas que sirvan para la obtención directa del título de Bachiller. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su capítulo IX, artículo 93 contempla como un principio de la Educación de personas adultas el reconocimiento de los aprendizajes y experiencias previos como medio para hacer ágil y efectivo el proceso de aprendizaje permanente y permitir la realización de itinerarios formativos individuales. La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias regula la tasa que se exigirá por la inscripción en las pruebas para la obtención del título de bachiller para mayores de 20 años. 

Así mismo, mediante Resolución de 27/12/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes aplicables a partir de 1 de enero de 2020. 

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece, en la Disposición transitoria primera que las pruebas que hasta el inicio del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Bachiller se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. 

La Orden 30/2017, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 28/02/2017), en su artículo 4, establece que las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años serán convocadas por Resolución del órgano competente en materia de educación de personas adultas y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, celebrándose al menos una convocatoria anual. 

Por ello, en virtud de la competencia atribuida por la citada Orden, en relación con el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller correspondiente al 2023, para personas mayores de veinte años en las modalidades de “Artes”, “Ciencias” y “Humanidades y Ciencias Sociales”, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segundo. Participantes

Podrán participar en las pruebas libres para la obtención directa del título de Bachiller las personas que cumplan los siguientes requisitos: 

  • a) Tener, al menos, veinte años a día de celebración de las pruebas. 
  • b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de enseñanzas equivalentes a efectos académicos. 
  • c) No poseer el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos. 

Tercero. Acreditación del cumplimiento de requisitos y reconocimientos académicos

  • 1. El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas, se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación: 
    • a) Copia del documento nacional de identidad, del número de identificación de extranjeros, pasaporte o de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso. 
    • b) Copia del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes a efectos académicos, o en su caso, copia del libro de escolaridad, historial académico, certificación de estudios o certificación de estar propuesto para la obtención del título. 
    • c) Declaración responsable, incluida en la propia solicitud, acreditativa de no estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos. 
  • 2. La condición de materia superada previamente, convalidada o exenta se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos: copia del libro de escolaridad, historial académico, certificación de calificaciones emitida por el centro donde cursó estudios o certificación de calificaciones obtenidas en anteriores convocatorias de otras pruebas libres. 
  • 3. No obstante lo anterior, las personas aspirantes tendrán derecho a no presentar los documentos señalados en el punto 1, letras a) y b) y punto 2, de este apartado tercero, dado que se comprobará de oficio por la Administración, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello, de acuerdo con lo establecido en el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • En relación con la documentación de carácter académico señalada anteriormente, si los estudios se hubieran realizado hasta el curso 2006-2007 o en otra Comunidad Autónoma, también será necesaria su aportación por parte de las personas aspirantes junto con la solicitud de participación en las pruebas, por no resultar posible la obtención de oficio de dicha información a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
    • Así mismo, aun cuando las personas interesadas no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio de los requisitos previstos en esta resolución, será necesaria la aportación de la documentación necesaria, previo requerimiento de la Administración, en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de los medios indicados en el párrafo anterior. 
  • 4. A la vista de la documentación aportada, en el caso de oponerse expresamente a la comprobación de los datos, y cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar por parte de la Administración el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento original correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 5. Así mismo, en ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas, podrá requerirse en cualquier momento la aportación de la documentación que se considere necesaria para la verificación de lo declarado en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de las declaraciones responsables y de los demás documentos que presenten. 
    • El incumplimiento de los requisitos, no subsanado, cuando proceda, conforme a lo previsto en el apartado octavo, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado. 
Cuarto. Inscripción

  • 1. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como Anexo I de la presente resolución y que estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm. es) y en la Sede Electrónica de esta Administración (https://www.jccm.es). 
    • En él se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.  
  • 2. Las personas inscritas no podrán realizar las pruebas de aquellas materias que les hayan sido reconocidas como superadas con anterioridad, convalidadas o exentas. El incumplimiento de esta condición conllevará la anulación de los resultados obtenidos en las mismas. 
  • 3. Las personas que deseen inscribirse en estas pruebas podrán presentar su solicitud: 
    • a) De forma telemática, con firma electrónica, a través del modelo de solicitud (Anexo I) disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección (https://www. jccm.es), a la que podrá accederse igualmente desde el citado Portal de Educación. Al optar por esta forma de presentación, los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
    • b) De forma presencial, en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 4. El calendario de actuaciones del proceso de estas pruebas libres queda establecido en el Anexo V de la presente resolución. En dicho Anexo se indica, entre otros plazos, los de presentación de solicitudes, que comenzará el 6 de junio de 2023 y finalizará el día 23 de junio de 2023. 
Quinto. Tasas

  • 1. Según lo previsto en el artículo 422 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de CastillaLa Mancha y otras medidas tributarias, para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derecho de examen. La Resolución de 27/12/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece la cantidad de 41,79 €. 
    • Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas tendrán una bonificación del 50 por 100 de la tasa. Estarán exentas de pagar la tasa exigida, las personas aspirantes que sean integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial y los que estén en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. 
    • También estarán exentas del pago de la tasa pública establecida las personas pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad, según lo previsto en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, y cuyas cuantías pueden ser consultadas en el Anexo VII de la presente resolución. 
    • La condición de integrante de familia numerosa, la información relativa a la incapacidad o la pertenencia a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho al ingreso mínimo de solidaridad alegadas por la persona solicitante a efectos de la exención del pago de la tasa, se comprobarán de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes documentos acreditativos de dichas situaciones. 
    • No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá requerir a las personas interesadas que aporten la documentación referida en este apartado, aunque no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio por la Administración, cuando no se pueda efectuar dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
  • 2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la persona aspirante deberá realizar un ingreso utilizando el modelo 046, que se podrá cumplimentar en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (https://portaltributario.jccm.es). Para la cumplimentación del modelo 046, se tendrá en cuenta: 
    • El código territorial será el EC0001 Servicios Centrales de Educación, Cultura y Deportes. 
    • La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo. 
    • El concepto será el 1254 “Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos”. 
    • En el apartado “Descripción”, se hará referencia al título que se desea obtener mediante la participación en las pruebas. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones indicadas en el primer punto de este apartado. 
  • 3. El pago se realizará en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001, de la Consejería de Economía y Hacienda y posteriores modificaciones, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la página web: https:// portaltributario.jccm.es, se puede consultar la lista de entidades colaboradoras. 
  • 4. Cuando el pago se realice de forma presencial, a la solicitud de inscripción deberá adjuntarse una copia del modelo 046. Si el pago se realiza de forma telemática, su acreditación se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud, la referencia electrónica obtenida tras el abono. 
  • 5. La falta de justificación del pago de la tasa o la falta de concurrencia de las circunstancias de condición de familia numerosa general, familia numerosa de categoría especial o de situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o perteneciente a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad, hechas valer por la persona solicitante para la bonificación o exención en su abono, determinará la exclusión de la persona aspirante y así se publicará en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a que hace referencia el apartado octavo. 
  • 6. En ningún caso, la acreditación del pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud de inscripción en tiempo y forma. 
Sexto. Reconocimiento de estudios previos superados 

  • 1. Las personas aspirantes podrán solicitar, junto con la inscripción, el reconocimiento de estudios de bachillerato superados con anterioridad, según lo contemplado en el artículo 9 de la Orden 30/2017, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A estos efectos se considerarán como superadas: 
    • a) Las materias con iguales denominaciones cursadas y aprobadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en cualquiera de los regímenes de las enseñanzas de bachillerato. 
    • b) Las materias con iguales denominaciones cursadas y aprobadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, anterior a su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en cualquiera de los regímenes de las enseñanzas de bachillerato. 
    • c) Las materias con iguales denominaciones cursadas y aprobadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en cualquiera de los regímenes de las enseñanzas de bachillerato. 
    • d) Las materias con iguales denominaciones cursadas y aprobadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en cualquiera de los regímenes de las enseñanzas de Bachillerato. 
    • En este sentido la superación de una materia vinculada de segundo curso estará supeditada a tener también superada la correspondiente de primer curso según se establece en el Anexo III. 
    • En general se considerarán también como superadas todas aquellas materias que hayan sido declaradas como equivalentes, u objeto de convalidación o exención por la normativa vigente que resulte de aplicación. 
  • 2. Para el reconocimiento se tendrán en cuenta el historial académico, la certificación de calificaciones emitida por el centro donde cursó estudios o la certificación de superación en pruebas libres reguladas por la Orden 30/2017, de 24 de febrero, anteriormente citado, o referidas al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.  
    • Cualquier otro reconocimiento que se solicite o certificación que se presente, correspondiente a lo superado en convocatorias de pruebas libres anteriores a las reguladas con referencia a la Orden 30/2017 de 24 de febrero, o que no se contemple en la presente resolución, se estudiará con carácter particular por el órgano central competente en materia de educación, que resolverá al respecto. 
  • 3. Los reconocimientos serán certificados por la persona titular de la secretaría de los centros designados como sede independientemente de que, una vez conocido el número de personas aspirantes, se constituya o no tribunal en los mismos. 
    • Esta certificación se expedirá según el modelo expuesto en el Anexo II. El órgano central competente en materia de educación de personas adultas apoyará a los centros en esta tarea. 
  • 4. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 9 de la Orden 30/2017, de 24 de febrero, se tendrá en cuenta lo siguiente: 
    • a) Las personas aspirantes que tengan aprobadas, convalidadas o exentas las materias integradas en las sesiones 1 y 2, en la forma dispuesta por la Orden referenciada anteriormente, tendrán superada la primera parte. La nota media de la primera parte se calculará a partir de las calificaciones correspondientes a cada una de las materias aprobadas y se expresará con dos cifras decimales por redondeo a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Si no constara calificación en alguna de las materias por convalidación o exención, ésta no será tenida en cuenta en el cálculo de la nota media de la parte.
    • b) Las personas aspirantes que tengan aprobadas, convalidadas o exentas las materias integradas en las sesiones 3 y 4, en la forma dispuesta por la Orden 30/2017 de 24 de febrero, ya citada con anterioridad, tendrán superada la segunda parte. La nota media de la segunda parte se calculará a partir de las calificaciones correspondientes a cada una de las materias aprobadas, y se expresará con dos cifras decimales por redondeo a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. 
    • Si no constara calificación en alguna de las materias por convalidación o exención, ésta no será tenida en cuenta en el cálculo de la nota media de la parte. A estos efectos, a quienes tengan superadas materias de cualquiera de las partes de estas pruebas en otras convocatorias de pruebas libres referidas al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, o a Decretos de otras comunidades con referencia al Real Decreto citado, les serán reconocidas como superadas en las mismas condiciones en que consten en las certificaciones oficiales que acrediten. 
    • c) En correspondencia con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se podrá obtener el título de bachiller, desde otras enseñanzas, mediante la superación de determinadas materias. De tal forma que, el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General, y el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes; también podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza. Las materias serían las siguientes: 
      • Educación Física 
      • Filosofía 
      • Lengua Castellana y Literatura I 
      • Lengua Extranjera I 
      • Historia de España 
      • Historia de la Filosofía 
      • Lengua Castellana y Literatura II 
      • Lengua Extranjera II 
    • La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se calculará mediante la siguiente ponderación: 
    • El 60 por ciento de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato. 
    • El 40 por ciento de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas. 
    • d) Las personas aspirantes que tengan superadas algunas de las materias correspondientes a cualquiera de las partes de estas pruebas no tendrán que realizar las pruebas correspondientes a esas materias. En este caso, la nota de las pruebas de las materias aprobadas será la calificación que conste de la materia correspondiente. En caso de no constar nota por la convalidación o la exención la materia afectada no contará en el cálculo de la nota media de la parte. 
    • El órgano central competente adoptará las medidas necesarias para facilitar la información pertinente relacionada con la solicitud del reconocimiento de los estudios previos superados, así como su certificación conforme a los modelos publicados en los anexos de la presente resolución. 
    • Cuando en el desarrollo de los reconocimientos y certificaciones a que alude el párrafo anterior surgieran dudas por darse algún caso no contemplado en la normativa emitida, el expediente de la persona afectada será elevado al órgano central competente en materia de educación, que resolverá al respecto. 
Séptimo. Adaptación de tiempo y medios
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptarán las medidas y acuerdos que procedan para que se realicen las adaptaciones y se dispongan los medios humanos y materiales necesarios, al objeto de facilitar la realización de las pruebas a las personas participantes con discapacidad, si las hubiere.
  • En estos supuestos, las personas participantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% y requieran la aplicación de alguna de estas medidas, deberán indicarlo en la solicitud de participación y harán constar mediante declaración responsable estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación y las medidas a adoptar, que podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
Octavo. Procedimiento
  • 1. Una vez finalizado el plazo de inscripción, las secretarías de los centros designados como sede, procederán a la revisión de las solicitudes y requerirán, en su caso, a las personas interesadas para que subsanen la falta o completen la documentación en el plazo máximo de diez días según expresa el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 2. Las personas responsables de las secretarías de los centros designados como sede aplicarán los reconocimientos oportunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 30/2017 de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y su desarrollo en el apartado sexto de la presente resolución. 
    • En este sentido, las personas responsables de la secretaría de los centros sedes donde se realicen las pruebas tendrán en cuenta los reconocimientos que, en su caso, hayan sido certificados por otros centros sede donde finalmente no se hayan constituidos tribunales o por el órgano central competente en materia de educación. Los expedientes quedarán en el centro a disposición del tribunal o tribunales calificadores. 
  • 3. Finalizado este proceso, el día 14 de julio de 2023, se publicará en los centros sede los listados provisionales de personas admitidas y excluidas. En los listados aparecerán también los reconocimientos, las convalidaciones y exenciones que procedan, habilitando un plazo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones del (17 al 19 de julio). 
  • 4. Transcurrido este plazo y resueltas las reclamaciones, el día 21 de julio de 2023, se publicará en los centros sede de las pruebas los listados definitivos y se enviarán copias de los mismos a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 5. En el caso de que a un centro sede le fuera comunicada la necesidad de que determinadas personas participantes acudan a las pruebas provistos de determinado material específico, tal circunstancia será publicada junto con los listados provisionales de personas admitidas. Asimismo, dicha circunstancia será publicada también en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm.es). 
Noveno. Nombramiento de los tribunales
  • 1. Una vez conocido el número de aspirantes se constituirán los tribunales de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden 30/2017, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. La fecha límite para el nombramiento de los tribunales titulares y suplentes que han de valorar las pruebas correspondientes al año 2023, será el 18 de julio de 2023. 
Décimo. Sedes de las pruebas
  • 1. Para la celebración de las pruebas correspondientes a la convocatoria del año 2023 se establecen dos sedes que se ubicarán en los centros detallados en el Anexo IV.  
  • 2. Si el número de personas aspirantes en una determinada sede fuera inferior a cincuenta, no se constituirá tribunal en la misma y serán redistribuidas en las restantes según la preferencia expresada en la solicitud o, en su defecto, según la de mayor cercanía geográfica. 
    • Esta circunstancia será publicada en los centros sede, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación en la fecha señalada para la publicación del listado provisional de personas admitidas en las pruebas. 
    • Cuando esto ocurriera, el centro remitirá lo antes posible toda la documentación de las personas participantes afectadas a la sede a cuyo tribunal o tribunales hayan sido adscritas. 
    • No obstante, el órgano central competente en materia de educación de personas adultas, podrá contemplar determinadas circunstancias que justificaran la flexibilización del número de aspirantes fijado en este apartado. 
  • 3. De igual manera, si el número de aspirantes superase las posibilidades de espacio disponible en el centro sede designado, las Delegaciones Provinciales podrán habilitar otros espacios cercanos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para el desarrollo de los ejercicios. En este supuesto, a los efectos de garantizar el correcto desarrollo de las pruebas, previa autorización del órgano central competente, podrá ser nombrado el personal colaborador del tribunal que fuera necesario. 
  • 4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes habilitarán los mecanismos necesarios para garantizar su realización en los establecimientos penitenciarios de la Comunidad Autónoma cuando existiesen solicitudes de personas internas en estos centros. 
Undécimo. Desarrollo de las pruebas
  • 1. La disposición transitoria primera del Decreto 83/2022, de 12 de julio, establece que las pruebas que realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Bachiller hasta el final del curso 2023-2024 se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Las pruebas, que deberán ser presenciales, se llevarán a cabo a lo largo de dos jornadas consecutivas. 
    • La primera jornada se dedicará a las pruebas integradas en la primera parte. 
    • Se desarrollará en dos bloques, uno de mañana donde se realizarán las pruebas correspondientes a las materias de la sesión 1, y otro por la tarde que corresponderá a las materias de la sesión 2, según lo expuesto en el Anexo I a) de la Orden 30/2017 de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • La segunda jornada, correspondiente a la segunda parte, se desarrollará también en dos bloques, uno por la mañana, dedicado a las materias integradas en la sesión 3, y la de tarde destinada a los ejercicios correspondientes a las materias integradas en la sesión 4, según lo expuesto en el Anexo I a) de la Orden 30/2017 de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 3. Cada uno de los ejercicios correspondientes a las diferentes materias tendrá una duración de sesenta minutos. Finalizados los dos primeros ejercicios de cada sesión se establecerá un descanso de treinta minutos. 
Duodécimo. Calendario y horario
  • 1. Las pruebas se llevarán a cabo los días 5 y 6 de septiembre de 2023. El día 5 se realizarán los ejercicios correspondientes a la primera parte de las pruebas, comenzando la primera sesión a las 09:30 horas y finalizando a las 14:00 horas. 
    • La sesión segunda comenzará a las 16:00 horas y finalizará a las 19:30 horas. 
    • El día 6, se realizarán los ejercicios correspondientes a la segunda parte de las pruebas, comenzando la sesión tercera a las 09:30 horas y finalizando a las 14:00 horas. 
    • La sesión cuarta dará comienzo a las 16:00 horas y finalizará a las 19:30 horas. Antes del comienzo de las diferentes pruebas se llevará a cabo un llamamiento de las personas participantes según el siguiente horario: en la primera sesión, de 9:15-9:30 para el primer y segundo ejercicios y de 11:45-12:00 para el tercer y cuarto ejercicios.
    • En la segunda sesión, de 15:45 a 16:00 para el primer y segundo ejercicios y a las 18:15 para el tercer ejercicio. 
    • El centro o centros sede donde se constituyan los tribunales organizará el desarrollo de las pruebas, así como el acceso y la salida de las personas participantes en los diferentes ejercicios.
  • 2. El calendario y horario de realización de cada una de las pruebas será publicado por el centro o centros sede junto con el listado definitivo de personas admitidas. A efectos de publicación y difusión, este calendario y el horario se publicarán también en la Delegación Provincial correspondiente y en el Portal de Educación, https://www.educa. jccm.es. 
  • 3. La publicación de las calificaciones de las pruebas tendrá lugar el 11 de septiembre de 2023, en los centros sede de las pruebas y en la Plataforma EducamosCLM, utilizando sistemas de seudonimización o cifrado que aseguren la protección de datos personales de los participantes. 
    • Dichas calificaciones podrán ser recurridas del 12 al 13 de septiembre mediante el modelo de reclamaciones recogido en el Anexo VI de la presente resolución dirigido a la persona que presida el Tribunal correspondiente. 
    • Ratificadas o rectificadas las calificaciones objeto de reclamación, se procederá a la publicación de las calificaciones definitivas el 19 de septiembre de 2023, en los mismos lugares establecidos y con aplicación de las medidas de protección de datos a las que se refiere el primer párrafo de este apartado. 
Decimotercero. Acceso y participación
  • 1. En cualquier momento durante la realización de las pruebas, los tribunales podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad, pudiendo exigirse la exhibición del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento oficial identificativo. 
  • 2. Al inicio de las pruebas, los miembros del tribunal informarán a las personas aspirantes de los siguientes aspectos: 
    • a) Estructura de las pruebas y tiempo para la realización de los ejercicios. 
    • b) Fecha y lugar donde se publicarán los resultados. 
    • c) Lugar y horario de recogida del certificado de resultados de las pruebas. 
    • d) Lugar, forma y plazo establecido para la presentación de reclamaciones, en caso de disconformidad con las calificaciones obtenidas. El plazo de reclamaciones será de dos días hábiles a partir del siguiente al de la comunicación de los resultados. 
    • e) Contra las calificaciones obtenidas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones definitivas¸ de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. El tribunal extenderá un justificante de asistencia a aquellas personas que lo soliciten. 
  • 4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los tribunales, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán para que se realicen las adaptaciones de tiempo y medios necesarias para aquellas personas con discapacidad en los términos indicados en el apartado séptimo de esta resolución. 
  • 5. Antes de ser propuestas para la expedición del título de Bachiller, las personas aspirantes aprobadas podrán ser requeridas para la presentación de la documentación correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente sobre expedición de títulos oficiales. 
  • 6. Finalizados todos los procesos, el tribunal elaborará una estadística general de las pruebas que resuma los resultados reflejados en el acta de evaluación. 
Decimocuarto. Desarrollo. y supervisión

Se autoriza a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donde se hayan constituido los tribunales a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución. 

Decimoquinto. Recursos 

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimosexto. Efectos

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 13 de abril de 2023 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA

Anexo IV Centros sede de las pruebas

  • IES Alfonso VIII 
    • C/ Lope de Vega, 1 CP: 16002
    • Localidad: Cuenca 
    • Teléfono: 969233764 
    • Email: 16000966.ies@edu.jccm.es 
    • Web: http://ies-alfonsoviii.centros.castillalamancha.es 
  • IES Brianda de Mendoza 
    • C/ Hermanos Fernández Galiano, 6 CP: 19004 
    • Localidad: Guadalajara 
    • Teléfono: 949213146 
    • Email: 19001076.ies@edu.jccm.es 
    • Web: http://briandademendoza.es

Anexo V Calendario de actuaciones del proceso de pruebas libres para la obtención del título de bachiller en la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha. 

  • Del 6 al 23 de junio de 2023 Cumplimentación solicitudes
  • Publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas 14 de julio de 2023 
  • Reclamaciones Del 17 al 19 de julio de 2023 
  • Publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas 21 de julio de 2023 
  • Realización de la prueba 5 y 6 de septiembre de 2023 
  • Publicación de calificaciones provisionales 11 de septiembre de 2023 
  • Reclamación de calificaciones Del 12 al 13 de septiembre de 2023 
  • Publicación de calificaciones definitivas 19 de septiembre de 2023





RD 286/2023 ASIGNACIÓN ESPECIALIDADES

Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado deenseñanzas no universitarias (BOE del 19 de abril)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 91 al 99 las funciones del profesorado de las distintas enseñanzas que se regulan en ella, así como sus respectivas condiciones de titulación y formación pedagógica y didáctica. 

En la disposición adicional séptima, a su vez, se especifican las funciones de los diferentes cuerpos en los que se ordena la función pública docente. 

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, fijó las especialidades de los cuerpos docentes a los que se refería la norma, asignando en sus anexos las materias del currículo que correspondía impartir a cada una de estas. 

Tras la publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la implantación de un nuevo currículo hizo precisa la publicación del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. 

Dicho real decreto modificaba, entre otras normas, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, antes citado, con objeto de adecuar sus disposiciones a las modificaciones introducidas en la ordenación de las enseñanzas y asignar a cada una de las especialidades de los cuerpos docentes las materias que integran el currículo. 

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido un renovado ordenamiento legal que conlleva, entre otras importantes modificaciones, la implantación de una nueva definición del currículo y sus elementos básicos y una redistribución de las competencias entre Gobierno y comunidades autónomas en esta materia. 

En desarrollo de este aspecto se han dictado el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, que fijan, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas de las respectivas etapas. 

Como resultado de estas modificaciones, desaparece en la organización de todas las etapas la diferenciación entre materias troncales, específicas y de libre configuración. 

En lugar de esta, se recupera una estructura más homogénea, basada, en la Educación Secundaria Obligatoria, en un conjunto de materias obligatorias para todo el alumnado, que podrán agruparse por ámbitos en los tres primeros cursos y que se completan en cuarto curso con una serie de materias de opción definidas ya en la normativa básica. 

Las administraciones educativas pueden, además, incrementar su oferta con una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan. De forma semejante, el Bachillerato se organiza en materias comunes, de modalidad y optativas. Asimismo, la nueva redacción de la ley prevé la existencia de cuatro modalidades dentro de la etapa: Artes, que a su vez se divide en las vías de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, y Música y Artes Escénicas; Ciencias y Tecnología; General; y Humanidades y Ciencias Sociales. 

El desarrollo de esta nueva ordenación ha comportado, además, la desaparición o el cambio de denominación de algunas materias del currículo de una y otra etapa, y la incorporación de otras nuevas. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece además una nueva ordenación de la Formación Profesional, que comprende los ciclos formativos de grado básico, que se enmarcan dentro de la educación básica. 

Con objeto de facilitar la adquisición de las competencias previstas para la Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas de estos ciclos se organizan en tres ámbitos: De Comunicación y Ciencias Sociales; de Ciencias Aplicadas, y Profesional, si bien, se prevé la posibilidad de sumarles otras enseñanzas que contribuyan al desarrollo de las competencias. 

Al mismo tiempo, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su disposición final quinta, el calendario de implantación de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

Con respecto a las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, los objetivos y los programas de Educación Secundaria Obligatoria, así como en el currículo, la organización y los objetivos de Bachillerato y de los ciclos formativos de grado básico, la ley dispone que estas se implantarán para los cursos impares en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos pares en el curso escolar 2023-2024. 

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, anticipa una nueva regulación del desarrollo de la profesión docente, así como importantes modificaciones en la ordenación de los cuerpos docentes, declarando a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. 

Este último aspecto, que se recoge también en la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se ha concretado tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias. 

El nuevo marco legal, que de por sí requiere ya una reordenación de las especialidades existentes, coincide en el tiempo con el debate abierto por el Gobierno sobre la mejora de la profesión docente que, entre otras cuestiones, invita al análisis de la situación de las especialidades y la posible conveniencia de su actualización, y que plantea un abanico de reformas dentro de una propuesta normativa global que requiere de la participación de múltiples sectores. 

Partiendo de la idea de que este amplio proceso de reforma necesariamente debe tener lugar en un período de tiempo más extenso que el previsto para la implantación de la nueva ordenación, y tomando asimismo en cuenta la recomendación sobre el uso restrictivo de la disposiciones modificativas recogida en las Directrices de Técnica Normativa, publicadas mediante la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, se ha estimado conveniente regular en una norma independiente la asignación de las materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato a las distintas especialidades, desvinculando este aspecto de la regulación de las especialidades y las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en dichas etapas, la cual, a la espera de las modificaciones reglamentarias derivadas de los cambios expuestos en el párrafo anterior, quedaría como único objeto del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. 

Así pues, en virtud de la competencia estatal reconocida por la Constitución Española para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el régimen estatutario de los funcionarios, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y para establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, y con el fin de garantizar una enseñanza común de calidad impartida por el profesorado más idóneo, procede definir la asignación de materias y ámbitos que corresponde a las distintas especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes que tienen a su cargo la enseñanza en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico. 

En consecuencia, se modifican, además, el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir; y el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza, para adaptar su contenido a la ordenación actual del Bachillerato y recoger en una sola norma la asignación de las materias de esta etapa educativa a las especialidades de los distintos cuerpos de funcionarios docentes que pueden tener atribuida su docencia. 

Finalmente, se incluyen, entre las disposiciones finales, dos mediante las cuales se modifican aspectos concretos de normativa ya existente referente al acceso a la función docente; 

  • por una parte, en el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se actualizan las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, 
  • y por otra, en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hace extensiva a otras especialidades docentes de lengua extranjera la aplicación de los temarios actualmente en vigor para las especialidades de Inglés y Francés en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad del cuerpo de maestros. 

El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la asignación a las distintas especialidades de los cuerpos docentes de las materias y ámbitos que conforman el currículo de las enseñanzas a las que afecta, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de esta cuestión, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta necesario adecuar la normativa vigente a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización, los objetivos y los programas de Educación Secundaria Obligatoria, así como en el currículo, la organización y los objetivos de Bachillerato y de los ciclos formativos de grado básico. 

Asimismo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. 

Además, y tal como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma. 

El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.18.ª y 30.ª de la Constitución Española para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el régimen estatutario de los funcionarios, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y para establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia y asegurar una enseñanza común de calidad impartida por el profesorado más idóneo. 

De ello se exceptúan las normas objeto de modificación por las disposiciones finales primera a sexta de este real decreto que seguirán amparándose en el título competencial invocado en la norma objeto de modificación. 

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede en este caso establecer la extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme a la excepcionalidad admitida por el dicho tribunal, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988, «resulta complemento indispensable en determinados supuestos para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas». 

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Educación, y han informado el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Ministerio de Política Territorial. 

Asimismo, cuenta con el informe de la Comisión Superior de Personal y con el dictamen del Consejo Escolar del Estado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de 2023, 

DISPONGO: 

Artículo 1. Objeto

Este real decreto tiene por objeto definir la asignación de las materias y ámbitos que deberá impartir el profesorado que tiene a su cargo la enseñanza en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes. 

Artículo 2. Asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

  • 1. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberá impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria que en cada caso se especifican en el anexo I. 
  • 2. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberá impartir las materias del Bachillerato que en cada caso se determinan en el anexo II. 
  • 3. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades que se incluyen en el anexo III, podrá impartir docencia en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato de acuerdo con las correspondencias que en él se especifican, sin perjuicio de la preferencia que, para impartir las materias respectivas, tiene el profesorado de las especialidades a las que se refieren los anexos I y II. 
  • 4. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad «Orientación educativa» realizará tareas de orientación y, además, podrá desempeñar docencia conforme a lo previsto en el anexo I sin perjuicio de que le sea igualmente de aplicación lo que dispone el apartado 6. 
    • Asimismo, sus funciones de orientación podrán extenderse a las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, en virtud de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • 5. Los ámbitos resultantes de la agrupación de materias en los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y los propios de los programas de diversificación curricular, así como los de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro de la oferta específica para personas adultas, serán impartidos por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos. 
  • 6. Las administraciones educativas determinarán la asignación a las diferentes especialidades docentes de las materias optativas que establezcan en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. 
Artículo 3. Asignación de los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico

Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas establecidos en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán impartidos por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que se establecen para cada ámbito en el anexo IV. 

Artículo 4. Ampliación de la asignación de docencia

Las administraciones educativas establecerán las condiciones necesarias para permitir que, en los primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, el profesorado con la debida cualificación imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.  

Artículo 5. Docentes de otros cuerpos

  • 1. Cuando la modalidad de Artes del Bachillerato se imparta en centros de enseñanzas artísticas, las materias correspondientes podrán ser asignadas a personal funcionario de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Música y Artes Escénicas conforme a lo establecido en los anexos V y VI. 
  • 2. Las administraciones educativas determinarán las condiciones en las que el personal funcionario del cuerpo de maestros de las especialidades de «Pedagogía terapéutica» y «Audición y lenguaje» desempeñará en la Educación Secundaria Obligatoria funciones de atención a la diversidad relacionadas con su especialidad. 
Disposición adicional primera. Profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional

En los términos que determinen las administraciones educativas, el profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de las especialidades que en cada caso corresponda, podrá impartir la materia de Tecnología y Digitalización, y asumir funciones de atención a la diversidad, sin que ninguna de esas posibilidades implique derecho sobre la titularidad de las especialidades respectivas o sobre la pertenencia a un cuerpo distinto de aquel al que pertenecen. 

Disposición adicional segunda. Especialidades sin asignación de funciones

El profesorado de las especialidades de los diferentes cuerpos a los que se refiere este real decreto para el que no se haya establecido ninguna correspondencia, continuará desempeñando las mismas funciones que tuviera asignadas a la entrada en vigor del presente real decreto. 

Disposición transitoria única. Normas aplicables durante el curso 2022-2023

  • 1. Durante el curso 2022-2023, la asignación de materias a las distintas especialidades en los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, en los ámbitos específicos de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento, en los módulos de los ciclos de Formación Profesional Básica asociados a los bloques comunes y en el segundo curso de Bachillerato, seguirá siendo la que, hasta la entrada en vigor de este real decreto, se establecía en los artículos 3, 5, 6 y 8, las disposiciones adicionales tercera, sexta y novena, y los anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. 
  • 2. Asimismo, durante el curso 2022-2023 será de aplicación en el segundo curso de Bachillerato lo que, hasta la entrada en vigor de este real decreto, se disponía con relación a la asignación de materias de la modalidad de Artes en los apartados 2 y 4 del artículo 3 y en el anexo VI del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir, así como en el artículo 7 y en el anexo IV del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza. 
Disposición derogatoria única. Derogación normativa

  • 1. Quedan derogadas las siguientes normas, con los efectos y alcances previstos en la disposición final novena: 
    • a) El anexo VI del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.  
    • b) Los artículos 3, 5, 6 y 8, las disposiciones adicionales tercera, sexta y novena, y los anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. 
    • c) El anexo IV del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza. 
  • 2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto. 
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir

El Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los Profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir, se modifica en los siguientes términos: El artículo 3 queda redactado como sigue: 

  • «Artículo 3. Competencia docente. 
    • 1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de las especialidades establecidas en el presente Real Decreto impartirán los módulos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se determinan en el anexo V. 
    • 2. Asimismo, dichos funcionarios podrán impartir las materias de la modalidad de Artes del Bachillerato conforme a lo establecido en los desarrollos reglamentarios correspondientes con relación al ejercicio de la docencia en dicha etapa, sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir estas materias tiene el profesorado de las especialidades de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria a las que estén asignadas. 
    • 3. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de las especialidades establecidas en el presente Real Decreto impartirán los módulos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se determinan en el anexo VII. 
    • 4. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño impartirán las asignaturas y materias de los estudios superiores de Artes Plásticas y de Diseño que se indican en el anexo VIII. Asimismo, los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño impartirán los talleres vinculados a las materias de los estudios superiores de Artes Plásticas y de Diseño que se indican en el anexo IX.» 
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

El Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño se modifica en los siguientes términos: 

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue: 

  • «Artículo 2. Declaración de equivalencia de titulaciones, a efectos de docencia, para el ingreso y adquisición de especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Para el ingreso y adquisición de las especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se declaran equivalentes a las titulaciones exigidas con carácter general, a efectos de docencia, las titulaciones de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño establecidas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se incluyen en el anexo II, y las titulaciones de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño establecidas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se incluyen en el anexo III. 
    • En todo caso, deberá de acreditarse en la forma que se determine en las convocatorias, una experiencia profesional de, al menos, dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad a la que se aspire.» 
Dos. El anexo I queda redactado en los siguientes términos: 

  • «ANEXO I Titulaciones que se declaran equivalentes, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño Títulos Superiores de Artes Plásticas y de Diseño y títulos declarados equivalentes conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo Especialidad del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño 
    • Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Arqueología, y títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Arqueología. 
      • Conservación y restauración de materiales arqueológicos. 
    • Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Escultura, y títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Escultura. 
      • Conservación y restauración de obras escultóricas. 
    • Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Pintura, y títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Pintura. 
      • Conservación y restauración de obras pictóricas. 
    • Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Textiles. 
      • Conservación y restauración de textiles. 
    • Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Documento gráfico. 
      • Conservación y restauración del documento gráfico. 
    • Título Superior de Cerámica. 
      • Cerámica. 
    • Título de Diseño, especialidad Diseño de interiores. 
      • Diseño de interiores. 
    • Título de Diseño, especialidad Diseño de moda. 
      • Diseño de moda. 
    • Título de Diseño, especialidad Diseño de productos. 
      • Diseño de producto. 
    • Título de Diseño, especialidad Diseño gráfico. 
      • Diseño gráfico. 
    • Título Superior del Vidrio. 
      • Vidrio.» 
Tres. Se añade un anexo III, que queda redactado en los siguientes términos: 

  • «ANEXO III Titulaciones que se declaran equivalentes, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño 
    • Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y de Diseño conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación 
      • Especialidad del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño 
    • Técnicas Escultóricas en piel. 
      • Complementos y accesorios. 
    • Dorado, Plateado y Policromía. 
      • Dorado y policromía. 
    • Ebanistería Artística. 
      • Ebanistería artística. 
    • Fotografía. 
      • Fotografía y procesos de reproducción. 
    • Escultura Aplicada al Espectáculo. 
    • Fundición Artística. 
    • Moldes y Reproducciones. 
    • Escultóricos. 
    • Técnicas Escultóricas. 
      • Moldes y reproducciones. 
    • Técnicas Escultóricas. 
    • Técnicas Escultóricas en madera. 
    • Técnicas Escultóricas en piedra. 
      • Talla en piedra y madera. 
    • Cerámica Artística. 
    • Modelismo y Matricería cerámica. 
    • Recubrimientos Cerámicos. 
      • Técnicas cerámicas. 
    • Ilustración. 
      • Técnicas de grabado y estampación. 
    • Fundición Artística. 
      • Técnicas Escultóricas. 
    • Técnicas Escultóricas en Metal. 
      • Técnicas del metal.» 
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria

Se modifica el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, que queda redactado como sigue: 

  • «1. Este real decreto tiene por objeto establecer las especialidades docentes de los cuerpos de funcionarios que tienen a su cargo la enseñanza en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional.» 

Disposición final cuarta. Modificación de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Se modifica el párrafo a) del artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que queda redactado como sigue: 

  • «a) Los temarios establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio. 
    • Los temarios de las especialidades docentes de Inglés y Francés del Cuerpo de Maestros que figuran en dicha orden serán igualmente de aplicación para las demás especialidades docentes de lengua extranjera creadas en dicho cuerpo con posterioridad a su publicación. 
    • En estos casos se tendrá en cuenta que las menciones que figuran en dichos temarios relativas a una lengua en concreto se entenderán referidas, en cada caso, al idioma objeto de la especialidad correspondiente.» 

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza

El Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza, se modifica en los siguientes términos: 

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue: 

  • «Artículo 1. Objeto de la norma. Este real decreto tiene por objeto establecer las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza, así como definir la asignación de asignaturas que se deberán impartir en las enseñanzas profesionales de Música y de Danza.» 
Dos. El artículo 7 queda redactado como sigue: 

  • «Artículo 7. Docencia en el Bachillerato. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el personal funcionario del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza podrán impartir las materias de la modalidad de artes del Bachillerato en la vía de Música y Artes Escénicas de acuerdo con lo establecido en los desarrollos reglamentarios correspondientes con relación al ejercicio de la docencia en dicha etapa. 
    • Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, conforme a sus necesidades y en uso de su facultad de organización de centros docentes, podrán determinar la conveniencia de aplicar dicha asignación, sin que esta posibilidad tenga efectos en las plantillas orgánicas de los centros.» 
Disposición final sexta. Cláusula de salvaguardia de rango
La modificación de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, regulada en la disposición final cuarta, podrá ser modificada o derogada a su vez en el futuro por normas con rango de orden ministerial. 

Disposición final séptima. Título competencial

El presente real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; y el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 
  • De ello se exceptúan las normas objeto de modificación por las disposiciones finales primera a quinta de este real decreto que seguirán amparándose en el título competencial invocado en la norma objeto de modificación. 

Disposición final octava. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto. 

Disposición final novena. Calendario de implantación
  • 1. Lo dispuesto en este real decreto se implantará para los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria en el curso escolar 2022-2023 y para los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2023-2024. 
  • 2. Lo dispuesto en este real decreto se implantará para primero de Bachillerato en el curso escolar 2022-2023 y para segundo de Bachillerato en el curso 2023-2024. 
  • 3. Lo dispuesto en este real decreto se implantará para el primer curso de los ciclos formativos de grado básico en el curso escolar 2022-2023 y para el segundo curso de los ciclos formativos de grado básico en el curso escolar 2023-2024. 
Disposición final décima. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Dado en Madrid, el 18 de abril de 2023. 

FELIPE R. 

La Ministra de Educación y Formación Profesional, 

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
 

ANEXO I 

Asignación de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria 

Especialidades y Materias de la Educación Secundaria Obligatoria 
  • Alemán. 
    • Lengua Extranjera (Alemán). 
    • Segunda Lengua Extranjera (Alemán). 
  • Biología y geología. 
    • Biología y Geología. 
  • Dibujo. 
    • Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 
    • Expresión Artística. 
  • Economía. 
    • Economía y Emprendimiento. 
    • Formación y Orientación Personal y Profesional. 
    • (En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Economía, Formación y Orientación Laboral, y Organización y Gestión Comercial, se seguirá este orden de prelación para impartir las materias Economía y Emprendimiento y Formación y Orientación Personal y Profesional). 
  • Educación física. 
    • Educación Física. 
  • Filosofía. 
    • Educación en Valores Cívicos y Éticos. 
  • Física y química. 
    • Física y Química. 
  • Formación y orientación laboral. 
    • Formación y Orientación Personal y Profesional. 
  • Francés. 
    • Lengua Extranjera (Francés). 
    • Segunda Lengua Extranjera (Francés). 
  • Geografía e historia. 
    • Geografía e Historia. 
  • Griego. 
    • Cultura Clásica. 
  • Informática. 
    • Digitalización. 
    • (En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Informática, este tendrá preferencia sobre el de la especialidad de Tecnología para impartir la materia Digitalización). 
  • Inglés. 
    • Lengua Extranjera (Inglés). 
    • Segunda Lengua Extranjera (Inglés). 
  • Italiano. 
    • Lengua Extranjera (Italiano). 
    • Segunda Lengua Extranjera (Italiano). 
  • Latín. 
    • Latín. 
    • Cultura Clásica. 
  • Lengua castellana y literatura. 
    • Lengua Castellana y Literatura. 
  • Matemáticas. 
    • Matemáticas. 
    • Matemáticas A. 
    • Matemáticas B. 
  • Música. 
    • Música. 
  • Organización y gestión comercial. 
    • Economía y Emprendimiento. 
  • Orientación educativa. 
    • Formación y Orientación Personal y Profesional. 
  • Portugués. 
    • Lengua Extranjera (Portugués). 
    • Segunda Lengua Extranjera (Portugués). 
  • Tecnología. 
    • Digitalización. 
    • Tecnología. 
    • Tecnología y Digitalización. 
Nota: Sin perjuicio de lo establecido en este anexo, cuando una misma materia esté asignada a varias especialidades, el orden de prelación en la adjudicación estará determinado por lo que las administraciones educativas establezcan para el ámbito de su competencia o, en su defecto, por la asignación que los centros realicen en su programación general anual. 

ANEXO II 

Asignación de las materias del Bachillerato a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria 

Especialidades y Materias del Bachillerato 

  • Administración de empresas. 
    • Empresa y Diseño de Modelos de Negocio. 
  • Alemán. 
    • Lengua Extranjera I y II (Alemán). 
    • Segunda Lengua Extranjera I y II (Alemán). 
  • Biología y geología. 
    • Biología. 
    • Biología, Geología y Ciencias Ambientales. 
    • Ciencias Generales. 
    • Geología y Ciencias Ambientales. 
  • Dibujo. 
    • Cultura Audiovisual. 
    • Dibujo Artístico I y II. 
    • Dibujo Técnico I y II. 
    • Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I y II. 
    • Diseño. 
    • Fundamentos Artísticos. 
    • Historia del Arte. 
    • Movimientos Culturales y Artísticos. 
    • Proyectos Artísticos. 
    • Técnicas de Expresión Gráfico-plástica. 
    • Volumen. 
  • Economía. 
    • Economía. 
    • Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial. 
    • Empresa y Diseño de Modelos de Negocio. 
  • Educación física. 
    • Educación Física. 
  • Filosofía. 
    • Filosofía. 
    • Historia de la Filosofía. 
  • Física y química. 
    • Física. 
    • Física y Química. 
    • Ciencias Generales. 
    • Química. 
  • Francés. 
    • Lengua Extranjera I y II (Francés). 
    • Segunda Lengua Extranjera I y II (Francés). 
  • Geografía e historia. 
    • Geografía. 
    • Historia del Arte. 
    • Historia de España. 
    • Historia del Mundo Contemporáneo. 
  • Griego. 
    • Griego I y II. 
  • Inglés. 
    • Lengua Extranjera I y II (Inglés). 
    • Segunda Lengua Extranjera I y II (Inglés). 
  • Italiano. 
    • Lengua Extranjera I y II (Italiano). 
    • Segunda Lengua Extranjera I y II (Italiano). 
  • Latín. 
    • Latín I y II. 
  • Lengua castellana y literatura. 
    • Artes Escénicas I y II. 
    • Lengua Castellana y Literatura I y II. 
    • Literatura Dramática. 
    • Literatura Universal. (La materia de Artes Escénicas podrá asimismo ser atribuida a profesorado de otras especialidades que esté en posesión del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, Danza o Arte Dramático o título superior equivalente o título equivalente a efectos de docencia). 
    • (La materia de Literatura Dramática podrá asimismo ser atribuida a profesorado de otras especialidades que esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático o título superior equivalente). 
  • Matemáticas. 
    • Matemáticas I y II. 
    • Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II. 
    • Matemáticas Generales. 
  • Música. 
    • Análisis Musical I y II. 
    • Artes Escénicas I y II. 
    • Coro y Técnica Vocal I y II. 
    • Historia de la Música y de la Danza. 
    • Lenguaje y Práctica Musical. 
    • (Las materias de Análisis Musical I y II, Coro y Técnica Vocal I y II, y Lenguaje y Práctica Musical podrán asimismo ser atribuidas a profesorado de otras especialidades que esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o título superior equivalente o título equivalente a efectos de docencia). 
    • (La materia de Artes Escénicas podrá asimismo ser atribuida a profesorado de otras especialidades que esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, Danza o Arte Dramático o título superior equivalente o título equivalente a efectos de docencia). 
    • (La materia de Historia de la Música y de la Danza podrá asimismo ser atribuida a profesorado de otras especialidades que esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza o título superior equivalente o título equivalente a efectos de docencia). 
  • Portugués. 
    • Lengua Extranjera I y II (Portugués). 
    • Segunda Lengua Extranjera I y II (Portugués). 
  • Tecnología. 
    • Tecnología e Ingeniería I y II. 
Nota: Cuando una misma materia esté asignada a varias especialidades, el orden de prelación en la adjudicación estará determinado por lo que las administraciones educativas establezcan para el ámbito de su competencia o, en su defecto, por la asignación que los centros realicen en su programación general anual. 

ANEXO III 

Asignación de determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato a otras especialidades docentes sin perjuicio de la preferencia que tiene el profesorado de las especialidades a las que se refieren los anexos I y II 

Especialidades Materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato 

  • Administración de empresas. 
    • Economía. Economía y Emprendimiento (ESO). 
    • Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial. 
  • Análisis y química industrial. 
    • Química. 
  • Asesoría y procesos de imagen personal. 
    • Biología. 
    • Biología y geología. 
    • Física y Química (ESO). 
  • Construcciones civiles y edificación. 
    • Dibujo Técnico I y II. 
  • Filosofía. 
    • Formación y Orientación Personal y Profesional. 
  • Física y química. 
    • Biología y Geología (ESO).  
  • Formación y orientación laboral. 
    • Economía. Economía y Emprendimiento (ESO). 
    • Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial. 
    • Empresa y Diseño de Modelos de Negocio. 
  • Griego. 
    • Latín (ESO). 
    • Latín I y II. 
    • Latín. 
    • Griego I y II. 
  • Organización y gestión comercial. 
    • Economía. 
    • Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial. 
    • Empresa y Diseño de Modelos de Negocio. 
  • Organización y procesos de mantenimiento de vehículos. 
    • Tecnología e Ingeniería I y II. 
  • Organización y proyectos de fabricación mecánica. 
    • Tecnología e Ingeniería I y II. 
  • Organización y proyectos de sistemas energéticos. 
    • Tecnología e Ingeniería I y II. 
  • Procesos de cultivo acuícola. 
    • Biología. 
  • Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. 
    • Biología. 
  • Procesos y productos en madera y mueble. 
    • Dibujo Técnico I y II. 
  • Procesos sanitarios. 
    • Biología. 
  • Sistemas electrónicos. 
    • Tecnología e Ingeniería I y II. 
  • Sistemas electrotécnicos y automáticos. 
    • Tecnología e Ingeniería I y II. 
ANEXO IV 

Asignación de los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria 

Especialidades Ámbitos 
  • Alemán. 
  • Francés. 
  • Geografía e historia. 
  • Inglés. 
  • Italiano. 
  • Lengua castellana y literatura. 
  • Lengua cooficial (en su caso). 
  • Portugués. 
    • Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales. 
  • Biología y geología. 
  • Física y química. 
  • Matemáticas. 
  • Tecnología. 
    • Ámbito de Ciencias Aplicadas