jueves, 20 de octubre de 2022

RESOLUCIÓN AUXILIARES CONVERSACIÓN 2022/2023

Resolución de 13/10/2022, de la Viceconsejería de Educación, por la que se convoca el procedimiento para la solicitud de adjudicación de auxiliares de conversación para el curso académico 2022/2023 a centros educativos públicos de niveles no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con proyectos bilingües en ciclos formativos de Formación Profesional. [2022/9572] (DOCM de 20 de octubre)

El Programa de Auxiliares de Conversación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, concretado a través de las bases de colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, tiene como objetivo promover la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras y el entendimiento intercultural, además de apoyar las actuaciones de los centros comprometidos con la mejora de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras de su alumnado. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para las etapas no universitarias ha considerado necesario el establecimiento de un nuevo marco legal que suponga un impulso al aprendizaje de lenguas extranjeras, en consonancia con el compromiso de los centros con la mejora de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras y en el que se reconoce al Programa de Auxiliares de Conversación como una de las medidas fundamentales para tal fin. 

El Plan de modernización de la Formación Profesional establece, entre sus principios, la puesta en marcha de un nuevo sistema único de Formación Profesional, eficaz y eficiente, que garantice la Formación Profesional y la actualización permanente a lo largo de la vida de estudiantes y población activa. 

El III Plan de Formación Profesional 2018-2022 establece, dentro del objetivo específico de “adaptar la Formación Profesional a las necesidades actuales y futuras del tejido empresarial y a la empleabilidad de las personas”, una línea de actuación que consiste en reforzar la presencia del inglés como vehículo transversal de competitividad y empleabilidad. 

La presente acción será objeto de financiación en el Programa de Cooperación Territorial «Plan de Modernización de la Formación Profesional» en el marco del «Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional» del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU. 

Por todo lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y finalidad

  • 1. Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento para la solicitud de adjudicación de auxiliares de conversación para el curso académico 2022/2023 a centros educativos públicos de niveles no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con proyectos bilingües autorizados en ciclos formativos de Formación Profesional. 
  • 2. El número máximo de auxiliares de conversación a asignar asciende a 20. Sin embargo, el número definitivo podrá variar en función de las renuncias que puedan surgir. 
  • 3. Esta resolución se publica al amparo de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles para el curso académico 2022- 2023 y teniendo en consideración las bases de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2022/2023. 

Segundo. Destinatarios

  • 1. Serán destinatarios de esta convocatoria los centros educativos públicos de Educación Secundaria y Formación Profesional dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la comunidad autónoma de Castilla - La Mancha que tengan autorizado en ciclos formativos de Formación Profesional un proyecto bilingüe regulado por: 
    • Resolución de 01/07/2021, de la Viceconsejería de Educación, por la que se autoriza la oferta de determinados ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad presencial de forma ordinaria y bilingüe con carácter experimental a partir del curso académico 2021/2022, y se concretan otros aspectos de la organización de los mismos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • Resolución de 15/06/2022, de la Viceconsejería de Educación, por la que se autoriza la oferta de determinados ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad presencial de forma ordinaria y bilingüe, con carácter experimental, a partir del curso académico 2022/2023, y se concretan otros aspectos de la organización de los mismos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Los centros educativos no podrán solicitar auxiliar de conversación para un proyecto bilingüe que hayan abandonado de manera definitiva o esté en proceso de abandono. 
  • 3. No podrán participar los Centros Integrados de Formación Profesional que hayan participado en la Resolución de 21/04/2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se convoca el procedimiento para la solicitud de adjudicación de auxiliares de conversación a centros educativos públicos de niveles no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso académico 2022/2023, y hayan sido seleccionados en la misma. 
  • 4. Tampoco podrán participar los centros de Educación Secundaria que hayan participado en la citada Resolución de 21/04/2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, y hayan sido seleccionados en la misma, pero sólo tengan proyectos bilingües en Formación Profesional. 
Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes

  • 1. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Las solicitudes de participación serán presentadas exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica, por la persona responsable de la dirección del centro educativo a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). 
  • 3. Cada centro presentará una única solicitud especificando los módulos no lingüísticos autorizados para ser impartidos en el proyecto bilingüe y el número de horas que se imparten de cada uno de ellos. En el supuesto de presentar más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta la última registrada dentro del plazo previsto en esta resolución. 
  • 4. Si alguna solicitud presentada no reuniera los requisitos, se requerirá al centro solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a partir del día de la comunicación, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 5. Sin perjuicio de las subsanaciones que procedan conforme a lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre: 
    • a) No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. 
    • b) La subsanación no podrá comportar en ningún caso modificaciones en la solicitud. 
    • c) No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de plazo que pretendan modificar los datos declarados en la última solicitud válida. 
  • 6. La propuesta de participación en el Programa de Auxiliares de Conversación deberá ser aprobada por el Claustro del Profesorado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. En ningún caso se tendrán en consideración aprobaciones del Claustro del Profesorado realizadas en fechas distintas.  
  • 7. Todas las actuaciones de este procedimiento serán realizadas y comunicadas por medios electrónicos. 
    • Los actos y trámites que no tengan prevista su publicación como medio sustitutivo de la notificación serán comunicadas mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración. 
    • Para ello, las personas interesadas deberán darse de alta en dicha Plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/. 
Cuarto. Cuantía de la ayuda para auxiliares de conversación

  • 1. El personal auxiliar de conversación percibirá una ayuda mensual de 700 euros en concepto de ayuda para alojamiento y manutención con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Su dedicación horaria en el centro o centros adjudicados no podrá exceder las 12 horas semanales y sus periodos lectivos se impartirán durante tres o cuatro días por semana, distribuidos preferentemente de forma consecutiva. 
    • En caso de desarrollar su actividad en más de un centro educativo, estos tendrán que proceder al reparto de horas y días, para lo que deberán contar con la autorización del Servicio de Plurilingüismo de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, previa solicitud motivada y con el acuerdo de los equipos directivos de los centros implicados. 
  • 2. Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán la consideración de baremo estándar de coste unitario de acuerdo con el artículo 67.1 b) del Reglamento UE) 1303/2013, establecido en la forma prevista en el apartado 5 c) del mismo artículo empleándose, a tal efecto, el mismo importe aplicado en el Programa de Auxiliares de Conversación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
Quinto. Obligaciones de los centros seleccionados

  • 1. Los centros adjudicatarios se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones: 
    • a) Comunicar la incorporación del personal auxiliar de conversación mediante la cumplimentación y el envío de la hoja de incorporación a la dirección de correo electrónico auxiliaresdeconversacionclm@jccm.es, a la mayor brevedad posible desde su incorporación. 
    • b) Designar a un tutor o tutora como persona de referencia, quien se coordinará con el personal auxiliar de conversación y le ayudará en casos de incidencias o problemas que puedan surgir durante su adscripción al centro. 
    • c) Organizar un horario detallado para el personal auxiliar de conversación que incluya su dedicación horaria semanal, profesorado y cursos a los que apoyará. 
    • d) Registrar puntualmente las ausencias del personal auxiliar de conversación en el perfil específico creado para el mismo en la aplicación Delphos. 
    • e) Comunicar al Servicio de Plurilingüismo, en caso de que se produzcan, la renuncia, las ausencias prolongadas y cualquier otro problema o incidencia grave, especialmente las relativas a la salud del personal auxiliar de conversación. 
    • f) Entregar al personal auxiliar de conversación un certificado firmado por la dirección del centro al terminar el curso escolar, que acredite los servicios prestados con indicación del número de horas semanales, fechas de inicio y cese. 
    • g) Difundir el impacto de la presencia del personal auxiliar de conversación en el centro y compartir buenas prácticas en la página web y en las redes del centro educativo. 
  • 2. El incumplimiento injustificado por parte del centro de alguna de las obligaciones mencionadas anteriormente podrá conllevar la exclusión de su participación en el programa durante el curso escolar en vigor y en años posteriores. 
Sexto. Funciones del tutor o tutora

  • 1. El profesorado encargado de las labores de tutor/a del personal auxiliar de conversación se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: 
    • a) Ofrecer asistencia profesional y personal al personal auxiliar de conversación en la búsqueda de alojamiento y gestión de trámites tales como solicitud de NIE, apertura de cuenta bancaria, información sobre el centro educativo, etc. 
    • b) Enviar la ficha de terceros del personal auxiliar de conversación cumplimentada por ordenador, firmada y sellada por el banco, a la dirección de correo electrónico auxiliaresdeconversacionclm@jccm.es, a la mayor brevedad posible para poder gestionar la ayuda mensual. 
    • c) Informar al personal auxiliar de conversación acerca de la utilización de espacios, instalaciones, materiales y equipamiento.  
    • d) Asegurar la coordinación entre el personal auxiliar de conversación y el profesorado con quien vaya a colaborar y facilitarle la información relativa a la programación, los objetivos y los mínimos exigibles en cada curso. 
    • e) Impulsar y facilitar la asistencia del personal auxiliar de conversación a jornadas, reuniones informativas o sesiones formativas de las que reciban convocatoria. 
    • f) Propiciar un periodo de observación al personal auxiliar de conversación, preferiblemente durante las dos primeras semanas tras su incorporación, que favorezcan su familiarización con el funcionamiento del centro, el alumnado y el sistema educativo. 
    • g) Controlar la asistencia y el cumplimiento del horario del personal auxiliar de conversación. 
    • h) Supervisar que el personal auxiliar de conversación desarrolla sus funciones en el centro. 
    • i) Al finalizar el programa, y antes del 15/06/2023, cumplimentar a través del correspondiente formulario electrónico, que será facilitado por el Servicio de Plurilingüismo, el informe valorativo donde se refleje el grado de cumplimiento de los objetivos del programa y de satisfacción por el desarrollo del mismo. 
    • j) Cumplimentar cualquier informe, cuestionario, o documento, que desde el Servicio de Plurilingüismo se pueda solicitar en relación con el programa. 
  • 2. El incumplimiento injustificado por parte del tutor/a de alguna de las obligaciones mencionadas anteriormente podrá conllevar la no certificación de la actividad. 
Séptimo. Criterios de adjudicación 

  • 1. El criterio para la adjudicación de auxiliar de conversación a los centros será el número de horas de dedicación del mismo a los módulos no lingüísticos autorizados para ser impartidos en el proyecto bilingüe según lo establecido a continuación: 
    • Módulos de 1 a 3 horas: 1 hora de dedicación del auxiliar de conversación. 
    • Módulos de 4 a 6 horas: 2 horas de dedicación del auxiliar de conversación. 
    • Módulos de más de 6 horas: 3 horas de dedicación del auxiliar de conversación. 
  • 2. Le será asignado auxiliar de conversación a los centros que cuenten con un mínimo de 9 horas de dedicación del auxiliar de conversación al proyecto bilingüe. 
  • 3. También le será asignado auxiliar de conversación de manera compartida a los centros de la misma localidad que sumen entre ellos un mínimo de 9 horas de dedicación del auxiliar de conversación al proyecto bilingüe. 
  • 4. La adjudicación de auxiliares a los centros seleccionados estará condicionada a la existencia de candidaturas idóneas y suficientes y por la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el momento de la asignación de auxiliares. En consecuencia, el hecho de figurar en la lista de centros seleccionados no garantizará la adjudicación final de personal auxiliar de conversación. 
Octavo. Resolución del procedimiento

  • 1. Para la resolución del procedimiento se constituirá una comisión que estará integrada por la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Plurilingüismo, que ostentará la presidencia, y por dos personas de dicho servicio, una de las cuales ejercerá la función de secretaría con voz y voto. 
  • 2. El Servicio de Plurilingüismo publicará en el Portal de Educación y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es/sede/tablón) la relación provisional nominativa de los centros seleccionados de cada una de las provincias, así como de aquéllos que queden en reserva y excluidos, con indicación de su causa. 
    • Esta última publicación sustituirá a la notificación y surtirá los mismos efectos, en los términos previstos en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. Los centros podrán presentar reclamaciones y alegaciones contra la resolución provisional en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) 
  • 4. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas publicará en el Portal de Educación y en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es/sede/tablón) el listado definitivo de centros, incluyendo la relación de los centros seleccionados, centros en situación de reserva y centros excluidos. 
    • Esta última publicación sustituirá a la notificación según lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 5. La Dirección General de Inclusión Educativa y Programas resolverá este procedimiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber sido publicada una resolución expresa, los centros interesados deberán entender desestimadas sus solicitudes. 
Noveno. Certificación

La Viceconsejería de Educación procederá a certificar al profesorado que realice las funciones de tutor/a en el programa de auxiliares de conversación en centros educativos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con proyectos bilingües en ciclos formativos de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.10 de la Orden de 08 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. Se realizará en los siguientes términos: 

  • Profesorado tutor/a: 2 créditos de formación por curso completo. 
    • Se certificará con la figura de asistente. 
    • Cuando el tutor/a no complete su función durante todo el periodo, los créditos reconocidos serán de 0,5 créditos por cada 60 días. 
    • Se establecerá la certificación siempre en intervalos de 0,5 créditos. 

Décimo. Financiación

  • 1. Conforme a lo establecido en las Bases de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Programa de Auxiliares de Conversación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se regirá por los mismos términos económicos que el Programa de Auxiliares de Conversación del Ministerio de Educación y Formación Profesional en lo que se refiere a la cuantía fijada en concepto de ayuda para manutención y alojamiento y a la cuantía destinada a la contratación de los seguros obligatorios. 
    • El coste total del Programa ascenderá a 112.000 euros correspondientes a la ayuda mensual, de los cuales 42.000 euros corresponderán al presupuesto de 2022 y 70.000 euros al presupuesto de 2023. 
    • Estas cuantías se imputarán a la aplicación presupuestaria 18020000. 423A.48711.FPA0090014 para los años 2022/2023. 
    • El desglose es el siguiente: 
      • Aplicación Presupuestaria Anualidad 2022 Anualidad 2023 Total 18020000.423A.48711 FPA0090014     42.000€     70.000€           112.000€ 
      • El elemento PEP para el Programa de Auxiliares de Conversación del curso 2022/2023 es JCCM/MRR20I3P30. 
  • 2. La partida presupuestaria destinada a la contratación del seguro ascenderá a 9.355,2 euros. 
Decimoprimero. Efectos

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 13 de octubre de 2022 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA

miércoles, 19 de octubre de 2022

RESOLUCIÓN PRUEBAS TÉCNICO FP 2022/2023

Resolución de 10/10/2022, de la Viceconsejería de Educación, por la que se convoca la realización de pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el año académico 2022-2023. [2022/9541] (DOCM de 19 de octubre)

La Orden de 30/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la realización de pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional así como, de forma transitoria, la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 08/06/2007), en la redacción dada por la Orden de 16/02/2011 (DOCM 23/02/2011), indica en el apartado cuarto que mediante resolución anual, la Viceconsejería de Educación y Cultura, convocará las pruebas y establecerá los centros públicos donde se realizarán las pruebas, los ciclos formativos para los que se realizarán las mismas, los periodos de inscripción y el calendario de celebración de las mismas. 

Asimismo, la referida Orden de 30/05/2007, en la redacción dada por la Orden de 13/03/2014 (DOCM de 25/04/2014), prevé la presentación telemática de las solicitudes de inscripción a esas pruebas, estableciendo la obligatoriedad de la Administración de poner a disposición de los solicitantes los medios tecnológicos y la asistencia técnica necesaria para su correcta cumplimentación. 

La Orden de 29/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la implantación progresiva del currículo de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en Castilla La-Mancha, modificada por la Orden de 26/08/2009, establece en su apartado quinto que durante los dos cursos siguientes a la implantación del nuevo currículo de los ciclos formativos, se convocarán pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico superior del anterior sistema educativo para quienes concurrieron a la realización de pruebas libres en convocatorias anteriores o cursaron un ciclo formativo, y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 69 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha. 

La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, regula en su artículo 422 la tasa que se exigirá por la inscripción en las pruebas para la obtención directa de los títulos de técnico y de técnico superior en formación profesional. 

De acuerdo con lo expuesto y con el fin de atender a la demanda de titulados de Formación Profesional por parte del mercado laboral, favorecer el desarrollo personal y contribuir con el desarrollo del aprendizaje a lo largo de la vida, y en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Resolución tiene por objeto convocar en el año académico 2022-2023 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la celebración de pruebas para la obtención de los títulos vigentes de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, según se relacionan en el anexo I, y para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de anteriores sistemas educativos, que han sido sustituidos por la implantación de los nuevos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según se relacionan en el anexo II. 

Segundo. Requisitos para participar en las pruebas

1. Requisitos de carácter general: 

  • a) Tener dieciocho años de edad para los títulos de Técnico, y veinte años de edad para los de Técnico Superior, o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico y quieran obtener el título de Técnico Superior, o cumplirlos en el año natural en que se realizan las pruebas.  
  • b) Además de la edad requerida en el apartado anterior, los candidatos deben poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación: 
    • b.1.) Para los ciclos formativos de grado medio: 
      • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
      • Título de Profesional Básico. 
      • Título de Técnico Auxiliar. 
      • Título de Técnico. 
      • Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente (BUP). 
      • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. 
      • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental. 
      • Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 
      • Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior. 
      • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. 
    • b.2.) Para los ciclos formativos de grado superior: 
      • Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
      • Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 
      • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. 
      • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) o Preuniversitario. 
      • Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 
      • Título de Técnico. 
      • Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. 
      • Titulación Universitaria o equivalente. 
      • Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior. 
      • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. 
2. Requisitos específicos para poder presentarse a los títulos publicados al amparo de anteriores sistemas educativos y que han sido sustituidos por la implantación de nuevos títulos derivados de la LOE. 

  • Podrán presentarse a las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de los títulos publicados al amparo de anteriores sistemas educativos y que han sido sustituidos por nuevos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (especificados en el anexo II), 
    • los alumnos que hubieran cursado y superado algún módulo del título al que se presentan correspondiente al anterior sistema educativo (Logse) 
    • y no se encuentren matriculados en el curso actual en el título que los ha sustituido 
    • o quienes hubieran concurrido a la realización de pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional en anteriores convocatorias y tengan pendientes de superar uno o varios módulos profesionales. 

3. Igualmente podrán concurrir a la realización de las pruebas reguladas en esta Resolución quienes hayan cursado enseñanzas modulares de manera presencial o a distancia del título al que pretende presentarse en un centro de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el punto uno de este apartado. 

4. Las personas que hayan cursado un ciclo formativo y tengan pendiente de superar uno o varios módulos profesionales tras haber agotado las convocatorias establecidas en la normativa vigente, podrán presentarse a las pruebas contempladas en esta Resolución, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1.a) de este apartado. 

Tercero. Acreditación del cumplimiento de los requisitos

De acuerdo lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas se acreditará de oficio por la Administración, salvo que en el apartado correspondiente de la solicitud de participación,  los interesados manifiesten expresamente su oposición a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso tendrán que aportar la siguiente documentación: 

  • a) Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación de Extranjeros o de la Tarjeta de Residencia en vigor, en su caso. 
  • b) Título o certificación que acredite que reúne los requisitos académicos para participar en las pruebas según el apartado segundo de esta Resolución. Aunque las personas solicitantes hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de estos requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en la letra b) anterior cuando no pueda obtenerse dicha información por cualquier circunstancia a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en este último caso, previo requerimiento de la Administración. 

Cuarto. Incompatibilidades

  • 1. Un participante en las pruebas que se regulan en esta Resolución no podrá: 
    • Estar matriculado durante el curso 2022/2023 en régimen presencial o a distancia en un centro público o privado en un módulo profesional y matricularse en el mismo módulo en las pruebas establecidas en esta Resolución. 
    • Estar matriculado durante el curso 2022/2023 en un mismo módulo en las pruebas establecidas en esta resolución y en las pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional en otra comunidad autónoma. 
    • Estar cursando un módulo formativo o estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación y presentarse a las pruebas reguladas en esta resolución en algún módulo que le permita acreditar las mismas unidades de competencia que la formación que está recibiendo o el procedimiento en el que está participando. 
  • 2. Los solicitantes declararán bajo su responsabilidad con arreglo al modelo de solicitud, que no incurren en ninguno de los supuestos de incompatibilidades especificados en el punto anterior, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los interesados la aportación de la documentación acreditativa que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes arbitrará las medidas necesarias para el control de lo establecido en este apartado, dejando sin efecto su participación en las pruebas, si se incurre en alguna de las incompatibilidades indicadas en el punto 1 de este apartado, realizada en las pruebas que se regulan en la presente resolución. 
Quinto. Solicitud de inscripción a las pruebas

1. Las solicitudes se formularán mediante instancia telemática a través del espacio de la Secretaria Virtual de la plataforma educativa Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), accesible igualmente desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 

  • Para acceder a esta plataforma y firmar las solicitudes, las personas interesadas necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). 
  • En caso de no disponer de la credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica a través de la citada Plataforma siempre y cuando dispongan de un medio de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación del solicitante mediante la exhibición de su DNI o NIE, en el centro educativo correspondiente o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la autorización, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la plataforma Educamos CLM. 
  • El acceso a la plataforma Educamos CLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.  
    • Los documentos que sea preciso aportar deberán digitalizarse y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
    • Los solicitantes podrán obtener, para la correcta cumplimentación de la solicitud, los medios tecnológicos y la asistencia técnica necesaria en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional. 
2. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción comenzará el día 9/11/2022, y finalizará el día 25/11/2022. 

Sexto. Tasas por la participación en las Pruebas

1. Según lo previsto en el artículo 422 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de CastillaLa Mancha y otras medidas tributarias, para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen. 

  • La Resolución de 27/12/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2020, establece la Tasa por inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos. 
  • El importe a pagar será 7,31 € por módulo. Si el número de módulos solicitados es 5 o mayor sólo se deberá pagar 35 €. Estarán exentas del pago de las tasas que se recogen en la presente convocatoria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: 
    • a) Víctimas de actos terroristas, así como a sus cónyuges e hijos o hijas, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo. Dicha información se comprobará de oficio por la administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa. 
    • b) Víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. La situación de violencia de género se acreditará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género o informe de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. 
    • c) Las personas solicitantes pertenecientes a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad. 
    • d) Las personas solicitantes que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta. 
  • Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general, tendrán una bonificación del 50 por 100. 
  • Estarán exentos de pagar la tasa exigida cuando sean miembros de familias numerosas de categoría especial. 
  • La acreditación de las situaciones anteriores que dan lugar a la bonificación o exención del pago de la tasa se efectuará de oficio, salvo que las personas solicitantes se opongan expresamente a dicha comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso deberán aportar junto con la solicitud el documento acreditativo correspondiente. Aunque las personas solicitantes hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de estas circunstancias, también deberán aportar la documentación indicada en el párrafo anterior cuando no pueda obtenerse dicha información por cualquier circunstancia a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en este último caso, previo requerimiento de la Administración. 
2. Previo a la realización de la solicitud, el solicitante deberá realizar un ingreso con el modelo 046 que se podrá cumplimentar en la siguiente página web: http://portaltributario.jccm.es. En la cumplimentación del modelo se consignará: 

  • Consejería u Organismo Autónomo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • Órgano Gestor: Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes. 
  • Denominación del concepto: 1254 “Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos”. 
  • La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo. 
  • En el apartado de 57 Descripción se deberá hacer referencia al ciclo al que desea presentarse, al centro donde pretende realizar la prueba y al número de módulos en los que el participante desea examinarse y practicar su autoliquidación. 
    • En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones indicadas en el punto 1 de este apartado. 
    • En tal caso, la bonificación o exención se deberá justificar documentalmente. 

3. El pago se realizará en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la página web: http://portaltributario.jccm. es se puede consultar la lista de entidades colaboradoras, las formas de pago habilitadas y las instrucciones para su realización. 

4. La acreditación del pago se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud, el número de justificante de la autoliquidación obtenida tras el pago de la tasa. La falta de justificación del pago de la tasa o la falta de concurrencia de las circunstancias de condición de familia numerosa, de pertenecer a familia perceptora del ingreso mínimo de solidaridad o de situación de incapacidad permanente total o absoluta, hechas valer por el solicitante para la bonificación o exención en su abono, determinará la exclusión del aspirante y así se publicará en la relación provisional de admitidos y excluidos a que hace referencia el apartado décimo. En ningún caso, la acreditación del pago de la tasa podrá sustituir el trámite de la solicitud de inscripción en tiempo y forma. 

Séptimo. Adaptación de tiempo y medios 

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptarán las medidas y acuerdos que procedan para que se realicen las adaptaciones y se dispongan los medios humanos y materiales necesarios, al objeto de facilitar la realización de las pruebas a las personas participantes con discapacidad, si las hubiere. 

  • En estos supuestos, las personas participantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% y requieran la aplicación de alguna de estas medidas, deberán indicarlo en la solicitud de participación y harán constar mediante declaración responsable estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación y las medidas a adoptar, que podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Octavo. Centros examinadores

Los centros donde se van a celebrar las pruebas son los relacionados en el anexo III. 

Noveno. Admitidos y excluidos

  • 1. Después del proceso de revisión de la documentación, el día 22/02/2023 se publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando el motivo de exclusión en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon, pestaña publicaciones), así como en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm.es). 
  • 2. Los aspirantes no admitidos podrán presentar reclamación de forma telemática a través de la secretaria virtual de la plataforma educativa Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) hasta el día 24/02/2023 incluido. 
  • 3. La documentación que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
  • 4. Una vez resueltas las reclamaciones, el día 9/03/2023, se publicarán las listas de admitidos y excluidos definitivas en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (https://www.jccm.es/sede/tablon pestaña publicaciones), así como en el Portal de Educación (https://www.educa. jccm.es). 
  • 5. Si alguno de los alumnos no hubiera indicado en su solicitud que da su consentimiento para que sus datos sean incluidos en los listados, no podrá aparecer en las listas que se publiquen y tendrá que consultar su condición de admitido o excluido al Centro que ha solicitado como centro de examen. 

Décimo. Constitución de la Comisión de Evaluación

En los centros educativos donde se vayan a realizar las pruebas se constituirán las Comisiones de Evaluación según lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 30/05/2007. 

Undécimo. Elaboración de las pruebas

  • 1. Las pruebas serán elaboradas por las respectivas Comisiones de Evaluación, teniendo en cuenta en todo caso lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de 30/05/2007. 
  • 2. Para la obtención de los títulos vigentes de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos recogidos en el anexo IV. 
  • 3. Para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior del anterior sistema educativo, y que han sido sustituidos por la implantación de los nuevos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos recogidos en el anexo V. 

Duodécimo. Vigencia en pruebas para la obtención de Títulos de Formación Profesional de los títulos derivados de anteriores sistemas educativos que han sido sustituidos por títulos LOE

Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior regulados por anteriores sistemas educativos y que han sido sustituidos por la implantación de los nuevos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se convocarán durante los dos cursos siguientes a la implantación del nuevo currículo. Los alumnos que durante este periodo no hayan superado todos los módulos deberán cursar las enseñanzas del nuevo currículo, acogiéndose a las convalidaciones previstas en el Real Decreto que establece el nuevo título. En el anexo VI se especifica la vigencia en las pruebas reguladas en esta Resolución de los títulos que han sido sustituidos. 

Decimotercero. Realización de las pruebas

  • 1. La Comisión de Evaluación correspondiente, en coordinación con Jefatura de Estudios de cada centro, fijará el calendario de exámenes y las características de las pruebas, indicando el día, hora y necesidades de útiles o instrumentos para cada módulo profesional, siendo éste publicado en el tablón de anuncios del centro docente. 
    • Asimismo, será remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, quien a su vez lo remitirá a la Dirección General de Formación Profesional. En todo caso, la celebración de las pruebas tendrá lugar durante los días comprendidos entre el 02/05/2023 y el 26/05/2023. 
    • Cuando las pruebas para la obtención de un mismo título tengan lugar en más de un centro, las distintas Comisiones de Evaluación constituidas al efecto elaborarán conjuntamente el calendario para la realización de las mismas, de modo que se garantice su realización simultánea en todos los centros. 
  • 2. La Comisión de Evaluación de cada centro examinador, si lo considera necesario, podrá establecer dentro del calendario de celebración de las pruebas, un día de presentación de las mismas que tendrá carácter obligatorio para poder presentarse a las pruebas. 
Decimocuarto. Evaluación de las pruebas

  • 1. Las Comisiones de Evaluación calificarán los resultados de las pruebas teniendo como referencia las capacidades terminales, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos para cada uno de los módulos profesionales. 
  • 2. Las Comisiones de Evaluación publicaran en el tablón de anuncios del centro examinador los criterios de calificación de cada uno de los módulos. Las diferentes pruebas que se realicen contendrán los criterios de calificación de las mismas. 
  • 3. Se cumplimentará el acta de evaluación, donde se harán constar las calificaciones de los alumnos en cada módulo profesional y se registrará en la aplicación informática de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 4. Los resultados de la evaluación estarán disponibles en los centros docentes, antes del día 02/06/2023. 
Decimoquinto. Reclamaciones

  • 1. En el plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación, en el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al Presidente o Presidenta de la Comisión de Evaluación en el centro en que se ha examinado conforme al modelo de reclamación que les será facilitado por el propio centro. 
  • 2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la Comisión de Evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. 
    • En el caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia. El interesado tendrá derecho a ver el examen corregido una vez finalizado el proceso de revisión por la Comisión, en el plazo de cinco días hábiles. 
  • 3. En el caso de que, tras el proceso de revisión por la Comisión, persista el desacuerdo con la calificación final del módulo o módulos profesionales, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la notificación al interesado de la desestimación de su reclamación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Decimosexto. Formación en Centros de Trabajo y Proyecto

  • 1. El módulo de Formación en Centros de Trabajo y el módulo de Proyecto, en su caso, se realizarán una vez superados la totalidad de los módulos profesionales que forman parte del ciclo formativo, conforme se establece en el apartado decimoprimero de la Orden de 30/05/2007. 
  • 2. Los alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales del Ciclo Formativo correspondiente y deseen cursar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto, en su caso, en Castilla-La Mancha, deberán realizar la matrícula para este módulo profesional en centros de la Región que tengan implantado el Ciclo Formativo correspondiente en la modalidad presencial. 
  • 3. La solicitud de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realizará en el momento de formalizar la matrícula en el mismo. 
    • Dicha solicitud se realizará siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto en la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 4. Se podrá solicitar la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en el mismo Centro de celebración de las pruebas objeto de esta Resolución, una vez superados todos los módulos profesionales que forman parte del ciclo formativo. 
    • Para ello, el Centro establecerá un plazo para dichas solicitudes y formalizará las matrículas del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en dichos casos. 
    • La Comisión de evaluación de las pruebas determinará las exenciones solicitadas en base a la documentación acreditativa presentada. 
  • 5. Una vez obtenida la exención, el alumno estará en disposición de solicitar la expedición del título correspondiente. 
Decimoséptimo. Obtención del título

Los interesados que superen todos los módulos correspondientes a un ciclo formativo mediante la calificación positiva de las pruebas reguladas en esta resolución, y superen el módulo de Formación en Centros de Trabajo y el de Proyecto, en su caso, podrán solicitar la expedición del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional en el centro donde hayan cursado el módulo de Formación en Centros de Trabajo.  

Decimoctavo. Certificación de los módulos superados

Para acreditar los módulos superados a través de las pruebas reguladas en esta resolución y las unidades de competencia asociadas a dichos módulos, los alumnos podrán solicitar la emisión de un certificado, según modelo establecido en el artículo 34 de la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Decimonoveno. Convalidaciones

Las convalidaciones de módulos profesionales no podrán ser solicitadas en ningún momento con motivo de esta convocatoria según establece el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. 

Vigésimo. Orientación al alumno

Los centros docentes adoptarán las medidas precisas para garantizar que los solicitantes reciban una orientación adecuada. 

Vigesimoprimero. Publicidad del proceso

La Dirección General de Formación Profesional, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los centros docentes, impulsarán la difusión y publicidad necesaria de esta convocatoria para el conocimiento de todos los colectivos interesados. 

Vigesimosegundo. Instrucciones de desarrollo

La Dirección General de Formación Profesional dictará cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de esta Resolución. 

Vigesimotercero. Recursos 

Contra esta Resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Vigesimocuarto. Efectos

Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 10 de octubre de 2022 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA


Anexo I 

Títulos vigentes de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional convocados

Familia Título 

ADG Técnico Superior en Administración y Finanzas (LOE) 

ELE Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones (LOE) 

  • Cuenca CIFP nº1 Cuenca 16010042 Calle de la Fuensanta, 3 969231260

HOT Técnico en Cocina y Gastronomía (LOE) 

  • Molina de Aragón (Guadalajara) IES Doña Blanca de Molina 19003516 Calle Santa Rita, 1 949830122

HOT Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas (LOE) 

IMA Técnico en Mantenimiento Electromecánico (LOE) 

  • Guadalajara IES Castilla 19002743 Calle Virgen del Amparo, 4 949220396

INC Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (LOE) 

INC Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (LOE) 

SAN Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE) 

  • Guadalajara IES José Luis Sampedro 19003450 Calle Zaragoza, 18 949253205
  • Título: Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas. (B.O.E. de 05 de junio de 1995). 
  • Currículo: Real Decreto 558/1995, de 07 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. (B.O.E. de 06 de junio de 1995).
  • Módulos Profesionales: 
    • Operaciones administrativas y documentación sanitaria. 
    • Técnicas básicas de enfermería. 
    • Higiene del medio hospitalario y limpieza de material. 
    • Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente. 
    • Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica. 
    • Relaciones en el equipo del trabajo. 
    • Formación y Orientación laboral.

SAN Técnico en Emergencias Sanitarias (LOE) 

SAN Técnico en Farmacia y Parafarmacia (LOE) 

  • Cuenca IES Lorenzo Hervás y Panduro 16000978 Calle de la Fuensanta, s/n 969226511 

SSC Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (LOE) 

SSC Técnico Superior en Educación Infantil (LOE) 

  • Azuqueca de Henares (Guadalajara) IES San Isidro 19002640 Calle Poeta Manuel Martinez, 2 949261181 

SSC Técnico Superior en Integración Social (LOE) 

TMV Técnico Superior en Automoción (LOE)



domingo, 16 de octubre de 2022

INSTRUCCIONES PGA ORIENTACIÓN CLM 2022/2023

Instrucciones de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas para el desarrollo del Plan General de Actuación Anual para la planificación, el desarrollo y asesoramiento de los diferentes ámbitos de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha. para el curso 2022-2023.

El Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha dispone en su artículo 3 los principios sobre los cuales se basa la orientación académica, educativa y profesional en la Comunidad de Castilla-La Mancha, contemplando la sistematización y planificación como uno de los principios que se han de integrar en los procesos educativo a través de los diferentes ámbitos de actuación, niveles educativos y la propia intervención de las diferentes estructuras y dispone en su artículo 23.1 que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes será la encargada de establecer un Plan General de Actuación Anual que contemple los objetivos y ámbitos de actuación prioritarios en cuanto a planificación, apoyo y asesoramiento en los diferentes ámbitos de la orientación académica, educativa y profesional en la Comunidad de Castilla-La Mancha. 

El Plan General de Actuación Anual está orientado estratégicamente hacia la mejora de la calidad educativa y la equidad del sistema educativo, garantizando la coherencia regional, provincial y entre zonas educativas en el desarrollo de la labor orientadora, definiendo los objetivos anuales y líneas estratégicas que se precisen para dar coherencia y solidez al desempeño profesional de los diferentes integrantes que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 

La Resolución de 3/10/2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas por la que se establece el Plan General de Actuación anual para la planificación, el desarrollo y asesoramiento de los diferentes ámbitos de la orientación para los cursos 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025, recoge en su apartado segundo que la Consejería concretará mediante instrucciones anuales el Plan General de Actuación Anual y realizará las orientaciones precisas para que las diferentes estructuras de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha desarrollen sus actuaciones en función de las líneas prioritarias que se enmarquen anualmente. En función de ello, se dictan las siguientes INSTRUCCIONES:

Primera. Objeto y ámbito

El objeto de estas instrucciones es concretar el Plan General de Actuación Anual durante el curso 2022-2023, fijando los objetivos prioritarios, ámbitos de actuación y líneas estratégicas, en el ámbito de la labor orientadora de las diferentes estructuras de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 

  • 1. El Plan General de Actuación está orientado hacia la mejora de la calidad y la equidad y es coherente con las políticas educativas de Castilla- La Mancha que corresponden a las necesidades de nuestra región. 
  • 2. El ámbito de actuación incluye a los centros docentes públicos, concertados y privados, así como el resto de resto de estructuras de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha para el curso académico 2022-2023. 

Segunda. Finalidad

La finalidad del Plan General de Actuación es servir de marco, y dar cohesión a las actuaciones de las diferentes estructuras de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha durante el curso 2022-2023. 

Tercera. Objetivos para el curso 2022-2023

  • a) Promover la cultura de autoevaluación para la transformación y mejora continua de los centros y la prevención del abandono temprano. 
  • b) Promover la planificación de la convivencia, la coeducación y el respeto a la diversidad afectivo sexual. 
  • c) Potenciar la labor orientadora coordinada e interdisciplinar entre los diferentes profesionales que conforman la Red. 
  • d) Plantear líneas de formación e innovación bajo un enfoque inclusivo, para los miembros de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha acorde a las necesidades detectadas durante el curso 2021-2022. 
  • e) Mejorar la respuesta educativa inclusiva del alumnado con altas capacidades. 
  • f) Potenciar el desarrollo de un sistema de orientación académica y profesional. 
  • g) Regular la organización y funcionamiento de los Equipos de Atención Educativa para el alumnado con Trastorno del Espectro Autista (EAE TEA). 
  • h) Diseñar y elaborar un Plan Estratégico de Salud Mental y Bienestar Emocional.

Cuarta. Relación de los objetivos con los ámbitos de actuación de la orientación académica, educativa y profesional

  • Objetivo a): Promover la cultura de autoevaluación para la transformación y mejora continua de los centros y la prevención del abandono temprano, se relaciona con los siguientes ámbitos: 
    • a) Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo.
    • b) Prevención del absentismo, fracaso y abandono educativo temprano.
    • c) Procesos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación. 
    • d) Apoyo y asesoramiento al equipo directivo, órganos de gobierno y coordinación docente. 
    • e) Mejora de la convivencia a través de la participación activa de la comunidad educativa. 
  • Objetivo b): Promover la planificación de la convivencia, la coeducación y el respeto a la diversidad afectivo sexual, se relaciona con los siguientes ámbitos: 
    • a) La acción tutorial. 
    • b) Mejora de la convivencia a través de la participación activa de la comunidad educativa. 
    • c) Coeducación y respeto a la diversidad afectivo – sexual. 
  • Objetivo c): Potenciar la labor orientadora coordinada e interdisciplinar desarrollada entre los diferentes profesionales que conforman la Red, se relaciona con el siguiente ámbito: 
    • a) Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo. 
    • b) Transición entre etapas y procesos de acogida a los diferentes integrantes de la comunidad educativa. 
    • c) Relaciones con el entorno y coordinación con otras estructuras, servicios, entidades e instituciones. 
  • Objetivo d): Diseñar líneas de formación e innovación para los miembros de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha acordes a las necesidades detectadas en el curso 2022-2023. Se relaciona con los siguientes ámbitos: 
    • a) Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo. 
    • b) Relaciones con el entorno y coordinación con otras estructuras, servicios, entidades e instituciones. 
    • c) Transición entre etapas y procesos de acogida a los diferentes integrantes de la comunidad educativa.
  • Objetivo e): Desarrollar un plan estratégico para potenciar la respuesta educativa del alumnado con altas capacidades, se relaciona con los siguientes ámbitos: 
    • a) Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo. 
    • b) Apoyo y asesoramiento al equipo directivo, órganos de gobierno y coordinación docente. 
    • c) Procesos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación. 
  • Objetivo f): Impulsar mecanismos de orientación académica y profesional, se relaciona con los siguientes ámbitos: 
    • a) Orientación en la toma de decisiones para el desarrollo académico, educativo y profesional. 
    • b) La acción tutorial. 
  • Objetivo g): Regular la organización y funcionamiento de los Equipos de Atención Educativa para alumnado con trastorno del espectro autista. Se relaciona con los siguientes ámbitos: 
    • a) Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo.
    • b) Apoyo y asesoramiento al equipo directivo, órganos de gobierno y coordinación docente. 
    • c) Procesos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación. 
  • Objetivo h): Diseñar y elaborar un plan de salud mental y bienestar emocional. Se relaciona con los siguientes ámbitos: 
    • a) La acción tutorial. 
    • b) Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo. 
    • c) Mejora de la convivencia a través de la participación activa de la comunidad educativa. 
    • d) Coeducación y respeto a la diversidad afectivo-sexual. 
Quinta. Contenido

Conforme a lo establecido en la Resolución de 3/10/2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas por la que se establece el Plan General de Actuación Anual para la planificación, el desarrollo y asesoramiento de los diferentes ámbitos de la orientación para los cursos 2022-2023, 2023- 2024, 2024-2025, se puede contemplar la realización de ajustes del plan, pudiendo incorporar actuaciones o modificar las existentes, según sean las novedades y necesidades que no hayan podido ser previstas con anticipación, para lo cual se dictarán las correspondientes instrucciones de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.

Sexta. Líneas estratégicas de actuaciones

6.1 Actuaciones prioritarias

Las actuaciones prioritarias responden a los intereses de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. En el desarrollo de estas actuaciones se acompañará y orientará a los centros educativos y a las diferentes estructuras que conforman la Red, en el establecimiento de los objetivos estratégicos para consolidar un modelo de éxito educativo basado en la equidad, inclusión y calidad educativa: 

Objetivo prioritario 1: Promover la cultura de autoevaluación para la autotransformación y mejora continua de los centros y la prevención del abandono escolar temprano. Este objetivo se centra en la actuación prioritaria de asesoramiento para la transformación y mejora continua de los centros y la prevención del abandono temprano. Los ejes de trabajo asociados a esta actuación tendrán como referencia: 
  • 1. La detección de necesidades en los centros que se enmarcan en el Programa PROA+, centros de Educación Especial y centros no adscritos al Programa PROA+ pero que presentan una elevada incidencia de alumnado vulnerable. 
  • 2. Sensibilización y difusión a la comunidad educativa. Las principales actuaciones estarán asociadas a: - Asesorar y ofrecer herramientas a los centros para favorecer los procesos de autoevaluación y los ciclos de mejora continua. 
    • Acompañar en el proceso de autoanálisis. 
    • Ofrecer modelos, estrategias y recursos para la toma de decisiones sobre la adopción de medidas de inclusión educativa. 
    • Establecer un registro, seguimiento y valoración de los procesos de autoevaluación y propuestas de mejora de los centros educativos. 
Objetivo prioritario 2: Promover la planificación de la convivencia positiva, la coeducación y el respeto a la diversidad afectivo-sexual. Este objetivo se centra en la actuación prioritaria de asesoramiento sobre la planificación de la convivencia positiva, la coeducación y el respeto a la diversidad afectivo-sexual. Los ejes de trabajo asociados a esta actuación tendrán como referencia: 

  • 1. Elaboración de los Planes de Igualdad y Convivencia. 
  • 2. Formación del Coordinador de Protección y Bienestar. Las principales actuaciones estarán asociadas a: 
    • Ofrecer directrices y recursos para elaborar el Plan de Igualdad y Convivencia. 
    • Formar a los Coordinadores de Protección y Bienestar. En el desarrollo de estas actuaciones, la Consejería elabora un documento para el Plan de Igualdad y Convivencia, pondrá a disposición recursos didácticos para las actuaciones del plan de acción tutorial y diseñará e implementará formación dirigida al Coordinador de Protección y Bienestar. 
Objetivo prioritario 3: Potenciar la labor orientadora coordinada e interdisciplinar entre los diferentes profesionales que conforman la Red. Este objetivo conlleva la actuación centrada en el impulso de la labor orientadora coordinada e interdisciplinar desarrollada entre los diferentes profesionales que conforman la Red. Los ejes de trabajo asociados a esta actuación tendrán como referencia: 

  • 1. Composición de las diferentes estructuras que forman la Red. 
  • 2. Coordinación entre las diferentes estructuras de la Red. La Consejería en colaboración con la Red, elaborará documentos informativos y establecerá canales de comunicación y coordinación para hacer posible el desarrollo de las líneas de actuación. Las principales actuaciones estarán asociadas a: 
    • Elaborar y difundir documentos informativos a través de diferentes tipos de soportes (dípticos, infografías…). 
    • Realizar jornadas de difusión centrada las labores de las diferentes estructuras de los Equipos de Atención Educativa. 
Objetivo prioritario 4: Diseñar líneas de formación e innovación para los miembros de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha acordes a las necesidades detectadas en el curso 2021-2022. Este objetivo conlleva la actuación del diseño de líneas de formación e innovación para los miembros de la Comunidad educativa y la Red. Los ejes de trabajo asociados a esta actuación tendrán como referencia: 

  • 1. Convivencia positiva. 
  • 2. Respuesta educativa inclusiva. Las principales actuaciones estarán asociadas a: 
    • Elaborar un módulo sobre inclusión educativa que estará presente en las acciones formativas promovidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes 
    • Diseñar acciones formativas, dirigidas a la formación del Coordinador de Protección y Bienestar. 
    • Implementar acciones formativas dirigidas a alumnado vulnerable (TEA, AC, discapacidad visual…). 
    • Diseño y elaboración de una guía para la respuesta educativa inclusiva del alumnado con dificultades de aprendizaje. 
Objetivo prioritario 5: Desarrollar un plan estratégico para potenciar la respuesta educativa del alumnado con altas capacidades. Este objetivo conlleva la actuación del diseño y desarrollo de un plan estratégico para potenciar la respuesta del alumnado con altas capacidades. Los ejes de trabajo asociados a esta actuación tendrán como referencia: 

  • 1. Análisis de la situación de la respuesta educativa al alumnado con altas capacidades en la comunidad de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Detección y valoración del alumnado de altas capacidades. 
  • 3. Líneas formativas dirigidas a la comunidad educativa. 
  • 4. Implementación de medidas de inclusión educativa. Las principales actuaciones estarán asociadas a: - Desarrollar campañas de sensibilización en los centros educativos. 
    • Realizar procesos de identificación en centros educativos que se acojan al proyecto. 
    • Implementar acciones formativas dirigidas a la comunidad educativa. 
    • Acompañar a los centros en la adopción de medidas de inclusión educativa. 
Objetivo prioritario 6: Impulsar mecanismos de orientación académica y profesional. Este objetivo conlleva el impulso de los mecanismos de orientación académica y profesional. Los ejes de trabajo asociados a esta actuación tendrán como referencia: 

  • 1. Orientación profesional y vocacional. Las principales actuaciones estarán asociadas a: 
    • Informar sobre el marco normativo regulador, ofertas y procesos de admisión de la Formación Profesional.
    • Mejorar la orientación personalizada y los itinerarios formativos del alumnado vulnerable. 
    • Establecer directrices para implementar y promocionar actuaciones de orientación vocacional y profesional para el empleo en los centros educativos. 
Objetivo prioritario 7: Regular la organización y funcionamiento de los Equipos de Atención Educativa para el alumnado con Trastorno del Espectro Autista (EAE TEA). Este objetivo conlleva determinar el marco normativo y la organización y funcionamiento de los Equipos de Atención Educativa TEA. Los ejes de trabajo asociados a esta actuación tendrán como referencia: 

  • 1. Organización y funcionamiento. 
  • 2. Sensibilización y formación. Las principales actuaciones estarán asociadas a: 
    • Elaboración y difusión del marco normativo. 
    • Seguimiento y acompañamiento a la puesta en marcha de los EAE TEA. 
Objetivo prioritario 8: Diseñar y elaborar un Plan Estratégico de Salud Mental y Bienestar Emocional. Este objetivo conlleva establecer actuaciones para garantizar el bienestar socioemocional de la comunidad educativa. Los ejes de trabajo asociados a esta actuación tendrán como referencia: 

  • 1. Diseño de plan estratégico para el fomento del bienestar socioemocional. 
  • 2. Formación y sensibilización a la comunidad educativa. Las principales actuaciones estarán asociadas a: 
    • Diseñar la estrategia centrada en el bienestar emocional. 
    • Formar e informar para la prevención de adicciones y la promoción del bienestar psicoemocional (suicidio, conductas autolíticas…). 
6.2 Actuaciones de planificación general

Las actuaciones orgánicas seguirán lo establecido en el anexo 3 de la Resolución de 3/10/2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas por la que se establece el Plan General de Actuación Anual para la planificación, el desarrollo y asesoramiento de los diferentes ámbitos de la orientación para los cursos 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025. 

6.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial

Actuaciones en áreas específicas a priorizar: 

  • Formación: Las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de las Delegaciones Provinciales garantizarán la coherencia de las líneas de formación en materia de Orientación e Inclusión Educativa planteadas a nivel provincial y que deberán ser acordes a las prioridades marcadas por el Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia. 
    • Las demandas y propuestas formativas a nivel provincial serán notificadas al Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia por parte de las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de las Delegaciones Provinciales, en el mes de junio. 
  • Procesos de escolarización: Las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de las Delegaciones Provinciales asesorarán y garantizarán la rigurosidad y calidad técnica en los documentos y procedimientos técnicos asociados a los procesos de escolarización (evaluaciones psicopedagógicas, dictámenes de escolarización, solicitud de medidas extraordinarios, solicitud de materiales de acceso…). 
    • Se prestará una especial atención a la exigencia y respeto de implementación de informes normalizados, así como a la debida justificación de las medidas y ajustes educativos a plantear.
    • En los casos que se prevea un cambio de modalidad de escolarización: diferente a la ordinaria se requerirá que: 
      • La Solicitud del proceso de tutorización y acompañamiento del Centro de Educación Especial, se realizará durante el primer trimestre del curso escolar. 
      • El proceso de tutorización se desarrollará y ejecutará en un curso escolar diferente y previo, al que se realiza la solicitud de propuesta de escolarización. 
  • Coordinación de la Orientación Educativa e Intervención Socioeducativa: Desde las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia provinciales se garantizará en el desarrollo de la coordinación los siguientes aspectos: Las reuniones de coordinación de los profesionales de la orientación educativa (coordinación de zona (COEP)), se desarrollarán siempre que sea posible de forma presencial. En estas reuniones se priorizarán, al inicio de curso, los contenidos siguientes: 
    • El Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y el Plan General de Actuación Anual establecido por la Resolución de 3/10/2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas por la que se establece el Plan General de Actuación Anual para la planificación, el desarrollo y asesoramiento de los diferentes ámbitos de la orientación para los cursos 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025. 
    • Instrucciones para la realización de los planes de actuación en los centros por parte de los Equipos de Orientación y Apoyo y Departamentos de Orientación. o Estructuras de la Red. o Relaciones con otros centros y Equipos de Atención Educativa. 
    • Los documentos oficiales y procedimientos administrativos. 
    • Banco de recursos de la zona (fisioterapeutas, DUE, otras administraciones…). o Implementación de programas en los centros: Construye tu mundo, Tú cuentas…

Durante el curso, la planificación del trabajo de Coordinación de la Orientación Educativa e Intervención Socioeducativa se realizará teniendo como referencia lo establecido en la Resolución de 14/04/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la coordinación de profesionales de la orientación educativa e intervención socioeducativa, priorizando líneas de trabajo acordes a los objetivos y las líneas estratégicas establecidos para el curso 2022-2023 en el apartado sexto de estas instrucciones. 

Asesoramiento y gestión en la petición de recursos humanos para el ajuste de la respuesta educativa en los centros educativos: En el contexto de las actuaciones y funciones de los asesores/as de las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia provinciales. Toda solicitud de recursos humanos referente a personal docente, como no docente que se realice al Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia, se realizará adjuntando los pertinentes informes técnicos que justifiquen dicha necesidad y siempre dejando registro de dicha solicitud. 

  • La autorización y adjudicación de recursos humanos en los centros educativos, se realizará en función de la valoración de la adecuada justificación recogida en los oportunos informes técnicos y la información obtenida en las visitas realizadas en el contexto educativo. 
  • En el contexto de las actuaciones y funciones de los asesores/as de las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia provinciales, se realizarán visitas a centros que presenten una demanda elevada de recursos humanos y en aquellos casos en los que se detecta inconsistencia o falta de coherencia justificativa en los informes técnicos. 
  • Se prestará una especial atención al asesoramiento dirigido a la gestión eficaz de los recursos de inclusión educativa solicitados por los centros. L
  • as Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia provinciales informarán y coordinarán sus acciones en los centros con la Inspección de Educación, con el objetivo de unificar y facilitar la acción que ejerce la administración sobre los mencionados centros, siendo ello garante de la mejora de la respuesta educativa de todo el alumnado. 

Toledo, a fecha de firma electrónica 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas.






RESOLUCIÓN PGA ORIENTACIÓN CLM

Resolución de 3/10/2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas por la que se establece el Plan General de Actuación Anual para la planificación, el desarrollo y asesoramiento de los diferentes ámbitos de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha. para los cursos 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre los cuales se encuentra la orientación académica, educativa y profesional con perspectiva de género e inclusiva, como un derecho básico del alumnado. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, reconoce como factor de calidad del sistema educativo la orientación educativa y profesional, con la finalidad de contribuir a la educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo. 

Del mismo modo, establece que el Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la colaboración con el entorno para obtener la mejor atención educativa. 

El Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, reconoce el valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo como medio para educar para la convivencia, siendo un aspecto relevante dentro de los ámbitos de actuación de la labor orientadora. 

El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad de Castilla-La Mancha, concreta el marco regulador que garantiza una educación inclusiva para todo el alumnado en la región. 

El Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 3 los principios sobre los cuales se basa la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha, contemplando la sistematización y planificación como uno de los principios que se han de integrar en los procesos educativos a través de los diferentes ámbitos de actuación, niveles educativos y la propia intervención de las diferentes estructuras y dispone en su artículo 23.1 que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes será la encargada de establecer un Plan General de Actuación Anual que contemple los objetivos y ámbitos de actuación prioritarios en cuanto a planificación, apoyo y asesoramiento en los diferentes ámbitos de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha.

El Plan General de Actuación Anual está orientado estratégicamente hacia la mejora de la calidad educativa y la equidad del sistema educativo, garantizando la coherencia regional, provincial y entre zonas educativas en el desarrollo de la labor orientadora, definiendo los objetivos anuales y líneas estratégicas que se precisen para dar coherencia y solidez a al desempeño profesional de los diferentes integrantes que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 

Por tanto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 92/2022 antes citado, le corresponde a la Consejería resolver: 

Primera

Aprobar el Plan General de Actuación Anual, que se incluye en el anexo I a esta Resolución y cuyo ámbito de actuación incluye a los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como al resto de estructuras de la Red. 

Segunda

La Consejería concretará mediante instrucciones anuales el Plan General de Actuación Anual y realizará las orientaciones precisas para que las diferentes estructuras de la Red desarrollen sus actuaciones en función de las líneas prioritarias que se enmarquen anualmente. 

Tercera

El contenido del Plan General de Actuación Anual es el siguiente: 

  • 1. Objeto y ámbito. 
  • 2. Finalidad. 
  • 3. Objetivos. 
  • 4. Modelo de orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 5. Principios de actuación. 
  • 6. Metodología de intervención. 
  • 7. Líneas estratégicas de actuaciones. 
    • 7.1 Actuaciones prioritarias.
    • 7.2 Actuaciones de planificación general. 
    • 7.3 Actuaciones funcionales de planificación provincial. 
Cuarto

El Plan General de Actuación Anual será evaluado anualmente por el Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia. Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva memoria anual. 

Toledo, a fecha de firma electrónica. 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas.

Anexo 1: Plan General de Actuación Anual para el curso 2022-2023, 2023- 2024, 2024-2025

Primero. Objeto y ámbito

El Plan General de Actuación Anual es el marco de referencia para el desarrollo de las actuaciones prioritarias a alcanzar propuestas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dentro de la labor orientadora, facilitando el desempeño de las funciones de las diferentes estructuras de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha, en los diferentes ámbitos de actuación en los que son competente. El ámbito de actuación incluye a los centros docentes públicos, concertados y privados, así como el resto de resto de estructuras de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 

Segunda. Finalidad

El Plan General de Actuación Anual sirve para dar cohesión a las actuaciones de las diferentes estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha, así como para priorizar y dar relevancia de forma anual, a las actuaciones realizadas por estas. La finalidad del Plan General de Actuación es servir de marco, y dar cohesión a las actuaciones de las diferentes estructuras de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 

Tercera. Objetivos

  • a) Definir directrices y orientar la elaboración de los Planes de Actuación anuales. 
  • b) Establecer el marco en el que se desenvuelven las actuaciones prioritarias, de planificación general y funcionales de planificación provincial, en torno a los ámbitos de actuación de la orientación académica, educativa y profesional, garantizando la planificación por objetivos, la continuidad y la coherencia en el desarrollo de las mismas. 
  • c) Impulsar la eficiencia de las actuaciones de la Red, simplificando los procedimientos utilizados siempre que sea posible, de modo que se dedique el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis en las cinco Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes. 
  • d) Dotar a las actuaciones de la Red de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas. 
  • e) Determinar los objetivos prioritarios para los cursos 2022-2023, 2023- 2024 y 2024-2025 considerando las líneas prioritarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las propuestas de la Red y las surgidas de las necesidades detectadas.
  • f) Impulsar los procesos de evaluación. g) Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de la Red. 
  • h) Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Red. i) Informar a la administración educativa mediante valoraciones técnicas de carácter propositivo a partir de las actuaciones realizas. 
Cuarto

El modelo de Orientación académica, educativa y profesional en Castilla-La Mancha. La Orientación Académica, Educativa y Profesional en los centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se desarrolla a través de un conjunto de estructuras conectadas y coordinadas entre sí que trabajan de forma colaborativa generando redes efectivas de asesoramiento y apoyo para la comunidad educativa en su conjunto, conformando así, una Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 

Esta Red se establece como la estructura de servicios y personas dedicadas a asesorar y promover actuaciones y procesos de mejora e innovación en materia de orientación académica, educativa y profesional, convivencia e inclusión, entre los diferentes profesionales de la comunidad educativa. 

Las estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa son: 

  • a) Los profesionales que desarrollan la orientación académica educativa y profesional en el centro educativo. 
  • b) Los Equipos de coordinación de la Orientación Educativa e Intervención Socioeducativa. 
  • c) Los Equipos de Atención Educativa. 
  • d) Los centros de recursos, asesoramiento e innovación educativa. 
  • e) La propia administración educativa. 
Quinto. Principios de actuación

Los principios sobre los que se basa la orientación académica, educativa y profesional en Castilla-La Mancha son:

  • a) Principio de continuidad. Se desarrolla a lo largo de toda la vida académica favoreciendo los procesos de toma de decisiones y posibilitando la transición adecuada entre etapas y el mundo laboral. 
  • b) Principio de prevención. Supone la anticipación e identificación temprana de barreras y la promoción de la convivencia. 
  • c) Principio de personalización del proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación. Constituye un proceso continuo de planificación de ajustes educativos desde la accesibilidad universal y el diseño para todos. 
  • d) Principio de sistematización y planificación. Procedimientos de intervención planificada que se integran a través de ámbitos, niveles y estructuras. 
  • e) Principio de intervención socio comunitaria. Mediante actuaciones de asesoramiento, colaboración, ayuda y consulta. 
  • f) Principio de innovación y mejora educativa. La acción orientadora se sustentará en la fundamentación teórica y actualización científica, tecnológica y pedagógica. 
Sexta. Metodología

La intervención de las diferentes estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha deben estar orientadas al éxito escolar, la mejora del funcionamiento de los centros docentes, la prevención y el ajuste educativo personalizado, eliminando las barreras al aprendizaje, la presencia y participación de todo el alumnado, especialmente al alumnado vulnerable. Las estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha, tanto externas como internas en los centros, deben generar redes de asesoramiento y apoyo de forma coordinada, dirigidas a todos los integrantes de la comunidad educativa. 

Desde un modelo mixto de consulta, ayuda y asesoramiento contextual y colaborativo, se priorizará la planificación e intervención por programas, la coordinación e intervención transversal, así como la responsabilidad de los diferentes profesionales y estructuras de asesoramiento. Las diferentes estructuras que conforma la Red, informarán y coordinarán sus acciones con la Inspección de Educación, con el objetivo de unificar y facilitar la acción que ejerce la administración sobre los centros educativos, siendo ello garante de la mejora de la respuesta educativa de todo el alumnado.

Séptima. Líneas estratégicas de actuaciones

  • 7.1 Actuaciones prioritarias. Las actuaciones prioritarias responden a los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de las diferentes estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 
    • Podrán modificarse conforme a la evolución, análisis y detección de necesidades, fijándose anualmente en las instrucciones anuales. Las actuaciones y objetivos prioritarios para los cursos 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 se recogen en el anexo 2. 
  • 7.2 Actuaciones de planificación general. Todas las estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha deben asumir al inicio de cada curso escolar la necesaria planificación del trabajo como principio de actuación. Así como las necesarias actuaciones de seguimiento (reuniones mensuales, trimestrales, informes de seguimiento,…), y las oportunas memorias finales. La necesidad de planificación general se recoge en el anexo 3. 
  • 7.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial. Son actuaciones que establecerán aspectos específicos a priorizar y considerar durante cada curso escolar, planificadas desde las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia provinciales dentro de sus planificaciones anuales.

OP1.- PROMOVER LA CULTURA DE AUTOEVALUACIÓN PARA LA AUTOTRANSFORMACIÓN Y MEJORA CONTINUA DE LOS CENTROS Y LA PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO.

  • Detección de necesidades en los centros que se enmarcan en el Programa PROA+, CEE y centros no adscritos al Programa PROA+ pero que presentan una elevada incidencia del alumnado vulnerable. 22/23 23/24 24/25 
  • Sensibilización y difusión a la comunidad educativa. 22/23 
  • Implementación de procesos de autotransformación y mejora continua. 24/25 25/26

0P2.- PROMOVER LA PLANIFICACIÓN DE LA CONVIVENCIA POSITIVA, LA COEDUCACIÓN Y EL RESPETO A LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL.

  • El desarrollo de la acción tutorial. 23/24 24/25 
  • Elaboración de los Planes de Igualdad y Convivencia. 22/23 
  • Planes de acogida dirigidos a los diferentes integrantes de la comunidad educativa. 23/24 
  • Formación del coordinador de Protección y Bienestar. 22/23

OP3.- POTENCIAR LA LABOR ORIENTADORA COORDINADA E INTERDISCIPLINAR DESARROLLADA ENTRE LOS DIFERENTES PROFESIONALES QUE CONFORMAN LA RED

  • Composición de las diferentes estructuras que forman la Red. 22/23 
  • Labor y funciones que desarrollan los profesionales de las distintas estructuras que forman la Red. 23/24 
  • Coordinación entre las diferentes estructuras de la Red.22/23 23/24 24/25

OP4.- DISEÑAR LAS LINEAS DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN PARA LOS MIEMBROS DE LA RED

  • Convivencia positiva. 22/23 23/23 24/25
  • Respuesta educativa inclusiva. 22/23 23/24 24/25 
  • Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA).22/23

OP5.- DESARROLLAR UN PLAN ESTRATÉGICO PARA POTENCIAR LA RESPUESTA DEL ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES.

  • Detección y valoración del alumnado con altas capacidades. 22/23
  • Líneas formativas dirigidas a la comunidad educativa. 22/23 
  • Implementación de medidas de inclusión educativa para alumnado con altas capacidades. 23/24 24/25

OP6.- IMPULSAR MECANISMOS DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL.

  • La orientación académica. 23/24 24/25 
  • La orientación profesional, vocacional. 22/23 23/24

OP7.- REGULAR LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN EDUCATIVA PARA ALUMNADO CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA.

  • Organización y funcionamiento de los EAE TEA. 22/23 
  • Implementación de medidas de inclusión educativa para alumnado con TEA. 23/24 24/25  
  • Líneas formativas dirigidas a la comunidad educativa. 22/23 23/24

OP8.- DISEÑAR Y ELABORAR UN PLAN DE SALUD MENTAL Y BIENESTAR EMOCIONAL.

  • Diseñar el plan estratégico. 22/23 23/24 24/25 
  • Formación en salud mental 22/23

Elaboración de instrucciones anuales del Plan General de Actuación Anual. 

  • septiembre 
    • Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia. 

Plan provincial de actuación. 

  • septiembre 
    • Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de las Delegaciones Provinciales. 

Plan de los Equipos de coordinación de la Orientación Educativa e Intervención Socioeducativa. 

  • octubre - noviembre 
    • Coordinadores de zona COEP. Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de las Delegaciones Provinciales. 

Planificación anual de las estructuras de la orientación académica, educativa y profesional. 

  • Plan de Actuaciones de los Equipos de Orientación / Departamentos de Orientación. 
  • Los centros de recursos, asesoramiento e innovación educativa. 
  • Planificación anual de los Equipos de Atención Educativa. 
  • Planificación de los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria. 
  • Planificación de los Equipos de Atención Educativa en Centro de Reforma de Menores. 
  • Planificación de los Equipos de Atención Educativa para alumnado con discapacidad visual. 
  • Planificación de los Equipos de Atención Educativa para alumnado Con Trastorno del Espectro Autista.
  • Otras estructuras: 
    • Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable (UAO).

Seguimiento de actuaciones (actas de COEP, registros EAEHD, EAECRM, ONCE, SAAE, EAETEA). 

  • trimestral 
  • Coordinadores de las diferentes estructuras de atención educativa. Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de las Delegaciones Provinciales. Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia. 

Elaboración de memorias anuales. 

  • junio- julio 
  • Coordinadores de las diferentes estructuras de atención educativa. Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de las Delegaciones Provinciales. 

Memoria Plan General de Actuación. 

  • septiembre 
  • Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia.