lunes, 31 de enero de 2022

RESOLUCIÓN ADMISIÓN 26/01/2022

Séptimo. - Proceso de adjudicación

  • 1. El día 22/04/2022, los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación provisional realizada a dichas solicitudes, así como el número de desempate asignado. 
    • Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión. 
    • La baremación provisional, así como el número de desempate asignado se podrá consultar para el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (educamosclm, castillalamancha.es). 
    • Los listados generales también se publicarán en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. La baremación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante los Consejos Escolares de los centros públicos y ante las personas titulares de los centros privados concertados, desde el día siguiente de su publicación hasta el día 27/04/2022 inclusive. 
    • La documentación, que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • Las decisiones sobre la valoración y resolución de las reclamaciones a la baremación provisional se podrán consultar a través de la Secretaría Virtual de plataforma Educamos CLM en el seguimiento individualizado de los datos de la solicitud. 
    • La puntuación final será publicada en los listados correspondientes a la baremación definitiva. 
  • 2. Se establece el plazo desde los días 28 de febrero al 4 de marzo de 2022 para que, conforme con lo especificado en el artículo 14.2 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituyan la comisión específica, que garantizará el ajuste educativo para el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. 
    • Asimismo, esta comisión adoptará medidas de asesoramiento y seguimiento para prever la escolarización en igualdad de oportunidades de todo el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa, pudiendo para ello, contar con la colaboración de referentes educativos de los servicios de asesoramiento y apoyo de los centros de educación especial designados por la Administración educativa. 
    • La comunicación de decisiones sobre la escolarización provisional de este alumnado será notificada a las personas titulares de la dirección de los centros públicos, a los consejos escolares, a las personas titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión, en el plazo comprendido entre el día 4 y 16 de mayo de 2022. 
  • 3. De acuerdo con el artículo 12.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, al objeto de resolver situaciones de empate entre las personas solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2 del citado artículo y en el apartado sexto.8 de la presente resolución, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 25/04/2022, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa y de forma ascendente, se dirimirá dicho empate. 
    • El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue, se publicará en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es). 
  • 4. El día 25/05/2022, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán, en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. 
    • La baremación definitiva y asignación provisional de centro se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (educamosclm.castillalamancha.es). 
    • Los listados generales también se publicarán en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
    • La asignación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante los Consejos Escolares de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el día siguiente de su publicación hasta el día 30/05/2022 inclusive. 
    • Al igual que en el periodo de reclamación al baremo provisional, la documentación, que debiendo haberse adjuntado en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • Las decisiones sobre la valoración y resolución de las reclamaciones a la asignación provisional se podrán consultar a través de la Secretaría Virtual de la plataforma Educamos CLM en el seguimiento individualizado de los datos de la solicitud. 
    • La asignación final será publicada en los listados correspondientes a la resolución definitiva. 
  • 5. Desde el 26/05/2022 hasta el día 10/06/2022 ambos inclusive, las personas solicitantes podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM (educamosclm. castillalamancha.es) y en los términos especificados en el artículo 17 de la Orden 12/2022, de 18 de enero y conforme al anexo III de esta resolución. Esta renuncia al proceso de admisión deberá ir firmada por los dos progenitores, tutores o tutoras legales, salvo aquellas personas participantes que cumplimentaron y acreditaron la declaración responsable. 
  • 6. El día 29/06/2022, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en los tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, sus vacantes definitivas, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su fecha de publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • La asignación definitiva de centro se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. Los listados generales con la asignación definitiva del proceso de admisión serán también publicados en el en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
Octavo. - Matriculación

  • 1. Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma EducamosCLM (educamosclm.castillalamancha.es), en el plazo comprendido entre el 30 de junio y el 6 de julio de 2022, ambos inclusive. 
  • 2. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma EducamosCLM (educamosclm.castillalamancha.es), en el plazo comprendido entre el 30 de junio y el 8 de julio de 2022, ambos inclusive. 
    • Los alumnos y alumnas que hayan obtenido un puesto escolar en la asignación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y podrán participar en el proceso de admisión extraordinaria según lo establecido en el apartado décimo de esta resolución. 
Noveno. - Gestión y asignación de vacantes resultantes

  • 1. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, los puestos escolares que resulten vacantes en la Resolución definitiva o no hayan sido objeto de matriculación por las personas a las que hubiese asignado un puesto escolar en un centro en el plazo establecido, estarán a disposición y podrán solicitarse por las personas que participaron en el proceso de admisión que sean: 
    • a) Solicitantes que deseen mejorar la opción adjudicada. 
    • b) Hermanos o hermanas que se escolarizan por primera vez en la localidad, se les haya asignado distinto centro y soliciten ser admitidos en un mismo centro. 
    • c) Solicitantes que no hubieran obtenido plaza en ningún centro. 
  • 2. El plazo de solicitud de las vacantes resultantes será del 30 de junio al 4 de julio de 2022, ambos incluidos, para la tramitación telemática a través de la plataforma EducamosCLM (educamosclm.castillalamancha.es) de solicitudes de los y las participantes en el proceso de admisión que se especifican en el punto 1 de este apartado. 
  • 3. Todo el alumnado solicitante que no haya obtenido ningún puesto escolar en la Resolución definitiva, participará en este proceso de vacantes resultantes y, en el caso de no obtener plaza escolar en este proceso, la Administración educativa, con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, les adjudicará una plaza escolar. 
  • 4. Hasta el 13/07/2022, las personas responsables de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados de las localidades en las que existe más de un centro educativo, deberán certificar al titular de la Delegación Provincial correspondiente, los datos de matrícula en los diferentes niveles y las vacantes correspondientes a asignar en el procedimiento de vacantes resultantes. 
  • 5. El día 21/07/2022 se realizará una publicación de asignación de vacantes resultantes derivadas del proceso de admisión, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden 12/2022, de 18 de enero. Los listados con la asignación de vacantes resultantes se publicarán en el Portal de Educación (www.educa.jccm. es) para su consulta individualizada por las personas participantes. 
  • 6. A los solicitantes que obtuvieron puesto escolar en la asignación definitiva, se matricularon y manifestaron su deseo de optar a una opción más prioritaria de acuerdo a su solicitud y resulten adjudicatarios, se les anulará la matrícula automáticamente, debiendo realizar una nueva matrícula en el centro de nueva adjudicación entre el 1 y 2 de septiembre de 2022. 
    • Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en este procedimiento y no formalicen su matrícula en el plazo indicado, perderán el derecho a la plaza asignada. 
  • 7. A partir de la fecha de asignación de las vacantes resultantes queda concluido el proceso de admisión y todos los puestos escolares que no resulten adjudicados en este procedimiento y los que se generen, serán ofertados a los y las solicitantes de plazo extraordinario que cumplan lo establecido en el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero. 
Décimo. - Plazo extraordinario de admisión

  • 1. El plazo extraordinario de admisión del alumnado se iniciará a partir del día 01/06/2022, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, y sólo se atenderán solicitudes por: 
    • a) Traslado de localidad. 
    • b) Circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. 
    • c) Alumnado que no haya participado en el proceso de admisión o deba escolarizarse. 
    • d) Alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro en la asignación definitiva y repite curso. En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. Las circunstancias excepcionales del apartado b. tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de Inspección. 
  • 2. La presentación de solicitudes de plazo extraordinario se realizará preferentemente de forma electrónica a través de la plataforma EducamosCLM (educamosclm.castillalamancha.es) y siguiendo el mismo procedimiento que se ha descrito para el plazo de admisión, según el apartado cuarto.1 de esta resolución y conforme al modelo publicado como anexo IV. 
  • 3. El día 07/09/2021 se realizará una primera publicación de asignación de puestos escolares vacantes tras el proceso de admisión, de las solicitudes estimadas de plazo extraordinario comprendidas entre el 01 de junio y el 31 de agosto, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero. A partir de esta fecha de publicación se informará al alumnado solicitante desde el 1 de septiembre, de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. 
Disposición adicional única. Comisiones de Garantías de Admisión

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, así como lo dispuesto en el artículo 9.1 y 2 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, referidos a las funciones de las Comisiones Locales de Garantías de Admisión y en el caso de que éstas no se hayan constituido en tiempo y forma y/o no puedan ejercer sus funciones, la Comisión Provincial de Garantías de Admisión correspondiente asumirá todas las funciones relativas a la supervisión del proceso de admisión del alumnado en esa localidad, o en su caso, los Servicios de Inspección de Educación. 

Undécimo. - Efectos

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Undécimo. - Recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 26 de enero de 2022 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 

MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA















RESOLUCIÓN ADMISIÓN 26/01/2022 PRIMERA PARTE

Resolución de 26/01/2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2022/2023 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. [2022/673] (DOCM de 31 de enero)

El Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que la Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

La Orden 12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, especifica en el artículo 3.2, que la admisión del alumnado tendrá dos fases, que se iniciarán en los plazos previstos en las respectivas convocatorias. 

En la primera fase se llevarán a cabo todas las actuaciones preparatorias necesarias para la definición de las áreas de influencia, la adscripción de centros, la publicación de los puestos escolares vacantes provisionales y la constitución de las Comisiones de Garantías de Admisión. 

En la segunda fase tendrá lugar el procedimiento de admisión con la petición de las personas interesadas, la baremación de solicitudes y la adjudicación de puestos escolares. Igualmente, en el artículo 3.3, se indica que las personas responsables de la dirección de los centros públicos, los consejos escolares y las personas titulares de los centros privados concertados ajustarán a los plazos definidos en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado solicitante. 

Esta misma Orden en su artículo 5.2 prevé que, de conformidad con el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Consejería competente en materia de educación determine. 

El mismo tratamiento se aplicará al alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento. Los criterios de admisión del alumnado serán valorados de acuerdo con el baremo recogido en el artículo 11 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, cuyo artículo 12 establece asimismo los criterios aplicables en caso de empate en dicha valoración. 

Para la solicitud de puestos escolares en los centros públicos y privado concertados en las enseñanzas de Bachillerato, se publicará una convocatoria posterior a esta resolución, que se adapte a la implantación normativa y de ordenamiento, tanto estatal como de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de las modalidades de Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, encomienda a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión del alumnado. Por todo ello, resuelvo: 

Primero. - Objeto y ámbito de la convocatoria

Mediante la presente resolución, se hace pública la convocatoria para solicitar puestos escolares en los centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 12/2022, de 18 de enero, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segundo. - Requisitos

  • 1. Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, deberán presentar solicitud todos los alumnos y alumnas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado de Castilla- La Mancha para cursar alguna de las enseñanzas descritas en el apartado primero, exceptuando las enseñanzas de Bachillerato y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
    • a) Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la región. 
    • b) Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas obligatorias, salvo el alumnado que se especifica en el apartado 2 del presente artículo. 
    • c) Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro, o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto. 
  • 2. No deberá presentar solicitud aquel alumnado que ha cursado el tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de la Educación Primaria, vayan a continuar escolarizados en el mismo centro, ni aquel alumnado que vaya a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro en el que cursaron sexto de Educación Primaria. 
Tercero. - Actuaciones preparatorias

  • 1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicarán, hasta el día 02/02/2022, en los lugares previstos al efecto en el artículo 4.5 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria en aquellas localidades en las que se pueda elegir más de un centro educativo y los centros adscritos incluidas las adscripciones de centros de Educación Primaria por programas British Council a centros de Educación Secundaria, así como la proporción del alumnado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. 
    • De la misma manera, cada centro educativo hará pública, y mantendrá expuesta en lugar visible, la información relativa a los centros a los que está adscrito. 
  • 2. Igualmente, hasta el 02/02/2022, se harán públicos los puestos escolares vacantes provisionales de cada centro en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden 12/2022, de 18 de enero. 
    • Del mismo modo, se remitirán, para su conocimiento, a las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión, a las direcciones de los centros públicos, a los consejos escolares y a los titulares de los centros privados concertados. 
  • 3. En los mismos plazos, 02/02/2022, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituirán las Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, previo nombramiento de sus componentes. 
    • A partir de esta fecha y hasta el 18/03/2022 como fecha límite, se constituirán Comisiones Locales de Garantías de Admisión en aquellas localidades en las que se precise. 
  • 4. Hasta el 04/02/2022, todos los centros educativos públicos y privados concertados, actualizarán los datos personales de las fichas de su alumnado en la aplicación Delphos y realizarán la sincronización con la plataforma EducamosCLM. 
Cuarto. - Presentación de Solicitudes

  • 1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa EducamosCLM (educamosclm. castillalamancha.es), en el espacio de la Secretaría Virtual, conforme al modelo publicado como anexo I adjunto a esta resolución. Para acceder a esta plataforma y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados o avanzados, o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un sistema de firma electrónica o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la plataforma educativa. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. Conforme a lo establecido en la Orden 12/2022, de 18 de enero, y en los artículos 9, 10 y 16 de la Lay 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el acceso a la plataforma EducamosCLM, por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro. 
    • Las solicitudes electrónicas deberán estar debidamente cumplimentadas, en la forma prevista en los párrafos anteriores, por los dos progenitores o, en su caso, los dos tutores o tutoras legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, incluidas en el mismo anexo I de esta resolución. No se considerarán admisibles las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos. 
    • Cuando se cumplimenten las solicitudes a través de la plataforma EducamosCLM, se facilitarán, asimismo, las instrucciones precisas para la incorporación de la firma electrónica de los dos progenitores o los dos tutores o tutoras legales en la misma solicitud y su posterior envío telemático. 
    • Los formularios de solicitud estarán disponibles igualmente en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), en el que también se pondrá a disposición de las personas solicitantes información detallada, tanto para la correcta cumplimentación de solicitudes, como para el seguimiento del proceso. 
    • La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en el apartado quinto de esta resolución, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma telemática como archivos adjuntos a las solicitudes. 
    • Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las solicitudes también podrán presentarse presencialmente a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. 
    • En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar el formulario de solicitud incluido en el anexo I de esta resolución, siguiendo para ello las indicaciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia que acompañan a la solicitud. 
    • Dichas solicitudes también deberán estar firmadas, en este caso de forma manuscrita, por el padre y la madre o, en su caso, los tutores o tutoras legales, salvo que concurra alguna de las excepciones recogidas en dichas instrucciones, y deberán acompañarse de copia auténtica de la documentación, que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la Orden 12/2022, de 18 de enero y el apartado quinto de esta convocatoria. 
  • 2. Cada solicitante presentará una única solicitud en la que podrá formular hasta seis peticiones de centros distintos por orden de prelación. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo, que deberá cumplimentarse de nuevo íntegramente y venir acompañada, en su caso, de la documentación preceptiva. 
  • 3. Todas las personas solicitantes deberán obligatoriamente marcar afirmativa o negativamente cada uno de los criterios a tener en cuenta para la baremación de la solicitud. Estos criterios no podrán modificarse una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes. 
  • 4. El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, podrá ejercer su preferencia a ser admitido en los Institutos de Educación Secundaria que las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes establezcan en sus respectivas resoluciones provinciales. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud. 
  • 5. El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento podrá ejercer su preferencia a ser admitido en el centro que se ajuste a sus intereses deportivos y deberá adjuntar a su solicitud de admisión la certificación expedida por el Consejo Superior de Deportes o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, salvo que haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que será comprobado de oficio por la Administración educativa. 
    • Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud. 
  • 6. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el día 7 y el 25 de febrero de 2022, ambos inclusive. 
    • Durante el período de presentación de solicitudes, los centros harán pública, de forma visible, la información dirigida a las familias del alumnado relativa a la jornada escolar y al horario del centro autorizado o solicitado para el curso 2022/2023. 
Quinto. - Acreditación de requisitos y documentación

  • 1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados o interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que sea necesario conforme a lo previsto en la correspondiente ley especial, en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios según lo especificado para cada uno de ellos alegado en esta resolución. 
    • De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración Pública, deberá ser aportada por el solicitante. 
  • 2. Aun cuando los interesados e interesadas hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a las personas solicitantes la aportación de la documentación que sea necesaria en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
  • 3. Dicha documentación, para cada uno de los criterios de valoración, será la siguiente: 
    • A. Existencia de hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el centro, o padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el mismo: 
      • a. Cuando se declare la existencia de hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el centro, se comprobará de oficio por la Administración educativa. En el caso de centros docentes privados concertados, habrá que considerar, asimismo, que se trata de unidades sostenidas con fondos públicos. 
      • b. Cuando se declare que los padres, madres o tutores o tutoras legales trabajan en el centro y desempeñan funciones docentes en un centro público, se comprobará de oficio por la administración. En el caso de desempeño de funciones docentes en un centro privado concertado, o de funciones no docentes en centros públicos o privados concertados, se precisará certificación expedida por la persona titular del centro educativo o por la persona responsable del personal, en la que conste la condición de empleado o empleada, fecha de alta y domicilio social y deberá ser coincidente con el lugar que se acredite como domicilio laboral. 
    • B. Proximidad del domicilio: 
      • a. Cuando se declare el domicilio familiar, se comprobará de oficio por la Administración educativa. Para estos efectos, se considerará domicilio de la unidad familiar en el que esté empadronado el alumno o alumna con al menos, uno de sus padres, madres o tutores o tutoras legales, o el suyo propio en el caso de que el alumno esté emancipado y así figure en el padrón municipal al inicio del plazo de solicitudes.  
      • En caso de no coincidencia, y con el objeto de lograr la total transparencia, se precisará certificación específica, expedida por el Ayuntamiento respectivo, en la que figure el domicilio de la unidad familiar. También se podrá requerir a las personas solicitantes el título que legitime la ocupación de la nueva vivienda u otros documentos análogos que acrediten el cambio de domicilio. Igualmente, podrá requerirse la presentación del correspondiente Certificado de Convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad. 
      • b. Cuando se declare el domicilio laboral, en el caso de trabajadores o trabajadoras que realizan su actividad laboral por cuenta ajena, se precisará certificación expedida por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma, en la que conste la condición de empleado o empleada, fecha de alta en la empresa y domicilio social de la misma, que deberá ser coincidente con el lugar que el trabajador, o la trabajadora, acredite como domicilio laboral. 
      • Cuando por la naturaleza del trabajo desempeñado, este se realice en uno o varios domicilios distintos a la sede de la empresa, se deberá hacer constar, además del domicilio que se pretenda acreditar, que la proporción de horario laboral que el trabajador, o la trabajadora, desempeña en el mismo es la que mayor tiempo ocupa en el cómputo mensual. 
      • En caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, la proximidad del domicilio laboral se acreditará mediante una certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa, y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma. 
      • En el caso de no tener obligación legal de estar dado de alta en dicho Impuesto, se deberá presentar una copia auténtica de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo y una declaración responsable del interesado o interesada sobre la vigencia de la misma. 
    • C. Concurrencia de discapacidad en el alumno, o alumna, o en alguno de sus padres o hermanos: Se consultará de oficio en la Administración competente y en caso de ejercer el derecho de oposición a dicha comprobación, se adjuntará certificación del dictamen emitido por el Organismo público competente en el caso de que el alumno o alumna, su madre o padre o sus tutores legales, o alguno de sus hermanos o hermanas tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 
    • D. Condición legal de familia numerosa: Se consultará de oficio por la Administración competente y en caso de ejercer el derecho de oposición a dicha comprobación, se aportará copia del documento oficial, que deberá estar en vigor a fecha de registro de solicitudes. 
    • E. Condición legal de familia monoparental: La situación de familia monoparental deberá acreditarse, según proceda, mediante la copia del libro de familia con los datos del alumno o alumna con la persona progenitora o tutora legal, en su caso, además, la correspondiente inscripción en el mismo del fallecimiento del otro tutor o tutora o el certificado de defunción, copia de la resolución judicial por la que se priva al otro tutor o tutora de la patria potestad del menor, copia de la Orden o sentencia de alejamiento u otras medidas cautelares. 
    • F. Alumnado nacido de parto múltiple. Se acreditará mediante la presentación de una copia del libro de familia con los datos de los alumnos o alumnas con los padres, madres, tutores o tutoras legales. 
    • G. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: Se acreditará mediante certificación de esta circunstancia o resolución en vigor de dicho acogimiento emitida por el organismo público competente. 
    • H. Condición de víctima de violencia de género o terrorismo. 
    • a) Condición de víctima de violencia de género: se acreditará según lo especificado en el artículo 7 .1 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. Para ello se aportará cualquiera de los siguientes documentos: 
      • 1) Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género. 
      • 2) Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género. 
      • 3) Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección. 
      • 4) Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad que lo sustituyera. 
    • b) Condición de víctima de terrorismo: Certificado o copia de la resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima de terrorismo expedido por el Ministerio del Interior. 
    • I. Rentas per cápita de la unidad familiar: La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal correspondiente al año 2020. 
    • Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerará renta anual la parte general de la base imponible correspondiente al período impositivo especificado, o concepto equivalente. 
    • La consulta de Nivel de Renta (IRPF), se realizará de oficio por parte de la Administración educativa, salvo que las personas solicitantes no autoricen expresamente dicha consulta, en cuyo caso se acreditará mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal correspondiente al año 2020. 
    • Igualmente, se harán constar los miembros computables de la familia a fecha de 31 de diciembre de dicho período fiscal. 
    • En cualquiera de los casos, y a los efectos de valoración de este criterio de admisión, se deberá calcular la renta anual per cápita de la unidad familiar, dividiendo las rentas anuales de la familia entre los miembros computables en el período especificado. 
Sexto. - Criterios de baremación

De acuerdo con el Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, las solicitudes se valorarán según el siguiente baremo: 

  • 1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el mismo: 
    • a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: 10 puntos. 
    • b) Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro: 8 puntos. 
      • El conjunto de puntos del apartado 1 no podrá ser superior a 10 puntos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, el criterio de hermanos y hermanas matriculados en el centro sólo se aplicará cuando, en el momento de solicitarse la admisión, al menos uno de los hermanos o hermanas se encuentre escolarizado en un curso sostenido con fondos públicos del centro solicitado o centro al que se encuentre adscrito. 
  • 2. Proximidad del domicilio: 
    • a) Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos. 
    • b) Solicitantes cuyo domicilio laboral o lugar de trabajo se encuentre en el área de influencia del centro: 8 puntos. 
    • c) Solicitantes cuyo domicilio familiar, laboral o lugar de trabajo, se encuentre en las áreas de influencia limítrofes del centro: 5 puntos. 
    • d) Solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio: 3 puntos. 
    • e) Solicitantes de otros municipios con centro escolar sostenido con fondos públicos: 0 puntos. El conjunto de puntos del apartado 2 no podrá ser superior a 10 puntos. 
  • 3. Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno o la alumna, o en alguno de los progenitores, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas (máximo 3 puntos): 
    • a) Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante: 3 puntos. 
    • b) Por discapacidad en alguno de los progenitores o tutores o tutoras legales del alumno o de la alumna solicitante: 2 puntos.   
    • c) Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o de la alumna solicitante: 1 punto. 
  • 4. Condición legal de familia numerosa (máximo 2 puntos): 
    • a) Familia numerosa de categoría especial: 2 puntos. 
    • b) Familia numerosa de categoría general: 1 punto. 
  • 5. Condición legal de familia monoparental: 2 puntos. 
  • 6. Alumnado nacido de parto múltiple: 2 puntos. 
  • 7. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: 2 puntos. 
  • 8. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo: 2 puntos. 
  • 9. Rentas anuales per cápita de la unidad familiar (máximo 1 punto): 
    • a) Rentas per cápita igual o inferior al Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem) anual del año 2020 (7.519,59 €): 1 punto. 
    • b) Rentas per cápita que no supere el doble del Iprem anual del año 2020: 0,5 puntos. 
    • c) Rentas per cápita superior al doble del Iprem anual del año 2020: 0 puntos. 
    • La renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el nivel de Renta del ejercicio fiscal 2020 de cada uno de los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma en dicho ejercicio. 
    • El nivel de Renta de los miembros de la unidad familiar, que obtienen ingresos, se determinará del siguiente modo: 
      • a) Si ha presentado Declaración de la Renta 2020: Suma de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro). 
      • b) Si no ha presentado Declaración de la Renta 2020, por no tener obligación, se realizarán las siguientes operaciones en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2020, expedido por la Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención - Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria. 
  • 10. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de las personas solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación en cada uno de los criterios según la siguiente prelación: 
    • 1º. Hermanos o hermanas matriculados en el centro. 
    • 2º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio, como del lugar de trabajo. 
    • 3º. Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro. 
    • 4º. Existencia de discapacidad en el alumno o la alumna, o en alguno de sus padres, madres, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas. 
    • 5º. Situación de acogimiento familiar del alumno o alumna. 
    • 6º. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. 
    • 7º. Alumnado nacido de parto múltiple. 
    • 8º. Condición legal de familia numerosa. 
    • 9º. Condición legal de familia monoparental. 
    • 10º. Rentas anuales de la unidad familiar. Aplicados los citados criterios de desempate y de persistir el empate las solicitudes se ordenarán de acuerdo con un sorteo público de carácter regional, en los términos previstos en el apartado séptimo.3 de la presente resolución. 



viernes, 28 de enero de 2022

REAL DECRETO 62/2022 FLEXIBILIZACIÓN FP

Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo. (BOE de 27 de enero)

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales, que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y serán expedidos por las administraciones competentes, acreditando las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos y profesionales según la legislación aplicable. 

La coordinación de las referidas ofertas formativas de formación profesional debe garantizarse por las administraciones públicas con la clara finalidad de dar respuesta a las necesidades de cualificación, optimizando el uso de los recursos públicos. 

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus objetivos la flexibilización de las enseñanzas de formación profesional. 

Así, en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad. 

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42, apartado primero, determina que el Gobierno promoverá que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. 

Asimismo, la citada ley determina que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, consolidarán una red estable de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. 

Para ello se establece, entre otros asuntos, que las administraciones competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo. 

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. 

Por ello, la competencia en la ordenación de ofertas formativas de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se ha unificado en un único departamento, lo que permitirá avanzar hacia una auténtica concepción integral de la formación profesional.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina los requisitos mínimos de los centros donde se impartan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. 

Asimismo, los reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional disponen los espacios mínimos y determinan que las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas. 

De esta manera, cada administración competente desarrolla en su normativa por la que se establece el currículo de cada título de formación profesional los requisitos mínimos que considera necesarios para garantizar la calidad de la enseñanza. 

Por su parte, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad establece unos requisitos generales de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad y los reales decretos por el que se establecen los certificados de profesionalidad determinan los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos. 

Asimismo, los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad determinan, respectivamente, los requisitos o prescripciones que deben reunir docentes y formadores para impartir docencia en ofertas formativas que, en determinados casos, están asociadas y acreditan las mismas cualificaciones profesionales. 

Considerando que estas ofertas de formación profesional están vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales se evidencia que, para impartir la formación conducente a la adquisición de las mismas cualificaciones, se exigen requisitos diferentes en función del tipo de oferta de formación, circunstancia que dificulta una oferta integral que dé una adecuada respuesta a las necesidades de formación de la ciudadanía y del mercado de trabajo en cada territorio. 

Por su parte, las administraciones públicas competentes han de promover, en sus respectivos ámbitos, la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, su eficiencia y eficacia, así como el impacto de dicha formación en la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad de las empresas. 

De este modo resulta necesario flexibilizar los requisitos de los centros para impartir formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y generalizar una oferta formativa integrada en los centros educativos. 

Asimismo, el Plan de modernización de la formación profesional pretende garantizar una formación y cualificación profesional que facilite la incorporación y la permanencia de la población en el mercado laboral, dando así cobertura a las necesidades del sector productivo, lo que requiere establecer nuevas posibilidades de ofertas de formación profesional del sistema educativo que se adapten a estas nuevas exigencias. 

Este plan no puede desarrollarse con los objetivos y líneas de actuación que en él se incluyen si no se consiguen los elementos de flexibilidad que se proponen en el presente real decreto. 

Este real decreto no modifica lo ya establecido en los citados Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, sino que complementa y amplía los supuestos previstos en ambos como requisitos para la oferta de enseñanzas de Formación Profesional. 

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la utilización de los recursos sostenidos con fondos públicos para la mejor adecuación de la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la misma y reforzar la cooperación entre las administraciones, así como con los agentes sociales y las empresas. 

No existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. 

En lo que afecta al contenido básico de esta norma reglamentaria, su justificación se encuentra, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, en la propia naturaleza de la materia regulada, ya que resulta un complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas. 

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habiendo sido consultadas las comunidades autónomas. Asimismo, han emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. 

Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los interesados a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la norma. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2022, 

DISPONGO: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. Este real decreto tiene por objeto flexibilizar los requisitos para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad y otras ofertas formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, tiene por objeto avanzar en la ampliación y flexibilización de la oferta de formación profesional. 
  • 2. Esta norma será de aplicación a los centros, de naturaleza pública o privada, debidamente autorizados, que ofertan títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad, y otras ofertas formativas vinculadas al Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales. 
Artículo 2. Flexibilización de requisitos de los centros para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

  • 1. Además de los requisitos establecidos en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, también se considerarán suficientes, de forma alternativa, los requisitos sobre espacios formativos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, para la impartición de los certificados de profesionalidad y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 
  • 2. Además de los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, a efectos de acceso a la oferta y de planificación de la misma por parte de las administraciones competentes, tendrán la consideración de centros propios los demás centros de la administración pública que  estén autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo o que estén acreditados para impartir ofertas de formación profesional para el empleo. 
  • 3. Los centros de formación profesional del sistema educativo no tendrán que justificar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 
    • El requisito de certificación del sistema de gestión de calidad para obtener la acreditación del resto de centros podrá diferirse hasta la fecha de inicio de la impartición de las acciones formativas. 
  • 4. Las administraciones competentes establecerán los cauces necesarios de coordinación para promover la eficacia y eficiencia en la planificación y desarrollo de la oferta de formación profesional, mediante la utilización de los centros del sistema de formación profesional previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, junto a los centros de la administración pública que imparten enseñanzas de formación profesional y, en su caso, centros privados autorizados, debidamente acreditados en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo. 
Artículo 3. Flexibilización de requisitos de los espacios, instalaciones y equipamientos requeridos para la impartición de certificados de profesionalidad

Los espacios y equipamientos especificados por la administración educativa competente en el establecimiento del currículo de los títulos de formación profesional y cursos de especialización como requisitos para la impartición, se considerarán adecuados y suficientes para la impartición de los certificados de profesionalidad, y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo en las que se acrediten, total o parcialmente, las mismas cualificaciones profesionales incluidas en dichos títulos o cursos de especialización. 

Artículo 4. Flexibilización de requisitos de los formadores de certificados de profesionalidad

Podrán impartir módulos formativos de certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, además de los previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, el profesorado del sistema educativo, teniendo en cuenta la correspondencia de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales, y recogidas expresamente en las normas reguladoras de cada título de formación profesional, o certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación, así como la atribución docente de dichos módulos profesionales. 

Artículo 5. Flexibilización de la oferta formativa de títulos de formación profesional

  • 1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y con el fin dinamizar y flexibilizar la oferta de formación profesional, las administraciones educativas podrán diseñar o autorizar ofertas modulares parciales de menor duración que los títulos y cursos de especialización, bajo la denominación de certificados de formación profesional, certificados de competencia o certificados parciales de competencia, según se correspondan con varios módulos profesionales de los títulos de formación profesional en el primer caso, o con un único módulo profesional en el segundo caso, o con varios resultados de aprendizaje en el tercer caso. 
  • 2. En todo caso, y además de los certificados de formación profesional y certificados de competencia definidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que tendrán carácter básico y podrán ser ofertados directamente por las administraciones educativas, estas podrán definir otros certificados de formación profesional, certificados de competencia y certificados parciales de competencia incluyendo los datos de identificación, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, de acuerdo con lo establecido en los reales decretos que fijan los aspectos básicos del currículo del título, títulos o cursos de especialización a que estén asociados. 
  • 3. El certificado de formación profesional podrá estar integrado por módulos profesionales del mismo o de distintos títulos de formación profesional. 
  • 4. La estructura y duración de cada certificado de formación profesional y certificado de competencia se establecerá teniendo en cuenta la carga horaria de los módulos profesionales o módulo profesional respectivamente, según el currículo aprobado por la administración educativa competente. 
  • 5. El certificado parcial de competencia podrá estar asociado a uno o varios de los resultados de aprendizaje contenidos en los módulos profesionales de cada título de formación profesional. La estructura y duración de cada formación se establecerá teniendo en cuenta la carga horaria del módulo profesional al que pertenece, según el currículo aprobado por la administración educativa competente. 
  • 6. Los procedimientos de evaluación deberán garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas para la obtención de los títulos de formación profesional. 
  • 7. Los certificados de formación profesional y certificados de competencia tendrán validez en todo el territorio nacional. 
    • Las administraciones competentes comunicarán, a efectos registrales y mediante los procedimientos que se determinen, la estructura y contenidos de estos certificados, así como los datos de las personas que obtengan dichas certificaciones. 
    • En el caso de las ofertas de certificados parciales de competencia, serán certificables y tendrán validez en el ámbito de la correspondiente administración educativa. 
    • La superación de todos los certificados parciales de competencia que constituyen un módulo profesional dará derecho a la certificación del mismo y a la obtención de un certificado de competencia, y tendrá valor en todo el territorio nacional. 
Disposición final primera. Título competencial

Este real decreto se dicta con carácter general en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias sobre «legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas» y «regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales», respectivamente, salvo el artículo 5 que se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª y tiene carácter básico. 

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Dado en el Consulado General de España en San Juan de Puerto Rico, el 25 de enero de 2022. 

FELIPE R. 

La Ministra de Educación y Formación Profesional, 

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

lunes, 24 de enero de 2022

ORDEN ADMISIÓN ALUMNADO 2022 SEGUNDA PARTE

Artículo 13. Control y verificación de la documentación

  • 1. De acuerdo con el artículo 28, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración educativa podrá realizar las comprobaciones pertinentes, en relación con la información o documentación obrante o elaborada en cualquier Administración, entidad u organismo público relativa a los datos que se declaran en la solicitud salvo que las personas interesadas se opongan o, en caso de requerirlo una ley especial, no autoricen expresamente dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberán presentar, junto a su solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se valoran en el artículo 11, apartado 1 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre. 
    • De la misma manera, cualquier otra documentación que sea necesaria para acreditar los requisitos de participación o los criterios de baremación y no sea emitida por una administración pública o no esté disponible en las correspondientes plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, deberá ser aportada por la persona solicitante. 
  • 2. Para aquellos datos que deban ser certificados por empresas u organismos privados, las personas solicitantes deberán aportar, junto con su solicitud, la documentación que acredite que cumplen, en el plazo de presentación de solicitudes estipulado en la correspondiente convocatoria, los criterios de admisión que deban ser valorados. 
  • 3. La documentación necesaria para acreditar cada uno de los criterios se especificará en la convocatoria anual correspondiente. 
  • 4. Cuando la documentación no sea aportada o no se ajuste a lo establecido, se requerirá a la persona interesada para que la aporte o subsane en el plazo de diez días. En el supuesto de que no se atienda a dicho requerimiento en el plazo conferido para ello, no se baremará el apartado correspondiente con la valoración prevista al efecto en el artículo 11 Decreto 126/2021, de 28 de diciembre. 
  • 5. Las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados podrán requerir a las personas solicitantes, cuanta documentación complementaria sea precisa para la justificación de todos o parte de los criterios de admisión, a instancia de las Comisiones de Garantías de Admisión, por motivo de denuncia o cuando se presuma falsedad en alguno de los datos declarados. 
  • 6. La documentación presentada por las personas solicitantes, se remitirá a las Oficinas de coordinación, asesoramiento y apoyo administrativo al proceso de admisión de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación para su gestión y custodia. 
  • 7. En el caso de documentación aportada por las personas solicitantes que verse sobre resoluciones, órdenes o sentencias de carácter judicial, será verificada por los servicios jurídicos de las Delegaciones Provinciales de Educación o, en su caso, por la unidad de la Inspección de Educación correspondiente. 
  • 8. Los resultados de esta comprobación se pondrán a disposición de las direcciones de los centros públicos, de los consejos escolares y de los titulares de los centros privados concertados, así como de las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión para su supervisión. 
  • 9. La falsedad en los datos o la ocultación de información por parte de las personas solicitantes de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio tendrá como consecuencia la no valoración de la solicitud y, por tanto, la pérdida del puesto escolar asignado. 
    • Esta circunstancia, de la que se deberá informar a las personas solicitantes, podrá ser objeto de reclamación por las mismas, en los plazos que se establezcan al efecto, ante los consejos escolares y ante los titulares de los centros privados concertados, quienes, con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, estimarán o desestimarán dicha reclamación con anterioridad a la publicación de la Resolución definitiva del proceso de admisión. 
    • En caso de desestimación, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación escolarizará al alumno o alumna de oficio una vez publicada la Resolución definitiva y, en cualquier caso, con anterioridad al inicio del curso escolar para el que se solicita puesto escolar. 

Artículo 14. Baremación de las solicitudes y asignación de vacantes

  • 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en aras de garantizar una adecuada y equilibrada distribución del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, se constituirá una comisión específica, conforme a lo especificado en el artículo 14, apartado 2 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, 
    • presidida por un representante del Servicio de Inspección de Educación 
    • y con la participación de asesores y asesoras de Inclusión Educativa, 
    • que decidirá la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en función del número de puestos ofertados, de la petición del centro realizada por las personas solicitantes y de los respectivos informes psicopedagógicos y/o dictámenes de escolarización. 
    • Este acuerdo, que será notificado a los consejos escolares de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión, podrá ser objeto de reclamación por parte de las familias en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha decisión. 
    • Posteriormente, podrá ser objeto de recurso de alzada por las personas solicitantes ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. 
  • 2. Una vez decidida la escolarización 
    • del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, 
    • y, en su caso, del alumnado que haya solicitado simultanear las enseñanzas profesionales de Música o Danza con las enseñanzas de ESO o Bachillerato en los centros establecidos al efecto por la Consejería competente en materia de educación, o alumnos y alumnas de alto rendimiento deportivo, 
    • las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados 
    • podrán realizar los ajustes necesarios en el número de puestos escolares vacantes de sus centros, sin sobrepasar los límites establecidos en la legislación vigente. 
    • Igualmente, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación autorizarán la apertura o cierre de nuevas unidades en función de las necesidades de escolarización detectadas. 
    • Estas variaciones, de las que se informará a las Comisiones de Garantías de Admisión, se harán públicas, en su caso, del mismo modo que lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4 de la presente orden. 
  • 3. Para el resto de las personas solicitantes, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados verificarán la valoración provisional de los criterios de admisión alegados por los solicitantes de sus propios centros que será facilitada por la Consejería competente en materia de educación conforme al baremo establecido en el artículo 11 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre. 
  • 4. Para la valoración del expediente académico en la admisión a las enseñanzas de Bachillerato se establecen los siguientes tramos y correspondencias: 
    • a) Nota media entre 5 y 5,99: 1 punto. 
    • b) Nota media entre 6 y 6,99: 2 puntos. 
    • c) Nota media entre 7 y 7,99: 3 puntos. 
    • d) Nota media entre 8 y 8,99: 4 puntos. 
    • e) Nota media entre 9 y 10: 5 puntos. 
  • 5. Con carácter general, no será precisa la baremación de solicitudes cuando el número de puestos escolares vacantes sea superior a la demanda de los mismos o el alumnado solicitante proceda de un centro adscrito. 
    • Tampoco será precisa la baremación de solicitudes cuando exista un solo centro público o privado concertado en la localidad para los niveles educativos correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria o para las modalidades de Bachillerato que no sean de ámbito de varias localidades o provincial.
  • 6. Para los niveles educativos correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, 
    • la solicitud en primera opción de un centro distinto al que corresponda por adscripción o preferencia, supondrá la renuncia por parte de la persona solicitante, a los derechos que de tal adscripción o preferencia se derivan, por lo que la instancia que se presente será baremada de acuerdo con los criterios generales. 
  • 7. Cuando la baremación provisional sea coincidente con la comprobación de los datos aportados por las personas interesadas, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes, así como el número de desempate asignado. 
    • La relación general de solicitantes será publicada en la plataforma educativa habilitada en la correspondiente convocatoria para la presentación de documentación en el procedimiento, sin perjuicio de la publicidad adicional que pueda facilitarse en el Portal de Educación (www.educa. jccm.es) o en otros medios sobre los distintos trámites del proceso y, de los avisos de publicación que, en su caso, puedan remitirse al correo o dispositivos electrónicos facilitados por las personas participantes en su solicitud. 
    • Igualmente, las personas solicitantes tendrán habilitado el seguimiento individualizado, en la plataforma educativa correspondiente, de toda la información relacionada con su solicitud en cada uno de los procedimientos de admisión. 
  • 8. La baremación provisional podrá ser objeto de reclamación por parte de las personas solicitantes, ante los consejos escolares de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados en los plazos que se establezcan al efecto en las correspondientes convocatorias anuales. 
  • 9. Las personas titulares de la dirección de los centros públicos, los consejos escolares y los titulares de los centros privados concertados realizarán una propuesta de resolución a las reclamaciones recibidas en sus centros, para garantizar su respuesta coordinada con las respectivas Delegaciones y Comisiones de Garantías de Admisión provinciales. 
  • 10. Una vez resueltas las reclamaciones a la baremación provisional y las situaciones de empate entre solicitantes mediante los procedimientos establecidos en el artículo 12, apartados 2 y 3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, y para una mayor garantía y transparencia del proceso de admisión, la Consejería competente en materia de educación 
    • facilitará a los consejos escolares de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, la baremación definitiva de las solicitudes y la propuesta de asignación provisional de los puestos escolares vacantes, para que, sin perjuicio de las competencias que les son propias, sea verificada respectivamente. 
    • Este mismo procedimiento se utilizará para la asignación definitiva de los puestos escolares vacantes. En cualquier caso, deberá garantizarse que la asignación del alumnado a los centros docentes se ha llevado a cabo respetando la baremación realizada y el orden de prelación de las personas solicitantes. 
Artículo 15. Resolución del procedimiento de admisión del alumnado en localidades con un solo centro para la enseñanza solicitada

  • 1. Los consejos escolares de los centros públicos en localidades con un solo centro para la enseñanza solicitada publicarán en sus tablones de anuncios, con carácter de Resolución provisional, la asignación provisional del alumnado a sus centros, en la que se admitirá a todo el alumnado que haya solicitado puesto escolar, salvo que el alumno o alumna cuente con oferta educativa gratuita en su localidad de residencia o ésta forme parte del área de influencia de otro centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 los apartados 1 y 2 de la presente orden. 
    • No obstante, se podrá admitir a todo el alumnado que acredite el domicilio laboral de alguno de sus padres, madres o tutores legales en la localidad solicitada. 
  • 2. Para las enseñanzas de Bachillerato deberá atenderse, además, que el centro cuente con puestos escolares vacantes para todo el alumnado solicitante y que no se trate de modalidades de ámbito local o provincial. 
  • 3. Esta asignación provisional tendrá carácter de definitiva, salvo reclamación motivada ante el correspondiente consejo escolar del centro educativo por parte de las personas solicitantes. 
  • 4. En el caso de que se presenten reclamaciones, y una vez resueltas las mismas, los consejos escolares de estos centros públicos publicarán en sus tablones de anuncios, con carácter de Resolución definitiva, la asignación definitiva del proceso de admisión, que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. 
Artículo 16. Resolución del procedimiento de admisión del alumnado en localidades con más de un centro para la enseñanza solicitada

  • 1. Los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, en localidades con más de un centro para la enseñanza solicitada, publicarán en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación definitiva realizada a dichas solicitudes y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes, una vez verificada conforme a lo especificado en el artículo 14, apartado 8 de la presente orden. 
    • La resolución provisional sobre admisión de alumnado se publicará en la plataforma educativa habilitada en la correspondiente convocatoria para la presentación de la documentación en el procedimiento, sin perjuicio de la publicidad adicional que pueda facilitarse en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) o en otros medios sobre los distintos trámites del proceso y, de los avisos de publicación que, en su caso, puedan remitirse al correo o dispositivo electrónicos facilitados por los participantes en su solicitud. 
  • 2. Los acuerdos y decisiones provisionales sobre admisión de alumnos y alumnas por parte de los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, señalados en el apartado anterior, podrán ser objeto de reclamación ante los mismos en el plazo fijado en la convocatoria correspondiente y desde el día siguiente al de su publicación. 
  • 3. Las personas titulares de la dirección de los centros públicos, los consejos escolares y los titulares de los centros privados concertados realizarán una propuesta de resolución a las reclamaciones recibidas en sus centros, para garantizar su respuesta coordinada con las respectivas Delegaciones y Comisiones de Garantías de Admisión provinciales. 
  • 4. Una vez resueltas dichas reclamaciones, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la asignación definitiva del alumnado a sus centros, y verificarán si ésta es conforme con la asignación facilitada por la Consejería competente en materia de educación. 
    • En caso de discrepancia o disconformidad con dicha asignación, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados notificarán esta circunstancia a la Comisión de Garantías de Admisión, que informará a su vez a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación de esta circunstancia, quien resolverá de modo que queden garantizados los derechos de las personas solicitantes. 
  • 5. Los acuerdos y decisiones definitivos sobre admisión de alumnos y alumnas por parte de los consejos escolares y los titulares de los centros privados concertados, que tendrán carácter de Resolución definitiva del proceso de admisión, serán publicados en los mismos términos que los señalados en el apartado 1 de este artículo, y podrán ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, según se especifica en el artículo 13, apartado 5 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre. 
Artículo 17. Renuncia a seguir participando en el proceso de admisión

Las personas participantes en el proceso de admisión podrán manifestar, mediante solicitud dirigida al consejo escolar del centro público o a la persona titular del centro privado concertado al que hubieran sido asignadas provisionalmente, su renuncia a seguir participando en el proceso de admisión. 

  • El inicio del plazo de renuncia al proceso de admisión comenzará al día siguiente de la publicación de la resolución de asignación provisional de centros. 
  • La conclusión del plazo de renuncia y la forma de presentación de las solicitudes se establecerán en la convocatoria anual. 
  • Una vez publicada la Resolución definitiva, la asignación de un nuevo puesto escolar conllevará a la pérdida del puesto ocupado anteriormente. 

Artículo 18. Inscripción y formalización de matrícula

  • 1. Una vez publicadas las resoluciones definitivas de admisión en los centros docentes públicos o privados concertados, el alumnado que hubiera obtenido puesto escolar para las enseñanzas objeto de esta orden deberá formalizar, con carácter obligatorio, el documento de matrícula que esté previsto al efecto, y que, en cualquier caso,  no deberá suponer la solicitud de ninguna documentación adicional a la ya autorizada o presentada por las personas solicitantes, aparte de la que identifique fehacientemente al alumnado y a sus progenitores o tutores legales. 
  • 2. El plazo para la formalización del documento de matrícula será el que se establezca anualmente por la Consejería competente en materia de educación. 
  • 3. Las personas que solicitaron cambio de centro y no obtuvieron el puesto escolar solicitado, permanecerán en su centro de procedencia y deberán formalizar la matrícula en el mismo. 
  • 4. Los alumnos y alumnas que resulten adjudicatarios de un puesto escolar y no formalicen su matrícula en los plazos previstos al efecto, perderán su derecho a ser escolarizados en el centro asignado y podrán participar en el proceso de admisión extraordinaria según lo establecido en el artículo 20 de esta orden. 
  • 5. A los efectos de garantizar que el proceso se ha realizado de acuerdo con la normativa general de admisión, las personas titulares de la dirección de los centros públicos, los consejos escolares y los titulares de los centros privados concertados verificarán que el alumnado que ha formalizado la matrícula es el asignado al centro por Resolución definitiva. 
Artículo 19. Vacantes resultantes 

  • 1. Las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados informarán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación de las vacantes resultantes que se produzcan en sus centros con posterioridad a la fecha de publicación de la Resolución definitiva y del procedimiento de matriculación, para que puedan ser solicitadas, en el plazo y forma establecidos en la convocatoria anual, por las personas que participaron en el proceso de admisión y que por puntuación les hubiera correspondido, siendo: 
    • a) Solicitantes que deseen mejorar la opción adjudicada. 
    • b) Hermanos o hermanas que se escolarizan por primera vez en la localidad, se les haya asignado distinto centro y soliciten ser admitidos en un mismo centro. 
    • c) Solicitantes que no hubieran obtenido plaza en ningún centro. 
  • 2. Al objeto de facilitar la escolarización conjunta de hermanos o hermanas en un mismo centro público o privado concertado, en el caso de que accedan por primera vez al centro, los padres, madres, tutores o tutoras legales de los alumnos y alumnas, 
    • podrán solicitar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, en los plazos establecidos al efecto, que, de manera coordinada con las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, 
    • y con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, se les asigne un mismo centro de su área de influencia o áreas limítrofes en los que hubiera vacantes, sin menoscabo de los derechos de otras personas solicitantes a las que no se hubiera adjudicado un puesto escolar. 
  • 3. Sólo serán tenidas en cuenta las solicitudes de admisión de hermanos o hermanas, cuando estos hayan participado en el proceso de admisión y, habiendo presentado sus solicitudes en plazo, no hubieran obtenido un mismo centro en la Resolución definitiva. 
  • 4. En el caso del alumnado nacido de parto múltiple que solicite admisión, se garantizará la escolarización conjunta siempre que así lo solicite el padre, la madre o la persona tutora legal, sin perjuicio de los derechos de otras personas solicitantes. 
  • 5. Todo el alumnado solicitante que no haya obtenido ningún puesto escolar en la Resolución definitiva, participará en este proceso de vacantes resultantes y, en el caso de no obtener plaza escolar en este proceso, la Administración educativa, con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, les adjudicará una plaza escolar. 
  • 6. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, conforme al procedimiento especificado en el artículo 11, apartado 8 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, escolarizará de oficio a aquellas personas solicitantes cuya instancia no haya sido valorada al haberse detectado falsedad en los datos aportados o por ocultación de información de las que haya podido deducirse intención de engaño en beneficio propio, y cuya reclamación al respecto, en caso de haber sido presentada, hubiera sido desestimada con anterioridad a la publicación de la Resolución definitiva del proceso de admisión.

Artículo 20. Plazo extraordinario de Admisión

  • 1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, bajo la supervisión de la Comisión Provincial de Garantías de Admisión, coordinarán con los centros educativos la escolarización del alumnado que solicite puestos escolares en los centros públicos o privados concertados, que imparten las enseñanzas referidas en esta orden, una vez finalizado el proceso de admisión o iniciado el nuevo curso escolar, motivado por las siguientes circunstancias: 
    • a) Traslado de localidad. 
    • b) Por circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. 
    • c) Alumnado que no haya participado en el proceso de admisión o deba escolarizarse. 
    • d) Alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro en la asignación definitiva y repite curso. 
    • e) Alumnado de Bachillerato con adjudicación de centro en la asignación definitiva y solicita otra modalidad. 
  • 2. No tendrán esta consideración las solicitudes de cambio de centro que no cuenten con informe favorable del Servicio de Inspección de Educación. 
  • 3. Las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados informarán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación de las vacantes que se produzcan tras los plazos de matriculación de las plazas adjudicadas en el proceso de vacantes resultantes y una vez iniciado el curso escolar, así como de las solicitudes de puesto escolar que se realicen, para su gestión coordinada y con la supervisión de la Comisión Provincial de Garantías de Admisión. 
    • De acuerdo con el artículo 4, apartado 2 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación autorizarán, como medida extraordinaria, 
      • un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados, siempre que no haya vacantes suficientes en una misma área de escolarización, 
      • bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, 
      • bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en periodo de escolarización extraordinaria, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o alumna. 
    • Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación propondrán la escolarización de este alumnado en el centro público o privado concertado más adecuado, en función de sus necesidades específicas y del número de alumnos de estas características ya escolarizados. 
    • Esta propuesta, que será supervisada por la Comisión Provincial de Garantías de Admisión, se comunicará a las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados. 
    • En caso de disconformidad, que deberá ser motivada, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación resolverá de modo que queden garantizados los derechos de los solicitantes. 
  • 4. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación escolarizarán de manera inmediata al alumnado afectado por cambios de centro como consecuencia de actos de violencia de género, terrorismo o acoso escolar en el centro público o privado concertado que se estime más idóneo, conocidos los informes de los servicios competentes. 
    • Con el fin de velar por la intimidad y protección de las familias afectadas, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación sólo informará de esta circunstancia a la dirección de los centros públicos o a la persona titular del centro privado concertado en el que se realice dicha escolarización. 
Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación y Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposiciones finales

Primera: Facultad de ejecución

Se autoriza a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, para la aplicación e interpretación de la presente orden en el marco de sus competencias. 

Segunda: Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de enero de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ






La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha aprobado el Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, aprobando posteriormente el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Ambas normas tienen por objeto desarrollar lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

El artículo 11.1 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, establece los criterios de admisión del alumnado cuya valoración se realizará de acuerdo con el baremo que detalla a continuación que introduce una serie de méritos a considerar. Entre estos, en el apartado J, se incluye el expediente académico que, en el caso de enseñanzas no obligatorias, será puntuado con un máximo de 5 puntos. 

Por su parte, la Orden de 12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 14.4 los tramos para la valoración del expediente académico en la admisión a enseñanzas de Bachillerato en los siguientes términos: 
  • a) Nota media entre 5 y 5,99: 1 punto. 
  • b) Nota media entre 6 y 6,99: 2 puntos. 
  • c) Nota media entre 7 y 7,99: 3 puntos. 
  • d) Nota media entre 8 y 8,99: 4 puntos. 
  • e) Nota media entre 9 y 10: 5 puntos. 

Con posterioridad, el artículo 22.2 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece que los resultados de la evaluación se expresarán en los términos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas, por lo que se genera la necesidad de establecer una valoración cuantitativa de dichas calificaciones cualitativas al objeto de poder continuar integrando el expediente académico en el proceso de baremación. 

Por todo ello, en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la disposición final primera del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, dispongo: 

Artículo único. Modificación de la Orden 12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

La Orden 12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos: 

Uno. - El artículo 14 punto 4, queda con la siguiente redacción: 

4. Para la valoración del criterio del expediente académico en aplicación al baremo para la admisión a enseñanzas de Bachillerato se establece lo siguiente: 
  • 4.1. En niveles educativos con calificaciones numéricas entre 1 y 10, se realizará una media aritmética con 2 decimales. 
  • 4.2. En niveles educativos con calificaciones cualitativas se realizará una media aritmética con 2 decimales en función de las siguientes correspondencias: 
    • a) Insuficiente (IN): 3 
    • b) Suficiente (SU): 5 
    • c) Bien (BI): 6 
    • d) Notable (NT): 7.5 
    • e) Sobresaliente (SB): 9 
  • 4.3. Se obtendrá la media aritmética global con los valores calculados de los niveles educativos correspondientes. 
  • 4.4. A la media aritmética global calculada se le aplicarán los puntos, a efectos de baremo del expediente académico, según los siguientes tramos: 
    • a) Nota media entre 5 y 5,99: 1 punto. 
    • b) Nota media entre 6 y 6,99: 2 puntos. 
    • c) Nota media entre 7 y 7,99: 3 puntos. 
    • d) Nota media entre 8 y 8,99: 4 puntos. 
    • e) Nota media entre 9 y 10: 5 puntos. 
Disposición final. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 22 de enero de 2024 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA