miércoles, 29 de marzo de 2023

BECAS MEFP 2023 SEGUNDA PARTE

CAPÍTULO III Requisitos de carácter general 

Artículo 15. Requisitos generales

De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso: 

  • a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca a fecha 30 de septiembre de 2023. 
    • A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero. 
    • No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de máster universitario. 
    • Asimismo, quienes estén en posesión de un título oficial de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o maestro que haya obtenido la correspondencia con el nivel 2 (grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) podrán ser beneficiarios de beca para cursar créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención del título oficial de grado. 
  • b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como los que se fijan en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero. 
  • c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en el artículo 3 de esta Resolución. 
  • d) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. 
    • Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula. Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años. 
    • En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 
    • Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2023. 
CAPÍTULO IV Requisitos de carácter económico 

Artículo 16. Determinación de la renta computable

  • 1. Para la concesión de las becas que se convocan por esta Resolución, se seguirá el procedimiento y se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en este capítulo. 
  • 2. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2023-2024, se computará el ejercicio 2022.
  • 3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: 
    • a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2018 a 2021 a integrar en la base imponible del ahorro. 
    • b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. 
  • 4. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) del apartado 3 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados. 
Artículo 17. Miembros computables

  • 1. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca, son miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. 
    • También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. 
    • Para ser considerado miembro computable deberá constar la convivencia en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022. 
    • En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o no que se halle unida por análoga relación. 
    • También serán miembros computables los hijos menores de veinticinco años, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio. 
  • 2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. 
    • No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. 
    • Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido. 
    • Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. 
    • Esta consideración se mantendrá también en el caso de que el solicitante haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que existan indicios de que subsiste la situación familiar preexistente. 
  • 3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. 
    • Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar, a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente. 
  • 4. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. 
    • En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo. 
    • Tratándose de estudiantes independientes o que formen parte de unidades familiares independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que no procederá la concesión de la cuantía ligada a la residencia, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar. 
Artículo 18. Deducciones de la renta familiar

  • 1. Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos siguientes, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2022. 
  • 2. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes: 
    • a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales. 
    • b) 525,00 euros por cada hermano que sea miembro computable, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. 
      • La deducción aplicable al solicitante universitario será de 2.000,00 euros cuando éste se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. 
      • Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. 
    • c) 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento y 2.881,00 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al sesenta cinco por ciento. Cuando sea el propio solicitante universitario quien esté afectado por la discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, la deducción aplicable a dicho solicitante será de 4.000,00 euros. 
    • d) 1.176,00 euros por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios del sistema educativo español y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios. 
    • e) El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años. 
    • f) 500,00 euros por pertenecer el solicitante a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.

Artículo 19. Umbrales de renta

Los umbrales de renta familiar aplicables para la concesión de las becas que se convocan por esta Resolución serán los que se señalan a continuación: 

1. Umbral 1: 

  • Familias de un miembro: 8.422,00 euros. 
  • Familias de dos miembros: 12.632,00 euros. 
  • Familias de tres miembros: 16.843,00 euros. 
  • Familias de cuatro miembros: 21.054,00 euros. 
  • Familias de cinco miembros: 24.423,00 euros. 
  • Familias de seis miembros: 27.791,00 euros. 
  • Familias de siete miembros: 31.160,00 euros. 
  • Familias de ocho miembros: 34.529,00 euros. 
  • A partir del octavo miembro se añadirán 3.368,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. 
2. Umbral 2: 

  • Familias de un miembro: 13.236,00 euros. 
  • Familias de dos miembros: 22.594,00 euros. 
  • Familias de tres miembros: 30.668,00 euros. 
  • Familias de cuatro miembros: 36.421,00 euros. 
  • Familias de cinco miembros: 40.708,00 euros.
  • Familias de seis miembros: 43.945,00 euros. 
  • Familias de siete miembros: 47.146,00 euros. 
  • Familias de ocho miembros: 50.333,00 euros. 
  • A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. 3. 
Umbral 3: 

  • Familias de un miembro: 14.112,00 euros. 
  • Familias de dos miembros: 24.089,00 euros. 
  • Familias de tres miembros: 32.697,00 euros. 
  • Familias de cuatro miembros: 38.831,00 euros. 
  • Familias de cinco miembros: 43.402,00 euros. 
  • Familias de seis miembros: 46.853,00 euros. 
  • Familias de siete miembros: 50.267,00 euros. 
  • Familias de ocho miembros: 53.665,00 euros. 
  • A partir del octavo miembro se añadirán 3.391,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 20. Umbrales indicativos de patrimonio familiar

  • 1. Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio a 31 de diciembre de 2022 del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes: 
    • a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: 
      • Por 0,43 los revisados en 2003. 
      • Por 0,37 los revisados en 2004. 
      • Por 0,30 los revisados en 2005. 
      • Por 0,26 los revisados en 2006. 
      • Por 0,25 los revisados en 2007. 
      • Por 0,25 los revisados en 2008. 
      • Por 0,26 los revisados en 2009. 
      • Por 0,28 los revisados en 2010. 
      • Por 0,30 los revisados en 2011. 
      • Por 0,32 los revisados en 2012. 
      • Por 0,34 los revisados en 2013. 
      • Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021, ambos inclusive. 
      • Por 0,35 los revisados en 2022. En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50. 
    • b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, y excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior. 
    • c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable. 
    • d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros. 
    • No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta 1.500 euros. 
    • Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
    • Tampoco se incluirá el Bono Cultural Joven ni las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. 
    • El valor de los elementos indicativos de patrimonio a que se refiere este apartado d) se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
  • 2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien. 
  • 3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros: 
    • a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva. 
    • b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas. 
  • 4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales. 
CAPÍTULO V Requisitos de carácter académico 

Artículo 21. Normas comunes para todos los niveles

  • 1. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución, los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2023-2024 en alguno de los estudios mencionados en el artículo 3 y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes. 
  • 2. En el caso de los estudiantes que cambien de centro para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes al centro de origen. 
  • 3. En el caso de estudiantes que cambien de estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a los estudios abandonados. 
  • 4. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado. 
SECCIÓN 1ª. ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES AL TÍTULO DE GRADO 

Artículo 22. Cálculo de la nota media

Para el cálculo de las notas medias a que se refieren los artículos siguientes se aplicarán las siguientes reglas:

  • 1. La nota media se calculará con las calificaciones numéricas finales del curso académico obtenidas por los estudiantes en la escala 0 a 10. Las asignaturas no presentadas se valorarán con 2,50 puntos. 
  • 2. Únicamente cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo: 
    • a) Matrícula de Honor = 10 puntos. 
    • b) Sobresaliente = 9 puntos. 
    • c) Notable = 7,5 puntos. 
    • d) Aprobado o apto = 5,5 puntos. 
    • e) Suspenso, no presentado o no apto = 2,50 puntos. 
  • 3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas. 
  • 4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula: 
    • V = P x NCa NCt 
    • V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura. 
    • P = Puntuación de cada asignatura. 
    • NCa = Número de créditos que integran la asignatura. 
    • NCt = Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta Resolución. 
    • Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final. 
  • 5. Con la excepción recogida en el artículo 33.1.1º, en el 43.2, y demás salvedades establecidas en esta convocatoria, las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria. 
  • 6. Las prácticas externas curriculares y los trabajos, proyectos o exámenes de fin de grado se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados y con la calificación obtenida por el estudiante. 
  • 7. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, la comisión de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español. 
Artículo 23. Número de créditos de matrícula

  • 1. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2023-2024 de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo.  
    • En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico. 
  • 2. No obstante, podrán obtener también beca los estudiantes que se matriculen en el curso académico 2023-2024 de entre 30 y 59 créditos. A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las siguientes reglas: 
    • a) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima. Para obtener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados. 
    • b) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados todos los estudiantes, el solicitante podrá obtener todas las cuantías de beca que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria si se matricula en todos los créditos. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de la beca de matrícula y la cuantía variable mínima a las que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el 50 por ciento restante. 
  • 3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 25. 
  • 4. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refiere este artículo los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.
  •  5. Los estudiantes con una discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en el párrafo 1 de este artículo hasta un máximo del 50 por ciento, quedando sujetas las cuantías a lo establecido en el artículo 13 de la presente Resolución. En ningún caso podrá optar a beca con una matrícula inferior a las establecidas en el apartado 2. 
  • 6. Los estudiantes que, estén en posesión de un título de diplomado, maestro, ingeniero o arquitecto técnico, únicamente podrán obtener beca para la realización de un máster universitario o, en su caso, para cursar los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de grado. 
    • En este último caso deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. 
    • Para la asignación de las cuantías de beca que correspondan se atenderá al número de créditos matriculados. 
    • Cuando dicho número sea inferior a 60 créditos se asignará la beca de matrícula y la cuantía variable mínima. 
    • Cuando los créditos complementarios necesarios para obtener la titulación de grado sean 60 o más se podrán conceder todas las modalidades de ayuda. 
    • La nota media requerida será, en este caso, la obtenida en la titulación que da acceso al grado. 
    • En todos estos supuestos podrá concederse beca por una sola vez.
  • 7. Las comisiones de selección de becarios de las universidades que admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente Resolución. 
  • 8. En el caso de cursos que tengan carácter selectivo no se concederá beca al estudiante que esté repitiendo curso total o parcialmente. Se entenderá que cumple el requisito académico del número mínimo de créditos matriculados en el curso anterior para obtener beca cuando haya superado totalmente el mencionado curso selectivo. 
  • 9. Quienes se matriculen en el mismo curso académico de créditos conducentes a una titulación oficial de grado y, a continuación, de créditos conducentes a una titulación oficial de máster, podrán obtener la beca de matrícula para los créditos correspondientes a la titulación de máster, siempre que acrediten reunir los requisitos establecidos para dichos estudios en los artículos 28 y siguientes de esta Resolución, además de las cuantías que les correspondan, de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria, para los créditos de que hayan quedado matriculados correspondientes a la titulación de grado. 
Artículo 24. Rendimiento académico en el curso anterior

  • 1. Para la concesión de beca a quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de grado y, estando en posesión del título de bachillerato accedan a la universidad mediante la Evaluación del Bachillerato para Acceso a la Universidad, se requerirá una nota de 5,00 puntos en la nota de acceso a la universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU. En las demás vías de acceso a la universidad se requerirá haber obtenido 5,00 puntos en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. En aquellos casos excepcionales en los que la calificación obtenida en la prueba de acceso por el solicitante no se corresponda con la escala de 0 a 10, el órgano de selección realizará la adaptación a la referida escala que resulte procedente. 
  • 2. Para obtener beca los solicitantes de segundos y posteriores cursos de los estudios a que se refiere esta sección, deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados: 
    • Rama o área de conocimiento Porcentaje de créditos a superar 
    • Artes y Humanidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90% 
    • Ciencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 65% 
    • Ciencias Sociales y Jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . 90% 
    • Ciencias de la Salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 80% 
    • Ingeniería o Arquitectura/ enseñanzas técnicas. .. 65% 
    • Los estudiantes que se hubieran matriculado en régimen de matrícula parcial en el último curso realizado y superen el porcentaje de créditos establecido en la tabla anterior, podrán obtener la beca de matrícula como único componente. 
  • 3. Estos requisitos se aplicarán también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento. 
  • 4. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado en el curso 2022-2023 o, en su defecto, en el último año cursado será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.

SECCIÓN 3ª. ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS 

Artículo 32. Cálculo de la nota media para enseñanzas no universitarias

Para el cálculo de las notas medias de las enseñanzas a que se refieren los artículos siguientes se aplicarán las siguientes reglas: 

  • 1ª. La nota media se calculará con las calificaciones numéricas finales del último curso académico obtenidas por los estudiantes en la escala 0 a 10. 
    • Las asignaturas no presentadas se valorarán con 2,50 puntos. 
  • 2ª. En el caso de los alumnos que accedan directamente desde cualquier ciclo de formación profesional a unas enseñanzas no universitarias de nivel superior, la nota media será la calificación final del ciclo formativo correspondiente desde el que se accede. 
  • 3ª. En todo caso, las notas medias serán las correspondientes al curso o, en el caso de la regla 2ª anterior, al ciclo completo, con independencia del número de años que el alumno hubiera empleado para su superación. 
  • 4ª. Únicamente cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo: 
    • a) Matrícula de Honor = 10 puntos. 
    • b) Sobresaliente = 9 puntos. 
    • c) Notable = 7,5 puntos. 
    • d) Bien= 6 puntos. 
    • e) Aprobado o apto = 5,5 puntos. 
    • f) Suspenso, no presentado o no apto = 2,50 puntos. 
  • 5ª. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas. 
  • 6ª. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos o por módulos, la puntuación obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos o de horas que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
    • V = P x NCa NCt 
    • V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura. 
    • P = Puntuación de cada asignatura. 
    • NCa = Número de créditos u horas que integran la asignatura. 
    • NCt = Número de créditos u horas cursadas y que tienen la consideración de computables en esta Resolución. Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final. 
  • 7ª. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria. 
  • 8ª. Las prácticas externas curriculares y los trabajos, proyectos o exámenes de fin de estudios se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados y con la calificación obtenida por el estudiante. 
  • 9ª. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de centros extranjeros, la comisión de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español, asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español. 
Artículo 33. Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas

1. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere este artículo, se establecen los siguientes requisitos: 

  • 1º. Matriculación. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere este artículo, los solicitantes deberán matricularse en el curso 2023-2024 de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. 
    • Los módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en esta Resolución. 
    • No obstante, se considerará matriculados en curso completo a los solicitantes de beca para cursar estudios de formación profesional de grado superior a los que se les haya convalidado alguno o algunos de los módulos de formación profesional de grado medio a que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, siempre que no puedan matricularse en otros módulos adicionales que pudieran sumar créditos para considerar la matrícula de un curso completo. 
    • Quienes utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán también obtener beca matriculándose al menos de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. 
    • Estos becarios podrán ser beneficiarios únicamente de la beca básica y de la cuantía variable mínima. 
    • Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la beca del tercer curso de quienes cursen ciclos formativos de más de dos años de duración.
  • 2º. Carga lectiva superada. Para obtener beca, los solicitantes de primer curso de las enseñanzas previstas en este artículo deberán acreditar haber obtenido 5,00 puntos en segundo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio que dé acceso al ciclo formativo de grado superior. 
    • Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior, al menos, un número de módulos que supongan el ochenta y cinco por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados que, como mínimo, deberán ser los que se señalan en el apartado 1º anterior. 
    • No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso. 
    • Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superados la totalidad de los módulos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca. 
  • 3º. Duración de la condición de becario. No se podrá disfrutar de beca durante más años de los establecidos en el plan de estudios. Quienes cursen enseñanzas íntegramente no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más de los establecidos en el párrafo anterior. 
2. Quienes cursen el proyecto de fin de estudios que no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios podrán obtener beca básica y cuantía variable mínima que podrá concederse para un único curso académico y por una sola vez. Para la obtención de estas ayudas se requerirá tener totalmente superado el ciclo y haber disfrutado de la condición de becario en el curso anterior. 

Artículo 34. Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas

1. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere este artículo, se establecen los siguientes requisitos: 

  • 1º. Matriculación. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere este artículo, los solicitantes deberán matricularse en el curso 2023-2024 de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que comprenden el correspondiente ciclo. 
    • Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta Resolución. 
    • Quienes utilicen la oferta específica de personas adultas, bachillerato nocturno organizado en más de dos años u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca siempre que se matriculen de, al menos, cuatro asignaturas o un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. 
    • Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima. 
    • Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la beca del tercer curso de quienes cursen bachillerato o ciclos formativos de más de dos años de duración. 
    • Quienes cursen enseñanzas deportivas con una duración de entre 400 y 900 horas, podrán obtener beca básica y cuantía variable mínima. 
    • En este caso, para obtener beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de las horas matriculadas. Si estas enseñanzas tienen una duración superior a las 900 horas podrán obtener la totalidad de los componentes que les correspondan. 
  • 2º. Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria, en la prueba de acceso o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio o de ciclo formativo de grado básico. Estos últimos alumnos deberán haber obtenido también el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este artículo deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente. Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una. Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el ochenta y cinco por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados. No se concederá beca a quienes repitan curso total o parcialmente. Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias o módulos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca. 3º. Número de años con condición de becario. Sólo podrá obtenerse beca durante el número de años que dure el plan de estudios. Quienes cursen enseñanzas íntegramente no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener beca durante un año más de los establecidos en el párrafo anterior. 2. Quienes cursen el proyecto de fin de estudios que no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios podrán obtener beca básica y cuantía variable mínima que se concederán para un único curso académico y por una sola vez. Para la obtención de estas ayudas se requerirá tener totalmente superado el ciclo y haber disfrutado de la condición de becario en el curso anterior. 
Artículo 35. Enseñanzas de idiomas

1. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere este artículo, se establecen los siguientes requisitos: 

  • 1º. Matriculación. Para obtener beca en estas enseñanzas los alumnos deberán matricularse de curso completo. Para estos estudios podrá concederse la beca básica y la cuantía variable mínima.
  • 2º. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso. Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca. 
2. Se podrá disfrutar de beca durante el número de años que se tenga que seguir para completar el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas siempre que no se realicen de forma simultánea. 

Artículo 36. Ciclos Formativos de Grado Básico, cursos de acceso, de preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior

1. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere este artículo, se establecen los siguientes requisitos: 

  • 1º. Matriculación. Para obtener beca en estas enseñanzas el solicitante deberá matricularse de curso completo, sin perjuicio de las convalidaciones y exenciones a que tenga derecho. Para estos estudios podrá concederse la beca básica y la cuantía variable mínima. 
  • 2º. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso. Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superados la totalidad de los módulos de los cursos anteriores a aquel para el que solicitan la beca. 
  • 3º. Duración de la condición de becario. Para realizar cursos de acceso, de preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se concederá beca por una única vez. 
    • Para cursar Ciclos Formativos de Grado Básico, no se podrá disfrutar de beca durante más años de los establecidos en el plan de estudios. 

Artículo 39. Cambio de estudios

  • 1. Quienes cambien de estudios cursados total o parcialmente con beca, no podrán obtener ninguna otra beca ni ayuda al estudio para cursar nuevas enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. 
    • Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente. 
    • En el supuesto de cambio de estudios superiores no universitarios cursados con beca a estudios universitarios de grado o de máster, se aplicará lo dispuesto en los artículos 25.7 y 31.4, respectivamente. 
  • 2. Si las enseñanzas se hubieran cursado totalmente sin beca, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en las nuevas enseñanzas, el requisito académico que hubiera debido obtener en las enseñanzas abandonadas.

CAPÍTULO VII Reglas de procedimiento 

Artículo 47. Modelo de solicitud y documentación a presentar

  • 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es o en https://www.educacionyfp.gob.es/ 
    • Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. 
    • No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. 
    • Asimismo, el solicitante o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a las universidades y a las administraciones educativas, con su firma en la propia solicitud electrónica, a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca. 
    • Excepcionalmente esta autorización podrá presentarse en las universidades o en las administraciones educativas en soporte papel. La ausencia de esta autorización que imposibilita la comprobación de dichas circunstancias dará lugar a la denegación de la solicitud. 
  • 2. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto del interesado como de todos los miembros computables de su unidad familiar se efectuará consignando en la solicitud, además del número, el IDESP o IXEPS del NIF o NIE y/o la fecha de caducidad del documento de todos los firmantes, tal como se establece en la disposición adicional trigésima cuarta de la de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de agosto, de Educación. 
  • 3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de esta Resolución o quienes sean titulares o partícipes de las actividades económicas a que se refiere el artículo 20.3 deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud. 
    • Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán justificar fehacientemente que cuentan con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. 
    • En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas. 
  • 4. El solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante declararán bajo responsabilidad solidaria lo siguiente: 
    • a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca. 
    • b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. 
    • c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca. 
    • d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Universidad o Administración tramitadora de su beca. 
    • e) Que manifiestan su conformidad para recibir notificaciones de forma telemática vía SMS.
    • f) Que el solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la beca. 
    • g) Que autorizan a las administraciones educativas a hacer públicas las relaciones de los becarios con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal. 
    • h) Que autoriza a la Administración competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca. 
    • i) Que autorizan el tratamiento de los datos del solicitante. 
  • 5. En el supuesto de que un mismo solicitante presente más de una solicitud de beca, únicamente se tramitará la última de las presentadas. 
Artículo 48. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

  • 1. El plazo para presentar la solicitud tanto de los estudiantes universitarios como no universitarios se extenderá desde el día 27 de marzo de 2023 hasta el 17 de mayo de 2023, a las 24,00 hora peninsular, ambos inclusive. 
    • Las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en el plazo indicado en el párrafo anterior, aunque dicho plazo no coincida con el plazo de matrícula correspondiente.
  • 2. Únicamente podrán presentarse solicitudes de beca después del plazo señalado y hasta el 31 de diciembre de 2023 en caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo. 
    • En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las comunidades autónomas o en las universidades en las que corresponda realizar los estudios para los que se solicita la beca y los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida. 
    • Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma. 
  • 3. Además de por el procedimiento previsto en el artículo anterior, podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
Artículo 49. Remisión de solicitudes a las administraciones educativas y a las universidades

Finalizado el plazo de solicitud, las unidades de gestión de becas comenzarán sus actuaciones, descargándose la totalidad de las solicitudes presentadas. Las solicitudes de quienes vayan a realizar la EBAU se tramitarán en la primera fase por la universidad que el solicitante tenga asignada para la realización de las mencionadas pruebas. 

Artículo 51. Revisión de solicitudes y subsanación de defectos

  • 1. Los órganos de selección a que se refiere el artículo anterior examinarán los datos personales y familiares de las solicitudes presentadas para requerir al interesado, en su caso, que subsane los eventuales defectos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, indicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma, previa resolución dictada a tal efecto de acuerdo con el artículo 21.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 2. En casos específicos, los órganos colegiados de selección de solicitudes de becas, podrán requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas. 
  • 3. Dichos órganos comprobarán si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos personales y familiares exigibles, cursando quincenalmente al Ministerio de Educación y Formación Profesional por los procedimientos informáticos establecidos al efecto, propuesta de denegación de aquellas solicitudes que no reúnan o acrediten dichos requisitos. 
    • El Ministerio de Educación y Formación Profesional notificará dicha propuesta de denegación a los interesados haciendo constar la causa que la motiva e informando de las alegaciones que puedan formular. 
    • Paralelamente, los órganos colegiados de selección comprobarán la composición de la unidad familiar del solicitante, la condición de miembro computable, así como la concurrencia de las circunstancias que den derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta convocatoria, a alguna o algunas deducciones de la renta familiar. 
  • 4. Los mencionados órganos de selección remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, quincenalmente, y, en todo caso, antes del 15 de julio de 2023 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de los solicitantes que reúnan los mencionados requisitos personales y familiares. 
  • 5. Los soportes informáticos a que se refiere el párrafo anterior contendrán los datos personales y familiares necesarios para la comprobación de la renta y los elementos indicativos del patrimonio de los miembros computables de la familia del solicitante y se acompañarán de la correspondiente acta del órgano de selección que contendrá el informe anteriormente señalado, especificando sus datos identificativos, así como los criterios de valoración seguidos para efectuarlo. 
  • 6. Con estas solicitudes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará una base de datos que contrastará con la información sobre rentas y patrimonios que le faciliten las administraciones tributarias correspondientes a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria. 
  • 7. Acto seguido, el Ministerio de Educación y Formación Profesional informará a los solicitantes del resultado del contraste de sus datos económicos con la información suministrada por las administraciones tributarias. En el caso de que como consecuencia de ese contraste la solicitud haya resultado propuesta para su desestimación, se informará al solicitante de la posibilidad de formular alegaciones, así como del plazo y órgano ante el que deben presentarse. 
    • Asimismo, se informará del procedimiento y plazo para que los solicitantes, en su caso, modifiquen o completen alguno de los aspectos de su solicitud inicial, especialmente en lo relativo a sus circunstancias académicas. 
    • A estos efectos, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones pondrá a disposición de los interesados los datos que pudieran ser objeto de modificación. 
    • La rectificación no podrá referirse a los aspectos que hayan sido tenidos en cuenta para el cómputo de la renta y patrimonio familiar. Las modificaciones que afecten a estos últimos elementos deberán presentarse como alegaciones debidamente justificadas. 
  • 8. A continuación, los órganos colegiados de selección de becarios procederán a incorporar a las solicitudes de quienes vayan a cursar estudios en sus centros dependientes, los datos académicos requeridos en esta convocatoria. 
    • Los referidos órganos cursarán quincenalmente y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2023, al Ministerio de Educación y Formación Profesional, por los procedimientos informáticos establecidos al efecto, soportes con los datos académicos necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como propuesta de denegación de aquellas solicitudes que dichos órganos colegiados hayan podido comprobar que no cumplen alguno o algunos de los referidos requisitos. 
    • El Ministerio de Educación y Formación Profesional notificará dicha propuesta de denegación a los interesados haciendo constar la causa que la motiva e informando de las alegaciones que puedan formular. 
    • Los soportes informáticos a que se refiere el párrafo anterior contendrán, en todo caso, la correspondiente acta del órgano de selección con sus datos identificativos, junto con un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 
    • Con los datos remitidos por los órganos colegiados de selección de becarios, el Ministerio de Educación y Formación Profesional llevará a cabo las comprobaciones necesarias para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y proceder a la concesión y denegación de las solicitudes por el procedimiento que se describe en el artículo siguiente.
  • 9. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de diez días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado. 
  • 10. Antes del 1 de diciembre, las comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere el artículo 65 de esta Resolución, comunicarán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el importe a que ascienden las cuantías fijas adjudicadas. 
  • 11. Los interesados pueden consultar el estado de tramitación de su solicitud en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado “Mis expedientes”. Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente identificándose como interesados en el expediente con su NIF/NIE. Además, en la página web de este Ministerio https://www.educacionyfp.gob.es podrá consultarse la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas. 
Artículo 52. Concesión, denegación, notificaciones y publicación

  • 1. De acuerdo con la información que le hayan facilitado las administraciones públicas, las universidades y las comunidades autónomas firmantes del convenio mencionado en el apartado 10 del artículo anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará una base de datos en soporte informático con los solicitantes que, por reunir todos los requisitos, tengan derecho a la beca de matrícula, la cuantía básica, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia académica y la cuantía variable mínima y las cuantías adicionales a que se refiere el artículo 2.3 con los importes adjudicados. 
    • Esta base de datos contendrá, además, la información que sea necesaria para identificar el órgano de selección proponente. Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará una base de datos en soporte informático con las solicitudes que deban resultar denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección. A estos efectos, los órganos de selección remitirán la información que resulte necesaria sobre las solicitudes denegadas con indicación, en todo caso, de los datos identificativos del solicitante y de la causa de denegación

Artículo 54. Exención de los precios públicos por servicios académicos y abono a las universidades

  • 1. Los estudiantes universitarios que soliciten beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos de aquellos créditos de los que se matriculen por primera vez. 
  • 2. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. 
  • 3. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los estudiantes becarios exentos de su pago, una cantidad por estudiante becado igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2023-2024 con las siguientes precisiones: 
    • a) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Grado en el curso 2023-2024 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2011- 2012 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad por estudiante con beca igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada crédito. 
    • b) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Máster habilitante o vinculado en el curso 2023-2024 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2011-2012 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad por estudiante igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada crédito. 
    • c) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Máster no habilitante en el curso 2023-2024 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2019-2020 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad por estudiante igual a este último importe, con el límite de 28,00 euros por cada crédito. 
    • d) En el supuesto de becarios matriculados en los Másteres que en el curso de referencia 2011-2012 se denominaban «Másteres con precio diferenciado», el Ministerio de Educación, y Formación Profesional compensará a la universidad el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2023-2024, hasta un máximo de 2.100 euros. 


BECAS MEFP 2023 PRIMERA PARTE

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024 PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS 

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas. 

El Gobierno, desde el momento de su constitución, asumió un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con el impulso de una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. 

Gracias a un sensible incremento en la financiación del sistema de becas y ayudas al estudio, el Gobierno ha emprendido en los tres últimos cursos importantes medidas de reforma en el modelo de becas destinadas, entre otros fines, a facilitar el acceso a las becas a un abanico más amplio de estudiantes; a incrementar la cuantía de determinados componentes de las mismas y a flexibilizar los requisitos académicos para la obtención de beca. 

El Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, ha establecido los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, al tiempo que ha modificado parcialmente el real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. 

Procede ahora, pues, que el Ministerio de Educación y Formación Profesional convoque a través de esta Resolución, para el curso académico 2023-2024, las becas de carácter general para estudiantes de enseñanzas postobligatorias, tanto universitarios como no universitarios. 

Los recursos financieros para dicho curso ascenderán a 2.520 millones de euros, de los cuales 1.850,00 millones se invertirán en las becas de carácter general convocadas por esta Resolución y el resto hasta cubrir la cuantía presupuestada, y como se venía realizando en cursos anteriores, en la convocatoria de ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales, y en la compensación a las universidades de los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a estudiantes becarios y a estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con discapacidad, así como en las bonificaciones correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos y equiparadas. 

Por lo demás, en esta Resolución se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas convocadas, en tanto se procede a la aprobación de los correspondientes reales decretos de traspasos de las funciones, medios y servicios necesarios para asumir el ejercicio efectivo de estas competencias. 

Igualmente, conforme a la habilitación contenida en el artículo 6.3 del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, esta convocatoria regula determinadas medidas singulares de compensación de la insularidad para alumnos con domicilio familiar en la Comunidad Autónoma de Canarias, con dotación expresa en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Por todo ello, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma para el Impulso de la Productividad, los Reales Decretos anteriormente citados y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto: 

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación 

Artículo 1. Objeto y beneficiarios

  • 1. Se convocan por la presente Resolución becas para estudiantes que en el curso académico 2023-2024, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional. 
  • 2. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como los que se fijan en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2023-2024 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y en esta convocatoria. 
  • 3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a las que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos: 
    • a) Que perciban directamente el importe. 
    • b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico. 
  • 4. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. 
Artículo 2. Financiación de la convocatoria

  • 1. El importe correspondiente a las becas que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito 18.08.323M.482.00 de los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los ejercicios de 2023 y 2024. El importe de las becas concedidas, excluido el importe de las becas de matrícula, no podrá exceder de 1.850.000.000,00 euros. 
    • No obstante, dicho importe podrá incrementarse con una cuantía adicional de 450.000.000,00 euros, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la letra a) del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un incremento de crédito disponible antes de la concesión definitiva de las becas que se convocan por esta Resolución. 
    • La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con anterioridad a la resolución definitiva de la convocatoria. 
    • La mencionada declaración de disponibilidad del crédito se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», sin que implique apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
  • 2. Además, el importe para compensar a las universidades los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a los estudiantes exentos de su pago por ser beneficiarios de beca, se realizará con cargo al crédito 18.08.323M.482.05 de los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el ejercicio de 2024. 
  • 3. Los recursos a que se refiere el apartado 1 de este artículo se asignarán en primer lugar a la cobertura de la beca básica, de las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia académica y de las cuantías variables mínimas según lo indicado en los artículos siguientes, así como a cubrir las cuantías adicionales previstas para los becarios con domicilio familiar en la España insular, o en las Ciudades de Ceuta o de Melilla, en el artículo 12 y para los estudiantes universitarios con discapacidad en los términos previstos en esta convocatoria. 
    • El importe restante se asignará a la cobertura de la cuantía variable. Por Resolución conjunta de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades se determinará el porcentaje de dicho importe que se destinará a la cuantía variable que corresponda, por una parte, a los estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores y de estudios religiosos superiores y, por otra, a los demás estudiantes no universitarios. 
  • 4. Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una asignación provisional de un porcentaje de la misma para todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas en la convocatoria en curso. 
    • Para el cálculo del importe a distribuir de forma provisional para las cuantías variables, se tendrá en cuenta el importe de los recursos asignados a la convocatoria que queden disponibles una vez asignados los importes que correspondan a las cuantías fijas indicadas en el apartado anterior en relación con el número de solicitudes tramitadas en la convocatoria en curso. 
    • Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva del 100 por cien de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma. 
Artículo 3. Enseñanzas comprendidas

Para el curso académico 2023-2024 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas: 

  • 1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional: 
    • a) Primer y segundo cursos de bachillerato.
    • b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares. 
    • c) Enseñanzas artísticas profesionales. 
    • d) Enseñanzas deportivas. 
    • e) Enseñanzas artísticas superiores. 
    • f) Estudios religiosos superiores. 
    • g) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. 
    • h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional. 
    • i) Ciclos Formativos de Grado Básico. 
  • 2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional: 
    • a) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la defensa y de la guardia civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. Para la concesión de beca será necesario que las tasas correspondientes deban ser abonadas a una universidad española. 
    • b) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas. c) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades. 
CAPÍTULO II Clases y cuantías de las becas 

Artículo 4. Clases y cuantías de las becas

Para cursar en el año académico 2023-2024 las enseñanzas enumeradas en el artículo anterior se convocan becas que incluirán alguna o algunas de las siguientes cuantías: 

  • 1. Cuantías fijas. Serán las siguientes: 
    • a) Beca de matrícula. 
    • b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante. 
    • c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar. 
    • d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico 
    • e) Beca básica. 
  • 2. Cuantía variable. La beca podrá incluir, asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar. 
Artículo 5. Beca de matrícula

  • 1. Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula los solicitantes que cursen enseñanzas universitarias. 
  • 2. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2023-2024, con exclusión de los que se formalicen para segunda y posteriores matrículas. 
    • El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2023-2024 para los servicios académicos. 
    • No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. 
    • En el caso de los estudiantes de universidades privadas y de centros docentes adscritos a universidades públicas y privadas que no apliquen los precios públicos oficiales aprobados por la Comunidad Autónoma, la cuantía de esta beca será igual al precio mínimo establecido por la Comunidad Autónoma en la que el solicitante curse sus estudios para un estudio con la misma experimentalidad en una universidad pública de esa misma Comunidad Autónoma. 
  • 3. Para la adjudicación de la beca de matrícula se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Resolución. 
  • 4. Este componente de la beca se hará efectivo mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las universidades en los términos previstos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, y mediante el procedimiento que se establece en el artículo 54 de esta Resolución. 
    • No obstante este procedimiento de pago, la condición de beneficiario de beca de matrícula recaerá en los estudiantes a quienes se les adjudique de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución. 
  • 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en ningún caso el importe compensado a la universidad podrá superar el coste de la beca de matrícula en el curso 2023-2024. 
Artículo 6. Cuantía fija ligada a la renta del estudiante

  • 1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa o en régimen semipresencial y de matrícula completa los estudios enumerados en las letras a) a f) del artículo 3.1 y en la letra a) del artículo 3.2 de esta Resolución. 
  • 2. Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la renta del estudiante se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en esta Resolución. 
Artículo 7. Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar

  • 1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa o en régimen semipresencial y de matrícula completa los estudios enumerados en las letras a) a f) del artículo 3.1 y en la letra a) del artículo 3.2 de esta Resolución. 
  • 2. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. 
    • A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante. 
    • Procederá el pago de la cuantía fija ligada a la residencia exclusivamente cuando se acrediten gastos por razón de alquiler de vivienda o de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar.
  • 3. Para la concesión de esta cuantía en los niveles no universitarios se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar. 
  • 4. En el caso de los alumnos que cursen en régimen de internado en seminarios o en casas de formación religiosa alguno de los estudios recogidos en el artículo 3 podrá concederse esta cuantía sin que se tenga en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que el seminario donde los curse.
  • 5. En el caso de los alumnos que cursen enseñanzas artísticas superiores no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que aquél en el que esté matriculado, para la asignación de esta cuantía. 
  • 6. En el caso de solicitantes que cursen enseñanzas artísticas profesionales, con excepción del grado medio de danza, los órganos de selección comprobarán la necesidad, en su caso, del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales, para la concesión de esta cuantía. 
  • 7. En ningún caso el importe de esta cuantía será superior al coste real del servicio.
  • 8. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en esta Resolución. 
Artículo 8. Cuantía fija ligada a la excelencia académica

1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico del solicitante quienes cursen en régimen de matrícula completa los estudios enumerados en las letras a) a f) del artículo 3.1 y en la letra a) del artículo 3.2 de esta Resolución. 

2. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la excelencia en el rendimiento académico se requerirá que el solicitante acredite haber obtenido una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso, pruebas de acceso o estudios previos siguientes: 

  • a) Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas. 
    • Estudiantes de primer curso: nota media obtenida en segundo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio que dé acceso al ciclo formativo de grado superior. 
    • Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior, 
  • b) Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas. 
    • Estudiantes de primer curso: nota media obtenida en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, prueba de acceso o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio o de grado básico que dé acceso a estas enseñanzas, en su caso. 
    • Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. 
  • c) Enseñanzas artísticas superiores y estudios religiosos superiores. 
    • Estudiantes de primer curso: nota obtenida en la prueba o curso de acceso. 
    • Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior.
  • d) Enseñanzas universitarias conducentes al título de grado. 
    • Estudiantes de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. 
    • Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. 
  • e) Enseñanzas universitarias conducentes al título de máster. 
    • Estudiantes de primer curso: nota media obtenida en los estudios previos que les dan acceso al máster. 
    • Estudiantes de segundos cursos: nota media obtenida en primer curso de máster. 
    • El cómputo de la nota media se realizará conforme al procedimiento establecido en los artículos 22, 30 y 32 de esta Resolución incluyendo las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los hubiere. 
    • Para la adjudicación de esta cuantía, a la calificación a tener en cuenta en el caso de los estudiantes matriculados en segundos y posteriores cursos de grado y a los de primer curso de máster, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud. 
3. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la excelencia académica se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Resolución. 

Artículo 9. Beca básica

  • 1. Podrán ser beneficiarios de beca básica los solicitantes que cursen enseñanzas no universitarias.
  • 2. Para la adjudicación de la beca básica se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Resolución. 
  • 3. La beca básica será incompatible con la cuantía fija ligada a la renta del solicitante. 
Artículo 10. Cuantía variable

  • 1. El montante de crédito que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2 se destinará a la cuantía variable, se distribuirá entre los solicitantes en función de su renta familiar y de su rendimiento académico, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
  • 2. Podrán ser beneficiarios de la cuantía variable los solicitantes que cursen tanto enseñanzas universitarias como no universitarias. No obstante, quienes cursen estudios no universitarios en modalidad íntegramente no presencial, quienes opten por la matrícula parcial, oferta específica para personas adultas o bachillerato nocturno estructurado en más de dos años, quienes cursen los estudios enumerados en las letras g), h ) e i) del artículo 3.1, en las letras b) y c) del artículo 3.2 de esta Resolución, quienes únicamente realicen el trabajo de fin de grado o máster, o titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial recibirán la cuantía variable mínima. 
  • 3. Para la concesión de la cuantía variable, la renta del solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar establecido en esta Resolución. 
Artículo 11. Cuantías de las becas

Las cuantías de las becas de carácter general para el curso 2023-2024 serán las siguientes: 

  • a) Beca de matrícula (umbral 3): Comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2023-2024, en los términos previstos en el artículo 5 de esta Resolución. 
  • b) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante (umbral 1): 1.700,00 euros. 
  • c) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso (umbral 2): 2.500,00 euros. 
  • d) Cuantía fija ligada a la excelencia académica: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución: 
    • Nota media del estudiante Cuantía en euros 
    • Entre 8,00 y 8,49 puntos 50 euros 
    • Entre 8,50 y 8,99 puntos 75 euros 
    • Entre 9,00 y 9,49 puntos 100 euros 
    • 9,50 puntos o más 125 euros 
  • e) Beca básica (umbral 3): 300,00 euros. 
    • En el caso de los becarios que cursen Ciclos Formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros. 
  • f) Cuantía variable (umbral 2) y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros.