lunes, 22 de agosto de 2016

ORDEN TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce); establece en su artículo 1 los principios del sistema educativo español, entre los que se encuentra la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 4 desarrolla este principio educativo en dos, por un lado, la calidad de la educación, en el marco de una escuela inclusiva que contempla la diversidad como una ocasión para el enriquecimiento mutuo; y por otro, la equidad y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las capacidades y competencias básicas de todas y cada una de las personas, y la búsqueda de la excelencia. 

El Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 2 los principios clave para la atención y gestión de la diversidad del alumnado en la búsqueda de la calidad y excelencia, la equidad e igualdad de oportunidades, la inclusión, la normalización, la igualdad entre géneros, la compensación educativa y la participación y cooperación de todos los agentes y sectores de la comunidad educativa. 

El artículo 74 de la LOE expone que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. 

El citado Decreto 66/2013 en sus disposiciones adicionales cuarta y quinta establece que las enseñanzas en los centros de educación especial se organizará en, entre otras en los Programas de formación para la transición a la vida adulta. El alumnado podrá estar escolarizado en los centros de educación especial hasta los 21 años. Con respecto a las Unidades de educación especial reseña que se mantienen las enseñanzas de educación básica obligatoria para atender al alumnado escolarizado en las unidades de educación especial en centros ordinarios. 

La Orden de 20/05/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta en los Centros de Educación Especial de la Comunidad de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, regula estos programas para alumnado que tenga cumplido los 16 años a 31 de diciembre del año de incorporación, y hayan cursado la Educación Básica Obligatoria. 

Asimismo, establece cinco cursos que se organizan en dos ciclos: Transición a la Vida Adulta I, que se compone de dos cursos y Transición a la Vida Adulta II que consta de tres. La Orden de 20/05/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen Programas Formativos de Formación Profesional Básica adaptada para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas permanentes, establece este programa en Institutos de educación secundaria y centros de educación especial para alumnado con necesidades educativas especiales. 

Habiendo evaluado estos programas, teniendo en cuenta la disposición final primera del Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, por la que se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a dictar las medidas necesarias para la aplicación de dicho decreto; y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular los programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta en Centros de educación especial y Centros con Unidades de educación especial sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Estructura

1. Se establecen dos Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta en un único ciclo y dos programas diferentes: 

  • a) PFTVA Básico: Dirigido a alumnado cuyo objetivo sea el desarrollo de hábitos básicos para la vida diaria. 
  • b) PFTVA de Capacitación: Dirigida a alumnado que pueda desarrollar alguna unidad de competencia del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales para facilitarle su inserción en el mundo laboral. 


2. La duración será de hasta 5 cursos, en un único ciclo y cuyos niveles de escolarización dependen de la edad cronológica; pudiéndose hacer unidades donde se escolarice alumnado de distintos niveles dentro de un mismo programa. 

Artículo 3. Alumnado

1. Con carácter general, estos programas están dirigidos a alumnado con modalidad de escolarización de educación especial que tengan cumplidos entre los 16 y los 21 años a 31 de diciembre del año de incorporación. Siendo requisito para cada uno de los programas: 

  • a) Para el PFTVA Básico: Tener necesidades educativas especiales especialmente significativas. Tener un consejo orientador dirigido a este programa.
  • b) Para el PFTVA de Capacitación: Tener necesidades educativas especiales permanentes y capacidad para poder desarrollar los objetivos planteados. Tener un consejo orientador dirigido a este programa. 


2. El curso previo para acceder a los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta, el Equipo docente coordinado por la tutora o el tutor del grupo, elaborará un Consejo orientador donde se especifique en qué modalidad debe ser escolarizada o escolarizado: PFTVA básica o de capacitación. En el caso de que el centro disponga de varios programas de PFTVA de capacitación, se especificará a qué familia profesional debe ir encaminado con una o varias opciones, en función de los programas con los que cuente el centro. 

3. Para realizar este Consejo orientador se tendrá en cuenta las capacidades e intereses del alumnado y la posibilidad, o no, de alcanzar los objetivos fijados por cada uno de estos programas. Incluirá, al menos: 

  • a) Propuesta de uno u otro programa, especificando la familia profesional para el PFTVA de capacitación. 
  • b) Justificación razonada de esta propuesta. 


4. Excepcionalmente, y siempre que el Dictamen de escolarización y el Consejo orientador así lo aconsejen, se podrá escolarizar alumnado con necesidades educativas permanentes sin escolarizar previamente en educación especial, que pueda beneficiarse del PFTVA de Capacitación. 

Artículo 4. Objetivos

1. El PFTVA Básico tiene como objetivos generales: 

  • a) Mejorar la calidad de vida. 
  • b) Desarrollar hábitos básicos para la vida diaria en relación a los cuidados personales, la higiene y la salud, la prevención de riesgos en el hogar, la alimentación, la autodeterminación y el disfrute del ocio. 
  • c) Interaccionar con el entorno y las habilidades sociales para el desarrollo integral de la persona. 
  • d) Comunicar y expresar sentimientos, peticiones, agradecimientos y negaciones. 


2. El PFTVA de Capacitación tiene como objetivos generales: 

  • a) Desarrollar hábitos básicos para la vida diaria en relación a la autonomía personal, la autodeterminación, la prevención de riesgos, la alimentación sana, el control económico, el despeño de tareas domésticas y laborales, y el disfrute del tiempo libre y el ocio
  • b) Transferir los aprendizajes instrumentales al uso en la vida diaria. 
  • c) Desarrollar la comunicación y las habilidades sociales que le permitan desarrollarse de un modo inclusivo en la sociedad. 
  • d) Desarrollar competencias del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales que le permita poder desempeñar labores profesionales supervisadas. 
  • e) Procurar la inclusión funcional en el mundo laboral. 


Artículo 5. Módulos y carga lectiva

1. El desarrollo de estos objetivos se realizará a través de una serie de módulos para cada uno de los programas. 

2. Para el PFTVA Básico serán los siguientes módulos: 

  • a) Autonomía personal y habilidades de la vida diaria: 8 horas semanales. 
  • b) Interacción con el entorno: 6 horas y media semanales. 
  • c) Comunicación y expresión artística: 8 horas semanales. 


3. Para el PFTVA de capacitación serán los siguientes módulos: 

  • a) Autonomía personal: 2 horas semanales. 
  • b) Instrumentales básicas: 6 horas semanales. 
  • c) Comunicación y expresión artística: 3 horas y media semanales. 
  • d) Iniciación y cualificación profesional: 10 horas semanales. 
  • e) Habilidades funcionales para el mundo laboral: 1 hora semanal. 


4. En ambos programas, la suma de horas lectivas será de 25. Contando con 2 horas y media para recreos. Podrán desarrollarse en 5 o 6 sesiones diarias. 

Artículo 6. Personal docente

1. Cada grupo-clase del PFTVA Básico tendrá una maestra o un maestro especialista en pedagogía terapéutica a tiempo completo como tutora o tutor que impartirá los tres módulos en colaboración con: 

  • a) La maestra o el maestro especialista en educación física para el módulo de autonomía personal y habilidades de la vida diaria, suponiendo hasta 1 hora y media semanal. 
  • b) La maestra o el maestro especialista en educación musical para el módulo de comunicación y expresión artística, suponiendo hasta 1 hora semanal. 
  • c) La maestra o el maestro especialista en audición y lenguaje para el módulo de comunicación y expresión artística, en sesiones compartidas dentro del aula o individuales en función de las necesidades del alumnado. 
  • d) Otras maestras y otros maestros que den respuesta a las enseñanzas especificas del centro. 


2. Cada grupo-clase del PFTVA de Capacitación tendrá una tutora o un tutor que, preferiblemente será asumido por la maestra o el maestro especialista en pedagogía terapéutica. Las horas impartidas por cada docente serán: 

  • a) Maestras o maestros especialistas en pedagogía terapéutica que impartirán 9 horas y media semanales: 
    • Autonomía personal: 1 hora semanal. 
    • Instrumentales básicas: 6 horas semanales. 
    • Comunicación y expresión artística: 2 horas y media semanales. 
  • b) Profesoras o profesores técnicos de formación profesional, o profesionales con titulación equivalente a nivel de docencia, que impartirán 11 horas semanales: 
    • Iniciación y cualificación profesional: 10 horas semanales. 
    • Habilidades funcionales para el mundo laboral: 1 hora semanal. 
  • c) Maestras o maestros especialistas en educación física que impartirán 1 hora semanal del módulo de Autonomía personal. 
  • d) Maestras o maestros especialistas en educación musical que impartirán 1 hora semanal del módulo de Comunicación y expresión artística. 
  • e) La maestra o el maestro especialista en audición y lenguaje para el módulo de comunicación y expresión artística, en sesiones compartidas dentro del aula o individuales en función de las necesidades del alumnado. 
  • f) Otras maestras y otros maestros que den respuesta a las enseñanzas especificas del centro.


Artículo 7. Ratios de los agrupamientos

1. Se establecen unas ratios medias de alumnado por grupo o unidad en función del programa y el centro: 

  • a) PFTVA Básico: Entre 4 y 6 alumnas/os por grupo. 
  • b) PFTVA de Capacitación en centro o unidad de educación especial: Entre 5 y 8 alumnas/os por grupo. 

2. Se podrán crear grupos o unidades con una ratio inferior cuando las características personales excepcionales del alumnado así lo requieran, pero la media de ratio de todos los grupos o unidades del mismo programa deberán estar dentro de esta horquilla; pudiéndose hacer unidades mixtas del mismo programa con diferentes niveles de escolarización. 

Artículo 8. Programaciones didácticas. 


1. Deberán elaborarse unas Programaciones didácticas para cada módulo de cada programa con la concreción curricular a las características singulares del centro y su alumnado en base a la autonomía pedagógica de los mismos. 

2. En base al principio de inclusión, los referentes curriculares serán los ordinarios, que serán adaptados al nivel de competencia curricular del alumnado: 

  • a) Los decretos de currículo de primer y segundo ciclo de Educación Infantil de Castilla-La Mancha. 
  • b) El decreto de currículo de Educación Primaria de Castilla-La Mancha. 
  • c) Los decretos de currículo de cada uno de los títulos de Formación Profesional Básica de Castilla-La Mancha. 


3. En el Anexo se pueden ver los decretos de currículo, así como las competencias completas e incompletas que desarrolla del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesional con el fin de adaptarlas a las Programaciones curriculares del PFTVA de Capacitación. 

4. Contendrán, al menos, los siguientes elementos: 

  • a) Introducción sobre las características del módulo. 
  • b) Secuencia y temporalización de los contenidos. c) Criterios de evaluación y sus correspondientes estándares de aprendizaje evaluables. d) Integración de las competencias clave o básicas en los elementos curriculares, mediante la relación entre los estándares de aprendizaje evaluables y cada una de las competencias. e) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado. f) Criterios de calificación. g) Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas. h) Materiales curriculares y recursos didácticos. i) Plan de actividades complementarias. 


Artículo 9. Plan de trabajo. 

1. El equipo docente, coordinado por la tutora o el tutor del grupo, elaborará para cada alumna o alumno un Plan de trabajo que tendrá como referentes: 

  • a) La Propuesta curricular del centro. 
  • b) Las Programaciones didácticas de los módulos. 
  • c) La evaluación individual de competencia curricular y el informe psicopedagógico debidamente actualizado. 
  • d) Las propuestas de mejora propuestas en el curso anterior. 


2. En la elaboración de estos Planes de trabajo se tendrá en cuenta el carácter globalizado de los contenidos, la coherencia entre los distintos niveles de enseñanza y la actuación coordinada, de todos los profesionales que intervienen con la alumna o el alumno. 

3. Incluirá, al menos, los siguientes apartados:

  • a) Una breve descripción de las características del alumnado y de su contexto para garantizar un modelo de actuación inclusiva. 
  • b) Los objetivos y competencias clave o básicas generales para el curso. 
  • c) La adaptación de los elementos curriculares para cada uno de los módulos. 
  • d) La metodología didáctica, los agrupamientos a utilizar, la distribución de espacios y tiempos, los materiales específicos y adaptados que se van a utilizar. 
  • e) Las y los profesionales que intervienen en el proceso de enseñanza/aprendizaje y las tareas a desarrollar. 
  • f) Los procedimientos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado y para el seguimiento y revisión del programa. 
  • g) Las actividades complementarias y extraescolares a desarrollar por la alumna o el alumno. 
  • h) Las actuaciones a desarrollar y los compromisos de participación de la familia. 
  • i) La actuaciones en los servicios de transporte escolar, comedor y residencia, si procede. 
  • j) La coordinación con servicios externos al centro, si procede. 


Artículo 10. Promoción, certificación y titulación

1. La promoción en centros o unidades de educación especial será automática y el alumnado se matriculará conforme a su edad. 

2. Una vez finalizado el programa, el Equipo docente realizará un informe cualitativo expresando, al menos: 

  • a) Historia escolar: Escolarización de la alumna o el alumno. 
  • b) Autonomía personal adquirida y grado de desarrollo de las competencias básicas y clave.
  •  c) Nivel de competencia curricular. 
  • d) Para el alumnado de PFTVA de Capacitación: Todas las capacidades adquiridas y desarrolladas referidas a las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales del PFTVA de capacitación adquiridas y labores ocupacionales capaces de realizar. 


3. La secretaria o el secretario del centro expedirá certificación de la escolarización de la alumna o el alumno. 

Artículo 11. El Consejo orientador

1. El curso previo para acceder a los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta, el Equipo docente coordinado por la tutora o el tutor del grupo, elaborará un Consejo orientador donde se especifique en qué modalidad debe ser escolarizada o escolarizado: PFTVA básica o de capacitación. En el caso de que el centro disponga de varios programas de PFTVA de capacitación, se especificará a qué familia profesional debe ir encaminado con una o varias opciones. 

2. Para realizar este Consejo orientador se tendrá en cuenta las capacidades e intereses del alumnado y la posibilidad, o no, de alcanzar los objetivos fijados por cada uno de estos programas. 

3. Incluirá, al menos: 

  • a) Propuesta de uno u otro programa, especificando la familia profesional para el PFTVA de capacitación. 
  • b) Justificación razonada de esta propuesta. 
4. Deberá ser consensuado por el Equipo docente, con el asesoramiento de la orientadora o el orientador del centro y oída la opinión de las familias. 


5. Este Consejo orientador será facilitado a las familias. 

Artículo 12. Coordinación con centros ocupacionales y de trabajo

1. Para los PFTVA de Capacitación, cada uno de los centros podrá establecer coordinaciones con centros ocupacionales, centros especiales de empleo y empresas del entorno adaptados a las capacidades del alumnado con el fin de conocer cómo se desempeñan las labores ocupacionales y profesionales. 

2. Estas actuaciones se incardinarán dentro del módulo de habilidades funcionales para el mundo laboral y serán coordinadas por la o el docente responsable del mismo. Consistirán en visitas y prácticas donde puedan descubrir la realidad laboral

3. Serán incluidas dentro de la Programación General Anual del centro. 

Artículo 13. Determinación de las familias profesionales

1. Al finalizar cada curso escolar, y una vez que se tengan realizados los agrupamientos de los distintos PFTVA en base al Consejo orientador del alumnado, cada centro realizará un informe con las familias profesionales necesarias para el PFTVA en función del profesorado de formación profesional definitivo del centro, de las instalaciones del mismo y de las motivaciones e intereses del alumnado. 

2. Para ello elevará a su Inspectora o Inspector de referencia para el centro dicho informe justificativo que incluya, al menos: 

  • a) Listado de alumnado de cada uno de los PFTVA de Capacitación. 
  • b) Las profesoras y los profesores de formación profesional definitivos en el centro. 
  • c) Los espacios e instalaciones con las que cuenta el centro para poder impartirlas. 
  • d) En el caso de que no sea suficiente con el profesorado definitivo en el centro, los cupos extraordinarios necesarios para dar respuesta a los diferentes PFTVA con la familia profesional correspondiente. 


3. La Dirección Provincial elevará a la Consejería competente en materia de educación para que resuelva antes del comienzo del siguiente curso escolar. 

Disposición transitoria única. Formación Profesional Básica adaptada en centros de educación especial

1. Todo el alumnado que haya cursado 1º de Formación Profesional Básica adaptada en un centro de educación especial promocionará automáticamente a 2º para el curso 2016/17. 2. No se autorizarán nuevos programas de Formación Profesional Básica adaptada para el curso 2016/17.

Disposición adicional única. Primer curso de PFTVA de capacitación con distintas familias profesionales

1. En base a la autonomía pedagógica de los centros, y con el fin de ajustar el Consejo orientador a las necesidades e intereses del alumnado; el primer curso del PFTVA de capacitación podrá organizarse desarrollando capacidades de diferentes familias profesionales, pudiendo combinarlas, siempre y cuando existan profesoras o profesores técnicos de formación profesional capacitados para impartirlas en el centro. 

2. En todo caso, tras este primer curso se tendrá que elaborar un Consejo orientador dirigido a un único PFTVA de Capacitación vinculado a una única familia profesional. Disposición derogatoria única. Normativa que deroga. Queda derogada la Orden de 20/05/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta en los Centros de Educación Especial de la Comunidad de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 25 de julio de 2016

ORDEN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EDUCACIÓN ESPECIAL II

Capítulo VI. Evaluación.

Artículo 33. Principios de la evaluación.

1. La evaluación para el alumnado con modalidad de educación especial tendrá como referente la adaptación curricular recogida en su propio Plan de trabajo

2. La evaluación tendrá un carácter continúo, global, integrador, formativo y orientador.

3. La enseñanza y evaluación de las áreas, los ámbitos y los módulos se realizarán atendiendo a un carácter global e integrador. Esto supone que deben considerarse todas las áreas, ámbitos o módulos en conjunto; y que la práctica docente y evaluadora se debe organizar con la interrelación de los diferentes tipos de contenidos dentro de cada área, ámbito o módulo en conexión con las competencias.

4. Para la adquisición de las competencias, se tendrá en cuenta un enfoque del proceso de enseñanza/aprendizaje basado en tareas diseñadas de modo integrado y con una clara vinculación a la vida cotidiana, al entorno y al mundo práctico del alumnado.

5. La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte de las y los docentes, con la aplicación de diferentes procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje, para lo cual se llevarán a cabo periódicas sesiones de evaluación con todos los implicados en el proceso. Esta evaluación tiene un carácter formativo y orientador, en cuanto que proporciona una información constante, que permite mejorar los procesos de enseñanza/aprendizaje y sus resultados. Asimismo, debe aportar un conocimiento más exhaustivo de las posibilidades y necesidades del alumnado que permitan el establecimiento de medidas que las satisfagan y el desarrollo de las competencias clave o básicas en el mayor grado posible.

Artículo 34. Evaluación inicial.

1. El equipo docente de cada grupo realizará una evaluación inicial con los procedimientos que se determinen en las Programaciones didácticas respectivas. Se llevará a cabo de forma individual y estará basada en la evaluación psicopedagógica de cada alumna y alumno.

2. Los resultados de esta evaluación se completarán con el análisis de datos e informaciones recibidas por parte de la tutora o el tutor del curso anterior, del centro de procedencia, de las familias o de otras fuentes como puedan ser informes médicos, psicológicos, de fisioterapia, logopédicos, etc.

3. El Equipo docente, en función de los resultados y datos obtenidos, tomará decisiones sobre la revisión de las Programaciones didácticas, la elaboración de su Plan de trabajo y la adopción de medidas para mejorar el nivel de rendimiento del alumnado o atender a sus necesidades educativas.

Artículo 35. Evaluación final y promoción.

1. Al terminar el periodo lectivo del curso, el Equipo docente realizará la evaluación final del alumnado del grupo. La evaluación final tiene un carácter sumativo de todo el proceso de evaluación continua y un carácter global de todo el conjunto de las áreas, ámbitos o módulos.

2. Los resultados de la evaluación del alumnado se expresarán con valoraciones cualitativas por áreas, ámbitos o módulos y serán grabadas en Delphos por la tutora o el tutor del grupo, con las siguientes correspondencias:

  • a) SP: Superado de forma generalizada o significativa.
  • b) ED: En desarrollo con ayuda parcial de carácter verbal, gestual, visual, física y/o contextual.
  • c) CA: Con ayuda y apoyo total.
  • d) NC: No conseguido, a pesar de los apoyos.
  • e) NI: No iniciado

3. El alumnado que haya cursado un Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta básica o de capacitación, recibirá un certificado donde se indiquen las competencias profesionales desarrolladas, la duración y los resultados de aprendizaje vinculados a cada uno de ellas.

4. La promoción del alumnado de modalidad de educación especial será siempre automática y el nivel de escolarización dependerá solo de la edad.

Artículo 36. Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación serán llevadas a cabo por el Equipo docente de cada grupo de alumnado, presididas por su tutora o tutor, coordinadas por jefatura de estudios o, en su caso, por otro miembro del Equipo directivo y contarán con el asesoramiento de la orientadora o del orientador. Pudiéndose invitar a otras y otros profesionales cuyas aportaciones sean necesarias para dicha evaluación.

2. Su finalidad son la valoración del aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias clave y de los objetivos de la etapa, como el desarrollo de la práctica docente por parte del profesorado.

3. La evaluación de cada área, ámbito o materia será realizada en cada curso por el profesorado que lo haya impartido. Las calificaciones serán adoptadas por consenso del Equipo docente.

4. A lo largo de cada curso escolar se realizarán, al menos, cuatro sesiones de evaluación de los aprendizajes del alumnado. Una al inicio de curso, tras la evaluación inicial, con el fin de poner en común las realizadas por cada docente; y otras tres al final de cada uno de los trimestres.

5. En cada una de las sesiones de evaluación, la tutora o el tutor levantará un acta que contendrá, al menos, lo siguiente:

  • a) Datos identificativos: sesión, nivel, grupo y fecha.
  • b) Relación de asistentes y ausentes a la sesión.
  • c) Análisis de las medidas organizativas y curriculares de adoptadas, en su caso, en la sesión anterior, salvo para la sesión inicial.
  • d) Observaciones sobre el grupo.
  • e) Observaciones individuales sobre el alumnado.
  • f) Acuerdos adoptados.
  • g) Propuestas organizativas y curriculares de mejora.

Artículo 37. Evaluación de los procesos de enseñanza/aprendizaje y de la práctica docente.

1. Al finalizar de cada curso, la Comisión de coordinación pedagógica realizará una evaluación de los procesos de enseñanza/aprendizaje y de la práctica docente que deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos generales:

  • a) Funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de los servicios del centro.
  • b) Relaciones entre el profesorado, del personal de atención educativa complementaria y el alumnado.
  • c) Ambiente y clima de trabajo en las aulas.
  • d) Organización de las aulas y aprovechamiento de los recursos.
  • e) Colaboración con las familias o tutores legales.


2. Esta evaluación completa con la evaluación de las Programaciones didácticas, también realizada por dicha comisión que deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

  • a) Análisis y valoración de resultados en las evaluaciones finales de curso y finales de etapa.
  • b) Adecuación de los estándares de aprendizaje evaluables e integración de las competencias clave o básicas.
  • c) Estrategias e instrumentos de evaluación utilizados en el centro.
  • d) Recursos y materiales didácticos.


3. En función de los resultados de estos dos bloques de evaluación, se valorará la conveniencia de modificar la Propuesta curricular o las Programaciones didácticas en alguno de sus apartados.

Artículo 38. Atención a familias.

1. La o el responsable de la tutoría del grupo dará información a las familias o tutores legales, en un lenguaje asequible, sobre los contenidos programados para cada curso, y especialmente, sobre los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción. Asimismo, les informará de los resultados obtenidos por sus hijas o hijos en las evaluaciones.

2. Trimestralmente se hará entrega de un boletín de notas individualizado a las familias que recogerá, al menos:

  • a) Las calificaciones cualitativas de las áreas, ámbitos o módulos subidas a Delphos.
  • b) Las faltas de asistencias, justificadas o no, del alumnado.
  • c) El grado de consecución de los objetivos específicos planteados en su Plan de trabajo
  • d) Una valoración cualitativa de la evolución de la alumna o el alumno durante el trimestre.
  • e) Valoración individualizada de los distintos servicios que puede recibir: audición y lenguaje, fisioterapia,…

3. Las familias o tutoras y tutores legales del alumnado tendrán derecho a acceder a los instrumentos de evaluación de sus hijas e hijos.

Capítulo VII. Horarios.

Artículo 39. Calendario, horario y jornada escolar.

1. El curso académico se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente.

2. El alumnado se incorporará al centro en el día establecido en el calendario escolar para el curso escolar correspondiente. El profesorado comenzará el 1 de septiembre con el fin de preparar el inicio del curso y sentar las bases para la elaboración de la Programación general anual, terminando el 30 de junio para terminar la documentación final de curso y elaborar las bases de la Memoria Anual.

3. Los centros docentes permanecerán abiertos los días necesarios del mes de julio, al menos con los miembros del Equipo directivo, para garantizar los procesos de matriculación, expedición de certificaciones, tramitación de becas y, en general, para prestar atención y dar información a las familias y tutoras o tutores legales. Los directores comunicarán al Servicio de inspección educativa la fecha del mes de julio en que dan por concluidas todas las tareas que se hayan de realizar en ese periodo.

4. Los centros de educación especial que tienen distribuida la jornada en sesiones de mañana y tarde, respetarán un intervalo de, al menos dos horas entre ambas sesiones y una duración mínima de una hora y media para la sesión de tarde. Asimismo, podrán distribuir de forma equilibrada, a lo largo del resto de días de la semana, el tiempo lectivo correspondiente a la tarde de los viernes.

5. El horario lectivo podrá estará organizado en 5 o 6 periodos lectivos diarios en jornada continua o de mañana y tarde; con un recreo de 30 minutos que podrá dividirse en dos periodos. El horario de los distintos servicios del centro y de atención por parte de las maestras y los maestros especialistas en audición y lenguaje deberán adaptarse a estos periodos, pudiendo dividir cada periodo lectivo en dos.

6. Con carácter general para la confección del horario del centro se tendrá en cuenta que:

  • a) Las reuniones de los órganos de participación y las actividades de formación permanente del profesorado se han de realizar fuera del horario lectivo del alumnado. 
  • b) La tutoría con las familias se realizará preferentemente por la tarde y, en cualquier caso, se adaptarán de forma flexible a la disponibilidad de las familias.
  • c) Los días que se establezcan como lectivos en los meses de septiembre y junio, las clases se impartirán en régimen de jornada continua. La franja horaria para este tipo de jornada, en horario de mañana, será la que establezca el Consejo escolar, siempre que se garanticen cuatro horas lectivas por día.
  • d) Durante el periodo señalado en el párrafo anterior, el profesorado, además del horario lectivo citado, permanecerá en el centro al menos una hora diaria más. Con el acuerdo del Claustro del profesorado, estas horas de obligada permanencia del profesorado podrán acumularse en dos días a la semana. Se destinará una hora como mínimo a la atención de las familias, de lo cual el centro dará la debida publicidad.
  • e) Se podrá programar la incorporación de forma progresiva y flexible del alumnado que se escolarice por primera vez, garantizando, en todo caso, el derecho del alumnado a incorporarse desde el inicio del curso.

Artículo 40. Horario lectivo.

1. Todos los miembros del Claustro del profesorado a tiempo completo, independientemente del cuerpo de procedencia, tendrán 29 horas semanales de obligada permanencia en el centro. De éstas, 25 horas serán lectivas y 4 horas complementarias, tres semanales más una de cómputo mensual.

2. Las horas lectivas del profesorado pueden ser dedicadas a la docencia y al desarrollo de otras funciones específicas. En la elaboración de los horarios será prioritaria la ubicación de las horas de docencia. Las horas lectivas con el alumnado incluyen la docencia de las áreas, ámbitos o módulos, los apoyos específicos y la atención en los recreos.

3. El ejercicio de determinadas funciones tiene un carácter lectivo semanal para el profesorado que las ejerce. Pudiendo suponer para el ejercicio de sus respectivas funciones:

  • a) El Equipo directivo, hasta:
    • Siete horas, en los centros con menos de seis unidades.
    • Ocho horas, en los centros que tengan entre seis y ocho unidades.
    • Diez horas, en los centros que tengan entre nueve y doce unidades.
    • Doce horas, en los centros que tengan entre trece y diecisiete unidades.
    • Catorce horas, en los centros que tengan entre dieciocho y veintidós unidades.
    • Dieciséis horas, en los centros que tengan entre veintitrés y veintisiete unidades.
    • Dieciocho horas, en los centros con veintiocho o más unidades.
  • b)  Para la Jefa o el Jefe de estudios adjunto en centros con más de 3 unidades de educación especial se determinarán hasta diez horas para el ejercicio de sus funciones.
  • c) La coordinadora o el coordinador de formación hasta dos horas semanales en los centros que tengan hasta diecisiete unidades, y tres horas semanales en los de dieciocho o más unidades. Será designada o designado por la directora o el director, a propuesta del jefe de estudios, y ejercerá las funciones de responsable de los proyectos de formación del centro, de la utilización de las Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento, del asesoramiento al profesorado en las modalidades de formación, y de la colaboración y comunicación con el Centro Regional de Formación del Profesorado.
  • d) Las coordinadoras o los coordinadores de los Equipos de nivel dispondrán de hasta una hora cuando sean compuestos hasta por 4 grupos y de hasta dos horas cuando sean más de 4 grupos.
  • e) La o el responsable de biblioteca hasta una hora. Será designada o designado por la directora o el director, a propuesta del jefe de estudios, y coordinará su organización, funcionamiento y apertura. Asimismo, colaborará en la planificación, desarrollo y evaluación de los planes de animación a la lectura o talleres de cuenta-cuentos.
  • f) La o el responsable de actividades complementarias y extraescolares hasta una hora.
  • g) En los centros sin Jefatura de residencia, el profesorado que asuma la función de responsable del comedor escolar dedicará a esta tarea dos horas cuando el número de usuarios habituales del comedor no exceda de sesenta, o bien, tres horas a partir de esa cantidad; si, dentro de sus funciones, es responsable también del aula matinal, se puede añadir otra hora lectiva a las anteriores.
  • h) El profesorado que se encargue de forma voluntaria, fuera del horario lectivo, de impartir o realizar talleres o actividades deportivas, artísticas y culturales, programados con carácter estable a lo largo del curso, en el programa de actividades extraescolares, una hora por cada uno de los talleres desarrollados, no pudiendo exceder, por este motivo, dos horas o sesiones semanales en el horario lectivo.
  • i) Los centros que tengan autorizados proyectos de innovación o programas de cooperación territorial contemplarán las coordinaciones que se deriven de las convocatorias específicas.
  • j) Para el Servicio de asesoramiento y apoyo especializado se repartirán las horas adjudicadas al centro entre todos los miembros del mismo y en función del proyecto presentado.

4. El profesorado que ejerza más de una función específica, podrá acumular las horas de reducción asignados a cada una de ellas, en función de las necesidades organizativas del centro y de la planificación realizada por la Jefatura de estudios. Esta posibilidad se aplica también a los miembros del Equipo directivo.

5. Para la Encargada o el Encargado del servicio de comedor escolar, siempre que no sea ejercido por la Jefa o el Jefe de residencia, se añadirá la reducción en la sesión lectiva anterior y/o posterior al Aula matinal o Comida de mediodía.

Artículo 41. Horario complementario.

1. Las horas complementarias incluirán las siguientes actividades:

  • a) El desarrollo de la función directiva.
  • b) La asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente.
  • c) La asistencia a las reuniones con la jefatura de estudios y los responsables de orientación.
  • d) La atención a las familias por parte de la tutora o el tutor y del resto del Equipo docente. El calendario y el horario de tutoría con las familias se expondrán en el tablón de anuncios del centro.
  • e) La promoción de la convivencia en el centro, la organización y desarrollo de medidas de que favorezcan la inclusión del alumnado, y las actuaciones específicas de tutoría y de orientación.
  • f) La preparación de actividades complementarias y extraescolares.
  • g) La coordinación y preparación de materiales curriculares.
  • h) La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro y en la formación correspondiente al periodo de prácticas. Así como la participación en proyectos específicos del centro.
  • i) La tutoría de prácticas del alumnado universitario o del profesorado funcionario en prácticas, durante el periodo en el que se desarrolla, tendrá una dedicación de una hora semanal complementaria.
  • j) La organización de actividades en recreos.
  • k) La realización de las funciones de la coordinadora o el coordinador de riesgos laborales, en relación a la prevención de los mismos y el fomento de la salud laboral. Será nombrada o nombrado por la directora o el director del centro.
  • l) La realización de las funciones de la o el responsable de la co-educación y la convivencia en el centro, que velará por el respeto entre mujeres y hombres, la no discriminación y la aplicación de las medidas para impulsar la convivencia establecida en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. Será nombrada o nombrado por la directora o el director del centro entre las y los representantes del Claustro del profesorado en el Consejo escolar.
  • m) Cualquier otra de las establecidas en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento o en la Programación general anual.

2. La distribución de las horas complementarias será responsabilidad del Equipo directivo, que la realizará de acuerdo con las prioridades del Proyecto educativo y los criterios establecidos por el centro en sus Normas de convivencia, organización y funcionamiento.

3. Las tres horas de cómputo semanal podrán agruparse en una sola tarde o distribuirse a lo largo de la semana antes o después del horario lectivo siempre que supongan, al menos, una hora por día.

4. La cuarta hora de cómputo mensual podrá utilizarse trimestralmente para la realización de sesiones de evaluación o sumarse a las tres de cómputo semanal.

Artículo 42. Otras consideraciones horarias.

1. El profesorado que imparta docencia directa se hará responsable de los turnos de vigilancia de los recreos, pudiéndose hacer turnos siempre que se garantice una ratio de un docente por cada 15 alumnas o alumnos por patio con un mínimo de dos docentes. El Equipo directivo podrá optar por no hacer turnos de recreo siempre que dedique los mismos al desempeño de sus funciones. Asimismo, el profesorado que no imparta docencia directa podrá hacer turnos de vigilancia de los recreos sistemática o puntualmente.

2. En el caso de ausencia de una o un docente, podrán utilizarse las horas de apoyo a otros grupos para realizar la sustitución. Si no hubiera disponible ningún docente en apoyo, la jefatura de estudios podría cambiar las horas de reducción lectivas, incluidas las del Equipo directivo, compensándolas a lo largo de la semana. Excepcionalmente, se podrán anular sesiones de Audición y lenguaje para que la maestra o el maestro pueda realizar la sustitución. En último extremo, se podrán realizar agrupamientos de alumnado o reparto de los mismos en base a lo establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.

3. La orientadora o el orientador del centro y la o el profesor técnico de formación profesional de servicios a la comunidad, si lo hubiera, dispondrán de las 29 horas de obligada permanencia para el desempeño de sus funciones específicas u otras que les sean asignadas.

4. El horario del profesorado que desempeñe puestos docentes compartidos se confeccionará mediante acuerdo de las y los directores de los centros afectados, en el que tratarán de agrupar las horas para evitar el desplazamiento a media jornada. En el caso de que no exista acuerdo, la decisión, oídas las motivaciones de los centros implicados, corresponderá a la Inspección de Educación.

5. Aquellos miembros del Claustro del profesorado contratados a media jornada, independientemente del cuerpo de procedencia, tendrán 14 horas y media semanales de obligada permanencia en el centro. De éstas, 12 horas y media serán lectivas y 2 horas complementarias. Se intentará, en la  medida de lo posible, ajustar a tres o cuatro días semanales su jornada.

6. Para el profesorado que ocupa un puesto itinerante será de aplicación lo establecido en los acuerdos de itinerancias.

7. Las reducciones de la jornada lectiva con o sin retribuciones se realizará acorde con la normativa vigente.

8. El profesorado dispondrá de siete días por curso académico para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan. Para ello deberá enviar, con al menos 15 días de antelación, un informe de la directora o el director del centro a la Dirección provincial correspondiente donde se refleje esta causa, así como la disponibilidad del centro al respecto. Tras su valoración, se trasladará al centro resolución de dicho permiso.

9. Las faltas de asistencia del profesorado se grabarán en el programa de gestión Delphos. Una copia del parte de faltas que genera dicho programa será remitida por la directora o el director del centro, al servicio de Inspección de educación, antes del día 5 de cada mes. La relación de ausencias se hará pública en la sala del profesorado en un modelo normalizado que garantice la protección de datos de carácter personal.

10. La dirección del centro comunicará a la Dirección provincial correspondiente, en el plazo de tres días, cualquier incidencia no justificada de las ausencias del personal del centro. La Inspectora o el Inspector de referencia del centro comunicará por escrito a la interesada o al interesado la ausencia no justificada, concediéndole audiencia de tres días hábiles para presentar alegaciones, con carácter previo a la deducción de haberes, si procede, por el órgano competente.

Capítulo VIII. Modalidades de escolarización combinada.

Artículo 43. Definición de modalidad de escolarización combinada.

1. La modalidad de escolarización combinada es una opción más inclusiva para el alumnado con necesidades educativas especiales tan significativas que no es posible darles respuesta solo con los medios de los que dispone el centro ordinario. También puede ser una medida de transición para el alumnado que está escolarizado de un centro o unidad de educación especial y que se prevé escolarizarlo en un centro ordinario, o viceversa.

2. En la etapa de Educación infantil se procurará que la modalidad de escolarización sea combinada y no educación especial a tiempo completo.

3. Podrá realizarse entre dos centros, uno ordinario y otro de educación especial; o dentro del mismo centro, siempre que éste cuente con unidad o unidades de educación especial.

4. El alumnado beneficiario de esta modalidad de escolarización deberá requerir, por un lado, la atención específica prestada en el centro o unidad de educación especial y, por otro, se podrá beneficiar de la interacción con su grupo de iguales del centro ordinario.

5. Esta modalidad de escolarización implica asumir un desarrollo compartido del proceso de enseñanza/aprendizaje por parte de los profesionales de ambos centros.

6. Podrá beneficiarse de esta modalidad de escolarización el alumnado matriculado en Educación Infantil y las etapas de la educación básica.

7. El centro ordinario será siempre el centro de referencia para la alumna o el alumno, siendo éste el responsable de su matriculación, calificación de notas y anotación de ausencias en DELPHOS. Para ello, la jefatura de estudios del centro de educación especial notificará, quincenalmente, las ausencias del alumnado durante los días que asiste a dicho centro.

Artículo 44. Dictamen de escolarización.

1. Esta modalidad de escolarización requiere un Dictamen de escolarización, previo informe psicopedagógico y un acuerdo por parte de ambos centros que deberá ser informado favorablemente por la Dirección Provincial correspondiente. 

2. Para realizar dicho dictamen de escolarización deberán ponerse de acuerdo las directoras o directores y las orientadoras u orientadores de ambos centros.

3. Deberá ser revisado anualmente, favoreciendo el mayor grado de inclusión posible.

4. Este dictamen de escolarización debe incluir la propuesta de atención educativa entre ambos centros.

5. La alumna o el alumno será matriculado en el centro ordinario en el curso indicado en el dictamen de escolarización.

Artículo 45. Distribución de la modalidad combinada entre ambos centros.

1. La distribución de los tiempos que la alumna o el alumno pasará en cada centro dependerá de lo que se establezca en su Plan de trabajo. Podrá ser a día completo o, siempre que pueda realizarse el transporte entre ambos centros durante el recreo, de medias jornadas.

2. Para dicha distribución horaria se buscará siempre beneficiar al alumnado en modalidad combinada, prestando los servicios específicos como son la fisioterapia, audición y lenguaje y la atención por parte de las maestras y los maestros especialistas en pedagogía terapéutica en el centro o unidad de educación especial.

3. El alumnado en modalidad combinada no recibirá atención fuera de su grupo-clase en el centro ordinario, solo el apoyo de las y los especialistas que requieran dentro del aula. Se intentará ajustar el horario para que pueda participar en las actividades más inclusivas con el resto de alumnado del centro ordinario.

4. Excepcionalmente, el alumnado podrá modificar su horario para beneficiarse de las actividades específicas que se realicen en uno u otro centro, siempre que la familia lo autorice y sea posible por el servicio de transporte escolar. 

5. Se incorporará al grupo-clase del centro o unidad de educación especial más adecuado a sus características.

6. El alumnado en modalidad combinada podrá beneficiarse de los servicios ofrecidos por ambos centros.

Artículo 46. Plan de trabajo de modalidad combinada.

1. Se realizará un único Plan de trabajo para el alumnado en modalidad combinada de forma coordinada entre ambos centros, para ello se establecerá un Equipo de combinada

2. El Equipo de combinada está formado por la tutora o el tutor del centro ordinario, que la coordinará, la tutora o el tutor del centro o unidad de educación especial, el profesorado que imparte docencia a la alumna o al alumno, y las orientadoras o los orientadores de ambos centros.

3. Dicho equipo se reunirá, al menos, antes de iniciar el curso y al finalizar cada trimestre. En la primera reunión para fijar los acuerdos sobre el Plan de trabajo de modalidad combinada, en la segunda para ajustarlo y en las demás para evaluarlo. Se ubicarán, alternativamente, entre ambos centros, pudiéndose hacer las reuniones de forma telemática.

4. El Plan de trabajo de modalidad combinada incluirá, al menos:

  • a) Una breve descripción de las características del alumnado y de su contexto para garantizar un modelo de actuación inclusiva.
  • b) El horario detallado con las sesiones recibidas en uno u otro centro.
  • c) Los objetivos y competencias clave o básicas generales para el curso.
  • d) La adaptación de los elementos curriculares para cada una de las áreas, ámbitos o módulos correspondientes a las enseñanzas de cada uno de los centros.
  • e) La metodología didáctica, los agrupamientos a utilizar, la distribución de espacios y tiempos, los materiales específicos y adaptados que se van a utilizar.
  • f) Las y los profesionales que intervienen, en cada uno de los centros, en el proceso de enseñanza/aprendizaje y las tareas a desarrollar.
  • f) Los procedimientos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado y para el seguimiento y revisión del programa.
  • g) Las actividades complementarias y extraescolares a desarrollar por la alumna o el alumno.
  • h) Las actuaciones a desarrollar y los compromisos de participación de la familia.
  • i) La actuaciones en los servicios de transporte escolar, comedor y residencia, si procede.
  • j) El proceso de coordinación y evaluación de la alumna o el alumno entre ambos centros.
  • k) La coordinación con servicios externos al centro, si procede.

Capítulo IX. Unidades de educación especial.

Artículo 47. Definición de las unidades de educación especial.

1. Se trata de una respuesta inclusiva y cercana al domicilio del alumnado cuyas necesidades educativas especiales son tan significativas que no pueden ser satisfechas en el marco de su grupo-clase de referencia en un centro ordinario.

2. Son aulas, dentro de centros ordinarios, que atienden a alumnado con modalidad de escolarización educación especial y que, por tanto, están escolarizadas o escolarizados en alguna de las etapas de educación especial. Así pues, pueden estar ubicadas en Centros de educación infantil y primaria o Institutos de educación secundaria obligatoria. 

4. Podrán ubicarse una o más unidades de educación especial en cada centro ordinario.

Artículo 48. Alumnado en unidades de educación especial.

1. Puesto que su modalidad de escolarización es la de educación especial, requerirán un Dictamen de escolarización, previo Informe psicopedagógico en las mismas condiciones y etapas educativas que las detalladas para un centro de educación especial. Podrá escolarizarse alumnado en modalidad combinada entre grupos-clase del centro y las unidades de educación especial.

2. Completando lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Decreto 66/2013, de 03 septiembre, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que dice que se mantienen las enseñanzas de educación básica obligatoria para atender al alumnado escolarizado en las unidades de educación especial en centros ordinarios; se amplía a todas las etapas de dicha modalidad: Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta.

3. Podrá ser escolarizado en estas unidades alumnado escolarizado en el centro o que sea transportado desde localidades cercanas que no cuenten con centros o unidades de educación especial.

Artículo 49. Organización de las unidades de educación especial

1. Dependerán organizativa y funcionalmente del centro ordinario donde se ubican.

2. En función de la etapa educativa, cada una de las unidades de educación especial estarán dotadas por una maestra o un maestro especialista en pedagogía terapéutica que ejercerá la tutoría de la misma y de las y los profesionales que se requieran para dar respuesta al alumnado, que podrá ser compartido por el resto del centro.

3. Los centros que cuenten con tres o más unidades de educación especial contarán con una Jefa o Jefe de estudios de educación especial que se sumará al Equipo directivo del centro con las mismas horas de dedicación y con la función de coordinar dichas unidades. Asimismo, se procurará que exista representación de las familias de este alumnado en el Consejo escolar.

4. Los documentos programáticos del centro se adaptarán a las características de las unidades de educación especial y sus enseñanzas, existiendo una Propuesta curricular y unas Programaciones didácticas propias.

5. Cada alumna y alumno escolarizado en estas unidades de educación especial tendrá un Plan de trabajo en base a lo establecido en esta orden.

6. Para la dotación de recursos extraordinarios y para el cómputo y reconocimiento de horas de dedicación del equipo directivo sumarán dos por cada una de las unidades de educación especial con las que cuente el centro.

7. Estas unidades de educación especial serán autorizadas por la Consejería competente en materia de educación, previa aprobación por la mayoría de dos tercios, del Consejo escolar del centro.

Capítulo X. Servicio de residencia escolar.

Artículo 50. Definición de la residencia escolar.

1. Las residencias escolares de los centros de educación especial que dispongan de este servicio, tienen como finalidad el contribuir a que el alumnado, con independencia del lugar de residencia y mediante una formación integral, pueda desarrollar sus capacidades y establecer pautas adaptadas de convivencia.

Artículo 51. Líneas de actuación de la residencia escolar.

1. Para contribuir a esta finalidad, tienen como líneas de actuación:

  • a) Promover la práctica de los valores personales de responsabilidad, salud e higiene y los valores sociales de participación y tolerancia.
  • b) Proporcionar alojamiento y manutención y fomentar la autonomía en el desarrollo de los hábitos personales de alimentación, aseo, vestido y trabajo.
  • c) Ofrecer asesoramiento y apoyo al alumnado en el desarrollo de los procesos de aprendizaje de las distintas enseñanzas curriculares en colaboración con el centro educativo en el que están adscritas. 
  • d) Desarrollar una cultura de ocio guiada por valores cívicos, deportivos y artísticos. 
  • e) Asegurar una actuación coordinada con las familias para garantizar una práctica educativa complementaria. 
  • f) Asegurar una actuación coordinada con las tutoras y los tutores del centro para garantizar una respuesta educativa común.

2. Las actividades estarán dirigidas al desarrollo de la competencia en el uso de las habilidades adaptativas y quedará recogida en un plan de trabajo para cada alumna o alumno, incluida la intervención del personal que compone el equipo de residencia.

Artículo 52. Programación de actividades de la residencia escolar.

1. La programación de las actividades de la Residencia escolar responderá a las intenciones del Proyecto educativo del centro docente al que está adscrita, formará parte de la Programación general anual del mismo, por tanto se realizará en los mismos plazos, y desarrollará las líneas de actuación anteriormente expuestas. Incluirá, al menos, los siguientes apartados:

  • a) Horario general de la residencia.
  • b) Los objetivos generales y específicos, contenidos y actividades de cada uno de las líneas de actuación. 
  • c) Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento de la residencia escolar, que serán incluido dentro de las generales para el centro. 
  • d) El programa de evaluación a incorporar dentro del Plan de evaluación interna del centro. 
  • e) Presupuesto económico de la residencia, incluido en el general del centro. 
  • f) Medidas de prevención de riesgos laborales y fomento de la salud laboral.

2. Al finalizar cada curso escolar se realizará una memoria con las conclusiones de la evaluación del desarrollo de actividades, las dificultades encontradas y las propuestas de mejora que será incluida en la Memoria anual del centro.

Artículo 53. Alumnado residente.

1. Será usuario de esta residencia el alumnado escolarizado en el centro, y por tanto con modalidad de educación especial, que no pueda beneficiarse del servicio de transporte escolar porque la distancia entre su domicilio y el centro escolar no permita el desplazamiento diario.

2. Excepcionalmente se podrá incorporar, de forma transitoria a la Residencia escolar, alumnado escolarizado en el centro que no cumplan el criterio anterior, siempre y cuando existan situaciones familiares coyunturales que aconsejen la salida del entorno familiar.

3. En ambos casos lo determinará la Comisión de escolarización de ACNEAE de cada una de las Direcciones provinciales, en base a los informes del Equipo de orientación y apoyo del centro, así como de los Servicios sociales, si los hubiera. Resolviendo favorable o desfavorablemente la Directora o Director provincial. Dicha resolución de escolarización será incluida en el expediente de la alumna o del alumno.

4. Anualmente, el Equipo de orientación y apoyo del centro revisará el alumnado beneficiario de la residencia escolar, informando con el visto bueno de la Directora o del Director a la presidencia dicha comisión antes del día 30 junio.

Artículo 54. Personal de la residencia escolar.

1. Estas residencias contarán con una Jefa o un Jefe de residencia, educadoras o educadores, auxiliares técnicos educativos, enfermeras o enfermeros, y todo el personal que requiera para dar respuesta a los servicios complementarios, ordenanza y limpieza de dichas residencias.

2. Las funciones de las educadoras o los educadores podrán ser asumidas por docentes del Claustro del profesorado cuando no existan estas plazas en el centro, siendo al menos dos personas.

3. La orientadora o el orientador del centro al que está adscrita la residencia también dará respuesta a las necesidades que se planteen en el ámbito residencial.

Artículo 55. Jefatura de residencia escolar.

1. La Jefatura de la residencia la ejercerá un docente del centro público de educación especial que formará parte del Equipo directivo. Será propuesta o propuesto por la directora o director del centro, previa comunicación al Claustro del profesorado y al Consejo escolar. Su cese coincidirá con el de todo el Equipo directivo.

2. La persona responsable de la jefatura de la Residencia actuará por delegación de la directora o del director del centro al que se encuentre adscrita y bajo su autoridad. Su horario coincidirá con el horario de la residencia escolar.

3. Tiene como competencias:

  • a) Organizar la vida de la residencia.
  • b) Coordinar la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la programación de actividades de la residencia. 
  • c) Coordinar la participación, fomentando el desarrollo de la responsabilidad y los valores democráticos del alumnado y la participación y compromiso de las familias con la residencia y el centro.
  • d) Asegurar el cumplimiento de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento de la residencia y ejercer su responsabilidad en el desarrollo de las mismas. 
  • e) Colaborar con la secretaría del centro en la gestión administrativa y económica de la misma.
  • f) Ejercer, por delegación de la dirección del centro, la jefatura del personal docente y no docente que realice sus funciones en la residencia. 
  • g) Cualquier otra que le pueda ser encomendada por la directora o el director dentro de su ámbito de competencia y que quede recogida en las citadas normas.

4. Se reunirá semanalmente con el resto del Equipo directivo para coordinar las acciones de la Residencia escolar con las llevadas a cabo durante el horario lectivo.

Artículo 56. El equipo de residencia escolar.

1. Estará formado por la Jefa o Jefe de residencia que lo presidirá, las educadoras o los educadores, una o un representante de las y los auxiliares técnicos educativos, y una enfermera o un enfermero.

2. Tendrá como responsabilidades la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la programación de actividades de la residencia y la coordinación con los demás profesionales del centro y las familias.

3. Se reunirá con carácter preceptivo al inicio del curso, mensualmente y siempre que se considere necesario por la Jefa o el Jefe de residencia, o cuando lo demanden un tercio de sus componentes.

Artículo 57. Comisión de residencia escolar.

1. El Consejo escolar del centro constituirá una Comisión de residencia formada por la Jefa o el Jefe de residencia que la presidirá y, respectivamente, una o un representante en el Consejo escolar del Claustro del profesorado, de las familias y del personal no docente. En los centros que cuenten con profesora o profesor técnico de formación profesional de servicios a la comunidad también pertenecerá a dicha comisión.

2. Se reunirá preceptivamente tres veces al año coincidiendo con los periodos de evaluación docente y, con carácter xtraordinario, siempre que la convoque la presidencia del Consejo escolar del centro.

3. Sus funciones son:

  • a) Informar la programación y la memoria de las actividades de la residencia y de las actuaciones con el alumnado.
  • b) Proponer la distribución de los recursos asignados.
  • c) Informar las Normas de convivencia, organización y funcionamiento de la residencia.
  • d) Informar las necesidades de renovación de las instalaciones y equipamientos de la residencia, así como lo que respecta a su conservación. 
  • e) Todas aquellas que determinen las citadas Normas de convivencia, organización y funcionamiento de la residencia.

Artículo 58. Participación de las familias en la residencia escolar.

1. Las familias del alumnado residente están obligadas a cumplir con las Normas de convivencia, organización y funcionamiento de la residencia y tienen el derecho de ser informadas de forma periódica del desarrollo educativo de sus hijas e hijos.

2. Se promoverá la participación de las familias en las actividades de la residencia, fomentando la información que reciban junto a la de la tutora o el tutor de su grupo-clase.

3. Podrán visitar a sus hijas e hijos durante la semana según se establezca en las citadas normas.

Artículo 59. Uso de las instalaciones del centro para la residencia escolar.

1. Las residencias escolares en los centros públicos de educación especial dispondrán de, al menos:

  • a) Zona de dormitorios y aseos.
  • b) Zona de ocio, comedor, sala de estar e instalaciones deportivas. 
  • c) La zona de servicios, el departamento de enfermería, el departamento de educadoras y educadores, sala de estar, aseos y vestuarios para el personal, cocina-office, y lavandería.

2. El uso de los servicios o instalaciones comunes con el centro docente vendrá definido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro para garantizar el desarrollo de las actividades.

3. La residencia escolar podrá ser usada fuera del calendario de uso de la misma durante fines de semana o periodos vacacionales con el fin de acoger otro tipo de residentes que participen en actividades propias de la Consejería o de cooperación con otras entidades o asociaciones sin ánimo de lucro.

4. Dichas actividades deberán tener como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas o sociales que no contradigan los principios que regulan la educación.

5. La entidad organizadora deberá garantizar medidas de vigilancia, mantenimiento y limpieza de las instalaciones para que queden en perfecto estado para su uso posterior por el alumnado residente.

6. Para su utilización deberá disponer de autorización del órgano competente en materia de residencias escolares de la Consejería.

Artículo 60. Calendario y horario de la residencia escolar.

1. El calendario de las residencias se ajustará al calendario escolar del centro, permaneciendo abiertas de lunes a viernes. Excepcionalmente podrán permanecer abiertas el fin de semana, previa autorización de la Dirección Provincial a propuesta de la directora o el director del centro y oído el Consejo escolar.

2. El horario general de la residencia comenzará terminado el horario lectivo del centro hasta el comienzo del mismo al día siguiente. Los viernes por la tarde cerrará la residencia una vez que el alumnado residente haya abandonado el mismo.

3. En todo caso, no se podrán reducir el número de horas lectivas del alumnado para la realización de actividades de la residencia escolar. Solo excepcionalmente, y bajo autorización de la Dirección provincial correspondiente, y cuando el transporte del alumnado no pueda ser garantizado de otro modo, el alumnado residente podrá entrar el lunes o salir el viernes durante una parte de las mismas.

Capítulo XI. Servicio de comedor escolar.

Artículo 61. Definición y horarios del servicio de comedor escolar.

1. El servicio de comedor escolar es aquel que da respuesta a los servicios de Aula matinal, Comida de mediodía y Comidas de la residencia escolar.

2. El Aula matinal atenderá a todo aquel alumnado del centro cuyas familias o tutores legales lo solicite. Tendrá una duración de hasta una hora y media antes del inicio de la actividad lectiva. Este servicio estará disponible para aquellos centros que lo soliciten y cumplan los requisitos.

3. La Comida de mediodía atenderá a todo el alumnado del centro cuyas familias o tutores legales lo solicite. Tendrá una duración de hasta dos horas después de la actividad lectiva para los centros con jornada continua y entre las sesiones de mañana y tarde para los que cuenten con jornada partida.

4. Las Comidas de la residencia escolar serán para todo el alumnado residente. Incluirá cinco comidas diarias: desayuno, almuerzo, comida de mediodía, merienda y cena. Sus horarios se ajustarán al centro y podrán hacerse coincidir con el Aula matinal y Comida de mediodía. El almuerzo y la merienda pueden ser fríos y dejarse preparados para que el alumnado residente almuerce en igualdad de condiciones con sus compañeras y compañeros. Se habilitará un horario dentro de las actividades de la residencia para la merienda.

Artículo 62. Usuarios del servicio de comedor escolar.

1. Los servicios de Aula matinal y Comida de mediodía podrán ser solicitado por todo el alumnado escolarizado en el centro que desee hacer uso de los mismos. Las Comidas de la residencia escolar serán para todo el alumnado residente.

2. Será solicitado por la familia o tutores legales una vez se formalice la matrícula, conforme a lo establecido a nivel general. El alumnado que se incorpore al centro a lo largo del curso escolar podrá solicitar el servicio de comedor una vez haya formalizado la matrícula en el mismo.

Artículo 63. Formas de gestión del servicio de comedor escolar.

1. La gestión del funcionamiento del servicio de comedor escolar podrá ser realizado a través de las siguientes modalidades:

  • a) Gestión directa del propio centro por personal dependiente de la Consejería competente en materia de educación; cuyos ingresos y gastos dependerán de la cuenta de gestión del propio centro administrados por la secretaria o el secretario del centro. 
  • b) Contratación a través de una empresa por parte de la Consejería competente en materia de educación; en cuyo caso deberá disponer del personal de cocina y atención a comedores establecido en el pliego del contrato. 
  • c) Concertación del servicio a través del convenio con otras instituciones públicas previa autorización de la Consejería competente en materia de educación. 
  • d) Excepcionalmente, solo para la Comida de mediodía y previa autorización de la Consejería competente en materia de educación, podrán hacerse contratos con otros establecimientos abierto al público.

2. Todos los comedores escolares deberán cumplir con las exigencias establecidas en la normativa sanitaria vigente, cumpliendo el Plan de calidad de los comedores escolares publicado por la Consejería competente en materia de educación, en su triple actuación de: Sistemas de autocontrol conforme a la metodología de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico, Educación para la salud, y Formación del personal responsable del servicio de comedor escolar.

Artículo 64. Personal del servicio de comedor escolar.

1. Los centros públicos de educación especial con gestión directa del comedor escolar contarán con el personal necesario para dar servicio al mismo: Encargada o encargado del comedor, cocineras y cocineros, auxiliares de cocina, personal de servicios domésticos y ordenanzas. Asimismo, se garantizará un número suficiente de personal de atención al comedor escolar. 

2. Los centros públicos de educación especial con gestión externa del servicio de comedor escolar atenderán el servicio a través de la encargada o el encargado del comedor, el personal de atención al comedor escolar, y todo el personal de cocina y vigilancia que la empresa, al amparo del pliego de contrato, deberá aportar para dar respuesta al mismo.

3. Serán funciones del personal no docente del servicio de comedor, tanto del centro como contratado por la empresa:

  • a) Elaborar las comidas de acuerdo con el menú aprobado, adaptado a las necesidades alimenticias de las usuarias y los usuarios. 
  • b) Velar por la calidad y conservación de los alimentos, cumpliendo con las normas de sanidad e higiene. 
  • c) Servir los alimentos en las mesas. 
  • d) Limpiar las instalaciones y equipos del servicio de comedor escolar, cuidando su uso y conservación. 
  • e) Informar a la encargada o encargado del servicio de comedor escolar aquellas cuestiones que afecten al funcionamiento del servicio. 
  • f) Colaborar en la elaboración y seguimiento del Sistema de autocontrol. 
  • g) Asistencia, en su caso, a las actividades programadas dentro del Plan de formación.

4. El personal de atención al servicio de comedor escolar podrá estar compuesto por Auxiliares técnicos educativos, enfermeras y enfermeros, así como por fisioterapeutas y docentes voluntarios. Sus funciones son:

  • a) Garantizar la alimentación del alumnado en función de sus necesidades alimenticias, prestando especial interés al alumnado con deglución atípica y alimentado a través de sondas.
  • b) Desarrollar habilidades adaptativas de autonomía personal, salud e higiene personal. 
  • c) Mantener un clima que favorezca la alimentación del alumnado a través del desarrollo de habilidades sociales que favorezcan la convivencia. 
  • d) Atención de alumnado en los periodos anteriores y posteriores a la comida dentro del horario del mismo realizando, en su caso, distintos talleres programados. 
  • e) Atención especial y urgente al alumnado usuario del servicio, en caso de accidente. 
  • f) Colaborar al desarrollo de la Programación del servicio de comedor escolar.

Artículo 65. La Encargada o el encargado del servicio de comedor escolar.

1. En los centros públicos de educación especial que cuenten con residencia escolar será asumido por la Jefa o el jefe de la misma. Para los demás, será un miembro del Equipo directivo.

2. Las Encargadas o los Encargados del servicio de comedor escolar pertenecientes al Equipo directivo sin residencia, librarán la sesión lectiva anterior y/o posterior a dicho servicio sin que ello interfiera en su reducción por la realización de sus funciones.Tendrán presencia durante el servicio de Comida de mediodía y, en su caso, de Aula matinal.

3. Cuando esta función es asumida por la Jefa o el Jefe de residencia, tendrá presencia en el servicio de Comida de mediodía; pudiéndose articular el reajuste de su horario, o el de otro miembro del Equipo directivo, para atender el  Aula matinal o el servicio de Desayuno. No es necesaria su presencia en el servicio de Cena, pero tendrá que estar presente un miembro del Equipo de residencia escolar que se haga responsable.

4. Tendrán las siguientes funciones:

  • a) La elaboración, coordinación y desarrollo de la Programación del servicio de comedor escolar.
  • b) Ejecutar tareas propias de coordinación y supervisión de los medios personales, económicos y materiales adscritos al funcionamiento del servicio de comedor. 
  • c) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, así como de los contratos suscritos con las empresas adjudicatarias, de las condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, de los compromisos adquiridos en sus ofertas técnicas y de lo dispuesto en los respectivos convenios de colaboración. 
  • d) Organizar el funcionamiento del servicio los diferentes servicios de comida. 
  • e) Elaboración y actualización periódica del inventario del equipamiento del servicio de comedor y su reposición. 
  • f) Elevar a la Dirección del centro propuestas sobre control y mejora de menús así como de la distribución del presupuesto y control del gasto, a través de la Comisión del servicio de comedor escolar del Consejo escolar. 

5. Tendrá derecho como contraprestación de su actividad y gestión la puntuación específica en la convocatoria que se determine en el concurso general de traslados.

Artículo 66. La Programación del servicio de comedor escolar.

1. La Encargada o el encargado del servicio de comedor escolar, en colaboración con el personal que de atención a dicho servicio y la comisión del servicio de comedor escolar, elaborará la Programación del servicio de comedor escolar para cada curso escolar que elevará al Equipo directivo para incluirla en la Programación general anual del centro.

2. Esta programación deberá incluir, al menos:

  • a) Los menús adaptados a cada tipo de alimentación del alumnado, de acuerdo con un programa de alimentación sana y equilibrada, en su caso contrastado con la empresa adjudicataria, de conformidad con el menú ofertado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y conforme a las orientaciones establecidas a tal efecto en el Plan de Calidad de los Comedores Escolares.
  • b) El desarrollo de hábitos y del uso de instrumentos y normas relacionadas con el hábito alimenticio, así como también conocimientos alimentarios, higiénicos, de salud y de relación social en el entorno del servicio de comedor. 
  • c) El desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre para dinamizar la atención y vigilancia del alumnado usuario. 
  • d) Actividades previas y posteriores a las comidas durante el tiempo de duración de las mismas, ajustadas a las distintas necesidades del alumnado.

3. Al finalizar cada curso escolar se realizará una memoria que evalúe la calidad del servicio, el desarrollo de actividades, las dificultades encontradas y las propuestas de mejora que será incluida en la Memoria anual del centro. 

Artículo 67. Comisión del servicio de comedor escolar.

1. El Consejo escolar nombrará una comisión del servicio de comedor escolar compuesta por la directora o el director del centro, la secretaria o el secretario del centro, la encargada o el encargado del comedor, una enfermera o un enfermero del centro, un representante de las familias y un representante del personal no docente.

2. Esta comisión tendrá como funciones:

  • a) Elaborar, junto a la Encargada o el encargado del comedor escolar, la programación del mismo.
  • b) Elaborar, junto a la Encargada o el encargado del comedor escolar, el anteproyecto de presupuesto para el servicio de comedor escolar. 
  • c) Supervisar el menú de las comidas y revisarlo si fuera necesario. 
  • d) Supervisar el cumplimiento de la programación del servicio de comedor escolar. 
  • e) Evaluar el servicio de comedor escolar, formulando propuestas para incluirlas en la Memoria anual. 
  • f) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre sanidad e higiene. 
  • g) Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio de comedor escolar.


Capítulo XII. Servicio de transporte escolar.

Artículo 68. Definición y usuarios del servicio de transporte escolar.

1. Las rutas de transporte podrán ser diarias, de mañana y tarde para los centros que cuenten con jornada partida, o semanales para el alumnado residente.

2. El itinerario de las rutas debe ser lo más corto posible. El recorrido se iniciará en el punto más alejado del centro docente y las paradas se determinarán procurando agrupar en puntos de encuentro al alumnado usuario con el fin de evitar pérdidas innecesarias de tiempo.

3. Podrá ser usuario del servicio de transporte escolar todo aquel alumnado que cumpla con la normativa vigente al respecto.

Artículo 69. Encargada o encargado del servicio de transporte escolar.

La directora o el director del centro será la encargada o el encargado del servicio de transporte escolar, asumiendo las siguientes funciones:

  • a) Ejecutar tareas propias de organización, coordinación y seguimiento del funcionamiento del servicio de transporte escolar:
    • Supervisar itinerarios y horarios. 
    • Verificar si los vehículos que realizan el servicio son los contratados.
    • Comprobar la asistencia de las y los acompañante en las rutas y el ejercicio de sus funciones. 
  • b) Facilitar a las conductoras o los conductores y a las y los acompañantes la relación nominal del alumnado usuario de cada ruta de transporte autorizada, que será remitida, a su vez, antes del inicio del curso escolar a la Dirección Provincial correspondiente a efectos de su aprobación. 
  • c) Facilitar el calendario escolar a la empresa de transporte. 
  • d) Expedir al alumnado documento acreditativo que lo identifique como usuario del vehículo y ruta al que se le adscribe. 
  • e) Resolver los partes de incidencias presentados por la conductora, el conductor y/o las o los acompañantes que afecten al alumnado o relativos a su conducta durante el viaje. 
  • f) Resolver o tramitar, en su caso, las denuncias presentadas por el alumnado, familias o autoridades locales, relativas a todo tipo de incidencias habidas durante la prestación del servicio. 
  • g) Remitir mensualmente a la Dirección Provincial correspondiente los partes del servicio de transporte escolar, en el que se cumplimentarán los datos correspondientes e incidencias habidas en la prestación del mismo. 
  • h) Notificar con carácter urgente a la Dirección Provincial correspondiente, en los casos de reiteración de incidencias o infracciones importantes.

Disposición adicional única. Centros concertados.

Será de obligado cumplimiento para los centros privado-concertados de educación especial todo aquello que no entre en contradicción con su autonomía y regulación legal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos de educación especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Queda derogada la Orden de 21/11/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento de las Residencias escolares en los centros públicos de educación especial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Queda derogada la Resolución de 18/10/2004 de la Dirección General de Igualdad y Calidad en la Educación, por la que se aprueban instrucciones para el desarrollo de fórmulas mixtas de escolarización combinada para la atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de julio de 2016