miércoles, 30 de octubre de 2019

RESOLUCIÓN HORARIO LABORAL CELEBRACIÓN ELECCIONES


El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, establece en su artículo 13 que las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, como es el caso de Castilla-La Mancha, y previo acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, adoptarán las medidas precisas para que los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, y las Administraciones Públicas, respecto de su personal, puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. 

En consecuencia, y de conformidad con la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, se establecen los siguientes criterios respecto del horario laboral del día 10 de noviembre de 2019: 

Primero. Permisos retribuidos para los trabajadores y trabajadoras que participen como electores (artículo 13 apartados 1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

  • a) Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido. 
  • b) Trabajadores y trabajadoras cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • c) Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. 
  • d) Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. 
  • e) Los trabajadores y trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 10 de noviembre de 2019 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. 
    • La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos. 
  • En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo completo en la misma empresa. 
  • Corresponderá a la empresa la distribución en base a la organización del trabajo del período en que los trabajadores y trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar. 

Segundo. Permisos retribuidos para trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de Presidente/a o Vocales de mesas electorales, Interventores/as y Apoderados/as (artículo 13 apartados 3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 


  • Los Presidentes/as, Vocales e Interventores/as tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. 
    • Cuando se trate de Apoderados/as, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
  • Si alguno de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. 

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores y trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente. 


Toledo, 21 de octubre de 2019 

El Director General de Autónomos, 
Trabajo y Economía Social 
EDUARDO DEL VALLE CALZADO 

martes, 29 de octubre de 2019

RESOLUCIÓN BACHILLER BACCALAURÉAT


 El 12/03/2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. 

Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho Real Decreto, el 07/08/2010 se publicó la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. 

En el artículo 4 de la citada Orden se establece que el alumnado de los centros docentes españoles que cursa las enseñanzas acogidas al Acuerdo citado realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de Bachillerato, cuya preparación corresponde a la Comisión Técnica, previo acuerdo con la parte francesa. 

La Resolución de 24/07/2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2019-2020 (en adelante Resolución de 24/07/2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional), habilitó a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación. 

Asimismo, en el apartado 3 de la citada Resolución se habilita a las Administraciones educativas para que dicten anualmente las instrucciones necesarias. Cinco centros educativos de Castilla-La Mancha desarrollan las enseñanzas del Programa de currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat, autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. De conformidad con lo recogido en la Resolución de 24/07/2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha elabora las siguientes instrucciones de carácter interno, dirigidas a los centros educativos de Castilla-La Mancha que se indican a continuación, para el desarrollo de la prueba externa. 

En virtud de ello, esta Dirección General de Inclusión Educativa y Programas resuelve: 

Primera: Inscripción en las pruebas

  • 1. Podrán presentarse a la prueba externa del Baccalauréat los alumnos de segundo de Bachillerato que estén cursando el currículo mixto del Programa “Bachibac” establecido por la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. 
  • 2. Los alumnos que deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción en la secretaría del centro educativo en el que estén cursando los estudios de Bachillerato entre los días 30 y 31 de marzo de 2020 ambos inclusive. Para ello se utilizará el modelo de solicitud que estará disponible en el centro. 
  • 3. Entre los días 1 y 2 de abril de 2020, los centros educativos remitirán a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, los listados de los alumnos inscritos en la prueba externa ajustándose al modelo del Anexo I. A estos efectos, deberán consignarse los siguientes datos de cada aspirante: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte, fecha de nacimiento y “série” (modalidad) por la que opta para la expedición del título de Baccalauréat. 
  • 4. Cada alumno podrá concurrir a una única convocatoria por curso académico. 
  • 5. La convocatoria extraordinaria quedará reservada, si fuese necesaria, para aquellos alumnos que, por causas de fuerza mayor, que deberán ser acreditadas documentalmente, se hayan visto imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria. 
    • Dichos alumnos deberán presentar en la secretaría del centro educativo donde deben realizar las pruebas, a la mayor brevedad posible, la solicitud que estará disponible en el centro. 
    • Los tribunales evaluadores estudiarán las causas aportadas y, en caso de ser estimadas, aprobarán, si procede, la aplicación de la prueba externa durante los días 12 y 14 de mayo de 2020. 

Segunda: Sede, calendario y estructura de las pruebas


  • 1. La prueba externa tendrá lugar en los siguientes Institutos de Enseñanza Secundaria: 
    • IES “Atenea” (Avenida Puente de Retama, 1, 13071 Ciudad Real), 
    • IES “Juan Antonio Castro” (Avenida Francisco Aguirre, 220, 45600 Talavera de la Reina, Toledo), 
    • IES “Los Olmos” (calle Letur, s/n, 02006 Albacete), 
    • IES “Profesor Domínguez Ortiz” (Avenida Siglo XXI, s/n, 19200 Azuqueca de Henares, Guadalajara) 
    • y IES “Sefarad” (calle Bajada de San Juan de los Reyes, 8, 45002 Toledo). 
    • A estos efectos las direcciones de estos cinco Institutos de Enseñanza Secundaria pondrán a disposición cuantos medios sean necesarios para facilitar en todo lo posible su correcto desarrollo. 
  • 2. La prueba versará sobre las materias específicas del currículo mixto establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al segundo curso de Bachillerato, se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 
  • 3. En su estructura y su calificación se ajustará a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Asimismo, sus contenidos, se corresponderán con las orientaciones recogidas en el Anexo IV de la Resolución de 24/07/2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. 
  • 4. Tanto en la prueba de Lengua y Literatura Francesas, en sus ejercicios oral y escrito, como en la de Historia de España y Francia se valorará prioritariamente la coherencia en la expresión, al igual que su enfoque y desarrollo. 
    • Todos estos elementos, así como la fluidez y organización del discurso, recibirán una consideración más relevante que los fallos ocasionales de expresión u ortografía en el texto o discurso oral. 
    • El objetivo final de las pruebas es la percepción de la capacidad de análisis y la madurez en la expresión propias de un usuario independiente avanzado, tal y como precisa el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 
  • 5. La prueba constará de tres partes, que se realizarán en las fechas y los horarios que se establecen a continuación: 

a) Prueba escrita de Lengua y Literatura Francesas, que se celebrará el día 6 de mayo de 2020, con el siguiente horario: 
  • 9.00 horas: Los alumnos se personarán en el centro educativo sede de la prueba externa provistos de su documento nacional de identidad. 
  • 9.30 a 11:30 horas (primer ejercicio): Realización del comentario de un texto, que podrá ir acompañado de un documento gráfico, respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión y redacción sobre el texto propuesto. 
  • 11.30 a 12.00 horas: Periodo de descanso. 
  • 12.00 a 14.00 horas (segundo ejercicio): Elaboración de un ensayo acerca de una cuestión referente al tema de estudio y las obras literarias previstas para el presente curso. 

b) Prueba escrita de Historia de España y Francia, que tendrá lugar el día 7 de mayo de 2020, con el siguiente horario:


  • 9.00 horas: Los alumnos se personarán en el centro educativo sede de la prueba externa provistos de su documento nacional de identidad. 
  • 9:30 a 11:30 horas (primer ejercicio): Realización de un comentario sobre un texto y/o un documento gráfico. 
  • 11.30 a 12.00 horas: Periodo de descanso. 
  • 12.00 a 14.00 horas (segundo ejercicio): Desarrollo de un tema relacionado con el currículo integrado. El alumnado deberá permanecer en el aula de examen durante la primera hora, a partir del momento en que cada prueba comience. 
c) Prueba oral de Lengua y Literatura Francesas, que tendrá lugar en las fechas y horas que determinen los tribunales evaluadores. La prueba oral se llevará a cabo, preferentemente, el día 8 de mayo de 2020, y, en todo caso, entre los días 27 de abril y 9 de mayo de 2020. El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración máxima de 40 minutos.
  • 6. Para cada ejercicio, se propondrán dos opciones diferentes entre las que cada alumno deberá elegir una. 
  • 7. No está permitido el uso del diccionario.
  • 8. Los dispositivos móviles deberán permanecer apagados durante el desarrollo de las pruebas y lejos del alcance de los alumnos. Para ello el centro habilitará un procedimiento de depósito de los mismos en el aula, antes del inicio de cada prueba. 
  • 9. Las orientaciones para el desarrollo de la prueba externa se incluyen como Anexo IV en estas instrucciones. 

Tercera: Tribunales evaluadores


  • 1. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 24/07/2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, la Directora General de Inclusión Educativa y Programas, a través de la oportuna Resolución, nombrará a las personas que compondrán los tribunales evaluadores. 
  • 2. Los tribunales evaluadores de la prueba del Baccalauréat estarán compuestos por parte española, al menos, por tres examinadores: un presidente y dos vocales. Los vocales tendrán que haber impartido docencia en el programa «Bachibac», pero en ningún caso podrán evaluar a sus propios alumnos. Uno de los vocales tendrá la especialidad de Lengua Francesa y otro de Geografía e Historia. A lo largo del proceso, estos tribunales actuarán en todo momento de forma colegiada. 
  • 3. La persona encargada de la Presidencia de cada uno de los tribunales designará a uno de los vocales para asumir la secretaría del Tribunal. 
  • 4. Las sedes de actuación de los tribunales evaluadores serán las siguientes: 
    • a) IES “Atenea”, sito en Avenida Puente de Retama, 1, 13071 Ciudad Real. 
    • b) IES “Juan Antonio Castro”, sito en Avenida Francisco Aguirre, 220, 45600 Talavera de la Reina, Toledo. 
    • c) IES “Los Olmos”, sito en Calle Letur, s/n, 02006 Albacete. 
    • d) IES “Profesor Domínguez Ortiz”, sito en Avenida Siglo XXI, s/n, 19200 Azuqueca de Henares, Guadalajara. e) IES “Sefarad”, sito en Calle Bajada de San Juan de los Reyes, 8, 45002 Toledo. 
  • 5. Los tribunales evaluadores quedan habilitados para la aplicación de lo dispuesto en estas instrucciones y, expresamente, para convocar la prueba oral de Lengua y Literatura Francesas, en los límites temporales marcados en estas instrucciones y en la Resolución de 24/06/2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. En todas sus actuaciones, velarán por la correcta aplicación de los aspectos reglamentariamente establecidos. 

Cuarta: Calificación


  • 1. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios serán numéricas, de 0 a 10 puntos, sin decimales. 
  • 2. La calificación de la prueba de Lengua y Literatura Francesas se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios que la integran, escrito y oral, con un decimal, en su caso. 
  • 3. La prueba externa escrita de Lengua y Literatura Francesas será calificada de 0 a 10, sin decimales. 
  • 4. La primera parte se calificará de 0 a 5, hasta 3 puntos por el comentario y 2 puntos por la redacción. La segunda parte, correspondiente a la elaboración del ensayo, también se calificará de 0 a 5. 
  • 5. La calificación de la prueba oral será también numérica, de 0 a 10, sin decimales. 
  • 6. La calificación de la prueba externa de Historia de España y Francia estará expresada de forma numérica de 0 a 10, sin decimales, 5 puntos como máximo por la primera parte y 5 por la segunda. 
  • 7. La calificación global de la prueba externa se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las pruebas de cada una de las materias específicas, expresada con hasta dos decimales si fuera necesario. 
  • 8. Según se determina en el artículo 7.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, el alumno que obtenga una nota inferior a 5 en la calificación global de la prueba o en la calificación de la materia específica de Lengua y Literatura Francesas no superará la prueba externa. En estos casos se consignará “no apto” en la correspondiente casilla de la columna de calificación global de la prueba externa.
  • 9. La calificación global de la prueba externa del Baccalauréat será válida cuando se hayan superado todas las materias del Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, punto 13, de la Resolución de 24/07/2018, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. 
  • 10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, la calificación final para la obtención del título de Baccalauréat será el resultado de la media ponderada entre el 70 por ciento de la nota media del Bachillerato y el 30 por ciento de la calificación global de la prueba externa. 

Quinta: Documentos de evaluación de la prueba externa y reclamaciones


  • 1. Los tribunales constituidos al efecto cumplimentarán un acta para cada grupo de alumnos de un mismo centro inscritos a la prueba externa. Una vez firmada, cada acta se remitirá al centro respectivo. 
  • 2. El acta se ajustará en su formato al modelo que figura como Anexo II en estas instrucciones.
  • 3. La secretaría de cada centro educativo enviará a la mayor brevedad posible, una copia escaneada del acta al Servicio de Plurilingüismo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del siguiente correo electrónico: plurilinguismo@jccm.es 
  • 4. Los centros educativos serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su alumnado. 5. Cada centro educativo comunicará a su alumnado las calificaciones obtenidas. 
  • 6. En el supuesto de que existiera desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, quienes hubieran participado en la prueba, o, si fueran menores de edad, sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación. 
  • 7. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación, será presentada en la Secretaría del centro educativo, que dará traslado al Presidente del Tribunal evaluador, quien a su vez, deberá reunir de nuevo al Tribunal en sesión extraordinaria para el oportuno estudio y deliberación y, en el plazo de dos días hábiles, informar por escrito de la decisión motivada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. De dicha sesión se levantará un acta en la que se hará constar el acuerdo adoptado por el Tribunal. 
  • 8. En el caso de que se modifique alguna calificación, los tribunales elaborarán una nueva acta de evaluación, que incluirá únicamente a los alumnos que hubieran presentado reclamación. El secretario de cada instituto enviará a la mayor brevedad una copia escaneada de este acta a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 
  • 9. Cada centro educativo comunicará al alumnado correspondiente las calificaciones definitivas. 
  • 10. Contra la calificación definitiva otorgada tras la revisión y en el plazo de un mes, a partir del día en que esta hubiera sido comunicada podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado o Delegada Provincial de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente a la provincia donde se ubique el centro educativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 11. Los secretarios de los institutos emitirán una certificación firmada, que responderá al modelo incluido en el Anexo V de estas instrucciones, dando fe de cuantos datos se requieren. 
    • En el caso de que algún alumno o alumna quede pendiente de la evaluación extraordinaria de bachillerato, se incluirá también en el documento, y se consignará en los apartados “Calificación media de Bachillerato” y “Calificación final Baccalauréat” la mención PEE (Pendiente de evaluación extraordinaria). 
    • La certificación llevará igualmente el sello del instituto. Dicha certificación será escaneada y remitida por correo electrónico a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 12. Una vez finalizado el proceso de evaluación extraordinario, el secretario del centro remitirá a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes un nuevo certificado según el modelo del Anexo V en el que se incluirá únicamente a aquellos alumnos pendientes de la evaluación extraordinaria. 
    • En el caso de los alumnos que hayan completado la etapa, se harán constar los datos de todos los apartados. 
    • Para los alumnos que no hayan superado la etapa, se consignará la mención NA (no apto) en todos los apartados. 

Sexta: Distribución de las pruebas. Edición de los ejemplares necesarios. Custodia y manipulación. 


  • 1. Con antelación suficiente a la celebración de los ejercicios, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas remitirá las pruebas a las personas titulares de la dirección de los centros para que, desde el momento de su recepción, ejerzan la guarda y custodia de las mismas. 
  • 2. Los centros educativos, para cada uno de los ejercicios, organizarán las pruebas en sobres cerrados con etiqueta indicativa de la materia que contiene, para su apertura por parte de un miembro de cada tribunal, en el caso de las pruebas orales, o por la persona que ejerza la dirección del centro, en el caso de las pruebas escritas, en presencia de los aspirantes, de forma pública, en el momento de iniciar las mismas. 
  • 3. La persona titular de la dirección del centro educativo designará al personal que estime necesario para la aplicación de las pruebas escritas que tengan lugar en su centro distinto del personal que forme parte de los tribunales evaluadores, así como del programa. 
  • 4. Una vez finalizado el proceso de reclamación, los cuadernillos y demás documentación relativa a la prueba externa (salvo las actas originales que custodiará cada centro) serán remitidos a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 

Séptima: Emisión de certificaciones y tramitación del título de Baccalauréat


  • 1. Los directores de centros de Secundaria formularán de oficio, con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del título de Baccalauréat ante la Directora General de Inclusión Educativa y Programas para el alumnado que reúna las condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán una tabla informática de datos que la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pondrá a su disposición y que responderá a lo acordado entre las Administraciones española y francesa. 
  • 2. A partir de dicha tabla, los secretarios de los centros educativos generarán y firmarán una certificación que se ajustará al modelo incluido en el Anexo III de estas instrucciones, dando fe de cuantos datos se requieren. 
    • La certificación llevará igualmente el sello del centro y el visto bueno del director o directora. 
    • Dicha certificación será escaneada y remitida por correo electrónico a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas que, a su vez, la remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica. 
    • Se elaborarán dos ejemplares de cada certificación: uno de ellos se entregará al titular de la misma y el otro se conservará en el centro, ya que podrá ser solicitado para su oportuna revisión, de ser requerido por la parte francesa. 
  • 3. La certificación será tramitada ante la autoridad francesa con objeto de que esta emita la oportuna “attestation” (certificación) que permita al alumnado del programa “Bachibac” acceder a la universidad española. 
  • 4. Las solicitudes de expedición del título concretarán, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI de estas instrucciones, la “série” (modalidad) del título de Baccalauréat obtenido. Cada alumno solo podrá obtener un título con una modalidad. 
  • 5. La tabla informática y la certificación servirán también como solicitud de expedición del título de Baccalauréat. Para ello, se dirigirán telemáticamente a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, que a su vez lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Formación Profesional para su traslado a la Administración francesa. Una vez recibidos los títulos, se seguirá el procedimiento inverso. 
  • 6. Tanto en el expediente académico como en el historial académico de Bachillerato del alumnado que reúna los requisitos se hará constar mediante diligencia, según el modelo incluido en el Anexo II de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, que la persona titular de dicha documentación ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Asimismo, en las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado


Octava: Supervisión del funcionamiento del programa. En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, de 10 de enero de 2008, las inspecciones educativas francesa y española podrán supervisar el funcionamiento de este programa en los centros de Castilla-La Mancha en los que está implantado, en coordinación con la Dirección General de Inclusión educativa y Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 

Novena: Publicidad. Estas Instrucciones se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Portal de Educación y en los tablones de los centros educativos donde se realizará la prueba externa. 

Décima: Eficacia. Recursos. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en los medios indicados en el apartado anterior y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 21 de octubre de 2019 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 
MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA






lunes, 28 de octubre de 2019

ORDEN BECAS PROYECTOS FP DUAL


Extracto de la Orden de 167/2019, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado que participe en Proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha y se convocan para el curso 2019/2020. BDNS (Identif.): 478795 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en el presente DOCM. +

Primero. Beneficiarios Alumnado matriculado en segundo curso de enseñanzas de Formación Profesional en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, que participe, o esté propuesta su participación en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para el curso escolar 2019/2020 y que completen la totalidad el proyecto antes del fin del curso 2020/2021. 

Segundo. Objeto Financiación de becas de formación en régimen de concurrencia competitiva para el alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual debidamente autorizados y, asimismo convocar el programa de becas para el curso 2019/2020. 

Tercera. Bases reguladoras Por la presente orden, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha y se convocan para el curso 2019/2020. 

Cuarto. Cuantía El presupuesto total es de 750.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1802.422B.48711 (fondo 773) del ejercicio presupuestario de 2019. Se conceden ayudas con una cuantía máxima de 650 euros para el alumnado que participe en proyectos de la modalidad A y de 850 euros para el alumnado que participe en los proyectos de las modalidades B o C.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Sexto. Otros datos Dichas becas son compatibles con las becas generales para estudios no universitarios convocadas por el Ministerio competente en materia de educación y con cualquier otra beca o ayuda convocada por otra Administración Pública, o entidad pública o privada, con distinta o la misma finalidad. Asimismo, son incompatibles con contratos de formación y aprendizaje, la percepción ninguna remuneración, compensación o ayuda económica por el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral y la prestación por desempleo en los términos previstos en la normativa reguladora de dicha prestación. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la plataforma educativa papás 2.0 (https://papas. educa.jccm.es/papas/), accesible a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) con credencial (usuario o contraseña) o con certificado digital reconocido por la plataforma @ firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 

Toledo, 22 de octubre de 2019 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ 

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 167/2019 DE 22 DE OCTUBRE 

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha recoge, en el artículo 37, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución. 

El artículo 1 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indica que corresponde a dicha consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente. 

Uno de los objetivos prioritarios de la Formación Profesional del sistema educativo es el de aproximar esta formación a las necesidades reales de cualificación del sector productivo. Para ello, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con las siguientes finalidades, entre otras: la realización del módulo de Formación en centros de trabajo (en adelante F.C.T.), la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de proyectos de innovación. 

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 42-bis que la Formación Profesional Dual del sistema educativo es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo. 

En aplicación de lo anterior, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, pretende establecer las bases para la implantación progresiva de esta modalidad de formación en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, propiciando una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado. 

En su artículo 33, establece que los alumnos podrán estar becados por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto. En este sentido, los Presupuestos Generales del Estado suelen consignar en el presupuesto de gastos del ministerio competente en materia de educación, un crédito destinado al impulso de acciones de fomento de la Formación Profesional Dual, con la cofinanciación del FSE. 

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, tiene consignado en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actual Ministerio de Educación y Formación Profesional, un crédito de 23.000.000 de euros en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.02, bajo el epígrafe: “Formación Profesional Dual (FSE)” y un crédito de 121.222.020 euros, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.821.09, bajo el epígrafe de “Para acciones de fomento de la Formación Profesional (FSE)”. 

La Conferencia Sectorial de Educación acordó los criterios para la distribución territorial de los citados créditos en su reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2018. El Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 acordó la formalización de los criterios de distribución a las comunidades autónomas, así como la distribución resultante del  crédito para el año 2018 para financiar el impulso a la Formación Profesional Dual, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo. 

Considerando que la mejora de la cualificación profesional del alumnado y su adecuación a las necesidades del tejido empresarial, constituyen elementos inherentes a la calidad educativa, y teniendo en cuenta la implicación que en el logro de esta última tienen las administraciones educativas, se hacen necesarias medidas de apoyo que alienten la participación del alumnado en los proyectos de Formación Profesional de carácter Dual y faciliten su desarrollo. 

Con este fin, se pretende establecer un programa de ayudas que estimule e incentive esta actividad formativa durante el tiempo que realiza la formación en la empresa. La línea de subvenciones, a que se refieren las presentes bases, está contemplada en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dada la naturaleza del crédito transferido por el ministerio competente en materia de educación destinado al impulso de acciones de fomento de la Formación Profesional Dual, con la cofinanciación del FSE, y con el fin de cumplir los plazos de ejecución de las actuaciones financiadas con dicho crédito, se considera justificado que la presente convocatoria recoja las bases reguladoras específicas a que ha de someterse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

De este modo las bases se agotan o extinguen con la ejecución de la convocatoria. Puesto que el destinatario de estas ayudas es el alumnado, las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática a través de la plataforma educativa Papás 2.0, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al disponer esta orden la asistencia necesaria para garantizar que todos los destinatarios tengan el acceso a los medios electrónicos necesarios para la presentación de las solicitudes a través de dicha plataforma, de amplia difusión en el ámbito educativo. 

En el procedimiento de elaboración de esta orden han emitido su preceptivo informe la asesoría jurídica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y la Inspección General de Servicios. Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo aprobar la siguiente convocatoria y conforme las siguientes bases: 

Primera. Objeto

  • 1. La presente Orden tiene por objeto establecer el marco de concesión de becas de formación en régimen de concurrencia competitiva para el alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados según el procedimiento descrito en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, y convocar el programa de becas para el curso 2019/2020. 
  • 2. El disfrute de estas ayudas, dado su carácter formativo, no implica relación contractual, laboral o administrativa alguna entre el becario y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ni con las empresas, entidades y organismos públicos o privados que colaboren en el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual. 
  • 3. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. 


Segunda. Beneficiarios


  • 1. Podrá ser beneficiario de las becas reguladas en las presentes bases, el alumnado matriculado en segundo curso de enseñanzas de Formación Profesional en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, que participe, o esté propuesta su participación en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo en el curso escolar 2019/2020. 
  • 2. Los beneficiarios deberán haber completado en su totalidad el proyecto de Formación Profesional Dual (incluido el módulo profesional de F.C.T.) a la finalización del curso escolar 2019/2020, o como máximo a la finalización del siguiente curso escolar 2020/2021 en caso de no haber completado el proyecto en el curso anterior. 
  • 3. En el caso de centros privados concertados, el alumnado beneficiario debe participar en un proyecto de Formación Profesional Dual vinculado a un ciclo formativo concertado. 


Tercera. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en las presentes bases el alumnado que reúna los siguientes requisitos: 


  • a) Estar matriculado en segundo curso de enseñanzas de Formación Profesional en centros educativos de CastillaLa Mancha sostenidos con fondos públicos. 
  • b) Participar, o estar propuesta su participación, en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo en el curso escolar 2019-2020. c) No incurrir en ninguna causa de incompatibilidad de las reseñadas en la base séptima. 


Cuarta. Acreditación de requisitos


  • 1. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en las presentes bases el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 2. Los requisitos señalados en los apartados a) y b) indicados anteriormente, se comprobarán de oficio por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de los datos disponibles en el sistema de gestión administrativa y académica de los centros educativos de Castilla-La Mancha “Delphos”. 
  • 3. El requisito del apartado c) se acreditará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las administraciones públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los beneficiarios la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Quinta. Obligaciones de los beneficiarios


  • 1. Los beneficiarios deberán completar el proyecto de Formación Profesional Dual en el que participan, habiendo cumplido las obligaciones derivadas de su participación, tanto en lo relativo a cumplimiento de horarios, como de calendario y normas internas de las empresas, así como lo establecido para su programa formativo. El proyecto deberán haberlo completado (incluido el módulo profesional de F.C.T.) a la finalización del curso escolar 2019/2020 o como máximo a la finalización del siguiente curso escolar. 
  • 2. Dado el carácter excepcional de estas becas, para consolidar el modelo de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha, se exceptúa la exigencia de la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como de la obligación de tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 3. En el caso de que los beneficiarios causen baja en el proyecto de Formación Profesional en el que participan o estuviese prevista su participación, deberán comunicar, en los términos señalados en la base decimotercera, la renuncia a la beca concedida, reintegrando el importe recibido y los intereses que correspondan según el procedimiento descrito en la base decimoctava. 
  • 4. La aceptación de las becas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el Título Tercero del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto le sea de aplicación. 
  • 5. Para lo no previsto en esta Orden en cuanto al procedimiento de concesión, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título Primero del Decreto 21/2008, de 5 de febrero. 
Sexta. Modalidades de las becas. Se establecen las siguientes modalidades de becas: 


  • Modalidad A: Alumnado que participa en proyectos de Formación Profesional Dual de modalidad A, establecida en el artículo 5 de la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2016/2017 (DOCM 14/06/2016). Las horas que este alumnado cursa en modalidad dual las realizará dentro de las horas establecidas en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional relacionado con el proyecto en el que participan. 
  • Modalidad B: Alumnado que participa en proyectos de Formación Profesional Dual de modalidades B y C, establecidas en el artículo citado en el apartado anterior. Este alumnado cursa en modalidad dual las horas establecidas en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional relacionado con el proyecto en el que participan. Las horas que este alumnado cursa en modalidad dual las realizará en un periodo adicional (total o parcialmente) a las horas establecidas en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional relacionado con el proyecto en el que participan. 
Séptima. Características de las becas e incompatibilidades


  • 1. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no originará ninguna relación laboral o funcionarial entre los beneficiarios y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, e implicará por parte de aquellos, la aceptación de los dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. 
  • 2. Estas becas se regirán por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se desarrolla la citada ley en materia de subvenciones; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás legislación vigente. 
  • 3. Las presentes becas de formación: 
    • a) Son compatibles con las becas generales para estudios no universitarios convocadas por el ministerio competente en materia de educación y con cualquier otra beca o ayuda convocada por otra administración pública, o entidad pública o privada, con distinta finalidad. 
    • b) Son compatibles con otras becas o ayudas para la misma finalidad o de similares características, concedidas por cualquier administración pública, empresa, o entidad pública o privada. 
    • c) Son incompatibles con los contratos de formación y aprendizaje. 
    • d) Son incompatibles con la percepción ninguna remuneración, compensación o ayuda económica por el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral. e) Serán incompatibles con la prestación por desempleo en los términos previstos en la normativa reguladora de dicha prestación. 
  • 4. En caso de que existan incompatibilidades como las señaladas en el apartado anterior, los adjudicatarios de la beca deberán renunciar a esos ingresos de forma expresa en los diez días siguientes a la publicación de la concesión o en el plazo que se establezca en la convocatoria si fuese distinto. 


Octava. Financiación y cuantía de las becas


  • 1. La presente convocatoria de becas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1802.422B.48711 (fondo 773), del ejercicio 2019, por un importe máximo de 750.000 euros. La financiación procederá del crédito transferido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para financiar el impulso a la Formación Profesional Dual, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con el reparto territorial aprobado por el Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018. 
  • 2. El importe a conceder será de una cuantía máxima de 650 euros para el alumnado que participe en proyectos de la modalidad A y de 850 euros para el alumnado que participe en los proyectos de las modalidades B o C. Si por el número de beneficiarios se sobrepasase el crédito presupuestario del apartado anterior, las citadas cuantías máximas se rebajarán proporcionalmente entre las dos modalidades de becas hasta agotar el mencionado crédito. 
  • 3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. 


Novena. Procedimiento de concesión



De conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 22 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comprobación de las solicitudes presentadas. El procedimiento de concesión será único para las modalidades de becas previstas en la base sexta. 


Décima. Solicitudes y plazo de presentación


  • 1. Las solicitudes se formalizarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
  • 2. Para acceder a esta plataforma los solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve. 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), podrán solicitarla de forma presencial, en cualquiera de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma que impartan enseñanzas de Formación Profesional, así como en las correspondientes delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes. 
    • No obstante, si el solicitante ya dispone de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de beca, ya que es genérica para el acceso a la secretaría virtual. 
    • El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la firma electrónica y presentación en el registro electrónico de las solicitudes, sin que deban presentarse de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
  • 3. Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, en los centros educativos en que se encuentren matriculados. 
  • 4. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 5. La solicitud comprenderá una declaración responsable de que el solicitante reúne los requisitos exigidos en la base tercera, comprometiéndose expresamente a mantener el cumplimiento de los citados requisitos durante el periodo de duración de la beca, así como de no encontrarse en ninguna de las situaciones de incompatibilidad indicadas en la base séptima. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. 


Décimoprimera. Comprobación de las solicitudes


  • 1. El órgano instructor comprobará las solicitudes presentadas. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá al interesado, para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 
  • 2. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la presente Orden, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.


Decimosegunda. Ordenación e instrucción

  • 1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el servicio competente en materia de Formación Profesional. 
  • 2. Se constituye una Comisión de Valoración para la priorización de las solicitudes en base a los siguientes criterios: 
    • 1º Alumnado de un proyecto autorizado de modalidad B o C, según el artículo 5 de la Orden de 25/05/2016. 
    • 2º Alumnado de un proyecto autorizado de modalidad A, según el artículo 5 de la Orden de 25/05/2016. La citada Comisión tendrá la siguiente composición: 
      • a) Presidente/a: La persona titular del servicio competente en materia de formación profesional. 
      • b) Secretario/a: Una persona que tenga la condición de empleado/a público/a de la consejería competente en materia de educación. 
      • c) Dos vocales: Dos personas de la consejería competente en materia de educación, que tengan la condición de empleado/a público/a. 
  • 3. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 del citado Decreto 21/2008, de 5 de febrero. 
  • 4. Cumplido el plazo de subsanación indicado en la base anterior, se procederá a la priorización por parte de la Comisión de Valoración. 
    • En base a todo el expediente y al informe de la citada Comisión, el instructor emitirá la propuesta de resolución provisional, con expresión de las solicitudes admitidas y las excluidas, y la remitirá para su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon). 
    • En este último caso con indicación de los motivos que determinan la exclusión. 
    • Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, en los términos previstos en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 5. Se dará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta resolución provisional, para realizar las alegaciones pertinentes. Dichas alegaciones se presentarán a través de la plataforma Papás 2.0, en la forma prevista en el apartado 1 de la base décima para la presentación de las solicitudes, para su estudio por el órgano instructor que formulará la propuesta de resolución definitiva. 


Decimotercera. Resolución, notificación y publicación


  • 1. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional dictará, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la resolución definitiva de concesión de las becas, que contendrá la relación de beneficiarios y la cuantía individual de la beca a percibir. 
  • 2. La resolución definitiva se publicará, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Tablón de Anuncios Electrónico de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La publicación de la resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha surtirá los efectos de notificación y publicidad. 
  • 3. El vencimiento del plazo indicado en el apartado anterior sin haberse publicado la resolución definitiva de concesión de las becas, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. 
  • 4. En los casos en que los beneficiarios deseen renunciar a la beca concedida, deberán realizar dicho trámite de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm. es/papas/) en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución. Transcurrido este plazo sin haber presentado la renuncia, se entenderá por aceptada la beca concedida. 
  • 5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
  • 6. La presente convocatoria, así como las resoluciones de concesión emitidas en desarrollo de la misma se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 16 del reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. 


Decimocuarta. Pago de la beca


  • 1. El abono de las becas se hará efectivo una vez resuelta la convocatoria, en un único pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya hecho constar en la solicitud. El beneficiario debe figurar como titular o uno de los titulares de dicha cuenta. 
  • 2. El pago de estas becas se realizará a los beneficiarios con carácter anticipado una vez resuelta la convocatoria, tal y como ha sido autorizado por la dirección general competente en materia de tesorería. 


Decimoquinta. Seguimiento y control de la actividad subvencionada

  • 1. El seguimiento de la actividad objeto de las presentes becas se realizará según lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden de 25/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • La comprobación de haber completado íntegramente el proyecto de Formación Profesional Dual por parte de los beneficiarios, se realizará mediante los correspondientes Anexos VI (informes de seguimiento y evaluación de los proyectos de Formación Profesional Dual) incluidos en las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional, para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de los proyectos de Formación Profesional Dual, que deben cumplimentar los tutores de los citados proyectos. 
    • Estos anexos se consideran parte esencial de la justificación de la actividad subvencionada. 
  • 2. Los anexos VI citados en el apartado anterior deberán ser remitidos a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del correspondiente curso escolar (bien el curso 2019/2020, bien el 2020/2021, según sea el curso en que se titule) con el fin de que dicho órgano directivo compruebe que la actividad subvencionada se ha ajustado a lo dispuesto en esta Orden. 


Decimosexta. Responsabilidad

Los beneficiarios de las becas a las que se refiere la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

Decimoséptima. Incumplimientos

  • 1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las becas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la beca, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose previo trámite de audiencia, al reintegro de las cantidades percibidas y con aplicación, en su caso, del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 
  • 2. La beca concedida será objeto de reintegro total cuando concurra alguna de las causas siguientes: 
    • a) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda. 
    • b) Exclusión del alumno en el proyecto de Formación Profesional Dual, cuando existan motivos suficientes y manifiestos de ineptitud para desarrollar la actividad objeto de la beca, o no se cumplan a las directrices que se establezcan. 
    • c) Incurrir en alguna causa de incompatibilidad. d) Renuncia voluntaria del beneficiario. 
  • 3. La beca concedida será objeto de reintegro parcial, en el porcentaje correspondiente a los días reales de participación en el proyecto de Formación Profesional Dual, cuando concurra alguna de las causas siguientes: 
    • a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, debido a causas de fuerza mayor. 
    • b) Imposibilidad manifiesta de la continuidad del proyecto de Formación Profesional Dual en el que participa el alumno, por causas ajenas al mismo.


4. En todos estos casos se requerirá un informe del tutor, la resolución del órgano competente y el trámite de audiencia previo a la persona interesada. 

Decimoctava. Procedimiento de reintegro

  • 1. Si la persona beneficiaria por iniciativa propia, opta por la devolución de la beca sin mediar requerimiento previo de la administración, se realizará a través del modelo 046 y el procedimiento aprobado por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación (https://tributos. jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_2012.html). 
    • En dicho ingreso se hará constar el concepto de reintegro de la subvención (reintegro de subvenciones de presupuesto corriente), la descripción (becas de formación a los alumnos que participan en los proyectos de Formación Profesional Dual), el órgano gestor (DG de Formación Profesional) y el órgano concedente de la ayuda (Consejería de Educación, Cultura y Deportes). 
    • Una vez realizado el ingreso, será preceptivo presentar el documento acreditativo del abono del reintegro ante la Dirección General de Formación Profesional para su anotación en el oportuno expediente. En estos casos, las actuaciones concluirán con una resolución de finalización del expediente de reintegro de la beca concedida. 
  • 2. En los casos en que el procedimiento de reintegro se inicie mediante requerimiento de la administración, se procederá, previo trámite de audiencia al interesado, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 
  • 3. La resolución que acuerde el reintegro se dictará, por delegación de la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional. 


Decimonovena. Transparencia 

  • 1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley. 
  • 2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. 
    • La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. 
    • El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. 
    • Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros. 


Vigésima. Impugnación de la convocatoria

La convocatoria contenida en las presentes bases reguladoras pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Disposición final primera. Actos de ejecución. Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional para dictar cuantos actos considere necesarios a efectos de la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 22 de octubre de 2019 

La Consejera de Educación Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

lunes, 21 de octubre de 2019

RESOLUCIÓN TABLAS SALARIALES VIII CONVENIO FORMACIÓN NO REGLADA


Vistas las tablas salariales para los años 2018 y 2019 del VIII Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada (código de convenio 99008825011994), publicado en el BOE de 3 de julio de 2017, que fueron suscritas, con fecha 10 de julio de 2019, de una parte por las organizaciones empresariales ANCED, CECAP y CECE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FeSP-UGT y FECC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 

Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Madrid, 7 de octubre de 2019.–

El Director General de Trabajo, 
Ángel Allué Buiza. 

ACTA DE FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2018 y 2019 DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA 

Asistentes: 

  • ANCED: Don Miguel Ángel Fernández. 
  • FeSP-UGT: 
    • Doña Alejandra Rodríguez. 
    • Doña Ana Castaño. 
  • CECAP: Doña Rocío Blanco. 
  • FECCOO: 
    • Don Alejandro Llamas. 
    • Doña Paloma Perona.

CECE: Doña Basilia Cuéllar. 

Siendo las 12:30 horas del día 10 de julio de 2019, se reúnen en la sede de CECAP, domiciliada en la calle Jacometrezo, 15, 5.º J, los indicados arriba en representación de sus organizaciones según la representatividad de la negociación para proceder a la firma de las tablas salariales para el año 2018 y 2019 del VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada. 

Ostentan la Presidencia y la Secretaría CECAP y FECCOO, respectivamente. 

Las organizaciones patronales ANCED, CECAP y CECE y los sindicatos FECCOO y FeSP-UGT acuerdan firmar en el día de hoy las tablas salariales para los años 2018 y 2019 que se anexan, mandatando a la secretaria, concretamente a Paloma Perona Mejías para su tramitación con el fin de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

ANEXO 1 
Tablas salariales VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada



RESOLUCIÓN REGISTRO JORNADA TRABAJO ENSEÑANZA NO REGLADA


Visto el texto del acuerdo sobre el registro de la jornada de trabajo, derivado de lo establecido en materia de jornada de trabajo en el VIII Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada (código de convenio: 99008825011994), acuerdo que fue suscrito, con fecha 10 de julio de 2019, de una parte por las asociaciones empresariales ANCED, CECAP y CECE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FeSP-UGT, FE-CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: 

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. 

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Madrid, 7 de octubre de 2019.–

El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza. 

ACUERDO SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO 

Conforme a lo establecido en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores y en el VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada en materia de jornada de trabajo y su registro: ANCED, CECAP y CECE y las organizaciones sindicales CIG, FECCOO y FeSP-UGT acuerdan los criterios siguientes para el control horario en los centros de trabajo: 

  • 1. El registro horario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras, en función de su jornada de trabajo y al margen del grupo profesional, quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral con la empresa, sin perjuicio de que acudan a la misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo, quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección. 
  • 2. El empresario determinará libremente previa consulta a los delegados de personal o comités de empresa, el cuadro horario para cada persona trabajadora, teniendo en cuenta lo establecido en el calendario laboral y/o académico de cada año, según sea el caso, atendiendo a lo que establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia. 
  • 3. Las empresas implementarán un sistema de control horario que refleje de forma fidedigna la jornada diaria realizada por la persona trabajadora y en el que, al menos, se incluirá el inicio y la finalización de la jornada según se determine conforme a lo manifestado en el punto segundo. 
    • El sistema empleado para el control de la jornada será establecido por la empresa libremente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, debiendo cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos e informar de ella a la persona trabajadora. 
    • En caso de usar soporte en papel se deberá hacer una hoja por persona trabajadora. La presencia en el centro de trabajo fuera de estas horas no se considerará tiempo de trabajo, salvo que el empresario encomiende actividad a la persona trabajadora o se produzca una incidencia que obligue a realizar más horas, atendiendo a lo que establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia. Esto será debidamente comunicado a la dirección al día siguiente de su realización para su registro y constancia. 
    • En caso de ser necesario deberá incluirse en el control horario, el registro de la jornada en los supuestos de personas trabajadoras que no tengan un lugar físico en el centro de trabajo, que hagan su jornada o parte de la misma fuera del centro de trabajo o cuyo puesto de trabajo no esté en el centro de trabajo al que esté adscrito. 
    • También deberá incluir los supuestos de flexibilidad de la jornada de trabajo por adaptaciones en la duración y distribución de la misma, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral (ET 34.8). 
    • El sistema empleado para el control horario en todo momento respetará el derecho de las personas trabajadoras, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal y los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente. 
  • 4. En caso de aquellas personas trabajadoras que por circunstancias de organización tengan establecida una hora de entrada o salida distinta a la general, se determinará de forma individualizada. 
  • 5. En caso de que la empresa autorice, previa petición del trabajador, la salida fuera de la instalación, este tiempo no será considerado como jornada de trabajo. 
  • 6. Si por motivos de organización, la persona trabajadora del centro formativo dispusiera de tiempo libre entre clases, estará a disposición del empresario. No obstante, la empresa podrá acordar la ausencia del centro de trabajo, en cada ocasión o con carácter general, en cuyo caso no será considerado como tiempo de trabajo. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, esta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. 
  • 7. En caso de jornada partida, la pausa entre la jornada de mañana y la jornada de tarde no será considerada tiempo de trabajo, salvo que tenga encomendada la realización de tareas durante la misma. 
  • 8. Cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la empresa o aquellas otras que sin ser organizadas por la empresa sean propuestas por el trabajador y autorizadas por el empresario, será considerado como tiempo de trabajo efectivo. 
  • 9. Cuando la empresa programe una actividad fuera del centro de trabajo de un día de duración que coincida con el horario de entrada y salida de la persona trabajadora en el centro, se contabilizará como jornada la que tuviera ese día en su centro de trabajo. 
    • En el caso de que el horario de la actividad tuviera un horario inferior al de la jornada establecida para ese día en el centro de trabajo, sólo se contabilizará a estos efectos las horas empleadas en la salida, debiendo cumplir el resto de la jornada que tuviera. 
    • Si la salida implica que la persona trabajadora realiza una jornada superior a la que tuviera ese día, se contabilizarán las realizadas por encima de la jornada que tuviera ese día. 
  • 10. Los puestos funcionales que aparecen el en art. 13 del Convenio, serán considerados a estos efectos como mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades; como consecuencia, el control horario de este personal se hará en los términos establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria inherentes al cumplimiento de su cargo. 
  • 11. Los registros de jornada realizados permanecerán durante el tiempo legalmente establecido a disposición de las personas trabajadoras, de sus comités de empresa o delegados de personal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el objetivo de garantizar la compensación del exceso de jornada, el cumplimiento de las limitaciones legales o convencionales de jornada máxima y descansos y para asegurar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras. 
  • 12. En los casos excepcionales en los que la jornada anual de trabajo efectivo supere la que le corresponde al trabajador/a se procederá a su compensación mediante retribución o, en su caso, mediante descansos como establece la legislación vigente. 
  • 13. Cuando a la persona trabajadora se le encomiende la realización de gestiones o clases fuera del centro, se llevará un control del tiempo de trabajo efectivo empleado en la misma. 
  • 14. En el supuesto de subcontratación de la actividad, la empresa contratista, como empresa empleadora, será la obligada a llevar el control horario de sus trabajadores, sin que el centro formativo tenga ninguna responsabilidad al respecto. No obstante, el centro formativo como empresa principal, podrá acordar con la empresa contratista llevar a cabo el control horario de este personal en lugar de la empresa contratista. En todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener a documentación de los registros diarios realizados. 
  • 15. A los socios trabajadores de cooperativas no les será de aplicación el control horario que se establece en este artículo. 
  • 16. Todos aquellos sistemas de registro prexistentes a este acuerdo deberán adaptarse a los términos aquí pactados, en caso de que sea necesario. 
  • 17. Este acuerdo permanecerá en vigor mientras las partes no firmen otro que lo sustituya o por la regulación que, a este efecto, se pueda recoger en un futuro IX Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada.