viernes, 28 de julio de 2023

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE 15

Disposición final quinta. Homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional

El Gobierno desarrollará reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras, a que hace referencia el artículo 129, por sus equivalentes españolas en el ámbito de la Formación Profesional. 

Disposición final sexta. Título competencial

El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española que regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; al artículo149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; que será de aplicación en lo que se refiere a la formación en el trabajo; al artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las bases del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante las respectivas Administraciones públicas; y al 149.1.30.ª de la Constitución Española, en relación con la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, que será de aplicación a la formación profesional como parte del sistema educativo. De los mencionados títulos competenciales se exceptúan las normas objeto de modificación por la disposición final primera y la disposición final tercera, que seguirán amparándose en el título competencial expresado en las normas objeto de modificación. 

Disposición final séptima. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. 

Disposición final octava. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023. 

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional, 

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANEXO III Módulo profesional de itinerario personal para la empleabilidad en los ciclos formativos de Grado Básico 

Código: 3159. 

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 

  • 1. Desarrolla actividades de autoconocimiento que le permiten orientarse a campos profesionales motivadores en los que puede desplegar todas sus capacidades. 
    • a) Se han evaluado los propios intereses, motivaciones, habilidades y destrezas en el marco de un proceso de autoconocimiento. 
    • b) Se han determinado las competencias personales y sociales con valor para el empleo.
    • c) Se ha valorado el concepto de autoestima en el proceso de búsqueda de empleo. 
    • d) Se han identificado las fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades propias para la inserción profesional, así como las estrategias para sacarles el mayor aprovechamiento. 
    • e) Se han identificado expectativas de futuro para la inserción profesional analizando competencias, intereses y destrezas personales. 
  • 2. Desarrolla habilidades sociales concretas que se han demostrado como fundamentales a la hora de encontrar un empleo y mantenerlo. 
    • a) Se ha valorado la importancia de las competencias personales y sociales en la empleabilidad. 
    • b) Se han aplicado estrategias para canalizar las emociones de manera asertiva en las relaciones con otras personas, diferenciándolas de conductas agresivas y/o pasivas. 
    • c) Se han puesto en práctica técnicas de presentación, orales y escritas, para una comunicación efectiva y afectiva valorando su importancia como recurso personal para la empleabilidad. 
    • d) Se han identificado los beneficios del trabajo en equipo, así como las diferentes formas de llevarlo a cabo. 
    • e) Se ha reaccionado de forma flexible y positiva ante conflictos y situaciones nuevas, aprovechando las oportunidades y gestionando las dificultades haciendo uso de estrategias relacionadas con la inteligencia emocional. 
  • 3. Accede a la información de los posibles itinerarios académicos y/o profesionales que tiene a su alcance a través de la investigación y la reflexión libre de estereotipos vocacionales. 
    • a) Se ha determinado la realidad del entorno sociolaboral actual. 
    • b) Se han identificado los itinerarios académicos y profesionales afines a sus intereses y se han valorado las opciones que mejor se ajustan a sus perfiles profesionales y sus preferencias. 
    • c) Se ha valorado la importancia de la formación permanente como factor clave para el empleo y la adaptación al cambio. 
  • 4. Pone en marcha un itinerario propio analizando las distintas opciones educativas y profesionales, valorando las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas y examinando aquellas que mejor se ajustan a sus posibilidades y preferencias. 
    • a) Se han valorado las ventajas e inconvenientes de cada una de las opciones posibles. 
    • b) Se han analizado y seleccionado las opciones que más se ajustan a sus perfiles profesionales. 
    • c) Se ha realizado un proceso de toma de decisiones identificando el itinerario académico y profesional personal, a partir de sus preferencias profesionales, intereses y metas en el marco de un proyecto profesional. 
  • 5. Conoce las estrategias de acceso al mercado de trabajo por cuenta ajena y utiliza las herramientas necesarias para el proceso de inserción laboral. 
    • a) Se ha analizado la búsqueda de empleo como un proceso. 
    • b) Se han identificado las diferentes fuentes de información de acceso al empleo. 
    • c) Se han analizado las distintas técnicas utilizadas para la búsqueda de empleo por cuenta ajena. 
    • d) Se han puesto en práctica las diferentes herramientas que permitan una búsqueda de empleo óptima. 
ANEXO IV Estructura modular de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior 

Duración currículo básico 

Duración currículo C.A. 

Parte troncal Módulos profesionales. 

  • Módulo de Itinerario personal para la Empleabilidad I y II. 100 
  • Digitalización aplicada al sistema productivo. 30 
  • Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. 30 
  • Inglés profesional. 50 
  • Proyecto intermodular. 50 
  • Parte optativa Un módulo optativo anual o dos módulos cuatrimestrales. Entre 60 y 80 horas del ciclo formativo. 
ANEXO V Currículo básico de los módulos profesionales itinerario personal para la empleabilidad I y II 

Ambos en ciclos formativos de Grado Medio y Superior 

Módulo Profesional: Itinerario personal para la empleabilidad I

Equivalencia en créditos ECTS (en ciclos formativos de grado superior): 5. 

Duración: 50 horas. 

Código: 1709. 

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 

  • 1. Distingue las características del sector productivo y define los puestos de trabajo relacionándolos con las competencias profesionales expresadas en el título. 
    • a) Se han analizado las principales oportunidades de empleo y de inserción laboral en el sector profesional, identificando las posibilidades de empleo y analizado sus requerimientos actuales para el perfil profesional. 
    • b) Se ha comparado los diferentes requerimientos exigidos por el mercado laboral con las exigencias para el trabajo en la función pública relacionados con el sector privado.  
    • c) Se ha reflexionado sobre las actitudes y aptitudes requeridas actualmente para la actividad profesional relacionadas con el título, así como las competencias personales y sociales más relevantes para el sector identificando nuestra zona de desarrollo próximo. 
  • 2. Alcanza las competencias necesarias para la obtención del título de Técnico Básico en Prevención de Riesgos Laborales. 
    • a) Se ha valorado la importancia de la cultura preventiva en todos los ámbitos actividades de la empresa u organismo equiparado relacionado las condiciones laborales con la salud de la persona trabajadora identificando y clasificando los factores de riesgo en la actividad y los daños derivados de los mismos, especialmente las situaciones de riesgo más habituales en los entornos de trabajo del sector profesional relacionado con el título. 
    • b) Se han clasificado y descrito los tipos de daños profesionales, con especial referencia a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, relacionados con el perfil profesional del título. 
    • c) Se ha determinado la evaluación de riesgos en la empresa u organismo equiparado y definido las técnicas de prevención y de protección que deben aplicarse para evitar los daños en su origen y minimizar sus consecuencias. 
    • d) Se han analizado los protocolos de actuación en caso de emergencia. 
    • e) Se han determinado los principales derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales. 
    • f) Se han clasificado las distintas formas de gestión de la prevención en la empresa u organismo equiparado, en función de los distintos criterios establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y determinado las formas de representación de las personas trabajadoras en la empresa u organismo equiparado en materia de prevención de riesgos. 
    • g) Se ha valorado la importancia de la existencia de un plan preventivo en la empresa u organismo equiparado que incluya la secuenciación de actuaciones a realizar en caso de emergencia y reflexionado sobre el contenido del mismo. 
    • h) Se han determinado los requisitos y condiciones para la vigilancia de la salud de la persona trabajadora y su importancia como medida de prevención. 
    • i) Se han identificado las técnicas básicas de primeros auxilios que han de ser aplicadas en el lugar del accidente ante distintos tipos de daños y la composición y uso del botiquín. 
  • 3. Analiza sus condiciones laborales como persona trabajadora por cuenta ajena identificándolas en los principales tipos de cambios y vicisitudes relevantes que se pueden presentar en la relación laboral en la normativa laboral y especialmente en el convenio colectivo del sector. 
    • a) Se han analizado los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral, así como las condiciones de trabajo pactadas en un convenio colectivo aplicable al sector profesional relacionado con el título. 
    • b) Se han comparado las principales modalidades de contratación, localizando los diferentes modelos en las fuentes oficiales. 
    • c) Se han identificado las características definitorias de los nuevos entornos de organización del trabajo y los derechos que conlleva. 
    • d) Se han identificado los diferentes componentes del recibo de salario. 
    • e) Se han identificado los recursos laborales existentes ante las diferentes vicisitudes que se pueden dar en la relación laboral. 
    • f) Se ha valorado el papel de la Seguridad Social como pilar esencial para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. 
    • g) Se han analizado las principales prestaciones derivadas de la suspensión y extinción de la relación laboral. 
  • 4. Analiza y evalúa su potencial profesional y sus intereses para guiarse en el proceso de autoorientación y elabora una hoja de ruta para la inserción profesional en base al análisis de las competencias, intereses y destrezas personales. 
    • a) Se han evaluado los propios intereses, motivaciones, habilidades y destrezas en el marco de un proceso de autoconocimiento. 
    • b) Se han analizado las cualidades y competencias personales afines a la actividad profesional relacionada con el perfil del título. 
    • c) Se han determinado las competencias personales y sociales con valor para el empleo. 
    • d) Se han señalado las preferencias profesionales, intereses y metas en el marco de un proyecto profesional. 
    • e) Se ha valorado el concepto de autoestima en el proceso de búsqueda de empleo. 
    • f) Se han identificado las fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades propias para la inserción profesional. 
    • g) Se han identificado expectativas de futuro para inserción profesional analizando competencias, intereses y destrezas personales.
    • h) Se han valorado hitos importantes en la trayectoria vital con valor profesionalizador. 
    • i) Se han identificado los itinerarios formativos profesionales relacionados con el perfil profesional. 
    • j) Se han formulado objetivos profesionales y se ha determinado metas personales y profesionales para la mejora de la empleabilidad y las condiciones de inserción laboral. 
    • k) Se ha trazado un plan de acción para desarrollar las áreas de mejora y potenciar las fortalezas personales con valor para el empleo. 
  • 5. Aplica las estrategias para el aprendizaje autónomo reconociendo su valor profesionalizador, diseñando y optimizando su propio entorno de aprendizaje haciendo uso de las tecnologías digitales como herramientas de aprendizaje autónomo, siendo coherente con su identidad digital y sus propios objetivos profesionales planteados en su plan de desarrollo individual. 
    • a) Se ha tomado conciencia de la responsabilidad individual en el desarrollo profesional valorando la actitud de aprendizaje permanente para el desarrollo de propias y nuevas competencias. 
    • b) Se ha identificado la empleabilidad como capacidad de adaptación al entorno laboral. 
    • c) Se han conocido y utilizado herramientas, fuentes de información, conexiones y actividades para la configuración de un entorno personal de aprendizaje para la empleabilidad. 
    • d) Se ha puesto en práctica la competencia digital para configurar un entorno personal de aprendizaje para la empleabilidad. 
    • e) Se ha analizado el concepto de identidad digital y su impacto en la empleabilidad. 
    • f) Se ha justificado el diseño de su entorno de aprendizaje basado en cómo este mejora la empleabilidad. 
    • g) Se ha elaborado su plan de desarrollo individual como herramienta para la mejora de la empleabilidad. 
    • h) Se han aplicado las herramientas de aprendizaje autónomo para su desarrollo personal y profesional. 
    • i) Se ha diseñado el entorno de aprendizaje que permite alcanzar el plan de desarrollo individual. 
Módulo Profesional: Itinerario personal para la empleabilidad II

Equivalencia en créditos ECTS: 5. 

Duración: 50 horas. Código: 1710. 

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 

  • 1. Planifica y pone en marcha estrategias en los diferentes procesos selectivos de empleo que le permiten mejorar sus posibilidades de inserción laboral. 
    • a) Se han determinado las técnicas utilizadas actualmente en el sector para el proceso de selección de personal. 
    • b) Se han desarrollado estrategias para la búsqueda de empleo relacionadas con las técnicas actuales más utilizadas contextualizadas al sector. 
    • c) Se han valorado las actitudes y aptitudes que permiten superar procesos selectivos en el sector privado y en el sector público. 
    • d) Se ha construido una marca personal identificando las necesidades del mercado actual, sus habilidades, destrezas y su aporte de valor. 
  • 2. Aplica estrategias relacionadas con las competencias personales, sociales y emocionales para el empleo en búsqueda de la mejora de su empleabilidad. 
    • a) Se ha valorado la importancia de las competencias personales y sociales en la empleabilidad en el sector de referencia. 
    • b) Se ha participado activamente en el establecimiento de los objetivos del equipo y en la toma de decisiones del mismo y asumido la responsabilidad de las acciones y decisiones del grupo, participando activamente en el logro de unos objetivos compartidos cooperando con otras personas y compartiendo el liderazgo. 
    • c) Se han incorporado al propio proceso de aprendizaje las técnicas y recursos de presentación y comunicación, tanto orales como escritos, adecuados para una comunicación efectiva y afectiva siendo capaz de adaptarlos a cada situación y circunstancias, valorando las oportunidades y dificultades que ofrece cada una de ellas. 
    • d) Se han aplicado técnicas y estrategias para la gestión del tiempo disponible para alcanzar los objetivos tanto individuales como del equipo y programado las actividades necesarias. 
    • e) Se han aplicado estrategias para canalizar las emociones mostrando una actitud flexible en las relaciones con otras personas. 
    • f) Se han desarrollado estrategias para la programación de actividades atendiendo a criterios de organización eficiente y previendo las posibles dificultades. 
    • g) Se ha reaccionado de forma flexible y positiva ante conflictos y situaciones nuevas, aprovechando las oportunidades y gestionando las dificultades haciendo uso de estrategias relacionadas con la inteligencia emocional. 
  • 3. Pone en práctica las habilidades emprendedoras necesarias para el desarrollo de procesos de innovación e investigación aplicadas que promuevan la modernización del sector productivo hacia un modelo sostenible. 
    • a) Se ha identificado el concepto de innovación y su relación con la construcción de una sociedad más sostenible que mejore en el bienestar de los individuos. 
    • b) Se han analizado las distintas metodologías para emprender y su importancia para favorecer la innovación y como fuente de creación de empleo y bienestar social. 
    • c) Se han aplicado las habilidades emprendedoras necesarias para promover el emprendimiento y el intraemprendimiento. 
    • d) Se ha puesto en práctica el trabajo colaborativo como requisito para el desarrollo de procesos de innovación. 
    • e) Se ha desarrollado la competencia digital necesaria para la mejora de los procesos de innovación e investigación aplicadas que promuevan la modernización del sector productivo.
    • f) Se han incorporado los objetivos de las políticas e iniciativas relacionadas con la sostenibilidad y el medio ambiente a la estrategia empresarial enfocada al desarrollo de un modelo económico y social sostenible. 
  • 4. Identifica, define y valida ideas de emprendimiento generadoras de nuevas oportunidades a partir de estrategias de análisis del entorno socio productivo utilizando metodologías ágiles para el emprendimiento. 
    • a) Se han identificado los problemas de las personas destinatarias potenciales del proyecto emprendedor como paso previo a la propuesta de soluciones que se conviertan en oportunidades. 
    • b) Se ha puesto en práctica el proceso creativo con el fin de conseguir una idea emprendedora que aporte valor económico, social y/o cultural. 
    • c) Se ha diseñado un modelo de negocio y/o gestión derivado de la idea emprendedora. 
    • d) Se han incorporado valores éticos y sociales a la idea emprendedora analizando modelos de balance social. 
    • e) Se ha analizado la contribución de la Economía Circular y la Economía del Bien Común al desarrollo de un modelo económico y social basado en la equidad, la justicia social y la sostenibilidad. 
    • f) Se han analizado los principales componentes del entorno general y específico, y su impacto en la idea emprendedora. 
    • g) Se han realizado entrevistas de problema para validar el perfil y el problema de las personas destinatarias de la idea emprendedora. 
    • h) Se ha validado la solución mediante la creación de prototipos buscando el encaje problema-solución. 
    • i) Se ha experimentado con la puesta en práctica de estrategias de marketing para desarrollar destrezas en técnicas de comunicación y venta. 
  • 5. Desarrolla un proyecto emprendedor de innovación social y/o tecnológica aplicada en colaboración con el entorno. 
    • a) Se han analizado los conceptos básicos del emprendimiento y la innovación social. 
    • b) Se ha reflexionado sobre la necesidad del liderazgo ético y sostenible en las organizaciones. 
    • c) Se ha reflexionado sobre la tecnología como base para el cambio del modelo productivo. 
    • d) Se han puesto en marcha las estrategias propias del pensamiento de diseño para detectar necesidades sociales y medioambientales. 
    • e) Se han analizado los elementos del diseño de modelos de negocio ecosociales y/o de base tecnológica. 
    • f) Se han alineado metas de desarrollo sostenible con el diseño de modelos de negocio ecosociales y/o de base tecnológica. 
    • g) Se han aplicado las estrategias necesarias para analizar la viabilidad del proyecto emprendedor. 
    • h) Se han investigado las opciones financieras socialmente responsables.
    • i) Se han definido los agentes implicados en el proyecto, así como su participación en el mismo. 
ANEXO VI Currículo básico del módulo profesional de Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) 

Módulo Profesional: Digitalización aplicada a los sectores productivos I (GM). 

Código: 1664. Duración: 30 horas. 

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 

  • 1. Establece las diferencias entre la Economía Lineal (EL) y la Economía Circular (EC), identificando las ventajas de la EC en relación con el medioambiente y el desarrollo sostenible. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han identificado las etapas «típicas» de los modelos basados en EL y modelos basados en EC. 
    • b) Se ha analizado cada etapa de los modelos EL y EC y su repercusión en el medio ambiente. 
    • c) Se ha valorado la importancia del reciclaje en los modelos económicos. 
    • d) Se han identificado procesos reales basados en EL. 
    • e) Se han identificado procesos reales basados en EC.
    • f) Se han comparado los modelos anteriores en relación con su impacto medioambiental y los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible). 
  • 2. Caracteriza los principales aspectos de la 4.ª Revolución Industrial indicando los cambios y las ventajas que se producen tanto desde el punto de vista de los clientes como de las empresas. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han relacionado los sistemas ciberfísicos con la evolución industrial. 
    • b) Se ha analizado el cambio producido en los sistemas automatizados. 
    • c) Se ha descrito la combinación de la parte física de las industrias con el software, IoT (Internet de las cosas), comunicaciones, entre otros. 
    • d) Se ha descrito la interrelación entre el mundo físico y el virtual. 
    • e) Se ha relacionado la migración a entornos 4.0 con la mejora de los resultados de las empresas. 
    • f) Se han identificado las ventajas para clientes y empresas. 
  • 3. Identifica la estructura de los sistemas basados en cloud/nube describiendo su tipología y campo de aplicación. Criterios de evaluación:
    • a) Se han identificado los diferentes niveles de la cloud/nube. 
    • b) Se han identificado las principales funciones de la cloud/nube (procesamiento de datos, intercambio de información, ejecución de aplicaciones, entre otros). 
    • c) Se ha descrito el concepto de edge computing y su relación con la cloud/nube. 
    • d) Se han definido los conceptos de fog y mist y sus zonas de aplicación en el conjunto. 
    • e) Se han identificado las ventajas que proporciona la utilización de la cloud/nube en los sistemas conectados. 
  • 4. Compara los sistemas de producción/prestación de servicios digitalizados con los sistemas clásicos identificando las mejoras introducidas. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han identificado las tecnologías habilitadoras (THD) actuales que definen un sistema digitalizado. 
    • b) Se han descrito las características y aplicaciones del IoT, IA (Inteligencia Artificial), Big Data, tecnología 5G, la robótica colaborativa, Blockchain, Ciberseguridad, fabricación aditiva, realidad virtual, gemelos digitales, entre otras.  
    • c) Se ha descrito la contribución de las THD a la mejora de la productividad y la eficiencia de los sistemas productivos o de prestación de servicios. 
    • d) Se ha relacionado la alineación entre las unidades funcionales de las empresas que conforman el sistema y el objetivo del mismo.
    •  e) Se ha relacionado la implantación de las tecnologías habilitadoras (sensórica, tratamiento de datos, automatización y comunicaciones, entre otras) con la reducción de costes y la mejora de la competitividad. 
    • f) Se han relacionado las tecnologías disruptivas con aplicaciones concretas en los sectores productivos. 
    • g) Se han definido los sistemas de almacenamiento de datos no convencionales y el acceso a los mismos desde cada unidad. 
    • h) Se han descrito las mejoras producidas en el sistema y en cada una de sus etapas. 
  • 5. Elabora un plan de transformación de una empresa clásica del sector en el que se enmarca el título, basada en una EL, al concepto 4.0, determinando los cambios a introducir en las principales fases del sistema e indicando como afectaría a los recursos humanos. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha definido a nivel de bloques el diagrama de funcionamiento de la empresa clásica. 
    • b) Se han identificado las etapas susceptibles de ser digitalizadas. 
    • c) Se han definido las tecnologías implicadas en cada una de las etapas. 
    • d) Se ha establecido la conexión de las etapas digitalizadas con el resto del sistema. 
    • e) Se ha elaborado un diagrama de bloques del sistema digitalizado. 
    • f) Se ha elaborado un informe de viabilidad y de las mejoras introducidas. 
    • g) Se ha analizado la mejora en la producción y gestión de residuos, entre otras. 
    • h) Se ha elaborado un documento con la secuencia del plan de transformación y los recursos empleados. 
ANEXO VII Currículo básico del módulo profesional de Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior) 

Módulo profesional: Digitalización aplicada al sistema productivo (GS). 

Equivalencia en créditos ECTS: 3. 

Duración: 30 horas. Código: 1665. 

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 

  • 1. Analiza el concepto de digitalización y su repercusión en los sectores productivos teniendo en cuenta la actividad de la empresa e identificando entornos IT (Information Technology: tecnología de la información) y OT (Operation Technology: tecnología de operación) característicos. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha descrito en qué consiste el concepto de digitalización. 
    • b) Se ha relacionado la implantación de la tecnología digital con la organización de las empresas. 
    • c) Se han establecido las diferencias y similitudes entre los entornos IT y OT. 
    • d) Se han identificado los departamentos típicos de las empresas que pueden constituir entornos IT. 
    • e) Se han seleccionado las tecnologías típicas de la digitalización en planta y en negocio. 
    • f) Se ha analizado la importancia de la conexión entre entornos IT y OT.  
    • g) Se han analizado las ventajas de digitalizar una empresa industrial de extremo a extremo. 
  • 2. Caracteriza las tecnologías habilitadoras digitales necesarias para la adecuación/ transformación de las empresas a entornos digitales describiendo sus características y aplicaciones. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han identificado las principales tecnologías habilitadoras digitales. 
    • b) Se han relacionado las THD con el desarrollo de productos y servicios. 
    • c) Se ha relacionado la importancia de las THD con la economía sostenible y eficiente. 
    • d) Se han identificado nuevos mercados generados por las THD. 
    • e) Se ha analizado la implicación de THD tanto en la parte de negocio como en la parte de planta. 
    • f) Se han identificado las mejoras producidas debido a la implantación de las tecnologías habilitadoras en relación con los entornos IT y OT. 
    • g) Se ha elaborado un informe que relacione, las tecnologías con sus características y áreas de aplicación. 
  • 3. Identifica sistemas basados en cloud/nube y su influencia en el desarrollo de los sistemas digitales. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han identificado los diferentes niveles de la cloud/nube. 
    • b) Se han identificado las principales funciones de la cloud/nube (procesamiento de datos, intercambio de información, ejecución de aplicaciones, entre otros). 
    • c) Se ha descrito el concepto de edge computing y su relación con la cloud/nube. 
    • d) Se han definido los conceptos de fog y mist y sus zonas de aplicación en el conjunto. 
    • e) Se han identificado las ventajas que proporciona la utilización de la cloud/nube en los sistemas conectados. 
  • 4. Identifica aplicaciones de la IA (inteligencia artificial) en entornos del sector donde está enmarcado el título describiendo las mejoras implícitas en su implementación. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha identificado la importancia de la IA en la automatización de procesos y su optimización.
    • b) Se ha relacionado la IA con la recogida masiva de datos (Big Data) y su tratamiento (análisis) con la rentabilidad de las empresas.
    • c) Se ha valorado la importancia presente y futura de la IA. 
    • d) Se han identificado los sectores con implantación más relevante de IA.
    • e) Se han identificado los lenguajes de programación en IA. 
    • f) Se ha descrito como influye la IA en el sector del título. 
  • 5. Evalúa la importancia de los datos, así como su protección en una economía digital globalizada, definiendo sistemas de seguridad y ciberseguridad tanto a nivel de equipo/sistema, como globales. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha establecido la diferencia entre dato e información. 
    • b) Se ha descrito el ciclo de vida del dato. 
    • c) Se ha identificado la relación entre Big Data, análisis de datos, machine/ deep learning e inteligencia artificial. 
    • d) Se han descrito las características que definen Big Data. 
    • e) Se han descrito las etapas típicas de la ciencia de datos y su relación en el proceso. 
    • f) Se han descrito los procedimientos de almacenaje de datos en la cloud/nube. 
    • g) Se ha descrito la importancia del cloud computing. 
    • h) Se han identificado los principales objetivos de la ciencia de datos en las diferentes empresas. 
    • i) Se ha valorado la importancia de la seguridad y su regulación en relación con los datos. 
  • 6. Desarrolla un proyecto de transformación digital de una empresa de un sector relacionado con el título, teniendo en cuenta los cambios que se deben producir en función de los objetivos de la empresa. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han identificado los objetivos estratégicos de la empresa. 
    • b) Se han identificado y alineado las áreas de producción/negocio y de comunicaciones. 
    • c) Se han identificado las áreas susceptibles de ser digitalizadas. 
    • d) Se ha analizado el encaje de AD (áreas digitalizadas) entre sí y con las que no lo están. 
    • e) Se han tenido en cuenta las necesidades presentes y futuras de la empresa. 
    • f) Se han relacionado cada una de las áreas con la implantación de las tecnologías. 
    • g) Se han analizado las posibles brechas de seguridad en cada una de las áreas. 
    • h) Se ha definido el tratamiento de los datos y su análisis. 
    • i) Se ha tenido en cuenta la integración entre datos, aplicaciones, plataformas que los soportan, entre otros. 
    • j) Se han documentado los cambios realizados en función de la estrategia. 
    • k) Se han tenido en cuenta la idoneidad de los recursos humanos. 
ANEXO VIII Currículo básico del módulo profesional de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo Módulo Profesional: Sostenibilidad aplicada al sistema productivo

Código: 1708. Duración: 30 horas. 

Equivalencia en créditos ECTS (en ciclos formativos de grado superior): 3. 

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 

  • 1. Identifica los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) relativos a la sostenibilidad teniendo en cuenta el concepto de desarrollo sostenible y los marcos internacionales que contribuyen a su consecución. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha descrito el concepto de sostenibilidad, estableciendo los marcos internacionales asociados al desarrollo sostenible. 
    • b) Se han identificado los asuntos ambientales, sociales y de gobernanza que influyen en el desarrollo sostenible de las organizaciones empresariales. 
    • c) Se han relacionado los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con su importancia para la consecución de la Agenda 2030. 
    • d) Se ha analizado la importancia de identificar los aspectos ASG más relevantes para los grupos de interés de las organizaciones relacionándolos con los riesgos y oportunidades que suponen para la propia organización. 
    • e) Se han identificado los principales estándares de métricas para la evaluación del desempeño en sostenibilidad y su papel en la rendición de cuentas que marca la legislación vigente y las futuras regulaciones en desarrollo. 
    • f) Se ha descrito la inversión socialmente responsable y el papel de los analistas, inversores, agencias e índices de sostenibilidad en el fomento de la sostenibilidad. 
  • 2. Caracteriza los retos ambientales y sociales a los que se enfrenta la sociedad, describiendo los impactos sobre las personas y los sectores productivos y proponiendo acciones para minimizarlos. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han identificado los principales retos ambientales y sociales. 
    • b) Se han relacionado los retos ambientales y sociales con el desarrollo de la actividad económica. 
    • c) Se ha analizado el efecto de los impactos ambientales y sociales sobre las personas y los sectores productivos. 
    • d) Se han identificado las medidas y acciones encaminadas a minimizar los impactos ambientales y sociales. 
    • e) Se ha analizado la importancia de establecer alianzas y trabajar de manera transversal y coordinada para abordar con éxito los retos ambientales y sociales. 
  • 3. Establece la aplicación de criterios de sostenibilidad en el desempeño profesional y personal, identificando los elementos necesarios. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han identificado los ODS más relevantes para la actividad profesional que realiza. 
    • b) Se han analizado los riesgos y oportunidades que representan los ODS. 
    • c) Se han identificado las acciones necesarias para atender algunos de los retos ambientales y sociales desde la actividad profesional y el entorno personal. 
  • 4. Propón productos y servicios responsables teniendo en cuenta los principios de la economía circular. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha caracterizado el modelo de producción y consumo actual.
    • b) Se han identificado los principios de la economía verde y circular. 
    • c) Se han contrastado los beneficios de la economía verde y circular frente al modelo clásico de producción. 
    • d) Se han aplicado principios de ecodiseño. 
    • e) Se ha analizado el ciclo de vida del producto. 
    • f) Se han identificado los procesos de producción y los criterios de sostenibilidad aplicados. 
  • 5. Realiza actividades sostenibles minimizando el impacto de las mismas en el medio ambiente. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha caracterizado el modelo de producción y consumo actual. 
    • b) Se han identificado los principios de la economía verde y circular. 
    • c) Se han contrastado los beneficios de la economía verde y circular frente al modelo clásico de producción. 
    • d) Se ha evaluado el impacto de las actividades personales y profesionales. 
    • e) Se han aplicado principios de ecodiseño. 
    • f) Se han aplicado estrategias sostenibles. 
    • g) Se ha analizado el ciclo de vida del producto. 
    • h) Se han identificado los procesos de producción y los criterios de sostenibilidad aplicados. 
    • i) Se ha aplicado la normativa ambiental. 
  • 6. Analiza un plan de sostenibilidad de una empresa del sector, identificando sus grupos de interés, los aspectos ASG materiales y justificando acciones para su gestión y medición. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han identificado los principales grupos de interés de la empresa. 
    • b) Se han analizado los aspectos ASG materiales, las expectativas de los grupos de interés y la importancia de los aspectos ASG en relación con los objetivos empresariales.  
    • c) Se han definido acciones encaminadas a minimizar los impactos negativos y aprovechar las oportunidades que plantean los principales aspectos ASG identificados. 
    • d) Se han determinado las métricas de evaluación del desempeño de la empresa de acuerdo con los estándares de sostenibilidad más ampliamente utilizados. 
    • e) Se ha elaborado un informe de sostenibilidad con el plan y los indicadores propuestos. 
ANEXO IX Currículo básico del módulo profesional de Inglés profesional (Grado Medio) Módulo Profesional: Inglés Profesional (GM). 

Código: 0156. 

Duración: 50 horas. 

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 

  • 1. Comprende información, de índole profesional y cotidiana, contenida en discursos orales sencillos, emitidos en lengua estándar, descifrando el contenido global del mensaje, y relacionándolo con los recursos lingüísticos correspondientes. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha situado el mensaje en su contexto por medio del análisis de sus características textuales y contextuales. 
    • b) Se ha identificado el hilo argumental de mensajes orales y determinado los roles que aparecen en los mismos. 
    • c) Se ha reconocido la finalidad del mensaje, ya se trate de un mensaje directo, telefónico o en cualquier otro medio auditivo. 
    • d) Se ha extraído información específica contenida en discursos orales, en lengua estándar, relacionados con la vida social, profesional o académica. 
    • e) Se han secuenciado los elementos constituyentes del mensaje. 
    • f) Se han identificado y resumido con claridad las ideas principales de un discurso sobre temas conocidos, transmitido por los medios de comunicación y emitido en lengua estándar.
    • g) Se han reconocido las instrucciones orales y se han seguido las indicaciones siendo capaz de concluir si precisan de una respuesta verbal o de una no verbal. 
    • h) Se ha tomado conciencia de la importancia de comprender globalmente un mensaje, sin necesidad de entender todos y cada uno de los elementos del mismo. 
    • i) Se ha servido del análisis de la entonación y de los elementos visuales para identificar los diversos significados e intenciones comunicativas del emisor. 
  • 2. Comprende información profesional contenida en textos escritos sencillos, analizando de forma comprensiva su contenido. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han seleccionado los materiales de consulta y diccionarios técnicos. para la comprensión del texto. 
    • b) Se han leído de forma comprensiva textos claros en lengua estándar. 
    • c) Se ha relacionado el texto con el ámbito del sector a que se refiere. 
    • d) Se han reconocido las ideas principales de un texto escrito identificando la información relevante, sin necesidad de entender todos y cada uno de los elementos de dicho texto. 
    • e) Se ha identificado la terminología utilizada, así como las estructuras gramaticales y demás elementos característicos de cada tipología discursiva. 
    • f) Se han realizado traducciones de textos en lengua estándar utilizando material de apoyo en caso necesario. 
    • g) Se ha interpretado el mensaje recibido a través de soportes telemáticos o cualquier otro tipo de soporte.  
    • h) Se ha reconocido la finalidad de distintos textos escritos en cualquier soporte, en lengua estándar y relacionados con la actividad profesional. 
    • i) Se ha extraído información específica de textos de diferente naturaleza, relativos a su profesión y contenidos en distintos soportes. 
  • 3. Produce mensajes orales sencillos, claros y estructurados, participando como agente activo en conversaciones profesionales. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han determinado los registros más adecuados para la emisión del mensaje. 
    • b) Se ha comunicado utilizando fórmulas, nexos de unión, marcadores discursivos y estrategias de interacción acordes a la situación de comunicación. 
    • c) Se han descrito hechos breves e imprevistos relacionados con su profesión. 
    • d) Se ha utilizado correctamente la terminología de la profesión. 
    • e) Se han expresado sentimientos, ideas u opiniones. 
    • f) Se han enumerado las actividades propias de la tarea profesional. 
    • g) Se ha descrito y secuenciado un proceso de trabajo de su competencia. 
    • h) Se ha justificado la aceptación o no de propuestas realizadas haciendo uso de normas de cortesía y de modales apropiados. 
    • i) Se ha intercambiado, con relativa fluidez, información específica y detallada utilizando frases de estructura sencilla y diferentes soportes telemáticos.
    • j) Se han realizado, de manera clara, presentaciones breves y preparadas sobre un tema dentro de su especialidad, haciendo uso de los protocolos adecuados. 
    • k) Se ha comunicado espontáneamente adoptando un nivel de formalidad adecuado a las circunstancias. 
    • l) Se han respondido preguntas relativas a su vida socio-profesional, incluidas las propias de una entrevista de trabajo. 
    • m) Se ha solicitado la reformulación del discurso o la aclaración de parte del mismo cuando se ha considerado necesario para una mejor comprensión. 
  • 4. Redacta textos sencillos en lengua estándar, relacionando las reglas gramaticales con la finalidad de los mismos. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han seleccionado las estrategias, estructuras, vocabulario y convenciones más adecuadas para el tipo de texto que se va a crear (fax, nota, carta o correo electrónico, entre otros). 
    • b) Se han redactado textos breves relacionados con aspectos cotidianos y/o profesionales. 
    • c) Se ha organizado la información de manera coherente y cohesionada. 
    • d) Se han realizado resúmenes de textos relacionados con su entorno profesional, identificando las ideas principales de los mismos. 
    • e) Se ha cumplimentado documentación específica de su campo profesional, aplicando las fórmulas establecidas y el vocabulario específico. 
    • f) Se ha cumplimentado un texto dado con apoyos visuales y claves lingüísticas aportadas. 
    • g) Se han utilizado las fórmulas de cortesía propias del documento que se va a elaborar. 
    • h) Se ha escrito correspondencia formal básica en formato físico o digital destinada principalmente a pedir información, solicitar un servicio o llevar a cabo una reclamación u otra gestión sencilla, siempre atendiendo a las convenciones de la tipología textual. 
    • i) Se han tomado notas, y mensajes, con información sencilla sobre aspectos propios de su labor profesional. 
    • j) Se ha solicitado, de forma escrita, información referente a aspectos relacionados con su campo profesional (página web y correo electrónico, entre otros). 
  • 5. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunicación, describiendo las relaciones típicas características del país de la lengua extranjera. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han definido los rasgos más significativos de las costumbres y usos de la comunidad donde se habla la lengua extranjera. 
    • b) Se han descrito los protocolos y normas de relación social propios del país.
    • c) Se han identificado los valores y creencias propios de la comunidad donde se habla la lengua extranjera. 
    • d) Se han identificado los aspectos socio-profesionales propios del sector, en cualquier tipo de texto. e) Se han aplicado los protocolos y normas de relación social propios del país de la lengua extranjera. 
ANEXO X Currículo básico del módulo profesional de Inglés profesional (Grado Superior) 

Módulo Profesional: Inglés Profesional (GS). 

Equivalencia en créditos ECTS: 5. 

Código: 0179. 

Duración: 50 horas. 

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 

  • 1. Comprende información, de índole profesional, académica y cotidiana, contenida en todo tipo de discursos orales, emitidos por cualquier medio de comunicación en lengua estándar, interpretando con precisión el contenido del mensaje. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha identificado la idea principal de mensajes en lengua estándar relacionados con la vida social, profesional o académica. 
    • b) Se ha reconocido la finalidad de mensajes directos o emitidos en cualquier soporte en lengua estándar. 
    • c) Se ha extraído información específica contenida en distintos discursos orales en lengua estándar, relacionada con la vida social, profesional o académica. 
    • d) Se ha identificado el punto de vista y la actitud del hablante. 
    • e) Se ha identificado el hilo argumental de mensajes orales y determinado los roles que aparecen en dichos mensajes. 
    • f) Se han comprendido adecuadamente mensajes en lengua estándar en ambientes con contaminación acústica. 
    • g) Se han extraído las ideas principales de conferencias, charlas e informes, y otras formas de presentación académica y profesional, lingüísticamente complejas. 
    • h) Se ha tomado conciencia de la importancia de comprender globalmente un mensaje sin entender todos y cada uno de los elementos del mismo. 
  • 2. Comprende mensajes escritos, de naturaleza profesional, académica y cotidiana, de relativa dificultad, analizando de forma comprensiva su contenido. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha identificado la idea principal de textos específicos de su ámbito social, profesional o académico. 
    • b) Se ha reconocido la finalidad de distintos textos escritos en cualquier soporte, en lengua estándar y relacionados con la actividad profesional. 
    • c) Se ha extraído información específica de textos, de diferente naturaleza, relativos a su profesión, y contenidos en distintos soportes. 
    • d) Se ha tomado conciencia de la importancia de comprender globalmente un texto sin entender todos y cada uno de los elementos del mismo. 
    • e) Se han leído y comprendido, de manera autónoma, textos relacionados con el sector con la velocidad y estilo de lectura propia del nivel competencial. 
    • f) Se ha interpretado la correspondencia relativa a su especialidad, captando fácilmente el significado esencial. 
    • g) Se han interpretado textos extensos, y de cierta complejidad, relacionados o no con su especialidad, pudiendo realizar varias lecturas del mismo. 
    • h) Se ha identificado con rapidez el contenido y la importancia de noticias, artículos e informes sobre una amplia serie de temas profesionales.
    • i) Se han interpretado instrucciones, con distintos niveles de dificultad, y mensajes técnicos recibidos a través de soportes digitales. 
    • j) Se han traducido textos de cierta complejidad, utilizando material de apoyo en caso necesario. 
  • 3. Produce mensajes orales claros y bien estructurados, analizando el contenido de la situación y adaptándose al registro lingüístico del interlocutor. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han emitido mensajes generales propios de sector y de la vida cotidiana, utilizando nexos y estrategias de interacción. 
    • b) Se ha intercambiado con fluidez información específica y detallada utilizando estructuras de una complejidad acorde al nivel competencial. 
    • c) Se han seleccionado y aplicado los registros adecuados para la emisión del mensaje, así como protocolos y normas de relación social propios del país. 
    • d) Se han realizado presentaciones, bien estructuradas, sobre temas de su ámbito profesional, haciendo uso de los protocolos establecidos. 
    • e) Se ha utilizado correctamente la terminología de la profesión.
    • f) Se ha descrito y secuenciado oralmente un proceso de trabajo de su competencia. 
    • g) Se ha solicitado la reformulación del discurso o parte del mismo cuando se ha considerado necesario. 
    • h) Se ha interaccionado espontáneamente, adoptando un nivel de formalidad adecuado a las circunstancias. 
    • i) Se ha expresado con fluidez, precisión y eficacia sobre una amplia serie de temas generales, académicos, profesionales o de ocio, marcando con claridad la relación entre las ideas. 
    • j) Se han expresado y defendido puntos de vista con claridad, proporcionando explicaciones y argumentos adecuados. k) Se ha respondido a preguntas relativas a su vida socio-profesional, incluidas las propias de una entrevista de trabajo. 
  • 4. Redacta documentos e informes, propios del sector o de la vida académica y cotidiana, relacionando los recursos lingüísticos con el propósito de los mismos. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han escrito textos claros y detallados sobre una variedad de temas relacionados con su profesión, sintetizando y evaluando información y argumentos procedentes de varias fuentes. 
    • b) Se ha cumplimentado documentación específica de su campo profesional, utilizando vocabulario específico y protocolos y normas de relación social propios del país. 
    • c) Se ha organizado la información con corrección, precisión, con cohesión y coherencia, solicitando y/o facilitando información de tipo general o detallada. 
    • d) Se han cumplimentado textos mediante apoyos visuales y claves lingüísticas. 
    • e) Se han elaborado informes, destacando los aspectos significativos y ofreciendo detalles relevantes que sirvan de apoyo. 
    • f) Se han escrito cartas, formales e informales, empleando las fórmulas de cortesía establecidas y el vocabulario específico para la elaboración de las mismas. 
    • g) Se han resumido diferentes tipos de documentos escritos, utilizando sus propios recursos lingüísticos. 
    • h) Se han utilizado las fórmulas de cortesía propias del documento que se va a elaborar. 
  • 5. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunicación, describiendo las relaciones típicas características del país de la lengua extranjera. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han definido los rasgos más significativos de las costumbres y usos de la comunidad donde se habla la lengua extranjera. 
    • b) Se han descrito los protocolos y normas de relación social propios del país. 
    • c) Se han identificado los valores y creencias propios de la comunidad donde se habla la lengua extranjera. 
    • d) Se ha identificado los aspectos socio-profesionales propios del sector, en cualquier tipo de texto. 
    • e) Se han aplicado los protocolos y normas de relación social propios del país de la lengua extranjera. 
    • f) Se han reconocido los marcadores lingüísticos de la procedencia regional.

ANEXO XVI Modelo convenio de colaboración entre el centro de Formación Profesional y la empresa u organismo equiparado para el desarrollo de planes de Formación Profesional de Grado C 

Acuerdo/Convenio de colaboración para el desarrollo de planes de Formación Profesional de Grado C 

Escudo comunidad autónoma     Centro de Formación Profesional: Empresa u organismo equiparado: 

En (municipio, provincia), a (fecha) REUNIDOS 

De una parte, Don/doña (nombre y apellidos), con DNI (número), Director/a (centros públicos del Sistema de Formación Profesional)/representante legal (centros formativos privados), del Centro (denominación) con NIF (código) y con código asignado en Registro (número registro del centro), localizado en (municipio, provincia), dirección (calle, número), código postal (número código), correo electrónico (dirección correo electrónico) teléfono (número). 

Y de otra, Don/doña (nombre y apellidos) con DNI: (número), actuando en representación de la empresa u organismo equiparado (denominación), con NIF (código), localizada en (municipio, provincia), dirección (calle, número), código postal (número código), correo electrónico (dirección correo electrónico) teléfono (número). 

EXPONEN Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto. 

ACUERDAN 

  • 1. Suscribir el presente convenio, para el desarrollo de planes formativos de Formación Profesional de Grado C conducentes a Certificados Profesionales, entre el centro formativo y la empresa u organismo equiparado que se indican en el presente documento, estableciendo así, la colaboración necesaria para posibilitar el desarrollo de estancias de formación en empresa de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. 
  • 2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales de las personas en formación acogidas al mismo, el plan de formación, que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación. 
  • 3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes 
CLÁUSULAS 

  • Primera. Las personas en formación seleccionadas, hasta (número), cursando el certificado profesional (denominación), grado C, nivel (1, 2,3) y código (código), desarrollarán el plan de formación y las actividades que responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro y la empresa firmantes, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado, ubicadas en (denominación del centro de trabajo), o en el lugar o lugares de trabajo donde se realice la actividad de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna con la empresa u organismo equiparado (denominación). 
  • Segunda. El centro del Sistema de Formación Profesional y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el plan formativo para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro y la empresa, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez autorizado el mismo por la Administración competente. El plan formativo detallará: 
    • Datos identificativos. 
    • Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro de formación. 
    • En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos. 
    • Distribución horaria y jornada de las personas en formación en las empresas u organismos equiparados, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución. 
    • El plan formativo estará firmado por la empresa u organismo equiparado, el centro de formación profesional y la persona en formación. 
  • Tercera. La empresa u organismo equiparado designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora a un o una profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en este real decreto. 
    • El centro de formación nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora que realizará las funciones recogidas en esta disposición en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado. 
  • Cuarta. El desarrollo del plan de formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro de formación profesional, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado. 
  • Quinta. La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado.  
    • El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de la misma a asistir a las actividades lectivas en el centro de formación profesional que previamente se han planificado en el plan acordado. 
    • Como norma general, la empresa establecerá, conjuntamente con el centro, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro de formación. 
    • En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada a la Administración competente. 
  • Sexta. El centro de formación profesional, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos en la misma, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional. 
  • Séptima. El presente convenio podrá rescindirse por alguna de las siguientes circunstancias: 
    • Acuerdo entre las partes. 
    • Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. 
    • Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, incumplimiento del plan formativo, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes. 
    • Ocupación por parte de la persona en formación de un puesto de trabajo en la organización. 
    • Igualmente se podrá rescindir para una determinada persona en formación o grupo de personas, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación por decisión unilateral del centro de formación profesional, de la empresa u organismo equiparado, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos: 
    • Incumplimiento del plan formativo por parte de la persona en formación. 
    • Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas. 
    • Actitudes incorrectas. 
    • Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación. 
  • Octava. En caso en que las personas en formación recibieran una compensación económica, se hará constar en un documento anexo las características de las condiciones del contrato de formación (en caso de régimen intensivo) o, en su caso, de la beca o ayuda, detallando la periodicidad de la compensación y el importe, así como las condiciones del alta en la Seguridad Social que implica el periodo de formación en empresa u organismo equiparado. 
  • Novena. Como complemento de las coberturas del seguro escolar, la Administración competente contratará una póliza de seguro complementaria de accidentes y otra de responsabilidad civil para mejorar las indemnizaciones y cubrir los daños a terceros o la responsabilidad civil de la persona en formación durante su actividad en la empresa en el marco de su formación. B
  • Décima. La empresa u organismo equiparado se compromete a: Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor o tutora dual del centro del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación. 
    • Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de formación profesional. 
    • Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado. 
    • Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes. 
    • Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento. 
    • Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa. 
  • Undécima. Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a: 
    • Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado. 
    • Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales. 
    • Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma. 
    • Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición. 
    • Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia. 
    • Respetan la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de la misma. 
    • Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado. 
    • Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado e incorporadas en el presente convenio. 
  • Duodécima. Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla el periodo de formación en empresa u organismo equiparado objeto del presente convenio se compromete a: 
    • Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro y empresa. 
    • Asistir a las reuniones de coordinación. 
    • Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del certificado profesional y cumplimentar la documentación pertinente, incorporándola valoración e informe del tutor o tutora de empresa respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional. 
    • Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro. 
  • Decimotercera. Cada tutor o tutora dual del centro, en el marco del presente convenio se compromete a: 
    • Facilitar las relaciones permanentes entre el centro de formación profesional y la empresa. 
    • Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir. 
    • Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa y con el resto del equipo docente que imparten docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación. 
    • Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto. 
    • Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación. 
    • Otros acordados entre el centro y la empresa u organismo equiparado. 
  • Decimocuarta. En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa del DNI y documento de identificación del centro de formación profesional en que esté inscrito. 
  • Decimoquinta. Este convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma y hasta la finalización del plan de formación. 
  • Decimosexta. Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia. Las entidades y personas beneficiarias interesadas tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente acuerdo y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados  durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos. 
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las partes que suscriben el presente convenio en el lugar y fecha señalados al principio 

Por la empresa/organismo equiparado, Por el centro de Formación Profesional, 

Nota: Cuando alguna de las partes firmantes del convenio tenga la condición de Administración pública, se atendrá a la normativa que, a este respecto, prevé la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la que en el ámbito autonómico le fuera de aplicación. 


REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE SEGUNDA CURRÍCULO

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE TERCERA PLANIFICACIÓN

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE CUARTA MODALIDADES

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE QUINTA CERTIFICADOS

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE SEXTA CICLOSFORM

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE SÉPTIMA CURSOSESPEC

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE OCTAVA TITULACIONES

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE NOVENA FORMACIÓN

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE DÉCIMA ACREDITACIÓN

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE UNDÉCIMA ORIENTACIÓN

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE DUODÉCIMA CENTROS

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE 13 GOBERNANZA

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE 14 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE 15

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE 14 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad

Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales. 

Disposición transitoria segunda. Vigencia de la ordenación de los títulos de formación profesional

Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los títulos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen. 

Disposición transitoria tercera. Certificado de Profesionalidad de «Docencia de la formación profesional para el empleo»

  • 1. El Certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, regulado en el artículo 1 y anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, mantendrá el currículo establecido, en tanto no se modifique, y su denominación pasa a ser Certificado profesional «Habilitación para la Docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional». 
  • 2. Aquellos centros autorizados para impartir el Certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, regulado en el artículo 1 y anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, que vinieran ofertando dicho certificado, pasarán a estar autorizados para impartir el Certificado profesional «Habilitación para la Docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional». 
  • 3. Quienes estuvieran en posesión del Certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, regulado en el artículo 1 y anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, mantendrán la competencia que para dicho certificado se reconoce en el ámbito de la docencia en los certificados profesionales, así como en los grados A y B. 
Disposición transitoria cuarta. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

  • 1. Hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 
  • 2. Hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto la Ley Orgánica 3/202, en relación con el Catálogo Modular de Formación Profesional, mantendrá su vigencia la ordenación de dicho catálogo recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 
Disposición transitoria quinta. Transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva

La normativa del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, relativa al sistema de beca para la formación profesional dual mantendrá su vigencia transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2028, en los ámbitos en los que se viniera aplicando en el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar contratos formativos para la alternancia previstos en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 

Disposición transitoria sexta. Adaptación del periodo de formación en empresa

Se habilita un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2024 para la adecuación de la duración actual del periodo de formación en empresa al previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el presente real decreto para cada una de las ofertas de Formación Profesional. En el caso de convocatorias publicadas con anterioridad a la publicación de este real decreto, se estará al periodo establecido en dichas convocatorias. 

Disposición transitoria séptima. Adaptación de la normativa, medios e instrumentos de las administraciones competentes a la regulación sobre centros de Formación Profesional establecida en el presente real decreto

  • 1. Las administraciones competentes procederán a la adaptación, con fecha límite el 1 de enero de 2025, de la normativa propia, medios e instrumentos necesarios adaptarse a lo previsto en el presente real decreto en relación con los centros que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional, su autorización administrativa y los aspectos básicos del régimen de funcionamiento. 
  • 2. La implantación de la regulación relativa a admisión y acceso a las ofertas de Grado D y E tendrá efectos a partir del curso 2024-2025, sin perjuicio de su aplicación en el curso 2023-2024 a criterio de las administraciones competentes. 
Disposición transitoria octava. Homologación de estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional

En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario al que hace referencia la disposición adicional décima, será de aplicación a los procedimientos de homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional lo previsto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. 

Disposición transitoria novena. Fundaciones y otras personas jurídicas autorizadas para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional

Las fundaciones y otras personas jurídicas, vinculadas o no al sistema universitario, que a la entrada en vigor del presente real decreto estuvieran autorizadas por las administraciones competentes para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional mantendrán dicha autorización, siempre que procedan a la adaptación, con fecha límite de 1 de septiembre de 2024, a los requisitos recogidos en el apartado 7 del artículo 199, así como en el resto de aspectos que lo precisen, de esta disposición. La citada fecha, en caso contrario, constará como cese de autorización para impartir las ofertas del Sistema de Formación Profesional previamente autorizadas. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

  • 1. Queda derogado, a excepción del anexo IV, el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, sin perjuicio del mantenimiento en vigor de los requisitos recogidos en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo. 
  • 2. Queda derogado el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, sin perjuicio del mantenimiento el vigor de los requisitos recogidos en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo. 
  • 3. Queda derogado, a excepción del apartado b) del artículo 1 y de los anexos I a XIV, el Real Decreto 127/2014 de, 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • 4. Queda derogado el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 
  • 5. Quedan derogados todos aquellos aspectos de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, que contradigan o queden regulados en el presente real decreto. 
  • 6. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto. 
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional

El Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, aprobado por el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, queda modificado como sigue: 

Uno. Se modifica el artículo 1 del anexo único, que quedará redactado de la siguiente forma: 

«Artículo 1. Naturaleza. 
  • 1. El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado, en las enseñanzas de formación profesional que forman parte del sistema educativo no universitario. 
  • 2. El Consejo tendrá carácter tripartito y de participación de las organizaciones empresariales, sindicales y de las Administraciones públicas y, funcionará como un órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional.» 
Dos. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado de la siguiente forma: 

«Artículo 2. Funciones. Corresponde al Consejo General de Formación Profesional: 

  • a) Elaborar y proponer estrategias y líneas prioritarias de actuación en el marco del Sistema de Formación Profesional en el ámbito estatal. 
  • b) Evaluar la ejecución de las líneas prioritarias de actuación, así como el origen y aplicación de los recursos financieros. 
  • c) Informar los proyectos de ofertas formativas correspondientes a los diversos grados de formación profesional, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Estado en esta materia. 
  • d) Proponer acciones para mejorar el servicio de orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional. 
  • e) Evaluar el procedimiento y los resultados de la acreditación de competencias adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías y realizar propuestas para implicar a los sectores empresarial y de las personas trabajadoras. 
  • f) Emitir propuestas y recomendaciones al Ministerio de Educación y Formación Profesional en materia de Formación Profesional. 
  • g) Informar el Informe sobre el estado del sistema y, en su caso, los correspondientes informes parciales. 
  • h) Aprobar los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros, así como solicitar estudios e informes por iniciativa propia y aprobarlos en su caso. 
  • i) Informar sobre cualesquiera asuntos que, sobre formación profesional, puedan serle sometidos por las Administraciones públicas.» 
Tres. Se modifica el artículo 3, que quedará redactado de la siguiente forma:. «El Consejo General de Formación Profesional estará constituido por: 

  • a) El Presidente, cargo que ostentará la persona que ocupe el ministerio competente en formación profesional. En caso de que las competencias fueran compartidas, la Presidencia se ostentará de manera alternativa cada dos años. 
  • b) Los vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que lo integran, elegidos anualmente por y de entre los vocales de cada grupo. En el caso de la Administración General del Estado, la vicepresidencia corresponderá a la persona que ocupe la Secretaría General de Formación Profesional en el ministerio con competencias en el Sistema de Formación Profesional. 
  • c) El grupo primero, con treinta y ocho vocalías, diecinueve en representación de la Administración General del Estado y diecinueve en representación de la Administración de las comunidades y ciudades autónomas. Las vocalías de la Administración General del Estado se distribuirán entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, responsable en materia de formación profesional, y representantes por cada uno de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Industria, Comercio y Turismo; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Agricultura, Pesca y Alimentación; Cultura y Deporte; Sanidad; Ciencia e Innovación; Defensa; Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones designados por los departamentos respectivos. 
    • El ministerio competente en formación profesional podrá ceder vocalías a otros Ministerios por motivos de relevancia en la toma de decisiones. 
    • Las vocalías de la Administración autonómica podrán desdoblarse en una vocalía titular y vocalía suplente, para facilitar la presencia de las Administraciones  con responsabilidades en formación profesional, manteniendo siempre una única voz y voto. 
    • Los vocales en representación de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas tendrán un nivel mínimo de subdirector general. 
  • d) El grupo segundo, con diecinueve vocalías, en representación de las organizaciones sindicales representativas, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. 
  • e) El grupo tercero, con diecinueve Vocalías, en representación de las organizaciones empresariales más representativas del tejido productivo, disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
  • f) La Secretaría del Consejo, designada por la Presidencia, con voz, pero sin voto, que prestará asistencia técnica y administrativa.» 
Cuatro. Se modifica el punto primero del artículo 15, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 15. Funcionamiento. 

  • 1. El Consejo General funcionará en Pleno, o en Comisión Permanente. También podrá actuar en comisiones de trabajo, cuando así lo decida el pleno de la comisión. Además, existirá una Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional, de apoyo al Ministerio de Educación y Formación Profesional.» 

Cinco. Se añade un artículo 17 bis, que quedará redactado de la siguiente forma: 

«Artículo 17 bis. Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional. 

  • 1. Constitución y composición: 
    • a) La Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional estará constituida, con carácter permanente, en el marco de la estructura del Consejo general de la Formación Profesional. 
    • b) La Comisión estará compuesta por la representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y de la Administración competente a nivel estatal, por un mínimo de seis miembros y un máximo de dieciséis. 
    • c) La comisión contará con una presidencia y un número de vocales de acuerdo con el número mínimo y máximo de miembros establecidos en el apartado anterior. 
    • d) Ostentará la presidencia la persona titular de las competencias en materia de formación profesional del Ministerio de Formación Profesional o persona en quien delegue. 
  • 2. Funciones: 
    • a) La Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional será el órgano de participación en la gobernanza ejecutiva y estratégica del Sistema de Formación Profesional en el ámbito estatal. 
    • b) Será responsabilidad de esta comisión: 
    • 1.º Aportar una detección y prospección de las necesidades de formación de la población activa en el Sistema de Formación Profesional que oriente los trabajos de planificación para las ofertas de gestión centralizada derivadas de los recursos financieros provenientes de la cuota de formación trasferidos al Ministerio  de Educación y Formación profesional, a partir del conocimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal de la prospección y detección del conjunto del sistema productivo. 
    • 2.º Realizar propuestas de actuaciones y estrategias respecto de la oferta formativa, la acreditación de competencias y la orientación profesional del Sistema de Formación Profesional. 
    • 3.º Evaluar el diseño de políticas, actuaciones y programas de formación de gestión directa del Ministerio de Educación y Formación Profesional asociados a la cuota de formación, así como la propuesta de oferta centralizada de formación profesional anual coordinada y ajustada para las necesidades y evolución del tejido productivo. 
    • 4.º Elaborar la propuesta sobre la asignación de los recursos presupuestarios, derivados de la cuota de formación trasferidos al Ministerio de Educación y Formación Profesional y sus remanentes, entre los diferentes ámbitos del Sistema de Formación Profesional. 
    • 5.º Informar anualmente las políticas y estrategias del sistema financiadas con los recursos financieros provenientes de la cuota de formación trasferidos al Ministerio de Educación y Formación profesional, así como la gestión y ejecución de fondos derivados de dicha cuota de formación de trabajadores y empresarios gestionada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
    • 6.º Participar en la elaboración del Informe de estado del Sistema de Formación Profesional. 
    • 7.º Trasladar a informe a la Comisión Permanente y al Pleno del Consejo General de la Formación Profesional las propuestas y decisiones adoptadas. 
    • c) A efectos de desarrollar las competencias descritas en el apartado anterior, la Administración podrá determinar recursos de apoyo a esta Comisión, en función de la disponibilidad presupuestaria.» 
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional

Uno. Se modifica el artículo 4, quedando redactado como sigue:

 «Artículo 4. Funciones. Las funciones de los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la familia profesional asignada, son: 

  • 1. Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para realizar propuestas de adecuación de la oferta de formación del Sistema de Formación Profesional a las necesidades del mercado de trabajo. 
  • 2. Colaborar en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como en el diseño y actualización de currículos de las ofertas del Sistema de Formación Profesional. 
  • 3. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en colaboración con los centros de la red estatal de excelencia, incluyendo la gestión de redes virtuales que pudiera encomendárseles. 
  • 4. Elaborar propuestas metodológicas activas y materiales didácticos, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de pruebas de evaluación de ofertas del sistema, en los términos que las Administraciones competentes establezcan. 
  • 5. Establecer vínculos de colaboración con centros del Sistema de Formación Profesional, en particular centros integrados, centros especializados y centros de la red estatal de excelencia, organizaciones empresariales y sindicales  más representativas del sector productivo de referencia, agencias de cualificaciones autonómicas, universidades, centros tecnológicos y de investigación, empresas, y otras entidades, para fomentar la innovación e investigación aplicada, y desarrollo del Sistema de Formación Profesional. 
  • 6. Diseñar y proponer planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, actuando como centros de formación del profesorado y formadores del Sistema de Formación Profesional. 
  • 7. Colaborar en el desarrollo del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales, así como del sistema de orientación profesional, diseñando un banco de recursos que mejoren la prestación de ambos elementos del Sistema de Formación Profesional. 
  • 8. Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación. 
  • 9. Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.» 
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 5, quedando redactado como sigue: 

  • «La creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, se realizará por real decreto, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el que se publicará como anexo el convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional. En el supuesto de que se califique más de un Centro de Referencia Nacional para una misma familia profesional, cada uno estará especializado en un subsector productivo o área profesional de la correspondiente familia profesional, y sus actuaciones serán coordinadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de los planes de trabajo de cada centro.» 
Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 5, con la siguiente redacción: 

  • «En la consecución de los objetivos de cada Centro de Referencia Nacional podrán colaborar, como entidades asociadas al mismo, centros integrados, centros especializados, centros de la red estatal de excelencia, institutos o entidades de innovación educativa y entidades relacionadas con la innovación tecnológica del sector.» 
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 5, con el siguiente contenido: 

  • «El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá autorizar colaboraciones de los centros de referencia nacional en aspectos externos al Sistema de Formación Profesional y vinculados a la formación de trabajadores mediante convenios entre el citado ministerio, la comunidad autónoma, el centro de referencia nacional y el organismo demandante.» 
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, quedando con la siguiente redacción: 

  • «El Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará un plan de actuación plurianual, de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en el marco del Sistema de Formación Profesional, en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Dicha colaboración se articulará a través del Consejo General de la Formación Profesional.» 

Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, con el siguiente texto: 

  • «El plan de trabajo incorporará las acciones a realizar en función del plan de actuación y su aplicación concreta al funcionamiento general del Sistema de Formación Profesional, al sector productivo correspondiente, a la red de centros del Sistema de Formación Profesional y a las funciones establecidas en este real decreto. Asimismo, en el plan de trabajo se establecerán las acciones a ejecutar por las entidades asociadas a las que se hace mención en el artículo 5.6 de la presente norma.» 

Siete. Se modifica el apartado 6 del artículo 7, quedando redactado como sigue: 

  • «Las comunidades autónomas podrán desarrollar, en los Centros de Referencia Nacional de los que sean titulares, cuantas otras actividades consideren adecuadas, siempre que sean compatibles con el desarrollo de los fines y las funciones que tienen asignados, y cuenten con el acuerdo del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Estas actividades serán financiadas con cargo a sus propios presupuestos de gasto y no estarán incluidas en el plan de trabajo.» 
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, con la siguiente redacción: 

  • «Las Administraciones competentes podrán regular el procedimiento que permita a los Centros de Referencia Nacional obtener recursos complementarios mediante la oferta de servicios, de acuerdo con su normativa presupuestaria y con la autorización del Ministerio de Educación y Formación Profesional.» 

Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, quedando redactado como sigue: 

  • «Los Centros de Referencia Nacional contarán con un Consejo Social u órgano de participación social. El Consejo Social es el órgano de planificación y participación del sector productivo en dichos centros y será presidido por la Administración titular de los mismos. 
    • El Consejo Social estará compuesto por representantes de las Administraciones competentes en el ámbito estatal y autonómicas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. 
    • La mitad de los mismos se designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. 
    • De la otra mitad, existirá una representación paritaria de la Administración del Estado y de la Administración autonómica. En todo caso será miembro del Consejo Social el Director del Centro, y el Secretario del Centro asistirá a las reuniones del mismo, con voz, pero sin voto. 
    • El Consejo Social tendrá, al menos, las funciones de proponer las directrices plurianuales y el Plan de Trabajo del Centro; informar la propuesta de presupuesto y el balance anual y la de nombramiento del Director del Centro; aprobar la memoria anual de actividades y su propio reglamento de funcionamiento, así como conocer el informe anual de evaluación del centro, supervisar la eficacia de sus servicios y colaborar en la búsqueda de financiación complementaria o de equipamiento del centro.» 
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Uno. Se modifica el título del Real Decreto, que queda redactado en los siguientes términos:

  • «Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.» 

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 y se añaden dos nuevos apartados, 5 y 6, en los siguientes términos: 

  • «1. El presente real decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos y certificaciones académicas oficiales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis 1.d de dicha ley orgánica.» 
  • «5. Las acreditaciones de los cursos de especialización de formación profesional de grado medio y grado superior cursados antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022 en aplicación del artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro público con oferta de Formación Profesional donde se haya solicitado la acreditación correspondiente. 
  • 6. Se regula el procedimiento para la expedición de los títulos de Especialista y Máster de Formación Profesional, correspondiente a las enseñanzas de los cursos de especialización de Formación Profesional establecidos por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.» 
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos: 

  • «1. Los títulos y certificaciones académicas serán expedidos en nombre del Rey, por el titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional o por el titular del órgano correspondiente de la comunidad autónoma de que se trate, de acuerdo con los modelos que se incluyen como anexos I, I bis, I ter y I quater, así como los modelos establecidos en los anexos XII.4, XII.5, XII.6, XII.7 y XII.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, según corresponda, con la totalidad de los elementos identificativos que figuran en los mismos. La denominación de los títulos quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.» 
Cuatro. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos: 

  • «3. Las Administraciones educativas, en su ámbito de competencias, establecerán el procedimiento de tramitación de las solicitudes, así como los plazos para resolver la expedición de los títulos y certificaciones académicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.» 
Cinco. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos: 

  • «3. Respecto a la constitución y funcionamiento de estos registros y en particular en el acceso a sus datos, se observarán las previsiones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y  garantía de los derechos digitales, así como los artículos en vigor de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las contenidas en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.» 
Seis. Modificación de la denominación de los anexos: 

  • 1. Se suprime el anexo I bis. 
  • 2. El anexo I ter pasa a denominarse anexo I bis. 
  • 3. El anexo I quater pasa a denominarse anexo I ter. 
  • 4. El anexo I quintus pasa a denominarse anexo I quater. 
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 3, quedando redactado como sigue: 

  • «El módulo profesional de Inglés Profesional y, en su caso, el de Inglés o Lengua Extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, será objeto de convalidación con módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, y titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar.»


REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE SEGUNDA CURRÍCULO

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE TERCERA PLANIFICACIÓN

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE CUARTA MODALIDADES

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE QUINTA CERTIFICADOS

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE SEXTA CICLOSFORM

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE SÉPTIMA CURSOSESPEC

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE OCTAVA TITULACIONES

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE NOVENA FORMACIÓN

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE DÉCIMA ACREDITACIÓN

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE UNDÉCIMA ORIENTACIÓN

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE DUODÉCIMA CENTROS

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE 13 GOBERNANZA

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE 14 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE 15