jueves, 30 de septiembre de 2021

RESOLUCIÓN DELEGACIÓN COMPETENCIAS

Resolución de 23/09/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Resolución de 10/10/2019, por la que delegan competencias en materia de personal, gestión presupuestaria, gestión de centros educativos y otras materias en diversos órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [2021/10555] (DOCM de 29 de septiembre)

En el tiempo transcurrido desde la publicación de la resolución de 10/10/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que delegan competencias en materia de personal, gestión presupuestaria, gestión de centros educativos y otras materias en diversos órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de ampliar la delegación a otros supuestos no previstos en ella, para el mejor cumplimiento de los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios que efectúa la Consejería en el ejercicio de sus competencias y, en particular, las referidas a la firma de convenios de colaboración y a la gestión de subvenciones y ayudas. 

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 a 32 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede modificar la resolución de 10/10/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y, en consecuencia, resuelvo: 

Primero. Modificación de la resolución de 10/10/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que delegan competencias en materia de personal, gestión presupuestaria, gestión de centros educativos y otras materias en diversos órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

La resolución de 10/10/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, queda modificada en los siguientes términos: 

Uno. La letra h), del punto 2, del apartado cuarto, queda con la siguiente redacción: 

  • h) La resolución de los procedimientos de reintegros y de pérdida del derecho al cobro de ayudas y subvenciones salvo lo dispuesto en el punto 3. 

Dos. Se adiciona el punto 3 al apartado cuarto con la siguiente redacción: 3. Se delega en la Viceconsejería de Cultura y Deportes la competencia para la resolución de los procedimientos de reintegros y de pérdida del derecho al cobro de ayudas y subvenciones en materia de cultura y deportes. 

Tres. Se adiciona el punto 4 al apartado cuarto con la siguiente redacción: 

  • “4. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería la competencia para la suscripción de los convenios de colaboración con los ayuntamientos en materia de comedores escolares, referida al ámbito territorial de su provincia. 
  • Si el convenio conlleva gasto, previamente a su firma, deberá remitirse el borrador a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que sea autorizado. 
  • Y una vez suscrito, se remitirá copia del convenio a la Secretaría General para su inscripción en el Registro de Convenios.” 
Segundo

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 23 de septiembre de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

martes, 28 de septiembre de 2021

RESOLUCIÓN PROAPLUS

Resolución de 22/09/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la implantación, organización, desarrollo y evaluación del Programa de cooperación territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, Programa PROA+, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. [2021/10559] (DOCM de 28 de septiembre)

La Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 sobre el marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación hacia el Área Europea de Educación (2021 – 2030), establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y formación. 

La UE ha establecido, entre otros, los siguientes indicadores a alcanzar: el alumnado de 15 años con bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias y en competencia digital debe ser menor del 15% en 2030. 

El alumnado con Abandono Temprano de la Educación debe ser menor del 9% en 2030. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su nueva redacción del artículo 122 bis, apartado 2, que las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica, a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión. 

A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades. 

El artículo 4 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha pretende conseguir la calidad de la educación y la inclusión educativa, fomentando la equidad, la igualdad de oportunidades y la búsqueda de la excelencia. 

El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 4, señala como medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa. 

A su vez, el artículo 5 establece como medidas de inclusión educativa promovidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los programas y las actividades impulsadas para la prevención, seguimiento y control del absentismo, fracaso y abandono escolar con objeto de ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades al igual que la dotación de recursos personales, materiales, organizativos y acciones formativas que faciliten la accesibilidad universal del alumnado. 

El Programa de Cooperación Territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, en adelante PROA+, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, el día 13 de julio de 2021 es un programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

Este programa permitirá a los centros educativos sostenidos con fondos públicos suscribir voluntariamente con la Administración educativa acuerdos para el desarrollo de proyectos de mejora de la calidad de la enseñanza e inclusión educativa con duración de tres cursos académicos en los que de forma colaborativa, se desarrollen estrategias y actuaciones que favorezca el cambio de cultura del centro a través de la generación de expectativas positivas para todo el alumnado, procesos de enseñanza- aprendizaje que generen satisfacción a todos los agentes implicados en dicho proceso y la potenciación de un clima inclusivo en el centro que promueva el éxito escolar de todo el alumnado. 

El PROA+ es un programa dirigido a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que tiene como eje fundamental el refuerzo institucional de aquellos centros que presentan mayor complejidad educativa, con el fin de impulsar los cambios necesarios en su cultura organizativa para garantizar el éxito escolar de todo el alumnado, prestando especial atención al que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad dado que incide en la eliminación de las barreras, educativas y no educativas, que impiden el éxito escolar del alumnado mediante la creación de alianzas en el propio centro, entre este y la Administración educativa y entre el centro y su entorno. 

Para ello, los centros educativos que desarrollen el programa PROA+ firmarán un acuerdo de colaboración con la Administración educativa a través de un contrato- programa en el que se contemplará el marco del acuerdo y los compromisos adquiridos por cada una de las partes en base al contenido de esta Resolución y las características propias del centro educativo. 

Para alcanzar sus objetivos, el programa PROA+ se estructura en líneas y ámbitos de actuación a partir de los que los centros educativos participantes deberán generar un Plan estratégico de mejora y un Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado en el que implementen una serie de actividades palanca que conducirán a la consecución de los objetivos específicos del programa. 

Para ello, recibirán el acompañamiento de la Administración educativa a través de un plan de formación diseñado ad hoc, que contempla las evidencias científicas en materia de promoción del éxito escolar, el trabajo colaborativo y en red con el resto de centros que formen parte de este proyecto tanto a nivel provincial como regional y el equipo coordinador del desarrollo del programa. 

En aquellos centros que sea necesario, se podrá dotar de recursos personales adicionales que les permita poner en marcha las actuaciones educativas adaptadas a la situación de la que parten, de acuerdo a la dotación presupuestaria establecida para la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. 

La presente Resolución, regula la implantación, organización, desarrollo y evaluación del programa de cooperación territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, programa PROA+, describiendo el procedimiento de selección de centros educativos sostenidos con fondos públicos y los procedimientos para desarrollar las estrategias de colaboración, seguimiento y evaluación entre el centro y la administración educativa. 

Por todo ello, y en virtud de las competencias que emanan del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. - Objeto y finalidad

La presente Resolución tiene por objeto regular la implantación, organización, desarrollo y evaluación del Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros educativos de especial complejidad educativa, (en adelante PROA+), sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 

Este programa está financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 

  • Para el curso 2021- 2022: aplicación presupuestaria 18.50.320B.456.40 y aplicación presupuestaria 18.04.322B.456 de los Presupuestos Generales del Estado para 2021. 
  • Para los cursos 2022- 2013 y 2023- 2024: aplicación presupuestaria 18.50.320B.456.40 de los Presupuestos Generales del Estado. 
Segundo. - Destinatarios

Podrán ser destinatarios aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos que reúnan los siguientes requisitos: 

  • 1. Tener un porcentaje mínimo de alumnado vulnerable del 30%. Se entiende por alumnado vulnerable aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: 
    • a) Vulnerabilidad social: asociada a necesidades asistenciales vinculadas con la alimentación, vivienda y suministros básicos de salud y seguridad; necesidades escolares relacionadas con adquisición de materiales escolares, las condiciones de estudio en casa y el seguimiento de la escolarización del alumnado realizado por la familia, entre otros, así como necesidades socioeducativas derivadas de las posibilidades de acceso a actividades complementarias y extraescolares fuera del horario escolar. 
    • b) Vulnerabilidad educativa: vinculada al alumnado que presenta barreras a la presencia, participación y aprendizaje y requiere medidas de inclusión educativa individualizadas y/o extraordinarias. 
    • c) Dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas: asociadas a riesgo de pobreza y exclusión, víctimas de violencia, colectivos socialmente estigmatizados, falta de expectativas del entorno familiar sobre la educación, segregación, desconocimiento de la lengua castellana como lengua vehicular del aprendizaje, entre otras. 
  • 2. Haber aprobado la participación en el programa PROA+ por un mínimo del 60% del claustro del profesorado. 
Tercero. - Principios pedagógicos del programa PROA+

Se consideran, como núcleo fundamental sobre el que se estructura el programa PROA+, los siguientes principios pedagógicos del enfoque de escuela equitativa, inclusiva y de calidad establecidos tanto en la normativa estatal como autonómica: 

  • 1. La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso, el proceso y resultados educativos, y la no segregación dentro de los centros. 
  • 2. La educación inclusiva como principio fundamental, dónde todos los jóvenes aprenden juntos y se atiende la diversidad de todo el alumnado. 
  • 3. Expectativas positivas sobre las posibilidades de éxito de todo el alumnado. 
  • 4. Acompañamiento y orientación, prevención y detección temprana de las dificultades de aprendizaje, y puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto se detectan las dificultades. 
  • 5. Relevancia de la educación socioemocional para los aprendizajes y bienestar futuro. 
  • 6. Uso del conocimiento acumulado para la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. 
Cuarto. - Objetivos del programa PROA+ 

El objetivo del programa PROA+ es poner en marcha un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros financiados con fondos públicos que afrontan una mayor complejidad educativa a través del desarrollo de actuaciones que contribuyan a alcanzar los siguientes objetivos: 

  • 1. Mejorar los resultados escolares de aprendizajes cognitivos y socioemocionales. 
  • 2. Reducir el número de alumnos y alumnas que repite curso. 
  • 3. Reducir el número de alumnos y alumnas que presenta dificultades para el aprendizaje. 
  • 4. Reducir el absentismo escolar, mejorando las fases del proceso de aprendizaje. 
  • 5. Conseguir y mantener un buen clima inclusivo en el centro. 
  • 6. Conseguir y mantener un buen nivel de satisfacción en el proceso de enseñanza/aprendizaje. 
  • 7. Conseguir y mantener expectativas positivas del profesorado sobre todo el alumnado. 
  • 8. Avanzar hacia una escuela inclusiva y sin segregación interna en el centro. 
  • 9. Estabilizar el equipo docente y profesional durante la duración del programa, formándolo en liderazgo pedagógico y en las competencias necesarias para reducir el abandono escolar temprano y alcanzar los objetivos del programa. 
  • 10. Integrar la educación formal, no formal e informal utilizando los recursos disponibles para la consecución de los objetivos del programa de forma eficiente y eficaz. 
  • 11. Colaborar en el aseguramiento de unas adecuadas condiciones de educabilidad para todo el alumnado. 
  • 12. Contribuir a reducir la segregación entre los centros educativos. 
Quinto. - Actuaciones del programa PROA+

  • 1. Los centros educativos que figuran en el Anexo I, dadas sus características, son los centros propuestos desde la Administración educativa para que, de forma voluntaria, suscriban un acuerdo de colaboración a través de un contrato- programa con duración de tres cursos académicos, en el que se establezcan los compromisos adquiridos por ambas partes para impulsar los cambios necesarios en la cultura organizativa del centro, para garantizar el éxito escolar de todo el alumnado y prestando especial atención al que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad y por tanto precisa que se potencie la eliminación de las barreras, educativas y no educativas, que impiden el éxito escolar, mediante la creación de alianzas en el propio centro, entre este y la Administración educativa y entre el centro y su entorno. 
  • 2. Cada centro educativo que desarrolle el programa PROA+ deberá poner en marcha un proceso de autoevaluación a partir del que desarrolle un Plan estratégico de mejora y un Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado en el que implementen una serie de actividades palanca que conducirán a la consecución de los objetivos específicos del programa, con el acompañamiento de la Administración educativa. 
  • 3. Se entiende por actividades palanca aquellas que evidencian resultados positivos en la promoción del éxito escolar para todo el alumnado. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, con la colaboración de las distintas Administraciones educativas está recopilando estas actuaciones en un catálogo que será puesto a disposición de los centros educativos con objeto de que puedan diseñar sus Planes Estratégicos de Mejora una vez realizada la fase de autoevaluación. 
  • 4. Para que cada centro PROA+ pueda adaptar sus procesos de cambio al ritmo en el que se encuentre, se han creado dos itinerarios diferenciados: 
    • a) Itinerario A: los centros educativos que desarrollarán el Itinerario A, son aquellos que cuentan con formación y experiencia previa en procesos de autoevaluación y/o desarrollo de planes estratégicos de mejora del centro. Podrán formar parte igualmente de este itinerario, aquellos centros seleccionados cuyos equipos directivos manifiesten estar en disposición de poder incorporarse en este itinerario ya que ha puesto en marcha estrategias de autoevaluación previamente. 
      • Estos centros, durante el curso 2021- 2022 recibirán la pertinente formación y pondrán en marcha procesos de autoevaluación que les permita diseñar un Plan estratégico de mejora y un Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado en base a la detección de barreras para el aprendizaje y la participación que se haya hecho previamente. 
      • Del mismo modo, deberán poner en marcha actuaciones de refuerzo educativo desde un enfoque inclusivo como actividad palanca prescriptiva a realizar. 
      • Durante el curso 2022- 2023 y 2023- 2024, estos centros implementarán el Plan estratégico de mejora y el Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado diseñado previamente, realizando las modificaciones necesarias en función de la evaluación continua de los resultados obtenidos por las actuaciones educativas puestas en marcha, a través de las actividades palanca seleccionadas para desarrollar sus planes de actuación. 
    • b) Itinerario B: los centros educativos que desarrollarán este itinerario, durante el curso 2021- 2022 recibirán la formación pertinente y deberán poner en marcha actuaciones de refuerzo educativo desde un enfoque inclusivo como actividad palanca prescriptiva a realizar. 
      • Durante el curso 2022- 2023 pondrán en marcha procesos de autoevaluación que les permita diseñar un Plan estratégico de mejora y un Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado en base a la detección de barreras para el aprendizaje y la participación que se haya hecho previamente. 
      • Durante el curso 2023- 2024, estos centros implementarán el Plan estratégico de mejora y el Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado diseñado previamente, realizando las modificaciones necesarias en función de la evaluación continua de los resultados obtenidos por las actuaciones educativas puestas en marcha, a través de las actividades palanca seleccionadas para desarrollar sus planes de actuación. 
  • 5. El programa PROA+ se estructura en torno a las siguientes líneas estratégicas sobre las que los centros educativos deberán generar su Plan estratégico de Mejora y su Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado con el que se consiga: 
    • a) Asegurar las condiciones mínimas de educabilidad del alumnado. 
    • b) Apoyar al alumnado con dificultades de aprendizaje. 
    • c) Desarrollar actitudes positivas en el centro. 
    • d) Mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje en aquellos aspectos relacionados con el desarrollo de las competencias básicas del alumnado con dificultades de aprendizaje. 
    • e) Aplicar nuevas formas de organización y gestión del centro orientadas a mejorar el éxito educativo de todo el alumnado. 
  • 6. Para desarrollar las distintas líneas estratégicas y diseñar el Plan estratégico de mejora, y el Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado del centro educativo, la Administración educativa, pondrá a disposición de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que desarrollen el programa PROA+ el siguiente plan de acompañamiento: 
    • a) Un plan de formación que permita la actualización pedagógica y didáctica de los centros para desarrollar las distintas líneas estratégicas y actividades palanca en el que se aborden, entre otros, los siguientes temas: 
      • Liderazgo pedagógico para diseñar y desarrollar Planes Estratégicos de Mejora en los centros educativos. 
      • Barreras para el aprendizaje y la participación, accesibilidad universal y evaluación accesible. 
      • Programar desde el Diseño Universal para el Aprendizaje y el Aprendizaje multinivel. 
      • Flexibilidad curricular: organización de espacios, tiempos y metodologías innovadoras para todos. 
      • Estrategias de gestión eficaz del clima del centro a través del modelo de aprendizaje dialógico y la apertura del centro a la participación activa de la comunidad educativa. 
      • Modelos de acompañamiento personalizado a la comunidad educativa. 
      • Desarrollo de competencias socioemocionales. 
    • b) Seminarios de formación en centros para impulsar la formación en cascada del claustro de profesorado y el resto de agentes que conforman la comunidad educativa. 
    • c) Plataforma online con acceso de representantes de los diferentes centros y las personas que coordinan desde la Administración el desarrollo del programa PROA+ para favorecer el trabajo colaborativo y en red de los centros. Así como, reuniones de presentación, seguimiento y evaluación del programa. 
    • d) Jornadas de intercambio y presentación de buenas prácticas. 
    • e) Recursos personales adicionales para poner en marcha el desarrollo y coordinación del programa PROA+ en los centros educativos que lo precisen. 
  • 7. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea. 
Sexto. - Compromisos

  • 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá un acuerdo, formalizado a través de un Contrato Programa, en base al modelo que figura en el Anexo III, con cada uno de los centros educativos admitidos para participar en el programa PROA+ en el que se contemplarán los compromisos adquiridos por cada una de las partes y todas las actuaciones e indicadores evaluables a poner en marcha durante los tres cursos académicos que durará el programa. 
  • 2. La Consejería de Educación Cultura y Deportes se compromete a: 
    • a) Acompañar y apoyar a los centros en la aplicación de su Plan estratégico de Mejora y su Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado. 
    • b) Facilitar una formación de calidad para que los equipos directivos, el profesorado y otros profesionales puedan implantar de forma efectiva este programa en el centro. 
    • c) Respetar las singularidades y los compromisos acordados con los centros educativos. 
    • d) Para el desarrollo de las actividades palanca contempladas por los centros para desarrollar sus Planes estratégicos de mejora y sus Planes de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado, la Administración educativa podrá dotar de los recursos adicionales no consolidables, para su implementación conforme a la dotación presupuestaria destinada a tal efecto. 
  • 3. Los centros educativos se comprometen a: 
    • a) Desarrollar, en el marco de su Proyecto Educativo, el Plan estratégico de mejora realizado en base a la detección de barreras para la adquisición de competencias básicas y el Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado en los que se concreten las actividades palanca seleccionadas por ser las que más se ajustan a la singularidad del centro. 
    • b) Participar activamente en la formación del programa (cursos ofertados y seminario de formación en el centro) y en las reuniones de la red de centros que desarrollan el programa PROA+. 
    • c) Establecer las medidas necesarias para favorecer la implementación del programa PROA+ en el funcionamiento ordinario del centro. 
    • d) Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente. 
    • e) Facilitar la información o documentación que se requiera para el seguimiento y evaluación del programa PROA+. 
    • f) Aplicar, explicitar y desarrollar los principios pedagógicos PROA+, tomando como modelo la escuela inclusiva. 
    • g) No segregar de forma interna al alumnado. 
    • h) Formalizar acuerdos de colaboración con instituciones y entidades del entorno comunitario que fomenten la participación de la comunidad educativa en el centro. 
    • i) Mencionar de forma expresa en todas las actuaciones de comunicación, publicidad y notificación sobre el programa PROA+ que se trata de un programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • 4. Ambas partes se comprometen a aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación fijados en el contrato programa. El incumplimiento significativo de la ejecución del Plan o de los acuerdos establecidos en el contratoprograma supondrá la finalización del acuerdo adoptado. 
Séptimo. - Selección de los centros educativos que desarrollarán el programa PROA+
  • 1. Los centros que formarán parte del itinerario A son aquellos centros que, de entre los propuestos por la Administración educativa en el anexo I, quieran suscribir un contrato- programa con la Administración de los que: 
    • a) Estén participando en el proyecto piloto “Caminando hacia la inclusión” 
    • b) Hayan sido reconocidos como Comunidad de Aprendizaje 
    • c) De entre los centros seleccionados del Anexo I, aquellos que a la hora de formalizar su contrato- programa, soliciten voluntariamente incorporarse a esta fase del proyecto. 
  • 2. Los centros que formarán parte del itinerario B son aquellos que quieran suscribir un contrato- programa con la Administración educativa de los seleccionados en función de las siguientes ponderaciones establecidas desde la Administración para obtener las puntuaciones de los centros educativos para realizar la propuesta de centros susceptibles de desarrollar el programa PROA+: 
    • a) Porcentaje de alumnado becado en el centro educativo a partir de los datos aportados por el Servicio de Becas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 15% 
    • b) Porcentaje de alumnado con absentismo educativo a partir de las faltas injustificadas reflejadas en la plataforma de gestión educativa EducamosCLM durante el curso 2020- 2021: 10% 
    • c) Porcentaje de alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo a partir de los datos reflejados en la plataforma de gestión educativa EducamosCLM durante el curso 2020- 2021: 20% 
    • d) Porcentaje de alumnado que promociona de etapa sin haber conseguido las competencias básicas de la etapa de Educación Primaria o no obtiene el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en función de la evaluación extraordinaria del curso 2020- 2021: 25% 
    • e) Tasa media de repetición de la etapa de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria respectivamente, a partir de los datos de la evaluación extraordinaria del curso 2020- 2021: 30% 
  • 3. El Anexo I contempla el listado inicial de centros propuestos desde la Administración educativa susceptibles de suscribir un contrato- programa para desarrollar el programa PROA+ durante los cursos 2021/2022 al 2023/2024. 
  • 4. El Anexo II establece el orden por el que se gestionará la lista de reserva en caso de que los centros propuestos inicialmente no formalicen el contrato- programa, siendo el cupo adicional que el centro estaría en disposición de recibir de forma complementaria al acompañamiento realizado desde la Administración, el que se haya quedado liberado a partir de los contratos- programa no suscritos. 
Octavo. - Participación en el programa PROA+ 

Para participar en el programa PROA+, los centros educativos seleccionados deberán: 
  • 1. Aprobar en el claustro de profesorado la propuesta recibida desde la Administración educativa para desarrollar el programa PROA+ durante los cursos 2021/2022 al 2023/2024 obteniendo un compromiso del 60% del mismo para participar e involucrarse en el desarrollo del programa. Dicha circunstancia se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable del centro educativo al suscribir el contrato- programa. 
  • 2. Nombrar a la persona que coordinará el programa en el centro educativo que, junto con un representante del Equipo Directivo participará en la formación inicial para favorecer el desarrollo del programa PROA+ a través del primero de los cursos a impartir sobre Liderazgo pedagógico para diseñar y desarrollar Planes Estratégicos de Mejora en los centros educativos y en las actuaciones de la red de centros PROA+. 
  • 3. Elaborar un listado de profesorado que se compromete a participar en las actividades formativas vinculadas con el desarrollo del programa PROA+, que serán los que trasladen la formación recibida al resto de componentes del claustro de profesorado generando recursos, materiales y conocimiento compartido en el centro educativo. 
  • 4. Formalizar el contrato–programa entre el centro educativo y la Consejería de Educación Cultura y Deporte, en el que se detallen los compromisos asumidos por ambas partes, según el modelo establecido en el Anexo III, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución y el correspondiente envío personalizado del contrato- programa al centro educativo desde la Administración y en el plazo de 5 días a partir de la comunicación al centro cuando la propuesta de la administración se realice a partir de la gestión de la lista de reserva. 
  • 5. La formalización del contrato- programa conlleva el compromiso de aceptación de todas las condiciones que constan en esta Resolución. 
Noveno. - Evaluación del programa PROA+ 
  • 1. Durante el desarrollo del programa, el equipo técnico de referencia de la Administración educativa designado para hacer el seguimiento y evaluación del programa pondrá en marcha actuaciones de dinamización de la red de centros PROA+ con objeto de recabar información y generar las actuaciones y procesos de mejora que se precisen de cara a la consecución de los objetivos del programa, así como, para realizar el seguimiento y la evaluación del programa PROA+ conforme al modelo de monitorización de las actividades palanca que se acuerde con la comisión de seguimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
  • 2. Al finalizar cada uno de los cursos académicos durante los que se desarrolla el programa PROA+, este equipo solicitará a los centros educativos información entre otros aspectos, sobre las actuaciones y actividades palanca puestas en marcha y la valoración sobre los resultados obtenidos en relación con los siguientes indicadores: 
    • a) Nivel de satisfacción del alumnado, de las familias y del profesorado 
    • b) Resultados escolares de aprendizajes cognitivos y socioemocionales 
      • i. Porcentaje de alumnado que supera las materias básicas 
      • ii. Tasa de repetición y promoción del centro educativo 
      • iii. Alumnado que supera la etapa educativa iv. Alumnado que continúa estudios postobligatorios 
    • c) Evolución académica del alumnado que presenta dificultades para el aprendizaje 
    • d) Tasa de absentismo escolar en el centro educativo 
    • e) Grado de participación en las actividades formativas y de coordinación realizadas 
    • f) Actividades palanca desarrolladas g) Cuantos otros puedan identificarse desde la administración educativa 
  • 3. Dado que el programa PROA+ está incluido dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRR), está sujeto a la aplicación de los mecanismos de supervisión y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la información, publicidad, verificación, gestión, seguimiento y control que se establezcan. 
Décimo. - Difusión y protección de datos
  • 1.- En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación del programa PROA+ se deberá hacer constar la siguiente mención expresa: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se establece la obligación del cumplimiento de la normativa regulada al efecto sobre el tratamiento y la utilización de la identidad corporativa, según la cual se obliga a poner, en todas las páginas de la documentación que genere este programa, el logotipo el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
  • 2.- Al recibir fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación del programa PROA+ se deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por la Unión Europea en el marco del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, así como el emblema de la Unión Europea, en todas las páginas de la documentación que genere este programa. 
  • 3.- Además, si el presente programa generara cualquier tipo de comunicación verbal en algún medio de comunicación, deberá hacerse constar, de manera clara y directa, que está cofinanciado por la Unión Europea, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha. 
  • 4.- La participación en el programa PROA+ conlleva el compromiso del tratamiento de los datos según las condiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. 

Decimoprimero. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de esta Resolución. 

Decimosegundo. Efectos

Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 22 de septiembre de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ




















RESOLUCIÓN ELECCIÓN Y RENOVACIÓN CONSEJOS ESCOLARES

Resolución de 16/09/2021, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establece la fecha de la votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla-La Mancha y se publican medidas preventivas frente a la COVID-19 para el desarrollo de las votaciones. [2021/10320] (DOCM de 27 de septiembre)

La Orden Ministerial de 28/02/1996, por la que se regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, establece en su apartado tercero que las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar en los consejos escolares se celebrarán en la segunda quincena de noviembre. 

Al objeto de organizar adecuadamente el proceso electoral en los centros educativos y de favorecer la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa, conviene determinar una fecha única para la celebración de las votaciones en todos los centros donde corresponde realizar elección y renovación de sus respectivos consejos escolares. 

El Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en su disposición final segunda habilita a la Consejería competente en materia de educación para arbitrar las medidas normativas, organizativas, metodológicas, espaciales y temporales necesarios para el cumplimiento de los fines de la educación en la máxima presencialidad de acuerdo a las recomendaciones sanitarias establecidas en cada momento. 

En el uso de esta habilitación la Consejería podrá disponer de espacios y recursos de las Administraciones Locales de la región, previo acuerdo con las mismas. 

Por lo que procede adoptar medidas preventivas frente a la COVID-19, para la celebración de las elecciones y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias, cuyo objetivo fundamental sea generar las condiciones para que, preservando la salud pública, la comunidad educativa pueda ejercer su derecho al voto, minimizando el riesgo que ha venido representando la epidemia conforme a las condiciones que existan en cada momento. 

Por lo expuesto, en ejercicio de la habilitación normativa establecida en la disposición final segunda del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, así como en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. En el curso escolar 2021-2022 la votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias tendrá lugar el miércoles, día 24/11/2021, en jornada de mañana o de tarde, a elección del centro docente y en función de sus enseñanzas, con el fin de evitar el menor tránsito de personas y la coincidencia con el alumnado. 

Segundo. Si el día establecido en el apartado anterior fuese inhábil en alguna localidad, la Junta Electoral ordenará que la votación se celebre el día hábil inmediatamente anterior o posterior al establecido. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de las personas representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve posible. 

Tercero. Atendiendo a lo establecido en el apartado primero de esta resolución, la Junta Electoral de cada centro concretará y publicará el calendario electoral. 

Cuarto. La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Quinto. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo 

Medidas preventivas frente a la COVID-19 para la celebración de las elecciones y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias 

Primera. - Medidas y recomendaciones referentes a la formación de las mesas electorales, su ubicación y disposición interna. 

  • 1.- Deberá elegirse como lugar para la celebración de las elecciones, el lugar más amplio y diáfano, que disponga de ventilación natural, y que requiera el menor recorrido para acceder al mismo, evitando, en la medida de lo posible, que sea necesario el acceso mediante escaleras o ascensores. 
  • 2.- Se recomienda que la sala disponga de una entrada y salida distinta a fin de permitir un sentido único de circulación en la misma. 
  • 3.- Las posiciones de las personas integrantes de la mesa, se encontrarán separadas a una distancia no inferior a 1,5 m. 
  • 4.- a disposición de las urnas y de los elementos de mobiliario dentro de las salas donde se ubiquen las mesas electorales procurará la distancia física referida. 
  • 5.- Se señalizará correctamente con marcas en el suelo la posición en que debe esperar su turno cada votante para garantizar la distancia de separación que corresponda. 
  • 6.- Deberán tomarse medidas organizativas para garantizar el acceso ordenado de las personas votantes al centro, su flujo dentro del mismo y su salida, evitando aglomeraciones y tratando de que se guarden las distancias debidas. Para asegurar el cumplimiento de distancias de seguridad entre las personas que esperen fuera del centro o dentro del mismo se recomienda colocar cintas o señales de separación en el suelo. 
  • 7.- El centro docente informará, con antelación suficiente, a toda la Comunidad Educativa, de la posibilidad del voto por correo. 

Segunda. - Medidas de higiene en los centros. 

  • 1.- Con carácter general se seguirán las pautas establecidas por la Guía Educativo- Sanitaria para el curso 2021/2022 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como cualesquiera otras instrucciones de las autoridades sanitarias. 
  • 2.- Los centros educativos coordinaran e intensificarán las actuaciones de limpieza y desinfección de las instalaciones de los centros que se vayan a emplear para la celebración de las elecciones, tanto previamente como con posterioridad al desarrollo de las votaciones. 
  • 3.- Se ventilará adecuadamente la instalación con carácter previo a la celebración de las votaciones y, en la medida de lo posible, durante la misma. Se recomienda la ventilación cruzada, si es posible de forma permanente, con apertura de puertas y/o ventanas opuestas o al menos en lados diferentes de la sala, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Es más recomendable repartir los puntos de apertura de puertas y ventanas que concentrar la apertura en un solo punto. 
  • 4.- Se limpiarán a intervalos periódicos las mesas y las urnas, así como los aseos y los pomos de puertas, pasamanos y otras superficies que se toquen con frecuencia. A estos efectos, se recomienda que la sala cuente con un envase pulverizador con solución desinfectante para superficies (con propiedades virucidas para SARS-COV2) y bayetas desechables o dispensador de papel individual. 
  • 5.- Deberán mantenerse siempre que resulte posible, las puertas de las instalaciones abiertas para evitar la necesidad de manipular manillas, pomos o similares. 
  • 6.- Los aseos de las instalaciones serán accesibles para las personas integrantes de la mesa, y el resto del personal al servicio de las votaciones. No se utilizarán los aseos por otras personas salvo en caso estrictamente necesario.
  • 7.- En las mesas electorales se dispondrá de geles hidroalcohólicos para el personal de la mesa y demás personal al servicio de las votaciones. 
  • 8.- Las instalaciones deberán disponer en un lugar visible de papeleras con pedal para poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. 

Tercera. - Medidas de protección individual de los miembros de mesa y el resto de personal al servicio de las votaciones. 

  • 1.- Entre los miembros de mesa se procurará respetar la distancia mínima a la que se refieren otros apartados con carácter general. 
  • 2.- Salvo contraindicación expresa, los miembros de las mesas electorales deberán usar mascarillas quirúrgicas y contar con mampara de protección para la atención de los votantes, o en caso contrario hacer uso de mascarilla de protección respiratoria FFP2 sin válvula de exhalación. 
  • 3.- Es recomendable la limpieza frecuente de manos en los aseos o instalaciones de higiene a su disposición y con los geles hidroalcohólicos que existan en las mesas de votación. 
  • 4.- Se evitará manipular de manera innecesaria las credenciales para votar o el sobre de votación de la persona votante. 5.- A las personas integrantes de la mesa se les facilitarán mascarillas. 

Cuarta. - Medidas de actuación dirigidas al votante. 

  • 1.- Es recomendable que en la instalación donde se ubiquen las mesas de votación no se acumulen las personas a la espera de votar y que permanezcan el tiempo imprescindible para votar. 
  • 2.- Se recomienda que las personas que vayan a votar lleven el voto ya preparado desde el domicilio. 
  • 3.- Las personas que vayan a votar utilizarán mascarillas de protección y seguirán las instrucciones vigentes al respecto el día de la votación, manteniendo la distancia de seguridad en todo momento. 
  • 4.- Las personas que vayan a votar deberán seguir las pautas o recomendaciones marcadas por las autoridades sanitarias, especialmente en cuanto a las medidas de higiene, distancia personal y uso de mascarillas, así como las indicaciones que sobre gestión de accesos y flujos reciban en el centro. 
  • 5.- Se debe evitar que las salas o instalaciones donde se celebren las elecciones no estén ocupadas por más personas de las que quepan dentro de aquellas respetando las distancias interpersonales entre sí. Para asegurar el cumplimiento de distancias de seguridad entre las personas que esperen fuera del local o dentro del mismo se recomienda colocar marcas en el suelo u otro tipo de señalización. 
  • 6.- Dentro de la instalación las personas que vayan a votar deberán de respetar la distancia de seguridad establecida y minimizar el contacto físico con las personas que se encuentren en la mesa electoral. Igualmente, no demorará su estancia dentro del centro o en su alrededor más allá del acto de votación y procurará no formar corros o aglomeraciones a la salida o en las inmediaciones del centro. 
  • 7.- Se procurará prescindir de la entrega física de la documentación personal o del sobre de votación a los miembros de la mesa, bastando con su exhibición. 

Quinta. - Pautas relativas al escrutinio. 

  • 1.- La presidencia de la mesa velará por evitar que en la operación de escrutinio el número de personas asistentes, al margen de las personas que han de participar en el recuento, no supere la cabida del local atendiendo a las distancias de seguridad recomendadas en esta resolución. 
  • 2.- Las personas participantes en las operaciones de recuento de los votos procurarán mantener entre sí la distancia recomendada y las medidas higiénico-sanitarias mencionadas en los apartados anteriores. 
  • 3.- El escrutinio podrá ser pausado las veces necesarias para garantizar el correcto lavado de manos de las personas encargadas del mismo. 
Toledo, 16 de septiembre de 2021 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA

miércoles, 22 de septiembre de 2021

RESOLUCIÓN PREMIOS CALIDAD

Resolución de 20/09/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se otorga el X Premio a la Excelencia y a la Calidad en la Prestación de Servicios Públicos en Castilla-La Mancha. [2021/10272] (DOCM de 21 de septiembre)

En cumplimiento de lo dispuesto en las Bases tercera y séptima de la Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convoca la décima edición de los Premios a la Excelencia y a la Calidad en la prestación de Servicios Públicos en Castilla-La Mancha, en sus tres modalidades, el Jurado, en su reunión de 10 de septiembre de 2021, ha decidido, por unanimidad, adoptar y hacer público el siguiente acuerdo: 

1. Premio a la Excelencia y a la Calidad en la prestación de Servicios Públicos en su modalidad “Excelencia de los Servicios Públicos” 

  • a) Conceder, el X Premio a la Excelencia y a la Calidad en la prestación de Servicios Públicos en Castilla-La Mancha, en su modalidad “Excelencia de los Servicios Públicos”, a la candidatura presentada por el Instituto de Enseñanza Secundaria “Cañada de la Encina” de Iniesta, por el proyecto denominado 
    • “La mejora continua de un Instituto de Enseñanza Secundaria a través del Sistema de Gestión de Calidad”. 
  • b) Otorgar menciones especiales a las siguientes candidaturas: 
    • Candidatura presentada por el Instituto de Enseñanza Secundaria “Maestre de Calatrava” de Ciudad Real, por el proyecto denominado “Proyecto Implantación & Digitalización. Sistema de Gestión de Calidad”. 
    • Candidatura presentada por el Instituto de Enseñanza Secundaria “Pedro Mercedes” de Cuenca, por el proyecto denominado “Pandemia y Sistema de Gestión de Calidad en un centro educativo”. 
  • c) Otorgar diplomas de finalistas a las candidaturas siguientes: 
    • Candidatura presentada por el Consorcio del Centro Universitario Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de Talavera de la Reina, por el proyecto denominado “Implantación de la Carta de Servicios en el Centro Asociado a la UNED de Talavera de la Reina”. 
    • Candidatura presentada por la Dirección General de Cuidados y Calidad del Sescam, por el proyecto denominado “La mejora de la calidad en la gestión de la asistencia sanitaria en el Servicio Regional de Salud de Castilla-La Mancha: La relevancia de la Macro y Meso gestión”. 
2. Premio a la Excelencia y a la Calidad en la prestación de Servicios Públicos en su modalidad “Mejores prácticas de gestión interna” 

  • a) Conceder el X Premio a la Excelencia y a la Calidad en la prestación de Servicios Públicos en Castilla-La Mancha, en su modalidad “Mejores prácticas de gestión interna” a la candidatura presentada por el Servicio de Infancia y Familia de la Delegación Provincial de Bienestar Social en Albacete, por el proyecto denominado “CRMJ Albaidel: Una apuesta, desde lo público, por la desmitificación de la conflictividad social y delincuencial en un centro de internamiento de menores”. 
  • b) Otorgar mención especial a la siguiente candidatura: 
    • Candidatura presentada por la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real, por el proyecto denominado “Conectando personas, compartiendo conocimiento: una oportunidad para la comunicación interna”. 
  • c) Otorgar diplomas de finalistas a las candidaturas siguientes: 
    • Candidatura presentada por la Residencia de Personas Mayores Los Jardines de Manzanares, por el proyecto denominado “Superando el aislamiento por la pandemia de coronavirus en la Residencia de Mayores Los Jardines”.  
    • Candidatura presentada por la Unidad de Formación de la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real, por el proyecto denominado “La simulación como respuesta innovadora y resiliente a situaciones de incertidumbre en la Administración Pública”. 
3. Premio a la Excelencia y a la Calidad en la prestación de Servicios Públicos en su modalidad “Mejores prácticas en los servicios públicos prestados a la ciudadanía” 

  • a) Conceder el X Premio a la Excelencia y a la Calidad en la prestación de Servicios Públicos en Castilla-La Mancha, en su modalidad “Mejores prácticas en los servicios públicos prestados a la ciudadanía” a la candidatura presentada por el Servicio de Atención Primaria, Inclusión y Prestaciones Económicas de la Delegación Provincial de Bienestar Social en Albacete, por el proyecto denominado “Servicios Sociales de Atención Primaria de Villamalea”. 
  • b) Otorgar menciones especiales a las siguientes candidaturas: 
    • Candidatura presentada por el Servicio de Participación Ciudadana de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación, por el proyecto denominado “Portal de Participación de Castilla-La Mancha”. 
    • Candidatura presentada por la Inspección General de Educación, por el proyecto denominado “Supervisión y asesoramiento para la organización de los centros educativos en la nueva normalidad tras la pandemia provocada por la COVID-19”
    • Candidatura presentada por la Diputación de Albacete, por el proyecto denominado “Grupo de trabajo provincial de Agenda 21 Escolar-Horizonte 2030”. 
  • c) Otorgar diplomas de finalistas a las candidaturas siguientes: 
    • Candidatura presentada por la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por el proyecto denominado “Gestión de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en Castilla-La Mancha”. 
    • Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Alovera, por el proyecto denominado “Programa de memoria a domicilio para mayores”. 
    • Candidatura presentada por el Servicio de Infancia y Familia de la Delegación Provincial de Bienestar Social en Albacete, por el proyecto denominado “La mediación intercultural como vector de integración y normalización con jóvenes tutelados en la provincia de Albacete. Programas y protocolos de actuación”. 

Toledo, 20 de septiembre de 2021 

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas 

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA






DECRETO BOLSAS TRABAJO INTERINOS ADMINISTRACIÓN

Decreto 93/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos. [2021/10139] (DOCM de 21 de septiembre)

La experiencia obtenida en la aplicación del Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos; así como la necesidad de adaptar dicho decreto a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, hace conveniente modificar algunos extremos del mencionado decreto. 

En primer lugar, el artículo 48.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, prevé en su segundo párrafo que, en los términos que se establezcan reglamentariamente, también pueden formar parte de las bolsas de trabajo las personas aspirantes de los procesos selectivos convocados por el sistema de promoción interna; disponiéndose a continuación que dichas personas tendrán preferencia para cubrir interinamente las plazas respecto de los que formen parte de la bolsa y hayan participado por el sistema general de acceso libre y por el sistema general de acceso de personas con discapacidad. 

Mediante el presente decreto se da cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 48.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, pues en el mismo se contempla la forma en que las personas aspirantes de los procesos selectivos convocados por el sistema de promoción interna se integran las bolsas de trabajo. 

De esta forma se desarrolla, por un lado, este incentivo profesional para el personal funcionario de carrera y, por otro, se favorece el aprovechamiento de los recursos humanos que ya conocen la organización. 

En segundo lugar, en el presente decreto se desarrolla también lo previsto en el párrafo segundo del artículo 48.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que permite que puedan establecerse reglamentariamente supuestos excepcionales en que, una vez agotadas las bolsas de trabajo, puedan ampliarse estas con las personas que formen parte de bolsas procedentes de ofertas de empleo público anteriores. 

De acuerdo con lo anterior, en los casos en los que se agote una bolsa de trabajo y no pueda ampliarse conforme a los mecanismos ya previstos en el Decreto 90/2006, de 4 de julio, se permite ampliar la bolsa de trabajo correspondiente con las personas aspirantes de la bolsa de trabajo inmediatamente anterior a la que se ha agotado. 

En tercer lugar, la Constitución Española, en su artículo 9.2, insta a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Estos principios se reproducen en el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. 

Por su parte, el artículo 49 de la Constitución impone a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, así como la obligación de ampararles para el disfrute de los mismos derechos que en su título I otorga a todos los ciudadanos y ciudadanas, entre los que se encuentra el derecho al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución. 

En consecuencia, el acceso de las personas con discapacidad al empleo es un aspecto prioritario en la integración y normalización de las condiciones de vida de este colectivo. De acuerdo con lo anterior, Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación ha añadido un nuevo apartado 9 en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, según el cual, “reglamentariamente podrán establecerse las medidas necesarias para garantizar que un cupo no inferior al siete por ciento de las plazas que se oferten a las personas que integren la correspondiente bolsa de trabajo se adjudiquen a personas con discapacidad que formen parte de la bolsa de trabajo”.

Por tanto, mediante el presente decreto se promueve hacer efectiva la integración real de las personas con discapacidad en el ámbito del empleo público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, favoreciendo el acceso al empleo público de este colectivo mediante la obligación de reservar un porcentaje de plazas a cubrir mediante personal funcionario interino para las personas con discapacidad que formen parte de las correspondientes bolsas de trabajo. 

Y, en cuarto lugar, el artículo 7.5 del Decreto 90/2006, de 4 de julio, regula la reincorporación a la bolsa de trabajo vigente del personal funcionario interino cesado, previéndose que esa reincorporación tiene unos efectos distintos dependiendo del tiempo de desempeño del puesto de trabajo en el que se ha cesado. 

Así, si el personal funcionario interino que cesa ha desempeñado el puesto de trabajo durante un tiempo inferior a doce meses, la reincorporación se produce en el mismo orden que ocupaba en la bolsa de trabajo de la que fue llamado, siempre que esta bolsa de trabajo sea la vigente en el momento de la reincorporación. 

En los demás casos, esto es, tanto si la bolsa de trabajo de la que fue llamado no está vigente en el momento de la reincorporación como si, estando esta vigente, se ha desempeñado el puesto de trabajo en el que se ha cesado durante doce o más meses, la reincorporación se produce en el último lugar de la bolsa de trabajo. 

De esta forma, en los casos en los que la bolsa de trabajo de la que se ha sido llamado continúa vigente, el personal funcionario interino cesado que ha estado prestando servicios durante doce o más meses se ve relegado al último lugar de la bolsa de trabajo, desaprovechándose así tanto el mayor mérito y capacidad acreditado en el proceso selectivo a partir del cual se ha constituido la correspondiente bolsa de trabajo, como la mayor experiencia de estas personas en el desempeño de los puestos de trabajo que se pretenden cubrir a través de la bolsa de trabajo, como también la mayor disposición y disponibilidad de estas personas para desempeñar temporalmente esos puestos. 

Por ello, mediante el presente decreto se modifica el artículo 7.5 del Decreto 90/2006, de 4 de julio, para permitir que el personal funcionario interino que cese en un puesto de trabajo que ha estado desempeñando durante doce o más meses pueda reincorporarse a la bolsa de trabajo de la que fue llamado en el mismo lugar que ocupaba en esa bolsa, aprovechando así la experiencia de este personal para una mejor eficacia del servicio que se presta a la ciudadanía. 

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en relación con los principios de necesidad y eficacia, el presente decreto persigue un interés general, ya que busca mejorar, por un lado, el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y, por otro, mejorar la eficacia de los servicios públicos. 

Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, la modificación del Decreto 90/2006, de 4 de julio, resulta imprescindible para conseguir las finalidades mencionadas anteriormente. En cuanto al principio de seguridad jurídica, este decreto modifica el Decreto 90/2006, de 4 de julio, por lo que se mantiene así el marco normativo que regula dicha materia. 

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración se ha favorecido la participación activa de los potenciales destinatarios de la norma a través de su negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración General. Asimismo, se ha dado audiencia a las asociaciones y entidades de personas con discapacidad más representativas en Castilla-La Mancha. Y en cuanto al principio de eficiencia, también se cumple este principio, pues no se establecen nuevas cargas administrativas. 

Por último, la modificación expuesta se efectúa al amparo de las competencias exclusivas sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios atribuidas a la Junta de Comunidades en los artículos 31.1.1ª y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno Dispongo: Artículo único. Modificación del Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos.

El Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos, queda modificado como sigue: 

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados de la siguiente manera: 

  • «1. Concluidos los procesos selectivos que se convoquen en desarrollo de las ofertas de empleo público para el ingreso como personal funcionario de carrera en los cuerpos y escalas, y, en su caso, especialidades de examen, se constituirá, por cada uno de ellos y por cada provincia, una bolsa de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino con las personas aspirantes que no hubieran superado el proceso selectivo, en los términos dispuestos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. A tal efecto, las personas aspirantes deberán indicar, en las correspondientes solicitudes de participación en los procesos selectivos, la bolsa o bolsas provinciales en las que desean estar integrados. 
  • 2. Cada bolsa de trabajo se elaborará teniendo en cuenta los resultados de los procesos selectivos convocados por los sistemas de promoción interna, general de acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad. La integración de las personas aspirantes en la bolsa de trabajo se realizará respetando el siguiente orden: en primer lugar, las personas aspirantes procedentes del proceso selectivo convocado por el sistema de promoción interna y, a continuación, las personas aspirantes procedentes de los procesos selectivos convocados por los sistemas generales de acceso libre y de personas con discapacidad. Para determinar el orden de prelación de las personas aspirantes en cada una de las listas que se elabore conforme a lo previsto en el párrafo anterior se computarán exclusivamente las puntuaciones alcanzadas en las pruebas obligatorias de la fase de oposición del proceso selectivo, aplicando sucesivamente los siguientes criterios: 
    • a) Mayor número de pruebas superadas. 
    • b) Mayor puntuación alcanzada en la suma de las pruebas realizadas. 
    • c) Mayor puntuación alcanzada en la primera prueba. 
    • d) Orden alfabético de las personas aspirantes, en función de la letra resultante del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación en los procesos selectivos correspondientes. No obstante lo dispuesto anteriormente, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.5, párrafo segundo, de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, un número de plazas equivalente a las no cubiertas por el sistema general de acceso de personas con discapacidad se cubrirán interinamente, en primer lugar, por quienes integren la bolsa de trabajo procedentes de ese mismo sistema, para lo cual se les realizará la correspondiente oferta con preferencia absoluta a los demás aspirantes hasta cubrir dicho número de plazas.» 
Dos. Se añade un nuevo artículo 4. bis con la siguiente redacción: 

  • «Artículo 4. bis. Ampliación de la bolsa de trabajo con aspirantes de bolsas de trabajo de ofertas de empleo público anteriores. En los casos en los que se agote una bolsa de trabajo y no pueda ampliarse conforme a lo previsto en el artículo 4.3, esta podrá ampliarse con las personas aspirantes de la bolsa de trabajo inmediatamente anterior a la que se ha agotado que no estuvieran ya incluidos en esta. Las citadas personas aspirantes figurarán siempre en orden posterior a quienes procedan de la bolsa definitiva o, si existieran, de una ampliación de esta o de la bolsa provisional.» 
Tres. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera: 

  • «2. El llamamiento para el nombramiento como personal funcionario interino se realizará mediante oferta individualizada o colectiva a las personas integrantes de la bolsa de trabajo correspondiente. En ambos casos, la oferta y la adjudicación de los puestos se realizará según el orden de prelación de las personas aspirantes en la bolsa. 
    • No obstante, se garantizará que, al menos, un dos por ciento de las plazas que se oferten en la respectiva bolsa de trabajo provincial se adjudiquen a personas que acrediten discapacidad intelectual y, al menos, un cinco por ciento se adjudiquen a personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. 
    • A los efectos de este apartado, se entiende por personas con discapacidad las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 
    • Esta reserva de plazas se realizará de manera que, al menos, una de cada cincuenta plazas ofertadas en la correspondiente bolsa provincial se adjudique a personas con discapacidad intelectual y, al menos, una de cada veinte plazas ofertadas se adjudique a personas con cualquier otro tipo de discapacidad, siempre que, en ambos casos, acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas del puesto de trabajo. 
    • La reserva de plazas prevista en el presente apartado se realizará una vez adjudicadas, en su caso, las plazas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 41.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha. 
    • En los casos en que las plazas reservadas en la oferta de empleo público a personas con discapacidad intelectual se hayan convocado por el turno independiente al que se refiere el párrafo segundo del artículo 41.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se acudirá, para cumplir la reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual prevista en este apartado, a la bolsa de trabajo que se constituya con las personas participantes en dicho turno independiente.» 
Cuatro. Se modifica el párrafo primero del apartado 3 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera: 

  • «Solamente se ofertarán puestos a las personas aspirantes que se encuentren en la situación de disponible en la bolsa de trabajo de que se trate. Si una persona aspirante no aceptase en tiempo y forma el puesto ofertado pasará al último lugar de la lista de la que proceda según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3.2 o en los artículos 4.2 o 4.bis, si es la primera vez y quedará excluido de la bolsa en otro caso, excepto si se diera alguna de las causas siguientes: […] El resto del apartado 3 permanece con la misma redacción. 
Cinco

El apartado 5 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera: «5. El personal funcionario interino cesado, siempre que no haya incurrido en una causa de exclusión, podrá incorporarse a la bolsa de trabajo por la que fue llamado, si esta continúa vigente y si así lo solicita en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que fue cesado. La reincorporación se efectuará en la misma posición que tenía en la bolsa.» 

Disposición transitoria única. Aplicación del artículo único, apartado uno

Lo previsto en el apartado uno del artículo único solo será de aplicación a las bolsas de trabajo que se constituyan a partir de la entrada en vigor del presente decreto. 

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 14 de septiembre de 2021 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas 

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

lunes, 20 de septiembre de 2021

RESOLUCIÓN FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

Resolución de 09/09/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resoluciones de12/02/2021 (acceso y turnos libre y de personas con discapacidad). [2021/10031] (DOCM de 20 de septiembre)

Por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 12/02/2021 (DOCM nº 32, de 17 de febrero), se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre y por el turno de personas con discapacidad, procedimiento para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior), procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre y por el turno de personas con discapacidad, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios y funcionarias de los mencionados Cuerpos y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. 

De conformidad con lo establecido en el numero 58 de las resoluciones de convocatoria de 12/02/2021, una vez publicadas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición y examinada la documentación referida en los números 54 y 55 de las mencionadas resoluciones de convocatoria, procede realizar el nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados. 

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero: Nombrar funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas a los aspirantes seleccionados conforme a las Resoluciones de convocatoria de 12/02/2021 (turno libre y turno de personas con discapacidad), y que se relacionan en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución. Igualmente, y como anexo III, se publica la relación de aspirantes seleccionados en el proceso de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (acceso a cuerpo incluido en grupo de clasificación superior) y que han optado por permanecer en sus cuerpos de origen durante el desarrollo de la fase de prácticas. El nombramiento de los funcionarios en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2021, condicionado ello a la efectiva toma de posesión del puesto adjudicado para la realización de la fase de prácticas. 

Segundo: Igualmente se publica la relación de aspirantes seleccionados que han renunciado al proceso selectivo, así como la relación de aspirantes que aplazan la realización de la fase de prácticas. 

Tercero: Conforme a lo dispuesto en el número 61 de las Resoluciones de convocatoria de 12/02/2021, desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. 

Cuarto: Según lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE, de 6 de marzo) y en el apartado 57 de las resoluciones de convocatoria de 12/02/2021, aquellos aspirantes seleccionados que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, deberán optar expresamente por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de tales situaciones, o por las que les correspondan como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, según corresponda, durante el periodo de nombramiento en prácticas. 

Quinto: Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 9 de septiembre de 2021  

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ






Resolución de 09/09/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resoluciones de 12/02/2021 (turnos libre y de personas con discapacidad). [2021/10027] (DOCM de 20 de septiembre)

Por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 12/02/2021 (DOCM nº 32, de 17 de febrero), se convocan procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional por turno libre y por turno de personas con discapacidad, procedimiento para que los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. 

De conformidad con lo establecido en el numero 58 de las Resoluciones de convocatoria de 12/02/2021, una vez publicadas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición y examinada la documentación referida en los números 54 y 55 de las mencionadas Resoluciones de convocatoria, procede realizar el nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados. 

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero: Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a los aspirantes seleccionados conforme a las Resoluciones de convocatoria de 12/02/2021 (turno libre y turno de personas con discapacidad), y que se relacionan en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución. El nombramiento de los funcionarios en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2021, condicionado ello a la efectiva toma de posesión del puesto adjudicado para la realización de la fase de prácticas. 

Segundo: Igualmente se publica la relación de aspirantes seleccionados que han renunciado al proceso selectivo, así como la relación de aspirantes que aplazan la realización de la fase de prácticas. 

Tercero: Conforme a lo dispuesto en el número 61 de las Resoluciones de convocatoria de 12/02/2021, desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. 

Cuarto: Según lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE, de 6 de marzo) y en el apartado 57 de las Resoluciones de convocatoria de 12/02/2021, aquellos aspirantes seleccionados que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, deberán optar expresamente por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de tales situaciones, o por las que les correspondan como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, durante el periodo de nombramiento en prácticas. 

Quinto: Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 9 de septiembre de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ