martes, 19 de diciembre de 2023

RESOLUCIÓN SELECCIÓN DIRECTORES 2023

Resolución de 29/11/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directoras y de directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. [2023/10095] (DOCM de 19 de diciembre)

El Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 4, apartado 2, que la Consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de dirección vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. 

La Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla - La Mancha, en su artículo 2, apartado 2, dispone que la persona titular de la Consejería competente en materia de educación convocará dicho concurso mediante resolución, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para aquellos centros docentes en los que, a la finalización del curso en los que se produce la misma, quede vacante la dirección por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11 del Decreto 89/2021, de 27 de julio. 

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 89/2021, de 27 de julio, y en el artículo 2.2. de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, resuelvo convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento de directoras y directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, que se regirá por las siguientes bases: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. El objeto de esta Resolución es convocar concurso público de méritos para la selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. El ámbito de aplicación comprende a los centros docentes públicos cuyas directoras o directores cesan durante este curso por algunas de las causas previstas en el artículo 11 del citado Decreto 89/2021, de 27 de julio. 

Segunda. Vacantes

  • 1. Las personas participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente. 
  • 2. Los centros, cuya dirección podrá solicitarse en la presente convocatoria, se relacionan en el anexo I, con el carácter de vacantes provisionales. 
  • 3. En las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, se efectuará una revisión detallada de esta relación de centros. En caso de producirse alguna modificación, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales la comunicarán a los centros afectados y a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para su publicación a través del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es). 
  • 4. El 15/01/2024 se publicará, con carácter definitivo la relación de vacantes para el proceso de selección. Dicha publicación se realizará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es).
  • 5. Los solicitantes y requisitos de participación serán los recogidos en el artículo 3 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre. 

Tercera. Presentación de solicitudes

  • 1. El plazo para la presentación de solicitudes será del del 17/01/2024 al 24/01/2024. 
  • 2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda al centro solicitado. 
  • 3. Las solicitudes se presentarán por las personas interesadas únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario accesible desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 4. En el formulario se incluyen la declaración responsable y las correspondientes autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. A través de las Delegaciones Provinciales las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud. 
  • 5. Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. 
  • 6. Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las personas solicitantes deben darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica, a través de la cual se efectuarán las comunicaciones que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación. 
Cuarta. Documentación y admisión de solicitantes

  • 1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: 
    • a) Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo I de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre. 
    • b) La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo II de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre. 
  • 2. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido invocado por las personas solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes. 
  • 3. Las personas solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos acreditativos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a los requisitos de participación dispuestos en el artículo 5 del Decreto 89/2021, de 27 de julio y a los méritos indicados en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, que se comprobarán de oficio por la Administración, según se establece en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud de participación la oposición expresa de los interesados a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso estos deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente. 
  • 4. Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes podrán solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación cuando proceda, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles y comunicando a la persona solicitante que, si en el citado plazo no atendiera a lo requerido, se le entenderá desistido en su solicitud de participación. 
  • 5. Las personas interesadas deberán aportar a la Administración educativa la documentación que resulte necesaria para la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados cuanto se le requiera para ello en cualquier momento del proceso, por no resultar posible la comprobación de oficio de la información correspondiente a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas informáticos habilitados al efecto o por otras causas debidamente justificadas. 
  • 6. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales publicarán la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso selección el día 6/02/2024. Dichas publicaciones provisionales se realizarán en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es).
  • 7. Con la publicación de las resoluciones que declaran aprobadas dichas listas provisionales, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de exclusión, se hará constar el motivo.
    • Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales para reclamar contra su exclusión. 
  • 8. Resueltas las reclamaciones presentadas, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales publicarán, el día 19/02/2024, las resoluciones que aprueben las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas en el procedimiento de Selección. Serán publicadas en el mismo lugar que los listados provisionales. 
    • Contra dicha resolución, las personas excluidas podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, según lo establecido en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 9. Las Delegaciones Provinciales remitirán los proyectos de dirección de las personas solicitantes admitidas a los centros correspondientes en el plazo de cinco días. 
    • Para facilitar que la comunidad educativa tenga acceso a la consulta de estos proyectos, la dirección del centro informará en el plazo máximo de dos días del espacio físico y/o virtual donde estarán disponibles estos documentos. 
Quinta. Organización del proceso de selección

  • 1. El proceso de selección se organizará en los centros docentes relacionados en el anexo I que tengan solicitudes admitidas formalmente. 
  • 2. El proceso de selección se llevará a cabo, con todas las personas solicitantes admitidas, según lo establecido en los artículos del 6 a 10 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 3. La persona que ostente la presidencia de la comisión efectuará la convocatoria para la sesión de constitución, una vez que la persona responsable de la dirección del centro docente le haya comunicado la designación de los representantes del claustro y del consejo escolar, así como el titular de la Delegación Provincial las personas que representarán a la Administración educativa en dicha comisión. 
  • 4. La fecha límite para constituir las comisiones de selección, en los centros donde corresponda, será el 12/04/2024. En casos excepcionales, esta fecha podrá ampliarse con la autorización del Servicio de Inspección de Educación Provincial correspondiente. 
  • 5. En la sesión de constitución, la persona que ostente la presidencia informará sobre las solicitudes admitidas formalmente para participar en el proceso de selección y sobre el procedimiento establecido para su valoración. De acuerdo con sus componentes, determinará el calendario de actuaciones. 
  • 6. Las funciones de secretaría de la comisión de selección las realizará una de las vocalías de la misma designada por la presidencia. 
    • La persona que se haga cargo de la secretaría levantará acta de la sesión y, al término de la misma, publicará los nombres de las candidaturas que van a participar en el proceso, junto con la convocatoria de la próxima sesión. 
    • A partir de este momento, la secretaría, por encargo de la persona que presida la comisión de selección, deberá enviar a los componentes de la comisión una copia del proyecto de dirección presentado por las personas aspirantes y custodiará debidamente, hasta el final del proceso, la documentación presentada por las mismas. 
  • 7. En todas sus actuaciones, la comisión de selección quedará válidamente constituida con la asistencia presencial o a distancia, de las personas que ostentan la presidencia, la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros. 
  • 8. Las comisiones de selección utilizarán para la valoración de los proyectos de dirección los criterios establecidos en el anexo II de la presente Resolución. 
Sexta. Resolución del concurso de méritos

El día 24/05/2024 será la fecha límite para que las Comisiones de selección publiquen en el tablón de anuncios del centro una lista con las calificaciones provisionales obtenidas, detallando las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas personas podrán recibir un aviso de dicha publicación a través del correo electrónico facilitado en su solicitud, en los términos previstos en los apartados 1 y 6 del artículo 41 de la citada Ley. 

Séptima. Reclamaciones

  • 1. Una vez publicadas las calificaciones provisionales, las personas candidatas, en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a dicha publicación, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas y subsanar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados. 
  • 2. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de las personas candidatas. 
    • La publicación en el tablón de anuncios del centro educativo de las calificaciones definitivas servirá de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Estas personas podrán recibir un aviso de dicha publicación a través del correo electrónico facilitado en su solicitud, en los términos previstos en los apartados 1 y 6 del artículo 41 de la citada Ley. 

Octava. Propuesta de la persona responsable de la dirección

  • 1. En el plazo máximo de dos días hábiles, transcurrido el plazo de reclamaciones, la persona que presida la comisión de selección propondrá a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes el nombre de la persona seleccionada para ejercer la dirección del centro docente. 
  • 2. En su caso y en el mismo plazo, la persona que presida la comisión de selección comunicará asimismo a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la circunstancia de que ninguna de las personas aspirantes haya resultado seleccionada. 
  • 3. El proceso de selección debe estar concluido, en todos sus extremos, hasta el 10/06/2024. 

Novena. Nombramiento de las personas responsables de la dirección

Las personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección y sean propuestas por las comisiones de selección correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, serán nombrados directoras o directores de los centros docentes respectivos, por la persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, por un periodo de cuatro años con efectos desde el 1 de julio del año de la convocatoria por la que fueron seleccionados. El día antes cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que venía ejerciendo la dirección.

Décima. Formación durante el primer año

Según establece el artículo 12 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, durante el primer curso del ejercicio de la función directiva el objetivo será completar la formación de los responsables de la dirección, mediante la puesta en práctica de sus funciones y competencias. Asimismo, para el adecuado desarrollo de sus funciones, las personas responsables de la dirección contarán durante este periodo con el apoyo y asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos pertinentes de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 

Undécima. Curso de actualización de competencias directivas

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha convocará un curso de perfeccionamiento y profundización en el ejercicio de la función directiva, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de su cargo, según recoge el artículo 13 Decreto 89/2021, de 27 de julio. 

Duodécima. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, conforme a los dispuesto en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 29 de noviembre de 2023 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA

Provincia de Cuenca 

Colegio de Educación Infantil Primaria (CEIP y CRA) Localidad Código Centro Posible renovación 

  • Casasimarro 16000693 CEIP Luis de Mateo No 
  • Cuenca 16001041 CEIP Casablanca No 
  • Cuenca 16003256 CEIP Santa Teresa No 
  • Palomares del Campo 16004121 CRA San José de Calasanz No 
  • Tarancón 16002321 CEIP Duque de Riansares No 
  • Tarancón 16004443 CEIP Gloria Fuertes No 
Institutos de Educación Secundaria (IES) Localidad Código Centro Posible renovación 

  • Carboneras de Guadazaón 16004480 IESO Juan de Valdés No 
  • Landete 16004081 IES Serranía Baja No 
  • Mota del Cuervo 16004431 IES Julián Zarco No 
  • Las Pedroñeras 16004066 IES Fray Luis de León No 
  • San Clemente 16002173 IES Diego Torrente Pérez No 
  • Sisante 16004418 IESO Camino Romano No 
  • Tarancón 16010030 IESO Luisa Sigea No 
  • Villamayor de Santiago 16004510 IESO Ítaca No 
Centros de Educación de Personas Adultas Localidad Código Centro Posible renovación 

  • Motilla del Palancar 16004251 CEPA Cervantes No

Provincia de Guadalajara 

Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP y CRA) Localidad Código Centro Posible renovación 

  • Azuqueca de Henares 19004004 CEIP Siglo XXI No 
  • Cifuentes 19000618 CEIP San Francisco No 
  • El Casar 19000552 CEIP Maestros del Casar No 
  • Guadalajara 19001039 CEIP Pedro Sanz Vázquez No 
  • Guadalajara 19001015 CEIP San Pedro Apóstol No 
  • Lupiana 19001386 CEIP Miguel de la Cuesta No 
  • Pastrana 19003541 CRA Duques de Pastrana No 
  • Pozo 19001817 CEIP Santa Brígida No 
  • Quer 19008691 CEIP Villa de Quer No 
  • Torrejón del Rey 19009786 CEIP Crecemos Juntos No 
  • Tórtola de Henares 19002275 CEIP Sagrado Corazón de Jesús No 
  • Trillo 19002317 CEIP Ciudad de Capadocia No 
  • Villanueva de la Torre 19008071 CEIP Gloria Fuertes No 

Institutos de Educación Secundaria (IES) Localidad Código Centro Posible renovación 

  • Azuqueca de Henares 19002615 IES Arcipreste de Hita No 
  • Guadalajara 19003930 IES Aguas Vivas No 
  • Marchamalo 19003553 IES Alejo Vera No 
  • Mondéjar 19003838 IES Alcarria Baja No 
Centros de Educación Especial (CEE) Localidad Código Centro Posible renovación 

  • Guadalajara 19002603 CEE Virgen del Amparo No 
Centros de Educación de Personas Adultas Localidad Código Centro Posible renovación 

  • Azuqueca de Henares 19002950 CEPA Clara Campoamor No

Anexo II. Criterios de valoración del proyecto de dirección 

Para la valoración del proyecto de dirección, con carácter general, se observarán los siguientes criterios: 

1.- Presentación y justificación del Proyecto: 

  • 1.1. El marco institucional: Fundamentación normativa: 
    • Referencia adecuada a la normativa vigente. 
  • 1.2. Presentación de los integrantes del equipo directivo; breve descripción de la trayectoria profesional y formativa de la persona solicitante y del resto del profesorado que compondrá su equipo directivo: 
    • Adecuación de la trayectoria profesional para el desempeño del puesto del equipo directivo que ostentará. 
    • Adecuación de la formación adquirida para el desempeño del puesto del equipo directivo que ostentará. 
2. - Descripción del contexto general del centro: 

  • Adecuación a la organización interna del centro. 
  • Adecuación a las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
  • Adecuación a la naturaleza e incidencia del entorno social, económico, cultural y laboral en el centro educativo. 

3. - Propuestas de actuación (objetivos y tareas) a desarrollar durante el ejercicio de la dirección en relación con los siguientes ámbitos: 

  • 3.1. La coordinación y participación de los órganos colegiados y de coordinación docente, el desarrollo de enfoques inclusivos en los procesos de enseñanza y aprendizaje: 
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar la participación y el funcionamiento de los órganos colegiados y de coordinación docente. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora del rendimiento académico del alumnado. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas de inclusión educativa dirigidas a identificar y superar las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado y favorecer el progreso educativo de todo el alumnado. 
    • Adecuación las actuaciones y medidas propuestas para la prevención del absentismo escolar y del abandono escolar temprano. 
  • 3.2. La administración y gestión de la convivencia y la participación, promoviendo la mediación para la resolución de conflictos. Las medidas coeducativas; la promoción de la igualdad, la tolerancia y la diversidad; la prevención de los comportamientos discriminatorios y de la violencia de género entre el alumnado: 
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro.
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora de la convivencia y la participación en el centro. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la promoción de la mediación en la resolución de conflictos. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas coeducativas propuestas. 
  • 3.3. Las relaciones con el entorno, la colaboración con las familias, otras instituciones y organismos y la propia Administración educativa:  
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar las relaciones, la implicación y el compromiso del alumnado. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar las relaciones, la implicación y el compromiso de las familias. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar las relaciones, la implicación y el compromiso de otras instituciones y organismos y de la propia Administración educativa. 
  • 3.4. La administración y gestión de los recursos a través de la organización y funcionamiento adecuado del centro: 
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora de la administración y gestión de los recursos materiales del centro. 
    • Adecuación de las actuaciones y/o medidas económicas propuestas para la mejora de la administración y gestión de los recursos humanos del centro. 
  • 3.5. El impulso de líneas prioritarias de formación e innovación educativa que mejoren la calidad y la eficacia del centro: 
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las líneas prioritarias de formación a las necesidades detectadas en el centro y a las prioridades establecidas en el Proyecto Educativo. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas de innovación educativa, tanto de tipo organizativo como didáctico. 
4.- El desarrollo de los procesos de evaluación interna y la evaluación del proyecto de dirección: 

  • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
  • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
  • Adecuación de la planificación y la organización de la evaluación interna del centro, encaminada a la mejora en los ámbitos curricular y organizativo para optimizar la respuesta educativa del alumnado. 
  • Adecuación de los indicadores establecidos para la evaluación del logro de los objetivos planteados en el proyecto de dirección. 
  • Adecuación de la temporalización, de las actuaciones, de los responsables de la evaluación y de los recursos previstos en el proyecto de dirección.

domingo, 17 de diciembre de 2023

INSTRUCCIONES DESARROLLO PLAN ORIENTACIÓN SEGUNDA PARTE

Actuación prioritaria 4(AP4). Diseño de las líneas de formación e innovación para los miembros de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha acordes a las necesidades detectadas en el curso 2022-2023. 

La Actuación Prioritaria 4 (AP4) está directamente vinculada al objetivo prioritario 4 (OP4): Diseñar líneas de formación e innovación para los miembros de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha acordes a las necesidades detectadas en el curso 2022- 2023. Mediante esta actuación, se llevará a cabo el diseño de líneas de formación e innovación para los miembros de la Comunidad educativa y la Red. Los ejes de trabajo asociados a la actuación prioritaria 4 serán los siguientes: 

  •  1. Convivencia positiva. 
  •  2. Respuesta educativa inclusiva. 
  •  3. Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA) 
  •  4. Formación en Orientación Académica, Educativa y Profesional. 
La Actuación Prioritaria 4 estará asociada a las siguientes actuaciones principales: 

  • Difusión del módulo de inclusión educativa que estará presente en las acciones formativas promovidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • Implementación de acciones formativas dirigidas a alumnado vulnerable (TEA, AACC, DEA, discapacidad visual, …). 
  • Diseño de una acción formativa para profesionales noveles de la orientación y profesorado de servicios a la comunidad. 
  • Diseño de acciones formativas para visibilizar, difundir los servicios de asesoramiento y apoyo especializado y formar a sus profesionales. 
  • Diseño y elaboración de una guía para la respuesta educativa inclusiva del alumnado con dificultades de aprendizaje. 
  • Diseño y elaboración de una guía para la respuesta educativa inclusiva del alumnado con trastorno del espectro autista. 
  • Diseño de formación permanente en Orientación Académica, Educativa y Profesional.  
Actuación Prioritaria 5 (AP5). Desarrollo de un plan estratégico para potenciar la respuesta educativa del alumnado con altas capacidades. 

La Actuación Prioritaria 5 (AP5) está directamente vinculada al objetivo prioritario 5 (OP5): Desarrollar un plan estratégico para potenciar la respuesta educativa del alumnado con altas capacidades. Mediante esta actuación, se pretende la elaboración del diseño y desarrollo de un plan estratégico para potenciar la respuesta del alumnado con altas capacidades. Los ejes de trabajo asociados a la actuación prioritaria 5 serán los siguientes: 

  • 1. Análisis de la situación de la respuesta educativa al alumnado con altas capacidades en la comunidad de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Detección y valoración del alumnado con altas capacidades. 
  • 3. Líneas formativas dirigidas a la comunidad educativa. 
  • 4. Implementación de medidas de inclusión educativa para alumnado con altas capacidades. 
La Actuación Prioritaria 5 estará asociada a las siguientes actuaciones principales: 

  • Desarrollo de campañas de sensibilización. 
  • Realización de procesos de identificación de las barreras y potencialidades para el aprendizaje del alumnado identificado. 
  • Implementación de acciones formativas dirigidas a la comunidad educativa. 
  • Acompañamiento a los centros en la adopción de medidas de inclusión educativa. 

Actuación prioritaria 6 (AP6). Impulso de mecanismos de orientación académica, educativa y profesional. 

La Actuación Prioritaria 6 (AP6) está directamente vinculada al objetivo prioritario 6 (OP6): Impulsar mecanismos de orientación académica y profesional e Inicio del desarrollo normativo de la Orientación Académica, Educativa y Profesional en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Mediante esta actuación, se persigue el impulso de los mecanismos de orientación académica y profesional. Los ejes de trabajo asociados a la actuación prioritaria 6 serán los siguientes: 

  • 1. La orientación académica, educativa y profesional. 
  • 2. La orientación profesional y vocacional. 
La Actuación Prioritaria 6 estará asociada a las siguientes actuaciones principales:  

  • Información y asesoramiento sobre el marco normativo regulador, ofertas y procesos de admisión de la Formación Profesional. 
  • Mejora de la orientación personalizada y los itinerarios formativos del alumnado vulnerable. 
  • Establecimiento de directrices para implementar y promocionar actuaciones de orientación vocacional y profesional para el empleo en los centros educativos. 
  • Diseño de Formación en Orientación Académica, Educativa y Profesional. 
  • Colaboración y desarrollo junto con otras consejerías y administraciones, estrategias para el desarrollo de la educación en valores, igualdad de género, convivencia, transición entre etapas y empleabilidad e inserción laboral de alumnado vulnerable. 
  • La coordinación de la actividad orientadora en las enseñanzas no universitarias. 
Actuación prioritaria 7 (AP7). Diseño y elaboración de un Plan Estratégico de Inteligencia Emocional y Bienestar Socioemocional 

La Actuación Prioritaria 7 (AP7) está directamente vinculada al objetivo prioritario 7 (OP7): Continuar con el seguimiento del Plan Estratégico de Inteligencia Emocional y Bienestar Socioemocional. Mediante esta actuación, se persigue establecer actuaciones para garantizar el bienestar socioemocional de la comunidad educativa. Los ejes de trabajo asociados a la actuación prioritaria 7 esta actuación serán los siguientes: 

  • 1. Diseño y seguimiento del plan estratégico centrado en la inteligencia emocional y bienestar socioemocional. 
  • 2. Bienestar socioemocional 
  • 3. Prevención del suicidio y la intervención ante tentativas autolíticas. 
  • 4. Prevención de conductas adictivas con y sin sustancias. 
  • 5. Educación afectivo-sexual. 
La Actuación Prioritaria 7 estará asociada a las siguientes actuaciones principales: 

  • Seguimiento del diseño del plan estratégico para el fomento del bienestar socioemocional. 
  • Formación, información y difusión sobre la salud mental para la prevención de adicciones y la promoción del bienestar psicoemocional (suicidio, prevención de conductas autolíticas…). 
  • Formación y sensibilización a la comunidad educativa. 
Actuación prioritaria 8 (AP8). Desarrollo normativo en materia de inclusión educativa. 

La Actuación Prioritaria 8 (AP8) está directamente vinculada al objetivo prioritario 8 (OP8: Desarrollar normativa en materia de inclusión educativa. Mediante esta actuación, se pretende determinar el marco normativo y la organización y funcionamiento de los Equipos de Atención Educativa. Los ejes de trabajo asociados a la actuación prioritaria 8 serán los siguientes: 

  • 1. Regulación de los equipos de atención educativa. 
  • 2. Implementación de medidas de inclusión educativa para el alumnado. 
La Actuación Prioritaria 8 estará asociada a las siguientes actuaciones principales: 

  • Actualización de normativa en materia de inclusión educativa. 
  • Creación de una unidad de atención educativa para la mejora de respuesta del alumnado con AACC. 
  • Elaboración de normativa que regule la organización y funcionamiento de los Equipos de Atención Educativa de Castilla-La Mancha. 

Actuación prioritaria 9 (AP9). Diseño y elaboración del Plan Estratégico de inclusión educativa en Castilla-La Mancha. 

La Actuación Prioritaria 9 (AP9) está directamente vinculada al objetivo prioritario 9 (OP9): Establecer el seguimiento del Plan Estratégico de inclusión educativa en Castilla-La Mancha. Mediante esta actuación, se pretende establecer actuaciones para garantizar y fortalecer el modelo educativo inclusivo en Castilla-La Mancha. Los ejes de trabajo asociados a la actuación prioritaria 9 serán los siguientes: 

  • 1. Diseño, desarrollo y evaluación de un plan estratégico para garantizar la inclusión educativa en los centros sostenidos con fondos públicos en la comunidad de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Formación en sensibilización para la comunidad educativa. 

La Actuación Prioritaria 9 estará asociada a las siguientes actuaciones principales: 

  • Seguimiento de la estrategia centrada en la inclusión educativa. 
  • Formación de todos los agentes que forman parte de la comunidad educativa.  
  • Acuerdo de líneas de actuación inclusivas junto con los agentes del tercer sector. 

6.2 Actuaciones de planificación general

Las actuaciones orgánicas seguirán lo establecido en el anexo 3 de la Resolución de 3/10/2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas por la que se establece el Plan General de Actuación Anual para la planificación, el desarrollo y asesoramiento de los diferentes ámbitos de la orientación para los cursos 2023-2024, 2024-2025. 

6.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial

Las actuaciones funcionales de planificación provincial, su planificación temporal y los responsables para su desarrollo se engloban en este punto, así como todo lo referido a las actuaciones en las áreas específicas a priorizar: 

6.3.1. Formación

  • 1. Las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de las delegaciones provinciales garantizarán la coherencia de las líneas de formación en materia de Orientación e Inclusión Educativa planteadas a nivel provincial y que deberán ser acordes a las prioridades marcadas por el Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia. 
  • 2. Las demandas y propuestas formativas a nivel provincial deberán ser notificadas al Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia por parte de las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de las delegaciones provinciales, en el mes de junio. 
  • 3. El Servicio de Educación Inclusiva y Convivencia trasladará a los asesores de inclusión educativa de las diferentes delegaciones provinciales, la planificación anual de formación consensuada con el CRFP en materia de inclusión convivencia orientación y programas. 

6.3.2. Procesos de escolarización

  • 1. Las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de las delegaciones provinciales asesorarán y garantizarán la rigurosidad, actualización y calidad técnica en los documentos y procedimientos técnicos asociados a los procesos de escolarización (evaluaciones psicopedagógicas, dictámenes de escolarización, informes sanitarios, solicitud de medidas extraordinarias, solicitud de materiales de acceso…).  
  • 2. Se prestará una especial atención a la exigencia y respeto de implementación de informes normalizados atendiendo a la normativa vigente (informes de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización), así como a la debida justificación de las medidas y ajustes educativos a plantear. 
  • 3. En los casos que exista una previsión para un cambio de modalidad de escolarización diferente a la ordinaria se requerirá, por un lado, que la solicitud del proceso de tutorización y acompañamiento del centro de educación especial sea realizada durante el primer trimestre del curso escolar. Por otro lado, el proceso de tutorización se desarrollará y ejecutará en un curso escolar previo al que se realiza la solicitud de propuesta de escolarización. 
  • 4. Cuando exista la previsión de una escolarización que conlleve el cambio de provincia, la comisión de escolarización de origen se coordinará previamente con la comisión de escolarización de la provincia de destino. 
  • 5. Ante la escolarización del alumnado en unidades de Educación Especial se respetará la ratio máxima. La escolarización de más alumnado que supere la ratio máxima no conllevará la creación de una nueva unidad. Realizando la salvedad que cuando se tenga una previsión mayor a la unidad o unidades autorizadas se realizará la solicitud conforme a la normativa vigente. 

6.3.4. Coordinación de la Orientación Educativa e Intervención Socioeducativa

Desde las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia provinciales se garantizará los siguientes aspectos: 

  • 1. Las reuniones de coordinación de aquellos profesionales de la orientación educativa, coordinación de zona (COEP), se desarrollarán de forma presencial, siempre que sea posible, estableciendo tres reuniones (una por trimestre) durante el curso escolar. 
  • 2. Independientemente de las reuniones trimestrales establecidas, es relevante aquel al inicio de curso se trasladen como mínimo los siguientes contenidos: 
    • a. Normativa vigente. 
    • b. Calendario de procedimientos de trabajo. 
    • c. Instrucciones para la elaboración de los planes de actuación en los centros educativos. 
    • d. Procedimientos y documentos para la solicitud de medidas de inclusión educativa extraordinarias, así como de recursos personales y ayudas técnicas. 
    • e. Programas desarrollados en la región. 
    • f. Oferta formativa.  
  • 3. Durante el curso, la planificación del trabajo de coordinación de la orientación educativa e intervención socioeducativa se realizará teniendo como referencia lo establecido en la Resolución 14/04/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la coordinación de profesionales de la orientación educativa e intervención socioeducativa, priorizando líneas de trabajo acordes a los objetivos y las líneas estratégicas establecidas para el curso 2023-2024 en el apartado sexto de estas instrucciones. 
6.3.5. Asesoramiento y gestión en la petición de recursos humanos para el ajuste de la respuesta educativa en los centros educativos 

Teniendo en cuenta el contexto de las actuaciones y funciones de los asesores/as de las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia provinciales: 

  • 1. Toda solicitud de recursos humanos referente a personal docente, como no docente que se realice al Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia, se llevará a cabo en base a las instrucciones que regulan el procedimiento para la estimación de efectivos de profesorado en centros públicos que se publican anualmente. Solo de manera excepcional y debidamente justificada, se podrán realizar solicitudes fuera de este plazo a través del siguiente procedimiento: 
    • Cumplimentación de formulario de solicitud de recurso. 
    • Será condición indispensable que dicha solicitud vaya acompañada de todos los informes actualizados que justifiquen la necesidad, así como de otra documentación que sea relevante para dicha solicitud. 
    • Valoración de la necesidad por parte de la Delegación Provincial correspondiente con la información obtenida de la documentación y /o en las visitas realizadas en el contexto educativo. - Envío de formulario de solicitud de recurso, más informes justificativos al Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia de la Consejería. 
    • No se estimará la valoración de aquellas solicitudes que no cumplan los criterios establecidos anteriormente y aquellas que hayan sido directamente emitidas desde los centros educativos y no cuenten con la valoración y justificación de la Delegación Provincial. 
    • Una vez sea recibida la solicitud del recurso, se procederá a la valoración por parte del Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia. 
    • Una vez valorada la solicitud, se emitirá un formulario respuesta informando de la resolución favorable o desfavorable de la misma.  
    • La Dirección General de Inclusión Educativa y Programas elevará las solicitudes favorables a la Dirección General de Recursos Humanos. 
  • 2. En el contexto de las actuaciones y funciones de los asesores/as de las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia provinciales, se realizarán visitas a centros que presenten una demanda elevada de recursos humanos y en aquellos casos en los que se detecte que el recurso no sea necesario y exista falta de coherencia justificativa en los informes técnicos. 
    • Se prestará una especial atención al asesoramiento dirigido a la gestión eficaz de los recursos de inclusión educativa solicitados por los centros. 
  • 3. Las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia provinciales informarán y coordinarán sus acciones en los centros con los Servicios de Inspección Educativa, con el objetivo de unificar y facilitar la acción que ejerce la administración sobre los mencionados centros, siendo ello garante de la mejora de la respuesta educativa de todo el alumnado. 
6.3.6. Procedimientos que considerar ante la solicitud de medidas extraordinarias

  • 1. Desde las delegaciones provinciales se velará para que los procedimientos y plazos se acogen a lo establecido en la Resolución de 26/01/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se regula la escolarización de alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa. 
  • 2. Desde las delegaciones provinciales se enviará un oficio con las medidas extraordinarias solicitadas (permanencias extraordinarias, flexibilizaciones), evitando duplicidades y posibles errores o perdidas de información.
  • 3. Los expedientes actualizados referentes a la solicitud de permanencias extraordinarias y flexibilizaciones se incluirán en el recurso compartido entre las provincias. 
  • 4. La propuesta de medidas extraordinarias debe ser debidamente valorada y justificada desde las delegaciones provinciales y no meramente tramitadas. Toledo, a fecha de firma electrónica La Directora General de Inclusión Educativa y Programas.


INSTRUCCIONES DESARROLLO PLAN ORIENTACIÓN 2023/2024 PRIMERA PARTE

Instrucciones de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas para el desarrollo del Plan General de Actuación Anual para la planificación, el desarrollo y asesoramiento de los diferentes ámbitos de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha para el curso 2023-2024

El Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha dispone en su artículo 3 los principios sobre los cuales se basa la orientación académica, educativa y profesional en la Comunidad de Castilla-La Mancha, contemplando la sistematización y planificación como uno de los principios que se han de integrar en los procesos educativos a través de los diferentes ámbitos de actuación, niveles educativos y la propia intervención de las diferentes estructuras y dispone en su artículo 23.1 que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes será la encargada de establecer un Plan General de Actuación Anual que contemple los objetivos y ámbitos de actuación prioritarios en cuanto a planificación, apoyo y asesoramiento en los diferentes ámbitos de la orientación académica, educativa y profesional en la Comunidad de Castilla-La Mancha. 

El Plan General de Actuación Anual está orientado estratégicamente hacia la mejora de la calidad educativa y la equidad del sistema educativo, garantizando la coherencia regional, provincial y entre zonas educativas en el desarrollo de la labor orientadora, definiendo los objetivos anuales y líneas estratégicas que se precisen para dar coherencia y solidez al desempeño profesional de los diferentes integrantes que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 

La Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas por la que se establece el Plan General de Actuación Anual para la planificación, el desarrollo y asesoramiento de los diferentes ámbitos de la orientación para los cursos 2023-2024, 2024-2025, 2025-2026, recoge en su apartado segundo que la Consejería concretará mediante instrucciones anuales el Plan General de Actuación Anual y realizará las orientaciones precisas para que las diferentes estructuras de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha desarrollen sus actuaciones en función de las líneas prioritarias que se enmarquen anualmente. En función de ello, se dictan las siguientes 

INSTRUCCIONES:  

Primera. Objeto y ámbito

  • 1. El objeto de estas instrucciones es concretar el Plan General de Actuación Anual, dirigido hacia la mejora de la calidad y la equidad, manteniendo la coherencia con las políticas educativas de Castilla-La Mancha que corresponden a las necesidades de nuestra región durante el curso 2023-2024, fijando los objetivos prioritarios, ámbitos de actuación y líneas estratégicas en el ámbito de la labor orientadora de las diferentes estructuras de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 
  • 2. El ámbito de actuación incluye a los centros docentes públicos y concertados, así como del resto de estructuras de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha para el curso académico 2023-2024. 

Segunda. Finalidad

La finalidad de estas instrucciones anuales del Plan General de Actuación Anual es servir de marco y dar cohesión a las actuaciones de las diferentes estructuras de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha durante el curso 2023-2024. 

Tercera. Objetivos para el curso 2023-2024

Durante el curso 2023-2024 los objetivos generales serán los que establece el Plan General de Actuación Anual, de manera específica se establecen los siguientes: 

  • a) Promover la cultura de autoevaluación para la transformación y mejora continua de los centros y la Prevención del Abandono Educativo Temprano. 
  • b) Promover la planificación de la convivencia, la coeducación y el respeto a la diversidad afectivo-sexual e impulso al desarrollo normativo en materia de convivencia y acoso escolar en la Comunidad de Castilla-La Mancha. 
  • c) Potenciar la labor orientadora coordinada e interdisciplinar desarrollada entre los diferentes profesionales que conforman la Red. 
  • d) Diseñar líneas de formación e innovación para los miembros de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha acordes a las necesidades detectadas en el curso 2022- 2023. 
  • e) Desarrollar un Plan Estratégico de Educación Inclusiva de Castilla-La Mancha para potenciar la respuesta educativa del alumnado con altas capacidades. 
  • f) Impulsar mecanismos de orientación académica y profesional e Inicio del desarrollo normativo de la Orientación Académica, Educativa y Profesional en la Comunidad de Castilla-La Mancha. 
  • g) Continuar con el seguimiento del Plan Estratégico de Inteligencia Emocional y Bienestar Socioemocional. 
  • h) Desarrollar normativa en materia de inclusión educativa. i) Establecer el seguimiento del Plan Estratégico de inclusión educativa en Castilla-La Mancha. 

Cuarta. Relación de los objetivos con los ámbitos de actuación de la orientación académica, educativa y profesional

  • Objetivo a): Promover la cultura de autoevaluación para la transformación y mejora continua de los centros y la Prevención del Abandono Educativo Temprano. Se relaciona con los siguientes ámbitos: 
    • a) Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo. 
    • b) Prevención del absentismo, fracaso y Prevención del Abandono Educativo Temprano. 
    • c) Procesos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación. 
    • d) Apoyo y asesoramiento al equipo directivo, órganos de gobierno y coordinación docente. 
    • e) Mejora de la convivencia a través de la participación activa de la comunidad educativa. 
  • Objetivo b): Promover la planificación de la convivencia, la coeducación y el respeto a la diversidad afectivo-sexual e impulso al desarrollo normativo en materia de convivencia y acoso escolar en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Se relaciona con los siguientes ámbitos: 
    • a) La acción tutorial.  
    • b) Mejora de la convivencia a través de la participación activa de la comunidad educativa trabajando en la prevención del acoso escolar. 
    • c) Coeducación y respeto a la diversidad afectivo–sexual. 
    • d) Potenciar la labor orientadora coordinada e interdisciplinar desarrollada entre los diferentes profesionales que conforman la Red. 
    • e) Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo. 
    • f) Relaciones con el entorno y coordinación con otras estructuras, servicios, entidades e instituciones. 
  • Objetivo c): Potenciar la labor orientadora coordinada e interdisciplinar entre diferentes profesionales que conforman la Red. Se relaciona con los siguientes ámbitos: 
    • Apoyo en la elaboración y difusión de documentos informativos 
    • Colaboración en todas aquellas acciones centradas en las diferentes estructuras de los Equipos de Atención Educativa. 
    • Realización de jornadas de difusión centrada las labores de las diferentes estructuras de los Equipos de Atención Educativa. 
    • Elaboración de la orden que regule la organización y funcionamiento de los Equipos de Atención Educativa de Castilla-La Mancha. 
    • Presencia de las diferentes estructuras en las coordinaciones de zona. 
  • Objetivo d): Diseñar líneas de formación e innovación para los miembros de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha acordes a las necesidades detectadas en el curso 2022-2023. Se relaciona con los siguientes ámbitos: 
    • a) Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo. 
    • b) Relaciones con el entorno y coordinación con otras estructuras, servicios, entidades e instituciones. 
    • c) Transición entre etapas y procesos de acogida a los diferentes integrantes de la comunidad educativa. 
  • Objetivo e): Desarrollar un Plan Estratégico de Educación Inclusiva para potenciar la respuesta educativa del alumnado con altas capacidades. Se relaciona con los siguientes ámbitos:  
    • a) Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo. 
    • b) Apoyo y asesoramiento al equipo directivo, órganos de gobierno y coordinación docente. 
    • c) Procesos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación. 
  • Objetivo f): Impulsar mecanismos de Orientación Académica y Profesional e Inicio del desarrollo normativo de la Orientación Académica, Educativa y Profesional en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Se relaciona con los siguientes ámbitos: 
    • a) Orientación en la toma de decisiones para el desarrollo académico, educativo y profesional. 
    • b) La acción tutorial. 
    • c) Regular la organización y funcionamiento de los Equipos de Atención Educativa. 
    • d) Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo. 
    • e) Apoyo y asesoramiento al equipo directivo, órganos de gobierno y coordinación docente. 
    • f) Gestión y evaluación de las actuaciones para la transición entre etapas 
    • g) Procesos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación (Comienzo con el diseño interno de flujo de información). 
    • h) Inicio de desarrollo normativo de la Orientación Académica, Educativa y Profesional de CLM. 
  • Objetivo g): Continuar con el seguimiento del Plan Estratégico de Inteligencia Emocional y Bienestar Socioemocional Se relaciona con los siguientes ámbitos: 
    • a) La acción tutorial. 
    • b) Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo. 
    • c) Mejora de la convivencia a través de la participación activa de la comunidad educativa. 
    • d) Coeducación y respeto a la diversidad afectivo-sexual. 
    • e) Regular la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Especial. 
    • f) Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo.  
    • g) Apoyo y asesoramiento al equipo directivo, órganos de gobierno y coordinación docente.
    • h) Procesos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación. 
  • Objetivo h): Desarrollar normativa en materia de inclusión educativa. Se relaciona con los siguientes ámbitos: 
    • a) Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo. 
    • b) Apoyo y asesoramiento al equipo directivo, órganos de gobierno y coordinación docente. 
    • c) Procesos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación. 
  • Objetivo i): Establecer el seguimiento del Plan Estratégico de inclusión educativa en Castilla-La Mancha. Se relaciona con los siguientes ámbitos: 
    • a) Acción tutorial 
    • b) Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo. 
    • c) Procesos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación. 
    • d) Mejora de la convivencia a través de la participación activa de la comunidad educativa. 
Quinta. Contenido

Conforme a lo establecido en la Resolución de 3/10/2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas por la que se establece el Plan General de Actuación Anual para la planificación, el desarrollo y asesoramiento de los diferentes ámbitos de la orientación para los cursos 2022-2023, 2023- 2024, 2024-2025, se puede contemplar la realización de ajustes del plan, pudiendo incorporar actuaciones o modificar las existentes, según sean las novedades y necesidades que no hayan podido ser previstas con anticipación. 

Sexta. Líneas estratégicas de actuaciones

6.1 Actuaciones prioritarias

Las actuaciones prioritarias recogidas en el Plan General de Actuación Anual establecido en la Resolución de 27 de septiembre de 2023 responden a los  intereses de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. En el desarrollo de estas actuaciones se acompañará y orientará a los centros educativos y a las diferentes estructuras que conforman la Red, en el establecimiento de los objetivos estratégicos para consolidar un modelo de éxito educativo basado en la equidad, inclusión y calidad educativa. Las actuaciones prioritarias concretas para desarrollar en el curso 2023-2024 son las siguientes: 

Actuación prioritaria 1(AP1): Promoción de la cultura de autoevaluación para la autotransformación y mejora continua de los centros a través del Plan de Éxito Educativo + y Prevención del Abandono Educativo Temprano

La Actuación Prioritaria 1 (AP1) se vincula directamente con el objetivo prioritario (OP1): Promover la cultura de autoevaluación para la transformación y mejora continua de los centros y la Prevención del Abandono Educativo Temprano. Mediante esta actuación, se persigue contribuir en la promoción de la cultura de autoevaluación para la autotransformación y mejora continua de los centros a través del Plan de Éxito Educativo + y Prevención del Abandono Educativo Temprano. 

Los ejes de trabajo asociados a la actuación prioritaria 1 serán los siguientes: 

  • 1. Detección de necesidades en los centros que se enmarcan en el Programa PROA+, centros de Educación Especial y centros no adscritos al Programa PROA+ pero que presentan una elevada incidencia de alumnado vulnerable. 
  • 2. Sensibilización y difusión a la comunidad educativa. 
  • 3. Implementación y difusión de procesos de autotransformación y mejora continua. 
  • 4. Implementación una mejora continua de los centros a través del Plan de éxito educativo y prevención del Abandono Educativo Temprano. 

La Actuación Prioritaria 1 estará asociada a las siguientes principales actuaciones para este curso 2023-2024: 

  • Asesoramiento en herramientas para los centros para favorecer los procesos de autoevaluación y los ciclos de mejora continua.  
  • Acompañamiento en el proceso de autoanálisis y en los procesos de mejora. 
  • Ofrecimiento de modelos, estrategias y recursos para la toma de decisiones sobre la adopción de medidas de inclusión educativa. 
  • Registro, seguimiento y valoración de los procesos de autoevaluación y propuestas de mejora de los centros educativos. 
  • Concreción de forma colaborativa de indicadores de calidad que determinen el buen funcionamiento de los SAAE. 
  • Concreción de indicadores de calidad de los servicios de asesoramiento y apoyo especializado. 

Actuación prioritaria 2 (AP2). Promoción de la planificación de la convivencia positiva, la coeducación y el respeto a la diversidad afectivosexual y prevención del acoso escolar

La Actuación Prioritaria 2 (AP2) está directamente vinculada al Objetivo prioritario 2 (OP 2): Promover la planificación de la convivencia, la coeducación y el respeto a la diversidad afectivo-sexual e inicio del desarrollo normativo en materia de convivencia y acoso escolar en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Mediante esta actuación se pretende ofrecer el asesoramiento necesario sobre la planificación de la convivencia positiva, la coeducación y el respeto a la diversidad afectivo-sexual. Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, pondrá a disposición de los centros educativos recursos didácticos para las actuaciones del plan de acción tutorial y diseñará e implementará formación dirigida al Coordinador de Protección y Bienestar. Los ejes de trabajo asociados a la actuación prioritaria 2 serán los siguientes: 

  • 1. El desarrollo de la acción tutorial. 
  • 2. Asesoramiento en la elaboración de los Planes de Igualdad y Convivencia. 
  • 3. Planes de acogida dirigidos a los diferentes integrantes de la comunidad educativa. 
  • 4. Formación para profesionales que ejerzan la coordinación de Protección Bienestar. 
  • 5. Desarrollo normativo y actualización en materia de convivencia y acoso escolar. 

La Actuación Prioritaria 2 estará asociada a las siguientes principales actuaciones para este curso 2023-2024:  

  • Asesoramiento y puesta a disposición de recursos para el desarrollo de la acción tutorial. 
  • Asesoramiento en herramientas y recursos para la elaboración de los planes de acogida dirigidos a los diferentes integrantes de la comunidad educativa. 
  • Desarrollo de formación para aquellos profesionales que ejerzan la coordinación de protección y bienestar. 
  • Asesoramiento y sensibilización en el ámbito de la igualdad y convivencia, poniendo especial interés en la prevención del acoso escolar. 
  • Impulso del Observatorio Regional de Convivencia Escolar. 
  • Impulso en el desarrollo normativo y actualización en materia de convivencia y acoso escolar. 

Actuación prioritaria 3(AP3). Potenciación de la labor orientadora coordinada e interdisciplinar entre los diferentes profesionales que conforman la Red

La Actuación Prioritaria 3 (AP3) está directamente vinculada al objetivo prioritario 3 (OP3): Objetivo prioritario 3: Potenciar la labor orientadora coordinada e interdisciplinar entre los diferentes profesionales que conforman la Red. Mediante esta actuación, se trabajará en el impulso de la labor orientadora coordinada e interdisciplinar desarrollada entre diferentes profesionales que conforman la Red. Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en colaboración con la Red, elaborará documentos informativos y establecerá canales de comunicación y coordinación para hacer posible el desarrollo de las líneas de actuación. Los ejes de trabajo asociados a la actuación prioritaria 3 serán los siguientes: 

  • 1. Composición de las diferentes estructuras que forman la Red. 
  • 2. Labor y funciones que desarrollan los profesionales de las distintas estructuras que forman la Red. 
  • 3. Coordinación entre las diferentes estructuras de la Red. 

La Actuación Prioritaria 3 estará asociada a las siguientes actuaciones principales: 

  • Elaboración y difusión de documentos informativos a través de diferentes tipos de soportes tales como dípticos, infografías, entre otros. 
  • Realización de jornadas de difusión centrada las labores de las diferentes estructuras de los Equipos de Atención Educativa. 
  • Presencia de las diferentes estructuras en las coordinaciones de zona.

PLAN GENERAL ACTUACIÓN ORIENTACIÓN CLM

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se establece el plan general de actuación anual para la planificación, el desarrollo y asesoramiento de los diferentes ámbitos de la orientación para el curso 2023-2024, 2024-25, 2025-26. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre los cuales se encuentra la orientación académica, educativa y profesional con perspectiva de género e inclusiva, como un derecho básico del alumnado. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, reconoce como factor de calidad del sistema educativo la orientación educativa y profesional, con la finalidad de contribuir a la educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo. 

Del mismo modo, establece que el Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la colaboración con el entorno para obtener la mejor atención educativa. 

El Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, reconoce el valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo como medio para educar para la convivencia, siendo un aspecto relevante dentro de los ámbitos de actuación de la labor orientadora. 

El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad de Castilla-La Mancha, concreta el marco regulador que garantiza una educación inclusiva para todo el alumnado en la región. 

El Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 3 los principios sobre los cuales se basa la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha, contemplando la sistematización y planificación como uno de los principios que se han de integrar en los procesos educativos a través de los diferentes ámbitos de actuación, niveles educativos y la propia intervención de las diferentes estructuras y dispone en su artículo 23.1 que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes será la encargada de establecer un Plan General de Actuación Anual que contemple los objetivos y ámbitos de actuación prioritarios en cuanto a planificación, apoyo y asesoramiento en los diferentes ámbitos de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha. 

El Plan General de Actuación Anual está orientado estratégicamente hacia la mejora de la calidad educativa y la equidad del sistema educativo y es coherente con las políticas educativas del gobierno de Castilla-La Mancha, que responden a las necesidades de nuestra región, garantizando la coherencia regional, provincial y entre zonas educativas en el desarrollo de la labor orientadora, definiendo los objetivos anuales y líneas estratégicas que se precisen para dar coherencia y solidez al desempeño profesional de los diferentes integrantes que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 

Por tanto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 92/2022 antes citado, le corresponde a la Consejería resolver: 

Primero. Aprobar el Plan General de Actuación Anual de Inclusión Educativa y Convivencia para los cursos 2023-/2024, 2024-2025, 2025-2026, que se incluye como anexo I a esta Resolución y cuyo ámbito de actuación incluye a los centros docentes sostenidos con fondos públicos, servicios y programas, así como al resto de estructuras de la Red. 

Segundo. La Consejería concretará mediante instrucciones anuales el Plan General de Actuación Anual y realizará las orientaciones precisas para que las diferentes estructuras de la Red desarrollen sus actuaciones en función de las líneas prioritarias que se enmarquen anualmente. 

Tercero. El contenido del Plan General de Actuación Anual es el siguiente: 

  • Objeto y ámbito. 
  • Finalidad. 
  • Objetivos. 
  • Modelo de orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • Principios de actuación. 
  • Metodología de intervención.
  • Líneas estratégicas de actuaciones. 
    • Actuaciones prioritarias.
    • 2 Actuaciones de planificación general.
    • 3 Actuaciones funcionales de planificación provincial.  

Cuarto. El Plan General de Actuación Anual será evaluado anualmente por el Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia. Al final del curso escolar se elaborará la preceptiva memoria anual. Toledo, a fecha de firma electrónica. La Directora General de Inclusión Educativa y Programas. 

Anexo I Plan General de Actuación Anual para la planificación, el desarrollo y asesoramiento de los diferentes ámbitos de la orientación para los cursos 2023-2024, 2024-2025, 2025-2026. 

Primero. Objeto y ámbito

El Plan General de Actuación Anual es el marco de referencia para el desarrollo de las actuaciones prioritarias a alcanzar propuestas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dentro de la labor orientadora, facilitando el desempeño de las funciones de las diferentes estructuras de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha, en los diferentes ámbitos de actuación en los que son competente. El ámbito de actuación incluye a los centros docentes públicos, concertados y privados, así como el resto de resto de estructuras de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 

Segunda. Finalidad 

El Plan General de Actuación Anual sirve para dar cohesión a las actuaciones de las diferentes estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha, así como para priorizar y dar relevancia de forma anual a las actuaciones realizadas por estas. La finalidad del Plan General de Actuación Anual es servir de marco, y dar cohesión a las actuaciones de las diferentes estructuras de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación y Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 

Tercera. Objetivos 

  • a) Definir directrices y orientar la elaboración de los Planes de Actuación anuales. 
  • b) Establecer el marco en el que se desenvuelven las actuaciones prioritarias, de planificación general y funcionales de planificación provincial, en torno a los ámbitos de actuación de la orientación académica, educativa y profesional, garantizando la planificación por objetivos, la continuidad y la coherencia en el desarrollo de las mismas. 
  • c) Impulsar la eficiencia de las actuaciones de la Red, simplificando los procedimientos utilizados siempre que sea posible, de modo que se dedique el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis en las cinco delegaciones provinciales de educación, cultura y deportes. 
  • d) Dotar a las actuaciones de la Red de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas. 
  • e) Determinar los objetivos prioritarios para los cursos 2023-2024 y 2024-2025 considerando las líneas prioritarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las propuestas de la Red y las surgidas de las necesidades detectadas. 
  • f) Impulsar los procesos de evaluación. 
  • g) Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de la Red. 
  • h) Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Red.
  • i) Informar a la administración educativa mediante valoraciones técnicas de carácter propositivo a partir de las actuaciones realizas. 
Cuarto. El modelo de orientación académica, educativa y profesional en Castilla-La Mancha

La orientación académica, educativa y profesional en los centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se desarrolla a través de un conjunto de estructuras conectadas y coordinadas entre sí que trabajan de forma colaborativa generando redes efectivas de asesoramiento y apoyo para la comunidad educativa en su conjunto, conformando así, una Red  de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 

Esta Red se establece como la estructura de servicios y personas dedicadas a asesorar y promover actuaciones y procesos de mejora e innovación en materia de orientación académica, educativa y profesional, convivencia e inclusión, entre los diferentes profesionales de la comunidad educativa. 

Las estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa son: 

  • a) Los profesionales que desarrollan la orientación académica educativa y profesional en el centro educativo. 
  • b) Los equipos de coordinación de la orientación educativa e intervención socioeducativa. 
  • c) Los Equipos de Atención Educativa. 
  • d) Los centros de recursos, asesoramiento e innovación educativa. 
  • e) La propia administración educativa. 
Quinto. Principios de actuación

Los principios sobre los que se basa la Orientación Académica, Educativa y Profesional en Castilla-La Mancha son: 

  • a) Principio de continuidad. Se desarrolla a lo largo de toda la vida académica favoreciendo los procesos de toma de decisiones y posibilitando la transición adecuada entre etapas y el mundo laboral. 
  • b) Principio de prevención. Supone la anticipación e identificación temprana de barreras y la promoción de la convivencia. 
  • c) Principio de personalización del proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación. Constituye un proceso continuo de planificación de ajustes educativos desde la accesibilidad universal y el diseño para todos. 
  • d) Principio de sistematización y planificación. Procedimientos de intervención planificada que se integran a través de ámbitos, niveles y estructuras. 
  • e) Principio de intervención socio comunitaria. Mediante actuaciones de asesoramiento, colaboración, ayuda y consulta. 
  • f) Principio de innovación y mejora educativa. La acción orientadora se sustentará en la fundamentación teórica y actualización científica, tecnológica y pedagógica. 
Sexta. Metodología

La intervención de las diferentes estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha deben estar orientadas al éxito escolar, la mejora del funcionamiento de los centros docentes, la prevención y el ajuste educativo personalizado, eliminando las barreras al aprendizaje, la presencia y participación de todo el alumnado, especialmente al alumnado vulnerable. 

Las estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha, tanto externas como internas en los centros, deben generar redes de asesoramiento y apoyo de forma coordinada, dirigidas a todos los integrantes de la comunidad educativa. 

Desde un modelo mixto de consulta, ayuda y asesoramiento contextual y colaborativo, se priorizará la planificación e intervención por programas, la coordinación e intervención transversal, así como la responsabilidad de los diferentes profesionales y estructuras de asesoramiento. 

Las diferentes estructuras que conforman la Red, informarán y coordinarán sus acciones con la Inspección de Educación, con el objetivo de unificar y facilitar la acción que ejerce la administración sobre los centros educativos, siendo ello garante de la mejora de la respuesta educativa de todo el alumnado. 

Séptima. Líneas estratégicas de actuaciones.

  • 7.1 Actuaciones prioritarias. Las actuaciones prioritarias responden a los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de las diferentes estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 
    • Podrán modificarse conforme a la evolución, análisis y detección de necesidades, fijándose anualmente en las instrucciones anuales. Las actuaciones y objetivos prioritarios para los cursos 2023-2024, 2024-2025, 2025-2026 se recogen en el anexo 2. 
  • 7.2 Actuaciones de planificación general. Todas las estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha deben asumir al inicio de cada curso escolar la necesaria planificación del trabajo como  principio de actuación. Así como las necesarias actuaciones de seguimiento (reuniones mensuales, trimestrales, informes de seguimiento,…), y las oportunas memorias finales. La necesidad de planificación general se recoge en el anexo 3. 
  • 7.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial. Son actuaciones que establecerán aspectos específicos a priorizar y considerar durante cada curso escolar, planificadas desde las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia provinciales dentro de sus planificaciones anuales. 
Anexo 2: Objetivos prioritarios.

OP1.- PROMOVER LA CULTURA DE AUTOEVALUACIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN Y MEJORA CONTINUA DE LOS CENTROS Y LA PREVENCIÓN DEL ABANDONO TEMPRANO. EJES 

  • 1. Detección de necesidades en los centros que se enmarcan en el Programa PROA+, centros de Educación x x x Especial y centros no adscritos al Programa PROA+ pero que presentan una elevada incidencia de alumnado vulnerable.  
  • 2. Sensibilización y difusión a la comunidad educativa. 
  • 3. Implementación y difusión de procesos de  autotransformación y mejora continua. 
  • 4. Implementación una mejora continua de los centros a  través del Plan de éxito educativo y prevención del abandono temprano. 
OP2.- PROMOVER LA PLANIFICACIÓN DE LA CONVIVENCIA, LA COEDUCACIÓN Y EL RESPETO A LA DIVERSIDAD AFECTIVO SEXUAL E INICIO DEL DESARROLLO NORMATIVO EN MATERIA DE CONVIVENCIA Y ACOSO ESCOLAR EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. EJES 

  • 1. El desarrollo de la acción tutorial. 23/24 25/26 
  • 2. Asesoramiento en la elaboración de los Planes de Igualdad y Convivencia.23/24 25/26 
  • 3.Planes de acogida dirigidos a los diferentes integrantes de la comunidad educativa. 
  • 4. Formación para profesionales que ejerzan la coordinación de Protección Bienestar. 23/24 25/26  
  • 5.Desarrollo normativo y actualización en materia de  convivencia y acoso escolar. 
OP3.- POTENCIAR LA x x LABOR ORIENTADORA COORDINADA E INTERDISCIPLINAR ENTRE LOS DIFERENTES PROFESIONALES QUE CONFORMAN LA RED. EJES 

  • 1.Composición de las diferentes estructuras que forman la Red.  
  • 2.Labor y funciones que desarrollan los profesionales de las  distintas estructuras que forman la Red. 
  • 3.Coordinación entre las diferentes estructuras de la Red. 
OP4.- DISEÑAR LÍNEAS DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN PARA LOS MIEMBROS DE LA RED DE ASESORAMIENTO Y APOYO A LA ORIENTACIÓN, CONVIVENCIA E INCLUSIÓN EDUCATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA ACORDES A LAS NECESIDADES DETECTADAS EN EL CURSO 2022-2023. EJES 

  • 1 Convivencia positiva 23/24 25/26 
  • 2. Respuesta educativa inclusiva. 
  • 3. Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA) 
  • 4. Formación en Orientación Académica, Educativa y Profesional. 
OP5.- DESARROLLAR UN PLAN ESTRATÉGICO PARA POTENCIAR LA RESPUESTA EDUCATIVA DEL ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES EJES 

  • 1. Análisis de la situación de la respuesta educativa al alumnado con altas capacidades en la comunidad de Castilla-La Mancha. 24/25 25/26 
  • 2. Detección y valoración del alumnado con altas capacidades. 
  • 3. Líneas formativas dirigidas a la comunidad educativa. 
  • 4. Implementación de medidas de inclusión educativa para  alumnado con altas capacidades. 25/26 
OP6.-IMPULSAR MECANISMOS DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA PROFESIONAL INICIO DEL DESARROLLO NORMATIVO DE LA Y E ORIENTACIÓN ACADÉMICA, EDUCATIVA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. EJES Y PROFESIONAL EN LA 

  • 1 La orientación académica, educativa y profesional. 
  • 2. La orientación profesional, vocacional.  
OP7.- CONTINUAR CON EL SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SALUD MENTAL Y BIENESTAR EMOCIONAL. EJES  

  • 1. Diseño y seguimiento del Plan Estratégico de Inteligencia Emocional y Bienestar Socioemocinal centrado en la salud mental y bienestar emocional. 
  • 2. Bienestar socioemocional  
  • 3. Prevención del suicidio y la intervención ante tentativas autolíticas. 
  • 4 Prevención de conductas adictivas con y sin sustancias.  
  • 5. Educación afectivo-sexual. 
OP8.- DESARROLLAR NORMATIVA EN MATERIA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA. EJES 

  • 1. Regulación de los equipos de atención educativa. 23/24 24/25 
  • 2. Implementación de medidas de inclusión educativa para el alumnado. 
OP9.- ESTABLECER EL SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE INCLUSIÓN EDUCATIVA EN CASTILLA-LA MANCHA. EJES 

  • 1. Diseño, desarrollo y evaluación de un plan estratégico para garantizar la inclusión educativa en los centros sostenidos con fondos públicos en la comunidad de Castilla - La Mancha. 
  • 2.Formación en sensibilización para la comunidad educativa. 
Anexo 3: Actuaciones de planificación. 

Actuaciones Temporalización Responsables 

  • Elaboración de instrucciones anuales del Plan General de Actuación Anual. septiembre Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia. 
  • Plan provincial de actuación. septiembre Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de las Delegaciones Provinciales. 
  • Plan de los Equipos de coordinación de la Orientación Educativa e Intervención Socioeducativa. octubre - noviembre Coordinadores de zona COEP. Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de las Delegaciones Provinciales. 
  •  Planificación anual de las estructuras de la orientación académica, educativa y profesional. 
  • Plan de Actuaciones de los Equipos de Orientación / Departamentos de Orientación. octubre - noviembre Coordinadores de las diferentes estructuras de la orientación académica, educativa y profesional y Equipos de Atención Educativa. Los centros de recursos, asesoramiento e innovación educativa. 
  • Planificación anual de los Equipos de Atención Educativa. Planificación de los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria. Planificación de los Equipos de Atención Educativa en Centro de Reforma de Menores. Planificación de los Equipos de Atención Educativa para alumnado con discapacidad visual. Planificación de los Equipos de Atención Educativa para alumnado con Trastorno del Espectro Autista. Otras estructuras: Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable (UAO). 
  • Seguimiento de actuaciones (actas de COEP, registros EAEHD, trimestral Coordinadores de las diferentes estructuras de atención educativa. 
  • Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de las Delegaciones EAECRM, ONCE, SAAE, EAETEA). Provinciales. Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia. 
  • Elaboración de memorias anuales. junio-julio Coordinadores de las diferentes estructuras de atención educativa. Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de las Delegaciones Provinciales. 
  • Memoria Plan General de Actuación. septiembre Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia.