jueves, 28 de abril de 2022

AULAS EMPRENDIMIENTO Y ATECA RESOLUCIÓN 07/04/2022

Resolución de 07/04/2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se crean aulas profesionales de emprendimiento (APE), en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional para el curso 2021-2022. [2022/3320] (DOCM de 25 de abril)

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, incorporar a la oferta formativa aquellas acciones de formación que capaciten para el desempeño de actividades empresariales y por cuenta propia, así como para el fomento de las iniciativas empresariales y del espíritu emprendedor, que contemplará todas las formas de constitución y organización de las empresas, ya sean éstas individuales o colectivas y en especial las de economía social. 

Además, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título preliminar, que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución del desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. 

La citada ley también establece que la Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permita afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales. 

Según Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, se señala como uno de los objetivos del sistema educativo promover entre el alumnado el valor del trabajo y del espíritu emprendedor, el fomento de la ética en las relaciones laborales, el conocimiento para la prevención de los riesgos laborales y el cuidado de la salud en el trabajo. 

En el artículo 3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, relativo a los “principios y objetivos generales”, se señala que las enseñanzas de Formación Profesional tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera las competencias profesionales, personales y sociales, según el nivel de que se trate, necesarias para ejercer la actividad profesional definida en la competencia general del programa formativo. 

Teniendo en cuenta la Orden de 30/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas. 

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 8 de junio de 2021, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, por importe de 301.065.389,26 euros, cuyo texto literal es como sigue: “El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, para desarrollar un proyecto moderno de país en el marco de un nuevo contrato social global, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico”. 

Asimismo, el Plan incorpora los planteamientos de Comunicaciones de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, tales como una nueva agenda de capacidades para Europa: Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad, y de las Recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea en materia de Formación Profesional y de competencias clave para el aprendizaje permanente.

La cuantía asignada a Castilla-La Mancha para la creación de aulas de emprendimiento en Formación Profesional asciende a un importe de 300.000,00 euros, de la aplicación presupuestaria 18.5005.320B.45550. Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades según el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. 

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto la creación de aulas profesionales de emprendimiento (APE), en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de Formación Profesional, así como la regulación, puesta en marcha y funcionamiento de proyectos educativos relacionados con el emprendimiento y la innovación vinculados a las mismas. 

Segundo. Objetivos de la implantación de un aula profesional de emprendimiento en un centro educativo

Los objetivos de la implantación de un aula profesional de emprendimiento en un centro educativo son los siguientes: 

  • a) Estimular los valores emprendedores en los alumnos y alumnas, aportando el marco referencial, las normas, el soporte y el acompañamiento necesarios. 
  • b) Desarrollar en el alumnado las competencias personales y sociales que les permitan potenciar sus opciones profesionales. 
  • c) Fomentar experiencias para la creación de empresas, creando un espacio en los centros educativos propicio para ello, en donde intervenga profesorado, alumnado, antiguo alumnado, profesionales del tejido empresarial y agentes de la administración. 
  • d) Incentivar en el alumnado inquietudes relacionadas con la creación de empresas, con confianza, ilusión y creatividad, percibiéndose a sí mismos como creadores de oportunidades laborales. 
  • e) Acercar el tejido empresarial al entorno educativo, favoreciendo la conexión entre el alumnado y el mundo profesional. 
  • f) Concienciar al alumnado de su preparación para afrontar con éxito su incorporación al mundo laboral por medio del autoempleo. 
  • g) Crear en los centros educativos viveros de empresas, ofreciéndoles servicios de infraestructura, apoyo y seguimiento de un plan de negocios. 
  • h) Propiciar cambios metodológicos fomentando actividades que requieran seleccionar, buscar y elaborar materiales en la línea de la creación de empleo. 
  • i) Promover la creación de proyectos de innovación en los que participen varios centros educativos de la región al mismo tiempo. 
  • j) Crear una red de colaboración, cooperación y alianzas entre centros educativos, empresas, instituciones y organizaciones del entorno, comprometidos con el emprendimiento. 
  • k) Organizar y/o participar en Ferias de emprendimiento de mayor ámbito geográfico en colaboración con otras aulas de emprendimiento del entorno. 
  • l) Participar en convocatorias de premios comarcales, regionales o nacionales de Proyectos relacionados con el emprendimiento y las startups. 

Tercero. Centros de implantación

Se implantará un aula profesional de emprendimiento en cada uno de los centros relacionados en el anexo I de la presente resolución. 

Cuarto. Ubicación el aula profesional de emprendimiento dentro del centro educativo

El aula profesional de emprendimiento deberá contar con un espacio definido dentro del centro educativo, que podrá ser utilizado por todas las personas participantes en los proyectos que se estén desarrollando.

Quinto. Comisión de los proyectos educativos de emprendimiento e innovación vinculados a las APE

  • 1. Para el diseño, puesta en marcha, ejecución y seguimiento de los proyectos, se constituirá una comisión de trabajo que estará formada por: 
    • a) Una persona representante del equipo directivo. 
    • b) El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento. 
    • c) Profesorado del Centro que participe en los proyectos educativos vinculados al aula profesional de emprendimiento. 
    • d) Cualquier otro miembro que el equipo directivo y/o la persona que coordine el aula profesional de emprendimiento pueda considerar oportuno. 
    • e) Representantes del alumnado del centro. En caso de participar alumnos y alumnas de varios Ciclos Formativos, existirán representantes de cada uno de ellos, encargados de trasladar iniciativas e inquietudes. 
  • 2. A decisión de la comisión de trabajo indicada, también podrán participar en la misma, representantes de entidades y empresas colaboradoras, que colaborarán aportando asesoramiento o ayuda en los proyectos previstos a desarrollar. 
Sexto. Personal coordinador del aula profesional de emprendimiento

  • 1. El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento será nombrado por la persona responsable de la dirección del centro educativo, oído el claustro, y será un profesor o profesora preferentemente con destino definitivo en el centro y que imparta módulos profesionales vinculados al emprendimiento. 
  • 2. El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento tendrá las siguientes funciones: 
    • a) Poner en marcha los proyectos vinculados al aula profesional de emprendimiento. 
    • b) Dirigir las labores de evaluación, seguimiento y control de los proyectos. 
    • c) Informar y facilitar la comunicación con el equipo directivo del centro educativo, así como con el resto de entidades o asociaciones ajenas al mismo. 
    • d) Coordinar la implantación logística del proyecto en el contexto del centro educativo. 
    • e) Seleccionar a las personas participantes en el proyecto. 
    • f) Fomentar el espíritu emprendedor entre las personas participantes, así como la consecución de los objetivos previstos. 
    • g) Coordinar las sesiones de equipo, guiando de forma grupal o bien de forma individual, a los participantes del proyecto. 
    • h) Participar en los planes de formación del profesorado vinculados al aula profesional de emprendimiento. 
    • i) Redactar la documentación asociada a los proyectos al aula profesional de emprendimiento, con apoyo del profesorado partícipe en dicho proyecto. 
  • 3. Para el desarrollo de sus funciones durante el curso 2021/2022 la persona designada dispondrá de una dedicación horaria de al menos dos periodos lectivos, que serán asignados por el equipo directivo del que quede liberado en función de la organización del centro educativo. 
  • 4. Para el desarrollo de sus funciones a partir del curso 2022/2023, la persona designada dispondrá de una dedicación horaria de dos periodos lectivos. 
Séptimo. Compromiso del centro educativo donde se crea el aula profesional de emprendimiento

  • 1. Los centros de implantación de un aula profesional de emprendimiento deberán enviar a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de referencia en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, una declaración responsable de aceptación de la implantación del aula profesional de emprendimiento en el centro, y del compromiso de la realización de proyectos educativos relacionados con el emprendimiento durante tres cursos académicos a partir del primero de la implantación, firmada por la persona que ostente la dirección del centro, siguiendo el modelo establecido en el anexo II. 
  • 2. Al finalizar las actividades lectivas del curso escolar y siempre antes del 30 de junio de 2022, se deberá hacer entrega de una memoria final, siguiendo el modelo establecido en el anexo III, que deberá contar como mínimo con el proyecto o proyectos que se han puesto en marcha, el grado de consecución de los objetivos marcados, propuestas de mejora para el curso siguiente, justificación de gastos de equipamiento del aula profesional de emprendimiento, una evaluación y el planteamiento inicial de nuevos proyectos para el siguiente curso. 
    • El modelo de declaración responsable de aceptación y la memoria final previstos en los dos apartados anteriores, se presentarán de forma telemática, con firma electrónica. 
    • Dichos modelos estarán disponibles para su cumplimentación en el Portal de Educación, en la dirección (http://www.educa.jccm.es/es), y en la Sede Electrónica de la Administración de la JCCM (https://www.jccm.es/). 
  • 3. Los centros donde se crean las aulas deberán convertir el emprendimiento en uno de los objetivos prioritarios del Proyecto Educativo del Centro, e incluir los proyectos vinculados al aula profesional de emprendimiento en la Programación General Anual y Memoria anual de Centro. 
Octavo. Plan de formación. Certificación profesorado participante

  • 1. Se establecerá un plan de formación dirigido al profesorado de los centros que tengan implantada un aula profesional de emprendimiento, que se iniciará durante el curso 2021/2022. 
  • 2. El plan de formación se desarrollará a lo largo de los tres primeros cursos durante los cuales el centro docente esté llevando a cabo su proyecto y se realizará en colaboración con el órgano competente en materia de formación del profesorado de la Consejería. 
  • 3. Realizada la evaluación de los proyectos, la Dirección General de Formación Profesional procederá a remitir la relación de coordinadores y participantes de a cada uno de los proyectos al órgano competente en materia de formación permanente del profesorado, para su reconocimiento, registro y certificación. 
  • 4. La Viceconsejería de Educación procederá a certificar la participación del profesorado en los proyectos de innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y se certificará en los siguientes términos: 
    • a) Coordinador-a del aula profesional de emprendimiento en el centro: hasta un máximo de 5 créditos de por curso escolar completo. La certificación se realizará mediante la figura de Coordinador-a. 
    • b) Profesorado participante hasta un máximo de 3 créditos por curso escolar completo, a propuesta del coordinador del proyecto de aula profesional de emprendimiento. Éste podrá establecer diferencias individuales en función del tiempo dedicado e implicación en el proyecto de cada uno de los profesores participantes. La certificación se realizará mediante la figura de Asistente. 
  • 5. La obtención de créditos de innovación por la coordinación o participación en un proyecto, excluye la obtención de créditos por la realización de cualquier otra acción formativa perteneciente a dicho proyecto. 
Noveno. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 7 de abril de 2022 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ

Anexo I Centros públicos de Formación Profesional en los que se autoriza la implantación de un aula profesional de emprendimiento

  • 1.- IES Don Bosco (Albacete). 
  • 2.- IES Federico García Lorca (Albacete). 
  • 3.- IES José Conde (Almansa, Albacete). 
  • 4.- IES Octavio Cuartero (Villarrobledo, Albacete). 
  • 5.- IES Tomás Navarro Tomás (Albacete). 
  • 6.- IES José Isbert (Tarazona de la Mancha, Albacete). 
  • 7.- IES Antonio Calvín (Almagro, Ciudad Real). 
  • 8.- IES Juan D´Opazo (Daimiel, Ciudad Real). 
  • 9.- IES Ramón Giraldo (Villanueva de los Infantes, Ciudad Real). 
  • 10.- IES Sta. María de Alarcos (Ciudad Real). 
  • 11.- IES Ribera de Bullaque (Porzuna, Ciudad Real). 
  • 12.- IES Torreón del Alcázar (Ciudad Real). 
  • 13.- IES Fernando de Mena (Socuéllamos, Ciudad Real). 
  • 14.- IES Alfonso VIII (Cuenca). 
  • 15.- IES Cañada de la Encina (Iniesta, Cuenca). 
  • 16.- IES Julián Zarco (Mota del Cuervo, Cuenca). 
  • 17.- IES Brianda de Mendoza (Guadalajara). 
  • 18.- IES Campiña Alta (El Casar, Guadalajara). 
  • 19.- IES Clara Campoamor (Yunquera de Henares, Guadalajara). 
  • 20.- IES San Isidro (Azuqueca de Henares, Guadalajara). 
  • 21.- IES Alonso de Covarrubias (Torrijos, Toledo). 
  • 22.- IES Enrique de Arfe (Villacañas, Toledo). 
  • 23.- IES Guadalerzas (Los Yébenes, Toledo). 
  • 24.- IES La Cañuela (Yuncos, Toledo). 
  • 25.- IES La Sisla (Sonseca, Toledo). 
  • 26.- IES Las Salinas (Seseña, Toledo). 
  • 27.- IES Miguel Hernández (Ocaña, Toledo). 
  • 28.- IES Puerta de Cuartos (Talavera de la Reina, Toledo).








Resolución de 07/04/2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se crean aulas de tecnología aplicada (Ateca), en determinados centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas para el curso 2021-2022. [2022/3322] (DOCM de 25 de abril)

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3 recoge los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, entre los cuales está promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional. 

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo establece entre sus objetivos el potenciar en los alumnos y alumnas la creatividad, la innovación, a la vez que utilizar las tecnologías de la información y la comunicación en su actividad profesional. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, indica entre sus objetivos el ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus capacidades, con especial incidencia en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 

El Consejo de la Unión Europea, en la Recomendación de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, presta especial atención a ampliar y mejorar el nivel de competencias digitales en todas las fases de la educación y la formación. 

Teniendo en cuenta la Orden 115/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean aulas de tecnología aplicada en determinados centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas. 

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 8 de junio de 2021, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, por importe de 301.065.389,26 euros, cuyo texto literal es como sigue: “El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, para desarrollar un proyecto moderno de país en el marco de un nuevo contrato social global, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico”. 

Asimismo, el Plan incorpora los planteamientos de Comunicaciones de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, tales como una nueva agenda de capacidades para Europa: Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad, y de las Recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea en materia de Formación Profesional y de competencias clave para el aprendizaje permanente. 

Las aulas de tecnología aplicada (Ateca), se constituyen como una estrategia para impulsar las nuevas tecnologías en el aula. La cuantía asignada a Castilla La Mancha para la creación de aulas (Ateca), asciende a un importe de 827.975,56 euros, de la aplicación presupuestaria 18.5005.320B.45550

Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades según el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. 

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto la creación de aulas de tecnología aplicada (ATECA), en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de Formación Profesional, así como la regulación, puesta en marcha y funcionamiento de las mismas. 

Segundo. Objetivos de la implantación de las aulas de tecnología aplicada en un centro educativo

Los objetivos de la implantación de un aula de tecnología aplicada en un centro educativo son los siguientes: 

  • a) Estimular el desarrollo de proyectos interdisciplinares, basados en la creación de productos y sistemas, previa fase de diseño y prototipado, utilizando aprendizajes colaborativos. 
  • b) Desarrollar en el alumnado las competencias personales y sociales que les permitan potenciar sus opciones profesionales. 
  • c) Fomentar experiencias utilizando las nuevas tecnologías, con escenarios propicios en las aulas para ello, en donde intervengan profesorado y alumnado de forma colaborativa. 
  • d) Incentivar en el alumnado inquietudes relacionadas con la investigación con confianza, ilusión y creatividad, percibiéndose a sí mismos como personajes principales de su propio aprendizaje. 
  • e) Acercar el tejido empresarial y social al entorno educativo, favoreciendo la conexión entre el alumnado y el mundo profesional. 
  • f) Concienciar al alumnado de la importancia de una formación tecnológica adecuada para afrontar con éxito su incorporación al mundo laboral. 
  • g) Crear en los centros educativos núcleos tecnológicos, ofreciendo a todo el alumnado la capacidad de interactuar en espacios dotados con materiales y equipos que incorporen las tecnologías más relevantes actualmente y de cara a un futuro. 
  • h) Propiciar cambios metodológicos fomentando actividades que requieran seleccionar, buscar y elaborar información en la línea de la creación de soluciones tecnológicas innovadoras. 
  • i) Promover la creación de proyectos de innovación en los que participen varios centros educativos a nivel regional y nacional al mismo tiempo. 
  • j) Crear una red de colaboración, cooperación y alianzas entre centros educativos, empresas, instituciones y organizaciones del entorno, comprometidos con el desarrollo sostenible. 
  • k) Organizar y/o participar en ferias relacionadas con la ciencia y la tecnología a nivel regional y nacional en colaboración con otros centros. 
  • l) Fomentar que la colaboración y el intercambio entre los distintos participantes que forman los proyectos se realice de una forma ágil, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación. 
  • ll) Desarrollar e impulsar iniciativas y oportunidades de aprendizaje dentro de los ecosistemas formados para alumnos con diferentes capacidades. 
  • m) Poder ordenar, compartir y acceder a la información de cada comunidad de forma compartida. 
  • n) Crear y favorecer buenas prácticas de seguridad y salud en el uso de medios tecnológicos y herramientas de trabajo. 

Tercero. Centros de implantación

Se implantará un aula de tecnología aplicada en cada uno de los centros relacionados en el anexo I de la presente resolución. 

Cuarto. Ubicación del aula de tecnología aplicada dentro del centro educativo

El aula de tecnología aplicada deberá contar con un espacio definido dentro del centro educativo, con unas dimensiones adecuadas, que podrá ser utilizado por todas las personas participantes en los proyectos que se estén desarrollando

Quinto. Comisión de trabajo de los proyectos educativos a desarrollar vinculados a las aulas de tecnología aplicada

  • 1. Para el diseño, puesta en marcha, ejecución, seguimiento y aprovechamiento de los proyectos en las aulas de tecnología aplicada, se constituirá una comisión de trabajo que estará formada por: 
    • a) La persona que ejerza la dirección del centro educativo. 
    • b) El coordinador o coordinadora del aula de tecnología aplicada. 
    • c) El jefe o jefa de estudios de ciclos formativos de Formación Profesional. 
    • d) Los jefes o jefas de departamento de las familias profesionales que se desarrollan en el centro. 
    • e) Representantes del alumnado del centro. En caso de participar alumnado de varios ciclos formativos, existirán representantes de cada uno de ellos, encargados de trasladar iniciativas e inquietudes. 
  • 2. A decisión de la comisión de trabajo arriba indicada, el director-a también podrá nombrar como miembros de la comisión de trabajo a: 
    • a) Representantes del alumnado del centro. En caso de participar alumnos y alumnas de varios ciclos formativos, existirán representantes de cada uno de ellos, encargados de trasladar iniciativas e inquietudes. 
    • b) Representantes de entidades y empresas colaboradoras. 
Sexto. Personal coordinador del aula de tecnología aplicada

  • 1. El coordinador o coordinadora del aula de tecnología aplicada será nombrado por la persona responsable de la dirección centro educativo, oído el claustro, y será un profesor o profesora preferentemente con destino definitivo en el centro y que imparta módulos profesionales relacionados con las nuevas tecnologías. 
  • 2. El coordinador o coordinadora del aula de tecnología aplicada tendrá las siguientes funciones: 
    • a) Puesta en marcha los proyectos vinculados al aula de tecnología aplicada. 
    • b) Dirigir las labores de evaluación, seguimiento y control de los proyectos. 
    • c) Informar y facilitar la comunicación con el equipo directivo del centro educativo, así como con el resto de entidades o asociaciones ajenas al mismo. 
    • d) Coordinar la implantación logística del aula en el contexto del centro educativo. 
    • e) Seleccionar a las personas participantes en el proyecto. 
    • f) Fomentar el espíritu tecnológico entre las personas participantes, así como la consecución de los objetivos previstos. 
    • g) Coordinar las sesiones de equipo, guiando de forma grupal o bien de forma individual, a los participantes del proyecto. 
    • h) Participar en los planes de formación del profesorado vinculados al aula de tecnología aplicada. 
    • i) Redactar la documentación asociada a los proyectos del aula de tecnología aplicada, con apoyo del profesorado partícipe en dicho proyecto. 
  • 3. Para el desarrollo de sus funciones durante el curso 2021/2022 la persona designada podrá disponer de una dedicación horaria de al menos dos periodos lectivos, que serán asignados del que quede liberado en su horario por el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros del Trabajo del alumnado. 
    • Si esto no fuera posible, se asignarán otros periodos no lectivos que el Equipo Directivo le pudiera asignar en función de la organización del Centro. 
  • 4. Para el desarrollo de sus funciones a partir del curso 2022/2023, la persona designada dispondrá de una dedicación horaria de dos periodos lectivos. 
Séptimo. Compromisos del centro educativo donde se crea el aula de tecnología aplicada

  • 1. Los centros de implantación de un aula de tecnología aplicada deberán enviar a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de referencia, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una declaración responsable de aceptación de la implantación del aula de tecnología aplicada en el centro, y del compromiso de la realización de proyectos educativos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías, firmada por la persona que ostente la dirección del centro, siguiendo el modelo establecido. 
  • 2. Antes del 31 de diciembre de 2022, los centros entregarán una memoria técnica-económica justificando la inversión realizada. 
  • 3. Al finalizar las actividades lectivas del curso escolar y siempre antes del 30 de junio de 2022, se deberá hacer entrega de una memoria final, siguiendo el modelo establecido, que deberá contar como mínimo con el proyecto o proyectos que se han puesto en marcha, el grado de consecución de los objetivos marcados, las propuestas de mejora para el curso siguiente, la justificación de gastos de equipamiento del aula de tecnología aplicada, una evaluación y el planteamiento inicial de nuevos proyectos para el siguiente curso. 
  • 4. El modelo de declaración responsable de aceptación y compromiso, y la memoria final previstos en los párrafos anteriores, se presentarán de forma telemática, con firma electrónica. Dichos modelos estarán disponibles para su cumplimentación en el Portal de Educación, en la dirección (http://www.educa.jccm.es/es), y en la Sede Electrónica de la Administración de la JCCM (https://www.jccm.es/). 
  • 5. Los centros donde se crean las aulas deberán convertir el uso de las nuevas tecnologías en uno de los objetivos prioritarios del proyecto educativo del centro, e incluir los proyectos vinculados al aula de tecnología aplicada en la programación general anual y memoria anual de centro. 
Octavo. Plan de formación. Certificación profesorado participante

  • 1. Se establecerá un plan de formación dirigido al profesorado de los centros que tengan implantada un aula de tecnología aplicada, que se iniciará durante el curso 2021/2022. 
  • 2. El plan de formación tendrá como objetivo dotar a los agentes participantes en el aula de tecnología aplicada de los recursos necesarios para la creación y puesta en marcha de la misma y se realizará en colaboración con el órgano competente en materia de formación del profesorado de la Consejería. 
  • 3. Realizada la evaluación de los proyectos llevados a cabo en esta aula al final de un curso completo, la Dirección General de Formación Profesional procederá a remitir la relación de coordinadores y participantes de cada uno de los proyectos al órgano competente en materia de formación permanente del profesorado, para su reconocimiento, registro y certificación. 
  • 4. La Viceconsejería de Educación procederá a certificar durante un curso académico, la participación del profesorado en los proyectos de innovación, llevados a cabo dentro del aula de tecnología aplicada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y se certificará en los siguientes términos: 
    • a) Coordinador del aula de tecnología aplicada en el centro: hasta un máximo de 5 créditos por curso escolar completo. La certificación se realizará mediante la figura de Coordinador. 
    • b) Profesorado participante hasta un máximo de 3 créditos por curso escolar completo, a propuesta del coordinador del proyecto de tecnología aplicada. Éste podrá establecer diferencias individuales en función del tiempo dedicado e implicación en el proyecto de cada uno de los profesores participantes. La certificación se realizará mediante la figura de Asistente. 
  • 5. La obtención de créditos de innovación por la coordinación o participación en un proyecto, excluye la obtención de créditos por la realización de cualquier otra acción formativa perteneciente a dicho proyecto. 6. Para poder certificar deberá participar durante todo el período en el que se desarrolle el proyecto completo, no certificando los periodos parciales. 
  • 7. Una vez finalizados los proyectos al completo, se tendrá que remitir de la Dirección General de Formación Profesional a la Viceconsejería de Educación, por cada uno de los proyectos concedidos, la relación de profesorado no universitario participante que incluya nombre y apellidos y NIF, el tipo de participación (asistente, coordinador), centro docente no universitario y los créditos concedidos a dichos participantes. 
Noveno. Características de las aulas de tecnología aplicada. Infraestructura

  • 1. Se definen varias capas de trabajo utilizando metodologías específicas y escalables en el tiempo: 
    • a) Capa tecnológica: MR, VR, 3D, Wifi 6, Fibra, 5G, conectividad, Visión artificial, PLM, entre otras. 
    • b) Capa física: 
      • 1º Localización y detección de usuarios. 
      • 2º Confort (sensórica de aula, machine learning). 
    • c) Capa emocional: Inteligencia artificial, voz y audio, sensores y software especializado. 
  • 2. La característica principal de las aulas de tecnología aplicada, es que están basadas en la utilización de metodologías tales como: 
    • a) Trabajo fundamentado en la consecución de retos compartidos. 
    • b) Aprendizaje entre equipos intercentros. 
    • c) Repositorios de información. 
    • d) Sostenibilidad en el aula. 
    • e) Sistemas de reunión con la MR (realidad mixta) y VR (realidad virtual). 
    • f) Conectividad entre equipos. 
    • g) Metodología escalable. 
    • h) Concepto de ecosistemas en el aula, basado en el desarrollo de las soft skills. 
  • 3. Los nuevos espacios creados garantizarán la adaptabilidad de los mismos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos, tanto de conectividad como de equipamiento básico: 
  • a) En cuanto a la adaptabilidad y conectividad: 
    • 1º. El aula de tecnología aplicada contará con un espacio de dimensiones adecuadas, escalable y configurable en función de los proyectos a desarrollar. 
    • 2º. Estará conectado con banda ancha ultra rápida, WIFI y fibra óptica. 
    • 3º. Soportará la capacidad de intercambiar escenarios virtuales y presenciales y de cualquier otra modalidad. 
    • 4º Deberá contar con condiciones adecuadas de acústica e iluminación. 
  • b) En cuanto al equipamiento con el que puede contar el aula de tecnología aplicada, se indican a continuación algunos elementos; 
    • 1º Elementos digitales de presentación de la información. 
    • 2º Pantalla táctil. 
    • 3º Pizarra colaborativa que permite al docente escribir y compartir contenidos en remoto y presencial. 
    • 4º Cámaras de alta definición en streaming, que garanticen la cobertura del profesor en todo momento. 
    • 5º Microfonía direccional y sonorización adaptada a las características del aula. 
    • 6º Impresoras 3D: escaneados y fabricación. 
    • 7º Sistema de realidades inmersivas. 
    • 8º Realidad virtual /ampliada / mixta. 
  • 4. Los nuevos espacios creados podrán contar con otros elementos necesarios en función de las especialidades y familias profesionales. 
Décimo. Eficacia

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 

7 de abril de 2022 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ


Anexo I Centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria en los que se autoriza la implantación de un aula de tecnología aplicada curso 2021-2022. 

  • 1. IES Albasit, (Albacete). 
  • 2. IES Universidad Laboral, (Albacete). 
  • 3. IES Izpisúa Belmonte, Hellín (Albacete). 
  • 4. IES Maestre de Calatrava, (Ciudad Real). 
  • 5. IES Francisco García Pavón, Tomelloso (Ciudad Real). 
  • 6. IES Azuer, Manzanares (Ciudad Real). 
  • 7. IES Mercurio, Almadén (Ciudad Real). 
  • 8. IES Santiago de Grisolía, (Cuenca). 
  • 9. IES Lorenzo Hervás y Panduro, (Cuenca). 
  • 10. IES José Luis Sampedro, (Guadalajara). 
  • 11. IES Arcipreste de Hita, Azuqueca de Henares (Guadalajara). 
  • 12. IES Azarquiel, (Toledo). 
  • 13. IES Juan Antonio Castro, Talavera de la Reina (Toledo). 
  • 14. IES Alfonso X El Sabio, (Toledo). 
  • 15. IES Consaburum, Consuegra (Toledo)
















jueves, 21 de abril de 2022

REAL DECRETO 286/2022 19 ABRIL USO MASCARILLAS

Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE de 20 de abril)

El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación. 

Asimismo, el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, habilita al Gobierno, mediante real decreto, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen. 

La misma disposición prevé que la eliminación o reducción de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrán acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica, conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 

Así, pues, el Gobierno, haciendo uso de la referida habilitación, aprobó el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando sin efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, cuyos supuestos se vienen rigiendo desde entonces por lo dispuesto en el real decreto citado. 

La evolución de la epidemia de COVID-19, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta marzo de 2022, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia. Las coberturas de vacunación en España están por encima del 92 % en la población mayor de 12 años y más del 92 % de los mayores de 60 años han recibido una dosis de refuerzo que mejora la protección de este grupo de población frente a la COVID-19 grave y fallecimiento. 

Los niños de 5 a 11 años, el grupo de población que más tarde inició el proceso de vacunación, ya alcanza coberturas de más del 40 % con la pauta completa. Las vacunas utilizadas en España, de acuerdo con los datos disponibles, muestran una efectividad, estimada mediante el «método de screening», superior al 90 % para prevenir cuadros graves y fallecimientos por la COVID-19. 

La muy buena efectividad de las vacunas y las altas coberturas alcanzadas han generado un importante cambio en la epidemiología de la COVID-19 en nuestro país. 

Todos los indicadores principales de seguimiento de la epidemia vigentes, de acuerdo con la «Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia», se encuentran, según el último informe publicado el 8 de abril de 2022, en un nivel de riesgo bajo en la mayor parte del territorio, lo que sitúa la alerta en nivel 1 en 42 de las 52 provincias y en nivel 2 en 8 provincias. Dos provincias ya no presentan una situación de alerta. 

La gravedad de la enfermedad ha descendido de forma importante entre el periodo previo a la vacunación y el periodo posterior. 

Así, conforme a los datos recibidos a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, la tasa de hospitalización entre los casos ha pasado de un promedio de alrededor del 7 % en la onda epidémica de diciembre 2020 a febrero 2021 a 1,19 % en la onda epidémica de diciembre 2021 a marzo 2022, mientras que la de ingreso en UCI ha variado de un 0,67 % a un 0,06 % y la de letalidad ha pasado de un 1,46 % a un 0,19 % para la población total. 

Este efecto se observa, con cierta variabilidad, en todos los grupos de edad. Además, la presión sobre el sistema asistencial ha sido muy inferior en esta última onda epidémica que en la que se menciona como referencia. 

En la actualidad, la ocupación de camas hospitalarias es del 3,4 % y la de camas de UCI del 4 %, situándose así ambos indicadores en niveles muy bajos respecto a los que se han detectado a lo largo de la epidemia. El contexto descrito permite adaptar algunas de las medidas de control de la transmisión que se vienen implementando; en concreto, mediante este real decreto se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores. 

La reducción de las medidas que se incluye en este real decreto, propuesta para la población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión. 

La Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha realizado una evaluación de riesgo y ha formulado recomendaciones específicas de uso de mascarillas para diferentes ámbitos y personas. En este sentido, la Ponencia recomienda el uso obligatorio de la mascarilla en determinados ámbitos y personas y el uso responsable de la mascarilla en otros supuestos. 

En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. 

Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. 

En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes. En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación. 

En consecuencia, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla, en primer lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19. 

En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables 

Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus. P

or último, en los medios de transporte, se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo. Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos. 

Es por ello que, en este ámbito, la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables. 

Se mantiene por tanto la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros. 

Asimismo, el presente real decreto responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia puesto que la propuesta se encuentra justificada en el interés general y persigue un fin claro, la adecuación del uso de las mascarillas a la evolución favorable de la situación epidemiológica actual. Además, es conforme al principio de proporcionalidad, puesto que persigue la reducción del ámbito de la obligación legal de uso de la mascarilla, siendo el único instrumento previsto para ello por la normativa. 

También se ajusta al principio de seguridad jurídica al perfilar y adecuar a la realidad de la pandemia los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla. En cuanto al principio de transparencia, esta norma define con claridad sus objetivos y las razones que justifican su regulación, en función de los indicadores señalados en los párrafos anteriores. 

Por último, en cuanto al principio de eficiencia, se señala que esta norma no afecta a las cargas administrativas de la ciudadanía. 

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, la presente norma se adopta una vez oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 6 de abril de 2022. 

El título competencial en virtud del cual se dicta el presente real decreto es el previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad. 

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2022, DISPONGO: 

Artículo único. Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

La obligación de uso de mascarillas, hasta ahora regulada en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispuesta en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos: 

  • 1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: 
    • a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. 
    • b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas. 
    • c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
  • 2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos: 
    • a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 
    • b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. 
Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Disposición final primera. Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Dado en Madrid, el 19 de abril de 2022. 

FELIPE R. 

La Ministra de Sanidad, 

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

martes, 19 de abril de 2022

REAL DECRETO 270/2022 MODIFICACIÓN INGRESO RÉGIMEN TRANSITORIO

Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 13 de abril)

Es indudable el papel esencial que cumple el personal docente en el sistema educativo. Las profesoras y profesores, maestras y maestros, han estado siempre en el centro de la realidad educativa, que no existiría sin ellos. 

No puede haber educación sin el tránsito del conocimiento, desde quienes saben hacia quienes aprenden, como ya indicó Alfonso X el Sabio en las Siete Partidas (siglo XIII), al definir el estudio como «la unión de maestros y escolares hecha en algún lugar con voluntad y acuerdo para aprender conocimientos», una concepción que se ha ido enriqueciendo a lo largo del tiempo, con la presencia de alumnado, de familias, y de otros factores, pero donde al profesorado le incumbe un papel relevante. 

Ese carácter imprescindible de la figura docente está en el origen de una de las peculiaridades de la función pública docente: la necesidad imperiosa de cubrir de manera inmediata cualquier vacante o ausencia que pueda producirse, bien sea de carácter temporal, bien sea definitivo. 

El alumnado tiene que tener garantizada la atención educativa, por lo que, en el caso de las vacantes docentes, no es posible esperar hasta su cobertura definitiva mediante los sistemas de ingreso o acceso. 

Esa necesidad de cobertura inmediata de los puestos, o de sustitución transitoria de sus titulares, para garantizar la correcta prestación del servicio público educativo, ha venido obligando a las administraciones educativas a recurrir a la figura del personal funcionario interino, que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado con carácter temporal para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera, cuando se dan determinadas circunstancias tasadas en la ley, tal como señala el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 

En los últimos años, la concurrencia de circunstancias como las limitaciones en la tasa de reposición de efectivos, derivadas de las restricciones presupuestarias y la contención del gasto público, el insuficiente número de convocatorias necesarias para la cobertura definitiva de vacantes, y la incidencia de la pandemia del COVID-19, que ha obligado a un refuerzo urgente de las plantillas docentes para asegurar el mantenimiento del servicio público de la educación en condiciones seguras, ha llevado a la acumulación de una tasa de temporalidad, en la función pública docente, superior a la deseable para ofertar un servicio de calidad, tanto para el alumnado como para el personal docente, como ha ocurrido también en otros sectores del empleo público. 

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, pretende situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, actuando en tres ámbitos: la adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, la articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos, todo ello en consonancia con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

Entre las medidas incluidas en esta ley, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. 

Además, en este proceso de estabilización se incluirán también las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la citada ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. 

Por otra parte, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece también una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, para plazas que, reuniendo los requisitos anteriores, hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016. 

De acuerdo con el artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho artículo se contienen. 

Según la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son bases del régimen estatutario de la función pública docente las reguladas por la propia ley orgánica y la normativa que la desarrolle para el ingreso y la movilidad entre los cuerpos docentes. 

Esta ley encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. Asimismo, en su disposición adicional duodécima, regula los aspectos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y accesos en la función pública docente, dotando a dichos sistemas de la necesaria homogeneidad. 

En desarrollo de la citada ley orgánica, se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. 

Resulta ahora necesario modificar el citado reglamento, para regular con carácter básico los procedimientos selectivos de ingreso derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, garantizando, por una parte, la seguridad jurídica y la homogeneidad del sistema y, por otra parte, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 

Se añade una nueva disposición transitoria cuarta al Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. 

Se configura un procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la citada ley. La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio; en la nota final y global de la prueba, que será de 0 a 10, deberá obtenerse al menos 5 puntos para acceder a la fase de concurso. 

En la fase de concurso, se valorarán la experiencia previa, la formación académica y otros méritos (la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo al que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente celebrados desde 2012, así como la formación permanente). 

La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de un 60 % para la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos. Se considera que este diseño, conforme con las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, permite una valoración adecuada y equilibrada de las competencias, formación y experiencia docente de las personas aspirantes, con pleno respeto a los principios constitucionales. Al mismo tiempo que permite una cobertura óptima de las plazas convocadas.

Por otra parte, se introduce en el Reglamento una nueva disposición transitoria quinta, que regula el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que podrá convocarse por una sola vez. 

En la exposición de motivos de esta ley, se justifica que esta previsión cumple con los requisitos de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y que es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016. 

De acuerdo con la ley, la nueva disposición transitoria quinta regula con carácter básico el baremo para el concurso excepcional de méritos, en el que se valorarán la experiencia previa, la formación académica y otros méritos (superación de la fase de oposición en un procedimiento selectivo anterior, en las condiciones que se detallan y la formación permanente). 

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir a la mejora de los resultados del sistema educativo español, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. 

Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley. 

En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha informado el Ministerio de Política Territorial. Cuenta con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con el informe de la Comisión Superior de Personal y con el dictamen del Consejo Escolar del Estado. 

Igualmente se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales. 

La presente norma se dicta en virtud de la competencia estatal prevista en los artículos 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 149.1.30.ª de la Constitución, y de la habilitación legal establecida en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2022, 

DISPONGO: 

Artículo único. Modificación del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero

Se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en los siguientes términos: 

Uno. Se añade una disposición transitoria cuarta redactada en los siguientes términos

«Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 

1. Lo dispuesto en la presente disposición transitoria será de aplicación a los procesos selectivos de ingreso que se convoquen para la ejecución de la estabilización de plazas ocupadas temporalmente previstas en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, desde la entrada en vigor del real decreto por el que la misma se añade en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 
  • Las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso que se hubiesen convocado con anterioridad a la vigencia de esta disposición transitoria, se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en las mismas.
    • No se incluye en el ámbito de aplicación de esta disposición transitoria cuarta el concurso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que es objeto de un procedimiento selectivo de ingreso diferenciado. 
  • 2. Se aplicarán las siguientes reglas: 
  • a) La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes. En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal. 
    • En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente. 
  • 1.º La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación: 
    • Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios: 
      • En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas. 
    • Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte podrá incorporar un ejercicio de carácter práctico. 
      • B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. 
      • En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. 
      • La realización, presentación, exposición y, en su caso, preparación de esta parte de la prueba por parte de las personas aspirantes se ajustará al periodo de tiempo que se establezca por las administraciones educativas en sus respectivas convocatorias, pudiendo utilizar el material que asimismo se determine en las mismas. 
      • En las especialidades propias de la Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate. 
      • En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica. 
      • B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. En las especialidades de formación profesional deberá realizarse el ejercicio de carácter práctico. Las administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio. 
  • 2.º La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40 % de la calificación final, peso que será fijado por las administraciones educativas. 
    • La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso. 
    • Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), y, en su caso, B.2) se valorarán de 0 a 10 puntos. Las administraciones educativas determinarán el orden en que podrán realizarse estos ejercicios, así como el peso de las puntuaciones de cada uno de ellos en la calificación de esta segunda parte. 
  • b) En la fase de concurso los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes: 
    • Experiencia docente previa: máximo siete puntos. 
    • Formación académica: máximo dos puntos. 
    • Otros méritos: máximo un punto. 
    • Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la presente disposición, se ceñirán a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento, a excepción de la valoración de la experiencia docente previa, para la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios: 
      • Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos. 
      • Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos. 
      • Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos. 
      • Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos. 
      • Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. 
      • Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/ fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado. 
      • En el baremo de otros méritos, se valorará con 0,75 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido. 
      • En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en este mismo apartado. 
      • Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 1 punto la formación permanente de la persona aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento. 
  • c) La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60 % para la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos. 

3. En las comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial. 

4. Los procesos selectivos de ingreso a los que resulte de aplicación esta disposición transitoria se regularán por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria.»

Dos. Se añade una disposición transitoria quinta redactada en los siguientes términos:

 «Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 

  • 1. De acuerdo con lo previsto por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como por el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de la función pública docente, estará constituido por un concurso de méritos. 
  • El ámbito de las plazas que pueden ser incluidas en la convocatoria excepcional a que se refiere la presente disposición transitoria, será el definido por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 
  • El concurso de méritos a que se refiere la presente disposición transitoria, se efectuará de conformidad con lo siguiente: 
    • a) El baremo para la valoración de los méritos del concurso que fije la convocatoria se estructurará en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes: Experiencia docente previa: máximo siete puntos. Formación académica: máximo tres puntos. Otros méritos: máximo cinco puntos. Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos. 
    • b) Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios: 
      • Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos. 
      • Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos. 
      • Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos. 
      • Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos. 
      • Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. 
      • Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado. 
    • c) El baremo de la formación académica se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento. 
    • d) En el baremo de otros méritos, se valorará con 2,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido. 
      • En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en este mismo apartado d). 
      • Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 2 puntos la formación permanente de la persona aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento. 
  • 2. En virtud de lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de estabilización solo constará de la valoración de los méritos a que se refiere esta disposición transitoria. 
    • Concluida la valoración de los méritos, las administraciones educativas efectuarán los trámites para la aprobación del expediente del concurso, con las personas aspirantes ordenadas de acuerdo con las puntuaciones obtenidas. 
    • El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas para este concurso de méritos. 
  • 3. Cada administración educativa convocará el concurso excepcional una sola vez para la estabilización de las plazas que respondan a los criterios establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 
  • 4. La oferta de empleo público de las plazas sujetas a esta estabilización excepcional y la convocatoria del concurso excepcional derivado de esta, se realizarán en los plazos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 
  • 5. En las comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial. 
  • 6. El concurso excepcional de estabilización de empleo temporal a que se refiere esta disposición transitoria se regulará por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria.» 
Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Dado en Palma, el 12 de abril de 2022. 

FELIPE R. 

La Ministra de Educación y Formación Profesional, 

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE