jueves, 28 de mayo de 2020

RESOLUCIÓN ADMISIÓN CICLOS ARTES APLICADAS SEGUNDA PARTE

Decimoséptimo. Formas de admisión y prelación
  • 1. La admisión del alumnado se podrá efectuar de las siguientes formas: 
    • a) Acceso, para el primer curso. 
    • b) Traslado de centro. 
    • c) Reingreso. 
  • 2. El proceso de admisión se resolverá conforme al orden de prelación del punto anterior. 


Decimoctavo. Reserva de plazas para acceso al primer curso de un ciclo

  • 1. Para la admisión mediante acceso al primer curso se deberán tener en cuenta los siguientes porcentajes de reserva, según el tipo de participación: 
    • a) Se reservará un 50 por ciento de las plazas disponibles para los aspirantes que posean los requisitos académicos y acrediten estar exentos de la realización de la prueba específica de acceso por poseer los requisitos académicos relacionados en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, o por poseer una experiencia laboral conforme a lo previsto en el mismo artículo. 
    • b) Se reservará un 30 por ciento de las plazas disponibles para los aspirantes que posean los requisitos académicos y superen la prueba específica. 
    • c) Se reservará un 20 por ciento de las plazas disponibles para los aspirantes que accedan sin reunir los requisitos académicos. 
  • 2. Las plazas no cubiertas en alguna de las opciones anteriores se distribuirán proporcionalmente entre las otras opciones en las que quedarán aspirantes sin plaza. 
  • 3. Previamente a la determinación de las plazas correspondientes a los tipos de participación establecidos en el punto 1, se reservará un 5 por ciento de las plazas disponibles para los solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que reúnan los requisitos de acceso correspondientes, requiriendo obtener número entero para la reserva, y con un mínimo de una plaza para cada ciclo y grado. 
    • Igualmente, se reservará un 5 por ciento de las plazas disponibles para los solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, siempre que reúnan los requisitos de acceso correspondientes, requiriendo obtener número entero para la reserva, y con un mínimo de una plaza para cada ciclo y grado. 


Decimonoveno. Criterios de admisión para acceso al primer curso de un ciclo

  • 1. En caso de que el número de aspirantes sea inferior al de plazas vacantes, se admitirá a todos los aspirantes. 
  • 2. En caso de que el número de aspirantes con derecho a reserva por acreditar las condiciones de discapacidad o alto rendimiento previstas en el apartado decimoctavo sea superior al de plazas vacantes, se seguirá el criterio de prelación establecido en el punto 3 de este artículo. 
    • Los aspirantes que no obtengan plaza, se integrarán automáticamente en el bloque del tipo de participación que le corresponda. 
    • Una vez adjudicadas las plazas correspondientes a los derechos de reserva citados en este punto, se distribuirá el total de las plazas conforme a los porcentajes de reserva establecidos en el punto 1 del apartado decimoctavo. 

3. En caso de que el número de aspirantes en los distintos tipos de participación establecidos en el punto 1 del apartado decimoctavo sea superior al de plazas vacantes, se seguirá el siguiente criterio de ordenación para cada uno de los colectivos: 
  • a) Acceso directo: aspirantes que posean los requisitos académicos y estén exentos de la realización de la prueba específica de acceso: 
    • 1º. Por poseer los requisitos académicos relacionados en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007: se ordenarán según la mejor nota del expediente académico de la titulación acreditada para la exención de la prueba específica. 
    • 2º. Por poseer experiencia laboral: se ordenarán según la duración de la experiencia laboral acreditada, de mayor a menor. 
  • b) Aspirantes que posean los requisitos académicos y superen la prueba específica: se ordenarán según la mayor calificación final obtenida en la prueba específica. En caso de empate, se considerará la mejor nota del expediente académico. 
  • c) Aspirantes que accedan sin reunir los requisitos académicos: 
    • 1º. Quienes superan prueba específica: se ordenarán según la mayor calificación final obtenida en la prueba específica. 
    • 2º. Quienes están exentos de la realización de la prueba específica por acreditar titulación: se ordenarán según la mejor nota del expediente académico de la titulación acreditada para la exención de la prueba específica. 
    • 3º. Quienes están exentos de la realización de la prueba específica por acreditar experiencia laboral: se ordenarán según la duración de la experiencia laboral acreditada, de mayor a menor. 
  • 4. De persistir el empate una vez aplicados los criterios anteriores, la adjudicación de plaza se resolverá mediante orden alfabético de apellidos del alumnado, según sorteo público que se realizará en cada escuela de arte antes de la resolución provisional de admisión. En dicho sorteo se determinará la solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se resolverán los empates. El centro publicará con la suficiente antelación, en el tablón de anuncios y en la web, el día, lugar y hora donde se celebrará dicho sorteo, así como su procedimiento. El resultado del sorteo se publicará en el tablón de anuncios y en la web de los centros educativos respectivos. 
  • 5. La nota media del expediente académico será la que así se especifique en la certificación académica personal del solicitante, expresada con dos decimales. Cuando dicha nota final no conste, se calculará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, áreas o módulos de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, previa transformación, cuando proceda, de la calificación cualitativa en cuantitativa, según el baremo siguiente: 
    • Suficiente: 5,5 
    • Bien: 6,5 
    • Notable: 7,5 
    • Sobresaliente o Matrícula de Honor (MH): 9 
  • 6. En caso de que las calificaciones, tanto de las titulaciones aportadas como de las pruebas superadas, vengan expresadas en términos de apto o no apto, se valorarán, a estos efectos, con una calificación numérica de 5,5 puntos. 
  • 7. Igualmente se asignará una calificación numérica de 5,5 puntos a quienes soliciten la admisión en virtud de titulaciones extranjeras homologadas con titulaciones españolas que den acceso a estas enseñanzas, o cuando presenten el volante de inscripción provisional por tener solicitada dicha homologación. 
  • 8. El alumnado que desee acceder a primer o segundo curso de un ciclo diferente a los estudios que esté cursando o tenga cursados, deberá acceder conforme a lo previsto para el acceso a primero, sin perjuicio de las convalidaciones a las que tenga derecho y de la disponibilidad de plaza.


Vigésimo. Reingreso
  • 1. El reingreso es la vía de admisión prevista para el alumnado que, tras haber causado baja en el centro por cualquier circunstancia, desea reanudar sus estudios en el mismo centro en las condiciones previstas en este artículo. 
  • 2. Para primer curso, el reingreso del alumnado podrá realizarse en los dos años académicos siguientes al de producirse el abandono, quedando excluido de este supuesto el alumnado al que se haya anulado matrícula por inasistencia. Transcurrido dicho plazo, no se tendrá derecho a reingreso y la admisión se realizará conforme a las normas de acceso a todos los efectos, sin perjuicio de los módulos aprobados. 
  • 3. El aspirante que cumpla los requisitos previstos en este artículo para el reingreso podrá optar por participar mediante la modalidad de reingreso o de acceso. 
  • 4. Para segundo curso, el reingreso podrá solicitarse sin límite de años académicos, sin perjuicio de que haya plazas vacantes 
  • 5. En caso de que el número de aspirantes admitidos mediante reingreso sea superior al de plazas vacantes, se considerará o la mejor nota del expediente académico que permita el acceso para el alumnado que acredite requisitos académicos, o la calificación obtenida en la parte general de la prueba de acceso o equivalente a estos efectos para el alumnado que no acredite requisitos académicos, teniendo preferencia el grupo de alumnado que acredite requisitos académicos. 


Vigesimoprimero. Traslado de centro

  • 1. Los estudiantes podrán solicitar la admisión para continuar los mismos estudios en un centro diferente de aquel en el que los iniciaron. 
  • 2. Para primer curso, el traslado del alumnado requiere que haya continuidad en los estudios. En caso contrario, la admisión se realizará conforme a las normas de acceso a todos los efectos, sin perjuicio de los módulos que puedan ser convalidados. 
  • 3. Para segundo curso, el traslado podrá solicitarse sin límite de años académicos, sin perjuicio de que haya plazas vacantes. 
  • 4. En caso de que el número de aspirantes admitidos mediante reingreso sea superior al de plazas vacantes, se considerará o la mejor nota del expediente académico que permita el acceso para el alumnado que acredite requisitos académicos, o la calificación obtenida en la parte general de la prueba de acceso para el alumnado que no acredite requisitos académicos, teniendo preferencia el grupo de alumnado que acredite requisitos académicos. 


Vigesimosegundo. Oferta de vacantes

  • 1. Las escuelas de arte de Castilla-La Mancha podrán ofertar plazas en los ciclos formativos de grado medio y superior que se relacionan en el anexo VII. 
  • 2. Los centros elaborarán la propuesta de vacantes para los diferentes cursos de cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño. Dicha propuesta habrá de ser verificada por el órgano competente con carácter previo a su publicación. 
  • 3. La oferta inicial de vacantes podrá verse modificada como consecuencia de variaciones en las estimaciones iniciales. 


Vigesimotercero. Proceso y calendario de admisión

  • 1. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán el calendario de admisión y matriculación específico de su centro concretando las fechas del proceso conforme a lo previsto en la presente resolución, antes de la publicación de las relaciones de aspirantes admitidos en el proceso. 
  • 2. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán los tribunales encargados de la organización y evaluación de las pruebas de acceso en los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar las solicitudes de admisión.
  • 3. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán las relaciones de aspirantes admitidos en el proceso, especificando, en su caso, la forma de admisión y la prueba solicitada a la familia y grado correspondiente, y las relaciones de aspirantes excluidos, especificando la causa de exclusión, con al menos cinco días de antelación a la realización de las pruebas. 
    • Contra las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos se podrá interponer reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación. 
    • Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
    • Las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicarán en los tablones de anuncios con al menos un día de antelación a la realización de las pruebas. 
  • 4. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán el número provisional de puestos escolares vacantes no más tarde de la publicación de las relaciones de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas. Igualmente se publicará el número definitivo de puestos escolares no más tarde de la resolución definitiva de admisión. 
  • 5. Los tribunales de las pruebas de acceso publicarán las convocatorias concretas de las pruebas de acceso y el tipo de ejercicios de cada una de ellas, conforme a lo establecido en esta resolución, con el fin de orientar a los candidatos y facilitar su preparación, con al menos dos días de antelación a la celebración de las mismas. 
    • En todo caso, las pruebas deberán realizarse en las fechas previstas en el calendario de admisión establecido en el anexo II de la presente resolución. 
    • En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante el tribunal su DNI, NIE, o pasaporte. 
  • 6. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán la resolución provisional de admisión de alumnado a los puestos escolares ofertados de sus propios centros. Resueltas las reclamaciones presentadas conforme al apartado vigesimocuarto, publicarán la resolución definitiva de admisión de alumnado a los puestos escolares ofertados de sus propios centros. Las fechas de publicación se ajustarán a lo establecido en el anexo II de la presente resolución. 
  • 7. Las resoluciones provisional y definitiva de admisión serán supervisadas previamente a su publicación por los Consejos Escolares de los centros, que verificarán que las asignaciones se han realizado respetando las normas aplicables al proceso. 
    • En caso de disconformidad, los Consejos Escolares de los centros informarán de esta circunstancia a las personas titulares de la Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación y propondrán, si procede, las medidas oportunas para su corrección. 
  • 8. Las publicaciones a que hacen referencia los puntos anteriores de este apartado se realizarán en los tablones de anuncios y en la web de los centros respectivos. 
    • La información del proceso de admisión deberá ser publicada en la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • A estos efectos, los centros deberán facilitar a los órganos responsables de la gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las delegaciones provinciales toda la información relativa al proceso de admisión. 
  • 9. Para la publicación de las relaciones de admitidos y excluidos, así como de las resoluciones de admisión, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 7. 


Vigesimocuarto. Reclamaciones y recursos contra las resoluciones de admisión

  • 1. Contra las resoluciones provisionales de admisión se podrá interponer reclamación ante la persona titular de la dirección del centro correspondiente en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación. 
    • Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
  • 2. Contra las resoluciones definitivas de admisión se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia donde radique el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Vigesimoquinto. Matriculación
  • 1. Tanto el alumnado que ya estuviera matriculado en algún curso como el que hubiera obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión deberá formalizar el documento de matrícula para las enseñanzas correspondientes en el centro. A tal efecto, los centros deberán poner a disposición del alumnado el documento de matrícula, tanto en la secretaría como en la página web del centro. 
  • 2. La solicitud se podrá presentar por los siguientes medios: 
    • a) De forma presencial, en el registro del centro docente al que se dirija la solicitud. Esta forma de presentación está supeditada a la apertura del centro y el funcionamiento del registro durante el plazo de presentación de matrícula. 
    • b) A través de los medios telemáticos habilitados al efecto. 
  • 3. Aquellos aspirantes que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto perderán el derecho a la plaza asignada, salvo causa debidamente justificada que deberá ser valorada por la persona titular de la dirección del centro. 
  • 4. La matrícula se formalizará por curso académico completo, sin perjuicio de circunstancias académicas que requieran matrículas de módulos pendientes de algún curso. 
  • 5. El calendario de matriculación se ajustará a las fechas establecidas en el anexo II de la presente resolución. 


Vigesimosexto. Gestión de listas de espera

  • 1. Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, los participantes admitidos en el proceso que no hayan obtenido puesto vacante solicitado. 
  • 2. Se consideran vacantes resultantes los puestos escolares que quedan disponibles en el proceso de matriculación. 
  • 3. Las vacantes resultantes se adjudicarán por los centros a los integrantes de las listas de espera a continuación del proceso de matriculación, siguiendo los criterios de distribución y priorización establecidos en esta orden. 


Vigesimoséptimo. Procedimiento extraordinario

  • 1. Finalizado el proceso ordinario de admisión, incluida la gestión de las listas de espera, si existieran plazas vacantes, las escuelas de arte podrán proceder a su adjudicación conforme a lo previsto en este apartado. 
  • 2. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán en los tablones de anuncios y en la web de los centros respectivos la relación de ciclos y plazas vacantes susceptibles de adjudicación en el procedimiento extraordinario, teniendo tal consideración únicamente las plazas vacantes que hubieran sido publicadas previamente en la oferta definitiva. Dicha publicación da inicio a este procedimiento. 
  • 3. El plazo máximo para adjudicar vacantes conforme a este procedimiento es el 15 de octubre. 

4. Criterios de admisión: 
  • a) Las personas interesadas deberán presentar solicitud de admisión, según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, en la secretaría de la escuela de arte a la que desean acceder, a partir del día siguiente a la publicación citada en el punto 2 de este apartado, que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en el supuesto de que no se autorice expresamente a la administración a la consulta de los datos acreditativos. 
  • b) La admisión se resolverá conforme a los siguientes criterios de prelación: 
    • 1º. Solicitantes que no deban realizar prueba de acceso: se priorizan por orden de presentación de solicitud, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso. 
    • 2º. Solicitantes que deban realizar prueba de acceso específica: se priorizan por nota obtenida en prueba de acceso, según lo previsto en el punto siguiente. 
  • c) La adjudicación de los solicitantes que deban realizar prueba de acceso específica queda supeditada a las siguientes condiciones:
    • 1ª. Que existan vacantes una vez adjudicadas las plazas a los solicitantes que no deban realizar prueba de acceso. 
    • 2ª. Que la dirección de la escuela de arte decida organizar la realización de pruebas de acceso específicas. 
  • 5. El alumnado al que se adjudique plaza tendrá dos días hábiles para matricularse. 
  • 6. Para los aspectos no regulados en este apartado, será de aplicación supletoria lo previsto en esta resolución en aquello que pueda ser de aplicación. 


Vigesimoctavo. Resolución de incidencias


Se autoriza a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan las incidencias que pudieran plantearse en aplicación de la presente resolución. 

Vigesimonoveno. Adopción de medidas de acondicionamiento a la evolución de la actual crisis sanitaria derivada del COVID-19
  • 1. La celebración de las pruebas de acceso conforme a lo previsto en esta resolución queda supeditada a la evolución de la actual crisis sanitaria derivada del COVID-19. A tal efecto, durante el proceso de admisión, con antelación suficiente para su conocimiento y en todo caso no más tarde de la publicación del listado definitivo de admitidos al proceso o de la publicación de las convocatorias concretas de las pruebas de acceso por los tribunales, se podrán modificar aquellos aspectos que fuera preciso para un adecuado desarrollo del proceso, especialmente los referidos a: 
    • a) Calendarios de celebración de las pruebas.
    • b) Forma de realización de las pruebas y adecuación del contenido de las mismas. 
    • c) Presentación de reclamaciones o realización de otros trámites o consultas presenciales previstos en esta convocatoria.
  • 2. La celebración de las pruebas se desarrollará previa comunicación del protocolo de actuación facilitado por las autoridades sanitarias para el ejercicio de la actividad en centros docentes. 
  • 3. Los centros docentes podrán publicar instrucciones específicas referidas al desarrollo de los distintos trámites contenidos en esta resolución, respetando en todo caso las normas y los protocolos de actuación facilitados por las autoridades sanitarias, que serán de obligado cumplimiento para los asistentes a las pruebas o a los centros. 


Trigésimo. Recursos


Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Trigésimo primero. Efectos

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 20 de mayo de 2020 

La Directora General de Formación Profesional 
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ














RESOLUCIÓN ADMISIÓN CICLOS ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 52 los requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en su capítulo V, regula el acceso y admisión a estas enseñanzas. 

El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 10.1 que la Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

La Orden de 30 de abril de 2019 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su capítulo VI, establece los aspectos básicos del acceso y la admisión, y, en su artículo 62.1, determina que la persona titular del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas publicará mediante resolución, para cada curso académico, el procedimiento de acceso y admisión, especificando el calendario de actuaciones, la estructura de las pruebas de acceso y cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo del proceso. 

La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias actualizada por Resolución de 27/12/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2020 (DOCM nº 1, de 2 de enero de 2020), recoge las tasas correspondientes a la inscripción en pruebas de acceso para cursar ciclos formativos de grado medio y superior. 

El Real Decreto 463/ 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n 67, de 14 de marzo de 2020), en su disposición adicional tercera, establece con carácter general la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos tramitados por todas las entidades del sector público. 

Sin embargo, esa misma disposición adicional, en su apartado 4, habilita a las entidades del sector público para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. 

El artículo 5 de la ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su apartado g), como eje básico en el que se articula el sistema educativo, la distribución equitativa del alumnado y la igualdad y transparencia en los procesos de admisión, con la libre elección de centro mediante la oferta de diferentes opciones al solicitar una plaza educativa. 

El proceso de admisión tiene una relevancia fundamental para el inicio del curso escolar 2020/2021. Por ello, existen razones de interés general para iniciar los trámites que permitan el desarrollo de este procedimiento y garantizar una gestión adecuada del mismo. 

Así mismo, en atención a las razones de interés general citadas, para el cumplimiento de las restricciones en la libertad de circulación de las personas y de las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación impuestas en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para garantizar la protección de la salud de los ciudadanos, se hace necesario prever la adecuación alternativa de algunos trámites que, llegado el caso, no puedan desarrollarse presencialmente.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión de alumnado en ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y dictar instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación en dichos ciclos para el curso 2020/2021. 

Segundo. Ámbito de aplicación

Esta resolución será de aplicación en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos que, debidamente autorizados, impartan ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. 

Tercero. Requisitos generales de acceso
  • 1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente. 
  • 2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller o título declarado equivalente. 
  • 3. Tanto para acceder al grado medio como al grado superior de estas enseñanzas, además de los requisitos académicos recogidos en los puntos anteriores, se deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate, en los términos previstos en esta resolución. 


Cuarto. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso

Conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, se podrá acceder a estas enseñanzas con las siguientes titulaciones: 
  • 1. Para los ciclos formativos de grado medio: 
    • a) Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
    • b) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental. 
    • c) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional. 
    • d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 
  • 2. Para los ciclos formativos de grado superior: 
    • a) Estar en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 
    • b) Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental. 
    • c) Estar en posesión del título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional. 
    • d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 
    • e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. 


Quinto. Exenciones de la prueba específica de acceso
  • 1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:
    • a) Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar. 
    • b) Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio; los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes. 
  • 2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión de cualquier título de Técnico Superior de Artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente. 
  • 3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: 
    • a) Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato Artístico Experimental. 
    • b) Título superior de Artes Plásticas y título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes. 
    • c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades. 
    • d) Licenciatura en Bellas Artes o título de grado equivalente. 
    • e) Arquitectura o título de grado equivalente.
    •  f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial o título de grado equivalente. 
  • 4. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación: 
    • Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. 
    • En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios. 


Sexto. Acceso sin requisitos académicos
  • 1. Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el punto tercero del apartado tercero de esta resolución, y tengan como mínimo diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba. 
  • 2. Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el punto tercero del apartado tercero de esta resolución, y tengan como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder. 
  • 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a que hacen referencia los puntos anteriores, constarán de dos partes: 
    • a) Parte general, que para el acceso al grado medio versará sobre las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria, y para el acceso al grado superior versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato. 
    • b) Parte específica, que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes
  • 4. Estarán exentos de realizar la parte específica de la prueba de acceso quienes acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación: 
    • Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. 
    • En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y actividad desarrollada. 
  • 5. Estarán exentos de la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. 


Séptimo. Solicitud de admisión
  • 1. Se podrá presentar una única solicitud por cada alumno o alumna, dirigida al centro docente para el que solicita la admisión, en la que se consignará, en orden de preferencia, el ciclo o ciclos solicitados de los implantados en el centro, hasta un máximo de tres ciclos de dos familias diferentes. 
  • 2. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo, que deberá cumplimentarse de nuevo íntegramente y venir acompañada, en su caso, de la documentación preceptiva. 
  • 3. El plazo de presentación de solicitudes se realizará en dos periodos, ambos correspondientes al mismo proceso de admisión: 
    • Primero: Desde el 01/06/2020 hasta el 17/07/2020. 
    • Segundo: Desde el 01/09/2020 hasta el 04/09/2020. 
  • 4. Finalizado el proceso ordinario de admisión, si existieran plazas vacantes, las escuelas de arte podrán proceder a su adjudicación conforme al proceso extraordinario previsto en el apartado vigesimoséptimo de esta resolución. 


Octavo. Forma de presentación de la solicitud de admisión

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/papas/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 

2. Para acceder a esta plataforma, y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). 
  • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), se podrá solicitar de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida, no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. 
  • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual. 
  • El acceso a la plataforma por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
  • La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en los apartados noveno (acreditación de requisitos) y décimo (abono de importes) de esta convocatoria, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos adjuntos a las solicitudes. 
  • Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, que podrá solicitarse o bien a través de los correos electrónicos y teléfonos incluidos en el anexo VIII, una vez que los centros se encuentren abiertos al público, o bien en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, o una vez que sea posible de forma presencial de acuerdo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos.

3. Las solicitudes también se podrán presentar de forma presencial, según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, preferentemente en el registro del centro docente al que se dirija la solicitud, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Esta forma de presentación está supeditada a la apertura del centro y al funcionamiento del registro correspondiente durante el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con las normas e instrucciones que se establezcan para proteger la salud de los ciudadanos. 
  • Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina de Correos. 
  • Dichas solicitudes deberán estar firmadas de forma manuscrita, por la persona solicitante, si es mayor de edad, y por el padre, madre, o en su caso, el tutor legal si es menor de edad, y deberán acompañarse, en su caso, de copia de la correspondiente documentación. 


Noveno. Acreditación de requisitos

1. Conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá realizar las comprobaciones pertinentes de los datos que se declaran en la solicitud, disponibles en cualquier Administración Pública, salvo que los solicitantes se opongan expresamente o no autoricen a dicha comprobación de oficio. 
  • No obstante, a requerimiento de la administración, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto, bien por otras circunstancias debidamente justificadas. 

2. En los supuestos de oposición expresa a la comprobación de oficio y en los que no esté permitida la acreditación mediante autorización, conforme a lo dispuesto en el anexo I, el cumplimiento de los requisitos de acceso se acreditará mediante la aportación de una copia de los siguientes documentos: 
  • Los acreditativos de la identidad. 
  • Titulación académica por la que accede. 
  • Titulación que le exime de la realización de la prueba específica. 
  • Certificación académica con la nota media del expediente. 
  • Título de familia numerosa. 
  • Documento acreditativo de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 
  • Documento acreditativo de tener reconocida una situación de incapacidad permanente total o absoluta. 
  • Resolución emitida por el órgano competente que acredite el reconocimiento del derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad. 
  • Documento acreditativo del reconocimiento como deportista de alto rendimiento. 
  • Certificado de haber superado la parte general de la prueba de acceso en este curso o anteriores. 
  • Certificado de haber superado la parte específica de la prueba de acceso este mismo curso. 
  • Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 
  • Acreditación de la experiencia laboral: Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste la duración del contrato y la actividad desarrollada. 
  • Acreditación de la experiencia laboral: Certificación de alta en el censo de obligados tributarios y la actividad desarrollada. 

3. No será necesaria la aportación de copia compulsada de los documentos. No obstante, la administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la documentación precisa para la verificación de la copia de los documentos presentados, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia. 

4. El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos es el establecido para la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, los solicitantes que estén en proceso de consecución de la titulación de acceso en el proceso de admisión en que participen, podrán acreditar su cumplimiento en la secretaría del centro solicitado hasta dos días antes a la publicación de la resolución definitiva de admisión, indicando dicha circunstancia en el apartado de “requisitos” de la solicitud. 

Décimo. Abono de importes

1. Los solicitantes que deban realizar alguna prueba de acceso para ser admitidos en los ciclos formativos deberán abonar el importe correspondiente a la tasa, según lo previsto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, y en la Resolución de 27/12/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2020, que establece las siguientes cantidades: 
  • Pruebas de acceso a ciclos de grado medio: 10,44 €. 
  • Pruebas de acceso a ciclos de grado superior: 15,67 €. 
  • Aquellos solicitantes que estén exentos de realizar la prueba no deben realizar el pago ni los trámites asociados al mismo. 

2. El solicitante deberá efectuar dicho pago cumplimentando el modelo 046, teniéndose en cuenta para su cumplimentación: 
  • El código territorial será el EC0001 Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes. - La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo. 
  • El concepto será el 1253 “Tasas por inscripción en pruebas de acceso a ciclos formativos de grado“.
  •  En el apartado “Descripción”, se hará referencia al concepto exacto para el tipo de enseñanza a la que se quiere acceder y practicar la autoliquidación. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones reconocidas por ley. 

3. Este pago deberá realizarse de forma electrónica a través de la plataforma Papás 2.0 en el mismo momento de la presentación de la solicitud. No obstante, también podrá realizarse a través del Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (portaltributario.jccm.es) 
  • haciendo el abono bien de forma electrónica 
    • o bien de forma presencial en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001 de la Consejería de Hacienda, sobre la regulación de las condiciones de prestación de servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • En el Portal Tributario se puede consultar la lista de entidades colaboradoras. Si el pago se realiza de forma presencial, a la solicitud de admisión deberá adjuntarse una copia del modelo 046. Si el pago se realiza de forma telemática, su acreditación se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud la referencia electrónica obtenida tras el abono. 

4. La falta de justificación del pago de la tasa por parte de los solicitantes que deban realizar prueba de acceso determinará la exclusión del proceso de admisión. En ningún caso la acreditación del pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud de admisión en tiempo y forma. 

5. Bonificaciones y exenciones 
  • 5.1 El alumnado que sea miembro de una familia numerosa de categoría general, tendrá una bonificación del 50 por 100. 
  • 5.2 Estarán exentos del pago de la tasa las personas que acrediten alguna de las siguientes circunstancias: 
    • a) El alumnado que sea miembro de una familia numerosa de categoría especial. 
    • b) Las personas que tengan reconocida la situación de incapacidad permanente total o absoluta. 
    • c) El alumnado perteneciente a una familia perceptora del ingreso mínimo de solidaridad.


Undécimo. Pruebas de acceso. Lugares de realización y presentación
  • 1. Cada escuela de arte realizará las pruebas de acceso, tanto la parte general como la específica, correspondiente a los ciclos formativos impartidos en su centro.
  • 2. El alumnado deberá presentarse a la prueba en el centro para el que solicita la admisión. 
  • 3. Las pruebas de acceso de los aspirantes que carezcan de requisitos académicos, conforme a lo previsto en el apartado sexto de esta resolución, constarán de una parte general y de una parte específica. 
  • 4. Las pruebas específicas de acceso a que hacen referencia los apartados tercero y quinto de esta resolución tendrán los mismos contenidos que la parte específica de la prueba de acceso mencionada en el punto anterior. 


Duodécimo. Contenido de la parte general de la prueba, para aspirantes que carezcan de requisitos académicos de acceso
  • 1. La parte general de la prueba será diferenciada para grado medio y para grado superior. 
  • 2. La parte general de la prueba de acceso al grado medio tiene por objeto valorar el grado de madurez y el nivel de conocimientos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria mediante la evaluación de las siguientes capacidades: comprensión lectora, composición escrita, conocimientos geográficos, históricos y científicotecnológicos. La prueba tendrá una duración de tres horas y constará de tres ejercicios escritos sobre las siguientes materias propias del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria: 
    • a) Primer ejercicio: serán evaluados los conocimientos sobre las materias de Lengua castellana y Literatura y 1ª lengua extranjera (Inglés). La calificación será ponderada entre las dos materias: Lengua castellana y Literatura, al 70%, e Inglés al 30%. 
    • b) Segundo ejercicio: serán evaluados los conocimientos sobre la materia de Geografía e Historia. 
    • c) Tercer ejercicio: serán evaluados los conocimientos sobre las materias de Matemáticas orientadas a la enseñanza aplicada y Tecnología. La calificación será ponderada al 50% entre las dos materias. 
  • 3. La parte general de la prueba de acceso al grado superior tiene por objeto valorar el grado de madurez y el nivel de conocimientos del currículo del Bachillerato mediante la evaluación de las siguientes capacidades: correcta comprensión de conceptos, utilización del lenguaje y capacidad de análisis y síntesis. 
    • La prueba tendrá una duración de tres horas y constará de tres ejercicios escritos sobre cuatro materias posibles: Lengua castellana y Literatura, Filosofía, Historia de España y Lengua extranjera, Inglés. 
  • 4. Las especificaciones sobre el contenido detallado de las pruebas, forma y criterios de evaluación específicos, en el marco de lo establecido en los apartados anteriores, así como otros detalles necesarios para su realización, serán establecidas por los tribunales y publicadas en sus tablones de anuncios y páginas web al menos con tres días hábiles de antelación a su realización. 


Decimotercero. Contenido de la parte específica de la prueba
  • 1. La prueba específica será diferenciada para cada familia profesional y grado de enseñanza.
  • 2. La parte específica de la prueba de acceso permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y será diferenciada por familia profesional según la normativa vigente que establece su currículo. 
  • 3. La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio consistirá en la realización durante dos horas de un ejercicio compositivo de libre interpretación y técnica relacionado con la enseñanza que se desea cursar, en el que se valorarán la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante. 
  • 4. La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tendrá una duración de 3 horas y constará de dos ejercicios:
    • a) Primer ejercicio: cuestiones relativas a historia del arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se le facilite al alumnado. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos artísticos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales, así como la madurez del criterio estético. 
    • b) Segundo ejercicio: realización de boceto/s y ejecución posterior de uno de los bocetos relacionado con la enseñanza profesional artística que va a cursar. En este ejercicio se valorarán aptitudes como la sensibilidad artística, la creatividad, la capacidad compositiva y comunicativa, el sentido de la funcionalidad, la destreza específica, las capacidades de observación, expresividad, percepción y composición formal en relación con la enseñanza que desea cursar. 
  • 5. Las especificaciones sobre el contenido detallado de las pruebas, forma y criterios específicos de evaluación, así como otros detalles necesarios para su realización, serán establecidos por los tribunales y publicadas en sus tablones de anuncios y páginas web al menos con tres días hábiles de antelación a su realización.

Decimocuarto. Tribunales de la prueba de acceso

1. Para la organización y evaluación de la parte general de las pruebas de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se constituirá un tribunal en cada uno de los centros docentes, que estará integrado por profesorado del centro docente, sea cual fuere su relación jurídica, con competencia docente en las materias que integran las pruebas. 
  • En su defecto, se podrá incorporar a profesorado de otros centros, previa autorización del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas. 
  • En la composición de los tribunales se tenderá a la paridad entre profesores y profesoras. 
  • Se constituirá de la siguiente forma: 
    • Presidencia: la persona titular de la dirección del centro, o persona que designe. 
    • Vocales: entre dos y cuatro vocales designados por la presidencia, en función de los aspirantes y el contenido de las pruebas, sin perjuicio de que algún vocal pueda tener competencia docente para varias pruebas. 
    • Uno de los vocales asumirá la secretaría por designación de la presidencia. 
    • Todas las materias objeto de las pruebas deben contar con un miembro del tribunal con competencia docente. 

2. Para la organización y evaluación de la parte específica de las pruebas de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se constituirá un tribunal en cada uno de los centros docentes, que estará integrado por profesorado del centro docente, sea cual fuere su relación jurídica, con competencia docente en las familias profesionales que integran las pruebas. 
  • Se constituirá de la siguiente forma: 
    • Presidencia: la persona titular de la dirección del centro docente, o persona que designe. 
    • Vocales: entre dos y cuatro vocales designados por la presidencia, en función de los aspirantes y el contenido de las pruebas, sin perjuicio de que algún vocal pueda tener competencia docente para varias pruebas. 
    • Uno de los vocales asumirá la secretaría por designación de la presidencia. 
    • Todas las familias profesionales objeto de las pruebas deben contar con un miembro del tribunal con competencia docente. 

3. Los tribunales tendrán las siguientes funciones: 
  • a) Organizar, elaborar y evaluar las pruebas. 
  • b) Concretar el contenido de la prueba y los criterios de evaluación, conforme a los criterios establecidos en esta resolución. 
  • c) Orientar a los aspirantes, con la antelación suficiente, sobre los contenidos que servirán de base para la elaboración de las pruebas. 
  • d) Cumplimentar las actas de evaluación. 
  • e) Publicar los listados con los resultados. 
  • f) Resolver las reclamaciones sobre los resultados obtenidos. 
  • g) Cualquier otra que se considere precisa para resolver satisfactoriamente el proceso de las pruebas de acceso. 

4. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente algún tipo de necesidad específica pueda realizar tanto la prueba de acceso como la específica en las debidas condiciones de igualdad. 
  • A estos efectos, la persona interesada deberá comunicar por escrito y acreditar documentalmente dicha condición ante el tribunal con al menos dos días de antelación a la realización de la prueba. 
  • Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, en la elaboración de modelos especiales de examen, en la puesta a disposición del alumno de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, así como en la garantía de accesibilidad a la información y la comunicación de los procesos y al recinto o espacio físico donde se desarrollen las pruebas. 
5. Al término de la realización de la prueba, el tribunal cumplimentará las actas de evaluación, que serán firmadas por todos los miembros del tribunal. Los ejercicios y los originales de las actas serán custodiados en el centro donde se haya celebrado la prueba. 

6. Aquellos miembros del tribunal que se hallen incursos en alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el acto de constitución del tribunal. Asimismo, conforme al artículo 24 de la citada Ley 40/2015, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros cuando se den algunas de las causas de abstención. 

Decimoquinto. Calificación de las pruebas y procedimiento de reclamación
  • 1. Cada ejercicio de la parte general de la prueba de acceso se calificará entre cero y diez puntos con dos decimales. La calificación final será la media aritmética de los distintos ejercicios, expresada en términos numéricos, de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cuatro en todos los ejercicios y una calificación final igual o superior a cinco para su superación. 
    • La superación de la parte general será necesaria para ser calificado en la prueba específica. 
  • 2. La parte específica de la prueba de acceso se calificará entre cero y diez puntos con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación. 
  • 3. La calificación final de la prueba de acceso para quienes carecen de los requisitos académicos será la correspondiente a la parte específica de la prueba. 
  • 4. Finalizada la prueba completa y cumplimentadas las actas, los tribunales procederán a la publicación de los listados de los aspirantes ordenados por puntuación en los tablones de anuncios y en la web de los respectivos centros educativos. 
    • Estos listados serán también publicados en la plataforma educativa Papás 2.0 para su consulta individualizada. 
  • 5. Contra las puntuaciones obtenidas, los aspirantes podrán presentar reclamación ante el presidente del tribunal en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación. Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
  • 6. Revisadas las reclamaciones y levantado el acta correspondiente, los tribunales procederán a la publicación de los listados definitivos con las calificaciones finales obtenidas por los aspirantes ordenados por puntuación, no más tarde de la fecha de publicación de la resolución provisional de admisión. 
    • De persistir el desacuerdo una vez resueltas las reclamaciones, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia donde radique el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 7. Para la publicación de los listados, en ningún caso deberá publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero. 
    • En caso necesario, se publicará junto con el nombre y apellidos, los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del documento nacional de identidad, así como las mismas posiciones del número de identidad de extranjero, pero obviando el primer carácter alfabético. 
    • Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco por cada posición.

Decimosexto. Acreditación y validez de las pruebas
  • 1. La persona responsable de la secretaría del centro docente donde se realicen las pruebas de acceso entregará, a petición de la persona interesada, documento acreditativo de la calificación obtenida en cada una de las partes de la prueba superada. 
  • 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros. 
    • En el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la superación de dicha prueba permitirá acceder a todos los ciclos formativos de la misma familia profesional y grado de igual nivel académico o inferior al de la prueba superada, y tendrá validez en el año en que ha sido convocada. 
  • 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la superación de la parte general de la prueba tendrá validez para posteriores convocatorias. 
  • 4. A los solos efectos de estas pruebas, la acreditación de haber superado la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional tendrá la misma validez que la acreditación de haber superado la parte general de la prueba de acceso prevista en el punto anterior.

RESOLUCIÓN APERTURA CENTROS JUNTA COMUNIDADES


En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 52, de 14 de marzo de 2020, se publicó la Orden 32/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19), en cuyo apartado segundo se establecía: 

“Salvo para el personal que desempeñe su labor profesional en dichos centros, se suspende el acceso de la población a los edificios, instalaciones y dependencias de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los que se presten servicios de carácter no sanitario. Se exceptúan los servicios de registro que se determinen y aquellos accesos imprescindibles que se establezcan por el órgano competente en cada caso.” 

Según el apartado quinto de esta orden, las medidas preventivas previstas en la misma tenían una vigencia hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acordaran de forma sucesiva. 

La citada Orden 32/2020, de 14 de marzo, quedó sin objeto al ser subsumida por una disposición de carácter general de derecho excepcional, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la medida en que viene a excepcionar, modificar o condicionar durante ese periodo la aplicabilidad de leyes, normas o disposiciones, cuya aplicación puede suspender o desplazar, al tiempo que marca los criterios de la autoridad bajo cuyas órdenes quedan las restantes autoridades autonómicas y locales. 

Este Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el artículo 7 limita la libertad de circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma, restringiéndola a la realización de las actividades que enumera:

  •  “a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. 
  • b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  • c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. 
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual. 
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. 
  • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 
  • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.” 

Las restricciones establecidas a la movilidad de la ciudadanía determinan necesariamente la inasistencia de público a los servicios administrativos, que debe relacionarse con la Administración a través de la sede electrónica o vía telefónica. 


A todo ello se añade que la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde el 15 de marzo, alteró el ámbito competencial como consecuencia del derecho excepcional. 

Esta orden contempla en el apartado primero que desde su entrada en vigor -15 de marzo-, todas las disposiciones y medidas de contención del Coronavirus COVID-19 en los supuestos enumerados en el apartado cuarto que recaigan en el ámbito competencial de las comunidades autónomas, se adoptarán por el Ministro de Sanidad en los supuestos en los que actúe como autoridad competente delegada. 

La adopción de estas disposiciones y medidas se realizará de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas competentes. Determinando entre las disposiciones y medidas de contención que deben ser adoptadas por el Ministerio, cuando recaen en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas: 

  • a) Limitaciones a la libertad de circulación de las personas. 
  • b) Establecimientos, equipamientos y actividades cuya apertura al público se hubiera suspendido o condicionado. 
  • c) Aseguramiento del abastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.


Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se aprobó el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19. El citado Plan concibe el levantamiento de las medidas de contención de modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. 

El Plan fue remitido al Congreso de los Diputados el 29 de abril de 2020 en cumplimiento de lo previsto por la disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 

El objetivo fundamental dicho Plan es conseguir que, manteniendo como referencia fundamental la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar. 

El Plan establece una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos parámetros, criterios e indicadores en él contemplados, hasta llegar a la fase III, en la que se pondrá fin a las medidas de contención, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotección de la ciudadanía. 

Según el Plan de Desescalada hecho público por el Gobierno de la nación, no se prevé una medida de apertura al público de oficinas de las distintas Administraciones Públicas en cuanto tal, y es competencia de cada Administración la gestión ordinaria de sus servicios, todo ello en el marco de las órdenes directas que adopte la autoridad competente a los efectos del estado de alarma (artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo). 

La resolución de la Dirección General de Función Pública sobre medidas organizativas y de prevención de riesgos laborales para la reincorporación presencial del personal de fecha de 10 de mayo de 2020, dispone en el apartado tercero de su documento Anexo que el personal de atención directa al público se reincorporará cuando la autoridad sanitaria competente autorice el acceso de la población a los edificios, instalaciones y dependencias del sector público. 

Considerando que el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, parte de nuevo de un escenario abierto y flexible, tanto para el levantamiento y definitiva pérdida de eficacia de las medidas, como para el ámbito geográfico en el que van a proyectarse, al tiempo que se refuerza la cooperación con las comunidades autónomas. 

Disponiendo en su artículo 9 que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. 

Por lo expresado, debe existir una correlación entre la reanudación o reinicio de los plazos administrativos y la apertura a la ciudadanía de los edificios, instalaciones y dependencias administrativa , con la finalidad de garantizar a los interesados el derecho que les asiste de relacionarse con la Administración Pública para la tramitación de procedimientos y actuaciones administrativas en los términos contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por lo expresado, en el ejercicio de autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelvo: 

Primero. El día 1 de junio de 2020 se abrirán a la ciudadanía los edificios, instalaciones y dependencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el apartado segundo de esta resolución. 

Segundo. En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática y podrán establecerse sistemas de cita previa, siempre que sea posible. 

  • Asimismo, se deberá limitar el aforo, mediante medidas de control de acceso en la entrada, impidiéndose la deambulación por el interior de los edificios administrativos. 
  • La permanencia en el interior de los mismos será durante el tiempo estrictamente indispensable para llevar a efecto la atención presencial requerida. 
  • Se deberán poner a disposición del personal empleado público y de la ciudadanía, geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. 
  • Los responsables de los Centros Administrativos deberán adoptar las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud, en cumplimiento de la normativa sanitaria y los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias de medidas de prevención contra el Coronavirus COVID-19. 


Tercero. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. 

Toledo, 27 de mayo de 2020 

El Consejero de Sanidad 
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

miércoles, 27 de mayo de 2020

INSTRUCCIONES FASE II CENTROS


El Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus, (SARS-CoV-2), en su artículo 1.a) dispuso la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos en todos los centros educativos públicos, concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las actividades complementarias extracurriculares, deportivas y culturales. 

Con posterioridad, se ha aprobado Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre modificaciones de las medidas de contención, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Castilla-La Mancha, que habilita, en la disposición final segunda, a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas medidas sean necesarias para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las distintas fases del Plan de transición a la nueva normalidad. 

El artículo 18 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad dispone que “podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.” 

Por último, el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. 

En Castilla-La Mancha han progresado a la fase II las provincias de Cuenca y Guadalajara, por lo que procede adaptar lo dispuesto en el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, en lo referido a la actividad docente presencial, a la nueva situación. Por lo expuesto, en ejercicio de la habitación normativa establecida la disposición final segunda del Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, esta Consejería en el ejercicio de autoridad sanitaria y de conformidad con lo regulado en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad. Dispongo: 

Artículo Único. Medidas de flexibilización ámbito educativo

  • 1. Se permitirá la apertura de los centros educativos de enseñanzas no universitarias para la actividad planificada de refuerzo, apoyo, tutoría, atención a dudas y apoyo emocional para el alumnado. 
    • La apertura de centros se articula para solventar dudas o planificar cuestiones relativas a las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU) para alumnado de 2º de bachillerato y para las actividades de Formación en Centros de Trabajo o sustitutivas, para alumnado de 2º Ciclo Formativo Grado Medio y Ciclo Formativo Grado Superior de acuerdo a las medidas establecidas por la Consejería competente en materia de educación no universitaria.
  • 2. Además, se permitirá la apertura de los centros educativos de enseñanzas no universitarias para las acciones preparatorias necesarias para el curso 2020/2021 y las de cierre del curso escolar 2019/2020. 
  • 3. Estas nuevas necesidades de apertura se suman a las establecidas Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. 
  • 4. Igualmente se permitirá la apertura de los centros educativos para la realización de las pruebas presenciales específicas como EBAU, acceso a Ciclos Formativos de grado medio y grado superior, pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cualesquier otra convocada por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria. 

Disposición final primera. Habilitación normativa


Se habilita a la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria para realizar las adaptaciones de las medidas de contención y reanudación de las actividades presenciales. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 26 de mayo de 2020 

El Consejero de Sanidad 
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ




La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dispone en su artículo 18 que se podrá proceder a la apertura de los centros educativos para su limpieza, desinfección, acondicionamiento y para la realización de tareas administrativas y de coordinación. 

Con posterioridad, se aprobó la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que no modificaba las medidas en materia de apertura de centros educativos previstas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. 

Por último, se ha aprobado la Orden del Ministerio de Sanidad SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en cuyo artículo quinto, apartado seis, se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, mediante la inclusión del capítulo XIII, denominado “medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación”. 

En el artículo 49.1 del capítulo XIII se establece: “1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. 

En ejercicio de esta habilitación, y una vez analizadas las aportaciones realizadas por los representantes sindicales del profesorado y representantes de la comunidad educativa de Castilla- La Mancha, el Consejo Escolar regional y las indicaciones de las autoridades sanitarias, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, competente, según dispone el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería, Resuelve: 

Único. Aprobar las instrucciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla La Mancha, para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que se incorporan como anexo a esta resolución. 

Toledo, 26 de mayo de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ



Anexo 

Instrucciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Primera. Ámbito de aplicación

  • 1. Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados que impartan las enseñanzas a las cuales se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. 
  • 2. Todos los centros citados en el punto anterior aplicarán las presentes instrucciones cuando se incorporen a la Fase 2 las provincias en las que están ubicados. 
  • 3. Las medidas preventivas y de higiene que figuran en los diferentes protocolos difundidos a los centros educativos y publicados en el Portal de Educacion de Castilla-La Mancha, serán de aplicación en los centros públicos y se adaptarán por los centros privados en función de lo que establezcan sus respectivos servicios de prevención. 
  • 4. Los titulares de los centros privados concertados adaptarán la presente Resolución a la normativa propia que les es de aplicación. 

Segunda. Formación no presencial


  • 1. Todos los centros a los que hace referencia la presente Resolución continuarán con la formación a distancia que vienen desarrollando desde que se suspendió la actividad educativa presencial hasta la fecha de finalización del curso 2019-2020 en cada una de las enseñanzas y etapas educativas. 
  • 2. Todas las actividades a las que se hace referencia en la instrucción tercera serán de carácter voluntario para el alumnado. El profesorado que tenga que participar puntualmente en el desarrollo de estas actividades ajustará el trabajo que está desarrollando en la actividad educativa a distancia para poder realizar las actividades que la dirección del centro determine que tiene que realizar presencialmente en el centro. 

Tercera. Actividades que se desarrollarán en la Fase 2


  • 1. Con carácter general, los centros de enseñanzas no universitarias de las provincias que se incorporen a la Fase 2 desarrollarán las actividades siguientes: 
    • a) Las establecidas Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional. 
    • b) La apertura para las acciones necesarias de cierre del curso escolar 2019/2020 y las preparatorias para el curso 2020/2021. 
  • 2. Los centros que impartan educación Infantil y Educación Primaria desarrollarán, adicionalmente, con el fin de recoger la información necesaria para la realización del informe individual indicado en la Resolución de 30 de abril de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el contacto necesario con las familias, especialmente para el alumnado que cambie de etapa en el curso 2020-2021 a Educación Primaria. 
  • 3. Los centros de Educación Especial y unidades específicas en centros ordinarios, a través del equipo educativo, priorizarán la acción tutorial y la evaluación final utilizando todas las herramientas de trabajo telemático que han utilizado hasta el momento. 
  • 4. Los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato organizarán, tras cita previa, actividad planificada de refuerzo, apoyo, tutoría, orientación académica y profesional, atención a dudas y apoyo emocional para el alumnado. La apertura de centros se articula para solventar dudas o planificar cuestiones relativas a las pruebas de EBAU para alumnado de 2º de Bachillerato. 
    • a) Para el alumnado de 2º curso de las enseñanzas indicadas en el apartado a), las actividades específicas se podrán organizar individualmente o en grupos reducidos, con un máximo de 10 alumnos, especialmente para el que no ha tenido las mismas oportunidades de seguimiento telemático que el resto de sus compañeras y compañeros. 
    • b) Para la organización de las actividades señaladas en el apartado a) los centros comunicarán a las familias los días y horas en las que se llevarán a cabo las citadas actividades con el fin de establecer la forma de concretar las citas previas y la organización de los grupos reducidos. 
  • 5. Los centros que impartan Formación Profesional, además de las actividades previstas en el punto 1, realizarán las siguientes: 
    • a) Organizar, tras cita previa, la actividad planificada de refuerzo, apoyo, tutoría, orientación académica y profesional, atención a dudas y apoyo emocional para el alumnado. La apertura de centros se articula para solventar dudas o planificar cuestiones relativas a las actividades que sustituyen la Formación en Centros de Trabajo para alumnado de 2º Ciclo Formativo Grado Medio y Ciclo Formativo Grado Superior o prácticas en empresa. 
    • b) Para el alumnado de 2º curso de las enseñanzas indicadas en el apartado a), las actividades específicas se podrán organizar individualmente o en grupos reducidos, con un máximo de 10 alumnos, especialmente para el que no ha tenido las mismas oportunidades de seguimiento telemático que el resto de sus compañeras y compañeros. 
    • c) Para la organización de las actividades señaladas en el apartado a) los centros comunicarán a las familias los días y horas en las que se llevarán a cabo las citadas actividades con el fin de establecer la forma de concretar las citas previas y la organización de los grupos reducidos. 

Cuarta. Pruebas de acceso


En los casos en los que se vayan a realizar las pruebas presenciales específicas como EBAU, acceso a Ciclos Formativos de grado medio y grado superior, pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cuantas convoque la Consejería de Educación Cultura y Deportes, la dirección de los centros determinará el profesorado, los espacios y los horarios necesarios para cumplir las condiciones de protección y distancia social que determinen las autoridades sanitarias y que serán comunicadas en los respectivos protocolos o guías. 

Quinta. Horario de apertura de los centros y asistencia a los centros del personal docente y del personal de administración y servicios

  • 1. La dirección de los centros determinará el personal docente y el personal de administración y servicios necesario que tiene que acudir presencialmente a los centros, en los días y horas que establezcan, para la realización de las tareas indicadas en los puntos anteriores. Y lo comunicará a la respectiva delegación provincial para que realice la tramitación y resolución pertinente. 
  • 2. Para la actividad planificada de refuerzo, apoyo, tutoría, orientación académica y profesional, atención a dudas y apoyo emocional para el alumnado los centros de los diferentes niveles, enseñanzas y etapas educativas indicadas en la Fase 2 organizarán horarios de atención al alumnado como mínimo dos días por semana en un horario comprendido entre desde las 9 a las 14h. 
    • Estas tareas se podrán hacer en los días lectivos hasta finalización de la actividad lectiva según el calendario escolar de cada una de las enseñanzas. 
    • El alumnado objeto de la medida será atendido por el profesorado del centro en grupos reducidos que serán configurados por la demanda o solicitud de asistencia por parte del profesorado hacia el alumnado o la demanda del alumnado. 
    • En ambos casos se debe comunicar con 48 horas de antelación a través de PAPAS 2.0, teléfono o correo electrónico. 
    • Se puede hacer nuevos agrupamientos, sin ser obligatorio la concepción de agrupamiento del inicio de curso. 
    • El Equipo Directivo, en coordinación con los departamentos, determinará el profesorado que atiende estos grupos sin necesidad que éste sea el profesor de referencia de la materia durante el curso. 
  • 3. Para las actividades preparatorias necesarias para el curso 2020/2021, las de cierre del curso escolar 2019/2020 y en su caso para la preparación de las pruebas presenciales específicas como EBAU, acceso a Ciclos Formativos de grado medio y grado superior, pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cuantas convoque la Consejería de Educación Cultura y Deportes la dirección del centro solicitará la presencia del personal docente y el personal de administración y servicios necesario, procurando la limitación concurrente de personas en el mismo espacio y siempre siguiendo las indicaciones de las guías y protocolos de medidas higiénico sanitarias. 
    • Quedan exentas las personas especialmente vulnerables pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19. 
  • 4. No podrán asistir a los centros educativos las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19. 

Sexta. Planes de contingencia


La Consejería de Educación, Cultura y Deporte elaborará el marco general en el que se deben desarrollar, por parte de cada centro, los planes de contingencia adecuados a sus circunstancias y condiciones concretas, para las siguientes fases definidas por el gobierno de España dentro del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. 

Séptima. Información y difusión

Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento. Al alumnado se le dará a conocer las materias, el horario y el profesorado que lo atenderá mediante comunicación pudiéndose utilizar el modelo de comunicación facilitado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Octava. Asesoramiento y apoyo. 

Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte colaborarán con las direcciones de los centros educativos asesorando y apoyando a las actuaciones desarrolladas. 

Novena. Efectos

Estas instrucciones surtirán efectos el mismo día de su publicación en el DOCM, salvo lo previsto en la instrucción tercera, que lo hará en los siguientes plazos: 

  • Para los centros educativos de las provincias que ya se encuentren en la Fase 2, a partir del día 2 de junio de 2020. 
  • Para los centros educativos de las restantes provincias, el día en que comience la Fase 2 en la provincia en la que estén ubicados.