miércoles, 31 de octubre de 2018

CONCURSO GENERAL TRASLADOS CUERPO MAESTROS 2018


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, en adelante LOE) establece en el apartado tercero de su disposición adicional sexta que, periódicamente, las administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. 

En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan las convocatorias. Idéntica previsión se contiene en el artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), por el que se regula el concurso de traslados entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la LOE y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por dicho personal, estableciendo dicho artículo que con carácter bienal las administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal. 

Habiéndose realizado la última convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal durante el curso 2016/2017 (por Resolución de convocatoria de 24/10/2016), corresponde realizar nueva convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal en el presente curso 2018/2019 en cumplimiento del mandato establecido en la LOE y en el Real Decreto 1364/2010. Por otra parte, y conforme a las especificaciones contenidas en la presente Resolución (base 41. “procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2019/2020”), tras la adjudicación definitiva del concurso de traslados se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2019/2020, en el que podrán participar funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas del Cuerpo de Maestros pertenecientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 

Habiéndose realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria en virtud del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), mediante Decreto 85/2015, de 14 de julio (DOCM nº 138, de 16 de julio) se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponiendo su artículo 1º que corresponde a dicha consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa. 

Por Orden EFP/1015/2018, de 1 de octubre, del Ministerio de Educación y Formación Profesional se dictan las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2018/2019 para el personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la LOE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1364/2010. En virtud de cuanto antecede se considera necesario proceder a la provisión, por el sistema de concurso de traslados de ámbito estatal, de las vacantes que en su momento determinará esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 1364/2010 y en la presente convocatoria: 

1. Requisitos generales de participación

1.1. En el presente concurso podrán participar las funcionarias y los funcionarios docentes de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la administración educativa de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezca la convocatoria. 
  • Dichos funcionarios y funcionarias de Castilla-La Mancha podrán incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas. 
  • No pueden participar por esta convocatoria aquellos maestros y maestras que estén desempeñando provisionalmente sus funciones en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en virtud de comisión de servicios, cuando su destino de origen lo tengan en otra comunidad autónoma o en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
  • Estos maestros y maestras participarán, si lo desean, en la convocatoria de ámbito estatal que realice la administración educativa a la que pertenezcan, pudiendo solicitar puestos dependientes de cualquier administración educativa, incluida la administración educativa de Castilla-La Mancha. 


1.2. Las personas participantes podrán solicitar las plazas o puestos correspondientes a la especialidad o especialidades docentes de las que sean titulares, así como, en su caso, aquellos otros que puedan solicitar por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria. 

1.3. Asimismo, participarán las funcionarias y los funcionarios en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocados por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se encuentren nombrados en prácticas en el presente curso 2018/2019. Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, el personal funcionario en prácticas está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa por la que ha ingresado y por la especialidad por la que ha sido seleccionado. La adjudicación de destino a estos participantes en el presente concurso de traslados se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y la toma de posesión del destino que, en su caso, se les adjudique estará supeditada a la superación de la fase de prácticas. 

1.4. Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2 (“participación voluntaria”), así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establezca en la presente convocatoria. 


2. Participación voluntaria. Podrá participar en el concurso de traslados con carácter voluntario: 
  • 2.1. El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros, siempre que al finalizar el curso escolar en el que se realiza la presente convocatoria (dicha fecha de finalización es el 31/08/2019), hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo. 
    • Cumplida la condición señalada anteriormente, también podrán participar quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria especial (regulada en el artículo 4 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto), siempre que, además, a 31/08/2019 hayan transcurrido al menos 6 meses desde que pasaron a la citada situación. 
    • Igualmente, podrán participar los funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre y cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar 2018/19 (es decir, a 31/08/2019), al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 
  • 2.2. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrá participar siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior (31/08/2019), hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación. También podrán concursar quienes se encuentren en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • 2.3. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión de funciones, podrá participar, siempre que con anterioridad a la misma fecha a que se refieren los apartados anteriores (31/08/2019), haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. 

3. Participación obligatoria. Está obligado a participar en el concurso de traslados:
  • 3.1. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo, así como aquel para el que así se establezca en la normativa que le sea de aplicación. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio, dentro de la comunidad autónoma en la que preste servicios con carácter provisional, a las plazas o puestos objeto del concurso para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos. Están obligados a participar en el concurso aquellos maestros y maestras que carezcan de destino definitivo a consecuencia de: 
    • 1. Resolución firme de expediente disciplinario. 
    • 2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 
    • 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. 
    • 4. Reingreso con destino provisional. 
    • 5. Excedencia forzosa. 
    • 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 
    • 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa. 
  • 3.2. Asimismo están obligados a participar en este concurso los maestros y maestras provisionales con destino en el ámbito de gestión de esta comunidad autónoma que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo. Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas o puestos dependientes de la administración educativa a través de la que accedieron o ingresaron en los cuerpos docentes y para los que se encuentren habilitados. 
  • 3.3. Desde la fecha en que se produzca su cese, el personal funcionario que finalice el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero está obligado a participar, hasta la obtención de un destino definitivo, en todos los concursos de traslados convocados por la administración educativa en la que prestaba servicios antes de su adscripción. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio, dentro del ámbito de gestión de la administración educativa en la que tuvo su último destino, a las plazas o puestos objeto del concurso para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos. 
  • 3.4. También están obligados a concursar los funcionarios y funcionarias en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros (turnos libre y de personas con discapacidad) convocados por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se encuentren nombrados en prácticas en el curso 2018/2019. 
    • Los maestros y maestras en prácticas deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. La adjudicación de destino se hará en base al número de lista que ocupan en la lista de seleccionados (la cual viene dada por la puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso). 
    • La toma de posesión del destino que pudiera corresponderles en el concurso estará condicionada a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, de forma que aquellos de estos aspirantes que no completen o, habiendo completado, no superen la fase de prácticas durante el curso 2018/19 no podrán tomar posesión del destino adjudicado en el concurso quedando, por tanto, sin efecto dicha adjudicación. 
  • 3.5. Las maestras y maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 del apartado 3.1 y aquellos a los que aluden los apartados 3.2 y 3.4 de la presente convocatoria que no participen en el concurso o que no obtengan alguno de los destinos solicitados, serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto de la comunidad autónoma siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados. 
    • Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. Se consignará al menos una provincia de la  comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que se tiene que obtener destino definitivo para el caso de no obtener ninguno de los destinos solicitados voluntariamente. 
    • Solamente se adjudicará destino forzoso en centros de la provincia o provincias que se consignen, siendo voluntaria la solicitud de más de una provincia a estos efectos. 
    • De no consignar ninguna provincia se adjudicará destino forzoso en primer lugar en centros de la provincia en la que el participante hubiera prestado servicios en el curso 2018/2019 si existiera vacante en dicha provincia, y en caso de que no hubiera vacante disponible en esa provincia se le adjudicará en cualquiera de las otras provincias en que exista vacante. 
    • No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter singular itinerante, de las señaladas en los anexos IV y VIII, ni a las plazas de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros, anexo V y VI, ni a las de convenio con “The British Council”, anexo VII. 
    • Tampoco procederá la adjudicación de oficio a plazas consideradas bilingües pertenecientes a centros participantes en los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. 
  • 3.6. Las maestras y maestros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección Educativa, de no participar en el concurso serán destinados libremente por la Administración en la forma descrita en la norma anterior (base 3.5). 
    • Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado seis convocatorias serán destinados libremente por la Administración en la forma antes dicha. 
    • Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos, de conformidad con lo señalado en el apartado 3.5 de esta convocatoria. 
  • 3.7. Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la Administración siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 3.5 de la presente convocatoria. 
  • 3.8. Los maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 del apartado 3.1 de la presente convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar y no alcanzar alguno de los destinos solicitados serán destinados libremente por la Administración en la forma que se expresa anteriormente. 

4. Derechos preferentes. El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en un centro, localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar ejerciendo tal derecho en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las administraciones educativas, en la forma establecida en las mismas. De no participar ejerciendo el derecho preferente, se le tendrá por decaído del mismo.
  • 4.1. Derecho preferente a centro: Con ocasión de vacante tendrá derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que haya tenido destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones establecidas para su desempeño y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan: 
    • 1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria. 
    • 2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, en la presente convocatoria. 
    • 3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. 
      • Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos que acompaña a la presente Resolución como anexo II. 
      • En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el apartado 17 de la presente convocatoria (“criterios de desempate”) en el orden en el que aparecen en el mismo. 
      • Quienes ejerzan este derecho deberán cumplimentar la parte de la instancia habilitada para tal fin, consignando el código de centro, rellenando la marca correspondiente al supuesto en que se encuentran y marcando por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza (especialidad) y código de itinerancia (en su caso) por los que ejercen este derecho. 
  • 4.2. Derecho preferente a localidad o ámbito territorial: 
    • 4.2.1. Tendrá derecho preferente con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o ámbito territorial, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan: 
      • 1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro del ámbito territorial correspondiente. 
      • 2. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. 
      • 3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto. 
      • 4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar. 
      • 5. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas. 
      • 6. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo. 
      • 7. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo. Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. 
    • 4.2.2. El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y en su caso a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, puede ejercerse para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes a puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, ordinarios e itinerantes, o para plazas de Educación de Adultos, de la misma localidad o localidades. 
    • Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de inglés de “The British Council”, y a plazas consideradas bilingües pertenecientes a centros participantes en los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas características. 
    • En el lugar correspondiente de la instancia, deberá consignarse el código de la localidad de la que dimana el derecho. 
    • En caso de pedir otra u otras localidades también habrá de consignarse el código de la zona en la que se solicita ejercer el derecho. Asimismo, quienes ejerzan este derecho preferente consignarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados. 
    • Si solicitan reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. 
    • De solicitar especialidades correspondientes a puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, tanto ordinarias como itinerantes, o de Educación de Adultos, puestos de inglés del The British Council o plazas bilingües, deberán reseñar las mismas consignando los códigos de especialidad correspondientes. 
    • Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes de concurso general determinándose la prioridad de acuerdo con el baremo de méritos de la convocatoria. 
    • En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un colegio rural agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro. 
    • Para la obtención de centro concreto, quienes ejerzan este derecho preferente deberán relacionar, según sus preferencias y en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros del mismo anexo de las localidades que desee de la zona; en caso de petición de localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; en caso de petición de centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. 
    • De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, si existiese vacante en alguna de ellas, será destinado libremente por la administración. 
    • El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o especialidad tanto ordinaria como itinerante de puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, o Educación de Adultos o plazas de inglés del The British Council o plazas bilingües, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los anexos IV, V, VI, VII y VIII pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate. Los centros o localidades solicitados para ejercer este derecho preferente deberán consignarse en primer lugar en la instancia de participación y con el código de tipo de plaza o especialidad DPL, para poder distinguir claramente estas peticiones de otras peticiones de centros o localidades que no correspondan a ningún derecho preferente. 
    • 4.2.3. Además de la documentación relacionada en el apartado 25 de la presente convocatoria, a la instancia se acompañará copia del documento que acredite el derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada. 

5. Derecho de concurrencia.
  • 5.1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada. 
  • 5.2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades: 
    • 5.2.1. Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
    • 5.2.2. El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro. 
    • 5.2.3. La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo II. 
    • 5.2.4. Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo. 

6. Solicitudes.
  • 6.1. Las solicitudes de participación, en cuanto a formato y cumplimentación, se regirán por lo señalado en la base 20ª de la presente convocatoria. 
  • 6.2. A la solicitud de participación en el concurso de traslados se acompañará la documentación a que se hace referencia en el apartado 25 de la convocatoria. 

7. Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos. Para poder solicitar puestos correspondientes a las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, en las especialidades que a continuación se relacionan, se requiere poseer la habilitación correspondiente:
  • Educación Infantil (código 031). 
  • Lengua Extranjera: Inglés (código 032). 
  • Lengua Extranjera: Francés (código 033). 
  • Educación Física (código 034). 
  • Música (código 035). 
  • Pedagogía Terapéutica (código 036). 
  • Audición y Lenguaje (código 037). 
  • Educación Primaria (código 038). 

El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros que haya superado los procedimientos selectivos de ingreso convocados por las distintas administraciones educativas y sea titular de la correspondiente especialidad, o haya sido habilitado para otra u otras especialidades de acuerdo con la normativa vigente (disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y artículo 4 y disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre), podrá participar en los procedimientos de provisión a plazas o puestos de su especialidad o a aquellas para las que haya sido habilitado.

8. Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria

En los términos establecidos en el presente apartado, podrán solicitar puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria los maestros y maestras que acrediten la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:


La administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las necesidades derivadas de su planificación educativa, determinará las vacantes correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que serán ofertadas y que quedan reservadas para provisión por funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Maestros que ya estén adscritos con carácter definitivo a puestos de esos dos primeros cursos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010 por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal del personal funcionario de los cuerpos docentes. 

Los códigos de las especialidades correspondientes a los puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria son los siguientes: Ciencias sociales, Geografía e Historia, 021. Ciencias de la naturaleza, 022. Matemáticas 023. Lengua castellana y literatura, 024. Inglés, 025. Francés, 026. Educación física, 027. Música, 028. 

Los maestros y maestras adscritos con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán ejercer su derecho de movilidad a plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que esté habilitados, y caso de obtenerlas perderán toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. 

En el caso de supresión de puestos de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, en los que se estuviera adscrito con carácter definitivo, se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos. 

Dicho personal, en el supuesto de que accediera al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través de los procedimientos selectivos de acceso convocados por las distintas administraciones educativas, podrá permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la especialidad por la que ha accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se corresponda con la especialidad de la plaza o puesto desempeñado como maestro o maestra en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. 

9. Podrán solicitar las plazas de Audición y Lenguaje (código 061) y Pedagogía Terapéutica (código 060) en los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria que, en su caso, se oferten, los maestros y maestras que posean la habilitación en esas especialidades, no siendo de aplicación a estos maestros y maestras el requisito establecido en la disposición transitoria primera de la LOE (estar adscritos con carácter definitivo a plazas de los dos primeros cursos de la ESO) para acceder a dichas plazas. Para solicitar estas plazas marcarán el código del IES correspondiente y el código de la especialidad solicitada (060 o 061). 

10. Para solicitar plazas de inglés incluidas en el convenio con “The British Council” es necesario poseer la habilitación en lengua extranjera: Inglés. No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se soliciten, deberá utilizarse un código específico de especialidad para las mismas (código 099). Para solicitar plazas bilingües integradas en los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, habrá que utilizar un código específico para las mismas (código 1 cuando se trate de una plaza bilingüe-francés y código 2 cuando se trate de una plaza bilingüe-inglés). 

11. Prioridad entre los diferentes derechos de movilidad. La prelación entre los diferentes derechos de movilidad es la siguiente: 
  • 1º Derecho preferente a centro. 
  • 2º Derecho preferente a localidad o ámbito territorial. 
  • 3º Concurso general


Esta prelación implica una prioridad en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes que ejercen estos derechos de movilidad. No podrá adjudicarse plaza a una maestra o maestro que ejerza un derecho de movilidad si existe solicitante con derecho a esa plaza que ejerza un derecho de movilidad prioritario. Es compatible el ejercicio simultáneo, de asistir derecho, de dos o más derechos de movilidad, utilizando una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada anteriormente y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones. El ejercicio de un derecho de movilidad no implica el ejercicio de otros, así pues, si solo se consignan peticiones de concurso general y no se consignan peticiones con el código DPL no se estará ejerciendo el derecho preferente. Igualmente, si solo se consigan peticiones de derecho preferente no se estará participando por concurso general. 

12. Prioridad en la adjudicación de vacantes. Teniendo presente la prelación señalada en al apartado 11 anterior y las reglas de prioridad en la adjudicación establecidas en los apartados 4.1 y 4.2 de esta convocatoria, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos que figura como anexo II de esta convocatoria. En última instancia se aplicarán los criterios de desempate previstos en el apartado 17 de la convocatoria. 

13. El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a que se refiere el apartado 1.1.3 del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29/09/1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91. 

14. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1364/2010, el personal funcionario de carrera que obtenga destino en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venía desempeñando, mantendrá, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen. 

15. Los maestros y maestras definitivos que continúan en los colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. 

16. Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados 5.1 y 5.2, en el apartado 3 (“méritos académicos”) y en los subapartados 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo, alegados por los concursantes, en cada dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se constituirá una comisión, integrada por los siguientes miembros designados por la persona titular de la correspondiente dirección provincial: 
  • Un presidente o presidenta designado por la persona titular de la dirección provincial. 
  • La persona designada podrá ser inspector o inspectora de educación con destino en la Inspección Provincial de Educación. Cuatro funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros, dependientes de la dirección provincial, que actuarán como vocales. 
  • Actuará como secretario el vocal de menor edad. 
  • Las organizaciones sindicales representativas podrán formar parte de las comisiones de valoración. 
    • El número de los representantes de las organizaciones sindicales será menor al de los miembros designados a propuesta de la administración. Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. 
    • La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las unidades de personal de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.


Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

17. Criterios de desempate
  • En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. 
  • Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo. 
  • En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. 
  • Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. 
  • De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que se resultó seleccionado. 
  • En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos anteriormente en el orden en que aparecen relacionados. 
  • El derecho preferente a centro regulado en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010 implica, en cuanto a la obtención de destino, una prelación respecto a los participantes que ejerciten el derecho preferente a localidad y ámbito territorial. 


18. Vacantes
  • 18.1. En este concurso se ofertarán las plazas vacantes que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de entre las que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúe la convocatoria, así como aquéllas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva, respectivamente, del concurso de traslados y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 18.2. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar. 19. A la presente Resolución se adjuntan los siguientes anexos: 
    • Anexo I: Relación de certificados y/o títulos que acreditan un nivel B2 o superior en lenguas extranjeras. 
    • Anexo II: Baremo de méritos. 
    • Anexo III: Relación de centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Estas zonas educativas quedan establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo. 
    • Anexo IV: Relación de los colegios rurales agrupados y los centros públicos que cuentan con puestos itinerantes. 
    • Anexo V: Relación de los centros de Educación Secundaria con puestos de trabajo a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros. 
    • Anexo VI: Relación de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes. 
    • Anexo VII: Relación de los centros de convenio con el “The British Council”. 
    • Anexo VIII: Relación de centros de Educación de Adultos, con indicación asimismo de localidades y zonas. 
    • Los participantes en esta convocatoria podrán solicitar todos los puestos de trabajo ordinarios que sean de su interés, de los centros y localidades que se indican en el anexo III. 
    • En el caso de los centros indicados en los anexos IV, V, VI y VII de la presente convocatoria, sólo podrán solicitarse puestos que se hallen relacionados en los citados anexos. 
    • En el caso de los centros de Educación de Adultos podrán solicitarse los centros y localidades relacionados en el anexo VIII. A


Los participantes que reúnan los requisitos para ello, y lo deseen, podrán solicitar los puestos de carácter bilingüe existentes al amparo del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. A tal efecto podrán consignar en sus peticiones el código 1 para plazas bilingües-francés y el código 2 para plazas bilingües-inglés. 

20. Formato y cumplimentación de la solicitud
  • 20.1. Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única instancia. La instancia deberá cumplimentarse mediante internet. 
    • A la solicitud se accede mediante conexión a la intranet docente (www.educa.jccm.es) donde se ubicará un acceso directo a la solicitud, que permitirá el registro telemático de la solicitud, o imprimirse, firmarse y presentarse ante la administración. 
    • Asimismo será accesible a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Si se opta por el registro telemático, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud. 
    • En este caso, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
    • En el caso de no elegir la presentación telemática, la solicitud no obtendrá registro de presentación y no producirá, por tanto, efectos en el presente procedimiento hasta que sea cumplimentada, imprimida, firmada y presentada en los registros de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los servicios centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes, se les facilitará dicho acceso. A tal fin, deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: procesos.edu@jccm.es, o personarse en una de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la instancia. 
    • Los maestros y maestras a los que aluden el apartado 3.5 y segundos párrafos de los apartados 3.6, 3.7 y 3.8 de esta convocatoria podrán incluir en su petición de participación en el concurso, en el apartado de la solicitud correspondiente a adjudicación de oficio, todas las provincias que integran la comunidad autónoma, por orden de su preferencia. 
    • Se consignará, al menos, una provincia de la comunidad autónoma en la que se tiene que obtener destino definitivo. 
    • Solamente se adjudicará destino forzoso en centros de la provincia o provincias que se consignen, siendo voluntaria la señalización de más de una provincia a estos efectos. 
    • En el supuesto de no consignar ninguna provincia se adjudicará destino forzoso en primer lugar en centros de la provincia en que fueron nombrados en prácticas o en la que tengan destino provisional, si se dispusiera de vacante para la que estuvieran habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo del apartado 3.5 en lo que se refiere a plazas singulares, y plazas de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros, plazas del convenio con The British Council y plazas catalogadas como bilingües dentro de los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. 
    • Si no hubiera vacante en esa provincia se adjudicará de oficio en cualquiera de las otras provincias de la comunidad autónoma. En caso de no obtener destino definitivo en el concurso de traslados, quedarán con destino provisional durante el curso 2019/2020. 
  • 20.2. Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes a la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia donde radique el destino definitivo del participante y, en el caso de carecer del mismo, a la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia donde preste servicios como provisional. Las direcciones de las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 
    • Albacete: Avda. de la Estación, 2. 02001 - Albacete. 
    • Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21. 13071 - Ciudad Real 
    • Cuenca: Avda. República Argentina, 16. 16002 - Cuenca. 
    • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1. 19071 - Guadalajara. 
    • Toledo: Avda. Europa, 26. 45003 - Toledo. 

21. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas y la especialidad o especialidades a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, ejerza uno o más derechos de movilidad, no podrá exceder de 300.

22. Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de puestos de trabajo de cualquier especialidad ordinaria de los centros relacionados en el anexo III, por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante de su preferencia. 
  • Las peticiones referentes a puestos ordinarios o singulares de los anexos IV, V, VI y VII, podrán efectuarse exclusivamente a las especialidades que se encuentran relacionadas y señaladas en los mismos. 
  • Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III, IV, VI, VII y VIII podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. 
  • En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados. 
  • Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia rellenando la marca correspondiente. Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. 
  • A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. 
  • Así pues, si se pretende solicitar una plaza ordinaria de una especialidad en un centro y también se quiere solicitar una plaza itinerante de esa misma especialidad en el mismo centro habrá que cumplimentar el código de ese centro dos veces, consignando el código de especialidad cada vez y rellenando la marca de itinerancia en el orden que se desee (es decir habrá que cumplimentar dos veces el código, rellenando la marca de itinerancia en uno de ellos). 
  • De acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta convocatoria, la solicitud de plazas de convenio con “The British Council” requiere la utilización de un código especifico de especialidad (código 099) considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta. 
  • En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos habrá que consignar en las casillas correspondientes de la instancia, el código de especialidad 074 si se solicitan plazas de Primaria o el código de especialidad 076 si se solicitan plazas de Inglés. 


23. Plazas bilingües
  • En el ámbito de Castilla-La Mancha, podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de las siguientes especialidades: Educación Infantil. Primaria. Educación Física. Música. 
    • Deberá consignarse el código de bilingüe 1 si se trata de plazas bilingües de francés y el código 2 si se trata de plazas bilingües de inglés. Tanto si se solicitan plazas bilingües del ámbito de Castilla-La Mancha, como si se solicitan plazas bilingües que, en su caso, oferten otras administraciones educativas, deberá consignarse el código de bilingüe del idioma del perfil de la plaza a la que se desea optar, de conformidad con las correspondientes convocatorias de concursos de traslados. 
  • Para optar a estas plazas los solicitantes deberán poseer y acreditar la competencia lingüística en los términos establecidos por las administraciones educativas que las oferten
  • En el caso de la administración educativa de Castilla-La Mancha, será necesario estar en posesión del certificado del nivel de competencia en idiomas de los profesores de Castilla-La Mancha, expedido por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, u órgano que en su día hubiera convocado procedimiento de acreditación al efecto, o bien acreditarse un nivel B2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aportando la certificación o titulación que acredite dicho nivel, según la relación contenida en el anexo I que acompaña a la presente Resolución. 
  • En materia de acreditación de la competencia lingüística en el ámbito de Castilla-La Mancha, será de aplicación la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 


24. En las instancias se relacionarán, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten. Al consignar las peticiones, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no será susceptible de subsanación y no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de solicitudes por ningún concepto se alterarán las peticiones, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los datos consignados estén incompletos o no se coloquen en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición y no serán subsanables, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. 

25. La instancia irá acompañada de los siguientes documentos
  • 1. Hoja de servicios cerrada al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporada de oficio por la administración. 
    • No será necesario aportar documentación acreditativa de los cargos que figuren en la hoja de servicios incorporada de oficio, donde se indiquen las fechas de tomas de posesión y ceses. 
    • Para acreditar el desempeño de los diferentes cargos y servicios a efectos del baremo de méritos del concurso, desempeñados en administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberán aportarse los documentos de nombramiento (con indicación de la fecha de toma de posesión) y cese correspondientes o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. 
    • En el caso de que el funcionario o funcionaria participante en el concurso hubiera comprobado a través de la intranet docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo desempeñado, podrá acreditar el desempeño de dicho cargo del mismo modo previsto en el párrafo anterior. 
  • 2. Extracto de formación expedido por la dirección provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes, referido a cursos de perfeccionamiento superados, y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporado de oficio por la administración. 
    • En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, no será necesario aportar documento alguno respecto a los que ya figuren en el extracto de formación que será incorporado de oficio por la administración. 
    • En el caso de cursos no incluidos en el extracto y cuya baremación se pretenda, en los documentos acreditativos de dichos cursos, que deben aportarse, debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos. 
  • 3. Copia de la certificación de habilitación. 
  • 4. Certificación expedida por la persona titular de la dirección provincial, acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el subapartado 1.1.3 del baremo. 
  • 5. Documentación acreditativa de estar en posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero o en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y documentación acreditativa de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración. 

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia del título alegado para ingreso en el cuerpo y de cuantos otros presente como méritos. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación. La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2º Ciclo.

Opción sobre puntuación, apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos. 
  • 1. Respecto de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos, los participantes en el presente concurso de traslados que hubieran participado en el concurso de traslados del pasado curso (2017/2018) convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 06/11/2017, podrán manifestar una de las siguientes opciones en la parte de la instancia destinada a tal fin (“opción sobre puntuación, apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo”): 
    • 1) Aquellos maestros y maestras que participaron en la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo efectuada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 06/11/2017, podrán optar por que se valoren los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de acuerdo con la documentación presentada en la anterior convocatoria marcando en la instancia, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por la puntuación obtenida en este apartado en el concurso de traslados 2017-2018”, no debiendo aportar la documentación de dichos apartados. 
    • 2) En aquellos casos en que no estén conformes con la puntuación adjudicada en los apartados 3, 4, 5 o 6 en el anterior concurso, deberán presentar la documentación de todos los apartados respecto de los cuales deseen ser baremados nuevamente, en los términos y condiciones señalados en esta base 25, marcando en la solicitud la opción “opta por ser baremado nuevamente en este apartado”. En particular, se exceptúa de esta obligación de acreditación la formación contenida en el extracto de formación, que será incorporado de oficio por la administración. 
    • 3) En relación con la valoración de los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 los solicitantes también podrán optar por que se añadan a los méritos baremados de acuerdo con la documentación presentada en la convocatoria anterior, los perfeccionados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la convocatoria efectuada por la Resolución de 06/11/2017. Para ello marcarán en la solicitud, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por los méritos perfeccionados desde el 01/12/2017 en este apartado (ampliación de méritos)” y aportarán únicamente la documentación correspondiente a los nuevos méritos que hayan de valorarse. En el caso de que los nuevos méritos se halle reflejados en el extracto de formación, no será necesario aportar documentación alguna, al ser incorporado de oficio dicho extracto por la administración. 
  • 2. En aquellos casos en los que el participante no marque casilla alguna se estará al siguiente régimen: 
    • 1) Se entenderá que opta por nueva baremación, si no ha participado en el concurso de traslados del año anterior. 
    • 2) Se entenderá que opta por méritos perfeccionados desde el 01/12/2017, si participó en la convocatoria del año anterior y aporta la documentación correspondiente a estos nuevos méritos o con su extracto de formación se comprueba que ha perfeccionado nuevos méritos desde la fecha señalada. 
    • 3) En el supuesto de que, habiendo participado en la convocatoria anterior, no aporte documentación correspondiente a nuevos méritos ni se contengan en su extracto de formación nuevos méritos perfeccionados desde el 01/12/2017, se entenderá que opta por la puntuación de la convocatoria anterior. 
    • En todo caso, la administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.
    • Los participantes en el presente concurso 2018/2019 que no hubieran participado en el anterior concurso de traslados convocado el curso pasado (2017/2018), deberán aportar toda la documentación acreditativa de los méritos a efectos de su baremación, en los términos y condiciones señalados en esta base 25, y teniendo en cuenta lo dispuesto para la hoja de servicios y el extracto de formación que serán aportados de oficio por la administración. 
    • En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, si el participante opta por aportar documentación acreditativa de cada actividad de formación superada, en ésta deberá constar el número de horas o créditos de duración del curso o cursos. 
    • Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a efectos del baremo de méritos. En la instancia a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrán ser excluidos de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal. 
    • Asimismo, en la instancia podrán prestar su consentimiento para que la administración pueda consultar y comprobar sus datos. Aquel participante que no preste dicho consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos, estará obligado a aportar el documento original o copia auténtica que acredite los mismos. 

26. El plazo de presentación de solicitudes de participación y documentación que la acompaña, será el siguiente: desde el día 06/11/2018, hasta el día 27/11/2018, ambos incluidos.

27. Las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones previstas en la propia convocatoria. 

28. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas y con arreglo a la documentación justificativa establecida en el baremo de méritos. 

29. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria. 

30. La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo se acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida al efecto. El personal funcionario de carrera que obtuviera nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero o del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, de acudir a la presente convocatoria podrá solicitar plazas de la especialidad por la que superó el correspondiente procedimiento presentando copia de la credencial de habilitación expedida por la dirección provincial respectiva. 

31. Las maestras y los maestros que acudieren a la convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión del mismo, copia de la orden o resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Aquellos maestros y maestras que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión de la plaza obtenida en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo concurso que se convoque. 

32. Los que participan en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos.

33. Los maestros y maestras que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a tomar posesión de la plaza obtenida en el concurso, anulándose la permuta que se hubiera concedido. 

34. Tramitación
  • 34.1. Las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los maestros y maestras destinados en su provincia, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por las direcciones provinciales a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten. 
  • 34.2. Las solicitudes de aquellos maestros y maestras que hayan perdido el destino que desempeñaban con carácter definitivo serán tramitadas por las direcciones provinciales a las que estuvieran adscritos dichos puestos, salvo que los mencionados maestros y maestras hayan obtenido destino provisional para el curso 2018/2019 en una provincia distinta, en cuyo caso su participación en el presente concurso será tramitada por la dirección provincial donde se ubique dicho destino provisional. 
  • 34.3. Las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquiera de las otras direcciones provinciales, deberán remitir sin dilación la instancia recibida a la dirección provincial correspondiente. 34.4. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 mencionada. 

35. Una vez tramitadas las solicitudes de participación, y en todo caso antes del 14/02/2019, las direcciones provinciales expondrán en el tablón de anuncios de su respectiva sede y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las siguientes relaciones:
  • a) Relación de participantes que han ejercido derecho preferente a centro, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. 
  • b) Relación de participantes que han ejercido derecho preferente a localidad o ámbito territorial, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. 
  • c) Relación de participantes en el concurso general, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas. Contra estas relaciones los interesados podrán presentar ante la dirección provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes reclamación en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. 

36. Terminado el citado plazo, las direcciones provinciales expondrán en el tablón de anuncios y en el Portal de Educación las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposición no cabe reclamación o recurso alguno, debiendo esperar a que la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa haga pública la resolución provisional de la convocatoria y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones. Toda la documentación quedará bajo la custodia de cada dirección provincial.

37. Las direcciones provinciales elaborarán una relación de los maestros y maestras que estando obligados a participar en el concurso no lo hubieran hecho, especificando situación, causa, y, en su caso, puntuación que les correspondería de haberlo solicitado. De estos maestros y maestras formularán impreso de solicitud, para cada uno, consignando todos los datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin especificar vacantes y sellado con el sello de la dirección provincial en el lugar de la firma


38. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión
  • 38.1. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa resolverá cuantas dudas se susciten por las direcciones provinciales en el cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria. 
  • 38.2. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa ordenará la publicación de las vacantes que corresponda, adjudicará provisionalmente los destinos concediéndose un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución provisional del concurso para reclamaciones y renuncias y, por último, publicará la adjudicación definitiva de destinos. La adjudicación provisional de destinos se hará pública en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La renuncia a la participación en el concurso, no supone renuncia a la participación en el procedimiento de asignación de destinos provisionales (concursillo) previsto en la base 41 de esta convocatoria, de haber optado el interesado por su participación en dicho procedimiento. 
  • 38.3. La resolución que eleva a definitivos los destinos adjudicados será publicada en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha; con tal resolución se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes la misma afecte. 
    • Contra la resolución definitiva del concurso de traslados podrá presentarse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la administración educativa a través de la que haya participado el personal funcionario, se deben dirigir y ser resueltos por la administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la administración educativa de procedencia del recurrente. 

39. Los destinos definitivos adjudicados en la resolución de la convocatoria serán irrenunciables.

40. La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el 01/09/2019, cesando en el destino de procedencia el 31/08/2019. 

41. Procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2019/2020
  • 41.1. Tras la resolución definitiva del concurso de traslados convocado por la presente Resolución, se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2019/2020. 
  • 41.2. Podrán participar en este proceso los funcionarios y funcionarias de carrera y los funcionarios y funcionarias que estén nombrados en prácticas en el presente curso 2018/2019, pertenecientes al Cuerpo de Maestros y dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 
    • Los que deseen participar en el proceso de asignación de destinos provisionales deberán manifestar su voluntad en este sentido marcando la casilla correspondiente que figura en la instancia de participación en el concurso, lo que conllevará su participación a través del apartado “D” habilitado al efecto en la aplicación del concurso de traslados. 
    • Serán excluidos de este proceso de asignación de destinos provisionales (concursillo), quienes obtengan destino provisional para el curso 2019/2020 en procesos de adjudicación previos. 
    • También serán excluidos de la adjudicación de plaza en este proceso los que hayan sido adjudicatarios de destino en el concurso de traslados, excepto cuando el destino adjudicado en el concurso lo haya sido de oficio. 
    • Una vez publicada la relación de participantes en este procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional, aquellos participantes que lo deseen podrán renunciar a dicha participación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de dicha relación, comunicando su renuncia por escrito dirigido a la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes o a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
  • 41.3. En este proceso se ofertarán las plazas que, tras la resolución definitiva del concurso general de traslados, existan y se determinen por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes hasta el 15/07/2019 y que se consideren de necesaria provisión para el curso 2019/2020. 
    • Asimismo se ofertarán las resultas que dejen aquellos participantes que, a su vez, sean adjudicatarios de un destino provisional en este proceso. 
  • 41.4. La asignación de plazas se llevará a cabo en función de las peticiones, y en el orden en que han sido consignadas, realizadas por los interesados en su solicitud de participación en este procedimiento. 
    • A tal fin los participantes que también lo sean del concurso general de traslados, podrán elegir entre que se les apliquen las mismas peticiones y orden en ambos procedimientos, o cumplimentar peticiones distintas para ambos procedimientos. 
    • La prioridad en la adjudicación vendrá dada por la puntuación definitiva obtenida como suma de los apartados 1, 5.1 y 5.2 del baremo de méritos del concurso general de traslados que se convoca mediante la presente Resolución, por lo que los participantes que lo sean solo en este procedimiento (concursillo) no deberán presentar documentación relativa a méritos, excepto la referida a aquéllos méritos que se quieran baremar relativos a estos apartados y que no se hallen incluidos en su hoja de servicios o en el extracto de formación. 
    • En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo señalados en esta base, conforme al orden en el que aparecen en el mismo.
    • Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo. 
    • En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. 
    • Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. 
    • De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que se resultó seleccionado. 
    • En el caso de los funcionarios y funcionarias en prácticas que participen en el presente proceso, la adjudicación de destino se hará en base al número de lista que ocupan en la lista de seleccionados del proceso selectivo de ingreso (la cual viene dada por la puntuación obtenida en el respectivo proceso de ingreso). 
  • 41.5. Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa se realizará la adjudicación de plazas y se procederá a su publicación en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 41.6. El destino adjudicado mediante este procedimiento tendrá carácter provisional (solo para el curso 2019/2020), debiendo el adjudicatario tomar posesión del mismo el 01/09/2019 y debiendo cesar en dicho destino el 31/08/2020. La adjudicación de destino provisional en este procedimiento es irrenunciable y no supone la pérdida del destino definitivo que posean los adjudicatarios. 

42. Movilidad por razón de violencia de género.
  • 42.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo. Este derecho deberá ejercerse a las plazas vacantes existentes en los centros de la localidad o localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados. 
  • 42.2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de participantes en la convocatoria realizada mediante la presente Resolución. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicación. 
  • 42.3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas.
    • A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. 

43. Recursos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 23 de octubre de 2018 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ


CGTBAREMOPROVISIONAL   Reclamaciones del 13 al 19 de febrero