jueves, 31 de enero de 2019

RESOLUCIÓN CONCIERTOS EDUCATIVOS 2019/2020 AL 2020/2021


El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado mediante Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula el contenido de los conciertos, así como los procedimientos para acogerse al régimen de conciertos y para su renovación o modificación. 

El artículo 19 de este Reglamento establece que los centros privados que deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico lo solicitarán de la Administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso. Este mismo plazo será aplicable en los casos de modificación de los conciertos. 

Por Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, previéndose que la convocatoria para su formalización tenga carácter anual. 

En el artículo 6.3 de dicha Orden se establece que el plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución en la que se realice la convocatoria anual de suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos hasta el 31 de enero de ese año. 

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Primero. Objeto de la convocatoria. Se convoca el proceso para la suscripción o modificación de conciertos educativos de las siguientes enseñanzas: 
  • 1. Enseñanzas obligatorias de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. Enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil. 
  • 3. Enseñanzas de Formación Profesional Básica. 
  • 4. Enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional exclusivamente para aquellos centros que ya tienen concertado un ciclo con carácter alterno y tuvieran necesidad de completarlo. 


Segundo. Régimen Jurídico
  • 1. La suscripción y modificación de conciertos educativos a los que se refiere esta resolución, además de lo previsto en la misma, se regirá por: 
    • a) La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 109 de 4 de julio). 
    • b) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 4 de mayo). 
    • c) El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 306 de 27 de diciembre). 
    • d) La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 144 de 28 de julio). 
    • e) La Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 33 de 16 de febrero). 
    • f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre). 
    • g) El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 149 de 29 de noviembre). 
    • h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre).
    • i) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 2 de octubre). 
  • 2. Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 


Tercero. Duración. De conformidad con lo previsto en la Disposición final primera de la Orden 23/2017, de 14 de febrero, los conciertos que se formalicen al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que se produzcan, tendrán una duración de dos años, salvo los conciertos de Educación Primaria, cuya duración será de cuatro años. 

Cuarto. Solicitudes: presentación y plazo
  • 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
    • En él se incluyen las declaraciones responsables y autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos o las certificaciones, en su caso. Los documentos que se tengan que presentar se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos adjuntos a la misma. 
    • No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica. jccm.es/notifica/). 
  • 2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de enero de 2019. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado. 
  • 3. A la solicitud se acompañará, en la forma prevista en el punto 1 de este apartado, la siguiente documentación: 
    • a) Memoria explicativa de las circunstancias que, conforme al artículo 4 de la Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (en adelante, normas reguladoras), puedan dar lugar a la preferencia en la suscripción del concierto. A estos efectos la memoria debe incluir el contenido especificado en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
    • b) Autorización para que la administración pueda recabar la información necesaria que acredite que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones. A estos efectos, deberá confirmar la autorización prevista en la solicitud. En caso de no dar su conformidad, tendrá que adjuntar las certificaciones expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social, por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente o por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o cualquier otro medio que acredite que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones. 
    • c) Relación de subvenciones solicitadas y concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente y el importe, en caso de haber recibido otra subvención para la misma finalidad. 
    • d) Copia de los estatutos, cuando el titular del centro sea una cooperativa. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos. 
  • 4. Además, los centros que se encuentren en la situación a la que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 5 de las normas reguladoras deberán aportar la siguiente documentación complementaria:
    • a) Relación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad, por altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar. 
    • b) Dictamen de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y de altas capacidades intelectuales. Para este último tipo de alumnado se diferenciará entre alumnado de altas capacidades intelectuales con flexibilización o sin ella. Para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español será necesario un informe en el que se especifique el nivel de competencia curricular del alumno o alumna y su nivel de conocimiento o desconocimiento de la lengua castellana. Para el resto de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo será necesario un informe que detalle las mismas. 
    • c) Documento visado por el titular de la dirección del centro que recoja los cambios organizativos y/o metodológicos del mismo para ajustar la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En todos los casos será necesario reflejar el nivel y la etapa educativa en que se encuentren escolarizados. 


Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento. La instrucción del procedimiento comprenderá todas las actuaciones previstas en los artículos 6, 7, 8 y 9 de las normas reguladoras. Los plazos para dictar la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva son los establecidos en el artículo 10, apartados 2 y 4, respectivamente, de esas mismas normas. Ambas propuestas se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con los efectos previstos en los apartados citados. En todo caso, los expedientes de suscripción y modificación de concierto deberán ser resueltos antes del 15 de abril de 2019. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud. 

Sexto. Formalización de los conciertos. La suscripción y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta resolución se podrán formalizar por las Direcciones Provinciales hasta del 15 de mayo de 2019, mediante documento administrativo, conforme al artículo 11 de las normas reguladoras. 

Séptimo. Recursos. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. 
  • Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Octavo. Eficacia. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 20 de diciembre de 2018 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes ÁNGEL 
FELPETO ENRÍQUEZ

RESOLUCIÓN SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA


Por Orden de 20/12/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regula el procedimiento de solicitud de implantación de una segunda lengua extranjera en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos a partir del curso 2017-2018 (DOCM de 09/01/2017). 

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la citada orden, vista la propuesta formulada de centros autorizados y denegados por la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, se eleva la propuesta motivada de autorización y denegación a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y, consiguientemente, se confeccionarán los listados correspondientes. 

En virtud de lo anterior, la Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación resuelve: 

Primero: Autorizar la implantación de una segunda lengua extranjera en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos a partir del curso 2019-2020 que figuran a continuación:



Segundo: Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 21 de enero de 2019 

La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ

miércoles, 30 de enero de 2019

ZONIFICACIÓN Y VACANTES GUADALAJARA



 














RESOLUCIÓN SELECCIÓN DIRECTORES 2019


El Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 4, apartado 2, que la Consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de director o directora vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. 

La Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, en su artículo 2, apartado 2, dispone que el titular de la Consejería competente en materia de educación convocará dicho concurso mediante resolución, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para aquellos centros docentes en los que, a la finalización del curso en los que se produce la misma, quede vacante la dirección por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. 

Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo prevé que la citada resolución publicará las vacantes inicialmente previstas para el curso objeto de la convocatoria e informará de las plazas ocupadas por los directores o directoras que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, puedan optar a la renovación de su mandato. Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, y en el artículo 2.2. de la Orden 84/2017, de 5 de mayo, resuelvo convocar concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de CastillaLa Mancha, que se regirá por las siguientes bases: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta Resolución es convocar concurso público de méritos para la renovación, selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

2. El ámbito de aplicación comprende a los centros docentes públicos cuyos directores o directoras cesan durante este curso por algunas de las causas previstas en el artículo 11 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. 

Segunda. Vacantes

1. Los participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente. 

2. Los centros, cuya dirección podrá solicitarse en la presente convocatoria, se relacionan en el anexo, con el carácter de vacantes provisionales. 

3. En las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, se efectuará una revisión detallada de esta relación de centros. En caso de producirse alguna modificación, los titulares de las Direcciones Provinciales la publicarán en sus respectivos tablones de anuncios, comunicándolo a los centros afectados y a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para su publicación a través del Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es). 

4. A partir del día 05/02/2019, las vacantes publicadas tendrán la consideración de definitivas en el caso de los centros que pueda renovar mandato. El 06/03/2019 se publicará, con carácter definitivo y por los mismos medios citados, la relación de vacantes para el proceso de selección, tanto las relacionadas de inicio en el anexo como aquellas que resulten vacantes tras la finalización del proceso de renovación. 

Tercera. Presentación de solicitudes

1. Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes: 
  • a. Plazo para presentar solicitud para la renovación, del 1/02/2019 al 8/02/2019
  • b. Plazo para presentar solicitud para la selección, del 7/03/2019 al 14/03/2019
2. Las solicitudes se dirigirán al director o directora provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda al centro solicitado. 

3. El modelo normalizado de solicitud se encuentra disponible en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/ es). En él se incluyen la declaración responsable y la autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. 

4. Las solicitudes de participación se harán electrónicamente, a través de la intranet docente del Portal de Educación, en la dirección (http://www.educa.jccm.es/es), a la que podrá accederse asimismo a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
  • En la intranet docente se ubicará un acceso directo a la solicitud que permitirá directamente su registro telemático, sin que dicha solicitud deba imprimirse y presentarse en un registro posteriormente. 
  • Para poder acceder a la solicitud electrónica deberá utilizarse la clave concertada (el usuario y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
  • En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes, se les facilitará dicho acceso. 
  • A tal fin, deberán personarse en cualquiera de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la instancia. 
  • En estas mismas Direcciones Provinciales las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud. 
5. Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. 

Cuarta. Documentación y admisión de solicitantes.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • a. Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo I de la Orden 84/2017, de 5 de mayo. 
  • b. La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo II de la Orden 84/2017, de 5 de mayo. 

2. Los responsables de la dirección que opten a la renovación de su mandato presentarán un nuevo proyecto de dirección, que actualice el proyecto presentado inicialmente, con un apartado específico sobre los logros y dificultades de su actual mandato, junto al resto de apartados que figuran en el mencionado anexo I de la Orden 84/2017, de 5 de mayo.

3. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido invocado por las personas solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes.

4. Las personas solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos acreditativos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a los requisitos de participación dispuestos en el artículo 5 y a los méritos indicados en el artículo 6.3 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que se comprobarán de oficio por la Administración, según se establece en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, salvo que conste expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud de participación la oposición expresa de los interesados a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso estos deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente.

5. Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes podrán solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación cuando proceda, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles y comunicando a la persona solicitante que, si en el citado plazo no atendiera a lo requerido, se le entenderá desistido en su solicitud de participación.

6. Las personas interesadas deberán aportar a la Administración educativa la documentación que resulte necesaria para la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados cuanto se le requiera para ello en cualquier momento del proceso, por no resultar posible la comprobación de oficio de la información correspondiente a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas informáticos habilitados al efecto o por otras causas debidamente justificadas.

7. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales publicarán la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de Renovación el día 14/02/2019. De la misma manera, publicarán la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de Selección el día 21/03/2019.

  • Ambas publicaciones provisionales se harán en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es), así como en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de esta Consejería, concediendo un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas relaciones provisionales, para presentar reclamaciones o para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, la omisión o los errores en la consignación de sus datos personales, así como completar la documentación justificativa de los méritos alegados, que deberá presentarse a través de los medios previstos para la presentación de la solicitudes de participación. 
  • En caso de exclusión, se hará constar el motivo. Con la publicación en los citados medios de las resoluciones que declaran aprobadas dichas listas provisionales, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados e interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • Contra dicha resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en los citados lugares, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, según lo establecido en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

8. Resueltas las reclamaciones presentadas, las personas titulares de las Direcciones Provinciales publicarán la resolución que, apruebe las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas en ambos procedimientos, el día 20/02/2019 en el caso de Renovación, y el 28/03/2019 en el de Selección. Unas y otras serán publicadas en los mismos lugares que los listados provisionales.

Quinta. Proceso de renovación.

1. Una vez publicada la relación de las personas solicitantes admitidas, la Inspección de Educación remitirá un informe provisional sobre la evaluación de la función directiva, a los responsables de la dirección que vayan a participar en el proceso de renovación.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 84/2017, de 5 de mayo, si esta evaluación es positiva, el responsable de la dirección convocará una sesión extraordinaria del Claustro de profesores, donde informará sobre las novedades y líneas principales del proyecto de dirección presentado, sobre el grado de cumplimiento de su anterior proyecto y sobre el resultado de la valoración contenida en el informe de la Inspección. En esta sesión, el Claustro de profesores decidirá sobre la renovación para un nuevo mandato de dirección, por mayoría absoluta de los componentes del mismo, por el procedimiento de voto directo y secreto.

3. El responsable de la dirección, mediante una certificación del acta de la sesión, trasladará inmediatamente el resultado de la decisión del Claustro a la Inspección de Educación, quien elevará al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación.

4. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes del 04/03/2019.

5. Si la decisión del Claustro de profesores sobre la renovación fuera negativa, se continuaría con el desarrollo del proceso de selección previsto en la base siguiente.

Sexta. Organización del proceso de selección.

1. El proceso de selección se organizará en los centros docentes relacionados en el anexo que tengan solicitantes admitidos formalmente, siempre que en ellos no se haya realizado proceso de renovación, o bien, si lo ha habido, su resultado haya sido negativo.

2. El proceso de selección se llevará a cabo, con todas las personas solicitantes admitidas, según lo establecido en los apartados 6 a 10 de la Orden 84/2017, de 5 de mayo.

3. El presidente o la presidenta de la comisión efectuará la convocatoria para la sesión de constitución, una vez que el responsable de la dirección del centro docente le haya comunicado la designación de los representantes del Claustro y del Consejo escolar, así como el titular de la Dirección Provincial las personas que representarán a la Administración educativa en dicha comisión.

4. La fecha límite para constituir las comisiones de selección, en los centros donde corresponda, será el 12/04/2019.

5. En la sesión de constitución, el presidente o la presidenta informará sobre las solicitudes admitidas formalmente para participar en el proceso de selección y sobre el procedimiento establecido para su valoración. De acuerdo con sus miembros, determinará el calendario de actuaciones.

6. Las funciones de secretario o secretaria de la comisión de selección las realizará uno de los vocales de la misma designado por la presidencia.

  • El secretario o secretaria levantará acta de la sesión y, al término de la misma, publicará los nombres de los candidatos o candidatas que van a participar en el proceso, junto con la convocatoria de la próxima sesión. 
  • A partir de este momento, el secretario o secretaria, por encargo del presidente o presidenta, será la persona responsable de enviar a los miembros de la comisión una copia del proyecto de dirección presentado por las personas aspirantes y de custodiar debidamente, hasta el final del proceso, la documentación presentada por las mismas. 

7. En todas sus actuaciones, la comisión de selección quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad de sus componentes, incluyendo al presidente o presidenta y al secretario o secretaria. Séptima. Resolución del concurso de méritos. Antes del 20/05/2019 las Comisiones de selección publicarán en el tablón de anuncios del centro, una lista con las calificaciones provisionales obtenidas, detallando las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas.

Octava. Reclamaciones y recursos.

1. Una vez publicadas las calificaciones provisionales, los candidatos y candidatas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas y subsanar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados, según lo previsto en el artículo 11 de la Orden 84/2017.

2. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de los candidatos y candidatas. La publicación en el tablón de anuncios del centro educativo de las calificaciones definitivas servirá de notificación a las personas interesadas.

Novena. Propuesta del responsable de la dirección.

1. En el plazo máximo de dos días hábiles, transcurrido el plazo de reclamaciones, el presidente o presidenta de la Comisión de selección propondrá al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes el nombre de la persona seleccionada para ejercer la dirección del centro docente.

2. En su caso, el presidente o presidenta de la Comisión de selección comunicará asimismo al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la circunstancia de que ninguna de las personas aspirantes haya resultado seleccionada.

3. El proceso de Selección debe estar concluido, en todos sus extremos, antes del 30/05/2019.

Décima. Formación en prácticas.

Según el artículo 12 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, el primer curso del ejercicio de la función directiva tendrá la consideración de periodo de prácticas, cuyo objetivo es el de completar la formación de los responsables de la dirección, mediante la puesta en práctica de sus funciones y competencias. Asimismo establece que, para el adecuado desarrollo de sus funciones, los responsables de la dirección contarán durante este periodo con el apoyo y asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos pertinentes de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

Undécima. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 22 de enero de 2019 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 

ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ











Publicada la Resolución de 22/01/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directoras y de directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha (DOCM, número 21, de 30/01/2019, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones: 

En la página 2213, Base Sexta. Apartado 2 
  • Donde dice: “El proceso de selección se llevará a cabo, con todas las personas solicitantes admitidas, según lo establecido en los apartados 6 a 10 de la Orden 84/2017, de 5 de mayo.” 
  • Debe decir: “El proceso de selección se llevará a cabo, con todas las personas solicitantes admitidas, según lo establecido en los artículos 6 a 10 de la Orden 84/2017, de 5 de mayo.” 

En la página 2213, Base Séptima. Primer párrafo
  • Donde dice “Antes del 20/05/2019 las Comisiones de selección publicarán en el tablón de anuncios del centro, una lista con las calificaciones provisionales obtenidas, detallando las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas.” 
  • Debe decir: “Hasta el 20/05/2019 las Comisiones de selección publicarán en el tablón de anuncios del centro, una lista con las calificaciones provisionales obtenidas, detallando las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas.” 
En la página 2214, Base Undécima. Recursos
  • Donde dice “Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” 
  • Debe decir: “Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” 

En la página 2215, Anexo. Provincia de Albacete. Colegios de Educación Infantil y Primaria

Las fechas más importantes de los procesos son:
  • Del 1 al 8 de febrero: plazo de presentación de solicitudes para la RENOVACIÓN.
  • 5 de febrero: publicación de vacantes definitivas de RENOVACIÓN.
  • 14 de febrero: publicación de la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de RENOVACIÓN.
  • 20 de febrero: publicación de la relación definitiva de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de RENOVACIÓN.
  • Del 25 de febrero al 1 de marzo: celebración de sesiones extraordinarias de Claustros de profesores para decidir sobre la RENOVACIÓN para un nuevo mandato de dirección.
  • 4 de marzo: fecha límite para que el proceso de RENOVACIÓN esté concluido en todos sus extremos.
  • 6 de marzo: publicación de vacantes definitivas del proceso de SELECCIÓN.
  • Del 7 al 14 de marzo: plazo de presentación de solicitudes para la SELECCIÓN.
  • 21 de marzo: publicación de la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de SELECCIÓN.
  • 28 de marzo: publicación de la resolución con las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas en el proceso de SELECCIÓN.
  • 12 de abril: fecha límite para constituir las comisiones de SELECCIÓN, en los centros donde corresponda:.
  • 20 de mayo: publicación de los listados con las calificaciones provisionales obtenidas en el proceso de SELECCIÓN.
  • Del 21 al 24 de mayo: periodo para presentar alegaciones a las calificaciones provisionales y subsanar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados en el proceso de SELECCIÓN.
  • 30 de mayo: fecha límite para que la presidencia de la Comisión de selección proponga la persona seleccionada para la Dirección del centro educativo al titular de la D. P. de Educación, Cultura y Deportes. O, en su caso, la comunicación de la circunstancia de que ninguna de las personas aspirantes haya resultado seleccionada.



viernes, 18 de enero de 2019

ACUERDO SALARIOS SECTOR PÚBLICO 2019


Por el Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, se han prorrogado los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, aprobados por la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, y se han regulado las condiciones específicas a las que debe ajustarse dicha prórroga. 

En relación con los gastos de personal, el artículo 4.2 del Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, prevé que, con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico, incluidos los miembros del Consejo de Gobierno y de los órganos directivos y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las de los presidentes, directores generales, gerentes y órganos asimilados de las sociedades, fundaciones y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, se incrementarán en el porcentaje que, en su caso, autorice la normativa básica del Estado. 

Por otro lado, el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, establece que en el año 2019 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. 

Además de lo anterior, el citado artículo prevé, con efectos de 1 de julio de 2019, otro incremento salarial de hasta un 0,25% adicional en función del crecimiento del Producto Interior Bruto a precios constantes en 2018. Por último, la disposición final quinta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, declarada vigente por la disposición adicional cuarta del Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la Administración General del Estado. En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en su reunión del día 15 de enero de 2019, Acuerda: 

Primero.- Incrementar de las retribuciones del personal del sector público regional de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. 
  • Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal de los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a g), de Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, así como las del personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, se incrementarán en el 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
  • Además de lo anterior, con efectos de 1 de julio de 2019 se aplicará el incremento que se apruebe por Acuerdo del Consejo de Ministros en función del crecimiento del Producto Interior Bruto a precios constantes en 2018 de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. 


Segundo.- Actualizar las tablas retributivas del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos
  • 1. Las cuantías de las retribuciones a percibir en 2019 por el personal funcionario y eventual al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos son las que se recogen en el anexo I, letras A, B y C. La cuantía de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora son las contempladas en el anexo III. 
  • 2. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias para 2019 del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para dicho personal serán, en cómputo mensual, las que se especifican en el anexo II. El valor de la indemnización por jubilación anticipada para 2019 será, en sus diferentes modalidades, el que se recoge en el citado anexo II. 
  • 3. Las cuantías de los sueldos, trienios, complementos de destino o conceptos equivalentes y las pagas extraordinarias del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha serán las señaladas en el anexo I, letras A, B y C. Las cuantías de las restantes retribuciones complementarias serán las establecidas en los anexos IV a VIII. 
  • 4. Las cuantías en concepto de gratificaciones extraordinarias, en los supuestos en los que existe regulación específica al respecto, se contemplan en el anexo IX. 

Tercero.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Con el fin de favorecer su conocimiento por parte del personal al servicio del sector regional, y facilitar su aplicación por los correspondientes órganos gestores de la nómina, se dispone la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 15 de enero de 2019 

El Secretario del Consejo de Gobierno 

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO








RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN DE ALUMNADO 2019/2020


El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión de alumnado del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que la Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

La Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, especifica en el artículo 3.2, que la admisión del alumnado tendrá dos fases, que se iniciarán en los plazos previstos en las respectivas convocatorias. 

En la primera fase se llevarán a cabo todas las actuaciones preparatorias necesarias para la definición de las áreas de influencia, la adscripción de centros, la publicación de los puestos escolares vacantes y la constitución de las Comisiones de Garantías de Admisión. 

En la segunda fase tendrá lugar el procedimiento de admisión con la petición de los interesados, la baremación de solicitudes y la adjudicación de puestos escolares. Igualmente, en el artículo 3.3, se indica que las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados ajustarán a los plazos definidos en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado solicitante. 

Esta misma Orden, en su artículo 4.4 prevé que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Consejería competente en materia de educación determine. 

El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento. Los criterios de admisión del alumnado serán valorados de acuerdo con el baremo recogido en el artículo 12 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, cuyo artículo 13 establece asimismo los criterios aplicables en caso de empate en dicha valoración. 

El Decreto 85/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, encomienda a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión del alumnado. Por todo ello, resuelvo: 

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria

Mediante la presente Resolución, se hace pública la convocatoria para solicitar puestos escolares en los centros docentes públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 5/2017, de 19 de enero. 

Segundo.- Requisitos

Según lo dispuesto por la Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, deberán participar todos los alumnos y alumnas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado de Castilla-La Mancha para cursar alguna de las enseñanzas descritas en el apartado anterior y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
  • 1. Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la Región. 
  • 2. Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas anteriormente referidas, salvo aquellos que han cursado tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de Educación Primaria, vayan a continuar escolarizados en el mismo centro o aquellos que vayan a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro que cursan sexto de Educación Primaria. 
  • 3. Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto. 

Tercero.- Actuaciones preparatorias
  • 1. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicarán, hasta el día 28/01/2019, en los lugares previstos al efecto en el artículo 4.5 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en aquellas localidades en las que se pueda elegir más de un centro educativo y los centros adscritos, así como la proporción de alumnos y alumnas que requieran determinadas medidas extraordinarias de inclusión educativa, que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados de cada localidad o área de influencia. 
    • De la misma manera, cada centro educativo hará pública, y mantendrá expuesta, en lugar visible, la información relativa a los centros a los que está adscrito. Todas estas actuaciones se realizarán por modalidades en las enseñanzas de Bachillerato. 
  • 2. Igualmente, hasta el 28/01/2019, se harán públicos los puestos escolares vacantes de cada centro en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Educación y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es), conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. Del mismo modo, se remitirán, para su conocimiento, a las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión, a las direcciones de los centros públicos, los Consejos Escolares y los titulares de los centros privados concertados. 
  • 3. En los mismos plazos, 28/01/2019, las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituirán las Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, previo nombramiento de sus componentes. A partir de esta fecha, y en todo caso hasta dos semanas después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, constituirán Comisiones Locales de Garantías de Admisión en aquellas localidades en las que se precise. 
  • 4. Asimismo, antes del 30/01/2019, todos los centros educativos públicos y privados concertados, actualizarán los datos personales de las fichas de su alumnado en la aplicación Delphos y realizarán la sincronización con Pápas 2.0

Cuarto.- Solicitudes. 
  • 1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es), conforme al modelo publicado como Anexo I adjunto a esta Resolución. 
    • Para acceder a esta plataforma, y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta Resolución, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida, no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • Para obtener dicha credencial, se requiere el DNI o NIE de los padres, madres o tutores o tutoras legales del alumno o alumna. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. Conforme a lo establecido en la Orden 5/2017, de 19 de enero, el acceso a la plataforma Papás 2.0, por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • Las solicitudes electrónicas deberán estar debidamente cumplimentadas, en la forma prevista en los párrafos anteriores, por los dos progenitores o, en su caso, los dos tutores o tutoras legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, incluidas en el mismo Anexo I de esta Resolución. 
    • No se considerarán admisibles las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos. Cuando se cumplimenten las solicitudes a través de la plataforma Papás 2.0, se facilitarán, asimismo, las instrucciones precisas para la incorporación de la firma electrónica de los dos progenitores o los dos tutores o tutoras legales en la misma solicitud y su posterior envío telemático. 
    • Los formularios de solicitud estarán disponibles igualmente en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) y en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es//), en los que también se pondrá a disposición de las personas solicitantes información detallada, tanto para la correcta cumplimentación de solicitudes, como para el seguimiento del proceso. 
    • La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en la Orden 5/2017, de 19 de enero y el apartado quinto de esta convocatoria, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos adjuntos a las solicitudes. 
    • Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • También podrán presentarse las solicitudes a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar el formulario de solicitud incluido en el Anexo I de esta Resolución, siguiendo para ello las indicaciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia que acompañan a la solicitud. 
    • Dichas solicitudes también deberán estar firmadas, en este caso de forma manuscrita, por el padre y la madre o, en su caso, los tutores o tutoras legales, salvo que concurra alguna de las excepciones recogidas en dichas instrucciones, y deberán acompañarse de copia auténtica de la documentación, que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la Orden 5/2017, de 19 de enero y el apartado quinto de esta convocatoria. 
  • 2. Deberá presentarse una única solicitud por cada alumno o alumna. En el caso de localidades con varios centros, se harán constar en la misma los centros de su elección en orden de preferencia, hasta 6 centros. Cuando alguna de las seis opciones no esté cumplimentada, se entenderá que la persona solicitante no tiene preferencias entre el resto de centros de su área de influencia y se le podrá adjudicar cualquiera de ellos. 
    • Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo, que deberá cumplimentarse de nuevo íntegramente y venir acompañada, en su caso, de la documentación preceptiva. 
  • 3. El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza, o siga programas deportivos de alto rendimiento, y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, podrá ejercer su preferencia a ser admitido en los Institutos de Educación Secundaria que las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes establezcan en sus respectivas resoluciones provinciales, indicándolo en el apartado correspondiente de la solicitud. 
  • 4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el día 1 hasta el 28 de febrero de 2019, ambos inclusive. 
  • 5. En el mismo plazo previsto en el apartado anterior, el alumnado de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, que desee cursar las enseñanzas de Bachillerato en su centro o en el de adscripción ejerciendo su derecho de preferencia, deberá realizar la solicitud pertinente de igual modo que el resto de solicitantes. 
    • Durante el período de presentación de solicitudes, los centros harán pública, de forma visible, la información dirigida a las familias del alumnado relativa a la jornada escolar y al horario del centro autorizado, o solicitado para el curso 2019-20.

Quinto.- Acreditación de requisitos y documentación

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados o interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se valoran en el artículo 13.2 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. 

De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una administración pública, deberá ser aportada por el solicitante. Aun cuando los interesados hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a los interesados la aportación de la documentación que sea necesaria en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 

Sexto.- Criterios de baremación

De acuerdo con el Decreto 1/2017, de 10 de enero, las solicitudes se valorarán según el siguiente baremo: 
  • 1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el mismo: 
    • a. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: 10 puntos. 
    • b. Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro: 8 puntos. 
    • El conjunto de puntos del apartado 1 no podrá ser superior a 10 puntos. 
    • De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 12 del decreto 1/2017, de 10 de enero, el criterio de hermanos y hermanas matriculados en el centro sólo se aplicará cuando, en el momento de solicitarse la admisión, el menos uno de los hermanos o hermanas se encuentre escolarizado en un curso sostenido con fondos públicos del centro solicitado o centro al que se encuentre adscrito, y vaya a continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar para el que se solicita plaza. 
  • 2. Proximidad del domicilio: 
    • a. Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos. 
    • b. Solicitantes cuyo domicilio laboral o lugar de trabajo se encuentre en el área de influencia del centro: 8 puntos. 
    • c. Solicitantes cuyo domicilio familiar, laboral o lugar de trabajo, se encuentre en las áreas de influencia limítrofes del centro: 5 puntos. 
    • d. Solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio: 3 puntos. e. Solicitantes de otros municipios con centro escolar sostenido con fondos públicos: 0 puntos. 
    • El conjunto de puntos del apartado 2 no podrá ser superior a 10 puntos. 
  • 3. Rentas anuales per cápita de la unidad familiar (máximo 1 punto): 
    • a. Rentas per cápita igual o inferior al Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem) anual del año 2017 (7.519,59 €): 1 punto. 
    • b. Rentas per cápita que no supere el doble del Iprem anual del año 2017: 0,5 puntos. c. Rentas per cápita superior al doble del Iprem anual del año 2017: 0 puntos. 
    • La renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el Nivel de Renta del ejercicio fiscal 2017 de cada uno de los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma en dicho ejercicio.
    • El nivel de Renta de los miembros de la unidad familiar, que obtienen ingresos, se determinará del siguiente modo: a. Si ha presentado Declaración de la Renta 2017: Suma de las casillas 415 (Base imponible general) y 435 (Base imponible del ahorro). b. Si no ha presentado Declaración de la Renta 2017, por no tener obligación, se realizarán las siguientes operaciones en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2017, expedido por la Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención - Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria. 
  • 4. Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno o la alumna, o en alguno de los progenitores, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas (máximo 2 puntos): 
    • a. Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante: 2 puntos. 
    • b. Por discapacidad en alguno de los progenitores o tutores o tutoras legales del alumno o de la alumna solicitante: 1 punto. 
    • c. Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o de la alumna solicitante: 0,5 puntos. 
  • 5. Condición legal de familia numerosa (máximo 2 puntos): 
    • a. Familia numerosa de categoría especial: 2 puntos 
    • b. Familia numerosa de categoría general: 1 punto. 
  • 6. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: 2 puntos. 
  • 7. Expediente académico, sólo en caso de Bachillerato (máximo 5 puntos): La baremación del expediente académico para los alumnos o alumnas que desean acceder a Bachillerato, atenderá a lo siguiente: 
    • 7.1. A efectos de la aplicación del baremo establecido en el artículo 14.5 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, relativo al criterio de expediente académico, para aquellos solicitantes que accedan mediante el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando exclusivamente las calificaciones obtenidas por el solicitante hasta el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Para los solicitantes que están cursando Bachillerato y solicitan cambio de centro, la nota media se obtendrá considerando todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente se aplicará esta media para el alumno o alumna de reingreso al segundo curso. 
    • 7.2. Para solicitantes procedentes de Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA), a efectos de cálculo se establecen las siguientes equivalencias: a. Módulo 1 equivale a 1er curso de ESO. b. Módulo 2 equivale a 2º curso de ESO. c. Módulo 3 equivale a 3er curso de ESO. d. Módulo 4 equivale a 4º curso de ESO. A las personas solicitantes que tengan módulos exentos se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
    • 7.3. Para aquellos casos en los que las calificaciones de las materias de cada curso vengan expresadas cualitativamente, se utilizarán las siguientes equivalencias: a. Insuficiente = 4 b. Suficiente = 5,50 c. Bien = 6,50 d. Notable = 7,50 e. Sobresaliente = 9
    • 7.4. No obstante lo anterior, y con el objeto de equiparar la cuantificación de las calificaciones del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de materias evaluadas cuantitativamente, se otorgará 4 puntos a todas aquellas calificaciones menores de 4. 7.5. En el caso de que un solicitante tenga, en algún curso de la Educación Secundaria Obligatoria, materias evaluadas negativamente que hayan sido superadas posteriormente, será la calificación con la que las superó la que se computará a efectos de hallar la media aritmética de cada curso. Asimismo, sólo se podrán consignar como materias superadas aquellas que se hallen reflejadas como tales en el Libro de Calificaciones del alumno o alumna. 
    • 7.6. Una vez aplicadas las equivalencias expresadas en el punto 7.3, materia a materia, y hallada la media aritmética de cada curso, se procederá a calcular la media aritmética de los mismos, que se expresará con dos decimales. En el caso de solicitantes que sólo tengan calificaciones del primer ciclo, englobando al primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se calculará considerando el primer ciclo como un solo curso. 
    • 7.7. Para el resto de solicitantes, la nota media se obtendrá computando la totalidad de áreas, materias o módulos que componen los estudios correspondientes, aplicando los criterios establecidos en los puntos anteriores cuando proceda. 
    • 7.8. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido tras la prueba libre, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
    • 7.9. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido por convalidación de estudios en el extranjero se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”, excepto a aquellos que presenten la certificación original en la que figure la nota media. 
    • 7.10. A los solicitantes provenientes del Bachillerato Unificado Polivalente se les computará el expediente académico teniendo en cuenta los cursos 1º y 2º de Bachillerato Unificado Polivalente. En lo concerniente a las calificaciones cualitativas y sus equivalencias, se operará de acuerdo a lo establecido para el alumnado proveniente de la Educación Secundaria Obligatoria. 
    • 7.11. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio, de cualquier familia profesional, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
    • 7.12. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, para cursar la modalidad de Artes, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
    • 7.13. A los solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del título Profesional Básico, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria Obligatoria, por las obtenidas en el primer curso de Formación Profesional Básica en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, Ciencias Aplicadas I y Comunicación y Sociedad I. Asimismo, las de 4º de Educación Secundaria Obligatoria, se sustituirán por las obtenidas en el segundo curso de Formación Profesional Básica en los módulos asociados a los bloques comunes, es decir, Ciencias Aplicadas II y Comunicación y Sociedad II. 
    • 7.14. Al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, exceptuando los indicados en el punto 7.13 se les incorporará su nota media directamente a través del programa Papás 2.0. El resto deberá acreditar la nota adjuntando a la solicitud un certificado académico oficial, emitido por el centro educativo correspondiente, en el que figure, además de las calificaciones, la nota media de acuerdo a lo especificado en el apartado anterior. Igualmente los solicitantes que se encuentren en la situación descrita en los puntos 7.8, 7.9, 7.11 y 7.12, podrán presentar certificado académico oficial, del título correspondiente. 
  • 8. En caso de empate en la aplicación del baremo a las solicitudes presentadas prevalecerá para el desempate el siguiente orden: 
    • 8.1. Hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el centro y que vayan a continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar para el que se solicita plaza.
    • 8.2. Una mayor puntuación en los siguientes apartados del baremo y por este orden: 
      • 1º. En el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio, como del lugar de trabajo. 
      • 2º. Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro. 
      • 3º. Existencia de discapacidad en el alumno o la alumna, o en alguno de sus padres, madres, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas. 
      • 4º. Condición legal de familia numerosa. 
      • 5º. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna. 
      • 6º. Rentas anuales de la unidad familiar. 
      • 7º. Expediente académico, en el caso de enseñanzas de Bachillerato. 
    • 8.3. Aplicados los citados criterios de desempate y de persistir el empate se ordenarán las solicitudes de acuerdo con un sorteo público de carácter regional, en los términos previstos en el apartado séptimo.3 de la presente resolución. 

Séptimo.- Proceso de adjudicación.
  • 1. El día 11/04/2019, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, publicarán, en sus tablones de anuncios, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación provisional realizada a dichas solicitudes así como el número de desempate asignado
    • Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión. 
    • Estos listados serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//), en los tablones de anuncios de las Oficinas Municipales de Escolarización, donde se hayan constituido, y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el del proceso de admisión. 
    • Podrán ser objeto de reclamación, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 26/04/2019 inclusive
    • La documentación que, debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. Las reclamaciones a la baremación provisional serán resueltas a través de la publicación de los listados de la baremación definitiva. 
  • 2. Se establece el plazo desde los días 5 al 8 de marzo de 2019 para que, conforme con lo especificado en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituyan la Comisión específica que valorará la escolarización del alumnado que requiere determinadas medidas extraordinarias de inclusión educativa. 
    • La comunicación de decisiones sobre la escolarización de este alumnado será notificada, de manera provisional, a las personas titulares de la dirección de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión, en el plazo comprendido entre el día 6 y 10 de mayo de 2019. 
  • 3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, al objeto de resolver situaciones de empate entre las personas solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2 del citado artículo, y en el apartado sexto.2. de la presente resolución, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 24/04/2019, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa y de forma ascendente, se dirimirá dicho empate. El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, o persona en quien delegue, se publicará en el Portal de Educación (http:// www.educa.jccm.es/es). 
  • 4. El día 16/05/2019, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros.
    • Estos listados serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//) y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
    • La asignación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 23/05/2019 inclusive. 
    • Al igual que en el periodo de reclamación al baremo provisional, la documentación que, debiendo haberse adjuntado en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. Las reclamaciones a la asignación provisional serán resueltas a través de la publicación de los listados de la asignación definitiva. 
  • 5. A partir del día 16/05/2019, se iniciará el periodo extraordinario de admisión de alumnos y alumnas que, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, sólo atenderán solicitudes por traslado o circunstancias excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. Las circunstancias excepcionales tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de Inspección
    • En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva, y no tendrán esta consideración las solicitudes de cambio de centro que no cuenten con el informe favorable del Servicio de Inspección de Educación. 
  • 6. Los alumnos y alumnas que se encuentren cursando las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que habiendo solicitado cambio de centro puedan permanecer escolarizados en un nivel sostenido con fondos públicos en su centro de procedencia, podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión, mediante la presentación del Anexo III de la presente resolución, en los términos especificados en el artículo 17 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, hasta el día 29/05/2019 inclusive. 
  • 7. El día 10/06/2019, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios sus vacantes definitivas, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Los listados con la asignación definitiva del proceso de admisión serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//) y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
    • El día 12/06/2019, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán los puestos escolares disponibles que resulten vacantes una vez publicada la resolución definitiva, y que se ofertan en sus respectivos centros. 
  • 8. Las solicitudes que se presenten una vez finalizado el plazo ordinario de presentación de las mismas y con anterioridad a la publicación de las correspondientes resoluciones provisionales, es decir, del 1 de marzo al 15 de mayo de 2019, ambos incluidos, se considerarán como fuera de plazo, y se actuará conforme a lo especificado en los apartados 6 y 7 del artículo 16 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. 

Octavo.- Matriculación.

Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar las enseñanzas del primer curso de Educación Infantil deberá formalizar el documento de inscripción o matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es) entre el día 12 y 19 de junio de 2019. 

El resto del alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria deberá formalizar el documento de inscripción o matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es) entre el día 21 y 28 de junio de 2019, ambos inclusive. 

El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato deberá cumplimentar esta documentación en el centro al que haya sido asignado o a través de la plataforma Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es) en el plazo comprendido entre el 1 y el 12 de julio de 2019, ambos inclusive, salvo que deba realizar pruebas extraordinarias de evaluación, en cuyo caso dispondrá de los días comprendidos entre el 3 y el 6 de septiembre de 2019 para hacerlo; no obstante lo anterior, los centros de Educación Secundaria, que así lo decidan, podrán iniciar el plazo de matriculación del alumnado de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria a partir del 26/06/2019, previa información a los padres y a las madres del alumnado, y sin menoscabo del derecho de estos a cumplimentar el impreso de matrícula en el plazo antes indicado. 

En cualquier caso, la admisión estará siempre condicionada a la superación de los estudios conducentes al curso o nivel asignado cuando éstos estén siendo cursados durante el proceso de admisión. Al alumnado extranjero que, estando a la espera de recibir y poder aportar la homologación o convalidación de estudios solicitada, hubiese sido admitido para cursar enseñanzas de Bachillerato, se le realizará una matrícula provisional, quedando ésta condicionada a la definitiva homologación o convalidación solicitada. 

Noveno.- Gestión de la lista de espera

De acuerdo con el artículo 16. 9 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, las direcciones de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados informarán a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, de las vacantes que se produzcan en sus centros con posterioridad a la fecha de publicación de la asignación definitiva del proceso de admisión, para que, con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de admisión, sean ofertadas a los y las participantes en el proceso de admisión que hubiesen presentado su solicitud en periodo ordinario y que, por puntuación, les hubieran correspondido. En cualquier caso, esta asignación de vacantes deberá producirse con anterioridad al inicio del curso escolar, fecha a partir de la cual solo se gestionarán las solicitudes de periodo extraordinario. 

Décimo.- Efectos

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Undécimo.- Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 10 de enero de 2019 

El Director General de Programas, 
Atención a la Diversidad y Formación Profesional 

AMADOR PASTOR NOHEDA






Fechas del proceso, curso 2019/2020:
  • Del 1 al 28 de febrero: plazo de presentación de solicitudes y grabación de las mismas en los Centros Educativos.
  • 11 de abril: Publicación del Baremo provisional. Reclamaciones hasta el día 26 de abril.
  • 24 de abril: Sorteo público para resolver situaciones de empate
  • 16 de mayo: Publicación del Baremo Definitivo y la Resolución Provisional. Reclamaciones hasta el 23 de mayo.
  • 29 de mayo: Plazo máximo para renunciar a participar en el Proceso de Admisión de Alumnado.
  • 10 de junio: Publicación de la Resolución Definitiva del Proceso de Admisión de Alumnado.
  • Del 12 al 19 de junio: Plazo de matriculación de alumnado de E. Infantil de 3 años.
  • Del 21 al 28 de junio: Plazo de matriculación de alumnado del resto de niveles de E. Infantil y E. Primaria.
  • Del 1 al 12 de julio y del 2 al 6 de septiembre: Plazo de matriculación de alumnado de ESO y Bachillerato.