lunes, 12 de julio de 2021

REAL DECRETO REESTRUCTURACIÓN MINISTERIOS

Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE de 12 de julio)

El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, 

DISPONGO: 

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. 

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue: 

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera: 

«Artículo 1. Departamentos ministeriales. 

La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales: 

  • Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 
  • Ministerio de Justicia. 
  • Ministerio de Defensa. 
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública. 
  • Ministerio del Interior. 
  • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social. 
  • Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 
  • Ministerio de la Presidencia, 
  • Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. 
  • Ministerio de Política Territorial. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 
  • Ministerio de Cultura y Deporte. 
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 
  • Ministerio de Sanidad. 
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. 
  • Ministerio de Ciencia e Innovación. 
  • Ministerio de Igualdad. 
  • Ministerio de Consumo. 
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 
  • Ministerio de Universidades.»

Dos. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera: 

«Artículo 5. Ministerio de Hacienda y Función Pública. 

  • 1. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. 
  • 2. Asimismo corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública. 
  • 3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: 
    • a) La Secretaría de Estado de Hacienda. 
    • b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. 
    • c) La Secretaría de Estado de Función Pública.» 
Tres. El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera: 

«Artículo 13. Ministerio de Política Territorial. 

  • 1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local. 
  • 2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Política Territorial.» 
Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes

Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. 

Disposición final primera. Supresión de órganos

Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales y órganos superiores: Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Ministerio de Hacienda. La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. 

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias. 

Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos

Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias

El Ministerio de Hacienda y Función Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto. 

Disposición final quinta. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2021. 

FELIPE R. 

El Presidente del Gobierno, 

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno (BOE de 12 de julio)

Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución española y en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno, 

DISPONGO: 

Artículo 1. Vicepresidencia Primera. Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto. 

Artículo 2. Vicepresidencia Segunda. Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto. 

Artículo 3. Vicepresidencia Tercera. Corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto. 

Artículo 4. Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. No se le encomienda a ninguna de las Vicepresidencias la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 3/2020, de 12 de enero, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2021. 

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno, 

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN


Real Decreto 522/2021, de 10 de julio, por el que se nombra Vicepresidenta Primera del Gobierno a doña Nadia María Calviño Santamaría (BOE de 12 de julio)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 100 de la Constitución, y a propuesta del Presidente del Gobierno, Vengo en nombrar Vicepresidenta Primera del Gobierno a doña Nadia María Calviño Santamaría. 

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2021. 

FELIPE R. 

El Presidente del Gobierno, 

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN


Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, por el que se nombra Ministra de Educación y Formación Profesional a doña María del Pilar Alegría Continente. (BOE de 12 de julio)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 100 de la Constitución, y a propuesta del Presidente del Gobierno, Vengo en nombrar Ministra de Educación y Formación Profesional a doña María del Pilar Alegría Continente. 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente real decreto conlleva el cese de doña María del Pilar Alegría Continente como Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón. 

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2021. 

FELIPE R. 

El Presidente del Gobierno, 

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

RESOLUCIÓN CRA 2021

Resolución de 05/07/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se constituyen y se reestructuran determinados colegios rurales agrupados. [2021/8101] (DOCM de 12 de julio)

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 128 que es objetivo de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes la atención específica a la escuela rural. 

El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, autoriza la modificación de la red de centros de Educación Infantil y Primaria. 

La adecuación del número de unidades que han de funcionar en cada centro a las necesidades de escolarización es una tarea que compete a la Administración Educativa de Castilla-La Mancha y que debe realizar en cada curso escolar. 

Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario, la adecuación del número de unidades debe orientarse a la consecución de los objetivos del sistema educativo de la Región, establecidos en la mencionada Ley 7/2010 por lo que procede la optimización de la red de Colegios Rurales Agrupados en zonas en las que este tipo de centro pueda prestar un mejor servicio educativo y, en consecuencia, una educación de mayor calidad. 

A estos efectos, la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos Centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos, faculta a la Dirección competente en materia de creación de centros docentes para proponer la resolución que proceda a los expedientes de constitución de nuevos Colegios Rurales Agrupados o a la modificación de los ya existentes. 

El artículo 4 prevé el procedimiento general de creación de colegios rurales agrupados y el artículo 5 establece que excepcionalmente, podrá iniciarse el expediente de constitución de un colegio rural agrupado, aunque no concurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, cuando se considere necesario para que los centros puedan superar su situación de aislamiento o para conseguir los objetivos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. 

El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, encomienda a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional la propuesta de creación, transformación o supresión de unidades y de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria y la gestión del Registro de Centros Educativos. 

Por todo ello, resuelvo: 

Primero. - Constitución y reestructuración de colegios rurales agrupados

  • 1. Se aprueba la constitución del colegio rural agrupado siguiente: 
    • a) Colegio rural agrupado en la localidad de Cobeta, en la provincia de Guadalajara, con código 19009816, y constituido por una única sección, la de Cobeta. 
  • 2. Se reestructura el Colegio Rural Agrupado siguiente: 
    • a) El Colegio rural agrupado “Elena Fortún”, con código 16004236, con cabecera en Villar de Olalla de la provincia de Cuenca por integración de la sección de la localidad de Jábaga. 
Segundo.- Efectos. Esta Resolución tendrá efecto a partir del curso 2021/2022, desde el 01/09/2021.

Tercero.- Recursos. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 5 de julio de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

RESOLUCIÓN CICLOS BILINGÜES 2021 / 2022

Resolución de 01/07/2021, de la Viceconsejería de Educación, por la que se autoriza la oferta de determinados ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad presencial de forma ordinaria y bilingüe con carácter experimental a partir del curso académico 2021/2022, y se concretan otros aspectos de la organización de los mismos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/7956]  (DOCM de 12 de julio)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática. 

Por otra parte, en su artículo 6 establece que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas y los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada ley. 

En el artículo 6 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, sobre los objetivos del sistema educativo, se establece como prioridad el ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus capacidades, con especial incidencia en las competencias comunicativas en lengua castellana y en las lenguas extranjeras, a través de la creación en los propios centros educativos de modelos de enseñanza plurilingües e interculturales. 

En el artículo 147 de la citada Ley existe un compromiso, por una lado para impulsar el desarrollo de este tipo de enseñanzas en los centros educativos y, por otro, para promover la formación específica destinada al profesorado participante, entendiéndose por ello tanto el profesorado que vaya a impartir áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos como el propio profesorado especialista en lenguas extranjeras, cuya función en el buen desarrollo de los modelos bilingües resulta esencial. 

El Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, recogiendo las orientaciones en materia de política lingüística de las instituciones europeas, de la normativa nacional y tras más de una década de experiencia acumulada en nuestra región en el desarrollo de programas bilingües, viene a impulsar y fomentar, entre otros aspectos, la mejora de la competencia lingüística en lenguas extranjera de nuestro alumnado, a través del aprendizaje de lenguas extranjeras y de los programas de aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera, denominados proyectos bilingües y plurilingües a partir la entrada en vigor del mencionado Decreto. 

Este Decreto supone un cambio en la concepción del modelo de bilingüismo desarrollado en Castilla-La Mancha en los últimos años, y persigue una mejora en la calidad garantizando la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes. 

El Plan de modernización de la Formación Profesional establece entre uno de sus principios, la puesta en marcha de un nuevo sistema único de Formación Profesional, eficaz y eficiente, que garantice la Formación Profesional y la actualización permanente a lo largo de la vida de estudiantes y población activa. 

El III Plan de Formación Profesional 2018-2022 establece dentro del objetivo específico de “Adaptar la formación profesional a las necesidades actuales y futuras del tejido empresarial y a la empleabilidad de las personas” una línea de actuación que consiste en reforzar la presencia del inglés como vehículo transversal de competitividad y empleabilidad. 

La presente acción será objeto de cofinanciación en el Programa de Cooperación Territorial correspondiente al Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional cuyas actuaciones están descritas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. 

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y teniendo en cuenta las competencias que me otorga el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto. La presente resolución tiene por objeto autorizar la oferta de determinados ciclos formativos de Formación Profesional en modalidad presencial de forma ordinaria y bilingüe con carácter experimental en el curso académico 2021/2022, y se determinan otros aspectos de la organización de los mismos. 

Segundo. Enseñanzas y Centros autorizados. Se autoriza, a partir del curso 2021/2022 en los centros que se relacionan en el anexo I de esta resolución, la oferta de los ciclos formativos de Formación Profesional indicados en modalidad presencial de forma ordinaria y bilingüe con carácter experimental a partir del curso académico 2021/2022. La forma de oferta que se autoriza se implantará de forma progresiva, iniciando la misma en primer curso en el curso académico 2021/2022, hasta su completa implantación para primer y segundo curso en el curso académico 2022/2023. 

Tercero. Características de la oferta de los Ciclos Formativos de Formación Profesional en la modalidad presencial bilingüe

La oferta de un ciclo formativo de Formación Profesional en modalidad presencial bilingüe, deberá cumplir las siguientes características: 

  • 1. Oferta e impartición en lengua extranjera de al menos un módulo profesional que esté vinculado a alguna unidad de competencia del Ciclo Formativo, en cada uno de los cursos del Ciclo Formativo. 
  • 2. Oferta e impartición de un módulo profesional de idioma en cada uno de los cursos del Ciclo Formativo. 

Cuarto. Características y parámetros de contexto de la oferta e impartición en lengua extranjera del módulo o módulos profesionales vinculados a unidad de competencia

La oferta e impartición en lengua extranjera del módulo o módulos profesionales vinculados a unidad de competencia, tendrá las siguientes características y parámetros de contexto: 

  • 1. Desde el departamento de la Familia Profesional a la que pertenezca el Ciclo Formativo, se decidirá para cada uno de los cursos del Ciclo Formativo el módulo o módulos profesionales vinculados a unidad de competencia que se impartirán en lengua extranjera. 
  • 2. El idioma de la lengua extranjera en la que se imparte el módulo o módulos profesionales, deberá coincidir con el idioma de alguno de los módulos profesionales que está incluido en el desarrollo del currículo del Ciclo Formativo. 
  • 3. El profesorado que imparta los módulos profesionales en lengua extranjera deberá cumplir con el requisito de especialidad con atribución docente en el módulo profesional correspondiente y además acreditar un nivel mínimo de competencia lingüística de la lengua extranjera de B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, según lo establecido en la normativa que regula la acreditación de la competencia lingüística del profesorado en Castilla-La Mancha. 
  • 4. El profesorado que imparta los módulos profesionales en lengua extranjera dispondrá en su horario de los siguientes periodos semanales destinados a la realización de las funciones propias del puesto: 
    • a) Un periodo lectivo y uno complementario para el profesorado que imparta hasta diez periodos lectivos. 
    • b) Dos periodos lectivos y uno complementario para el profesorado que imparta once o más periodos lectivos. 
  • 5. Durante los periodos lectivos destinados al desarrollo curricular del módulo o módulos profesionales impartidos en lengua extrajera, se desdoblará el grupo de alumnos, para que este módulo o módulos profesionales se puedan impartir en la modalidad ordinaria y bilingüe simultáneamente. 
Quinto. Características y parámetros de contexto de la oferta e impartición del módulo profesional de idioma en primer curso y segundo curso

La oferta e impartición de un módulo profesional de idioma en primer curso y segundo curso, tendrá la siguientes características y parámetros de contexto:

  • 1. Desde el departamento de Familia Profesional al que pertenezca el Ciclo Formativo se decidirá el idioma del módulo profesional que se impartirá en primer curso y en segundo curso, que podrá ser el mismo o diferente para cada curso, y deberá coincidir para cada curso con el idioma de la lengua extranjera en la que se imparte el módulo o módulos profesionales vinculados a Unidades de Competencia, establecidos en el apartado cuarto anterior. 
  • 2. El profesorado que imparta el módulo profesional de idioma deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: 
    • a) Acreditar la especialidad con atribución docente en alguno de los módulos profesionales vinculados a Unidad de Competencia del ciclo formativo correspondiente y además acreditar un nivel mínimo de competencia lingüística de la lengua extranjera de B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, según lo establecido en la normativa que regula la acreditación de la competencia lingüística del profesorado en Castilla-La Mancha. 
    • b) Acreditar la especialidad del idioma correspondiente. 
  • 3. El módulo profesional de idioma tendrá una asignación horaria semanal de 2 horas, que se deben de impartir en horario distinto al horario lectivo ordinario del Centro establecido para el desarrollo curricular del Ciclo Formativo correspondiente. 
  • 4. El módulo profesional de idioma se deberá impartir de forma presencial o de forma telemática utilizando la plataforma habilitada al efecto. El departamento de la Familia Profesional o el departamento didáctico del idioma correspondiente y el Equipo Directivo decidirán la forma de impartir este módulo profesional que mejor se pueda adaptar a las necesidades del alumnado y del centro educativo. 
  • 5. La programación didáctica del módulo profesional de idioma, la realizará el departamento didáctico al que pertenezca el profesor o profesora que vaya a impartir el módulo profesional, se llevará a cabo teniendo en cuenta lo siguiente: 
    • a) Todos los Ciclos Formativos tienen uno o varios módulos profesionales de idioma en su currículo. 
    • b) Irá orientada a reforzar la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo o módulos profesionales de idioma establecidos en los currículos de los ciclos formativos correspondientes. 
    • c) En el desarrollo de la programación se deberán tener en cuenta el currículo de los módulos profesionales de idiomas establecidos para el Ciclo Formativo y deberán de coordinarse en la elaboración de las programaciones, los docentes y/o departamentos didácticos o de Familia Profesional implicados. 
Sexto. Oferta al alumnado del Ciclo Formativo en la modalidad presencial ordinaria y bilingüe

La oferta al alumnado de Ciclos Formativos en la modalidad presencial ordinaria y bilingüe se realizará desde los Centros educativos y se llevará a cabo durante la primera semana del curso, teniendo en cuenta lo siguiente: 

  • 1. El máximo número de alumnos que podrá cursar el ciclo formativo en la modalidad bilingüe será del 80% del total de alumnos matriculados en el curso de la enseñanza, en caso necesario se ordenará de forma prioritaria primero teniendo en cuenta el nivel de idioma que pueda acreditar el alumno según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y después teniendo en cuanto la nota media del expediente académico de los estudios o pruebas de acceso al Ciclo Formativo. 
  • 2. El máximo número de alumnos que podrá cursar el ciclo formativo en la modalidad ordinaria será del 60% del total de alumnos matriculados en el curso de la enseñanza. 
  • 3. Desde los departamentos didácticos de idiomas y los departamentos de Familia Profesional correspondientes, se proporcionará al alumnado la orientación e información necesaria sobre estas modalidades de enseñanza. 
  • 4. Desde los Centros educativos se realizará la distribución de los alumnos en cada una de las modalidades de enseñanza atendiendo a los establecido en este apartado. 
Séptimo. Superación y certificación del módulo profesional de idioma

  • 1. El módulo profesional de idioma se calificará igual que cualquier otro módulo profesional del Ciclo Formativo distinto al de Formación en Centros de Trabajo, siguiendo lo establecido en la normativa vigente.
  • 2. Para el alumnado que no supere cualquiera de los módulos profesionales de idioma de primer o segundo curso, no se hará constar en su expediente que ha cursado el Ciclo Formativo en la modalidad bilingüe. 
  • 3. La no superación del módulo profesional de idioma no afectará a los valores de promoción o titulación de evaluación del Ciclo Formativo. 
  • 4. El módulo profesional de idioma se acreditará siguiendo el modelo establecido en el anexo II. 
Octavo. Instrucciones de habilitación

Se habilita a la Dirección General de Formación Profesional y a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente Resolución. 

Noveno. Recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 

Décimo. Efectos. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 1 de julio de 2021 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA




jueves, 1 de julio de 2021

RESOLUCIÓN CURSOS ESPECIALIZACIÓN HORARIO

Resolución de 11/06/2021, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establece con carácter experimental la distribución horaria de determinados cursos de especialización de Formación Profesional y otros aspectos de organización y desarrollo de los mismos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/7603] (DOCM de 29 de junio)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y también establece que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización para quienes ya dispongan de un título de formación profesional. 

Por otra parte, en su artículo 6 define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichos cursos de especialización. 

En el mismo artículo se indica que versarán sobre áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en los mismos. Por tanto, en cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo. 

En este sentido los cursos de especialización deben responder de forma rápida a las innovaciones que se produzcan en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes que complementen la formación incluida en los títulos de referencia. 

Habiendo entrado en vigor determinados Reales Decretos, por los que se desarrollan cursos de especialización y se fijan los aspectos básicos del currículo, procede establecer de forma experimental la distribución horaria y otros aspectos de organización de los mismos. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 69 que, en la planificación de la oferta de Formación Profesional, se tendrán en cuenta las necesidades del tejido productivo de Castilla-La Mancha y los intereses y expectativas de la ciudadanía. Por lo expuesto, de conformidad con el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la consejería de Educación, Cultura y Deportes y conforme a lo previsto en el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Primero. Objeto. La presente resolución tiene por objeto: 

  • 1. Establecer de forma experimental la distribución horaria de los cursos de especialización de Formación Profesional indicados en el anexo I. 
  • 2. Establecer de forma experimental determinados aspectos de la evaluación, acreditación académica y otros parámetros de contexto, de los cursos de especialización de Formación Profesional indicados en el anexo I. 
Segundo. Régimen jurídico de los cursos de especialización de Formación Profesional

Todos los aspectos relativos a ordenación curricular y a evaluación de cursos de especialización de Formación Profesional no recogidos en esta resolución, se regirán por las normas que regulan con carácter general las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo

Tercero. Desarrollo curricular

  • 1. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada módulo profesional de los cursos de especialización son los establecidos en la normativa que establece cada uno de ellos indicada en el anexo I. Se tomarán como referente los contenidos establecidos en la normativa citada, y la programación didáctica de cada curso de especialización estará orientada a la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos. 
  • 2. La duración de los módulos profesionales y la asignación horaria semanal, es la establecida en el anexo II, para los cursos de especialización indicados en el mismo. El número de horas semanales está establecido para una duración del curso de especialización de dos trimestres o tres trimestres. 
  • 3. La Consejería con competencias en materia de educación autorizará los Centros donde se oferten los cursos de especialización y la duración de los mismos. 
Cuarto. Sesiones de evaluación

  • 1. Se entiende por sesiones de evaluación, aquellas reuniones celebradas con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado, y valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del curso de especialización, y de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales. 
  • 2. El proceso de evaluación se organizará en dos tipos de sesiones de evaluación: parciales y ordinarias. 
Quinto. Sesiones de evaluación parcial

  • 1. Habrá una sesión de evaluación parcial al final de cada trimestre que componen el curso de especialización, salvo para el último trimestre que se hará coincidir con la sesión de evaluación ordinaria establecida en el artículo siguiente. El objetivo de la sesión de evaluación parcial será el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico. 
  • 2. Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el tutor informará al alumnado de su rendimiento. 

Sexto. Sesiones de evaluación ordinarias

  • 1. Se desarrollarán dos sesiones de evaluación ordinarias en cada curso, primera y segunda sesión de evaluación ordinaria, que se corresponden con las dos convocatorias a las que se tiene derecho en cada curso académico. 
  • 2. Para los cursos de especialización que no tengan módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, las decisiones a tomar en cada sesión serán las siguientes: 
    • a) En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnado que titula. 
      • Alumnado con módulos no superados que accede a la segunda convocatoria anual. 
    • b) En la segunda sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación de módulos profesionales no superados en la primera convocatoria. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnado que titula. 
      • Alumnado con módulos no superados, para los cuales se pondrá de manifiesto si deben volver a cursarlo de forma ordinaria o se les puede considerar módulos profesionales pendientes de superar y se les puede evaluar en fechas distintas a las ordinarias, en todo caso, será a decisión del equipo docente y siempre que el número total de horas de los módulos profesionales no superados no supere el 20% del curso de especialización. Para estos casos, el profesor tutor elaborará un informe, en el que pondrá de manifiesto las razones expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada, siguiendo el modelo establecido en el Anexo III. 
  • 3.Para los cursos de especialización que tengan módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, las decisiones a tomar en cada sesión serán las siguientes: 
    • a) En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación de los módulos profesionales cursados en el centro educativo. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto:
      • Alumnos que acceden al módulo profesional de FCT. 
      • Alumnos que acceden al módulo profesional de FCT con módulos no superados.
      • Alumnos que no acceden al módulo profesional de FCT. 
      • Alumnos que titulan por estar exentos de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo y tengan los demás módulos del curso de especialización superados. 
    • b) En la segunda sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación del módulo profesional de FCT y de los módulos no superados. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnos que titulan. 
      • Alumnos que acceden al módulo de FCT, en su caso, en periodo extraordinario. 
      • Alumnos que acceden a la FCT, en su caso, en periodo extraordinario con módulos pendientes. 
      • Alumnos que han de repetir curso. 
  • 4.Las fechas de celebración de las sesiones de evaluación ordinarias se llevarán a cabo siguiendo lo establecido en la normativa vigente. 
Séptimo. Acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

Acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, para cursos de especialización que en su desarrollo curricular tengan establecido este módulo profesional. 

  • 1. El alumno cursará el módulo de Formación en Centros de Trabajo, en su caso, cuando haya superado todos los módulos restantes correspondientes a ese curso de especialización y de forma ordinaria se desarrollará durante un máximo de cuatro semanas. 
  • 2. Con carácter excepcional, a decisión del equipo docente del curso de especialización, podrán acceder al módulo de FCT, en su caso, los alumnos que tengan pendientes de superar módulos cuya carga horaria anual establecida en el currículo, en conjunto, no supere el 20% de las horas totales del curso de especialización. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del curso de especialización, de los objetivos generales del curso de especialización, las posibilidades de recuperación de los módulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de FCT. El profesor tutor elaborará un informe según el modelo establecido en el Anexo IV, en el que pondrá de manifiesto las razones excepcionales expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada. 
  • 3. No obstante, cuando en función del tipo de oferta, de las características propias de cada curso de especialización y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, sea adecuada una temporalidad distinta, el centro solicitará que los alumnos puedan acceder a la FCT sin cumplir las condiciones establecidas en los apartados 5.1 y 5.2 a la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura, que resolverá en cada caso, previo informe de la Inspección de Educación. 
Octavo. Tutoría del curso de especialización

Se nombrará un tutor/a de entre los miembros del equipo docente, que tendrá, al menos, las mismas funciones y dedicación horaria que cualquier otro tutor de primer curso de un ciclo formativo de Grado Superior. En los casos de que el curso de especialización disponga del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, el tutor/a del curso de especialización tendrá las funciones del tutor de Formación en Centros de Trabajo establecidas para los Ciclos Formativos y dispondrá de una dedicación horaria de 2 horas semanales. 

Noveno. Autorización para el desarrollo de los cursos de especialización en la modalidad semipresencial

  • 1. Los centros que tengan autorizada la oferta de cursos de especialización, podrán solicitar autorización para ofertar los mismos en la modalidad semipresencial, teniendo en cuenta que como mínimo el 50 por ciento de las horas totales establecidas para cada módulo profesional se deberán desarrollar de forma presencial en el Centro educativo. En todo caso se debe garantizar que el alumno pueda conseguir los resultados de aprendizaje establecidos para el curso de especialización, utilizando todos los recursos y medios disponibles para el desarrollo de la enseñanza en esta modalidad. 
  • 2. Los centros educativos interesados en solicitar esta modalidad de enseñanza para los cursos de especialización, deberán presentar durante el mes de septiembre un proyecto educativo donde se especifique la forma en la que se va a desarrollar la enseñanza y los recursos que se van a destinar a la misma. El proyecto se deberá dirigir a la Unidad de Formación Profesional de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
  • 3. Finalizado el plazo de entrega de proyectos, desde la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se dará respuesta a la solicitud con la autorización del proyecto en la modalidad semipresencial o con la continuidad de la enseñanza en la modalidad presencial ordinaria. 
  • 4. Esta autorización será válida solamente para un curso académico. 
Décimo. Oferta del ciclo formativo de grado medio en Cocina y Gastronomía en tres cursos académicos 

  • 1. De forma excepcional, previa autorización de la Consejería con competencias en materia de educación, se podrá ofertar el ciclo formativo de grado medio en Cocina y Gastronomía en tres cursos académicos. 
  • 2. Se establece de forma experimental la duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales de ciclo formativo para la oferta excepcional en tres cursos académicos en el Anexo V de esta Resolución. 
Undécimo. Habilitaciones. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a dictar cuantas instrucciones y actos sean precisas para el desarrollo de la presente Resolución. 

Duodécimo. Impugnación

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 

Decimotercero. Entrada en vigor

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». 

Toledo, 11 de junio de 2021 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA

Anexo I Cursos de especialización 

  • Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo. Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en digitalización del mantenimiento industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en fabricación inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 93/2019, 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 176/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 263/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Modelado de la información de la construcción (BIM) y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 262/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Implementación de redes 5G y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los títulos y los aspectos básicos del currículo.










RESOLUCIÓN BOLSA INSPECCIÓN

Resolución de 16/06/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se publica la relación actualizada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores e inspectoras accidentales derivada del proceso selectivo convocado por Resolución de 29/01/2018 y la derivada del proceso de selección para la elaboración de una bolsa extraordinaria convocada según Resolución de 28/07/2020, y por la que se convoca un acto público para la adjudicación en comisión de servicios, de plazas vacantes en los servicios de inspección educativa, para su desempeño durante el curso escolar 2021/2022. [2021/7588] (DOCM de 29 de junio)

La Resolución de 29/01/2018 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocó concurso oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº 21, de 30/01/2018), estableció que, por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se publicaría la relación ordenada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores e inspectoras accidentales derivada del proceso selectivo, con la finalidad de cubrir las vacantes o sustituciones que, en su caso, pudieran producirse en los Servicios de Inspección de Educación de Castilla-La Mancha. 

Por Resolución de 27/07/2018 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa se publicó la relación ordenada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores e inspectoras accidentales aludida anteriormente. 

Por Resolución de 28/07/2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se convocó proceso de selección para la elaboración de una bolsa extraordinaria de aspirantes a desempeñar puestos de inspección educativa, en régimen de comisión de servicios, como inspectores accidentales, en el ámbito de la comunidad de Castilla-La Mancha. 

Procede ahora publicar la lista actualizada de personas que conforman la bolsa de aspirantes a ocupar puestos como inspectores/as accidentales de Educación derivada de la Resolución de 27/07/2018, de conformidad con las normas que, sobre el mantenimiento y gestión de dicha bolsa, se contienen en la Resolución de 29/01/2018. 

Para el curso 2021/2022, hay necesidades de cobertura de plazas en los Servicios de Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, que no pueden ser atendidas por funcionarios de carrera del correspondiente Cuerpo y deben ser provistas en comisión de servicios por inspectores/as accidentales. 

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18/07/2019) por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero: Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Educación (www.educa.jccm. es), de la bolsa actualizada de inspectores e inspectoras accidentales resultante del proceso selectivo realizado en virtud de la resolución de convocatoria de 29/01/2018 de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, una vez aplicadas para cada caso las normas sobre mantenimiento y gestión de la propia bolsa que se contienen en la mencionada resolución de convocatoria. 

Segundo: Dicha bolsa queda conformada y ordenada según lo dispuesto en el anexo I que acompaña a la presente resolución. 

Tercero: Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Educación (www.educa.jccm. es), de la bolsa extraordinaria actualizada de aspirantes a desempeñar puestos de inspección educativa, en régimen de comisión de servicios, como inspectores/as accidentales, en el ámbito de la comunidad de Castilla-La Mancha, ordenada según lo dispuesto en la resolución de 28/07/2020. 

Cuarto: La bolsa extraordinaria anteriormente mencionada queda conformada y ordenada según lo dispuesto en el anexo II que acompaña la presente resolución. Los aspirantes de la bolsa extraordinaria van detrás, en orden de petición, de los aspirantes de la bolsa ordinaria derivada del proceso selectivo de 2018. 

Quinto: Convocar a todas las personas que, conforme al anexo I de la presente resolución, integran la bolsa de aspirantes a puestos como inspectores/as accidentales de Educación, al acto público de adjudicación de destinos en comisión de servicios que se celebrará el día 16 de julio, a las 11:00 horas en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Bulevar del Río Alberche, s/n, Toledo), para que dichos aspirantes soliciten las vacantes o sustituciones que hasta esa fecha la administración tenga disponibles. En dicho acto se adjudicarán las plazas existentes conforme a las peticiones que realicen las personas interesadas y según el orden con el que figuran relacionadas en la bolsa actualizada (anexo I). 

Sexto: Convocar a las personas que se incluyen en el anexo II pertenecientes a la bolsa extraordinaria desde el número de orden 1 hasta el número de orden 25 de aspirantes a desempeñar puestos de inspección educativa, en régimen de comisión de servicios, como inspectores/as accidentales al acto público que se celebrará el día 16 de julio, a las 12:00 horas en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Bulevar del Río Alberche, s/n, Toledo), con el fin de solicitar las vacantes o sustituciones que resten hasta ese momento resultantes disponibles del primer acto de adjudicación, mencionado en el punto quinto. 

La toma de posesión de los destinos adjudicados en comisión de servicios a los aspirantes que figuran en el anexo I, así como a los participantes que se les asigne destino del anexo II se producirá el 01/09/2021 y el cese en los mismos tendrá lugar el 31/08/2022, salvo que la plaza asignada lo sea por sustitución de su titular, en cuyo caso el cese en la comisión de servicios podrá producirse con anterioridad al 31/08/2021 con ocasión de la reincorporación a la plaza por parte de su titular. 

Séptimo: Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 16 de junio de 2021 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO







RESOLUCIÓN MOSCOSOS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Resolución de 23/06/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se concreta la regulación de los aspectos previstos en el punto 7 del acuerdo sobre medidas complementarias, en el ámbito del sector educativo, al II Plan Concilia. [2021/7629] (DOCM de 30 de junio)

La Resolución de 23/03/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas establecía la publicación del acuerdo de la mesa sectorial del personal docente no universitario relativo a las medidas complementarias al II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

En la Sesión de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario de 11/07/2018 se aprobó, dentro de las Medidas Complementarias al II Plan Concilia la concesión, sin necesidad de justificación, de hasta dos días de libre disposición a lo largo de un mismo curso. 

Las reglas de solicitud, concesión y disfrute de estos días de libre disposición se concretaron a través de la Resolución de 20/08/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Una vez analizados los efectos en los centros educativos de la aplicación de la Resolución de 20/08/2019, procedía concretar la regulación de los aspectos previstos en el punto 7 del acuerdo sobre medidas complementarias, en el ámbito del sector educativo, al II Plan Concilia. 

La presente Resolución se ha elaborado con la participación efectiva de las centrales sindicales junto con la administración educativa, llegando a concretar y aprobar por consenso y unanimidad en Mesa Sectorial celebrada el 07/06/2021 las medidas contenidas en este acuerdo. En virtud de cuanto antecede, resuelvo: 

  • 1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente podrá utilizar, sin necesidad de justificación, dos días de libre disposición a lo largo del curso escolar. 
  • 2. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente. 
  • 3. El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada funcionario, en todos los casos será proporcional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. 
    • En el caso de interinos con vacante, podrán disfrutar de los dos días con los mismos derechos que el funcionario de carrera. 
    • En el caso de interinos con múltiples nombramientos dentro del mismo curso escolar, siempre que alcancen un total de 87 días trabajados en todos sus nombramientos del curso escolar en vigor, podrán disfrutar de 1 día. En el caso de que estos funcionarios/as interinos/as completen los 175 días lectivos del curso escolar, podrán disfrutar de los dos días. 
  • 4. Este permiso no podrá disfrutarse durante los primeros 7 días de curso, ni coincidente con las sesiones de evaluación, ni entre las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias. No obstante, en este último período podrá disfrutarse de esta medida, siempre que no existan circunstancias objetivas de organización del centro que desaconsejen tal concesión y quede asegurada la correcta atención educativa del alumnado. 
  • 5. En cualquier momento del curso y en caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación del alumnado y/o necesidades organizativas sobrevenidas del centro, el permiso podrá denegarse o revocarse. 
  • 6. Con carácter general, al conocer la resolución de la autorización del permiso, el docente beneficiario deberá presentar, con la debida antelación al disfrute del día correspondiente ante la jefatura de estudios, la programación de las actividades correspondientes a las sesiones con los grupos afectados durante su ausencia.

Solicitudes y concesión. 

  • 7. La solicitud deberá presentarse ante la dirección del centro. Deberá hacerse con una antelación máxima de treinta días hábiles y mínima de diez días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta tercera línea de consanguinidad. 
  • 8. El plazo máximo de resolución será de diez días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. 
  • 9. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo atenderá a las siguientes situaciones: 
    • Centros de hasta 20 maestros/as o profesores/as: 
      • 1 - Centros de entre 21 y 40 maestros/as o profesores/as: 
      • 2 - Centros de entre 41 y 60 maestros/as o profesores/as: 
      • 3 - Centros de más de 60 maestros/as o profesores/as: 4 
  • 10. La utilización de los rangos anteriores será de aplicación siempre que la ausencia no afecte al derecho a la educación del alumnado y/o necesidades organizativas del centro (punto 5 de esta resolución). 
  • 11. Cuando el número de solicitudes esté por encima de los rangos establecidos en el punto 9; se atenderán en función de: 
    • a) Causas sobrevenidas previstas en el punto 7. 
    • b) No haber disfrutado del referido permiso con anterioridad en el curso escolar. 
    • c) La antigüedad en el centro del o de la solicitante. 
    • d) La antigüedad en el cuerpo del o de la solicitante. Podrán superarse los rangos establecidos en el punto 9 cuando el director/a del centro aprecie que el superar excepcionalmente y ante una causa sobrevenida dichos rangos, no afecta a la adecuada atención del alumnado, a su derecho a la educación y/o a las necesidades organizativas del centro. 
  • 12. Las solicitudes serán resueltas por el director o la directora del centro. 
Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación desde el 1 de septiembre de 2021. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. 

Toledo, 23 de junio de 2021 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa J

OSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO