viernes, 22 de diciembre de 2017

OFERTA EMPLEO PÚBLICO 2018


De acuerdo con los artículos 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 19.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público. 

El artículo 47.1 de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, señala que únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 35.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado. 

El artículo 19.Uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, dispone que, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I “gastos de personal” de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 100 por ciento en determinados sectores y administraciones y hasta un máximo del 50 por ciento en los restantes sectores. 

Por otro lado, mediante el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2016 (DOCM núm. 43, de 3 de marzo) la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se comprometió a utilizar las tasas de reposición máximas establecidas por el Estado anualmente. 

En cumplimiento de los preceptos anteriormente señalados, la presente Oferta de Empleo Público comprende plazas vacantes hasta el límite de la tasa de reposición de efectivos, calculada conforme a los apartados uno.4 y seis del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. 

Además de la tasa de reposición a la que se refieren los párrafos anteriores, el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, permite disponer en determinados sectores de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluye hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. 

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deben aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019. De acuerdo con lo anterior, en la presente oferta también se incluye parte de las plazas correspondientes a la mencionada tasa adicional para estabilización de empleo temporal, previéndose la oferta de las restantes plazas en los ejercicios 2018 y 2019. 

Por último, como medida alternativa al ingreso de nuevo personal, limitado por la necesidad de contención de los gastos de personal, la presente oferta contiene también las plazas que se autorizan por el sistema de promoción interna, las cuales, conforme al citado artículo 19.Uno.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos. 

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, en su reunión de 19 de diciembre de 2017, el Consejo de Gobierno, 

Acuerda:

Primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2017. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 19 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en el artículo 47 de la de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 en los términos que se establecen en el presente acuerdo. 

Segundo. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público. 
  • 1. De acuerdo con los criterios y limitaciones establecidas en el artículo 47 de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, la Oferta de Empleo Público contiene las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y que se detallan en el anexo I del presente acuerdo. En el anexo I también están incluidas las plazas a las que se refiere el apartado sexto. 
  • 2. En el anexo II se incluyen las plazas que se autorizan por promoción interna. 

Tercero. Sistemas de acceso y sistemas selectivos.
  • 1. Las convocatorias de ingreso se realizarán por los sistemas de acceso previstos en los anexos. 
  • 2. Para el ingreso en el mismo cuerpo, escala o categoría sólo se podrá participar por uno de los sistemas de acceso previstos en el anterior apartado. 
  • 3. Los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y laboral de Administración General se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso. 
  • 4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los procesos selectivos correspondientes al personal estatutario se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso. 
  • 5. En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario docente no universitario se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso. 

Cuarto. Plazo máximo para la publicación de las convocatorias.
  • 1. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y al personal laboral de Administración General se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 31 de diciembre de 2018. 
  • 2. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal estatutario se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 31 de marzo de 2019. 
  • 3. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario docente no universitario se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 30 de abril de 2018, excepto el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, cuya convocatoria se publicará antes del 31 de diciembre de 2019. 

Quinto. Acceso para personas con discapacidad.
  • 1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 41 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en la presente oferta se reserva un cupo no inferior al 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones. 
  • 2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realiza de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier tipo de discapacidad.

Sexto. Estabilización de empleo temporal.

Se autoriza la convocatoria de plazas correspondientes al personal al que se refiere el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Estas plazas se convocarán conjuntamente con las plazas resultantes de la tasa de reposición ordinaria.
Séptimo. Promoción interna directa en el puesto. 
  • 1. Además de las plazas incluidas en los anexos I y II de este acuerdo, se convocarán por el sistema de promoción interna directa en el puesto 117 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, con la distribución que figura en el anexo III. 
  • 2. Por su naturaleza, esta modalidad de promoción estará reservada a aquellos cuerpos y especialidades de examen en los que exista una relación funcional efectiva que permita la permanencia en el puesto de trabajo sin que la realización del trabajo asignado se vea afectado sustancialmente por la reclasificación efectuada. Concretamente, existirá: 
    • a) Desde el Cuerpo Auxiliar, especialidad de auxiliares administrativos, al Cuerpo Ejecutivo, especialidad administrativa. 
    • b) Desde el Cuerpo Ejecutivo, especialidad administrativa, al Cuerpo Técnico, especialidad de gestión administrativa. 
    • c) Desde la Escala Administrativa de Informática a la Escala Técnica de Sistemas e Informática. 
    • d) Desde el Cuerpo Técnico, especialidad de gestión administrativa, al Cuerpo Superior, especialidad de administración general. La convocatoria del correspondiente proceso determinará las condiciones objetivas para que el personal funcionario que hubiera accedido al Cuerpo Técnico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por especialidades de examen distintas de la de gestión administrativa, puedan participar en el proceso de promoción interna directa en el puesto al Cuerpo Superior, en la especialidad de administración general. 
  • 3. El personal funcionario que supere los correspondientes procesos selectivos quedará destinado en el puesto que desempeñaba el día anterior al de su nombramiento como funcionario del cuerpo al que promociona, con igual forma de provisión, modificándose, en su caso, el grupo y/o subgrupo de adscripción del puesto desempeñado, si éste no estuviese abierto al grupo y/o subgrupo de titulación al que se promociona, y manteniendo el nivel de complemento de destino y el complemento específico que tenga asignados, salvo que las cuantías de cualquiera de ellos fueran inferiores a las previstas para el puesto base del subgrupo al que se promociona, en cuyo caso se modificarán las mismas para su equiparación a las correspondientes a dicho puesto base. 
    • Si el puesto resultante no estuviera homologado a cualquiera de los puestos tipo existentes en las relaciones de puestos de trabajo o su modificación generase disfunciones estructurales en la consejería u organismo en el que se encuentre encuadrado, se declarará a amortizar, creándose simultáneamente otro idéntico al que se ocupa en el momento de superar la promoción. Al personal funcionario que participe por este sistema desde un puesto que desempeñe en adscripción provisional o desde una situación administrativa que no implique reserva de puesto se le ofertará un puesto base del cuerpo al que promociona. 

Octavo. Plazas no cubiertas de la Oferta de Empleo Público para el año 2016. Las plazas convocadas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2016 que no se cubran podrán ser convocadas junto con las plazas previstas en la presente Oferta de Empleo Público del correspondiente cuerpo, escala, categoría o especialidad.

El presente acuerdo agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo. 

Toledo, 19 de diciembre de 2017

El Secretario del Consejo de Gobierno 
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO


A1  Cuerpo Superior  Económica  1

A1  Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria 
  • Filosofía  32 + 2
  • Lengua castellana y literatura 101 +8 
  • Geografía e historia 74 + 7 
  • Matemáticas  119 + 13 
  • Física y química  74 + 7 
  • Biología y geología  53 + 4 
  • Inglés  87 + 8 
  • Orientación educativa  37 + 2 
  • Economía  27 + 2 
  • Formación y orientación laboral   14 + 1 
  • Cuerpo de Inspectores de Educación  37 + 3 

viernes, 29 de septiembre de 2017

PLAN ACTUACIÓN INSPECCIÓN EDUCACIÓN 2017/2018


La actuación de los Servicios de Inspección de Educación tiene su origen y su legitimidad en el ordenamiento jurídico vigente, que emana directamente del artículo 27 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, considera a la Inspección educativa como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza y establece que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar tanto el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza y encomienda a la Inspección educativa las funciones recogidas en el título VII, capítulo II. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en el artículo 163.4 establece que la organización de la Inspección de educación que determine el Consejo de Gobierno garantizará, en todo caso, una actuación coherente e integrada, independiente de la especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en todos los centros docentes del sector territorial en el que intervienen. 

Asimismo, el artículo 164 trata la formación y evaluación de la Inspección de Educación y establece que la Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la inspección de educación, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo. 

El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de CastillaLa Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y dispone que el Plan General de Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus funciones y las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación. 

La Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, ha de contribuir a garantizar el éxito escolar del alumnado y la mejora de la calidad de la educación de esta Comunidad Autónoma. Ello supone afianzar los progresos de nuestro sistema educativo desde los principios de equidad e igualdad de oportunidades, en respuesta al interés de las familias castellano-manchegas. Necesariamente el sistema educativo forma parte de la realidad social y ha de asumir los desafíos y demandas que este tiempo presenta. 

En una sociedad democrática es fundamental que los servicios públicos enmarquen sus actuaciones dentro del principio de transparencia y participación. Así, cobra especial relevancia el esfuerzo de la Inspección de Educación por hacer visible y dar a conocer su Plan General de Actuación y Formación a través de su publicación, lo que permite a los ciudadanos y ciudadanas acceder a información pública relacionada con la misma y con el propio Sistema Educativo de Castilla-La Mancha. Por tanto, corresponde a la Inspección General de Educación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2008 antes citado, elaborar el Plan General de Actuación y Formación que será aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación. 

El objetivo principal de este Plan General de Actuación es fijar las prioridades de actuación de la Inspección en el ámbito de la Comunidad Autónoma y servir de marco para que, respetando lo establecido en el Plan General, los distintos Servicios de Inspección propongan su propio Plan Provincial de Actuación, adecuando a su contexto la realización de las actuaciones planificadas e introduciendo otras actuaciones que estimen necesarias para sus respectivos ámbitos provinciales y cuyo desarrollo no obstaculice el normal desarrollo de las actuaciones prioritarias o de cuantas otras se especifican en el Plan General de Actuación y Formación.

El Plan General de Actuación y Formación ha sido elaborado previa consulta a las Direcciones Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes sobre actuaciones de la Inspección de Educación relacionadas con asuntos de sus respectivas competencias. Se han tenido en cuenta las propuestas que han formulado los diferentes Servicios Provinciales de Inspección de Educación, así como las valoraciones y conclusiones recogidas en las memorias de los distintos Servicios de Inspección del curso 2016-17. 

El Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que le corresponde a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación la dirección de la Inspección de Educación y, en consecuencia, la ordenación de sus actuaciones en el marco de la legalidad. 

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 5.2 del Decreto 85/2015, resuelvo: 

Primero. Aprobar el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para el curso 2017-2018, que se incluye como anexo a esta resolución. 

Segundo. El contenido del Plan General de Actuación y Formación es el siguiente: 
  • 1. Introducción. 
  • 2. Ámbito de Aplicación. 
  • 3. Líneas Básicas de Intervención y principios de actuación. 
  • 4. Finalidad. 
  • 5. Objetivos. 
  • 6. Actuaciones. 
  • 7. Registro documental de actuaciones. 
  • 8. Actuaciones de la Inspección General de Educación. 
  • 9. Plan de formación de la Inspección de Educación. 
  • 10. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación. 
  • 11. Planes Provinciales de Actuación. 
  • 12. Memoria Anual. 


Tercero. Con el fin de garantizar la mayor coordinación, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación ha conocido las propuestas e iniciativas de las diferentes Direcciones Generales, por lo que cualquier otra propuesta emanada de estos órganos centrales de la Consejería, que suponga una encomienda de tareas a los Servicios de Inspección de Educación y que no esté incluida en el Plan General de Actuación, deberá ser ordenada por el titular de la Viceconsejería y canalizada a través de la Inspección General de Educación. 

Cuarto. Los Servicios de Inspección de Educación se regirán por lo marcado en sus respectivos Planes Provinciales de Actuación, que se elaborarán siguiendo los objetivos y criterios señalados en este Plan General de Actuación y Formación. Los Planes Provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se remitirán a la Inspección General de Educación para su aprobación en la fecha establecida para ello. 

Quinto. El Plan Provincial de Actuación será evaluado trimestralmente por los correspondientes Servicios de Inspección de Educación. Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva Memoria anual, que será remitida a la Inspección General antes del 31 de julio. La Inspección General de Educación realizará una evaluación de los Planes Provinciales de Actuación mediante los procedimientos y visitas correspondientes. 

Disposición final. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 5 de septiembre de 2017

Anexo I 
Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha 
Curso 2017-2018 

1. Introducción. 

El presente Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación es el marco de referencia para el desarrollo de las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y para facilitar el desempeño de las funciones que la Inspección tiene asignadas en las normas legales. 

Por ello, resulta oportuno para la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha dotarse de un Plan General Actuación y Formación que se adapte a los cambios que se vienen produciendo, que permita trazar las líneas que orienten de manera efectiva su desempeño y la implantación, desarrollo y afianzamiento de las líneas estratégicas impulsadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Para poder llevar a cabo las previsiones establecidas normativamente, es imprescindible una planificación adecuada que permita el conocimiento de la realidad, priorizar las intervenciones en centros, servicios y programas, visitas a aulas, unificar criterios y optimizar recursos. La planificación debe contar con una evaluación continua, a los efectos de consolidar buenas prácticas y corregir otras y con un diseño de formación permanente de los inspectores e inspectoras de educación tendente a ajustar y reforzar la eficacia de su acción. 

La intervención de la Inspección de Educación en los centros educativos ha de contribuir como valor añadido a la calidad de la educación de cada uno de ellos. 

2. Ámbito de aplicación. 

El Plan General de Actuación y Formación se dicta para su aplicación en el curso 2017-2018, y determina también un calendario general para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional que la Inspección de Educación realiza de modo habitual, integrando en las funcionales tanto las actuaciones prioritarias como aquellas otras que son de planificación provincial. 

3. Líneas básicas de intervención y principios de actuación. 
  • a) Atribución de un mayor peso a las actividades de supervisión, control y evaluación en los centros, servicios y programas con el fin de ayudar a mejorar la organización, funcionamiento y resultados de los mismos, así como verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente y de aplicación. 
  • b) Exigencia de una planificación técnica que implica la definición de objetivos, la identificación de tareas y la asignación de tiempos, con la coordinación necesaria, para orientar la acción. 
  • c) Sistematización de los protocolos de actuación de las actividades. 
  • d) La planificación de tiempos para la reflexión colectiva tanto general como especializada. 
  • e) Modelo de intervención situado en el centro educativo y especialmente en las aulas que, partiendo de los datos necesarios, resultados obtenidos y la propia autoevaluación del centro en el ejercicio de su autonomía, supervise y valore los procesos de enseñanza y aprendizaje, su organización y funcionamiento, los programas que desarrollan, los resultados del alumnado, las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención y corrección de las dificultades de aprendizaje, así como las mejoras que se les han encomendado mediante informe o comunicación del inspector o inspectora de referencia y las que proponen en su Programación General Anual en un contexto determinado. 
    • Los inspectores e inspectoras de educación actuarán en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, y el artículo 18 de la Orden de 08-04-2008. 
    • La planificación se hace efectiva a partir de la elaboración de planes de trabajo que se concretarán en el Plan General de Actuación y Formación, en los Planes Provinciales de Actuación y en los planes singulares que se determinen. 
    • La aplicación de este principio es un requisito de profesionalidad que evita la improvisación, responde a objetivos previstos y permite una utilización eficaz del tiempo y de los recursos. El cumplimiento de los planes será prioritario en el ejercicio de las tareas de la Inspección. En consecuencia, la ejecución de tareas o actuaciones no previstas en los planes exigirá la autorización de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y la coordinación de la Inspección General de Educación. 

4. Finalidad.

El Plan General de Actuación y Formación sirve para dar cohesión a las actuaciones de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como centrar la realización de actividades que son específicas de la institución y servir de marco para que los Servicios de Inspección de Educación elaboren su propio plan, adecuando las actuaciones a su contexto. 

5. Objetivos

Se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección de Educación y se concretan en los siguientes: 
  • a) Definir las directrices y orientar la elaboración de los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección de Educación. 
  • b) Establecer el marco en el que se desenvuelven las actuaciones de carácter orgánico y las actuaciones funcionales en torno a los ámbitos competenciales de la Inspección de Educación, garantizando la planificación por objetivos, la continuidad y la coherencia en el desarrollo de las mismas. 
  • c) Impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo que cada una de ellas consuma el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco Servicios de Inspección de Educación. 
  • d) Dotar a las actuaciones de la Inspección de Educación de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas. 
  • e) Determinar las actuaciones funcionales prioritarias para el curso 2017-2018 en función de las propuestas de los Servicios de Inspección de Educación, surgidas de las necesidades detectadas y de las líneas prioritarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • f) Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección de Educación. 
  • g) Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección de Educación de Castilla la Mancha. 

6. Actuaciones.

6.1. Actuaciones funcionales prioritarias

Las actuaciones funcionales prioritarias recogidas en el Plan General de Actuación y Formación responden a los intereses de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el presente curso académico y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de la Inspección. Se considera un interés preferente para el conjunto del sistema educativo el incremento de los logros escolares en los procesos de aprendizaje.

Por otra parte, es interés prioritario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 2017-2018 conocer la organización y funcionamento de los centros educativos que imparten Enseñanzas de Régimen Especial (Escuelas Oficiales de Idiomas, Escuelas de Arte y Conservatorios de Música y Danza) y de los Centros de Educación de Personas Adultas, así como disponer de información actualizada de la gestión de la convivencia y el acoso escolar en los centros educativos que imparten educación infantil, primaria y secundaria de Castilla-La Mancha. 

A partir de los intereses enunciados y de conformidad con las funciones y atribuciones de la Inspección, se establecen las siguientes actuaciones funcionales prioritarias: 

Actuación Funcional Prioritaria nº 1.- Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de régimen especial (Escuelas Oficiales de Idiomas, Escuelas de Arte, Conservatorios de Música y Danza) y Centros de Educación de Personas Adultas. Esta actuación tendrá carácter censal, llevándose a cabo en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas, Escuelas de Arte y Conservatorios de Música y Danza y Centros de Educación de Personas Adultas de Castilla-La Mancha. Cada inspector o inspectora supervisará un centro de esta tipología. 
  • El inspector o inspectora encargado de llevar a cabo esta actuación será el inspector de referencia. En el caso de que un inspector o inspectora tenga asignados varios centros objeto de supervisión, el inspector o inspectora jefe junto con los coordinadores y coordinadoras de zona serán los encargados de distribuir de manera equilibrada la carga de trabajo. 
  • El objetivo fundamental de esta actuación funcional prioritaria es supervisar la organización y funcionamiento de esta tipología de centros, así como determinados procesos que se llevan a cabo en los mismos a lo largo del curso. Esta actuación prioritaria se desarrollará a lo largo del segundo y tercer trimestre del curso 2017-18. En todo caso deberá estar finalizada antes del 30 de mayo de 2018. 


Actuación Funcional Prioritaria nº 2.- Supervisión de la gestión de la convivencia y de situaciones de acoso escolar en los centros educativos que imparten educación infantil, primaria y secundaria en Castilla-La Mancha. Esta actuación tendrá un carácter muestral y se llevará a cabo en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria. Cada inspector o inspectora supervisará dos centros educativos, uno en el que se impartan las enseñanzas de educación infantil y primaria y otro donde se imparta educación secundaria. 
  • El Inspector o inspectora jefe junto con los coordinadores y coordinadoras de zona serán los responsables de seleccionar los centros garantizando un reparto equilibrado entre centros públicos y privados concertados. El objetivo de esta actuación prioritaria es supervisar la gestión de la convivencia y la aplicación del protocolo de acoso escolar para centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. 
  • Esta actuación prioritaria se desarrollará a lo largo del segundo y tercer trimestre del curso 2017-18. En todo caso deberá estar finalizada antes del 30 de mayo de 2018. En el caso de aquellos inspectores e inspectoras que no se les haya asignado ningún centro educativo para llevar a cabo la actuación funcional prioritaria nº 1, deberán llevar a cabo la supervisión en tres centros educativos de la actuación funcional prioritaria nº 2.
  • Estas actuaciones se enmarcan en el ámbito de las funciones de supervisión y evaluación recogidas en los artículos 3 y 5 del Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, y persigue garantizar la correcta labor profesional docente mediante procedimientos objetivos. 

6.2. Actuaciones orgánicas.

Las actuaciones correspondientes a este apartado se guiarán por los siguientes principios y criterios de actuación: 
  • a) La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco natural en el seno del equipo de coordinación provincial y en los equipos de zona. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la coordinación y la unidad de criterios. 
  • b) Para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación y la atención a los miembros de la comunidad educativa en días de guardia, se reservarán días semanales de estancia en la Dirección Provincial de cada provincia. 
  • c) En la planificación semanal de los equipos de zona, se encauzarán las actuaciones para el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación. En términos generales, se planificará una media de dos salidas semanales. 
  • d) La visita a los centros y la elaboración de informes, constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación. En este sentido, corresponde a los Servicios de Inspección seguir profundizando en la calidad y rigor técnico de los informes para que alcancen la finalidad de proporcionar a los órganos competentes, datos, valoraciones y recomendaciones útiles para la toma de decisiones, con criterios de eficacia y eficiencia. 
  • e) La planificación semanal, reseñas de visita e informes deberán constar debidamente cumplimentadas en el sistema de gestión Delphos. Los inspectores coordinadores y coordinadoras velarán por que esta tarea se realice por todos los inspectores e inspectoras del equipo de zona de manera diligente y que estén permanentemente actualizadas. 
  • f) Es responsabilidad de la jefatura del Servicio validar los informes y supervisar que el proceso se desarrolla correctamente.


Actuaciones Temporalización Responsable Planificación, Seguimiento y Evaluación 
  • Elaboración del Plan General de Actuación y Formación Antes del 15 de septiembre Inspección General Elaboración del Plan Provincial de Actuación 
  • Antes del 16 de octubre Jefatura de Inspección Informe del Plan Provincial de Actuación 
  • Antes del 20 octubre Consejo Provincial Aprobación de los Planes Provinciales de Actuación 
  • Antes del 8 de noviembre Inspección General Planificación, coordinación y seguimiento de actuaciones del Servicio Semanal Jefatura de Inspección Inspectores Coordinadores
  • Planificación semanal y seguimiento de actuaciones en la zona Semanal Inspector Coordinador Equipo de zona 
  • Evaluación del Plan Provincial de Actuación y del funcionamiento del Servicio Trimestral Jefatura de Inspección Consejo Provincial Seguimiento y evaluación del cumplimiento de los 
  • Planes Provinciales de Actuación. Coordinación general Trimestral Inspección General Consejo de Inspección 
  • Elaboración de la Memoria Anual Julio Jefatura de Inspección Informe de la Memoria Anual Julio Consejo Provincial 
  • Elaboración de la Memoria Anual de la Inspección de Educación Septiembre Inspección General Plan de formación de la Inspección de Educación


1.-Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros educativos, programas y servicios 
  • 1.1.- Organización del inicio del curso escolar 
    • Ajuste final del proceso de admisión X Inspector o Inspectora 
    • Calendario de inicio de curso X 
    • Ajuste final del cupo X 
    • Supervisión de horarios y agrupamientos X 
    • Propuesta nombramientos pendientes de directores y directoras X 
    • Reuniones con directores y directoras X Jefatura de servicio y equipo de zona 
  • 1.2.- Organización y funcionamiento de los centros 
    • Memoria anual X Inspector 
    • Programación general anual X 
    • Proyecto educativo X X X 
    • Normas de convivencia, organización y funcionamiento X X X 
    • Propuesta curricular X X X 
    • Programaciones didácticas X X X 
    • Documentación académica y administrativa X X X 
    • Práctica docente X X X 
    • Tutoría y orientación X X X 
    • Medidas de atención a la diversidad X X X 
    • Programas de Innovación X X X 
    • Programas Integral de las Enseñanzas de las Lenguas Extranjeras X X X 
    • Proceso de evaluación del alumnado y cumplimentación y archivo de los documentos oficiales de evaluación X X X 
    • Criterios de promoción y/o titulación en las diferentes etapas educativas X X X 
    • Resultados académicos X X X 
    • Reclamaciones sobre calificaciones X X X 
    • Derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa X X X 
    • Convivencia X X X 
    • Medidas de intervención y seguimiento del absentismo del alumnado X X X 
    • Materiales curriculares X X X 
    • Jornada escolar X X X 
    • Coordinación entre las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria. X X X 
    • Absentismo laboral X X X 
    • Servicios complementarios X X X 
    • Reuniones con directores y directoras X X X Equipo de zona o Inspector o Inspectora  
  • 1.3.- Órganos colegiados del centro docente 
    • Funcionamiento de los órganos colegiados de participación en el gobierno de los centros X X X Inspector o Inspectora 
    • Renovación y constitución de los consejos escolares X 
    • Propuesta de nombramiento de jefes y jefas de departamento y cargos directivos X X 
    • Funcionamiento de los órganos de coordinación docente X X X 
  • 1.4.- Organización del final de curso escolar 
    • Reuniones con directores y directoras X Equipo de zona o Inspector o Inspectora 
    • Calendario fin de curso X Inspector o Inspectora
    • Propuestas de nombramiento de directores y directoras X 

2.-Actuaciones específicas en centros concertados y privados 
  • Titulaciones del profesorado X X X Inspector o Inspectora 
  • Sustituciones del profesorado X X X 
  • Visado de los certificados de los servicios prestados del profesorado X X X 
  • Servicios complementarios X X X 
  • Conciertos educativos X X 
  • Actividades complementarias y extracurriculares X 
  • Matrícula del alumnado X X X 

3.- Planificación de recursos
  • Plantilla orgánica X Inspector o Inspectora 
  • Cupos profesorado X X 
  • Espacios y equipamientos X X X 

4.-Evaluación de centros, servicios y programas 
  • Evaluaciones finales individualizadas X X Inspector o Inspectora 
  • Seguimiento y asesoramiento de las medidas propuestas en las actuaciones funcionales X X X 
  • Asesoramiento evaluación interna X X X  
  • Evaluación de programas autorizados por la Consejería X X X 
  • Seguimiento y asesoramiento de procesos de cambio introducidos como consecuencia de las evaluaciones finales individualizadas X X X 

5.- Evaluación de Docentes 
  • Evaluación del período de prácticas de la función directiva X X X Inspector o Inspectora 
  • Renovación directores y directoras X X 
  • Evaluación final de mandato X X 
    • Voluntaria no vinculada a proceso X X X 
    • De oficio X X X 

6.- Información. Colaboración con otros órganos de la Administración Educativa 
  • 6.1.- Comisiones 
    • Comisiones y subcomisiones de garantías de admisión X X X Inspector o Inspectora 
    • Comisión valoración profesorado en prácticas X X 
    • Comisiones de selección de directores y directoras X X 
    • Comisión provincial de conciertos X X 
    • Comisiones de baremación en diferentes convocatorias de profesorado X X X 
    • Comisiones de selección de profesorado interino mediante prueba X X X 
    • Comisión técnica de valoración de acnees para unidades concertadas X X 
    • Comisión técnica de valoración de acnees para recursos extraordinarios en centros concertados X X 
    • Comisión provincial del prácticum y máster X X X 
  • 6.2.- Tribunales, concursos y premios 
    • Tribunales de oposiciones X Inspector o Inspectora
    • Tribunal de premios extraordinarios de ESO, Bachillerato, F.P y Enseñanzas artísticas X X 
    • Concurso hispanoamericano de ortografía X X 
  • 6.3.- Otras colaboraciones 
    • Supervisión y visado de documentos X X X Inspector o Inspectora 
    • Autorización de realización de la FCT fuera de la provincia y/o en período extraordinario X X X 
    • Visado de la propuesta de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional Básica X X 
    • Informe de autorización de incorporación del alumnado a PMAR X X 
    • Informe de las solicitudes de catalogación de centros y puestos de trabajo de difícil desempeño X X 
    • Informe de la admisión del alumnado con vulnerabilidad social en residencias escolares X X 
    • Visado del horario del profesorado y centros que imparten enseñanzas cofinanciadas por el FSE X X 
    • Consolidación complemento de dirección X X 
    • Desafectación de edificios X X X 
    • Permisos de formación y otros permisos del profesorado X X X 
    • Informes y estudios solicitados por la Administración educativa X X X Jefatura de Servicio o Inspector o Inspectora 
    • Informaciones reservadas y expedientes disciplinarios profesorado X X X 
    • Autorización/modificación enseñanzas en centros privados X X X Inspector o Inspectora 

Para la consecución de los objetivos básicos enunciados en este Plan, se requiere de la Inspección de Educación que preste una especial atención a cuestiones relacionadas con la supervisión, control, evaluación y asesoramiento de los siguientes aspectos:
  • 6.3.1. La organización del inicio del curso escolar: 
    • a. Se convocarán reuniones de zonas y/o provinciales con todos los equipos directivos de las distintas enseñanzas al comienzo del curso escolar y se llevarán a cabo sesiones de trabajo que permitan conocer y recabar información precisa de la situación de los centros, avanzar novedades del curso y los planes de trabajo de la Inspección. Los contenidos serán supervisados para su homologación por el Inspector o Inspectora Jefe del Servicio y se adecuarán a las instrucciones dadas por la Inspección General de Educación. 
    • b. El seguimiento del inicio del curso incluirá, especial y necesariamente, la supervisión de horarios y agrupamientos, para lo cual se utilizarán los instrumentos normalizados. Se realizará en todos los centros educativos que impartan enseñanzas de régimen general y especial. Es responsabilidad del inspector o inspectora de cada centro requerir a su equipo directivo la modificación de cuantas desviaciones horarias u otras irregularidades se detecten en esta supervisión. 
    • c. La supervisión de la Memoria Anual se realizará tomando como referencia la guía normalizada de supervisión, a partir de la cual el inspector o inspectora comunicará al centro las conclusiones y/o propuestas de mejora que considere oportunas. 
  • 6.3.2. La organización y el funcionamiento de los centros: 
    • a) Se planificará y se llevará a cabo una visita inicial a todos los centros de referencia, para la cual se utilizarán las guías de supervisión normalizadas. En la medida de lo posible, esta visita se realizará antes de finalizar el primer trimestre. El contenido de esta primera visita versará sobre los siguientes aspectos: 
      • Análisis de datos y aspectos generales de los centros: dirección del centro, órganos colegiados de gobierno, órganos de coordinación docente. 
      • Unidades, plantillas. Criterios de asignación de enseñanzas, grupos, tutorías, distribución de horarios. Optimización de recursos humanos y materiales. 
      • Programas autorizados. Experiencias e innovaciones educativas. 
      • Servicios educativos. Instalaciones. 
      • Comunicación del resultado de la supervisión detallada de la Memoria del curso anterior y de la Programación general anual. 
    • b) Supervisión del proceso de coordinación entre los centros de Educación Infantil y Primaria, al menos, con el Instituto de Educación Secundaria donde acudan mayoritariamente sus alumnos, garantizando que se lleve a cabo la coordinación necesaria en lo relativo a la coherencia de las programaciones didácticas de las áreas troncales de sexto curso de Educación Primaria y de sus correspondientes materias en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, así como en el traslado de toda la información relevante del alumnado, entre la que se cuenta, con carácter prescriptivo, el informe de evaluación final de etapa y el historial académico. 
    • c) Supervisión de los resultados académicos: tras la realización de las distintas evaluaciones trimestrales, se llevará a cabo un análisis y valoración de los resultados del alumnado en los centros donde se determine, poniendo especial énfasis en la detección de aquellos que necesiten la adopción de medidas específicas de apoyo educativo y trasladándoles las correspondientes propuestas de mejora. 
    • d) Supervisión de las titulaciones del profesorado de los centros de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • e) Supervisión de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (horario, ratio, especialidades del profesorado, programaciones didácticas, etc…). 
    • f) Supervisión de la implantación de los Programes Específicos de Formación Profesional en CastillaLa Mancha. Los inspectores e inspectoras de referencia emitirán informes específicos para los centros donde se aprecien deficiencias notables en lo relativo a su organización y funcionamiento. 
  • 6.3.3. Evaluación de docentes. En lo que se refiere a la evaluación de la función directiva cobra especial importancia la evaluación que ha de realizarse a los directores y directoras al finalizar su primer curso del ejercicio de la función directiva, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. Se elaborará un informe, en el que se valorará su aptitud y se recogerán los aspectos positivos y los negativos con indicación de las mejoras y cambios que el interesado debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. Para ello desde la Inspección General de Educación se elaborará un informe homologado que se remitirá a los diferentes Servicios Provinciales de Inspección. 

7. Registro documental de actuaciones.

Con el objeto de homogeneizar la documentación registrada en el Sistema de gestión Delphos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 

7.1. Informes de Inspección. 

Solo se registrarán como informes aquellos que se ajusten a lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. El inspector o inspectora de educación tendrá actualizados los informes en el Sistema de Gestión Delphos y vinculados a sus respectivos centros educativos. 

7.2. Reseñas de visita

Solo se registrarán como reseñas de visita aquellas que se ajusten a lo establecido en el artículo 3.6 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. Las reseñas se mantendrán actualizadas en el Sistema de Gestión Delphos y recogerán fehacientemente las actuaciones llevadas a cabo por el inspector e inspectora durante su visita al centro. 

7.3. Actas y otra documentación

Solo se registrarán como actas aquellas que se ajusten a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. Asimismo se registrará otra documentación que la jefatura de servicio de inspección estime pertinente para cada una de las actuaciones realizadas. Los coordinadores y coordinadoras de zona serán los responsables de velar por que dicha documentación se registre en el Sistema de Gestión Delphos de manera sistemática y en el menor tiempo posible. 

8. Actuaciones de la Inspección General de Educación

La Inspección General de Educación, en el uso de las competencias y atribuciones contempladas en la ordenación de la Inspección, desarrollará las siguientes actuaciones: 
  • Programar las actuaciones prioritarias mediante el diseño de los procedimientos y documentos que se van a utilizar. 
  • Coordinar la actuación de los distintos Servicios de Inspección. 
  • Establecer procedimientos para la gestión del Plan General de Actuación en Delphos a través del módulo específico de Inspección. 
  • Coordinar el grupo de trabajo para la actualización de los instrumentos utilizados en la evaluación de docentes y elaborar un borrador de la nueva resolución que regule estos procesos. 
  • Coordinar el grupo de trabajo de desarrollo de procedimientos y la elaboración de modelos de informes y documentos normalizados que permitan homologar el desarrollo de las actuaciones funcionales que se realizan en los Servicios de Inspección. 
  • Coordinar los grupos de trabajo provinciales encargados del diseño del procedimiento e instrumentos encaminados a llevar a cabo la evaluación interna del funcionamiento de los Servicios de Inspección. 
  • Organizar y coordinar las actividades de formación dirigidas a los inspectores e inspectoras de educación. -Elaborar los informes que le sean requeridos por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. 
  • Evaluar la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales de Inspección. Coordinar actuaciones con los distintos Servicios de la Consejería y colaborar en la elaboración de la normativa. 
  • Elaborar propuestas normativas al órgano director para la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. 
  • Elaborar informes y respuestas a consultas solicitadas por los órganos de la Consejería. Con el objeto de potenciar la coordinación y el buen funcionamiento de la Inspección de Educación y conocer las propuestas y aportaciones que se consideren relevantes, se realizarán dos reuniones anuales en cada uno de los Servicios Provinciales, una a principio de curso y otra a final de curso. 

9. Plan de Formación de la Inspección de Educación.

Los inspectores e inspectoras de educación mantendrán actualizada su formación y cualificación siguiendo los principios de conducta establecidos para los empleados públicos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado público. 

A su vez, la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y competencias profesionales, preferentemente en horario laboral, se constituyen como un derecho individual de todos los inspectores e inspectoras. El perfeccionamiento y la actualización profesionales se entienden absolutamente necesarios para lograr un nivel adecuado de desarrollo profesional y la eficacia de las tareas de los inspectores e inspectoras de educación, de manera que contribuyan al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su función inspectora. 

Por ello, la formación de la Inspección atenderá de forma prioritaria a los siguientes aspectos: 
  • a) Formación vinculada a las necesidades derivadas del Plan General de Actuación que contribuya a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan. 
  • b) Actualización e innovación mediante el conocimiento de propuestas pedagógicas llevadas a cabo en las aulas. 
  • e) Formación referida a la evaluación interna de los Servicios de Inspección. 
  • f) Formación específica en convivencia, acoso escolar, coeducación y prevención de la violencia de género en los centros educativos. 
  • g) Competencias para el desempeño de las funciones inspectoras. 
  • h) Estudio y profundización de las normas aplicables en el ámbito educativo. 
  • i) Formación especializada en idiomas de la Unión Europea. 

Ámbitos del plan de formación para el curso 2017-2018: Denominación de la actividad formativa Periodo de realización Nº de horas Asistentes
  • 1.- Curso para Inspectores e inspectoras accidentales. Segunda quincena de septiembre 20 horas Inspectores e Inspectoras accidentales 
  • 2.- XII Jornada de Inspección de Educación. Primera quincena de octubre 20 horas Todos los Inspectores e Inspectoras 
  • 3.- Grupos de trabajo provinciales: La Evaluación Interna de los Servicios de Inspección de Educación. Todo el curso 50 horas Servicios Provinciales de Inspección Esta actividad tendrá tres fases: 
    • 1ª Fase: En la XII Jornada de formación se llevará a cabo una ponencia en relación a la evaluación interna de los Servicios de Inspección, que será el punto de partida para los diferentes grupos de trabajo provinciales. 
    • 2ª Fase: En cada provincia se constituirá un grupo de trabajo formado por los inspectores e inspectoras de cada servicio que se encargará de programar de manera autónoma las actividades formativas. En el Plan Provincial se registrará la temporalización, objetivos y contenidos del grupo de trabajo. El responsable de coordinar y dirigir el trabajo será el inspector o inspectora jefe adjunto. Se celebrará al menos una sesión al mes, de la cual se levantará acta. 
    • 3ª Fase: Puesta en común, entre todos los inspectores e inspectoras de la región, de esta actividad formativa llevada a cabo en los grupos de trabajo provinciales, en la II Jornada Final de Formación de la Inspección de Educación. 
  • 4.- Jornada Intermedia. Segundo Trimestre 10 horas Todos los Inspectores e Inspectoras 
  • 5.- Curso on line. Segundo y tercer trimestre 50 horas Todos los Inspectores e Inspectoras 
  • 6.- Escuela de Actualización Lingüística en Inglés. Todo el curso 100 horas Todos los Inspectores e Inspectoras 
  • 7.- II Jornada Final de formación de la Inspección de Educación. Tercer trimestre 10 horas Todos los Inspectores e Inspectoras 
  • 8.- Grupos de trabajo regionales. Evaluación de docentes Todo el curso 50 horas Inspección General de Educación y un Inspector o Inspectora de Educación de cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección. 
    • Documentos normalizados La Inspección General de Educación, oída la Jefatura de los Servicios de Inspección, formulará propuestas de participación de los inspectores e inspectoras en los cursos y jornadas organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y otras instituciones de acuerdo con los criterios que se establezcan en cada convocatoria. 
    • Previa autorización, los inspectores e inspectoras podrán participar por iniciativa propia en cursos, jornadas, seminarios, congresos u otras actividades relacionadas con la función inspectora. En todo caso, la asistencia a estas actividades supone el compromiso de comunicar su contenido o conclusiones en las sesiones de formación organizadas al efecto o en los Consejos provinciales. En la medida de lo posible, se llevarán a cabo intercambios de experiencias u otros programas específicos de visitas y colaboraciones con otras Inspecciones de Educación de otras Comunidades Autónomas. 

10. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación.

Los equipos de zona y de coordinación efectuarán el seguimiento y evaluación del Plan Provincial semanalmente e introducirán las medidas correctoras oportunas. Los Servicios de Inspección evaluarán trimestralmente, al menos, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes Provinciales de Actuación. 

Al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria anual, que será informada por el Consejo Provincial de Inspección y elevada a la Inspección General de Educación antes del 31/07/2018. La Inspección General de Educación evaluará el funcionamiento de los Servicios y el cumplimiento de este Plan y de los Planes provinciales a partir de las Memorias anuales y mediante los procedimientos y visitas correspondientes. 

11. Planes Provinciales de Actuación

  • 11.1. Plazo. Los consejos provinciales de los Servicios de Inspección informarán el Plan Provincial de Actuación antes del 20/10/2017. Los inspectores e inspectoras jefes provinciales remitirán el Plan Provincial de Actuación, a través de las Direcciones Provinciales correspondientes, a la Inspección General antes del 23/10/2017. Los Planes Provinciales de Actuación serán aprobados por la Inspección General antes del 8/11/2017. 
  • 11.2. Contenido. 
    • I. Objetivos: serán los definidos en el Plan General de Actuación y los que se puedan concretar, con carácter provincial, en cada Servicio de Inspección. 
    • II. Organización de los Servicios: Este apartado deberá contener, al menos, los datos siguientes: 
      • a) Relación de inspectores e inspectoras. 
      • b) Denominación de zonas y configuración. 
      • c) Adscripción de inspectores e inspectoras a zonas, configuración de los equipos y nombre de los responsables de su coordinación. 
      • d) Adscripción de centros y servicios a los inspectores e inspectoras. 
      • e) Horario general del Servicio y distribución de días de guardia. 
      • f) Personal administrativo. 
      • g) Asesorías técnico-docentes adscritas al Servicio de Inspección de Educación. 
    • III. Planificación de las actuaciones funcionales prioritarias: 
      • a) Organización y distribución por zonas e inspectores/as. 
      • b) Plazos para su realización. 
      • c) Elaboración de los documentos o informes pertinentes. 
    • IV. Planificación de las actuaciones funcionales de planificación provincial: 
      • a) Actuaciones previstas. 
      • b) Centros, programas o servicios a los que afecta. 
      • c) Periodo de realización y tiempo previsto para cada una de las actuaciones. 
      • d) Inspectores responsables de su coordinación o ejecución. 
      • e) Criterios generales de organización, procedimientos e instrumentos para su realización 
    • V. Participación prevista en actividades de formación y en grupos colaborativos provinciales o regionales. 
    • VI. Planes de trabajo de los asesores/as técnico-docentes adscritos a la Inspección de Educación. 
    • VII. Criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación global del Plan Provincial de Actuación. 

12. Memoria Anual.

El fin que persigue la elaboración de la Memoria es valorar las actuaciones realizadas a través de los resultados obtenidos y el análisis de los procesos emprendidos, para determinar, en general, el grado de eficacia de la actuación inspectora en centros, programas y servicios educativos y, de un modo más concreto, en relación con los objetivos previstos en el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación, y con los determinados desde la propia provincia e incluidos en cada uno de sus planes provinciales. 

Por ello, la Memoria debe contener básicamente, tanto la evaluación de las actividades, los procedimientos y la organización del trabajo previstos en el Plan Provincial de Actuación, como la formulación de propuestas de mejora en relación con las actuaciones realizadas y con el funcionamiento de los Servicios de Inspección. 

Las Jefaturas de servicio organizarán el procedimiento para la elaboración de la Memoria garantizando que quede reflejada una valoración global por parte de cada equipo de zona sobre los aspectos que considere más relevantes de las actuaciones realizadas y del funcionamiento de los servicios. 

Asimismo, se hará especial hincapié en que en cada uno de los apartados de la memoria se incluyan conclusiones y propuestas, sobre todo en los informes correspondientes a las actuaciones prioritarias. Junto a ellos, se incluirán los anexos con datos cuantitativos, cuando proceda. Las Jefaturas de servicio completarán la Memoria con las conclusiones más relevantes, en función de las aportaciones de los equipos de zona. 

Del mismo modo, recogerán en el último apartado de la memoria las propuestas que consideren más convenientes para que sean tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación del curso 2018/19. 

12.1. Contenido. 
  • I. Introducción. 
  • II. Organización y funcionamiento del servicio de inspección. 
    • II.1. Planificación, seguimiento y evaluación. 
      • II.1.1. Actuación de la Jefatura del Servicio. 
      • II.1.2. Actuación de los coordinadores de las zonas. 
      • II.1.3. Actuación de los equipos de zona. 
      • II.1.4. Funcionamiento del Consejo Provincial. 
    • II.2. Funcionamiento de la secretaría de inspección. 
    • II.3. Actividades de formación. 
  • III. Informes y visitas realizadas en el curso. 
    • III.1. Número de informes realizados por inspector. 
    • III.2. Visitas realizadas según el tipo de centro y por inspector. 
  • IV. Actuaciones de planificación provincial.
    • IV.1. Supervisión de la organización del inicio del curso escolar. 
      • IV.1.1. Reuniones de zonas con los equipos directivos. 
      • IV.1.2. Supervisión de horarios y agrupamientos. 
      • IV.1.3. Otras actuaciones 
    • IV.2. Supervisión y control de la organización y funcionamiento de los centros 
    • IV.3. Supervisión de la organización del final del curso escolar 
    • IV.4. Evaluación de docentes 
    • IV.5. Actuaciones específicas del plan provincial de actuación 
  • V. Actuaciones funcionales prioritarias 
    • V.1. Actuación funcional prioritaria nº1 
    • V.2. Actuación funcional prioritaria nº2 
  • VI. Propuestas para el plan general de actuación y formación de la inspección de educación. Anexo 

12.2. Plazo La propuesta de Memoria se presentará para su análisis al Consejo Provincial de Inspección, que puede emitir propuestas para su modificación. Una vez informada por el Consejo Provincial de Inspección, se remitirá a la Inspección General de Educación antes del día 31/07/2018, tanto en formato papel, con registro de salida, como en archivo informático por correo electrónico.

lunes, 14 de agosto de 2017

ORDEN 143/2017 DE EVALUACIÓN DE ADULTOS

Orden 143/2017, de 7 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2017/9471] (DOCM de 14 de agosto)


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el artículo 68.1, especifica que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. 

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, añade un nuevo apartado 9 al artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el que se dispone que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos establecidos en dicha Ley Orgánica. 

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su disposición adicional cuarta determina los elementos curriculares de carácter básico de las enseñanzas de Educación Secundaria para las personas adultas, conducentes a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece en su artículo 2.5 que las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria de la educación de personas adultas no se implantarán hasta el término del periodo transitorio regulado por la disposición final quinta de esta Ley Orgánica. 

El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, determina, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, las estipulaciones para la obtención de estos títulos. Implantado el currículo de Educación Secundaria Obligatoria mediante el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en coherencia con su disposición final segunda, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo, que, en consonancia con el Decreto citado, regule la adecuación de estas enseñanzas al carácter específico de la educación dirigida a las personas adultas. 

La Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en CastillaLa Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, recoge todos aquellos aspectos de la ordenación de la etapa necesarios para que de una manera real y efectiva, las personas adultas puedan adquirir las competencias clave propias de la misma, mediante una organización y currículo adaptado a sus características e intereses. 

La Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. La Orden 105/2017, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, determina los modelos de los documentos oficiales para el proceso de evaluación en esta etapa educativa. 

Procede ahora emitir la disposición normativa pertinente que, en desarrollo de la Orden 94/2017, de 12 de mayo, anteriormente citada, establezca también de forma específica y adaptada la realización de los procesos de evaluación y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria para personas adultas.

En la tramitación de la presente Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de educación. 

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en la disposición final segunda del Decreto 40/2015, de 15 de junio, dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en los centros docentes de Castilla-La Mancha autorizados para impartir estas enseñanzas. La evaluación en la Educación Secundaria para personas adultas se realizará en coherencia con lo dispuesto en los artículos 20 a 23 del Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con las adaptaciones a la especificidad de la Educación de personas adultas que aquí se establezcan. 

Artículo 2. Finalidad

La finalidad de la evaluación del alumnado en la etapa de la Educación Secundaria para personas adultas consiste en comprobar el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa, de manera que al finalizar la Educación Secundaria para personas adultas, los alumnos y alumnas alcancen los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico, y puedan desarrollar y consolidar hábitos de estudio y de trabajo. 

Artículo 3. Carácter de la evaluación
  • 1. Con carácter general la evaluación del alumnado tendrá en las dos modalidades de enseñanza carácter formativo e integrador. Como medio de facilitar la continuidad del proceso educativo, los centros ofrecerán refuerzos para las personas que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje. 
  • 2. En su desarrollo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 
    • a) Su carácter continuo implica un seguimiento permanente por parte del profesorado, con la aplicación de diferentes procedimientos e instrumentos de evaluación en el proceso de aprendizaje. 
    • b) Tendrá un carácter formativo y orientador pues proporciona información constante y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. 
    • c) Su desarrollo en el proceso de aprendizaje del alumnado será integrador, debiendo tenerse en cuenta desde todos y cada uno de los ámbitos o materias la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada ámbito o materia teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes. 
    • d) Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y finales de los ámbitos serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en el anexo I de la Orden 94/2017, de 12 de mayo, reguladora de estas enseñanzas. 

Artículo 4. Proceso y procedimientos de la evaluación continua.
  • 1. La evaluación continua es el proceso que se concreta y organiza durante el cuatrimestre en un momento inicial, continúa a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje y concluye con la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria. 
  • 2. Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos para facilitar la información al profesorado y al propio alumnado del desarrollo alcanzado en cada una de las competencias clave y del progreso diferenciado de cada ámbito o materia. 
  • 3. La programación didáctica incluirá estrategias que permitan evaluar al alumnado su propio aprendizaje y al profesorado el desarrollo de su práctica docente. 
  • 4. Los instrumentos utilizados en la evaluación serán coherentes y adecuados a las competencias clave que se pretende evaluar y especialmente potenciarán el desarrollo de la expresión oral y escrita, la comprensión lectora y el uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación. 
  • 5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, el profesorado adoptará las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes básicos. 
  • 6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluidas las evaluaciones finales de etapa, en su caso, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 
  • 7. Los departamentos didácticos recogerán de forma explícita en las programaciones cuáles son las competencias, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables básicos y esenciales necesarios para obtener la calificación de suficiente en el correspondiente módulo de cada ámbito en correlación con lo establecido en el anexo I de la Orden 94/2017, de 12 de mayo anteriormente citada. Así mismo, incluirán los criterios que se utilizarán para establecer la calificación final. 


Artículo 5. Coordinación y desarrollo de la evaluación
  • 1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra la Junta de profesores y profesoras de grupo, presididas por el tutor o tutora del mismo, coordinadas por la Jefatura de Estudios o, en su caso por otro componente del Equipo Directivo y asesorado por el Departamento de Orientación. En dichas sesiones se valora el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias clave y de los objetivos de la etapa, la situación y las circunstancias del grupo, adoptando, en su caso, las medidas oportunas. Asimismo se valorará el desarrollo de la práctica docente por parte del profesorado. 
  • 2. En las sesiones de evaluación se acuerdan las informaciones que serán comunicadas a cada alumno o alumna sobre el resultado de su proceso de aprendizaje. 
  • 3. La evaluación de cada módulo será realizada por el profesorado que haya impartido los ámbitos o materias que lo componen. 
    • Las calificaciones de cada uno de los distintos ámbitos o materias serán decididas por el profesorado correspondiente asignado a cada unidad de alumnos y alumnas. El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso de la Junta de profesores y profesoras que, coordinada por la persona responsable de la tutoría del grupo, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso. 
    • En el caso de que no exista acuerdo consensuado se utilizará con carácter general el criterio de mayoría absoluta. 
    • La persona responsable de la tutoría del grupo podrá hacer uso del voto de calidad para propiciar el acuerdo por mayoría absoluta. Cuando en la impartición del ámbito o materia haya desempeñado funciones de apoyo otro profesorado funcionario con destino en la zona educativa del centro cabecera, los profesores y profesoras que hayan impartido el apoyo podrán participar en la sesión de evaluación en los términos que acuerde el departamento didáctico correspondiente siguiendo las directrices de la Comisión de coordinación pedagógica. 
    • A estos efectos se tendrán en cuenta, entre otros criterios, el cuerpo docente de pertenencia, la especialidad y el número de horas de apoyo al ámbito. Para la decisión de calificación final se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado. 
  • 4. Al inicio de las sesiones finales de evaluación ordinaria y extraordinaria correspondientes a cada módulo se evaluará al alumnado con módulos inferiores sin superar. 
  • 5. En cada una de las sesiones de evaluación final ordinaria y final extraordinaria el tutor levantará un acta formal que contendrá, al menos, lo siguiente:
    • a) Datos identificativos: sesión, nivel, módulo, grupo y fecha. 
    • b) Relación de asistentes y ausentes a la sesión. 
    • c) Análisis y valoración de los acuerdos y decisiones adoptados en la sesión anterior, salvo para la sesión inicial. 
    • d) Observaciones sobre el grupo. 
    • e) Observaciones sobre el alumnado. 
    • f) Acuerdos y decisiones adoptados. 

Artículo 6. Evaluación inicial.

Una vez concluido el período de matriculación, la Junta de profesores y profesoras de grupo realizará una sesión de evaluación de carácter diagnóstico a fin de analizar la situación del alumnado de manera personalizada y permitirá a la Junta de profesores y profesoras de grupo adoptar decisiones en relación con la elaboración, revisión y modificación de las programaciones didácticas, para su adecuación a las características del alumnado. 

Artículo 7. Evaluaciones ordinarias
  • 1. Con independencia de la modalidad, se celebrarán al menos dos sesiones de evaluación para cada uno de los módulos cuatrimestrales. La última sesión celebrada se constituirá como evaluación final ordinaria y llevará asociada la correspondiente calificación del mismo a partir de los resultados de todas las sesiones celebradas. 
  • 2. Los centros, en uso de su autonomía pedagógica, podrán autorizar a los alumnos y alumnas que así lo soliciten, la realización de un proyecto de trabajo de acuerdo con las siguientes especificaciones: 
    • a) Estará referido al último bloque del cuarto módulo, pudiendo integrar uno o más ámbitos. 
    • b) Versará sobre un tema de interés general para las personas adultas, y deberá ser autorizado por el departamento o los departamentos didácticos correspondientes, que definirán los criterios para su elaboración, requisitos mínimos y dirección del mismo. 
    • c) Podrá eximir de la realización de pruebas escritas que pudieran celebrarse con referencia a esos contenidos, si bien no dispensará de la asistencia a las sesiones lectivas correspondientes. 
    • d) Requerirá la defensa del mismo ante los profesores y profesoras de los ámbitos que incluya. 


Artículo 8. Evaluación extraordinaria
  • 1. Para posibilitar que el alumnado recupere los ámbitos o materias con evaluación negativa, los departamentos didácticos elaborarán una prueba extraordinaria por cada uno de los módulos de los correspondientes ámbitos o materias, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos, con el fin de valorar el grado de consecución de los estándares de aprendizaje evaluables propuestos. 
  • 2. Se celebrará antes de concluir el primer cuatrimestre para los módulos cursados en el mismo, y antes de finalizar el curso para los módulos cursados en el segundo cuatrimestre. 
  • 3. Podrán presentarse a dicha prueba los alumnos y alumnas que, realizada la evaluación final ordinaria, mantengan algún ámbito o materia pendiente de superación, y no hubieran obtenido calificación positiva en las actividades que, en su caso, les hubieran sido propuestas al concluir la evaluación ordinaria. No podrán hacerlo quienes por algún motivo hubieran causado baja en el centro. 
  • 4. El alumnado realizará solamente la parte de la prueba extraordinaria correspondiente a lo no superado en la evaluación final ordinaria, según lo establecido en las programaciones de los departamentos didácticos. Quienes no superen la evaluación final extraordinaria tendrán que volver a cursar la totalidad del ámbito o materia del módulo que corresponda. 
  • 5. La Junta de profesores y profesoras de grupo, una vez concluida la prueba extraordinaria, celebrará la sesión de evaluación correspondiente y emitirá una calificación final extraordinaria. 


Artículo 9. Aspectos específicos para la modalidad presencial

Además de los aspectos contemplados en los artículos anteriores, se establecen los siguientes aspectos específicos para la modalidad presencial: 
  • 1. La evaluación en la modalidad de enseñanza presencial será de carácter continuo y diferenciado según los distintos módulos de cada ámbito. 
  • 2. Cuando un alumno o alumna registre una falta de asistencia no justificada superior al treinta por ciento del horario lectivo total del ámbito o materia, y se derive de ello la imposibilidad del desarrollo correcto de la propia evaluación continua, el departamento didáctico correspondiente aplicará los sistemas extraordinarios de evaluación previstos a estos efectos en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y aulas. A falta de otros procedimientos, el alumnado podrá presentarse a la prueba de evaluación final extraordinaria. Se entenderán justificadas las faltas de asistencia cuando se acredite documental y fehacientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes: 
    • Obligaciones sobrevenidas de tipo laboral. 
    • Enfermedad prolongada o accidente del alumno que le haya impedido la asistencia. 
    • Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal asistencia a clase.
    • Otras circunstancias de carácter extraordinario apreciadas por la Dirección del centro. 
  • 3. Para los alumnos y alumnas con calificación negativa en la evaluación final ordinaria, los departamentos de coordinación didáctica programarán actividades de apoyo y refuerzo asociadas a las competencias clave y a los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. Cuando la evaluación positiva de estas actividades diera lugar a la superación del ámbito o materia en el módulo que corresponda, no sería necesaria la realización de la prueba extraordinaria a la que se refiere el artículo 8 de esta Orden. 

Artículo 10. Aspectos específicos para la modalidad a distancia.

Además de los aspectos contemplados en los artículos anteriores, con excepción del artículo 9, se establecen los siguientes aspectos específicos para la modalidad a distancia: 
  • 1. En la modalidad ordinaria, con la finalidad de que el alumnado pueda demostrar la superación parcial de un ámbito o materia, se celebrarán dos pruebas presenciales, una de ellas se desarrollará mediado el cuatrimestre, y la otra, que tendrá la consideración de prueba final ordinaria, al término de cada cuatrimestre. La última prueba llevará asociada la correspondiente calificación del módulo a partir de los resultados de las dos pruebas celebradas. 
  • 2. En la modalidad virtual, teniendo en cuenta las diferentes posibilidades de evaluación que proporciona la plataforma digital, por un lado, y las diferentes circunstancias del alumnado que le impulsan a elegir esta modalidad, por otro, se celebrará una prueba presencial al término de cada cuatrimestre que tendrá la consideración de prueba final ordinaria y llevará asociada la correspondiente calificación del módulo a partir de los resultados de la misma. Sin perjuicio de lo expresado en los apartados anteriores, la calificación final del módulo en sus diferentes ámbitos y materias vendrá determinada de la siguiente manera: 
    • a) La consecución de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en las pruebas presenciales, tendrá un valor ponderado de un ochenta por ciento. 
    • b) El logro de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en la realización de tareas y trabajos no presenciales, tendrá un valor ponderado de un veinte por ciento. 
  • 3. Cuando un alumno o alumna no se presentara a la prueba parcial, será evaluado de la totalidad del ámbito o materia en la considerada como final ordinaria. En ningún caso, la no realización de las tareas y trabajos no presenciales, la no asistencia a las tutorías o la participación deficiente en las aulas virtuales, supondrán la pérdida del derecho a la participación en las pruebas presenciales ni del derecho a la evaluación. 
  • 4. En la última sesión de evaluación ordinaria se procederá a la calificación del alumnado en los diferentes ámbitos o materias del módulo que corresponda. Con carácter general, los alumnos y las alumnas que mantengan algún ámbito o materia pendiente de superación podrán presentarse a la prueba extraordinaria que a estos efectos elaborarán los departamentos didácticos. 
    • Los criterios de calificación de la misma deberán estar claramente expresados en las programaciones de los departamentos. No obstante lo anterior, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de coordinación pedagógica, los departamentos didácticos podrán incorporar como instrumento de evaluación extraordinaria la realización de tareas no presenciales, siendo de aplicación entonces para la calificación final extraordinaria los mismos criterios que para la ordinaria. 
  • 5. Con la finalidad de evitar obstáculos que dificulten la participación del alumnado por motivos relacionados con su lugar habitual de residencia, las pruebas presenciales de evaluación podrán desarrollarse en localidades diferentes a la del centro cabecera siempre que se den las siguientes circunstancias: 
    • a) Existencia de un aula de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dependiente del centro cabecera.
    • b) Disponibilidad suficiente de profesorado en el aula o el centro cabecera para atender el desarrollo adecuado de las pruebas en uno y otro sitio. 
    • c) El desplazamiento de profesorado, en su caso, se haga con la necesaria cobertura legal. 
    • d) Cualquier otra situación que a juicio de las direcciones provinciales, previo informe favorable del servicio competente, lo justificara. 

Artículo 11. Resultados de la evaluación.
  • 1. Los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos o materias de los diferentes módulos se expresarán mediante una calificación numérica sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10, que irá acompañada de los siguientes términos: 
    • Insuficiente (IN), 
    • Suficiente (SU), 
    • Bien (BI), 
    • Notable (NT), 
    • Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias: 
      • Insuficiente: 1, 2, 3, o 4. 
      • Suficiente: 5. 
      • Bien: 6. 
      • Notable: 7 u 8. 
      • Sobresaliente: 9 o 10. 
      • En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP). Para el cálculo de la nota media, la situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica obtenida para el mismo ámbito o materia en la evaluación final ordinaria. En el caso de que no existiera esta calificación, para el cálculo de la nota media, la situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida. 
  • 2. Cuando como consecuencia del proceso de valoración inicial al alumnado se le hubieran convalidado determinados módulos, ámbitos o materias y no procediera asignar calificación en los mismos, se consignará el término Convalidado (CV) o Exento (EX), según corresponda, y no serán tenidos en cuenta a efectos de la nota media de nivel, con la excepcionalidad contemplada en el apartado 8 del presente artículo. 
  • 3. La superación de módulos, ámbitos y materias tendrá validez permanente en la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha para cualquiera de las modalidades de estas enseñanzas, y para su reconocimiento en las pruebas libres para la obtención del título de graduado y graduada en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años convocadas por esta Comunidad. 
  • 4. De acuerdo con lo expresado en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su redacción modificada por el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado. 
  • 5. Para superar cualquier módulo del ámbito de la comunicación será necesario contar con calificación positiva en cada una de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera. La calificación final se obtendrá ponderando en un sesenta y cinco por ciento la calificación de Lengua Castellana y Literatura y en un treinta y cinco por ciento la calificación de Lengua Extranjera. 
  • 6. En caso de que la calificación de alguna de las materias que componen el ámbito fuese negativa, la evaluación del módulo será también negativa, consignándose el término de Insuficiente (IN) y como calificación numérica 4. No obstante, la calificación positiva obtenida en cualquiera de los módulos de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera tendrá carácter permanente. 
  • 7. Los centros obtendrán la nota media de nivel realizando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos que lo componen, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. 
  • 8. Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación o exención resultara que el alumno o alumna solo tuviera que cursar una materia o ámbito del módulo IV para poder alcanzar la titulación, y no constara   otra calificación en el nivel II, una vez reunidos los requisitos para titular, la nota media de este nivel se calculará teniendo en cuenta las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. 
    • En este supuesto, se considerará la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso junto con la calificación que se obtenga en el ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas. Si no constara otra calificación que la del módulo cuatro del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la nota media del nivel II, se tendrán en cuenta la calificación de cinco y medio, por todo lo convalidado o exento, y la que se obtenga en el ámbito superado. 

Artículo 12. Evaluación de los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adecuen a las necesidades del alumnado, adaptando, siempre que sea necesario, los instrumentos de evaluación, los tiempos y los apoyos que sean necesarios, y que en ningún caso aminorarán las calificaciones obtenidas. 

Artículo 13. Información al alumnado

El profesorado de los distintos ámbitos o materias dará a conocer a los alumnos y alumnas los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de su materia o ámbito al comienzo del curso escolar, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje y los criterios de calificación que vayan a aplicarse, todo ello de acuerdo con la programación de cada departamento de coordinación didáctica. Para que el alumnado conozca el desarrollo del proceso de aprendizaje, tras cada sesión de evaluación, el tutor o tutora informará a los alumnos y alumnas de sus resultados. Esta información se realizará de forma individual debido al carácter privado de su contenido. El Claustro de profesores y profesoras definirá el contenido de este informe y su formato, teniendo en cuenta que debe contener, al menos: 
  • a) Las calificaciones de cada materia o ámbito. 
  • b) La información que se considere necesario transmitir al alumno o alumna con carácter particular. 


Artículo 14. Supervisión del proceso de evaluación

Corresponde a la Inspección de Educación asesorar y supervisar la cumplimentación y la custodia de la documentación académica y el desarrollo del proceso de evaluación. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, supervisará los resultados académicos del alumnado y asesorará al centro en la adopción de las medidas que contribuyan a la mejora de dichos resultados. 

Artículo 15. Derecho a la evaluación objetiva
  • 1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. 
    • Por ello, el profesorado y, en última instancia, las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica facilitarán al alumnado y, en caso de ser menor de edad, a las personas responsables legales aquellas aclaraciones que crean necesarias o les sean requeridas sobre lo establecido en las programaciones didácticas. 
    • De la misma forma se podrán solicitar del profesorado y personas titulares de las tutorías cuantas aclaraciones se consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado del proceso de evaluación. 
    • Asimismo se facilitará el acceso a los exámenes y a cualquier otro tipo de instrumentos utilizados en la evaluación, conforme a lo previsto en la legislación que rige el procedimiento administrativo. 
  • 2. En caso de desacuerdo con la calificación final, los alumnos y alumnas o, en su caso, los padres, madres o tutores legales, podrán presentar por escrito una reclamación ante la Dirección del centro, solicitando la revisión, contando con un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la comunicación de los resultados de evaluación.  
  • 3. Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la calificación final obtenida en un ámbito o materia, la Jefatura de Estudios la trasladará a la persona que ejerza la jefatura del departamento de coordinación didáctica del ámbito o materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, que comunicará tal circunstancia al tutor o tutora. ç
    • El departamento de coordinación didáctica correspondiente se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación y procederá al estudio de la misma. Posteriormente elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación. 
    • Dicho informe contendrá una propuesta vinculante de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión y será firmado por la persona responsable de la jefatura del departamento. Para la elaboración del informe, el profesorado del departamento de coordinación didáctica revisará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno o alumna según lo establecido en la correspondiente programación didáctica con especial referencia a: 
      • a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna. 
      • b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados. 
      • c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación. 
    • La persona responsable del departamento didáctico, a través de la Jefatura de Estudios, trasladará el informe a la Dirección del centro, que, mediante resolución motivada, comunicará por escrito este acuerdo al alumno o alumna y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles a partir del que se tenga por notificada. La Dirección del centro también informará al tutor o tutora haciéndole llegar copia de la misma. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro. 
  • 4. Tras el proceso de revisión, si procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de titulación adoptada para el alumno o alumna, la persona responsable de la Secretaría del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por la directora o el director. Si la modificación afectase al Consejo orientador, la Junta de profesores y profesoras de grupo correspondiente deberá reunirse en una sesión extraordinaria para acordar y plasmar mediante diligencia las modificaciones oportunas. 
  • 5. En la comunicación de la Dirección del centro a las personas interesadas, se señalará la posibilidad de mantener discrepancia sobre la calificación y de elevar recurso de alzada a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día desde que se tenga por notificada. La resolución de este recurso se ajustará al siguiente régimen jurídico: 
    • a) Por parte del centro deberá remitirse al Servicio de Inspección de Educación una copia completa y ordenada del expediente en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la recepción del recurso en el centro. 
    • b) El Servicio de Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y emitirá su informe en función de los siguientes criterios: 
      • 1º. Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. 
      • 2º. Adecuación de las estrategias e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 
      • 3º. Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del ámbito o materia. 
      • 4º. Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente Orden. Para la emisión de su informe el Servicio de Inspección de Educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en los ámbitos o materias a que haga referencia el recurso, así como todos documentos que considere pertinentes. 
    • c) El Servicio de Inspección de Educación elevará su informe al titular de la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes quien resolverá el recurso. El plazo de resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada del recurso en la dirección provincial. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa. 
  • 6. La modificación de la calificación final de un alumno o alumna se insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumnado mediante la oportuna diligencia que será visada por la persona titular de la Dirección del centro. 

Artículo 16. Evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente.
  • 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 del Decreto 40/2015, de 15 de junio, el profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Para ello, los centros educativos, a través de sus claustros, establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. A estos efectos se podrán tener en cuenta los siguientes indicadores de logro: 
    • a) Análisis y reflexión de los resultados escolares en cada uno de los ámbitos o materias. 
    • b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos. 
    • c) Distribución de espacios y tiempos. 
    • d) Métodos didácticos y pedagógicos utilizados. 
    • e) Adecuación de los criterios de evaluación y de los estándares de aprendizaje evaluables. 
    • f) Estrategias e instrumentos de evaluación empleados. El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente se incorporará al Proyecto educativo e incluirá los momentos en los que ha de realizarse la evaluación y los instrumentos para realizarla. 
  • 2. Conocidos los resultados obtenidos por el alumnado, y en función del diagnóstico e información proporcionados por dichos resultados, los centros establecerán medidas ordinarias o extraordinarias en relación con sus propuestas curriculares y la práctica docente. 
    • Se establecerán planes de mejora atendiendo a los resultados colectivos o individuales, en colaboración con el alumnado, empleando los recursos que la consejería competente en materia de educación determine para incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos y alumnas, y resolver las dificultades detectadas. 

Artículo 17. Titulación.
  • 1. Para la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria se requerirá haber superado todos los módulos de cada uno de los ámbitos con una calificación igual o superior a 5. 
    • Los centros obtendrán la nota media de la etapa realizando la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los niveles que la componen, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Si por efectos de la convalidación o exención no constara calificación del primer nivel, se consignará la obtenida en el segundo. 
    • En este supuesto se estará a lo establecido al respecto en el artículo 14 de la Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. El título de graduado y graduada en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza. 
  • 3. El alumnado, que como resultado de la evaluación final correspondiente se encuentre en situación de titular, será propuesto para la expedición del título. Esta decisión se consignará en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico. 
  • 4. En coherencia con el artículo 2, apartado 2, del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, ya citado con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la calificación que constará en el título se corresponderá con la nota media de la etapa. 

Artículo 18. Certificado de estudios cursados.
  • 1. Los alumnos y las alumnas que cursen la Educación Secundaria para personas adultas y vayan a causar baja sin obtener el título al que se refiere el artículo 17 de esta Orden podrán solicitar una certificación con carácter oficial. En correspondencia con el artículo 23.3 del Real Decreto 1105/2014, de 28 de diciembre, dicha certificación será emitida por el centro docente donde estuvieran matriculados en el último curso académico, y en ella se consignarán, al menos, los siguientes elementos: 
    • a) Datos oficiales identificativos del centro docente. 
    • b) Nombre y documento acreditativo de la identidad de la persona interesada. 
    • c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas. 
    • d) Los ámbitos o materias que se hubieran cursado con las calificaciones obtenidas en los años de escolarización en la Educación Secundaria para personas adultas. 
    • e) Informe de la Junta de profesores y profesoras de grupo del último curso académico en el que haya estado matriculado o matriculada, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la formación que debería cursar para obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. Los centros docentes, una vez recibida la solicitud, harán entrega del certificado oficial tras la celebración de la sesión de evaluación final extraordinaria. Una copia del certificado se incluirá en el expediente académico del alumno o alumna, dejando constancia de la recepción tanto en dicho expediente como en el historial académico. 

Artículo 19. Documentos oficiales de evaluación.

En correspondencia con la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, los documentos oficiales que deben ser utilizados en el proceso de evaluación son: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico de Educación Secundaria para personas adultas, el informe personal por traslado y el consejo orientador final de la etapa, adaptados al carácter específico de estas enseñanzas, según los modelos que figuran en los anexos I, II, III, IV y V de la presente Orden. 
  • Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la Dirección del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos de la persona firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. 


Artículo 20. Actas de evaluación

Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los módulos. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de evaluación en cada uno de los ámbitos expresados en los términos expuestos en el artículo 11. 
  • Se cerrarán al término de las convocatorias de las evaluaciones ordinaria y extraordinaria. En los módulos segundo, tercero y cuarto se extenderán actas de evaluación de ámbitos o materias pendientes de módulos anteriores. 
  • Las actas serán firmadas por todos los miembros de la Junta de profesores y profesoras de grupo, con el visto bueno de la Dirección del centro. Se ajustarán a los modelos que figuran en los anexos I-A, I-B y I-C, y se obtendrán a través de la aplicación informática correspondiente. 
  • Las actas del módulo cuatro deberán recoger la propuesta de expedición del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno o alumna reúna todos los requisitos para la titulación. 


Artículo 21. Expediente académico

El expediente académico recogerá los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, los antecedentes académicos, los resultados de la valoración inicial, la información relativa al proceso de evaluación y las decisiones sobre la orientación y titulación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro. Se ajustará al modelo que figura como anexo II y se obtendrá a través de la aplicación informática correspondiente. 

Artículo 22. Historial académico
  • 1. El historial académico es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Recogerá también la información relativa a los cambios de centro y al final de la etapa las conclusiones del consejo orientador. El documento se extenderá en impreso oficial y llevarán el visto bueno del director o la directora del centro.
  • 2. Se ajustará al modelo que figura como anexo III y se obtendrá a través de la aplicación informática correspondiente. 
  • 3. Cuando el alumno o alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, el historial académico de la etapa correspondiente y el informe personal por traslado, en su caso. 
    • El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. 
    • La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico. 
    • El historial académico correspondiente a la etapa se entregará al alumnado al término de la misma. Esta circunstanciase reflejará en el pertinente expediente académico. 

Artículo 23. Informe personal por traslado
  • 1. El informe personal por traslado servirá para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso. 
  • 2. El centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado del alumno o alumna. 
  • 3. Se ajustará al modelo que figura como anexo IV y se obtendrá a través de la aplicación informática correspondiente. 
  • 4. El documento contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, en el caso de que se hubieran emitido en ese período, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor o tutora, con el visto bueno de la Dirección del centro. Se elaborará partir de los datos facilitados por el profesorado de los ámbitos o materias. 

Artículo 24. Consejo orientador

Dado el carácter específico tanto del currículo como de la estructura y organización de la Educación Secundaria para personas adultas, en estas enseñanzas la elaboración de este consejo seguirá el procedimiento que se indica: 
  • 1. Al final del último módulo de la Educación Secundaria para personas adultas, el equipo docente elaborará, para su entrega a cada alumno o alumna que complete de forma positiva su itinerario formativo y supere la etapa, un consejo orientador en función de los acuerdos adoptados en las sesiones de evaluación final ordinaria o extraordinaria del módulo cuatro. 
  • 2. Dicho consejo orientador incluirá la propuesta del itinerario formativo más adecuado a seguir en los estudios postobligatorios, así como la identificación del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifican la propuesta. Una copia de este documento se incorporará al expediente del alumno o alumna. 
  • 3. Este documento se ajustará al modelo que figura como anexo V y se obtendrá a través de la aplicación informática correspondiente. 

Artículo 25. Movilidad del alumnado
  • 1. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, si el nuevo centro pertenece a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, este accederá a través del sistema de gestión informática correspondiente a su historial y expediente académico. En caso contrario, el centro de origen remitirá sin dilación al centro de destino, y a petición de este, el historial académico. 
  • 2. Si el traslado tuviese lugar antes de la finalización del curso, junto a la copia del historial académico se remitirá el informe personal por traslado. 
  • 3. Cuando el centro haga el traslado del historial académico del alumnado acreditará que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro. Así mismo, el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico y la matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. 

Artículo 26. Custodia de los documentos oficiales de evaluación
  • 1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación estará a cargo de la persona responsable de la Secretaría del centro. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre. 
  • 2. Los centros establecerán un sistema de archivo permanente de todos los expedientes académicos que permita un acceso fácil a los documentos para su consulta. 

Artículo 27. Información al alumnado
  • 1. Periódicamente, una vez realizada la evaluación de los módulos y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el profesorado responsable de cada tutoría o el profesorado que ejerza la tutoría de grupo, informará al alumnado sobre el resultado del proceso de formación seguido, incluyendo las calificaciones obtenidas cuando procedan. 
  • 2. Dentro del proceso ordinario de evaluación, la información sobre los resultados del alumnado con calificación negativa incluirá las medidas a adoptar para que alcance los objetivos programados. 
  • 3. El profesorado responsable de la tutoría de grupo facilitará al alumnado que obtenga el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria un consejo orientador. Dicho consejo será elaborado con la participación de la Junta de profesores y profesoras del grupo y el asesoramiento de la persona responsable de la orientación del centro. 
  • 4. Sin perjuicio de las obligaciones de las personas responsables de la tutoría del grupo, el resto del profesorado mantendrá una comunicación fluida con los alumnos y las alumnas en lo referente a las enseñanzas que imparte, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del proceso de aprendizaje. 

Artículo 28. Asesoramiento y supervisión

Corresponde a las direcciones provinciales el asesoramiento y supervisión del desarrollo de la evaluación, así como la adopción de medidas que contribuyan a su perfeccionamiento. 

Disposición adicional. Aplicación

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a partir del curso académico 2017- 2018. 

Disposición transitoria. Referente curricular

Durante el curso académico 2017-2018, con carácter transitorio, las referencias de esta Orden a los elementos curriculares deberán interpretarse de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 25/05/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, modificada por Resolución de 14/07/2017, por la que se dictan instrucciones para la implantación del nuevo currículo establecido en la Orden 94/2017, de 12 de mayo. 

Disposición final primera. Habilitación

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a desarrollar el contenido de la presente orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 7 de agosto de 2017